Convocatoria para la provisión, mediante el procedimiento de oposición, de dos plazas de agente de Policía local
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2. Administración Local de Navarra
2.1. Oposiciones y concursos. Oferta Pública de Empleo
LODOSA
Convocatoria para la provisión, mediante el procedimiento de oposición, de dos plazas de agente de Policía local
Mediante Decreto de Alcaldía de fecha 4 de julio de 2024, se aprobó la convocatoria para la provisión, mediante el procedimiento de oposición, de dos plazas de agente de Policía local con destino al Ayuntamiento de Lodosa, distribuidas en los siguientes turnos de conformidad a lo establecido en el artículo 15.3 del Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra:
a) 1 turno libre.
b) 1 turno de promoción al personal de las Administraciones Públicas de Navarra.
Lodosa, 4 de julio de 2024.-La alcaldesa, Laura Remírez Noguera.
BASES
1.-Objeto de la convocatoria.
1.1. Es objeto de la presente convocatoria la provisión, mediante el procedimiento de oposición, de dos plazas de agente de Policía local con destino al Ayuntamiento de Lodosa, distribuidas en los siguientes turnos de conformidad a lo establecido en el artículo 15.3 del Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra:
a) 1 turno libre.
b) 1 turno de promoción al personal de las Administraciones Públicas de Navarra.
1.2. Si alguna plaza del turno de promoción quedase desierta por no haber obtenido las personas aspirantes por este turno la puntuación mínima exigida para la superación de las pruebas selectivas, se acumulará a las del turno libre.
1.3. De la misma forma, si en el turno de promoción resultan más personas aspirantes aprobadas que el número de vacantes, las personas aprobadas sin plaza de este turno optarán a las vacantes del turno libre en estricta concurrencia con las personas aspirantes de dicho turno de acuerdo con la puntuación final obtenida, una vez sumadas las puntuaciones de la prueba de conocimientos, las pruebas físicas y las pruebas psicotécnicas.
1.4. El/la aspirante que resulte nombrado/a ejercerá las funciones propias de Policía local, establecidas en la Ley Foral 23/2018, de 19 de noviembre, de las Policías de Navarra, así como aquellas que dentro del marco legal le sean encomendadas por el ayuntamiento y quedarán encuadrados/as en el nivel C.
2.-Normativa aplicable.
Dicho proceso selectivo se llevará a cabo con sujeción a lo dispuesto sobre la materia en la Ley Foral 23/2018, de 19 de noviembre, de las Policías de Navarra y sus posteriores modificaciones, en el Decreto Foral 718/2003, de 29 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Personal de los Cuerpos de Policía de Navarra, el Texto Refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, aprobado por Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, en el Decreto Foral 215/1985, de 6 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Provisión de Puestos de Trabajo en las Administraciones Públicas de Navarra y demás normas de aplicación y en las bases de la presente convocatoria.
3.-Requisitos de las/los aspirantes.
3.1. Turno libre.
Para ser admitidos/as a la presente oposición, los/las aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Tener la nacionalidad española.
b) Tener al menos dieciocho años de edad y no superar la edad de jubilación de conformidad con la legislación vigente.
c) Estar en posesión o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes, del título de Bachiller, Formación Profesional de Segundo Grado o equivalente.
En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes en posesión de credencial que acredite su homologación.
d) Poseer las condiciones físicas y psíquicas adecuadas para el ejercicio del puesto de trabajo objeto de convocatoria y no estar incurso/a en el cuadro de exclusiones médicas comprendidas en el Anexo IV de la presente convocatoria.
e) No haber sido condenado/a por delito doloso, ni separado/a del servicio de una Administración Pública, ni hallarse inhabilitado/a ni suspendido/a para el ejercicio de funciones públicas, sin perjuicio de la aplicación del beneficio de la rehabilitación, de acuerdo con las normas penales y administrativas.
f) Estar en posesión de los permisos de conducir vehículos de las clases B y A2 o A.
g) Compromiso de portar armas y, en su caso, llegar a utilizarlas, que se prestará a través de declaración del solicitante.
Los requisitos anteriores deberán poseerse en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes y hasta la toma de posesión de la plaza, exceptuándose de lo anterior el señalado en la base f), que bastará cumplirlo inicialmente el día en que se haga pública la relación provisional de aspirantes al curso de formación básica al que se refiere el apartado 7.3 de la convocatoria.
Los requisitos anteriores deberán acreditarse por las personas aspirantes en el momento que se determine en las bases de la presente convocatoria.
3.2. Turno de promoción.
Además de los requisitos exigidos para las personas aspirantes por el turno libre, las personas aspirantes por el turno de promoción deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Ostentar la condición de personal fijo perteneciente a cualquiera de las Administraciones Públicas de Navarra, acreditar cinco años de servicios efectivamente prestados en las mismas, y no hallarse en situación de excedencia voluntaria o forzosa, excepto cuando la persona en situación de excedencia voluntaria se encuentre prestando servicios en otro puesto de trabajo de carácter fijo o temporal en el Ayuntamiento de Lodosa.
b) En el caso de ser miembro de las Policías de Navarra, o de otros Servicios de Policía Local de Navarra, haber prestado efectivamente servicios durante ocho años como personal de las Policías de Navarra.
c) Pertenecer al mismo o inferior nivel al de las vacantes convocadas.
4.-Instancias y tasas.
4.1. Plazo y lugar para la presentación de instancias de participación en la convocatoria.
Las instancias para poder participar en la convocatoria se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento de Lodosa, sito en calle Ancha número 1, o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de treinta días naturales contados a partir del siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.
En el caso de que se opte por presentar la solicitud en una oficina de Correos, se hará en sobre abierto para que la instancia sea fechada y sellada por el personal de Correos antes de ser certificada.
Las instancias, que deberán ajustarse al modelo indicado en el Anexo I de la convocatoria, y en las que las/los aspirantes deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones en ella exigidas, se podrá obtener o bien en las oficinas del Ayuntamiento de Lodosa, o bien en el Boletín Oficial de Navarra (anexo I) con motivo de la publicación de la convocatoria.
El modelo de instancia deberá presentarse debidamente cumplimentado.
4.2. El plazo señalado para la presentación de instancias será improrrogable.
4.3. Los errores materiales o de hecho que se adviertan en la solicitud podrán ser subsanados en cualquier momento de oficio o a petición del interesado/a.
4.4. Tasas.
La tasa a abonar en concepto de derechos de examen y formalización de expediente es de 12,00 euros. Junto con la instancia de participación, las personas aspirantes deberán presentar justificante de haber abonado al Ayuntamiento de Lodosa la cantidad de 12,00 euros en concepto de pago de tasa por tramitación de convocatoria de plaza.
La falta de pago de dicha tasa determinará la exclusión de la persona aspirante.
En ningún caso, el pago de la tasa de derechos de examen supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud.
El abono de dicha tasa se podrá efectuar mediante transferencia bancaria a la cuenta número ES17 3008 0082 4307 0335 0728 de la Caja Rural, en cuyo caso en el justificante de pago deberán figurar obligatoriamente los siguientes datos:
-Nombre y apellidos del aspirante.
