Convocatoria para la provisión, mediante concurso-oposición, de una plaza de técnico/a de integración social de nivel C
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2. Administración Local de Navarra
2.1. Oposiciones y concursos. Oferta Pública de Empleo
VALLE DE EGÜÉS
Convocatoria para la provisión, mediante concurso-oposición, de una plaza de técnico/a de integración social de nivel C
Mediante Acuerdo de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento del Valle de Egüés de fecha 27 de junio de 2024, se aprobó la convocatoria para la provisión, mediante concurso oposición, de una plaza de técnico/a de integración social de nivel C, al servicio del Ayuntamiento del Valle de Egüés.
La presente convocatoria se llevará a cabo con sujeción a lo dispuesto en la normativa que resulte de aplicación y a lo establecido en las siguientes bases:
BASES
1.-Objeto de la convocatoria.
1.1. Es objeto de la presente convocatoria la provisión, a través del procedimiento de concurso-oposición, de 1 plaza, en turno libre, de técnico/a de integración social (plaza 6.20 de plantilla orgánica), de régimen laboral y nivel C, al servicio del Ayuntamiento del Valle de Egüés. La señalada plaza está incluida en la oferta pública de empleo para su provisión por tal procedimiento (acuerdo de Junta de Gobierno Local de 25/04/2023 publicado en el Boletín Oficial de Navarra número 104, de 18/05/2023).
1.2. Las retribuciones serán las básicas correspondientes al nivel C de los definidos en el Estatuto del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas de Navarra y normativa vigente, y en proporción a su jornada de trabajo, con los complementos que en cada momento estén establecidos en la plantilla orgánica del Ayuntamiento.
1.3. Se establece un período de prueba de dos meses, en el que el Ayuntamiento podrá resolver o rescindir la relación contractual para el caso de que los resultados obtenidos no satisfagan las pretensiones del Ayuntamiento en lo referente con las actividades relacionadas con el puesto de trabajo.
1.4. El aspirante, que tras superar las correspondientes pruebas selectivas, resulte seleccionado en esta convocatoria, será afiliado y dado de alta en el Régimen General de la Seguridad Social.
1.5. El régimen de jornada y horario se adaptará en todo momento a las necesidades del servicio, pudiendo ser modificado en cualquier momento por los órganos competentes cuando las necesidades del servicio así lo requieran.
1.6. De conformidad con lo previsto en el citado artículo 42, a) del Reglamento de Ingreso en las Administraciones Públicas de Navarra, los resultados de las pruebas de selección, servirán igualmente para la constitución de una lista de aspirantes para la contratación temporal del puesto de técnico/a de integración social con el fin de dar cobertura a las necesidades que se produzcan en el Ayuntamiento del Valle de Egüés.
Esta relación de aspirantes a la contratación temporal, que tendrá carácter subsidiario respecto de cualquier otra relación de empleados fijos existente o que se pueda constituir en el futuro al amparo de lo dispuesto en el Decreto Foral 96/1997, de 14 de abril, prevalecerá sobre cualquier lista existente constituida para la contratación temporal.
Para las contrataciones temporales que se efectúen al amparo del presente apartado de esta convocatoria, se establece igualmente un período de prueba de dos meses, durante el cual podrá rescindirse unilateralmente el contrato por cualquiera de las partes.
2.-Requisitos de las personas aspirantes.
Para ser admitidas a la presente oposición, las personas aspirantes deberán reunir, en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos:
a) Ser español o nacional de alguno de los demás Estados miembros de la Unión Europea, o nacional de algún Estado al que sea de aplicación la Directiva 2004/38/CE del Parlamento Europeo sobre libre circulación de trabajadores y el Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.
También podrán participar el o la cónyuge, siempre que no estén separados de derecho, así como sus descendientes y las de su cónyuge, siempre que no estén separadas de derecho y, con respecto a las personas descendientes, sean menores de veintiún años, mayores de dicha edad si viven a sus expensas o incapaces. Asimismo, podrán participar sus ascendientes directas y los de su cónyuge, siempre que no estén separados de derecho, que vivan a su cargo.
b) Tener cumplidos dieciséis años y no haber alcanzado la edad establecida, con carácter general, para la jubilación.
c) No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las funciones correspondientes al puesto al que se opta.
d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas.
