Convocatoria para la provisión, mediante concurso-oposición, de un puesto de trabajo de peón/peona de servicios múltiples
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2. Administración Local de Navarra
2.1. Oposiciones y concursos. Oferta Pública de Empleo
GUESÁLAZ
Convocatoria para la provisión, mediante concurso-oposición, de un puesto de trabajo de peón/peona de servicios múltiples
BASES
1.-Normas generales.
1.1. Es objeto de la presente convocatoria la provisión, mediante concurso-oposición, de un puesto de trabajo de peón/peona de servicios múltiples, en régimen laboral fijo, para su incorporación a la plantilla del Ayuntamiento.
Asimismo, es objeto de la presente convocatoria constituir, con las personas que no obtengan plaza en el procedimiento selectivo de ingreso, una relación de personas aspirantes a la contratación temporal.
1.2. El puesto de trabajo estará dotado de las retribuciones correspondientes al nivel "E" de los establecidos en el Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto del personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra y en su caso, con las retribuciones complementarias que se atribuyen al puesto en la plantilla orgánica.
1.3. Se establece un período de prueba de dos meses, en el que el Ayuntamiento podrá resolver o rescindir la relación contractual para el caso de que los resultados obtenidos no satisfagan las pretensiones del Ayuntamiento en lo referente con las actividades relacionadas con el puesto de trabajo.
1.4. Las personas aspirantes, que tras superar las correspondientes pruebas selectivas, resulten objeto de esta convocatoria, serán afiliadas y dadas de alta en el Régimen General de la Seguridad Social.
1.5. El régimen de jornada de trabajo será de jornada continua y se adaptará a las necesidades del servicio público, pudiendo ser modificado en cualquier momento, por los órganos administrativos competentes.
1.6. Se constituirá una lista de aspirantes a la contratación temporal, en la que figurarán todas aquellas personas que hayan resultado aprobadas sin plaza y que a voluntad del Ayuntamiento podrá ser utilizada.
2.-Las principales funciones a desempeñar son las siguientes.
-Trabajos de albañilería en general y de mantenimiento de las dependencias municipales, de las instalaciones y almacenes así como pequeños trabajos de fontanería, electricidad, pintura y carpintería.
-Instalación y mantenimiento de mobiliario urbano: postes, señales, farolas, bancos, fuentes, etc.
-Traslado y colocación de mobiliario y enseres, montaje y desmontaje de la carpa, escenarios, vallados y demás utensilios en fiestas y actos públicos.
-Trabajos de jardinería: plantar arbolado, setos y plantas, realizar el abonado y tratamiento fitosanitario de los mismos, podar árboles y arbustos, adecentar los jardines, cortar el césped, programación y mantenimiento de infraestructuras de riego.
-Mantenimiento y control de las instalaciones deportivas municipales.
-Trabajos de limpieza: barrer, vaciado de papeleras, desbroces.
-Tareas de control y seguimiento del cumplimiento de las ordenanzas municipales y labores de inspección urbanística y medioambiental, vigilando el cumplimiento de la normativa sobre licencias de obras, ocupación de la vía pública, vertidos, etc.
-Abastecimiento de agua: mantenimiento y reparaciones de redes, control y seguimiento de contadores, cloración del agua de consumo doméstico, control y mantenimiento del sistema de cloración de los depósitos e instalación fibra mediante métodos que aprovechan las redes de abastecimiento de agua existentes.
-Tratamiento de aguas: limpieza y mantenimiento de las instalaciones y la maquinaria de la misma incluído el control y programación bombeo.
-Prestación de servicios municipales de cualquier tipo y cualesquiera otras labores que le sean encomendadas por la alcaldía u órganos delegados, todas ellas en el ámbito de su competencia y dentro de su nivel y categoría.
