RESOLUCIÓN 498E/2024, de 13 de junio, del director general de Salud, por la que se aprueban las bases reguladoras de la convocatoria para la concesión de subvenciones destinadas a personas menores de dieciséis años diagnosticadas de parálisis cerebral o procesos neurológicos afines en tratamiento con el método Petö, realizado entre el 1 de octubre de 2023 y el 30 de septiembre de 2024, ambos inclusive. Identificación BDNS: 768587.

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1. Comunidad Foral de Navarra

1.4. Subvenciones, ayudas y becas

RESOLUCIÓN 498E/2024, de 13 de junio, del director general de Salud, por la que se aprueban las bases reguladoras de la convocatoria para la concesión de subvenciones destinadas a personas menores de dieciséis años diagnosticadas de parálisis cerebral o procesos neurológicos afines en tratamiento con el método Petö, realizado entre el 1 de octubre de 2023 y el 30 de septiembre de 2024, ambos inclusive. Identificación BDNS: 768587.

En el Presupuesto de Gastos de Navarra para el año 2024 figura la partida presupuestaria 511000 51100 4809 311102 "Ayudas para niños con parálisis cerebral en tratamiento con el método Petö", con una cuantía de 122.604 euros.

A cargo de los presupuestos de 2024 y de la referida partida presupuestaria se ha imputado la cantidad de 7.870,29 euros, correspondiente a las regularizaciones realizadas en la concesión de subvenciones de la convocatoria de octubre de 2022 a septiembre de 2023 para el tratamiento de niños con parálisis cerebral con el método Petö, por lo que el importe resultante para la presente convocatoria es de 114.733,71 euros.

Por su parte la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, establece el régimen jurídico general aplicable a las subvenciones cuando sean otorgadas con cargo a los Presupuestos Generales de Navarra. Esta norma dispone que, con carácter previo a su concesión, el órgano competente deberá establecer las bases reguladoras, que habrán de ser publicadas, posibilitando, de este modo, el acceso de quienes se encuentren en la situación que motiva su otorgamiento.

De acuerdo con lo establecido en la mencionada Ley Foral, es objeto de la convocatoria que se aprueba mediante la presente resolución, la concesión de subvenciones para tratamiento con el método Petö de menores de 16 años, diagnosticados de parálisis cerebral o trastornos neurológicos afines, que se haya realizado entre el 1 de octubre de 2023 y el 30 de septiembre de 2024, ambos inclusive.

Los informes técnicos y jurídicos obrantes en el expediente ponen de manifiesto, respectivamente, la oportunidad e interés público de la convocatoria para la concesión de subvenciones que se aprueba, así como la legalidad de la misma y de sus correspondientes bases reguladoras. Consta en el expediente la conformidad de la Intervención delegada de Hacienda en el Departamento de Salud.

De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 32.1.d) de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral,

RESUELVO:

1. Aprobar la convocatoria para la concesión de subvenciones destinadas a costear, total o parcialmente, el tratamiento con el método Petö a personas menores de dieciséis años diagnosticadas de parálisis cerebral o procesos neurológicos afines, realizado entre el 1 de octubre de 2023 y el 30 de septiembre de 2024, ambos inclusive, de acuerdo con las bases reguladoras que se adjuntan como anexo.

2. Aprobar las bases reguladoras de la concesión de la subvención.

3. Autorizar un gasto máximo de 114.733,71 euros, que se imputará a la partida 511000 51100 4809 311102 del Presupuesto de Gasto de 2024 denominada "Ayudas para niños con parálisis cerebral en tratamiento con el método Petö".

4. Trasladar la presente resolución al Servicio de Humanización, Aseguramiento y Coordinación Interdepartamental, a la Secretaría General Técnica del Departamento de Salud, a la Intervención Delegada de Hacienda en el Departamento de Salud, así como a la Base de Datos Nacional de Subvenciones, a los efectos oportunos.

5. Ordenar la publicación de la presente resolución y su anexo en el Boletín Oficial de Navarra a los efectos oportunos.

6. Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el consejero de Salud, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Pamplona, 13 de junio de 2024.-El director general de Salud, Antonio López Andrés.

ANEXO.-BASES REGULADORAS DE LA CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DESTINADAS A COSTEAR, TOTAL O PARCIALMENTE, EL TRATAMIENTO CON EL MÉTODO PETÖ A PERSONAS MENORES DE DIECISÉIS AÑOS DIAGNOSTICADAS DE PARÁLISIS CEREBRAL O PROCESOS NEUROLÓGICOS AFINES, REALIZADO ENTRE EL 1 DE OCTUBRE DE 2023 Y EL 30 DE SEPTIEMBRE DE 2024, AMBOS INCLUSIVE

1.-Objeto y finalidad de la subvención.