Las personas aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán, igualmente, no haber estado sometidas a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su estado, el acceso a la función pública.
e) Hallarse en posesión del título de Formación Profesional de Grado Superior o equivalente en Integración Social, o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes.
f) Hallarse en posesión del carnet de conducir B1 o equivalente.
3.-Solicitudes, tasas y documentación a presentar junto con la solicitud.
3.1. Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo de presentación de solicitudes de participación en la convocatoria será de 30 días naturales contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.
3.2. Presentación y formalización de la solicitud.
Quienes deseen tomar parte en el presente proceso selectivo deberán presentar su solicitud de forma telemática, a través de la sede electrónica municipal, en la dirección https://sedeelectronica.valledeegues.es/catalogoservicios.aspx?area=577&ambito=1
3.3. Tasas.
La tasa a abonar en concepto de derechos de examen y formalización de expediente será de 20 euros, a abonar en el trámite de inscripción en la sede electrónica municipal.
3.4. El plazo señalado para la presentación de instancias será improrrogable.
La falta de abono de la tasa por derechos de examen determinará la exclusión definitiva de la persona aspirante.
En ningún caso, el pago de la tasa de derechos de examen supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud.
3.5. Las personas aspirantes con discapacidad reconocida de grado igual o superior al 33%, deberán adjuntar en su solicitud de participación documento que la acredite, expedido por órgano competente.
Así mismo, las personas aspirantes con discapacidad que soliciten adaptaciones de tiempos y/o medios para la realización de las pruebas, deberán manifestarlo así en su solicitud y especificar, en el espacio habilitado al efecto, la adaptación solicitada o los ajustes necesarios de tiempo y/o de medios que solicitan. A estos efectos, la persona aspirante podrá aportar la documentación que estime conveniente, al momento de presentar su solicitud.
3.5.1. Dicha documentación deberá presentarse de forma telemática junto con la solicitud.
3.5.2. Bastará con copias simples de la documentación, si bien, la inexactitud o falsedad de los datos o documentos aportados conllevará la exigencia de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiere lugar.
4.-Admisión de personas aspirantes.
4.1. Expirado el plazo de presentación de solicitudes, se aprobará la lista provisional de personas aspirantes admitidas y excluidas de la convocatoria, y se ordenará su publicación en la ficha de la convocatoria en la web del Ayuntamiento del Valle de Egüés.
4.2. Las personas aspirantes excluidas, dentro de los diez días hábiles siguientes al de publicación de la lista provisional, podrán formular reclamaciones y subsanar, en su caso, los defectos en que hubieran incurrido.
4.3. Transcurrido el plazo de reclamaciones y una vez resueltas éstas, se aprobará la lista definitiva de personas admitidas y excluidas, y se publicará en la ficha de la convocatoria en la web del Ayuntamiento del Valle de Egüés.
En el caso de que no existan personas aspirantes excluidas, se aprobará directamente la lista definitiva de personas admitidas y se publicará en la ficha de la convocatoria en la web del Ayuntamiento de Valle de Egüés junto con la fecha de la prueba de oposición.
4.4. No procederá la devolución de las tasas en los supuestos de exclusión por causa imputable a las personas aspirantes.
4.5. El hecho de figurar en la relación de personas admitidas no prejuzga que se les reconozca a quienes figuren en ella la posesión de los requisitos exigidos en el procedimiento que se convoca mediante la presente resolución. Cuando de la documentación que se debe presentar, en el caso de superar el procedimiento selectivo, se desprenda que no poseen alguno de los requisitos, las personas interesadas decaerán en todos los derechos que pudieran derivarse de su participación en este procedimiento, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas en que pudieran haber incurrido por falsedad.
5.-Tribunal calificador.
