RESOLUCIÓN 57E/2024, de 11 de junio, del director gerente del Instituto Navarro de la Juventud, por la que se aprueba la convocatoria de una beca de formación para personas con titulación universitaria de licenciatura o grado en Sociología o Sociología Aplicada con destino en el Instituto Navarro de la Juventud. Identificación BDNS: 767566.
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1. Comunidad Foral de Navarra
1.4. Subvenciones, ayudas y becas
RESOLUCIÓN 57E/2024, de 11 de junio, del director gerente del Instituto Navarro de la Juventud, por la que se aprueba la convocatoria de una beca de formación para personas con titulación universitaria de licenciatura o grado en Sociología o Sociología Aplicada con destino en el Instituto Navarro de la Juventud. Identificación BDNS: 767566.
El Instituto Navarro de la Juventud se plantea la creación y posterior convocatoria de una beca de formación, para personas con titulación universitaria de licenciatura o grado en Sociología o Sociología Aplicada, con destino en el Instituto Navarro de la Juventud, inicialmente de un año duración, ampliable a tres años.
Con la convocatoria y concesión de dicha beca el Instituto Navarro de la Juventud persigue, por un lado, realizar un mejor cumplimiento de las funciones que le han sido atribuidas por el ordenamiento jurídico y, más concretamente, por el Decreto Foral 242/2023, de 15 de noviembre, por el que se aprueban sus Estatutos, así como promover la formación de personas tituladas universitarias, de tal modo que adquieran un mejor y más directo conocimiento, tanto teórico como práctico, del trabajo en materia de juventud que se realiza en la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, a través del Instituto Navarro de la Juventud.
La persona beneficiaria de la beca de formación realizará labores propias de formación relativas al sector juvenil, de colaboración en los trabajos y acciones que desarrolle el Observatorio Joven, y de participación en los estudios sobre la programación y ejecución de actividades juveniles que sirvan de apoyo a la consecución de los objetivos del Instituto.
La convocatoria y concesión de la beca estará sujeta, además de a lo previsto en sus bases reguladoras, a lo dispuesto en el Decreto Foral 172/2004, de 19 de abril, por el que se establece el régimen general para la concesión de becas de formación de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos, y en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.
La cuantía económica de la beca se establece de acuerdo con lo dispuesto en la Orden Foral 53/2020, de 30 de marzo, del consejero de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior, por la que se actualiza la dotación económica de las becas de formación de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos.
La cantidad a percibir por la persona beneficiaria de la beca de formación será de 1.250 euros al mes brutos. Del citado importe, se retendrá la cantidad que corresponda a efectos del impuesto sobre la renta de las personas físicas. Así mismo, mensualmente el Instituto Navarro de la Juventud abonará la cantidad de 58,09 euros correspondiente a la cuota de cotización a la Seguridad Social de la persona becada.
En consecuencia, en virtud de las facultades que me han sido atribuidas por el Decreto Foral 242/2023, de 15 de noviembre, por el que se aprueban los Estatutos del Organismo Autónomo Instituto Navarro de la Juventud,
RESUELVO:
1.º Aprobar la convocatoria para la concesión de una beca de formación para personas con titulación universitaria de licenciatura o grado en Sociología o Sociología Aplicada con destino en el Instituto Navarro de la Juventud, conforme a las bases que se recogen en el anexo I de la presente resolución. Su duración será desde el 1 de septiembre de 2024 hasta el 31 de agosto de 2025 y la misma podrá ser prorrogada en los dos años siguientes, hasta finalizar el 31 de agosto de 2027, completándose con ello los tres años de contrato que permite el Decreto Foral 172/2004, de 19 de abril, por el que se establece el régimen general para la concesión de becas de formación de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos.
2.º Autorizar un gasto de 15.697,08 euros, correspondiente a doce meses de beca, cantidad que se desglosa de la siguiente manera:
En el año 2024, el gasto total supondrá 5.174,27 euros, y se imputará con cargo a la partida presupuestaria 340002 34100 4809 232100 denominada "Becas de formación para personal técnico en prácticas" de los Presupuestos Generales de Navarra para 2024, cantidad que se desglosa de la siguiente manera:
-5.000,00 euros, que se imputarán a dicha partida presupuestaria denominada "Becas de formación para personal técnico en prácticas" de los Presupuestos Generales de Navarra para 2024 en concepto del pago de cuatro mensualidades (septiembre a diciembre de 2024).