-DNI/NIF.
-Concepto: Convocatoria provisión plazas de agente de policía local de Lodosa 2024.
4.5. Documentación a aportar por los/las aspirantes, junto a la instancia de participación en la convocatoria:
1.-Justificante de haber abonado al Ayuntamiento de Lodosa la cantidad correspondiente en concepto de pago de tasa por derechos de inscripción.
2.-Fotocopia del anverso y reverso del documento nacional de identidad.
5.-Listas provisionales de admitidos/as, reclamaciones y listas definitivas.
5.1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, se dictará Resolución de alcaldía en la que se aprobarán las listas provisionales de aspirantes admitidos/as y excluidos/as en el turno libre y en el turno de promoción, ordenando su publicación en el Tablón de anuncios y en la página Web del Ayuntamiento.
5.2. Los/las aspirantes excluidos/as, dentro de los diez días hábiles siguientes al de publicación de la lista provisional en el Tablón de anuncios del Ayuntamiento, podrán formular reclamaciones y subsanar, en su caso, los defectos en que hubieran incurrido.
5.3. Transcurrido el plazo de reclamaciones y una vez resueltas éstas, por Resolución de alcaldía, se aprobará las listas definitivas de admitidos/as y excluidos/as, procediéndose a su publicación en el en el Tablón de anuncios del Ayuntamiento. La Resolución determinará el lugar, fecha y hora de comienzo de los ejercicios que forman parte de la oposición, la cual se celebrará, conforme lo establecido en el artículo 15 del Decreto Foral 718/2003, transcurridos al menos dos meses desde la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra.
5.4. El hecho de figurar en la relación de personas admitidas no prejuzga que se les reconozca a quienes figuren en ella la posesión de los requisitos exigidos en el procedimiento que se convoca mediante la presente resolución. Cuando de la documentación que se debe presentar en el caso de superar el procedimiento selectivo se desprenda que no poseen alguno de los requisitos, las personas interesadas decaerán en todos los derechos que pudieran derivarse de su participación en este procedimiento, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas en que pudieran haber incurrido por falsedad.
5.5. No procederá la devolución de las tasas en los supuestos de exclusión por causa imputable a las personas aspirantes.
6.-Tribunal calificador.
6.1. Composición.
El Tribunal calificador estará compuesto por los siguientes componentes:
-Presidente: Laura Remírez Noguera, alcaldesa de la localidad de Lodosa.
Suplente: concejal/a del Ayuntamiento de Lodosa en quien delegue.
-Vocal primero: Francisco José Barco Sáenz López, agente de policía local de Lodosa.
Suplente: David Roldán Iribarren, agente de policía local de Lodosa.
-Vocal segundo: A nombrar por Alcaldía con ocasión de la lista definitiva de admitidos y excluidos.
Suplente: A nombrar por Alcaldía con ocasión de la lista definitiva de admitidos y excluidos.
-Vocal tercero: David Carabantes Bernal, Jefe de la Sección de Coordinación del Servicio de desarrollo de las políticas de Seguridad de la Dirección General de Interior de Gobierno de Navarra.
Suplente: Javier Ojer Alonso, Director del Servicio de Desarrollo de las Políticas de Seguridad de la Dirección General de Interior de Gobierno de Navarra.
-Vocal cuarto: Raquel Martínez Jiménez representante designado por los/las representantes de Personal.
Suplente: María Teresa Martínez Colas representante designado por los/las representantes de Personal.
-Secretario Francisco Javier Pérez Azagra, secretario general del Ayuntamiento de Lodosa.
Suplente: Vanesa Chocarro García, interventora del Ayuntamiento de Murchante.
6.2. Constitución y actuación.
El tribunal deberá constituirse con anterioridad al inicio de las pruebas selectivas.
El tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de al menos, la mayoría absoluta de sus miembros.
Para la válida constitución y actuaciones del órgano colegiado se requerirá la presencia las personas que ostenten la presidencia y la secretaría del Tribunal calificador o, en su caso, de quienes legalmente les sustituyan.
El tribunal resolverá por mayoría todas las cuestiones que puedan plantearse en relación con la aplicación de las bases de la convocatoria.
Las/los componentes del tribunal calificador deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al órgano convocante, cuando concurran los motivos de abstención previstos en las normas reguladoras del procedimiento administrativo.
Asimismo, las personas aspirantes podrán recusar a los/las componentes del tribunal cuando concurran las aludidas circunstancias.
El tribunal podrá incorporar asesores especialistas. Dichos/as asesores colaborarán con el Tribunal y se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas.
7.-Desarrollo de la oposición.
7.1. Oposición.
La oposición dará comienzo a partir del mes de noviembre de 2024.
En la resolución aprobatoria de la lista definitiva de personas admitidas y excluidas, se determinará el lugar, fecha y hora de realización de la primera prueba de la oposición.
Concluida la calificación de cada una de las pruebas de la oposición, el tribunal publicará, en el tablón de anuncios y en la página web del Ayuntamiento de Lodosa, www.lodosa.es, las calificaciones provisionales, otorgando un plazo de cinco días naturales para la formulación de alegaciones. Una vez resueltas las alegaciones por parte del Tribunal, se procederá a aprobar las calificaciones definitivas que se expondrán igualmente en el tablón de anuncios y pagina web municipal, indicándose así mismo lugar fecha y hora de la celebración de la siguiente prueba con una antelación mínima de 48 horas.
La oposición comprenderá una primera fase que consistirá en la realización de pruebas de carácter eliminatorio sobre conocimientos, condición física, psicotécnica y médica; y una segunda fase que consistirá en la superación de un curso de formación básica.
7.2. Pruebas de la fase de oposición.
Todas las pruebas de la fase de oposición se realizarán mediante llamamiento único, debiendo los/las aspirantes acudir provistos del documento nacional de identidad, pasaporte o permiso de conducción. Quedarán excluidos/as de la oposición las personas aspirantes que no comparezcan en las fechas, horas y lugares anunciados, cualquiera que sea el motivo, o no se identifiquen mediante alguno de los documentos citados.
Las pruebas de la fase de oposición serán las siguientes:
Primera.-Prueba teórica: consistirá en un ejercicio tipo test, sobre la materia incluida en el temario que figura como Anexo II (máximo 100 puntos). Quedarán eliminados aquellos aspirantes que no alcancen los 50 puntos.
Todas las materias se exigirán conforme a la normativa vigente a la fecha de publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra.
Segunda.-Prueba de aptitud física:
Consistirá en realizar los ejercicios físicos que figuran en el Anexo III de la convocatoria, siendo cada uno de ellos eliminatorio y puntuable en función de la marca obtenida.
Antes del comienzo de la prueba, las personas aspirantes que vayan a realizarla deberán suscribir una declaración responsable, en la que hagan constar expresamente que reúnen las condiciones físicas y de salud suficientes para la realización de la misma. Dicha declaración se entregará al Tribunal en el momento del llamamiento. Quienes no suscriban o no estén en condiciones de suscribir la citada declaración, perderán el derecho a realizar la prueba, quedando excluidos del proceso a todos los efectos. La declaración deberá ajustarse al modelo indicado en el Anexo V de la convocatoria.