5.1. El tribunal calificador será nombrado antes de la aprobación de la lista definitiva de personas aspirantes admitidas y excluidas, y estará constituido por un número impar de miembros, no inferior a cinco, debiendo designarse el mismo número de miembros suplentes. Dicho nombramiento será publicado junto con la lista definitiva de aspirantes admitidos.
5.2. El tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de, al menos, la mayoría absoluta de sus miembros.
Para la válida constitución y actuaciones del órgano colegiado se requerirá la presencia de la persona que ejerza la Presidencia y de la que ejerza la Secretaría o, en su caso, de quienes les sustituyan, pudiendo ser también personas sustitutas las designadas como vocales suplentes en el supuesto de darse la situación de ser necesaria una segunda suplencia.
5.3. Los miembros del tribunal calificador deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al órgano convocante, cuando concurran los motivos de abstención previstos en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Asimismo, las personas aspirantes podrán recusar a los miembros del tribunal cuando concurran las aludidas circunstancias.
5.4. El tribunal resolverá por mayoría todas las cuestiones que puedan plantearse en relación con la interpretación y aplicación de las bases de la convocatoria.
5.5. El tribunal podrá incorporar asesores especialistas para todas o algunas de las actuaciones que competan al mismo. Dichas personas asesoras colaborarán con el tribunal, limitándose al ejercicio de sus especialidades.
6.-Desarrollo del concurso-oposición.
6.1. El concurso-oposición se desarrollará en las siguientes fases:
Fase de oposición, que consistirá en la realización de una prueba acerca de los conocimientos y aptitudes necesarias para el correcto desempeño de las funciones propias del puesto.
Fase de valoración de méritos o concurso, que consistirá en la valoración de méritos alegados por las personas aspirantes de conformidad con el baremo que figura en el anexo II.
El orden de realización de las fases de que consta esta convocatoria será el siguiente: en primer lugar, la fase de oposición, y una vez finalizada, la fase de concurso.
6.2. Fase de oposición.
6.2.1. La fecha, lugar y hora de realización de la prueba se indicará con la aprobación de la lista definitiva de personas aspirantes admitidas y excluidas en el procedimiento.
6.2.2. La convocatoria a la prueba de la fase de oposición se realizará mediante llamamiento único, debiendo las personas aspirantes acudir provistas del Documento Nacional de Identidad, pasaporte o permiso de conducir. Quedarán excluidas de la oposición las personas aspirantes que no comparezcan en la fecha, hora y lugar anunciados o no se identifiquen mediante alguno de los documentos citados.
6.2.3. La prueba de la fase de oposición será la que se indica en la presente base y se desarrollará sobre las materias que se incluyen en el temario del anexo I de la convocatoria.
Todas las materias se exigirán conforme a la normativa vigente a la fecha de publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra.
Durante el desarrollo de la prueba selectiva se establecerán para las personas aspirantes con discapacidad reconocida, que lo hubieran solicitado en la solicitud, las adaptaciones posibles y necesarias de tiempos y medios para su realización.
6.2.4. La fase de oposición consistirá en las siguientes pruebas:
-Prueba teórica: consistirá en contestar por escrito, durante un tiempo máximo de 120 minutos, a un cuestionario de un máximo de 100 preguntas tipo test con tres o cuatro alternativas de respuesta para cada pregunta, de las que sólo una será válida, sobre las materias incluidas en el temario que figura en el anexo I de la presente convocatoria.
El criterio de valoración de la prueba y la penalización de los errores en las preguntas con diferentes alternativas de respuesta se detallarán antes del comienzo de la misma.
La puntuación máxima del ejercicio será de 40 puntos. Quedarán eliminadas las personas aspirantes que no alcancen el 50% del valor del ejercicio.
Concluida la calificación de la prueba, el tribunal publicará en la página web municipal la lista de personas aspirantes presentadas con las calificaciones provisionales obtenidas, y abrirá un plazo de 5 días hábiles a contar desde el día siguiente a su publicación, para que las personas interesadas puedan formular reclamaciones y alegar lo que a su derecho convenga en relación con las valoraciones.
Finalizado el plazo de alegaciones se procederá a publicar los resultados definitivos de la fase de oposición.