-174,27 euros correspondientes a la cuota empresarial de la Seguridad Social mensual de 58,09 euros, por tres meses, desde septiembre hasta noviembre de 2024.
La cuota de 58,09 euros del mes de diciembre de 2024 será abonada en enero de 2025, que se imputará a la partida presupuestaria que se habilite con tal fin en los Presupuestos Generales de Navarra para 2025 equivalente a la partida 340002 34100 4809 232100 "Becas de formación para personal técnico en prácticas" del presupuesto de gastos de 2024.
En el año 2025, el gasto total supondrá una cantidad de 10.522,81 euros, sujeto a la condición de existencia de crédito adecuado y suficiente, y se imputará con cargo a la partida presupuestaria que se habilite para tal fin en los Presupuestos Generales de Navarra de 2025 equivalente a la partida 340002 34100 4809 232100 "Becas de formación para personal técnico en prácticas" del presupuesto de gastos de 2024, cantidad que se desglosa de la siguiente manera:
-10.000,00 euros correspondiente al pago de las mensualidades de enero a agosto de 2025.
-522,81 euros correspondiente al pago de la cuota de nueve meses de Seguridad Social, desde diciembre de 2024 hasta agosto de 2025.
En las anualidades siguientes, en caso de prorrogarse la beca, la misma tendrá igualmente un coste mensual de 1.250,00 euros brutos, más 58,09 euros al mes correspondientes a la cuota de la Seguridad Social.
El gasto de las becas prorrogadas de los años 2025-2026 y 2026-2027 se imputará con cargo a la partida presupuestaria que se habilite para tal fin en los Presupuestos Generales de Navarra de esos años equivalente a la partida 340002 34100 4809 232100 "Becas de formación para personal técnico en prácticas" del presupuesto de gastos de 2024, condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente.
En el supuesto de que la cuota a la Seguridad Social para el 2024 o en los siguientes años 2025, 2026 y 2027 varíe, se actualizarán los importes reservados y autorizados.
3.º Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de Navarra, a los efectos oportunos.
4.º Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la consejera de Vivienda, Juventud y Políticas Migratorias en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.
5.º Trasladar esta resolución a la Sección de Administración y Gestión del Instituto Navarro de la Juventud, a la Sección de Gestión Económica y Presupuestaria y a la Secretaría General Técnica, todos ellos del Departamento de Vivienda, Juventud y Políticas Migratorias, a la Intervención Delegada del Departamento de Economía y Hacienda, así como a la base Nacional de Datos de Subvenciones, a los efectos oportunos.
Pamplona, 11 de junio de 2024.-El director gerente del Instituto Navarro de la Juventud, José María Burgaleta Encina.
ANEXO I.-BASES PARA LA CONVOCATORIA DE UNA BECA DE FORMACIÓN CON DESTINO EN EL INSTITUTO NAVARRO DE LA JUVENTUD
1.ª Objeto.
La presente convocatoria tiene por objeto establecer, en régimen de concurrencia competitiva, la concesión de una beca de formación para personas con titulación universitaria de licenciatura o grado en Sociología o Sociología Aplicada, con destino en el Instituto Navarro de la Juventud (INJ).
La finalidad de la beca es promover la formación de la persona beneficiaria de la beca, de modo que adquiera un conocimiento más directo de las actuaciones en materia de juventud que se llevan a cabo desde el INJ.
2.ª Disponibilidad Presupuestaria.
El coste anual de esta beca asciende a la cantidad de 15.697,08 euros, sujeto a la condición de existencia de crédito adecuado y suficiente, de los cuales:
En el año 2024, el gasto total supondrá 5.174,27 euros, y se imputará con cargo a la partida presupuestaria 340002 34100 4809 232100 denominada "Becas de formación para personal técnico en prácticas" de los Presupuestos Generales de Navarra para 2024. Dicha cantidad se desglosa de la siguiente manera:
-5.000 euros, que se imputarán a dicha partida presupuestaria denominada "Becas de formación para personal técnico en prácticas" de los Presupuestos Generales de Navarra para 2024 en concepto del pago de cuatro mensualidades, para los meses de septiembre a diciembre de 2024.
-174,27 euros correspondientes a la cuota empresarial de la Seguridad Social mensual de 58,09 euros, por tres meses, desde septiembre a noviembre de 2024.