Las subvenciones se dedicarán a cubrir, total o parcialmente, el gasto efectuado entre el 1 de octubre de 2023 y el 30 de septiembre de 2024, ambos inclusive, para la aplicación del tratamiento rehabilitador, con el método Petö, a menores de 16 años que padezcan parálisis cerebral o trastornos neurológicos afines. La finalidad de utilidad pública de las ayudas es el apoyo a las necesidades de tratamiento de estos menores.

La actividad se realizará en centros acreditados para el desarrollo de actividades sanitarias.

2.-Cuantía de la convocatoria.

Esta convocatoria tendrá una cuantía de 114.733,71 euros, financiable con cargo a la partida 511000 51100 4809 311102 del Presupuesto de Gastos del año 2024 denominada "Ayudas para niños con parálisis cerebral en tratamiento con el método Petö".

3.-Requisitos de las personas beneficiarias.

Se entiende por persona beneficiaria, según se establece en el artículo 8.1 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, "la persona que haya de realizar la actividad o que se encuentre en la situación que fundamentó su otorgamiento" y según el artículo 13.1 "las personas o entidades que se encuentren en la situación que fundamenta la concesión de la subvención o en las que concurran las circunstancias previstas en las bases reguladoras y en la convocatoria".

Por lo tanto, podrán obtener la condición de beneficiarias quienes reúnan los siguientes requisitos:

-Ser menor de 16 años en el momento de recibir el tratamiento.

-Tener un diagnóstico de parálisis cerebral o proceso neurológico afín emitido por profesional neuropediatra.

-Residir de forma estable en Navarra, entendiéndose como tal la residencia efectiva de la persona beneficiaria en la Comunidad Foral de Navarra durante al menos un año, con anterioridad a la fecha de finalización de plazo del periodo subvencionable, establecida en el 30 de septiembre de 2024. En menores de un año de edad, la residencia efectiva deberá serlo desde el nacimiento.

Estarán exentas de este requisito las personas solicitantes de asilo y las pertenecientes a su unidad familiar conforme a lo que establezca la resolución de concesión del derecho de asilo o de la protección subsidiaria por extensión familiar.

-Que la conveniencia del tratamiento haya sido indicada por un o una profesional neuropediatra.

-No hallarse incursa en ninguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

4.-Forma, lugar y plazo de presentación de solicitudes.

4.1. Podrán solicitar las ayudas establecidas en esta convocatoria el padre, madre, tutor, tutora u otro representante legal en nombre de la persona beneficiaria, por ser esta menor de edad.

4.2. La solicitud debe ir siempre a nombre de la persona beneficiaria y la persona que lo presenta en su nombre figurará como representante.

4.3. El plazo de presentación de solicitudes comenzará el día 1 de septiembre de 2024 y finalizará el 30 de septiembre del mismo año, ambos inclusive.

4.4. Las solicitudes de subvención se presentarán, preferentemente, a través del botón "tramitar" de la ficha correspondiente del Catálogo de Servicios del Gobierno de Navarra.

También podrán presentarse a través del registro general electrónico de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra o en el Registro del Departamento de Salud (calle Tudela, 20, 31003, Pamplona), sin perjuicio de lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, mediante instancia dirigida al Servicio de Humanización, Aseguramiento y Coordinación Interdepartamental. Al escrito de solicitud deberán adjuntarse los documentos mencionados en la base 5 de esta convocatoria.

Las solicitudes que se presenten a través de las oficinas de Correos deberán ir en sobre abierto, con objeto de que en la cabecera de la primera hoja se hagan constar los datos relativos a la presentación, esto es, el nombre de la oficina, la fecha y el lugar, antes de ser remitidos, circunstancias que también deberán figurar en el resguardo justificativo de su emisión.

4.5. Si la solicitud no reúne los requisitos indicados, la sección instructora, requerirá a la persona interesada para que la subsane en el plazo de 10 días hábiles, con la indicación de que, si así no lo hiciera, se entenderá que desiste de su solicitud, procediéndose al archivo de la misma, previa la oportuna resolución.

4.6. La presentación de la solicitud de la subvención supone la aceptación de las bases que rigen la presente convocatoria.

5.-Acreditación de los requisitos.

A efectos de acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos en esta convocatoria, a la solicitud de subvención se deberán acompañar los siguientes documentos:

a) Fotocopia del DNI, NIE o documento identificativo de la persona beneficiaria.

b) Certificado de empadronamiento en la Comunidad Foral de Navarra con indicación de antigüedad o, en su caso, resolución de concesión del derecho de asilo.

c) Informe médico realizado por un o una profesional neuropediatra que incluya juicio clínico y que especifique la conveniencia del tratamiento. En el caso de padecer una patología neurológica afín, el informe deberá contener de forma detallada la sintomatología que acredite dicha afinidad. En el supuesto de que dicho informe hubiese sido aportado con anterioridad para la misma subvención, solo deberán presentarse nuevos informes si los hubiera.

d) Informe realizado por el o la profesional que ha impartido el tratamiento, indicando la descripción del mismo y la evaluación de los resultados obtenidos incluido en el período de la ayuda solicitada. En el supuesto de que la persona que lo indica y realiza sea la misma, podrá emitirse un único informe.