Otras similares que se le pudieran encomendar, que sin precisar una especialización concreta, exijan un cierto conocimiento o pericia del oficio (pequeñas obras de fontanería y electricidad, recogida de residuos y limpieza de calles tanto manual como con barredora, pintura, soldadura, reparto notificaciones, trabajos especiales con motivo de las fiestas etc.), así como las relacionadas con el cementerio y otras que le sean encomendadas dentro de su nivel y categoría.
3.-Requisitos de las personas aspirantes.
Para participar en la oposición las personas aspirantes deberán reunir, en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes, los requisitos detallados en el artículo 7 del Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido del Estatuto del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, y que se resumen a continuación:
a) Tener la nacionalidad española, ser nacional de un estado miembro de la Unión Europea o nacional de un estado incluido en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España, que contemplen la libre circulación de trabajadores.
También podrán participar quien sea cónyuge de personas con nacionalidad española, de nacionales de un estado miembro de la Unión Europea y de nacionales de los estados incluidos en el ámbito de aplicación de los tratados internacionales mencionados, siempre que no estén separadas de derecho, así como sus descendientes y descendientes del cónyuge, cuando no medie separación de derecho, que sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.
b) Ser mayor de edad y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación.
c) Estar en posesión del título de graduado, en educación secundaria obligatoria, graduado escolar, formación profesional de grado medio o equivalente o del resguardo de haber satisfecho los derechos para su obtención en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes.
En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá estarse en posesión de la credencial que acredite su homologación.
d) Poseer la capacidad física y psíquica necesaria para el ejercicio de las correspondientes funciones.
e) No hallarse inhabilitado ni suspendido para el ejercicio de las funciones públicas y no haber sido separado del servicio de una administración pública.
f) Estar en posesión del carnet de conducir vehículos de la clase B.
g) Estar en posesión del título vigente de utilización de productos fitosanitarios, nivel básico.
Los anteriores requisitos deberán ser acreditados por la persona aspirante que obtenga el puesto de trabajo en el plazo y forma previstos en la presente convocatoria, y su cumplimiento se entenderá referido a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, debiendo gozar de los mismos durante el procedimiento de oposición hasta el momento del nombramiento.
4.-Solicitudes.
4.1. Las solicitudes para poder participar en la convocatoria, podrán presentarse en el registro general del ayuntamiento sito en la calle Nueva 2 de Muez de Guesálaz / Gesalatz (en horario de 9:00 horas a 14,00 horas), en su sede electrónica o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de treinta días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra.
En el caso de que se opte por presentar la instancia por algún medio de los contemplados en la Ley 39/2015, se deberá remitir un correo electrónico al Ayuntamiento de Guesálaz / Gesalatz (ayuntamiento@guesalaz.es) en el plazo de 24 horas indicando dicha circunstancia. Si se presenta la solicitud en una oficina de Correos, además, se hará en sobre abierto para que la instancia sea fechada y sellada por el personal de Correos antes de ser certificada.
Sin la concurrencia de estos requisitos no será admitida la proposición si es recibida con posterioridad al plazo señalado en este anuncio.
Las solicitudes deberán ajustarse al modelo publicado en la presente convocatoria como anexo I, y en ellas las personas aspirantes deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas, referidas a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de las solicitudes.
4.2. Las personas aspirantes con discapacidad que soliciten adaptaciones de tiempos y medios para la realización de pruebas en que éstas sean necesarias, deberán manifestarlo así en su solicitud y especificar, en el espacio habilitado al efecto, la adaptación solicitada o los ajustes necesarios de tiempo y/o de medios que solicitan. A estos efectos, la persona aspirante podrá aportar la documentación que estime conveniente, al momento de presentar su solicitud.
4.3. A la instancia (anexo I) deberán adjuntarse los siguientes documentos:
a) Fotocopia del documento nacional de identidad o número de identificación de extranjero.
b) Las personas aspirantes con discapacidad reconocida deberán adjuntar a la instancia de participación documento que la acredite, expedido por órgano competente. Asimismo, podrán solicitar las posibles adaptaciones de tiempos y medios que consideren necesarias, en cuyo caso deberán manifestarlo en la instancia y, además, expresar en hoja aparte la discapacidad que padecen y las adaptaciones solicitadas.