La cuota de 58,09 euros del mes de diciembre de 2024 será abonada en enero de 2025, que se imputará a la partida presupuestaria que se habilite con tal fin en los Presupuestos Generales de Navarra para 2025 equivalente a la partida 340002 34100 4809 232100 "Becas de formación para personal técnico en prácticas" del presupuesto de gastos de 2024.
En el año 2025, el gasto total supondrá una cantidad de 10.522,81 euros, sujeto a la condición de existencia de crédito adecuado y suficiente, y se imputará con cargo a la partida presupuestaria que se habilite para tal fin en los Presupuestos Generales de Navarra de 2025 equivalente a la partida 340002 34100 4809 232100 "Becas de formación para personal técnico en prácticas" del presupuesto de gastos de 2024, cantidad que se desglosa de la siguiente manera:
-10.000 euros correspondiente al pago de las mensualidades de enero a agosto de 2025.
-522,81 euros correspondiente al pago de la cuota de nueve meses de Seguridad Social, desde diciembre de 2024 hasta agosto de 2025.
En las anualidades siguientes, en caso de prorrogarse la beca, la misma tendrá igualmente un coste mensual de 1.250,00 euros brutos, más 58,09 euros al mes correspondientes a cuota de la Seguridad Social.
En caso de prorrogarse la beca para los años 2025-26 y 2026-27 se imputará con cargo a la partida presupuestaria que se habilite para tal fin en los Presupuestos Generales de Navarra de esos años equivalente a la partida 340002 34100 4809 232100 denominada "Becas de formación para personal técnico en prácticas" de los Presupuestos Generales de Navarra de 2024, condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente.
En el supuesto de que la cuota a la seguridad social para el año 2024 o en los siguientes años 2025, 2026 y 2027 varíe, se actualizarán los importes reservados y autorizados.
3.ª Duración.
La beca tendrá una duración de doce meses. Comenzará el día señalado por la resolución de concesión que no podrá ser anterior al 1 de septiembre de 2024 y finalizará el 31 de agosto de 2025. Esta beca podrá ser prorrogada durante dos años más, desde el 1 de septiembre de 2025 hasta el 31 de agosto de 2027, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto Foral 172/2004, de 19 de abril, por el que se establece el régimen general para la concesión de becas de formación de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos.
4.ª Cuantía y abono de la beca.
La beca estará dotada de 15.697,08 euros, los cuales corresponden a 12 mensualidades de 1.250,00 euros mensuales, más 58,09 euros al mes en concepto de pago a la Seguridad Social.
La cuantía a abonar a la persona que haya obtenido la beca se pagará en plazos mensuales, a mes vencido, o en su parte proporcional, si fuera el caso. Del citado importe se retendrá la cantidad que corresponda a efectos del impuesto sobre la renta de las personas físicas. Así mismo, el INJ, mensualmente abonará la parte de la cuota de cotización a la Seguridad Social correspondiente a la persona becada.
Dicha cantidad de 1.250,00 euros brutos al mes se mantendrá durante todo el periodo de duración de la beca, no teniendo carácter de salario o retribución, sino de ayuda económica pública.
5.ª Incompatibilidades.
La beca de formación será incompatible con otras becas concedidas por la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, por otras Administraciones u otros entes públicos o privados, o por particulares.
6.ª Solicitantes.
Únicamente podrán ser beneficiarias de la beca de formación las personas físicas que reúnan todos y cada uno de los siguientes requisitos:
a) Ser mayor de edad.
b) Tener nacionalidad española, ser nacional de un Estado miembro de la Unión Europea o nacional de un Estado incluido en el ámbito de aplicación de los tratados internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España, en que sea de aplicación la Libre Circulación de Trabajadores. En todo caso, quienes no ostenten la nacionalidad española deberán acreditar la suficiente capacitación en el uso de la lengua castellana.
c) Tener plena capacidad de obrar y no estar inhabilitado/a para la obtención de ayudas y subvenciones públicas de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra o de sus organismos autónomos, conforme al artículo 13.2 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.
d) Estar empadronado en Navarra, al menos, desde un año antes de la fecha de la convocatoria.
e) Estar en posesión del título oficial universitario indicado en la base 1.ª, expedido u homologado por las autoridades españolas.
f) Haber obtenido el título requerido dentro de los tres años inmediatamente anteriores a la fecha de publicación de la presente convocatoria.
g) No estar incapacitado/a físicamente, ni padecer enfermedad que pueda impedir el desarrollo de la actividad formativa que constituya el objeto de la beca.