Los ejercicios de esta prueba se celebrarán en el orden que determine el Tribunal. Cada ejercicio se puntuará entre cinco y diez puntos. Serán calificadas como "no aptas" y por lo tanto eliminadas las personas aspirantes que no alcancen la puntuación mínima exigida en todas y cada una de las pruebas establecidas en el Anexo III de la convocatoria, así como aquellos que dieran positivo en el control antidopaje o no se sometan al mismo.
Los ejercicios de la segunda prueba se calificarán del siguiente modo:
-Prueba de dominio del medio acuático, entre 5 y 10 puntos.
-Press de Banca o prueba de levantamiento de peso, entre 5 y 10 puntos.
-Prueba de agilidad (Test de Barrow), entre 5 y 10 puntos.
-Prueba carrera de resistencia (Test de Cooper), entre 5 y 10 puntos.
Los aspirantes, a requerimiento del tribunal, tendrán obligación de someterse a control antidopaje durante la realización de las pruebas físicas o fuera de ellas, bien por orden de clasificación de alguna prueba o bien por azar. Esta convocatoria se realizará por escrito, mediante el formulario de control de dopaje oficial establecido en las normas de la Agencia Española de Protección de la Salud en el Deporte. Los análisis destinados a la detección o comprobación de prácticas prohibidas se realizarán por el órgano especializado que corresponda. La resistencia o negativa expresa por parte del aspirante a realizar dicha prueba, o su no presentación a la realización de la misma en el lugar y tiempo en que sea convocado, de forma no justificada válidamente, supondrá la exclusión inmediata del mismo en el proceso selectivo. Asimismo, será motivo de exclusión la obstrucción, no atención, dilación indebida, ocultación y demás conductas que, por acción u omisión, eviten, impidan, perturben o no permitan realizar controles de dopaje en la forma prevista en la Ley, o siempre que cualquier aspirante evite voluntariamente, por acción u omisión, la recogida de muestras a que estuviese obligado a someterse.
A estos efectos, se considerarán prohibidas las sustancias, grupos farmacológicos, métodos de dopaje y manipulaciones contenidas en el Anexo de la Resolución de 25 de noviembre de 2021, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se aprueba la "lista de sustancias y métodos prohibidos en el deporte", publicada en el Boletín Oficial del Estado número 290, de 4 de diciembre de 2021.
La detección de la presencia de cualquier cantidad de una sustancia prohibida, supondrá su exclusión del proceso selectivo, sin prejuicio del derecho de solicitud de realización de contra-análisis que asiste a la persona aspirante, así como de la posibilidad de formular ante el Tribunal calificador las alegaciones que estime oportunas.
Tercera.-Prueba psicotécnica.
Consistirá en la realización de diversas pruebas para medir el grado de adecuación de los/las aspirantes a las exigencias del perfil profesiográfico del puesto de trabajo. Estas pruebas se realizarán por la Sección de Psicología Aplicada del Instituto Navarro de Administración Pública, y sus valoraciones vincularán al Tribunal. Las pruebas psicotécnicas tendrán una valoración máxima de 50 puntos. Quedará eliminado/a el/la aspirante que no alcance 25 puntos en la misma.
Realizará las pruebas psicotécnicas todos/as los/las aspirantes que hayan superado las pruebas físicas más la prueba teórica.
Desarrollo de la prueba:
-Determinación del perfil profesiográfico: Se propondrá por la Sección de Psicología Aplicada del INAP y del Tribunal Calificador de la Convocatoria, o personal que éste designe, conocedor de las necesidades y requerimientos del puesto. A partir de dicho análisis se determinarán los factores o competencias a evaluar y las exigencias necesarias para un adecuado desarrollo de las funciones del puesto. La propuesta del perfil profesiográfico se elevará al Tribunal para su aprobación con carácter previo al inicio de las pruebas.
El Tribunal calificador, con anterioridad a la realización de las pruebas, será el órgano encargado de publicar cuantas cuestiones se consideren relevantes por los medios oportunos. Para ello se coordinará con la Sección de Psicología, que le facilitará los factores a valorar recogidos en el perfil, los criterios de corrección y de calificación.
-La prueba constará de dos partes:
Cuarta.-Pruebas médicas:
Las personas aspirantes que superen las pruebas psicotécnicas en número suficiente para cubrir las plazas convocadas a determinar por el Tribunal y eventualmente ampliables, serán sometidas a las pruebas médicas que acrediten poseer las condiciones psicofísicas en los términos establecidos en la en la letra d) de la Base 3 de la convocatoria.
Dicho reconocimiento médico se realizará por la Sección de Valoración Clínico-Laboral e Inspección Médica del Servicio de Salud Laboral de Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra o, en su caso, por una entidad externa debidamente acreditada y sus valoraciones vincularán al tribunal.
En las pruebas médicas el/la aspirante será calificado como "apto/a" o "no apto/a". Quedarán eliminadas las personas aspirantes que no alcance la calificación de "apto/a".
Concluida la calificación de cada una de las pruebas de la fase de selección de los apartados primero, segundo y tercero anteriores, el tribunal publicará en el tablón de anuncios del ayuntamiento y en la web municipal la relación de personas aspirantes admitidas provisionalmente al curso de formación básica, por orden de puntuación total obtenida, sumadas las puntuaciones de cada prueba. Los empates que se pudiesen producir en la puntuación total se dirimirán en favor de quienes obtengan mayor puntuación en la primera prueba, y de persistir, se tomarán en consideración las puntuaciones obtenidas en la segunda.
7.3. Curso de formación básica.
7.3.1. Para poder participar en el curso de formación básica, el/la aspirante deberá acreditar en el plazo de diez días naturales contados desde aquél en que se haga pública en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Lodosa y en la página web www.lodosa.es la relación provisional de aspirantes admitidos/as a dicho curso, el cumplimiento de los requisitos a), b), c), d), e), f) y g) de la Base 3 de la presente convocatoria, para lo cual presentarán en el Registro General del Ayuntamiento de Lodosa, dirigida al secretario del Tribunal, la siguiente documentación:
-Fotocopia compulsada del anverso y reverso del título de Bachiller, Formación Profesional de Segundo Grado o equivalente.
-Fotocopia compulsada del anverso y reverso del Documento Nacional de Identidad.
-Fotocopia compulsada del anverso y reverso de los permisos de conducción exigidos en la convocatoria.
-Declaración responsable de no haber sido condenado/a por delito doloso, ni separado/a del servicio de una Administración Pública, ni hallarse inhabilitado/a ni suspendido/a ni para el ejercicio de funciones públicas, sin perjuicio de la aplicación del beneficio de la rehabilitación, de acuerdo con las normas penales y administrativas.
-Certificado emitido por el Registro Central de Penados y Rebeldes dependiente del Ministerio de Justicia acreditativo de que no constan en dicho Registro antecedentes penales de la persona aspirante, o bien de que dichos antecedentes han sido cancelados.
-Juramento o promesa de respetar el Régimen Foral de Navarra, de acatar la Constitución y las Leyes y de cumplir fielmente las obligaciones propias del cargo.