-Prueba práctica: Consistirá en una prueba de carácter práctico en relación al temario que figura en el anexo I de la presente convocatoria. El criterio de valoración de la prueba será informado por parte del tribunal antes de la misma a los aspirantes, así como la información necesaria para la realización de la misma.
La puntuación máxima de la prueba será de 30 puntos. Quedarán eliminadas las personas aspirantes que no alcancen el 50% del valor de la misma.
6.3. Fase de concurso.
6.3.1. Con ocasión de la publicación de los resultados definitivos de la fase de oposición, se concederá a las personas aspirantes que hayan superado dicha fase, un plazo de 10 días hábiles para que aporten la documentación acreditativa de los méritos establecidos en el anexo II.
6.3.2. Dicha documentación, que deberá presentarse a través del registro general electrónico del Ayuntamiento del Valle de Egüés será la que a continuación se detalla.
A este respecto deberán aportarse:
-Certificado de servicios prestados emitido por el órgano competente de la respectiva Administración pública, en el que consten de forma detallada los servicios prestados en las Administraciones públicas distintas al Ayuntamiento de Valle de Egüés, en los términos previstos en el baremo del anexo II, incluyendo expresamente la denominación del puesto de trabajo conforme a su plantilla orgánica, nivel de encuadramiento, las fechas de inicio y fin de cada prestación de servicios, así como cualquier dato adicional pertinente.
-La documentación que acredite cuantos méritos alegue, a tenor del baremo establecido en el anexo II de la convocatoria.
6.3.3. En la valoración de los méritos se tendrán en cuenta únicamente los obtenidos hasta la fecha de publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra.
6.3.4. Los méritos alegados se calificarán y puntuarán de acuerdo con el baremo establecido en el anexo II de la presente convocatoria.
6.3.5. En ningún caso el tribunal podrá dar por supuesta la concurrencia de un mérito que no hubiese sido alegado y acreditado documentalmente, ni podrá otorgar, por cada uno de los apartados, puntuación superior a la máxima señalada en el baremo.
Se podrá solicitar aclaraciones y datos complementarios sobre los méritos alegados y acreditados por las personas aspirantes.
6.3.6. Bastará con copias simples de la documentación, si bien, la inexactitud o falsedad de los datos o documentos aportados conllevará la exigencia de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiere lugar.
6.3.7. Concluida la calificación del concurso de méritos, el tribunal publicará en la página web de la convocatoria, las puntuaciones provisionales obtenidas por las personas aspirantes y abrirá un plazo de cinco días hábiles, a contar desde el día siguiente a su publicación, para que las personas aspirantes puedan alegar lo que a su derecho convenga.
6.3.8. Una vez resueltas por el tribunal las alegaciones que, en su caso, se hubieran presentado frente a los resultados provisionales, se publicarán en la página web municipal, los resultados definitivos de la baremación de los méritos.
6.3.9. La puntuación máxima de la fase de concurso será de 30 puntos, no teniendo esta fase carácter eliminatorio.
7.-Calificación.
7.1. Una vez terminadas las fases de oposición y de concurso, el tribunal publicará en la ficha web de la convocatoria la relación de personas aprobadas distribuidas por turnos y por orden de puntuación total alcanzada, sumando las calificaciones obtenidas por cada una de ellas en las fases de oposición y de concurso.
7.2. Los empates que se produzcan en la puntuación de las personas participantes en el procedimiento se dirimirán en favor de quienes cuenten con mayor puntuación en la fase de oposición.
Si persiste el empate, se dirimirá a favor de la persona con mayor puntuación en el apartado de méritos profesionales. De continuar el empate con los criterios establecidos anteriormente, éste se resolverá mediante sorteo único celebrado al efecto por el tribunal calificador.
8.-Acreditación de requisitos.
8.1. Una vez cumplimentado el trámite anterior, se abrirá un plazo de 10 días hábiles para que la persona que ocupara el primer puesto por orden de puntuación total alcanzada entre la fase de oposición y concurso presente, a través de la vía que a tal efecto se establezca, la siguiente documentación:
-Documento original o copia compulsada notarial o administrativamente de la titulación exigida en la base 2.e) de la convocatoria, o del resguardo de haber satisfecho los derechos para su obtención.