Todos los requisitos deberán reunirse a la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes, y mantenerse durante el periodo de duración de la beca.
7.ª Solicitudes.
7.1. Las personas interesadas en obtener la beca de formación podrán presentar sus solicitudes en el Registro del INJ (calle Yanguas y Miranda, 27, bajo. 31003 Pamplona), en cualquiera de las Oficinas de Registro del Gobierno de Navarra o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Pueden presentarse igualmente de manera telemática a través de la ficha correspondiente del catálogo de servicios del Portal del Gobierno de Navarra en Internet http://www.navarra.es/home_es/Servicios/. En dicha ficha existirá un enlace al registro general electrónico de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, siendo necesario para identificarse disponer de certificado digital.
En cualquier caso, las solicitudes deberán presentarse en el plazo de 21 días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra.
7.2. A la instancia general se acompañarán los siguientes documentos:
a) Impreso de solicitud conforme al modelo señalado en el anexo II.
b) Fotocopia del documento nacional de identidad /Pasaporte.
c) Curriculum vitae de la persona solicitante, en el que se relacionen detalladamente todos los méritos referidos con las oportunas certificaciones.
d) Fotocopia del título oficial indicado en la base primera.
e) Certificación del expediente académico que incluirá las calificaciones de todas las materias de cada curso, con mención expresa de la convocatoria en que fueron aprobadas e indicación clara de la nota media de dicho expediente.
f) Certificado de empadronamiento en Navarra, detallando la antigüedad del mismo.
g) Documentación y fotocopias de las acreditaciones sobre los méritos alegados y objeto de valoración según la base 9.ª
h) Declaración responsable de la persona solicitante de no estar incurso/a en ninguna de las circunstancias que impiden acceder a la condición de beneficiario/a de subvenciones públicas, de conformidad con el artículo 13.2 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones (anexo III)
i) Certificado expedido por el Departamento de Economía y Hacienda del Gobierno de Navarra, con una antelación no superior a un mes desde la fecha de su presentación, que acredite estar al corriente en sus obligaciones tributarias con la Hacienda Foral. No será necesario presentar esta documentación si se concede, conforme al modelo del anexo IV, autorización para que se pueda realizar esta comprobación directamente por el Departamento de Vivienda, Juventud y Políticas Migratorias ante el Departamento de Economía y Hacienda.
j) Certificado expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social, con una antelación no superior a tres meses desde la fecha de su presentación, que acredite encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social. Este certificado se presentará en el caso en el que la persona solicitante se oponga de forma motivada, conforme al modelo del anexo IV, a la consulta de datos que acrediten tal circunstancia. No será necesario presentar esta documentación si el solicitante no se opone, conforme al modelo del anexo IV, a la consulta de datos de la Seguridad Social.
k) Declaración responsable de no estar percibiendo, con la misma finalidad, ninguna ayuda pública incompatible con la beca por parte de otros Departamentos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, Administraciones o entes públicos o privados (anexo III).
7.3. El órgano competente revisará las solicitudes presentadas en plazo. Si alguna solicitud presentada en plazo no reuniera los requisitos indicados en la base 7.2, se requerirá a la persona interesada su subsanación en el plazo máximo de diez días hábiles, indicándole que, de no hacerlo así, se le tendrá por desistida y se dictará la resolución de archivo del expediente, que le será notificada.
No cabrá subsanación cuando no se presenten los documentos referidos a méritos establecidos en la convocatoria.
7.4. La presentación de la solicitud de esta beca de formación implica, por parte de la persona solicitante, la aceptación de las bases por las que se rige la convocatoria.
8.ª Composición de la comisión evaluadora. Instrucción del Procedimiento.
8.1. La comisión evaluadora será la encargada de comprobar los requisitos y de evaluar los méritos aportados por las personas solicitantes de la beca, así como de elaborar la propuesta de resolución, en la que se señalará la puntuación total obtenida por cada una de las personas admitidas.
La comisión evaluadora tendrá la siguiente composición:
Presidente: Don Carlos Amatriain Busto, subdirector de Juventud.
Suplente: Don Iñigo Artázcoz Guereñu, jefe de la Sección de Administración y Gestión.
Secretario: Don Jesús Laguardia Hontañón, jefe de la Sección de Acciones Transversales y Observatorio Joven.