La comisión recogida en la base 6.2 podrá recabar informes aclaratorios a las personas solicitantes.

e) Documentación acreditativa de la representación legal del o la menor.

Si se trata del padre o la madre, copia del libro de familia y DNI o NIE de uno de los progenitores.

En caso de divorcio o separación con custodia para uno de los progenitores, sentencia y/o convenio regulador del divorcio y DNI o NIE del mismo.

Si se trata del tutor, tutora o representante legal, documentación que acredite tal condición.

f) Certificado de titularidad bancaria o solicitud de abono por transferencia, si fuese la primera vez que se solicita una subvención al Gobierno de Navarra o se modificase la cuenta bancaria en la que se han consignado subvenciones anteriores, debe adjuntar el impreso de "solicitud de abono por transferencia", a su disposición en la página web del Gobierno de Navarra, sección "Impresos generales de la Administración Foral de Navarra":

https://www.navarra.es/es/tramites/on/-/line/impresos-generales-de-la-administracion-foral-de-navarra

g) Justificación del gasto realizado con facturas en las que consten, al menos, los siguientes datos:

-Nombre de la persona beneficiaria.

-Entidad o profesional que haya impartido el tratamiento.

-Tratamiento recibido, señalando al menos el nombre de la persona que recibe el tratamiento, número de sesiones impartidas, periodicidad, duración.

-Importe total abonado.

h) Comprobante del pago realizado.

i) Las personas beneficiarias solicitantes a quienes se pueda aplicar el factor corrector recogido en la base 6.3 deberán presentar la resolución de concesión de la Renta de Inclusión Social o Renta garantizada o una acreditación de la condición de víctima de violencia de género expedida por la Oficina de Atención a las Víctimas de Delito en Navarra o por el Instituto Navarro para la Igualdad-Nafarroako Berdintasunareko Institutoa, si procede.

j) Declaración acerca de otras posibles ayudas recibidas, de acuerdo con lo estipulado en la base 9.

k) Consentimiento del solicitante para el tratamiento de los datos de carácter personal de acuerdo con lo señalado en la base 13 de la presente convocatoria y declaración en la que manifiesta que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, de reintegro y con la Seguridad Social y presta su consentimiento para que el Departamento de Salud pueda recabar de la Hacienda Pública y de la Administración General del Estado, la información correspondiente.

En caso de que no desee suscribir esta autorización de consulta deberá aportar los certificados acreditativos de estar al corriente del cumplimiento de dichas obligaciones.

No será preciso aportar los documentos mencionados en los puntos a), b), c), e) y f), si ya se aportaron en convocatorias anteriores y no han variado los datos especificados

6.-Ordenación, instrucción y criterios de concesión.

6.1. La concesión de las subvenciones será efectuada mediante resolución del director general de Salud, a propuesta del órgano instructor, previa valoración de carácter vinculante realizada por la comisión de evaluación.

6.2. La comisión de evaluación estará formada por las siguientes personas:

-Doña Concepción M.ª Moreno Sousa, jefa de la Sección de Humanización, Aseguramiento y Participación, quien actuará como presidenta de la Comisión. En caso necesario, actuará como suplente doña Geno Ochando Ortiz, directora del Servicio de Humanización, Aseguramiento y Coordinación Interdepartamental.

-Doña Nerea Gorria Redondo, facultativa especialista de Área del Hospital Universitario de Navarra. En caso necesario, actuará como suplente D Sergio Aguilera Albesa, facultativo especialista de Área del Hospital Universitario de Navarra.

-Don Patxi Ander Galiano Ureña, personal técnico de la Sección de Humanización, Aseguramiento y Participación, quien actuará como secretaria de la Comisión. En caso necesario, actuará como suplente doña M.ª Carmen Anoz Antoñanzas, personal técnico de la Sección de Humanización, Aseguramiento y Participación.

6.3. La comisión de evaluación comprobará que las personas beneficiarias cumplen los requisitos establecidos en la base 3 para la concesión de la subvención y propondrá los importes a subvencionar, de acuerdo con los siguientes parámetros:

-La subvención alcanzará para financiar a cada persona beneficiaria un ciclo base del tratamiento, cuyo montante será de 1.182 euros, siempre y cuando el gasto efectivamente realizado sea igual o superior a dicha cantidad, y salvo que se superase la disponibilidad presupuestaria, en cuyo caso se prorrateará entre todas las solicitudes presentadas.