9.-Propuesta de contratación y presentación de documentos.
9.1. Una vez finalizado el trámite de acreditación, el tribunal elevará, la propuesta de contratación en favor de la persona aspirante con mayor puntuación.
La referida propuesta de contratación se publicará en la web del Ayuntamiento del Valle de Egüés.
9.2. Las personas aspirantes propuestas presentarán, a través del Registro General del Ayuntamiento de Valle de Egüés y en el plazo de los 10 días hábiles siguientes al de publicación de la propuesta de contratación en la web, los siguientes documentos:
a) Copia del documento nacional de identidad o documento equivalente acreditativo de la nacionalidad e identidad de la persona aspirante.
b) Informe médico oficial justificativo de no padecer enfermedad o defecto físico o psíquico que imposibilite el ejercicio de las funciones propias del cargo.
c) Declaración jurada o solemne de no hallarse inhabilitada ni suspendida para el ejercicio de funciones públicas y de no haber sido separada del servicio de una Administración pública.
d) Juramento o promesa de respetar el Régimen Foral de Navarra, de acatar la Constitución y las leyes, y de cumplir fielmente las obligaciones propias del cargo.
9.3. Las personas aspirantes que, dentro del plazo indicado y salvo los casos de fuerza mayor suficientemente justificados, no presenten dichos documentos, no podrán ser nombradas o contratadas, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en su solicitud.
9.4. En el caso previsto en el apartado anterior, se cubrirá la baja con la persona aspirante, que cumpla los requisitos de la plaza que haya quedado vacante, incluida inmediatamente a continuación en la relación de personas aprobadas a que se refieren la base 7 de la convocatoria.
10.-Contratación y toma de posesión.
10.1. Se procederá a la contratación como personal laboral fijo para desempeñar el puesto de trabajo, y se adjudicarán las vacantes a las personas aspirantes que cumplan lo establecido en las bases anteriores.
10.2. La contratación y la toma de posesión conferirán a las personas designadas el carácter de contratado laboral fijo de nómina y plantilla, con todos los derechos y deberes que señalen las disposiciones vigentes, debiendo ser dadas de alta en el Régimen General de la Seguridad Social bajo la acción protectora prevista en el referido régimen.
10.3. La contratación, se publicará en el Boletín Oficial de Navarra, teniendo en cuenta que dicha publicación surtirá los mismos efectos que la notificación en atención a lo establecido en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
10.4. Las personas aspirantes contratadas deberán tomar posesión del puesto de trabajo en el día que a tal efecto se fije en la resolución de contratación.
10.5. Quienes, dentro del plazo concedido, y salvo casos de fuerza mayor, no tomen posesión, perderán todos sus derechos para la adquisición de la condición de personal laboral fijo del Ayuntamiento del Valle de Egüés. En tal supuesto, se estará a lo establecido en el apartado 9.4 de la convocatoria.
10.6. En el caso de las personas aspirantes que adquieran la condición de personal laboral fijo y, sin el desempeño efectivo del puesto de trabajo, sean declaradas, a petición suya, en situación de excedencia voluntaria con efectos desde el mismo día de la toma de posesión, en los supuestos previstos en la normativa vigente, la correspondiente vacante se cubrirá igualmente, según lo dispuesto en el mencionado apartado 10.4 de la convocatoria.
10.7. En los supuestos previstos en los dos apartados anteriores no se modificará la elección de vacantes realizada con carácter previo a la contratación, adjudicándose directamente al nuevo personal contratado laboral fijo las plazas resultantes de dichas situaciones.
11.-Listas de aspirantes a la contratación temporal.
11.1. De conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Reglamento de Ingreso en las Administraciones Públicas de Navarra, se constituirán las siguientes listas de aspirantes a la contratación temporal con aquellas personas que hayan participado en el proceso selectivo y no hayan obtenido plaza en el mismo:
a) Lista de personas aprobadas sin plaza.
b) Lista de aspirantes que hayan obtenido, al menos, el 30 por 100 de la puntuación máxima establecida para la fase de oposición del proceso selectivo.