Suplente: Doña Lucía Andía García de Olalla, jefa de Sección de programas para Jóvenes y de Relaciones con entidades.
Vocal: Don Mikel Subiza Jiménez, Sociólogo.
Suplente: Doña Aniana Alfaro Nicolás, jefa del Negociado de Participación y Creatividad.
Vocal: Doña Rosa Horcada Baztán, Técnica grado medio.
Suplente: Doña Ana Redín Pascual, jefa del Negociado de Formación e Información.
8.2. La comisión evaluadora es el órgano instructor que realizará de oficio la evaluación de las solicitudes, conforme a los criterios establecidos en la presente convocatoria.
Previamente recogerá en acta si las personas solicitantes cumplen o no todos los requisitos necesarios para acceder a la ayuda. No se valorarán aquellas solicitudes que no reúnan los requisitos establecidos en la base 6.ª
8.3. La comisión evaluadora estudiará y valorará las solicitudes presentadas y elevará al órgano competente propuesta de concesión de la beca, con la puntuación total otorgada a cada una de las personas admitidas. Esta propuesta tendrá, en todo caso, carácter vinculante.
9.ª Baremo de valoración.
La valoración de las solicitudes se realizará calificando los méritos de acuerdo con el siguiente baremo, estableciéndose un máximo de puntuación total que pueda alcanzarse, de hasta 14 puntos:
a) Expediente académico. Puntuación máxima: hasta 3 puntos.
Se valorará la nota media global del expediente académico, de acuerdo con el Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad.
Aprobado: 1 punto.
Notable: 1,5 puntos.
Sobresaliente: 2 puntos.
Matrícula Honor: 3 puntos.
b) Conocimiento de idiomas: euskera, inglés, francés y otros idiomas comunitarios.
Puntuación máxima: hasta 2 puntos.
La posesión de título o certificado reconocido como equivalente al nivel C1 de los contemplados en la Resolución 210/2010, de 13 de septiembre, del director gerente del Instituto Navarro de Administración Pública, por la que se establecen las convalidaciones entre los diferentes títulos y certificaciones que acreditan el conocimiento del euskera y de los idiomas comunitarios, según el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, se valorará con 1 punto para el euskera, 0'50 puntos para inglés y francés y 0,25 puntos para otros idiomas comunitarios.
Las titulaciones de nivel B2 o de una titulación reconocida oficialmente como equivalente se valorarán con 0,50 puntos en el caso del euskera y de 0,25 puntos en el caso del inglés o el francés. No se otorgará puntuación a las titulaciones inferiores al nivel B2.
c) Otros títulos académicos universitarios que no constituyan un requisito para la concesión de la beca y tengan relación directa con las materias objeto de la misma. Hasta un máximo de 2 puntos.
Doctorado: 1,5 puntos.
Master: 1 punto.
Otros grados: 0,5 puntos.
d) Experiencia profesional o de voluntariado en temas relacionados con la sociología que no estén incluidos en el currículum de la licenciatura: Puntuación máxima: hasta 1 punto.
Se otorgarán 0,25 puntos por cada periodo de tres meses de experiencia profesional o voluntariado, debidamente justificado mediante documento fehaciente (certificado, nómina, declaración del responsable de la entidad, etc.).
e) Entrevista personal. Se realizará una entrevista personal a las personas con las 6 mayores calificaciones. En la mencionada entrevista se valorarán, con un máximo de hasta 6 puntos, los conocimientos en trabajos relacionados con juventud, conocimiento de la normativa administrativa y, en especial, la relacionada con las personas jóvenes; así como la motivación, la iniciativa, la claridad y el orden de las respuestas, la aptitud para relacionar entre sí distintos temas, la aptitud para el trabajo en equipo y otras habilidades sociales.
Se convocará a los solicitantes por teléfono y por correo electrónico con, al menos, 72 horas de antelación. La asistencia a la entrevista es obligatoria, archivándose las solicitudes de las personas candidatas que no acudan a la misma.
10.ª Concesión de la Beca.
10.1. La concesión de la beca se realizará por resolución del director gerente del INJ, previa propuesta del órgano instructor. Dicha resolución deberá contener, al menos, la relación de solicitantes a los que se concede la beca y, en su caso, hará constar de manera expresa la desestimación del resto de las solicitudes.