-Declaración responsable por la cual se adquiere el compromiso de portar armas, y en su caso, llegar a utilizarlas, en el supuesto de que la legislación lo permita y el Ayuntamiento lo requiera.
Los/as aspirantes que no presenten la documentación anterior dentro del plazo indicado quedarán excluidos del proceso selectivo.
Cumplidos los trámites precedentes, el tribunal hará pública la relación definitiva de aspirantes admitidos al curso de formación en número no superior al de las plazas convocadas. Si alguna de las personas aspirantes provisionalmente admitidas no hubiere dado cumplimiento a la presentación de la documentación exigida o no hubiera superado el reconocimiento médico, será sustituida en la relación definitiva por el/la aspirante que figure con mayor puntuación entre los/las aprobados/as y no admitidos/as anteriormente al curso de formación, dicha relación definitiva será publicada en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Lodosa y en la página web www.lodosa.es.
7.3.2. El curso de formación será impartido por la Escuela de Seguridad y Emergencias de Navarra, tendrá carácter selectivo y se regirá por lo dispuesto en el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Escuela de Seguridad de Navarra, y demás disposiciones de aplicación.
De conformidad con lo previsto en la Ley Foral 23/2018, de 19 de noviembre, de las Policías de Navarra, en el supuesto de que alguna de las personas aspirantes ya hubiera superado otro curso análogo al exigido por la convocatoria y organizado por la Escuela de Seguridad y Emergencias de Navarra, será suficiente con la convalidación de dicho curso por la Dirección de la Escuela de Seguridad y Emergencias de Navarra, que se probará mediante la presentación del correspondiente certificado oficial que acredite la igualdad o equivalencia de contenidos de los cursos y las notas obtenidas en el curso o cursos convalidados, que será expedido por aquélla a solicitud del/de la interesado/a.
Corresponde igualmente a la Escuela de Seguridad y Emergencias de Navarra convalidar total o parcialmente cursos y diplomas realizados por otros organismos públicos con funciones análogas o similares o impartidos o expedidos con anterioridad por ella misma, siempre que exista equivalencia de contenidos, asignando en su caso, la puntuación correspondiente.
Las personas aspirantes que participen en el curso de formación serán nombradas mediante Resolución de Alcaldía como personal funcionario en prácticas y adscritas a la Escuela de Seguridad y Emergencias de Navarra, salvo que con anterioridad tuviesen ya la condición de funcionario/a en una Administración Pública de Navarra. En este caso, las personas aspirantes al curso de formación que ya tengan la condición de personal funcionario mantendrán la situación administrativa de servicio activo durante el tiempo que dure el curso en las condiciones que se establezcan reglamentariamente. En particular este personal tendrá derecho a percibir las retribuciones correspondientes al grado y antigüedad.
El personal funcionario en prácticas percibirá la retribución del sueldo inicial del nivel correspondiente al puesto al que aspiran y, en su caso, la ayuda familiar, y serán afiliados y dados de alta en el Régimen General de la Seguridad Social, salvo que estuvieran afiliados a otro régimen de derechos pasivos del personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, en cuyo caso se mantendrán en él.
La condición de funcionario en prácticas no confiere los derechos propios del puesto de trabajo, cuerpo o carrera al que se aspira.
La baja en el curso supondrá la pérdida del derecho a seguir en la oposición y de la condición de funcionario/a en prácticas, debiendo comunicarse al órgano convocante cuando se produzca. Dicha baja será notificada por el tribunal al Ayuntamiento.
Con independencia del reconocimiento médico efectuado previamente a la admisión definitiva al curso de formación básica, durante éste o al acabar el mismo, los/as aspirantes podrán ser sometidos/as a cuantas pruebas médicas sean necesarias para comprobar que continúan cumpliendo el requisito exigido en la base 3.1.d) de la convocatoria. Si de las pruebas practicadas se dedujera la concurrencia de alguna causa de exclusión, el tribunal determinará la baja de los/as afectados/as en el proceso selectivo, lo que conllevará pérdida de la condición de funcionario/a en prácticas.
El/la aspirante que supere el curso de formación y no haya sido dado/a de baja en el proceso selectivo por pérdida de la aptitud psicofísica mantendrá la condición de funcionario/a en prácticas hasta la toma de posesión de la plaza a la que opta.
El curso de formación básica se calificará como apto/a o no apto/a.
Las calificaciones que otorgue la Escuela de Seguridad y Emergencias de Navarra a las personas aspirantes en el curso de formación vincularán al Tribunal calificador.
8.-Valoración de las pruebas y del curso de formación.
8.1. Primera prueba, con una puntuación máxima de 100 puntos, que constará de un ejercicio tipo test sobre materias correspondientes al temario del Anexo II, con tres opciones de respuesta para cada pregunta, de las que sólo una será válida. El Tribunal determinará la duración de la prueba.
Cada respuesta correcta tendrá una valoración de 1 punto. Cada respuesta incorrecta tendrá una valoración negativa de 0,50. Quedará eliminada la persona aspirante que no alcance 50 puntos en esta primera prueba.
8.2. Los ejercicios que configuran las pruebas de aptitud física, se calificarán entre 5 y 10 puntos cada uno, siendo consideradas como no aptas y quedando por tanto eliminadas aquellas personas que no superen los mínimos establecidos en el Anexo III de la convocatoria.
-Prueba de dominio del medio acuático.
-Press de Banca o prueba de levantamiento de peso.
-Ejercicio de agilidad. (Test de Barrow).
-Carrera de resistencia (Test de Course Navette).
8.3. La prueba psicotécnica se calificará de 0 a 50 puntos. Quedará eliminado/a el/la aspirante que no alcance 25 puntos en esta prueba.
8.4. En las pruebas médicas los/as aspirantes serán calificados como "aptos" o "no aptos". Quedarán eliminados/as los aspirantes que no alcancen la calificación de "apto".
8.5. Serán asimismo eliminados/as de la oposición aquellos/as aspirantes que no superen el curso de formación básica. Las calificaciones que otorgue la Escuela de Seguridad de Navarra a los/las aspirantes en el curso de formación vincularán al Tribunal calificador.
8.6. En el curso básico de formación, los/las aspirantes serán calificados como "aptos" o "no aptos".
9.-Relación de personas aprobadas y propuesta de nombramiento.
El Tribunal calificador, previa recepción de las calificaciones obtenidas por las personas aspirantes en el curso de formación, las incorporará al expediente, aprobará la relación de personas aprobadas por orden de puntuación total obtenida en la oposición y elevara a alcaldía propuesta de nombramiento en favor de los/as aspirantes aprobados. Dicha propuesta se publicará en el Boletín Oficial de Navarra.
10.-Nombramiento y toma de posesión.
10.1. Nombramiento.
Previa presentación de la documentación que les sea requerida, mediante Resolución de alcaldía se nombrará funcionario/a local del Ayuntamiento el/la aspirante que haya superado la oposición. Dicho nombramiento se publicará en el Boletín Oficial de Navarra.