-Con el objeto de que las ayudas sean proporcionales al coste del tratamiento financiado por las personas beneficiarias, si la disposición presupuestaria existente una vez descontado el ciclo base fuese inferior a la suma de las cantidades solicitadas, la ayuda se prorrateará entre todas las personas beneficiarias, de forma que cada una de ellas reciba el mismo porcentaje sobre el gasto realizado.

-Con el objetivo de mejorar la equidad en la percepción de la subvención, quedarán exentas del prorrateo, tras haber descontado el tratamiento base, aquellas personas beneficiarias que pertenezcan a una unidad familiar en la que durante los años 2023 y/o 2024 cualquiera de sus miembros hubiese sido víctima de violencia de género o perceptor/a de una renta de inclusión social o renta garantizada.

-En ningún caso la subvención podrá superar el coste total del tratamiento recibido, una vez descontadas otras ayudas recibidas para esta finalidad, en el caso de que las hubiera.

7.-Resolución.

7.1. El director general de Salud, a propuesta del Servicio de Humanización, Aseguramiento y Coordinación Interdepartamental, resolverá la concesión o denegación de las subvenciones.

7.2. La resolución se dictará y notificará en el plazo máximo de dos meses contado desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo las personas interesadas podrán entender desestimadas sus solicitudes, sin perjuicio de la existencia de la obligación de resolver, expresamente, por parte de la Administración.

De conformidad con el artículo 21 de la citada Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, la resolución de concesión contendrá al menos la relación de personas solicitantes (identificadas con su número de documento nacional de identidad o documento equivalente, de manera anonimizada) a las que se concede la subvención y hará constar, en su caso, de manera expresa, la desestimación del resto de las solicitudes.

La notificación se efectuará mediante la publicación de dicha resolución en el Portal del Gobierno de Navarra: www.navarra.es, en la referida convocatoria.

8.-Compatibilidad.

La concesión de estas ayudas será compatible con cualquier otro tipo de subvención o ayuda, sin que en ningún caso el importe total de lo concedido por todas ellas pueda ser superior al coste total del tratamiento efectivamente recibido.

9.-Obligaciones de las personas beneficiarias.

Las personas beneficiarias, o en su caso su representante legal, estarán obligadas a presentar una declaración responsable manifestando si se han obtenido o no otras ayudas para la misma finalidad y objeto, con indicación de la cuantía de las mismas en caso afirmativo.

En el supuesto de que se obtuviera alguna ayuda posteriormente, deberá comunicarse en el plazo más breve posible desde que se tenga conocimiento de su obtención y, en todo caso, antes de que se dicte la resolución de concesión.

Asimismo, deberán cumplir el resto de las obligaciones señaladas en el artículo 9 de la Ley Foral de Subvenciones.

10.-Abono de la subvención.

El abono se realizará en un solo pago, con la resolución de concesión o después de su aprobación en la cuenta de abono indicada en el momento de efectuar la solicitud.

11.-Reintegro.

El incumplimiento de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de subvención, así como la concurrencia de las demás causas previstas en el artículo 35 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, o el incumplimiento de las obligaciones específicamente señaladas en esta convocatoria, generará la obligación de reintegrar, total o parcialmente la cuantía recibida.

En los casos legalmente previstos y, específicamente, en el supuesto de no haber comunicado el cobro de otras subvenciones para la misma finalidad que excedan el total del coste del tratamiento, dará lugar a la exigencia del reintegro de la cantidad que exceda dicho coste y del interés de demora, devengado desde la fecha del pago de la subvención hasta aquella en que se dicte la resolución de reintegro.

12.-Infracciones y sanciones.

Las personas beneficiarias de la subvención prevista en esta convocatoria quedan sometidas a las responsabilidades y régimen sancionador que sobre infracciones administrativas en materia de subvenciones establecen los artículos 42 y siguientes de la Ley Foral de Subvenciones.

La imposición de las sanciones en materia de subvenciones se efectuará mediante el procedimiento que se establezca reglamentariamente y, en su defecto, conforme a lo dispuesto en el Titulo VI de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral.

13.-Protección de datos.

Los datos de carácter personal contenidos en la solicitud y en la restante documentación presentada serán objeto de tratamiento conforme a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril, del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

La información relativa al tratamiento figura la siguiente dirección web https://www.navarra.es/home_es/Temas/Portal+de+la+Salud/Ciudadania/Participacion/Proteccion+de+datos/.

14.-Normativa aplicable.

En todo lo no previsto en las presentes bases reguladoras serán de aplicación las disposiciones contenidas en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

15.-Recursos.

Contra la presente convocatoria, sus bases reguladoras y sus actos de desarrollo podrá interponerse recurso de alzada ante el consejero de Salud, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su publicación o notificación, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral.

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