Asimismo, esta resolución y el orden de prelación de solicitantes, establecido en función de la puntuación obtenida en la baremación de méritos, se hará pública, a efectos informativos, en la página web del INJ.
Las solicitudes se entenderán desestimadas si no se notifica resolución expresa en el plazo de tres meses contados desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes.
10.2. La persona seleccionada como beneficiaria de la beca deberá presentar, en el plazo máximo de 10 días hábiles, desde la notificación de la resolución de concesión, acreditación mediante documento original o copia compulsada de todos los méritos alegados en su solicitud de la beca de formación. (Las compulsas se podrán realizar en la sede del INJ: C/ Yanguas y Miranda, 27, bajo. 31003 Pamplona). En caso de no producirse esta, la concesión de la beca se realizaría a favor de la segunda persona mejor clasificada y así sucesivamente.
11.ª Tutorías.
11.1. Las actividades que realice la persona beneficiaria de la beca serán coordinadas desde el INJ por el jefe de la Sección de Acciones Transversales y Observatorio Joven.
11.2. Ejercerá las funciones de tutoría de esta formación (planificación, coordinación y supervisión) el jefe de la Sección de Acciones Transversales y Observatorio Joven, con el asesoramiento de la persona profesional que ocupe el puesto de Sociología del INJ. En dicha tutorización se encomendarán acciones de formación para colaborar en el desarrollo del Observatorio Joven en el sentido más amplio, así como de participación en la comisión de elaboración, seguimiento y evaluación de la Estrategia Foral de Juventud 2025-2028 y en el IV Plan Foral de Juventud. También podrá colaborar en otras acciones formativas relacionadas con la titulación exigida. Su formación se completará con su participación en aquellos estudios, encuestas y análisis sobre población joven que el INJ considere de interés. El tutor fijará los horarios, habitualmente entre las 8:00 y 15:00 horas de lunes a viernes, y vigilará el cumplimiento de las obligaciones generales y específicas de la persona que resulte becada.
12.ª Plazo y forma de justificación.
La persona beneficiaria deberá presentar un informe o memoria sobre las actividades realizadas y el logro de los objetivos establecidos en la convocatoria, que será valorado por la persona tutora. El informe se presentará antes del mes de agosto de 2025 y, en caso de prorrogarse, antes del mes de agosto de cada año.
La memoria deberá contar con la conformidad del correspondiente tutor/a que incluirá una valoración del cumplimiento de las condiciones de concesión de la beca y de los objetivos previstos con la misma.
13.ª Obligaciones de la persona beneficiaria.
La persona beneficiaria de la beca deberá cumplir las obligaciones generales señaladas en el artículo 19 del Decreto Foral 172/2004, de 19 de abril, por el que se establece el régimen general para la concesión de becas de formación de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos. Así entre otras obligaciones, deberá:
a) Cumplir la actividad de formación que determina la concesión de la beca.
b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determina el disfrute de la beca.
c) El sometimiento a cualesquiera actuaciones de comprobación que se efectúen por órganos competentes para ello en relación con la beca concedida.
d) Comunicar al órgano concedente la solicitud u obtención de otras becas o subvenciones para la misma finalidad.
e) Acreditar que se halla al corriente de sus obligaciones con la Hacienda Pública de Navarra. No obstante, en su solicitud podrá autorizar al Departamento de Vivienda, Juventud y Políticas Migratorias para consultar los datos que acrediten que el mismo se halla al corriente de sus obligaciones tributarias en el momento en que se inicien las actividades.
Asimismo, deberá presentarse una declaración responsable de no estar percibiendo, con la misma finalidad, ninguna ayuda pública incompatible con la beca por parte de otros Departamentos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, Administraciones o entes públicos o privados.
f) Asumir las obligaciones que le correspondan por razón de su inclusión en el régimen de la Seguridad Social.
g) Comunicar al órgano competente la renuncia expresa a la beca concedida con una antelación mínima de quince días naturales al cese de las actividades.
h) Hacer constar su condición de becario/a en cualquier publicación o actividad que sea consecuencia directa del disfrute de la beca.
i) Guardar secreto y confidencialidad respecto de la información técnica o administrativa que pueda ser considerada reservada y haya sido conocida en ejecución de la actividad formativa.
j) Atenerse al régimen interno o de funcionamiento del organismo o institución en el que desarrolle sus actividades.
14.ª Inicio de la actividad de formación y renuncias.