10.2. Toma de posesión.
El/la aspirante nombrado/a deberá tomar posesión de la plaza en la fecha que se determine en su nombramiento. La toma de posesión de la plaza de Policía local, conllevará la pérdida de la condición de funcionario/a en prácticas.
Quien, salvo casos de fuerza mayor, no tome posesión de la plaza en la fecha señalada, perderá todos sus derechos para el ingreso en el Ayuntamiento.
El/la aspirante que, tras superar las correspondientes pruebas selectivas y resultar nombrado/a para la plaza objeto de la convocatoria, ingrese en el Ayuntamiento y adquiera la condición de funcionario/a, será afiliado/a y dado/a de alta en el Régimen General de la Seguridad Social bajo la acción protectora prevista en el referido régimen, salvo que esté ya afiliado/a u otro régimen de Derechos Pasivos y Asistencia Sanitaria y Social de las Administraciones Públicas de Navarra, en cuyo caso podrán optar, con anterioridad a su nombramiento, por mantenerse en el mismo o afiliarse al mencionado Régimen General de la Seguridad Social.
11.-Protección de datos de carácter personal.
-Protección de datos. El Ayuntamiento de Lodosa es el responsable de tratamiento de los datos de carácter personal que van a ser utilizados con la finalidad de gestionar las convocatorias de empleo en el ejercicio de los poderes públicos.
-Base Jurídica: Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, del Texto Refundido del Estatuto del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas de Navarra y consentimiento mediante la presentación de la instancia.
-Tiempo de conservación de los datos: Los datos se conservarán el tiempo necesario para el cumplimiento de la finalidad señalada y se almacenarán mientras el Ayuntamiento pueda tener responsabilidades derivadas de su tratamiento. Igualmente deben cumplirse las normas de conservación establecidas en la Ley Foral 12/2007, de 4 de abril, de archivos y documentos.
-Destinatarios de los datos: Los datos pueden ser cedidos a órganos judiciales, representantes sindicales en cumplimiento de la legislación vigente y se publicarán en la web municipal y en los tablones de anuncios según se indica en la convocatoria.
-Derechos: Le informamos de que tiene derecho a acceder a los datos, rectificarlos en el caso de que no sean correctos, suprimirlos, así como otros derechos dirigiéndose al Registro General (calle Ancha número 1, de Lodosa) o a la sede electrónica (www.lodosa.es). De la misma forma, las personas interesadas pueden presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos mediante escrito dirigiéndose a calle Jorge Juan, 6, 28001 (Madrid) o a través de su sede electrónica en www.agpd.es.
12.-Recursos.
Contra la presente convocatoria, sus bases y los actos de aplicación de la misma, cabe interponer, optativamente, uno de los siguientes recursos:
a) Recurso de reposición ante el mismo órgano autor del acto en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación o publicación.
b) Recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de notificación o publicación del acto o acuerdo recurrido.
c) Recurso de alzada ante el Tribunal Administrativo de Navarra dentro del mes contado desde el día de la publicación del acuerdo o notificación del acto de aplicación que se recurra.
Contra los actos del tribunal calificador podrá interponer recurso de alzada ante órgano local convocante, dentro del mes siguiente a la fecha de notificación del acto o acuerdo recurrido.
ANEXO I.-FORMULARIO DE SOLICITUD DE ADMISIÓN
DON/DOÑA: ............................................................................................................................................
DNI: .........................................................................................................................................................
FECHA DE NACIMIENTO: ......................................................................................................................
NACIONALIDAD: ....................................................................................................................................
DOMICILIO ACTUAL: ..............................................................................................................................
CÓDIGO POSTAL: ..................................................................................................................................
POBLACIÓN: ..........................................................................................................................................
TFNO. MÓVIL: ........................................................................................................................................
CORREO ELECTRÓNICO: .....................................................................................................................
EXPONE:
-Que no padece enfermedad ni defecto físico o psíquico que le incapacite para el ejercicio del cargo, ni está incurso/a en ninguna de las incapacidades establecidas en las disposiciones vigentes.
-Que no ha sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de cualquier Administración Pública, ni ha sido objeto de inhabilitación ni suspensión para el ejercicio de las funciones públicas.
-Que está en posesión de las titulaciones exigidas en la convocatoria, y reúne to- das y cada una de las condiciones exigidas, referidas a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de las instancias.
SOLICITA:
Su admisión en la convocatoria para la provisión de dos plazas de agente de Policía Municipal, al servicio del Ayuntamiento de Lodosa, en el turno ...................... publicada en el Boletín Oficial de Navarra número ..................... de fecha ........................................................ de 2024.
En Lodosa, a ................... de ...................................................... de 2024
(Firma)
ANEXO II.-TEMARIO PARA LA PRIMERA PRUEBA
1.-La Constitución Española de 1978: Preámbulo. Título Preliminar. Título I: De los derechos y deberes fundamentales.
2.-Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local. Título I: Disposiciones generales. Título II: El Municipio. Título V: Disposiciones comunes a las Entidades Locales. Título XI: Tipificación de las infracciones y sanciones por las Entidades Locales en determinadas materias.
3.-Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra. Dentro del Título I: Organización y Administración de las Entidades Locales, el Capítulo I: Municipios. Dentro del Título III: Régimen de funcionamiento de las Entidades Locales de Navarra. Información y participación ciudadanas, la Sección 1.ª y la Sección 2.ª del Capítulo I: Funcionamiento de las Entidades Locales de Navarra.
4.-Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Título I: De los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad. Título II: De las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado. Título III: De las Policías de las Comunidades Autónomas. Título IV: De la colaboración y coordinación entre el Estado y las Comunidades Autónomas. Título V: De las Policías Locales. Disposición Adicional Quinta. Disposición Final Tercera.
5.-Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra. Título I. Disposiciones Generales. Título II. Funcionarios públicos. Capítulo I. Selección. Capítulo II. Adquisición y pérdida de la condición de funcionario. Capítulo III. Niveles y grados. Capítulo IV. Carrera administrativa. Capítulo V. Plantillas orgánicas, relaciones de funcionarios y expedientes personales. Capítulo VI. Situaciones administrativas.
6.-Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal: Título Preliminar: De las garantías penales y de la aplicación de la Ley Penal. Título I: De la infracción penal. Título II: De las personas criminalmente responsables de los delitos. Título III. De las penas.
7.-Ley Foral 14/2015, de 10 de abril, para actuar contra la violencia hacia las mujeres. Título I. Disposiciones generales. Título IV. Detección y atención de la violencia contra las mujeres. Título VII. Atención policial y protección efectiva.
8.-Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva entre hombres y mujeres. Títulos I y II.
9.-Real Decreto de 14 de septiembre de 1882, por el que se aprueba la Ley de Enjuiciamiento Criminal: Libro II: Título I: La denuncia, Título III: De la Policía judicial, Título VI: De la citación, de la detención y de la prisión provisional. Título VIII: Capítulo I: De la entrada y registro en lugar cerrado. Libro IV: De los procedimientos especiales, Título II: Del procedimiento abreviado, Capitulo II: De las actuaciones de la Policía Judicial y del Ministerio Fiscal. Título III: Del procedimiento para el enjuiciamiento rápido de determinados delitos.