11.2. Por resolución se concederá a las personas previstas en el apartado anterior para la constitución de listas a la contratación temporal, un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la notificación de dicha resolución, para presentar la documentación que se indica a continuación:
-Documento original o copia compulsada notarial o administrativamente de la titulación exigida en la base 2.1.1.c) de la convocatoria, o del resguardo de haber satisfecho los derechos para su obtención.
Dicha resolución se publicará, conjuntamente con los listados del personal afectado, en la web municipal del Ayuntamiento del Valle de Egüés.
11.3. Quienes dentro del plazo indicado no presenten los documentos requeridos, así como quienes no cumplan los requisitos exigidos, no serán incluidas en las listas de aspirantes a la contratación temporal y decaerán de todos los derechos que pudieran derivarse de su participación en la convocatoria de ingreso, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en su instancia de participación.
11.4. El cumplimiento de los requisitos exigidos se entenderá referido a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes del procedimiento de ingreso, debiendo mantenerse durante el mismo y durante el periodo de contratación.
11.5. Finalizado el plazo de presentación de documentación, se aprobarán, en su caso, las siguientes listas de aspirantes a la contratación temporal, que se publicarán en la ficha de la convocatoria:
a) Lista de personas aprobadas sin plaza.
b) Lista de aspirantes que hayan obtenido, al menos, el 30 por 100 de la puntuación máxima establecida para la fase de oposición del proceso selectivo.
11.6. El orden de las personas aspirantes en la lista de aprobadas sin plaza vendrá determinado por la mayor puntuación obtenida en el proceso selectivo. Los empates que se produzcan se dirimirán de acuerdo con los criterios de desempate establecidos en la presente convocatoria.
Por otro lado, el orden de la lista de las personas aspirantes que hayan obtenido el 30% de puntuación en la fase de oposición vendrá determinado por la mayor puntuación obtenida en la fase de oposición. Los empates que se produzcan se dirimirán de acuerdo con los criterios de desempate establecidos referentes al sorteo.
En el supuesto de que no se haya celebrado el citado sorteo con anterioridad, se realizará el sorteo en este momento del procedimiento.
11.7. En el orden establecido en el apartado anterior, se atenderá a lo dispuesto en la Disposición Adicional Séptima del Decreto Foral Legislativo 251/1993, según el cual en las listas de aspirantes a la contratación temporal se reservará la primera de cada tres plazas para ser cubierta por las personas con discapacidad de grado igual o superior al 33 por 100 que se encuentren incluidas en la misma, siempre que hayan superado las correspondientes pruebas selectivas y que acrediten la compatibilidad con el desempeño de las tareas y funciones correspondientes, teniendo en cuenta la puntuación obtenida.
12.-Publicidad de las actuaciones.
Sin perjuicio de aquellos trámites que deban ser objeto de publicación oficial a través del Boletín Oficial de Navarra, la información relativa a las resoluciones y actuaciones del tribunal, así como cualquier otra información de carácter general de utilidad para las personas interesadas, será publicada en la correspondiente ficha de la convocatoria, accesible en la web del Ayuntamiento del Valle de Egüés.
13.-Recursos.
Contra los actos y resoluciones emanados del tribunal calificador podrá interponerse recurso de alzada ante el órgano municipal convocante, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación o notificación del acto o acuerdo recurrido.
Contra la presente convocatoria, sus bases y los actos de aplicación de las mismas, que no emanen del tribunal calificador, cabe interponer, uno de los siguientes recursos:
a) Recurso de reposición ante el mismo órgano autor del acto en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación o publicación.
b) Recurso de alzada ante el Tribunal Administrativo de Navarra en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la fecha de notificación o publicación del acto o acuerdo recurrido.
c) Recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de notificación o publicación del acto o acuerdo recurrido.
Sarriguren, 28 de junio de 2024.-La alcaldesa, Xuriñe Peñas López.
ANEXO I.-TEMARIO
1.-Ley 39/2015 de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo: Título preliminar. Titulo I. Título II. Título IV.
2.-Ley Foral 17/2019, de 4 de abril, de igualdad entre Mujeres y Hombres. Título I. Título III. Título IV.
3.-Ley Foral 15/2006 de 14 de diciembre de Servicios Sociales.
4.-Decreto Foral 48/2020 por el que se regulan los programas básicos y el sistema de financiación de los servicios sociales de base. Capítulo II: Programas de los servicios sociales de base.
5.-Decreto Foral 69/2008, de 17 de junio por el que se aprueba la Cartera de Servicios Sociales de Ámbito General. Actualizado por Decreto Foral 30/2019 de 20 de marzo publicado en el Boletín Oficial de Navarra de 1/04/2019. Anexo I, Prestaciones garantizadas. A: Atención Primaria.
6.-Decreto Foral 69/2008, de 17 de junio por el que se aprueba la Cartera de Servicios Sociales de Ámbito General. Actualizado por Decreto Foral 30/2019 de 20 de marzo publicado en el Boletín Oficial de Navarra de 1/04/2019. Anexo I, Prestaciones garantizadas. F: Atención a personas en excusión social o riesgo de estarlo.
7.-Ley Foral 15/2016, de 11 de noviembre por la que se regulan los derechos a la Inclusión Social y a la Renta Garantizada. Capítulos I, II y III.
8.-Decreto Foral 26/2018, de 25 de abril, de desarrollo de los derechos a la Inclusión Social y a la Renta Garantizada.. Preámbulo, Capítulo I, II III.
9.-Ley 39/2006, 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia Exposición de Motivos. Título preliminar: disposiciones generales; Título I: Capítulo I y Capítulo II.
10.-Guía sobre participación en intervención comunitaria. Apartado 2. Marco de referencia. Apartado 3. Claves de la participación en los procesos de intervención comunitaria. Departamento de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior. Gobierno de Navarra.
11.-Guía de participación para la convivencia intercultural en las comunidades locales. Apartado 2. La participación comunitaria para la convivencia intercultural desde el ámbito local. Apartado 3. Claves y aspectos a considerar en el diseño y desarrollo de los procesos participativos vinculados a los planes de intervención comunitaria intercultural en las comunidades locales. Departamento de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior. Gobierno de Navarra.
12.-Guía para facilitar la participación ciudadana. Apartado 2. Recomendaciones básicas para el trabajo con grupos. Apartado 3. Técnicas para la participación presencial. Departamento de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior. Gobierno de Navarra.
13.-II Plan de Voluntariado de Navarra (2022-2023) / Nafarraoako boluntariotzaren II plana 2022-2023. Apartado 3. Navarra +voluntaria/ Nafarroa orotan lagun. Apartado 4. II Plan de acción 2022-2023. Gobierno de Navarra.
14.-Plan estratégico para la igualdad entre mujeres y hombres en Navarra 2022-2027. Apartado 3. Plan de acción. Gobierno de Navarra.
15.-Plan de Acogida a Personas Migrantes de Navarra 2021-2026. Bloque I. 1.2. Conceptualización y fundamentación teórica de la acogida a personas migrantes. Bloque II 2.4. Ejes estratégicos. Gobierno de Navarra.
16.-El acompañamiento social como método de intervención en los procesos de inclusión: Nuevas reflexiones. Red Navarra de Lucha contra la pobreza y la exclusión social 2016.
17.-Reglamento de régimen interno del área de servicios sociales del Ayuntamiento del Valle de Egüés. (Boletín Oficial de Navarra número 193, de 18 de agosto del 2021).
18.-El Centro de atención a las familias del Valle de Egüés (CAF). Definición y cartera de servicios. (Información publicada en la web municipal. Servicio Social de Base y recurso Centro de Atención a las Familias).
19.-Bases reguladoras para la concesión de prestaciones económicas directas y para la concesión de ayudas en especie a personas y/o familias en situación de emergencia social vecinas del valle de Egüés de 2024.
20.-Proyecto del Ayuntamiento del Valle de Egüés, "EN MI CASA SE COME BIEN".
21.-Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento del Valle de Egüés. Boletín Oficial de Navarra número 191, de 16 agosto de 2021.
ANEXO II.-BAREMO DE MÉRITOS
a) Méritos profesionales:
Se valorarán los servicios prestados a las Administraciones públicas hasta la fecha de publicación de la respectiva convocatoria, hasta un máximo de 20 puntos, de acuerdo con la siguiente puntuación:
1. Por servicios prestados, en ayuntamientos o en otras entidades locales en el mismo puesto de trabajo objeto de la convocatoria: 3 puntos por año trabajado.
2. Por servicios prestados, en otras Administraciones Públicas distintas a aquellas a las que se refiere el apartado anterior en el puesto objeto de la convocatoria: 2 puntos por año trabajado.
3. Por servicios prestados en cualquier Administración pública en puestos distintos al que es objeta de la convocatoria: 1 punto por año trabajado.
Notas a los apartados a.1, a.2 y a.3: la puntuación máxima de este apartado a) no podrá ser superior a 20 puntos.
Si el número de años no fuese entero, se asignará la puntuación que proporcionalmente corresponda al período en que se hayan prestado servicios.
Se valorarán los servicios prestados desde la fecha de inicio de cada prestación de servicios hasta su finalización, con independencia del porcentaje de jornada realizado.
No se valorarán los servicios prestados con posterioridad a la fecha de publicación de la convocatoria.
Los periodos en los que la persona aspirante haya estado en situación de servicios especiales para la formación o situación especial en activo se computarán como servicios prestados en el puesto de trabajo efectivamente desempeñado.
Los periodos en que la persona aspirante haya estado en situación de servicios especiales por otros motivos, excedencia especial o desempeñando una jefatura o dirección de unidad orgánica, se computarán como servicios prestados en el puesto de trabajo que tuviera en el momento de acceso a dichas situaciones.
Serán incompatibles las puntuaciones otorgadas por los anteriores sus apartados cuando se refieran al mismo periodo, otorgándose en cada caso la superior de ellas.
b) Otros méritos: hasta un máximo de 10 puntos:
b.1) Otras titulaciones académicas:
Titulaciones oficiales de estudios relacionados con área social, del mismo nivel o superior, sin valorar la titulación que da acceso a la convocatoria, a razón de 2,5 puntos por titulación oficial, hasta un máximo de 2 titulaciones: máximo 5 puntos.
Acciones formativas, relacionadas con el puesto objeto de la convocatoria, y cuya fecha sea posterior a 1 de enero de 2015, a razón de 0,05 puntos hora de acción formativa: máximo 2,50 puntos.
Se entenderán relacionadas con el puesto de trabajo todas aquellas acciones formativas de carácter transversal relacionadas con informática, igualdad o prevención. También computaran aquellas de carácter específico relacionadas con el puesto de trabajo.
No se tendrán en cuenta acciones formativas en cuya acreditación no se especifique el número de horas de la misma, fecha de realización y entidad formadora.
b.2) Inglés, francés, alemán y euskera: el conocimiento del inglés, francés o alemán, como lenguas de trabajo de la Unión Europea, así como el conocimiento del euskera se valorará, respecto de las plazas en las que el conocimiento de dichos idiomas no haya sido declarado preceptivo en la plantilla orgánica: hasta un máximo de 6 puntos.
Quien no pudiendo acreditar el conocimiento del euskera podrá, en su solicitud de inscripción en la convocatoria, solicitar la realización de una prueba de nivel para su valoración como mérito.
La posesión de un título o certificado que acredite un nivel de conocimiento equivalente al nivel C1 del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, recibirá la máxima valoración señalada en los apartados anteriores.
Esta valoración se efectuará conforme al siguiente baremo: 6 puntos por disponer de Ega o C1; 4,8 puntos por disponer de B2; 3,6 puntos por disponer de B1; 2,4 puntos por disponer de A2; y 1,2 puntos por disponer de A1.