La persona beneficiaria deberá iniciar su actividad en la fecha que se señale en la resolución de concesión. De no hacerlo, se entenderá que la persona beneficiaria renuncia definitivamente a la beca, salvo que el órgano competente aprecie un supuesto de fuerza mayor u otro motivo debidamente justificado.
La renuncia expresa a la beca concedida deberá ser comunicada a la Dirección Gerencia del INJ con una antelación mínima de quince días naturales al cese de la actividad.
La renuncia a la beca concedida, por cualquier causa, determinará que la misma se conceda a la persona que siga en el orden de prelación establecido por el órgano instructor, todo ello sin perjuicio del cumplimiento por la persona beneficiaria de las obligaciones nacidas hasta el momento de la renuncia.
15.ª Realización de la actividad de formación.
La actividad de la persona becaria se realizará en las instalaciones propias del INJ, con una dedicación máxima de 30 horas semanales.
La persona becaria disfrutará de 2,5 días naturales de descanso por mes de duración de la beca.
16.ª Propiedad Intelectual.
Los derechos de propiedad intelectual de la persona beneficiaria de la beca, obtenidos como consecuencia de la actividad desarrollada durante el disfrute de la beca, se regirán por lo dispuesto en la normativa estatal reguladora de dichos derechos, sin renuncia de la Administración pública a los documentos, estudios, investigaciones, trabajos, derechos, resultados científicos y posibles invenciones que le puedan corresponder.
17.ª Inexistencia de relación laboral o administrativa.
17.1. El disfrute de la beca y la condición de becario/a no suponen prestación de servicios, ni relación laboral, administrativa o estatutaria o la adquisición de otros derechos análogos con o frente a la Administración de la Comunidad Foral de Navarra o sus organismos autónomos. La Administración no asumirá ningún compromiso en orden a la incorporación del becario/a a su plantilla a la finalización de la beca concedida.
17.2. Las tareas o actividades encargadas que realice la persona beneficiaria de la beca de formación se llevarán a cabo bajo la supervisión y la responsabilidad del personal funcionario o contratado del INJ. La persona becaria no podrá realizar funciones propias de los funcionarios públicos, ni arrogarse las mismas o aparecer ante terceros como miembro, representante o agente de la Administración pública.
17.3. La persona beneficiaria de la beca quedará asimilada a trabajadores/as por cuenta ajena, a efectos de su inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social, en los términos establecidos en el Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, por el que se regulan los términos y las condiciones de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación, en desarrollo de lo previsto en la disposición adicional tercera de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del Sistema de la Seguridad Social.
18.ª Derecho a indemnizaciones.
Sin perjuicio de la naturaleza de su relación jurídica con la Administración pública en la que realice su formación, el/la becario/a tendrá derecho a percibir las mismas indemnizaciones que los funcionarios públicos por los gastos realizados en función del servicio y por la realización de viajes.
19.ª Incumplimientos.
Se podrá exigir a la persona beneficiaria de la beca el reintegro de las cantidades percibidas, a tenor de lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones. En particular, serán motivos de reintegro los siguientes:
a) Incumplimiento de las obligaciones y actividades encomendadas, la falta de celo en su ejecución, el escaso o nulo rendimiento o aprovechamiento de la formación, o la ausencia de calidad en los trabajos.
b) Alteración, sin autorización administrativa previa, de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la beca de formación y, en todo caso, la obtención concurrente de becas o subvenciones incompatibles.
Procederá el reintegro de la cantidad percibida en la última mensualidad por la no presentación de la memoria final o la no obtención de la conformidad del tutor.
20.ª Recursos.
Contra esta convocatoria y sus bases podrá interponerse recurso de alzada ante la consejera de Vivienda, Juventud y Políticas Migratorias, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
21.ª Legislación Aplicable.
En todo lo no previsto en estas bases reguladoras, se estará a lo dispuesto en el Decreto Foral 172/2004, de 19 de abril, por el que se establece el régimen general para la concesión de becas de formación de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos y en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.
ANEXO II.-CONVOCATORIA DE BECA DE FORMACIÓN EN EL INSTITUTO NAVARRO DE LA JUVENTUD - 2024
Beca para personas graduadas en Sociología / Sociología Aplicada
Datos personales:
Primer apellido: .................................................... Segundo apellido: ....................................................
Nombre: ........................................................................ D.N.I. ................................................................