10.-Ley Orgánica 6/1984, de 24 de mayo, reguladora del procedimiento de "Habeas Corpus".
11.-Ley Foral 23/2018, de 19 de noviembre, de Policías de Navarra.
12.-Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de Protección de la Seguridad Ciudadana. Preámbulo: Capítulo I: Disposiciones generales, Capítulo II: Documentación e identificación personal, Capítulo III: Actuaciones para el mantenimiento y restablecimiento de la seguridad ciudadana, y Capítulo V: Régimen sancionador.
13.-Ley Foral 8/2006, de 20 de junio, de Seguridad Pública de Navarra.
14.-Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.
15.-Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación para la aplicación y desarrollo del texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo.
16.-Reglamentos y ordenanzas municipales del Ayuntamiento de Lodosa.
-Ordenanza municipal de Lodosa reguladora de la tramitación de licencias urbanísticas y de los actos sometidos a declaración responsable (Boletín Oficial de Navarra número 161, de 12 de agosto de 2022).
-Ordenanza municipal de Lodosa reguladora de la instalación en la vía pública de terrazas y veladores (Boletín Oficial de Navarra número 238, de 29 de noviembre de 2022).
17.-Ética y deontología policial:
-Código de conducta para funcionarios encargados de hacer cumplir la Ley (Resolución 34/169, de 17 de diciembre de 1979, de la Asamblea General de las Naciones Unidas).
-Resolución 690/1979 de la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa, Declaración sobre la Policía.
18.-Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores: Título preliminar. Título I: Del ámbito de aplicación de la Ley.
19.-Ley Foral 2/1989, de 13 de marzo, reguladora de espectáculos públicos y actividades recreativas.
20.-Decreto Foral 201/2002, de 23 de septiembre, por el que se regula el horario general de espectáculos públicos y actividades recreativas.
21.-Decreto Foral 202/2002, de 23 de septiembre, por el que se aprueba el Catálogo de Establecimientos, Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas y se regulan los Registros de Empresas y Locales.
22.-Decreto Foral 33/2011, de 2 de mayo, por el que se regulan las condiciones de acceso y asistencia a actividades de ocio y se instauran los criterios de habilitación y las funciones del personal de control de acceso a las mismas.
23.-Decreto Foral 94/2022, de 26 de octubre, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de la Ley Foral 19/2019, de 4 de abril, de protección de los animales de compañía en Navarra.
24.-Geografía e Historia de Lodosa.
25.-Callejero de Lodosa.
26.-Toponimia y cartografía del término municipal de Lodosa.
27.-Ortografía básica de la lengua española.
Nota: Todas las materias se exigirán conforme a la legislación vigente a la fecha de la publicación en el Boletín Oficial de Navarra de la presente convocatoria, sin perjuicio de que el Tribunal pueda valorar adicionalmente la aportación de las modificaciones normativas que hubieran sido aprobadas con posterioridad a dicha fecha.
ANEXO III.-EJERCICIOS CORRESPONDIENTES A LA SEGUNDA PRUEBA (DE APTITUD FÍSICA)
1.-Prueba de dominio del medio acuático. 50 metros en estilo libre.
-Descripción: Se trata de completar nadando en estilo libre un recorrido de ida y vuelta en un vaso de piscina de 25 metros. El tiempo máximo de la ejecución será 42" y 48" respectivamente para hombres y mujeres.
No se permite el uso de gafas ni otros útiles de buceo, aunque sí el uso de gafas de natación.
Se iniciará el recorrido a la señal de "a sus puestos y sonido silbato" del juez cronometrador.
-Ejecución: Tras la señal de salida, la persona aspirante se lanzará al agua y cubrirá, nadando y después buceando, 50 metros en el menor tiempo posible.
Se realizará un único intento.
Se considerará intento nulo, siendo causa de eliminación, cuando la persona aspirante:
-Puntuación: Se otorgará según la siguiente escala (tiempo en segundos, se desprecian las centésimas de segundo).
TIEMPO HOMBRES
TIEMPO MUJERES
NOTA
Más de 42"
Más de 48"
No apto/a
Entre 41"9 y 41"
Entre 47"9 y 47"
5,0
Entre 40"9 y 40"
Entre 46"9 y 46"
5,5
Entre 39"9 y 39"
Entre 45"9 y 45"
6,0
Entre 38"9 y 38"
Entre 44"9 y 44"
6,5
Entre 37"9 y 37"
Entre 43"9 y 43"
7,0
Entre 36"9 y 36"
Entre 42"9 y 42"
7,5
Entre 35"9 y 35"
Entre 41"9 y 41"
8,0
Entre 34"9 y 34"
Entre 40"9 y 40"
8,5
Entre 33"9 y 33"
Entre 39"9 y 39"
9,0
Entre 32"9 y 32"
Entre 38"9 y 38"
9,5
Entre 31"9 y 31"
Entre 37"9 y 37"
10,0
2.-Press de Banca o prueba de levantamiento de peso de 35 kg (hombres) y 25 kg (mujeres).
Descripción: En posición de decúbito supino sobre un banco, el ejecutante deberá levantar un peso de 35 kg o 25 kg, en un tiempo de 60 segundos, el mayor número de alzadas posible. El levantamiento se realizará con ambas manos en agarre digito palmar, el espacio de las manos no excederá de 80 cm medidos entre los dedos índices en contacto con la barra, en una acción de extensión-flexión de los codos, que se inicia con el contacto de la barra con el pecho y termina con la extensión total de los codos en su proyección vertical. Para la ejecución de esta prueba los aspirantes dispondrán de un único intento.
La posición inicial de partida será en flexión de codos con la barra en contacto con el pecho.
La posición de los pies en la primera arrancada no podrá variarse durante todo el tiempo de ejecución del ejercicio.
No extender los codos totalmente o no tocar la barra con el pecho en cada flexión de los codos, invalidará esa alzada sin que sea contabilizada. Será causa de finalización del ejercicio cuando el aspirante:
Puntuación: Se otorgará según el número de repeticiones realizadas en función de la siguiente escala:
REPETICIONES HOMBRES
REPETICIONES MUJERES
NOTA
Menos de 30
Menos de 20
Eliminado/a
Entre 30 y 35
Entre 20 y 25
5,0
Entre 36 y 41
Entre 26 y 31
5,5
Entre 42 y 46
Entre 32 y 36
6,0
Entre 47 y 50
Entre 37 y 40
6,5
Entre 51 y 54
Entre 41 y 44
7,0
Entre 55 y 57
Entre 45 y 47
7,5
Entre 58 y 60
Entre 48 y 50
8,0
Entre 61 y 62
Entre 51 y 52
8,5
Entre 63 y 64
Entre 53 y 54
9,0
65
55
9,5
66 o más
56 o más
10,0
3.-Prueba de agilidad. (Test de Barrow).
-Posición inicial: de pie al lado del poste y tras la línea de salida.

Estas imágenes pertenecen a Página Oficial del Gobierno de Navarra
-Ejecución: La finalidad de la prueba es recorrer en el menor tiempo posible un circuito en forma de "ocho" delimitado por cinco postes, cuatro de ellos señalando los vértices de un rectángulo de 8,66 por 5 metros, y el quinto en el centro (ver gráfico). Las personas aspirantes deben completar dos vueltas al circuito, una en cada sentido (recorrido A y B, en el gráfico). Se podrán conceder dos intentos en cada recorrido. El segundo intento solamente se realizará en el caso de que el primero haya sido nulo. Se dejará 1 minuto de descanso para el segundo intento.
Esquema del circuito:
El tiempo máximo de la ejecución será 25"8 y 27"8 segundos, respectivamente, para hombres y mujeres.
Tendrá la consideración de intento nulo cuando:
a) El aspirante derriba uno de los postes.
b) Coge uno de los postes para evitar que se caiga.
c) Se sale del recorrido, es decir, si se sobrepasa o se sale de la línea ideal de carrera (aunque volviese por el recorrido correcto).
Son causas de eliminación:
a) Realizar dos intentos nulos en alguno de los recorridos (A o B).
b) Superar el tiempo máximo previsto para la prueba.
Puntuación: se sumará el tiempo empleado por las personas aspirantes en ambos recorridos (A + B), tal y como lo lee la fotocélula, en décimas, teniendo en cuenta que éstos finalizan cuando la persona aspirante vuelve a cruzar la línea de salida. En caso de que falle el sistema de la fotocélula se aplicará el cronometraje manual de reserva.
Tiempos y puntuaciones:
TIEMPO HOMBRES
TIEMPO MUJERES
PUNTUACIÓN
Más de 25"8
Más de 27"8
Eliminado/a
Entre 25"8 y 25"2
Entre 27"8 y 27"2
5,0
Entre 25"1 y 24"5
Entre 27"1 y 26"5
5,5
Entre 24"4 y 24"1
Entre 26"4 y 26"1
6,0
Entre 24"0 y 23"6
Entre 26"0 y 25"6
6,5
Entre 23"5 y 23"0
Entre 25"5 y 25"0
7,0
Entre 22"9 y 22"7
Entre 24"9 y 24"7
7,5
Entre 22"6 y 22"5
Entre 24"6 y 24"5
8,0
Entre 22"4 y 22"3
Entre 24"4 y 24"3
8,5
Entre 22"2 y 22"1
Entre 24"2 y 24"1
9,0
Entre 22"0 y 21"9
Entre 24"0 y 23"9
9,5
21"8 o menos
23"8 o menos
10,0
4.-Prueba de resistencia. (Test de Course Navette).
Ejecución: Los aspirantes deberán recorrer, durante el mayor tiempo posible, un trayecto de ida y vuelta de 20 metros de longitud, al ritmo que se vaya marcando mediante unas señales acústicas. Los aspirantes deberán pisar alternativamente las líneas que marcan los dos extremos del trayecto, justo en el momento de sonar la señal, por lo cual todos los aspirantes deberán ir exactamente al mismo ritmo de carrera, no permitiéndose que ninguno sobrepase el ritmo de carrera. Los virajes deberán realizarse pivotando sobre un pie, pisando la línea. Se emitirá el sonido a intervalos regulares. Al comienzo de la prueba la velocidad será lenta, pero irá aumentando su velocidad progresivamente. Para la ejecución de esta prueba los aspirantes dispondrán de un único intento.
El objetivo del test es mantener el ritmo impuesto por la cinta magnetofónica hasta completar los períodos exigidos. La reiteración en escaparse levemente antes de sonar la señal más de una vez supondrá un aviso. Salir antes de la señal rebasando el metro de margen supondrá el fin automático de la prueba.
La prueba finaliza para cada aspirante, y se anota el período empleado hasta ese momento:
-Cuando el aspirante se detenga, salvo que lo haga unos instantes al pivotar sobre la línea de 20 metros a la espera de la señal acústica.
-Cuando el aspirante abandone la calle asignada.
-Cuando el aspirante no complete un recorrido completo, pisando la línea que delimita su extremo.
-La persona aspirante no llega a la zona de 1 metro desde la línea de 20 metros en el momento de sonar la señal acústica.
-La persona aspirante no consigue pisar la línea o más allá de ella coincidiendo con la señal acústica por tres veces consecutivas. Se admitirá un margen de 1 metro desde la línea en el momento de sonar la señal. Cada vez que estando dentro del metro de seguridad no se consiga llegar a pisar la línea antes de sonar la señal acústica, la persona aspirante recibirá un aviso, marcado con un cono a ambos lados del controlador. Dicho aviso le será retirado si consigue tocar la otra línea de 20 metros al sonar la señal acústica. Si no lo hace, recibirá un segundo aviso. Si tendiendo dos avisos, la persona aspirante llega a la otra línea de 20 metros coincidiendo con la señal acústica, se le quitarán ambos, si no, recibirá un tercer aviso y finalizará la prueba.
Puntuación: Se asigna en función de los períodos transcurridos hasta el momento en que finaliza la prueba para cada aspirante (cada período dura aproximadamente 1 minuto), según la siguiente escala:
PERIODOS HOMBRES
PERIODOS MUJERES
PUNTUACIÓN
Menos de 10
Menos de 8,0
Eliminado/a
10,0
8,0
5,0
10,5
8,5
5,5
11,0
9,0
6,0
11,5
9,5
6,5
12,0
10,0
7,0
12,5
10,5
7,5
13,0
11,0
8,0
13,5
11,5
8,5
14,0
12,0
9,0
14,5
12,5
9,5
15,0 o más
13,0 o más
10,0
ANEXO IV.-CUADRO DE EXCLUSIONES MÉDICAS
1.-Visión. Sistema ocular.
-Agudeza visual sin corrección:
-Campo visual monocular: No será inferior a 120° en el plano horizontal, ni existirán reducciones significativas en ninguno de los meridianos del campo.
-Diplopía.
-Discromatopsias profundas.
-Ausencia de estereopsis.
-Queratotomía radial.
2.-Audición. Sistema auditivo.
-Agudeza auditiva que suponga una pérdida monoaural igual o superior a 45 dB en las frecuencias de 500 a 3.000 Hz.
-Alteraciones del equilibrio de cualquier etiología.
3.-Lenguaje.
-Afasias, disfonías, disfemias (tartamudez), disartrias y disglosias permanentes, que impidan o dificulten el desarrollo de la función policial.
4.-Aparato músculo-esquelético.
-Anquilosis o pérdidas anatómicas de cualquier articulación, según su repercusión funcional.
-Procesos articulares, según su repercusión funcional, independientemente de su etiología.
-Escoliosis superiores a 20°.
-Cifosis superiores a 30°.
-Espondilólisis, espondilolistesis, fusiones vertebrales y trastornos del disco intervertebral.
-Espondilitis anquilosante.
-Enfermedad de Paget.
-Osteoporosis y osteomalacia (según su repercusión funcional).
-Fibromialgia.
-Deformidades anatómicas (según su repercusión funcional).
5.-Aparato digestivo.
-Enfermedad de Crohn y Colitis ulcerosa.
-Hepatitis B y C activas o sus estados de portadores.
-Insuficiencia Hepática, se valorará por el Tribunal Evaluador.
-Cirrosis hepática.
-Cirrosis biliar primaria.
-Pancreatitis crónica.
-Fibrosis quística.
-Hernias de pared abdominal, se valorará por el Tribunal Evaluador.
-Incontinencia fecal.
6.-Sistema cardiovascular.
-Insuficiencia cardíaca en todos sus grados.
-Arritmias y bloqueos: Síndromes de preexcitación y todos los trastornos de ritmo o de la conducción cardíaca, excepto la Arritmia sinusal, los ESV o EV aislados, el Bloqueo AV de primer grado, el Bloqueo Completo de RD y los Hemibloqueos de RI.
-Cardiopatía isquémica en cualquier grado.
-Valvulopatías.
-Miocardiopatías.
-Pericardiopatías crónicas.
-Hipertensión pulmonar primaria y secundaria.
-Síndrome de isquemia arterial crónica.
-Hipertensión arterial (TAS > 140 y TAD > 90).
-Hipotensión (TAS < 90 y TAD < 45).
-Insuficiencia venosa y linfática.
7.-Aparato respiratorio.
-Afecciones crónicas del aparato respiratorio (Bronquitis crónica, EPOC, Enfisema, Bronquiectasias).
-Derrames pleurales recidivantes.
-Neumotórax espontáneo recidivante.
-Enfermedades intersticiales y/o fibrosis pulmonar.
-Asma e hiperreactividad bronquial.
8.-Sistema nervioso.
-Epilepsia.
-Esclerosis múltiple y otras enfermedades desmielinizantes.
-Enfermedades de la neurona motora.
-Ataxias.
-Trastornos de las funciones superiores y de integración (razonamiento abstracto, memoria, juicio y funciones ejecutivas).
-Enfermedad de Parkinson y otros trastornos extrapiramidales.
-Afecciones vasculares de naturaleza isquémica, hemorrágica y malformativa.
-Miastenia grave y otros trastornos de la unión neuromuscular.
-Vértigos.
-Siringomielia.
-Hidrocefalia.
-Miopatías.
-Parálisis por lesión central.
-Parálisis periféricas, según repercusión funcional.
-Enfermedades de SN periférico, según repercusión funcional.
-Síndrome de fatiga crónica.
-Anosmia.
-Otros trastornos motores (tics, estereotipias motoras, trastornos del sueño), según su repercusión socio-profesional.
9.-Trastornos psiquiátricos.
-Trastornos mentales orgánicos, con excepción de aquellos procesos autolimitados y reversibles.
-Trastornos mentales y de la conducta debidos al consumo de sustancias psicótropas, incluido el alcohol.
-Esquizofrenia y otros trastornos psicóticos.
-Trastornos del estado de ánimo (trastornos bipolares, trastornos depresivos recurrentes, episodio depresivo mayor, trastornos distímicos).
-Trastornos de ansiedad con repercusión clínica significativa.
-Trastornos de la personalidad y del control de los impulsos con repercusión socio-profesional.
10.-Aparato genito-urinario.
-Insuficiencia renal, según evolución y pronóstico.
-Incontinencia urinaria.
-Poliquistosis renal.
11.-Sistema endocrinológico.
-Toda enfermedad metabólica de las glándulas endocrinas que limite, incapacite o presente un pronóstico perjudicial para el ejercicio de las funciones propias del servicio.
-Enfermedades endocrinometabólicas que requieran terapia sustitutiva continua.
-Enfermedades endocrinometabólicas que produzcan alteraciones morfológicas o funcionales de importancia pronostica, o que limiten o impidan la realización plena de las funciones propias del servicio o bien puedan verse agravadas por los requerimientos operativos propios de la actividad profesional.
-Trastornos del eje hipotálamo-hipofisario.
-Hipertiroidismo e Hipotiroidismo, según evolución y pronóstico.
-Addison, Cushing, Feocromocitoma y otras alteraciones de las glándulas suprarrenales.
-Hipoaldosteronismo primario y secundario.
-Adenomatosis endocrina múltiple.
-Hipoparatiroidismo e hiperparatiroidismo, según evolución y pronóstico.
12.-Piel, faneras y glándulas exocrinas.
-Cicatrices y procesos crónicos de la piel que, según extensión, repercusión funcional y localización disminuyen la capacidad para desempeño de las funciones policiales.
13.-Sangre y órganos hematopoyéticos.
-Aplasia medular, Hemoglobinuria paroxística nocturna, Síndromes mieloproliferativos, Anemias hemolíticas crónicas, b-talasemias con anemia.
-Linfomas, según evolución y pronóstico.
-Síndromes linfoproliferativos crónicos, según evolución y pronóstico.
-Mieloma múltiple y Enfermedad de Waldeström.
-Hemofilias y otros trastornos de la hemostasia.
-Inmunodeficiencias.
-Esplenectomía.
-Tratamientos crónicos con anticoagulantes (Heparinas, Sintrom), Interferon, Corticoides, o EPO.
14.-Otros.
-Amiloidosis.
-Colagenosis.
-Lupus eritematoso sistémico.
-Artritis reumatoide.
-Esclerodermia.
-Síndrome de Sjögren.
-Vasculitis, se valorará por el Tribunal Evaluador.
-Obesidad (IMC > 30).
15.-Generalidades.
-Las patologías excluyentes se valorarán por el Tribunal Evaluador según su repercusión funcional y pronóstico orientado al desarrollo de la función policial.
-En procesos neoplásicos y trasplantes de cualquier órgano, se valorará la aptitud por el Tribunal Evaluador, según evolución y pronóstico.
-Cualquier otra afección de cualquier aparato o sistema, con repercusión funcional que, a juicio del Tribunal Evaluador, impida el desarrollo de la función policial.
-En todo caso, en el momento del reconocimiento médico, no deben presentar enfermedades o deficiencias que pudieran ser causa de denegación del permiso de conducción (Grupo 2), de acuerdo con las previsiones contenidas en la redacción vigente del Anexo IV (aptitudes psicofísicas requeridas para obtener y prorrogar la vigencia del permiso o de la licencia de conducción) del Reglamento General de Conductores, así como consumo de medicamentos u otras sustancias que desaconsejen la conducción de vehículos o el uso de maquinaria o herramientas peligrosas o que puedan afectar significativamente la capacidad del desarrollo de las tareas del puesto de Policía local.
ANEXO V.-DECLARACIÓN DE REUNIR LAS CONDICIONES FÍSICAS
Nombre y apellidos ......................................................................................................................., con DNI ..........................................., declaro que reúno las condiciones físicas y de salud suficientes para la realización de las Pruebas Físicas que se incluyen en el Anexo II de la convocatoria, cuyas bases fueron publicadas en el Boletín Oficial de Navarra el pasado .................. de ........................................... de 2024 para la provisión, mediante oposición, de 2 plazas de Policía local de Lodosa.
Lo que hago constar, como persona aspirante, de acuerdo con lo establecido en el apartado 7.2. de la citada convocatoria.
Lodosa, a ................. de ..................................................... de 2024