Quienes no presenten los documentos señalados en este punto, no serán admitidas a la convocatoria. Bastará con copias simples de la documentación, si bien la inexactitud o falsedad de los datos o documentos aportados conllevará la exigencia de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiere lugar.
4.4. El plazo señalado para la presentación de solicitudes será improrrogable.
4.5. Los errores materiales o de hecho que se adviertan en la solicitud podrán ser subsanados en cualquier momento de oficio o a petición de la persona interesada.
5.-Admisión de las personas aspirantes y reclamaciones.
5.1. Expirado el plazo de presentación de instancias, el señor alcalde dictará resolución aprobando la lista provisional de personas aspirantes admitidas y excluidas, y ordenará su publicación en el Boletín Oficial de Navarra y en el tablón de anuncios del ayuntamiento. De no producirse exclusiones, el alcalde podrá aprobar directamente la lista definitiva de personas admitidas.
5.2. Las personas aspirantes excluidas, dentro de los diez días hábiles siguientes a la publicación de la lista provisional, podrán formular reclamaciones y subsanar, en su caso, los defectos en que pudieran haber incurrido.
5.3. Transcurrido el plazo de reclamaciones y una vez resueltas estas, el alcalde dictará resolución aprobando la lista definitiva de personas admitidas y excluidas y ordenará su publicación en el Boletín Oficial de Navarra y en el tablón de anuncios del ayuntamiento. En la misma resolución se determinará el lugar, fecha y hora de comienzo de las pruebas.
6.-Tribunal calificador.
6.1. El tribunal calificador estará compuesto por las siguientes personas:
Presidente: Juan Antonio Urra Caro, alcalde del Ayuntamiento de Guesálaz / Gesalatz o quien legalmente le sustituya.
Persona vocal: Raquel Muñoz Lamoneda, concejala. Persona sustituta: Juan José García González, concejal.
Persona vocal: Asier Alcasena Vizcar, concejal. Persona sustituta: Pedro José Soto Eguren, concejal.
Persona vocal: Jose Antonio Zudaire Escobar, concejal. Persona sustituta: Nerea Basterra Igea, concejala.
Persona vocal-secretaria: María Belén Portillo Ochoa de Zabalegui, secretaria del Ayuntamiento de Guesálaz / Gesalatz. Persona sustituta: María Concepción López Azanza, secretaria del Ayuntamiento de Abárzuza.
El tribunal deberá constituirse antes de las pruebas selectivas.
6.2. El tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de, al menos, la mayoría absoluta de sus personas componentes.
6.3. El tribunal resolverá por mayoría todas las cuestiones que puedan plantearse en relación con la interpretación y aplicación de las bases de la convocatoria.
6.4. El tribunal podrá incorporar personas asesoras especialistas para todas o algunas de las pruebas. Dichas personas asesoras se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas y colaborarán con el tribunal en base exclusivamente de aquéllas.
7.-Comienzo y desarrollo del concurso-oposición.
7.1. En la misma resolución aprobatoria de la lista definitiva de admitidos/as y excluidos/as, se determinarán el lugar, la fecha y la hora de comienzo de las pruebas.
7.2. Desarrollo del concurso.
El tribunal procederá a valorar los méritos alegados por las personas candidatas de acuerdo con el siguiente baremo:
7.2.1. Experiencia en puesto de trabajo:
-Empleado de servicios múltiples en entidad local: 5 puntos por año.
-Albañil/albañila o peón/peona de albañil/albañila, fontanero/fontanera, jardinero/jardinera o electricista, por tiempo no inferior a un año, en empresas de los citados sectores: 0,50 punto por año.
Se acreditará mediante certificado de la empresa correspondiente, las fracciones se prorratearan proporcionalmente.
Para el cómputo de los méritos previstos en los apartados anteriores y debidamente acreditados se tendrán en cuenta los servicios prestados tanto en régimen laboral eventual o fijo, interino o en propiedad pero si coincide en el tiempo la prestación de servicios en más de un apartado, se computarán en ese período de coincidencia únicamente los prestados en el que tiene asignada una mayor puntuación.
Cuando el tiempo en experiencia acreditado no complete anualidades enteras, se obtendrá la correspondiente proporcionalidad que se acreditarán por mensualidades completas y se considerarán solo aquellos casos que como mínimo acrediten una mensualidad completa.
Si se estuviera trabajando en la fecha de presentación de la solicitud, se computarán los plazos hasta la fecha de finalización de la presentación de instancias.
La puntuación máxima en el conjunto de los apartados anteriores será de 16 puntos.
7.2.2. Conocimiento de euskera: (máximo 4 puntos).
Se establecen las puntuaciones siguientes:
-Nivel B2 o superior: 4 puntos.
-Nivel B1: 3 puntos.
-Nivel A2: 2 puntos.
-Nivel A1: 1 puntos.
El nivel de conocimiento de euskera deberá estar acreditado. En el caso de no estarlo, la persona solicitante podrá presentarse a prueba de nivel que realizará Euskarabidea para su valoración como mérito.
El tribunal publicará en el tablón de anuncios del ayuntamiento las puntuaciones del concurso.
7.3. Desarrollo de la oposición.
Se iniciará, no antes del transcurso de dos meses desde la publicación en el Boletín Oficial de Navarra de la convocatoria del concurso-oposición.
-Primer ejercicio: prueba teórica, a contestar por escrito a una serie de preguntas que versaran sobre:
a) Conocimientos en materia de albañilería, carpintería, electricidad, fontanería, jardinería, pintura soldadura, mantenimiento de edificios e instalaciones y de otros temas relacionados con las funciones a desarrollar.
La duración máxima de la prueba será dos horas. Puntuación máxima: 30 puntos. Serán eliminados los aspirantes que no obtengan el 50 por 100 de la puntuación.
-Segundo ejercicio: De carácter práctico que consistirá en la realización de varias pruebas prácticas en relación con algunas de las funciones o servicios señalados en la base 2 de la convocatoria. El tribunal determinará la realización de las pruebas de este ejercicio en un solo día o en días diferentes, así como la duración de las mismas en función del contenido que se establezca.
Puntuación máxima: 40 puntos. Serán eliminados los aspirantes que no obtengan el 50 por 100 de la puntuación.
-Tercer ejercicio: (No eliminatorio) Entrevista con el tribunal, para lo cual éste podrá contar con el asesoramiento técnico necesario; versará sobre conocimiento del municipio de Guesálaz / Gesalatz y del puesto de trabajo a desempeñar. La puntuación máxima será de 10 puntos.
El ejercicio primero se desarrollará mediante el sistema de plicas.
8.-Convocatoria pruebas.
8.1. Terminada la calificación de los aspirantes, el tribunal hará pública, en el lugar de celebración del último ejercicio, la relación de aprobados por orden de puntuación obtenida.
8.2. Las pruebas se realizarán mediante llamamiento único, al que los aspirantes deberán acudir provistos del documento nacional de identidad. Los aspirantes que no comparecieran a las mismas quedarán eliminados.
9.-Propuesta del tribunal.
El tribunal elevará al Pleno del Ayuntamiento de Guesálaz / Gesalatz, la propuesta de nombramiento en favor de la persona aspirante de mayor puntuación y será publicada en el Boletín Oficial de Navarra.
10.-Presentación de documentos.
10.1. Dentro de los treinta días naturales siguientes a la publicación en el Boletín Oficial de Navarra de la propuesta de nombramiento, la persona aspirante propuesta deberá presentar en el registro general municipal del Ayuntamiento de Guesálaz / Gesaltz, los siguientes documentos:
a) Fotocopia de las titulaciones exigidas en la base tercera de la presente convocatoria.
b) Fotocopia del carnet de conducir vehículos de la clase B.
c) Certificado médico oficial acreditativo de que la persona interesada no padece enfermedad ni defecto físico o psíquico que le impida el desempeño de las funciones propias del cargo.
Las personas aspirantes que hubieran alegado discapacidad, deberán aportar, además, acreditación de la compatibilidad de la misma con el puesto de trabajo objeto de la convocatoria, extendida por los equipos de valoración y orientación competentes.
d) Título de utilización de productos fitosanitarios, nivel básico vigente.
Si la persona aspirante tiene la condición de personal fijo de administración pública de Navarra distinta de la convocante, deberá aportar, además, certificación acreditativa de cuantas circunstancias y antecedentes consten en el expediente personal de su administración anterior, relativas al ingreso, antigüedad, nivel, situaciones administrativas, etc.
e) Juramento o promesa de respetar el régimen foral de Navarra, de acatar la Constitución y las leyes y de cumplir fielmente las obligaciones propias del cargo.
10.2. Si dentro del plazo fijado, y salvo en casos de fuerza mayor suficientemente justificados, la persona interesada no presentase dichos documentos, no podrá ser formalizado el contrato de trabajo quedando anuladas todas sus actuaciones sin perjuicio de la responsabilidad en que pudiera haber incurrido en la solicitud inicial.
10.3. En el supuesto previsto en el apartado anterior, el Ayuntamiento cubrirá, en su caso, la baja con las sucesivas personas candidatas incluidas en la lista por orden de puntuación.
11.-Nombramiento y toma de posesión.
Los aspirantes nombrados deberán tomar posesión del cargo en el plazo de un mes a contar desde la notificación del nombramiento. Si en dicho plazo y salvo casos de fuerza mayor, no tomaran posesión, perderán todos sus derechos para la adquisición de contratado de empleado de servicios múltiples y en tal caso el Pleno del Ayuntamiento cubrirá la baja con el aspirante incluido inmediatamente a continuación en la lista de aprobados.
12.-Gestión de las listas de aspirantes para la contratación temporal.
12.1. De conformidad con lo establecido en Decreto Foral 113/1985, de 5 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso en las administraciones públicas de Navarra el artículo 42 del Reglamento de Ingreso en las Administraciones Públicas de Navarra, y tal y como queda indicado en la base 1.6. de la presente convocatoria, se constituirá una lista de aspirantes a la contratación temporal, en la que figurarán todas aquellas personas que hayan resultado aprobadas sin plaza.
El orden de prelación de las personas incluidas en tal relación de aspirantes a la contratación temporal vendrá determinado por la puntuación final obtenida.
Procede indicar que, para el llamamiento de aspirantes a la provisión temporal del puesto de peón/a de servicios múltiples, se tendrá en cuenta lo establecido mediante disposición adicional séptima del Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, Texto Refundido del Estatuto de Personal al Servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, por la que se establece que, en las listas de aspirantes a la contratación temporal, se reservará la primera de cada tres plazas para ser cubierta por las personas con discapacidad de grado igual o superior al 33 por 100 que se encuentren incluidas en la misma, siempre que hayan superado las correspondientes pruebas selectivas y que acrediten la compatibilidad con el desempeño de las tareas y funciones correspondientes.
12.2. Llamamiento.
12.2.1. La contratación de las personas aspirantes aprobadas se efectuará, con carácter general, previo llamamiento individual de acuerdo con las necesidades del servicio.
12.2.2. Con el fin de facilitar su localización, las personas aspirantes podrán comunicar varios teléfonos de contacto, dirección de correo electrónico, que deberán mantener continuamente actualizadas.
El llamamiento se efectuará de acuerdo con el orden de prelación en que figuren en la correspondiente lista. Se hará como mínimo un intento de contacto telefónico acompañado de un envío de correo electrónico ofertando el puesto e indicando sus características.
De cada llamamiento se dejará constancia por escrito, señalando las circunstancias, fecha y hora en la que se ha efectuado.
Cuando una persona aspirante no pueda ser localizada, se contactará con la siguiente de la lista, hasta que el puesto de trabajo ofertado sea cubierto. Para considerar que una persona no ha podido ser localizada, será necesario que hayan transcurrido 24 horas sin respuesta desde el intento de contacto (a la vista de lo anteriormente comentado el intento de contacto deberá suponer al menos un intento telefónico acompañado del envío de un correo electrónico).
Las personas interesadas con las que no se haya podido contactar mantendrán su lugar en la lista correspondiente.
12.3. Renuncias.
12.3.1. Si alguna persona aspirante renuncia al puesto de trabajo ofertado, pasará el último lugar de la lista, salvo que acredite encontrarse en alguno de los siguientes supuestos:
a) Estar obligada en virtud de un nombramiento o contrato administrativo o laboral en vigor.
b) Encontrarse en situación de baja por enfermedad.
c) Mientras haya sido nombrada o elegida para cargos políticos o de representación de los que se derive incompatibilidad para el ejercicio de sus funciones, sean designadas para ocupar plaza de libre designación dentro de la Administración Pública, o sean elegidas por las Cortes Generales o los Parlamentos Autonómicos para formar parte de los órganos constitucionales y otros cuya elección corresponda a las Cámaras.
d) Por razón de matrimonio o unión como pareja estable durante el disfrute de la licencia prevista en el Decreto Foral 11/2009, de 9 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de vacaciones, licencias y permisos del personal funcionario de las Administraciones Públicas de Navarra.
e) Por razón de fallecimiento o enfermedad grave de familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad durante el período previsto en el Decreto Foral 11/2009, de 9 de febrero.
f) Por razón de maternidad, paternidad, adopción o acogimiento durante el período previsto en el Decreto Foral 11/2009, de 9 de febrero.
g) Por estar al cuidado de una persona menor de tres años o en situación de excedencia por cuidado de hijos o hijas.
h) Cuando por razones de guarda legal, tenga a su cuidado directo alguna persona discapacitada física, psíquico o sensorial con un grado de minusvalía igual o superior al 33% y que no desempeñe actividad retribuida alguna, debiendo aportar la documentación acreditativa oportuna.
i) Cuando tenga a su cargo a una persona familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad que por razones de edad (mayores de 65 años), accidente o enfermedad no pueda valerse por sí misma y que no desempeñe actividad retribuida, debiendo aportar la documentación acreditativa oportuna.
j) Por decisión de la persona candidata como consecuencia de ser víctima de violencia de género en el período de un año.
k) Cuando se disfrute de una beca concedida por un organismo oficial.
12.3.2. Las personas aspirantes que se encuentren en alguna de las situaciones enumeradas en el apartado anterior, o en circunstancias asimiladas que deberán ser valoradas por el órgano competente en materia de contratación, deberán acreditarlo documental y fehacientemente en el plazo de diez días hábiles, contado desde la fecha en que se les haya ofertado el puesto de trabajo al que renuncian, en cuyo caso permanecerán en el mismo lugar que ocupan en la lista.
12.3.3. En todos los casos enumerados anteriormente, las personas aspirantes deberán comunicar su disponibilidad para prestar servicios, mediante documentación en la que se indique la fecha de finalización de la situación que justificó la renuncia. Mientras no se produzca esta comunicación, no se les ofertará ningún puesto de trabajo.
La no acreditación de la causa alegada en el plazo concedido al efecto tendrá la consideración de renuncia sin causa justificada al contrato ofertado desde la fecha del llamamiento.
Igualmente, la persona candidata podrá, en cualquier momento, comunicar al Ayuntamiento que se encuentra en cualquiera de las causas de no disponibilidad, debiendo acreditar la misma en el momento de la comunicación.
12.4. Exclusiones de la lista.
12.4.1. Se excluirá de la lista que haya dado lugar al llamamiento a las personas que incurran en cualquiera de las siguientes circunstancias:
a) Incumplimiento de los requisitos generales y de titulación, y demás condiciones que se consideran necesarias para el desempeño del puesto de trabajo.
b) Inhabilitación para el ejercicio profesional o el desempeño de funciones públicas o separación, mediante expediente disciplinario, del servicio en cualquiera de las administraciones públicas, mientras dure esta situación.
12.4.2. El procedimiento para efectuar las exclusiones será el siguiente:
En caso de advertir la concurrencia de alguna de las causas de exclusión, la secretaria emitirá informe preceptivo, y previo trámite de audiencia por un plazo de 10 días hábiles remitirá, cuando proceda, la alcaldía por dictará resolución de exclusión de las personas aspirantes de acuerdo con las causas previstas en los apartados anteriores.
La resolución de exclusión se notificará a la persona interesada en un plazo no superior a 10 días, con indicación expresa del motivo de la misma.
Durante la tramitación del procedimiento de exclusión, a la persona se le considerará en situación de no disponibilidad para la contratación.
12.4.3. Perderán el orden de prelación y pasarán al último lugar de las listas las personas aspirantes que hayan efectuado alguna de las siguientes actuaciones:
a) Renuncia injustificada al puesto de trabajo ofertado o a dos ofertas de trabajo.
b) No suscripción del correspondiente contrato, una vez aceptado el puesto de trabajo en virtud del llamamiento.
c) Renuncia al contrato suscrito.
d) Imposibilidad reiterada de contactar con la aspirante por todos los medios facilitados por la misma con motivo de llamamientos para la contratación, durante al menos 6 intentos en el plazo de 2 meses.
13.-Protección de datos.
De conformidad con lo establecido en el artículo 13 del Reglamento 2016/679 del parlamento europeo y del consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, la responsable del tratamiento de los datos personales facilitados por las personas participantes es el Ayuntamiento de Guesálaz / Gesalatz.
-La finalidad del tratamiento es la selección de personal y provisión del puesto de trabajo objeto de esta convocatoria.
-La base jurídica es el artículo 6.1.b) del Reglamento 2016/679 del parlamento europeo y del consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, tratamiento necesario para la ejecución de un contrato en el que la persona interesada es parte o para la aplicación a petición de este de medidas precontractuales y artículo 6.1.c) del Reglamento general de protección de datos. Tratamiento necesario para el cumplimiento de una obligación legal aplicable al responsable del tratamiento.
-Los datos se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad para la que se recogen y para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar de la convocatoria y del tratamiento de los datos. Será de aplicación lo dispuesto en la normativa de archivos y documentación. (Instrucciones para la evaluación y eliminación de documentos de las entidades locales de Navarra).
-Los datos se comunicarán en los supuestos legalmente previstos (Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, incluida la publicación en el tablón de anuncios y web del Ayuntamiento de Guesálaz / Gesalatz.
-Las personas titulares pueden ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación, oposición y portabilidad en las oficinas del Ayuntamiento de Guesálaz / Gesalatz. Así mismo tienen derecho a presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos (aepd.es) si considera que el tratamiento no se ajusta a la normativa vigente.
14.-Recursos.
Contra la presente convocatoria, sus bases y los actos de la misma, podrá interponerse optativamente uno de los siguientes recursos:
a) Recurso contencioso-administrativo ante la sala del mismo orden del Tribunal Superior de Justicia de Navarra en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la publicación o notificación del acto recurrido.
b) Recurso de alzada ante el Tribunal Administrativo de Navarra, en el plazo de un mes desde la publicación del acto o acuerdo recurrido.
c) Recurso de reposición ante el órgano emanante en el plazo de un mes desde el día siguiente a la publicación o notificación del acto recurrido.
Contra los actos del tribunal calificador podrá interponer recurso de alzada ante el órgano municipal convocante, dentro del mes siguiente a la fecha de notificación del acto o acuerdo recurrido.
Guesálaz / Gesalatz, 10 de julio de 2024.-El alcalde, Juan Antonio Urra Caro.