Fecha nacimiento: ....................................... Lugar: ...............................................................................
Domicilio: (calle, número, piso) ...............................................................................................................
Población: .............................................. C.P.: ......................... Provincia: ..............................................
Teléfono: ............................ Fax: .......................... E-mail: ......................................................................
Datos académicos:
Titulación: ...............................................................................................................................................
Año de inicio de carrera: ........................................... Año de fin de carrera: ............................................
Nota media del expediente: ....................................................................................................................
Facultad o Escuela: ........................................................... Universidad: ................................................
Otros títulos académicos universitarios:
Denominación:
................................................................................................................................................................
................................................................................................................................................................
................................................................................................................................................................
................................................................................................................................................................
Experiencia profesional y/o de voluntariado en temas relacionados con la Sociología que no estén incluidos en el currículum de la licenciatura:
INSTITUCIÓN O ENTIDAD
PUESTO
PERIODO
Conocimiento de euskera
Conocimiento de inglés
Conocimiento de francés
Conocimiento de otras lenguas comunitarias (señalar cuál):
Pamplona, ........................ de ................................................ de 2024
Firma del/la solicitante
Información básica sobre protección de datos:
Responsable:
Instituto Navarro de la Juventud.
Finalidad:
Realización de procesos de concesión, gestión, seguimiento y control de la beca.
Legitimación:
Ejercicio de poderes públicos.
Destinatarios:
No se cederán datos a terceros salvo que exista consentimiento o sin consentimiento cuando lo habilite la normativa.
Derechos:
Acceder, rectificar, suprimir y limitar el tratamiento de los datos, así como otros derechos, como se explica en la información adicional.
Información adicional:
Puede consultarse información adicional en la página web https://www.juventudnavarra.es en el apartado de protección de datos personales.
ANEXO III.-DECLARACIÓN RESPONSABLE
Don/Doña ........................................................................................................................................, en relación con la convocatoria de una beca de Sociología en el Instituto Navarro de la Juventud,
Declaro responsablemente que:
-Cumplo los requisitos establecidos en la base 6.ª de la convocatoria.
-No estoy incurso/a en ninguna de las circunstancias que impiden acceder a la condición de beneficiario/a de subvenciones públicas, de conformidad con el artículo 13.2 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.
-No estoy percibiendo, con la misma finalidad, ninguna ayuda pública incompatible con la beca por parte de otros Departamentos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, Administraciones o entes públicos o privados.
En .........................................., a ............. de ............................... de 2024
ANEXO IV.-CONSULTA DE DATOS TRIBUTARIOS Y DE LA SEGURIDAD SOCIAL
CONSULTA DE DATOS TRIBUTARIOS:
Don/Doña ........................................................................................................................................, con DNI/NIE: ................................................., en relación con la convocatoria de una beca de Sociología en el Instituto Navarro de la Juventud,
AUTORIZA al Departamento de Vivienda, Juventud y Políticas Migratorias para que, en el marco de la presente convocatoria, SOLICITE DIRECTAMENTE al Departamento de Economía y Hacienda el certificado de estar al corriente en las obligaciones Tributarias, siendo estos datos necesarios para resolver su solicitud (art. 13.2 e de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones).
NO AUTORIZA al Departamento de Vivienda, Juventud y Políticas Migratorias para que, en el marco de la presente convocatoria, solicite directamente al Departamento de Economía y Hacienda el certificado de estar al corriente en las obligaciones Tributarias, aportando la persona solicitante el certificado necesario para que se resuelva su solicitud.
CONSULTA DE DATOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL:
Se informa que el Departamento de Vivienda, Juventud y Políticas Migratorias podrá obtener de cualquier Organismo o Administración pública, directamente y/o por medios telemáticos a través del servicio de verificación de datos, la información necesaria de carácter personal para la concesión de la beca relativa a los datos que acrediten que la persona solicitante se encuentra al corriente de sus obligaciones frente a la Seguridad Social. La persona interesada podrá oponerse de forma motivada a la consulta de los datos citados de la Seguridad Social, en la siguiente forma, en cuyo caso deberá aportarlos personalmente al objeto de poder tramitar su solicitud.
Don/Doña ........................................................................................................................................, con DNI/NIE: ......................................... me opongo a la consulta de datos que acrediten que el solicitante se encuentra al corriente de sus obligaciones frente a la Seguridad Social por los siguientes motivos: