Aprobación definitiva de varias ordenanzas: reguladora de las tasas por suministro de agua y demás servicios del ciclo integral del agua, reguladora del auzolan y reguladora del uso de pistas y caminos forestales

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2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

CONCEJO DE ODERITZ

Aprobación definitiva de varias ordenanzas: reguladora de las tasas por suministro de agua y demás servicios del ciclo integral del agua, reguladora del auzolan y reguladora del uso de pistas y caminos forestales

La Junta del Concejo de Oderitz-Larraun, en sesión celebrada el día 6 de febrero de 2024 aprobó inicialmente las ordenanzas que a continuación se detallan:

-Ordenanza fiscal reguladora de las tasas por suministro de agua y demás servicios y actividades prestados en relación con el ciclo integral del agua.

-Ordenanza reguladora del auzolan o prestación personal y de transporte.

-Ordenanza reguladora del uso de las pistas y caminos forestales.

El correspondiente anuncio fue publicado en el Boletín Oficial de Navarra número 42, de fecha 27 de febrero de 2024.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 325 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, modificado por la Ley Foral 15/2002, de 31 de mayo, y transcurrido el plazo de exposición pública sin que se hayan producido alegaciones, la Junta del Concejo de Oderitz, en sesión celebrada el día 15 de mayo de 2024, ha procedido a la aprobación definitiva de las citadas ordenanzas, disponiendo la publicación de su texto íntegro, a los efectos pertinentes.

Oderitz, 12 de junio de 2024.-El presidente, Joseba García Oderiz.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LAS TASAS POR SUMINISTRO DE AGUA Y DEMÁS SERVICIOS Y ACTIVIDADES PRESTADOS EN RELACIÓN CON EL CICLO INTEGRAL DEL AGUA

Tras delegación realizada al efecto por el Ayuntamiento del Valle de Larraun y aceptada por el Concejo de Oderitz, corresponde a este último la prestación del servicio de agua potable, tanto para consumo humano domiciliario como para consumo industrial, terciario, ganadero y agrícola.

De conformidad con el artículo 100 de la Ley Foral de Haciendas Locales de Navarra, el cobro de las correspondientes tasas por la prestación del servicio debe regularse mediante ordenanza.

TÍTULO I.-TASAS DEL CONCEJO DE ODERITZ EN RELACIÓN CON EL CICLO INTEGRAL DEL AGUA

CAPÍTULO I.-FUNDAMENTACIÓN

Artículo 1. Las tasas establecidas en el presente título de la ordenanza fiscal lo son al amparo y de conformidad con las facultades conferidas a las entidades locales de Navarra por la normativa fiscal aplicable a las mismas.

CAPÍTULO II.-NATURALEZA DE LA EXACCIÓN

Artículo 2. Las tasas objeto de este título se fundan en la prestación del servicio de abastecimiento de agua potable y demás actividades y servicios relacionados con el anterior.

La naturaleza fiscal de las exacciones que se establecen es, por consiguiente, la de tasas por la prestación de servicios o realización de actividades a las que se refieren los artículos 100 y siguientes de la Ley Foral 2/95, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra.

CAPÍTULO III.-ÁMBITO DE APLICACIÓN

Artículo 3. La presente ordenanza será de aplicación en todo el término municipal de Oderitz.

CAPÍTULO IV.-HECHO IMPONIBLE

Artículo 4. El hecho imponible viene determinado por la disponibilidad real o potencial o uso efectivo o posible de los servicios o de las actividades reguladas en la presente ordenanza, que a continuación se enumeran, y que dan lugar a las tasas correspondientes:

a) Disponibilidad y mantenimiento del servicio de abastecimiento de agua potable.

b) Prestación de los servicios técnicos y administrativos referentes a las actuaciones necesarias para realizar la contratación definitiva del suministro de agua potable (cuota de enganche).

c) Altas para suministros eventuales.

Las viviendas unifamiliares y actividades económicas en suelo no urbanizable no tienen derecho a disponer de red general hasta su parcela, servicio éste que deberán resolver sus propietarios de forma autónoma e individualizada tal y como lo establece el artículo 116.4 del Texto Refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo, previa autorización del concejo y atendiendo sus indicaciones sobre instalación de contadores.

Para los supuestos de este tipo de viviendas que cuenten ya en la actualidad con este servicio se aplicarán las siguientes determinaciones:

a) En el caso de que el origen de las obras de enganche a la red general sea privado, a partir de la entrada en vigor de esta ordenanza, el mantenimiento de la parte de la red de abastecimiento que quede fuera de la definida en esta ordenanza como red general será a cargo de la propiedad de la vivienda beneficiaria del servicio, siendo obligación municipal única la de mantener en buen estado la red general hasta el punto de enganche establecido por el concejo para esa vivienda.

b) Para un correcto control de los consumos de estas viviendas, el concejo, en cualquier momento a partir de la entrada en vigor de esta ordenanza, podrá trasladar la ubicación de los contadores existentes para su colocación en la zona de enganche con la red general sin que quepa oposición por parte del beneficiario del servicio.

c) En el caso de que el origen de las obras de enganche a la red general sea público, a partir de la entrada en vigor de esta ordenanza, esta red pasará a incorporarse a la red general con las mismas características que esta.

Artículo 5. El concejo aplicará las tasas necesarias para financiar la ejecución de las acometidas, tanto a las redes de distribución de agua potable, como los precintados y la verificación, instalación y sustitución de contadores, en los casos en que sean ejecutadas por el propio concejo. En los supuestos de modificación de localización de contadores previamente autorizados por el Concejo correrán por cuenta de este último.

CAPÍTULO V.-SUJETOS PASIVOS
Artículo 6. Sujetos pasivos.

6.1.-Tendrán la consideración de sujetos pasivos obligados al pago de las tasas establecidas en esta ordenanza, en calidad de contribuyentes, las personas físicas o jurídicas y entidades que aún careciendo de personalidad jurídica, constituyen una entidad económica o patrimonio separado susceptible de imposición que se beneficien real o potencialmente o resulten afectados por los servicios y actividades objeto de esta ordenanza.

En concreto serán sujetos pasivos obligados al pago, los siguientes:

a) Para las tasas establecidas en los apartados a) y b) del artículo 4, la persona titular del contrato de suministro.

b) Para la tasa establecida en el apartado c), del artículo 4, será sujeto pasivo la persona solicitante del servicio provisional.

6.2.-Serán sustitutos del contribuyente, la propiedad de las fincas o inmuebles objeto del servicio. Estos podrán repercutir en su caso las cuotas sobre los respectivos beneficiarios.

6.3.-La deuda derivada del ejercicio de explotaciones o actividades económicas por personas físicas o jurídicas será exigible a quienes les sucedan por cualquier concepto en la titularidad o ejercicio de las mismas. Una vez agotado el periodo de pago voluntario, la persona adquirente y la persona transmitente responden solidariamente de la deuda existente.

Quien pretenda adquirir la titularidad de una explotación o actividad económica, previa la conformidad de la persona titular actual, tendrá derecho a solicitar del concejo certificación detallada de las deudas tributarias derivadas del ejercicio de la actividad o explotación de que se trate.

CAPÍTULO VI.-BASE IMPONIBLE

Artículo 7. Las bases de gravamen para cada uno de los hechos imponibles enumerados en el artículo 4, son las siguientes:

a) Para el hecho imponible establecido en el apartado a) y b) del artículo 4: número de metros cúbicos de agua consumidos según contador o estimados por otros procedimientos técnicamente aceptables.

b) Para el hecho imponible establecido en el apartado c) del artículo 4 número de contadores a instalar.

CAPÍTULO VII.-TARIFAS

Artículo 8. Las tarifas aplicables a las bases imponibles de las respectivas tasas para el cálculo de la cuota tributaria, serán las que en cada ejercicio se establezcan por el Concejo de Oderitz.

CAPÍTULO VIII.-CUOTAS TRIBUTARIAS

Artículo 9. La cuota tributaria correspondiente a cada tasa, será el resultado de aplicar a su base imponible, la tarifa correspondiente.

Artículo 10. Sobre la cuota tributaria resultante se aplicarán los impuestos indirectos que fijen las leyes en cada momento en la forma y condiciones que éstas establezcan.

CAPÍTULO IX.-EXENCIONES

Artículo 11. No se admitirán otras exenciones que las previstas expresamente en las leyes forales aprobadas por el Parlamento de Navarra, quedando sin efecto todas las que se deriven de otro tipo de actos o de acuerdos adoptados por el Gobierno de Navarra y por cualquier otra entidad u organismo público.

CAPÍTULO X.-DEVENGO

Artículo 12. Las tasas establecidas en la presente ordenanza, se devengarán en el momento en que se realicen los consumos de agua o se contrate definitivamente el servicio, según la periodicidad que apruebe el Concejo de Oderitz, que para los hechos imponibles descritos con las letras a) y c) del artículo 4 podrá ser mensual, trimestral, semestral o anual.

En el caso del hecho imponible descrito en la letra b) del artículo el devengo coincidirá con la colocación del contador.

CAPÍTULO XI.-EXACCIÓN

Artículo 13. Las tasas reguladas en la presente ordenanza, se exaccionarán en el momento de su devengo.

CAPÍTULO XII.-RECAUDACIÓN

Artículo 14. De acuerdo con lo previsto en el artículo 82 y siguientes de la Ley Foral 2/95, las deudas tributarias resultantes por aplicación de las tasas previstas en esta ordenanza, se considerarán "sin notificación".

Las deudas tributarias generadas por las tasas previstas en los apartados a) y c) del artículo 4, una vez exaccionadas de conformidad con lo previsto en el artículo 13, se notificarán colectivamente mediante la publicación del correspondiente anuncio o edicto, en el tablón de anuncios del concejo, debiendo computarse a partir de dicha publicación el plazo de treinta días hábiles para el pago en el período voluntario y sin recargo.

Las tasas/precios públicos previstas en el apartado b) del artículo 4, deberán satisfacerse en el momento de su devengo.

Artículo 15. Las deudas tributarias no satisfechas en período voluntario, conforme a lo previsto en el artículo anterior, podrán satisfacerse en el período de prórroga de acuerdo con lo establecido en el artículo 90 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra.

Transcurrido el anterior plazo sin que hayan sido satisfechas las deudas, se iniciará la vía de apremio, salvo que se haya concedido por el concejo, aplazamiento o pago fraccionado de las mismas.

Artículo 16. El pago de las deudas tributarias podrá realizarse en la forma siguiente:

a) Para las personas que hayan domiciliado el pago de las mismas, mediante cargo en la cuenta y entidad bancaria o de ahorros que hayan señalado al efecto.

b) Para las personas que no hayan domiciliado el pago de las mismas: en las oficinas bancarias o de ahorro habilitadas al efecto.

CAPÍTULO XIII.-INFRACCIONES Y SANCIONES

Artículo 17. En todo lo no previsto en la presente ordenanza, será de aplicación lo previsto en la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Se derogan dejándolas sin valor ni efecto alguno, a partir de la entrada en vigor de la presente ordenanza, cuantas disposiciones, reglamentos u ordenanzas de igual o inferior rango estén establecidas y se opongan a la misma.

ANEXO I.-TARIFAS PARA EL AÑO 2024

I.-Tarifas para el año 2024.

Se establece una tarifa única de setenta céntimos de euro (0,70 euros) por m³ consumido.

II.-Entrada en vigor de las tarifas.

La presente tarifa entrará en vigor durante el mismo año de 2024, a partir de la publicación de la aprobación definitiva de la ordenanza en el Boletín Oficial de Navarra y será de aplicación hasta la fecha en la que se dicte de manera valida y efectiva otra u otras que las sustituyan.

ORDENANZA REGULADORA DEL AUZOLAN O PRESTACIÓN PERSONAL Y DE TRANSPORTE EN EL CONCEJO DE ODERITZ (VALLE DE LARRAUN)

De conformidad con el artículo 53 de la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra, corresponde al Concejo de Oderitz la regulación de los "auzolanes" (prestación personal y prestación de transporte) mediante ordenanza.

Artículo 1. La presente ordenanza tiene por objeto la regulación de la figura del auzolan entendida como prestación personal y/o de transporte tendentes a la realización de diferentes obras y servicios a favor de la comunidad y competencia del Concejo de Oderitz.

Artículo 2. Esta ordenanza se rige y basa, en primer lugar, en la costumbre histórica del auzolan de este municipio, así como en lo dispuesto en los artículos 53 a 55 de la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de las Haciendas Locales de Navarra. Se aprueba al amparo de lo previsto en el artículo 325 y concordantes de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra.

Artículo 3. Están sujetas a la prestación de auzolan las unidades familiares que cuenten con residencia en la localidad, ya sea dicha circunstancia temporal o permanente y estén o no empadronados en Oderitz.

A estos efectos se entiende por residencia temporal la de la unidad familiar que la habite de manera interrumpida, durante días, fines de semana o periodos vacacionales, siendo propietario de la misma.

De igual manera, estarán obligados a participar en el auzolan las arrendatarios de vivienda que vivan permanentemente en la localidad, estén o no empadronadas en la misma.

En este último caso, es decir si existe una persona arrendataria permanente en la vivienda, la propiedad será eximida de participar en el auzolan.

En caso de viviendas cuyo uso se ceda temporalmente como apartamento turístico, casa rural o recurso turístico similar, serán las personas propietarias las obligadas a prestar el auzolan.

Si alguna persona residente se da de baja del padrón municipal con la finalidad de no realizar el auzolan, y se comprueba su residencia en la localidad, será incluida dentro de la catalogación de persona residente sujeta a la ordenanza de auzolan.

Artículo 4. Todas las personas que consten en una misma hoja del padrón municipal de habitantes constituyen una unidad familiar a efectos de la prestación de auzolan, independientemente de quien sea la propietaria, aunque cada vez que se convoque este, solo una estará obligada a acudir al mismo.

Dicho principio es igualmente válido para aquellas unidades familiares que aun no estando empadronadas en la localidad, sean citadas a la prestación personal o de transporte por tener residencia habitual o temporal según el artículo 3 de esta ordenanza.

Artículo 5. Las prestaciones personales y/o de transporte que se realicen no excederán de diez días anuales ni de tres consecutivos.

Los días de realización podrán ser todos los días de la semana para así ampliar las posibilidades de participación.

El Concejo de Oderitz, mediante bandos y/u otros medios tecnológicos acordados al efecto, procederá a la convocatoria del auzolan, designando los trabajos a realizar y el número de unidades familiares que deban acudir en función de la naturaleza de éstos.

Artículo 6. La prestación del auzolan podrá ser objeto de sustitución por otra persona idónea de distinta familia, o mediante pago conforme al artículo 54 de la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra (redención).

Artículo 7. Las unidades familiares que por cualquier circunstancia consideren que no pueden efectuar la prestación de auzolan, formularán la correspondiente solicitud al concejo, el cual, examinadas las circunstancias concurrentes, podrán eximirlas parcial o totalmente de dicha obligación.

Artículo 8. La aportación de maquinaria tendrá la valoración máxima de una jornada o día, a efectos de cómputo total anual.

El Concejo de Oderitz, en cada caso, computará el valor de la aportación de maquinaria, con la limitación máxima establecida en el párrafo primero.

Si una persona acude con un camión, tractor, desbrozadora, cortacésped, motosierra o similar, deberá ser responsable de su estado y del uso que se de los mismos, debiendo garantizar en todo momento la adecuada utilización de dichas herramientas y/o maquinaria y su correcto mantenimiento, incluyendo la vigencia de las autorizaciones legalmente establecidas para su utilización. De no ser así, las consecuencias a que pudiera dar lugar su utilización serán responsabilidad única de la persona propietaria.

Artículo 9. La unidad familiar que no participe en el auzolan, no presente sustituta o no abone la tarifa correspondiente a la redención, no podrá exigir del concejo ningún servicio adicional que no sea de los legalmente establecidos como de prestación obligatoria en la legislación vigente.

Tratándose de otros servicios de prestación no obligatoria, el órgano competente del concejo podrá decidir no prestar el servicio a aquellas unidades familiares que no cumplan con su obligación de auzolan, no hayan designado sustituta de la unidad familiar o no hayan abonado la tarifa correspondiente a su redención, durante el plazo de doce meses a contar desde el incumplimiento.

Artículo 10. El Concejo de Oderitz concertará póliza de seguros que cubra los riesgos de accidente de las personas que realicen la prestación de auzolan.

Artículo 11. El órgano competente del Concejo de Oderitz establecerá cada año las cuantías a abonar por la realización de la prestación personal o de transporte, pudiendo determinar distintas tarifas en función del trabajo, la zona en la que debe desarrollarse el mismo o el transporte requerido.

En lo que respecta a las tarifas para quien opte por la redención, serán las establecidas en la legislación vigente.

Artículo 12. En todo lo no dispuesto en la presente ordenanza, se estará a lo dispuesto en la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de Administración Local de Navarra y la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra.

ORDENANZA REGULADORA DEL USO DE LAS PISTAS Y CAMINOS FORESTALES DEL CONCEJO DE ODERITZ

La red de caminos rurales públicos de Oderitz es parte del patrimonio de todos los vecinos del valle de Larraun, constituyendo un elemento transcendental para la conservación y el acceso a la riqueza de los montes y campos del término municipal.

La citada red es además un elemento indispensable para la comunicación entre la vecindad y para facilitar el paso a visitantes y transeúntes.

En definitiva, su buen estado de conservación redunda en el bienestar de la vecindad.

El creciente uso público de las pistas y caminos públicos en el monte comunal de Oderitz hace necesaria la regulación de su uso, con el cuádruple fin de preservar los valores del patrimonio natural de Oderitz, facilitar un uso armonioso por todo tipo de usuarios, especialmente por el de los propios vecinos, mantenerlos en buen estado de uso y garantizar la seguridad de paseantes y usuarios en general.

Artículo 1. Objeto de la ordenanza.

Esta ordenanza regula, de acuerdo con la normativa vigente, el uso de la red de caminos públicos rurales del término de Oderitz.

Artículo 2. Categorías de los caminos rurales.

Los caminos públicos rurales de Oderitz se dividen según su uso principal en las siguientes categorías:

1.-Caminos de anchura igual o superior a 2 metros.

a) Caminos de barrio, utilizados principalmente de manera conjunta por la vecindad para el acceso a las viviendas y explotaciones agrarias, ganaderas y/o forestales privadas.

b) Accesos a caseríos, generalmente ramales de los anteriores, utilizados para el acceso a los caseríos y explotaciones adjuntas por uno o un escaso número de la vecindad.

c) Pistas principales, situadas principalmente fuera de la línea mojonera sobre el monte comunal, y que son utilizados para el acceso a grandes zonas de monte, así como para la comunicación con los pueblos del entorno. Sus usos suelen ser múltiples: forestal, ganadero, turístico, cinegético, etc.

d) Pistas secundarias, situadas en el monte comunal que complementan la red principal y permiten el acceso a montes, repoblaciones, zonas de praderas y otros.

e) Ramales y vías de saca, que constituyen el entramado más fino de la red y son utilizadas generalmente para una sola finalidad, generalmente forestal o acceso a parcelas individuales.

2.-Caminos estrechos de menos de 2 metros de anchura que en esencia son vías carretiles antiguas y senderos, de diversos usos y funciones, incluyendo atajos, y/o senderos turísticos.

Artículo 3. Conservación.

El Concejo de Oderitz velará por la conservación en estado de utilización permanente de los tipos de caminos públicos rurales definidos en el artículo 2.1.a), b), c) y d) e igualmente tomará las medidas necesarias para evitar la pérdida de aquellos otros caminos (ramales, senderos) que se consideren de interés público.

Artículo 4. Prohibición general para circular con vehículos de motor.

Está prohibido circular con vehículos a motor por terreno abierto fuera de las pistas así como por las pistas de menos de dos metros de anchura, excepto en el caso de los vehículos relacionados con las actividades agrícolas, ganaderas, forestales u otras debidamente autorizadas.

Igualmente está prohibido estacionar vehículos fuera de las pistas y de los lugares debidamente señalados.

Artículo 5. Autorización general para circular en caminos a barrios y accesos a caseríos-instalaciones agro-ganaderas.

Para los dos primeros tipos de pistas, letras a) y b) del artículo 2.1, se autoriza el tránsito libre de motocicletas y vehículos a motor de peso inferior a 3,5 toneladas.

Podrán circular vehículos de peso superior a 3,5 toneladas con autorización del Concejo, excepto por aquellos lugares en los que por sus características específicas (puentes, estrechamientos viarios, etc.) esté expresamente prohibido mediante la correspondiente señal.

Artículo 6. Prohibición para circular en resto pistas.

En las demás pistas de Oderitz queda prohibido el tránsito de vehículos a motor sin autorización, salvo para el caso de los vehículos y necesidades relacionados con las actividades agrícolas, ganaderas, forestales u otras autorizadas.

Artículo 7. Autorización en ciertas pistas para circular motocicletas y vehículos peso inferior a 3,5 toneladas.

Con respecto a los caminos señalados con las letras c), d) y e) en el capítulo 2.1, el Concejo podrá aprobar una relación de pistas principales por las que quedará autorizado el tránsito libre de motocicletas y vehículos a motor de peso inferior a 3,5 toneladas.

Esta relación podrá ser modificada por el Concejo atendiendo a las circunstancias del momento, situación de las pistas o cualquier otra circunstancia que aprecie el mismo, sin que para ello sea necesaria la modificación de la presente ordenanza.

Artículo 8. Competencia para la autorización de uso excepcional de las pistas mediante vehículos a motor.

La autorización para circular por las pistas Oderitz fuera de los supuestos previstos será concedida por su presidente.

Podrán solicitar la autorización los y las vecinas de Oderitz que tengan registrado algún vehículo en el municipio, así como, otras personas que justifiquen la necesidad de utilizar sus vehículos.

Las autorizaciones podrán ser generales y anuales o por un periodo de tiempo y unos tramos determinados.

Artículo 9. Autorización vehículos de más de 3,5 toneladas.

Todos los vehículos de más de 3,5 toneladas necesitarán autorización para circular por todos los caminos públicos rurales de Oderitz.

Esta autorización será concedida por el presidente.

En el caso de las solicitudes de autorización puntuales o coyunturales (por ejemplo actividades forestales, obras en suelo no urbanizable, etc.) y a la vista de la intensidad y duración del uso que previsto, el Concejo podrá exigir del o de la usuaria la presentación de un aval que responda del correcto estado de la pista a la finalización del uso.

Artículo 10. Transporte aprovechamientos maderables privados.

Sin perjuicio de lo dispuesto en la cláusula anterior, en el caso de aprovechamientos de madera de montes privados, el Concejo podrá establecer un canon por tonelada de madera extraída para el mantenimiento de las pistas.

El pago de este canon no cubrirá los daños abusivos que pudieran producirse por la extracción de la madera, daños que podrán ser exigidos en expediente independiente y según establece la legislación vigente.

Artículo 11. Exención de autorización.

No necesitarán autorización los vehículos de instituciones y entes públicos en el ejercicio de su función ni los cazadores que cuenten con autorización cinegética vigente para cazar en los montes de Oderitz.

Artículo 12. Velocidad máxima de circulación.

La velocidad máxima en todas las pistas forestales de Oderitz será de 15 kilómetros/hora.

Artículo 13. Velocidad adecuada al estado de las pistas y circunstancias.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, con el fin de reducir el riesgo de accidentes y molestias a peatones, ciclistas y animales, las personas conductoras cuidarán de ajustar la velocidad, reduciéndola hasta el punto necesario en los tramos pendientes y peligrosos, en la cercanía de ganado libre, ante la presencia de viandantes, así como en las temporadas secas en las que se acumula el polvo de las pistas.

Artículo 14. Actividades prohibidas.

Quedan expresamente prohibidas las competiciones, carreras u otras modalidades de conducción extrema que entrañen peligro a paseantes, ciclistas, animales domésticos, fauna salvaje.

Las competiciones oficiales y las actividades turísticas a motor organizadas en grupo podrán ser autorizadas excepcionalmente por el Concejo.

Artículo 15. Responsabilidad de los usuarios.

Las personas usuarias serán responsables de los daños abusivos que produzcan en las pistas por no contemplar las normas contenidas en la presente ordenanza.

Artículo 16. Inventario de pistas.

El Concejo de Oderitz realizará un inventario y plano de todas las pistas y sus categorías, sin que su inexistencia coyuntural pueda ser utilizada por la persona infractora como excepción a la aplicación de la presente ordenanza.

Artículo 17. Infracciones.

Se considerarán infracciones la vulneración de cualquier de las obligaciones y/o prohibiciones establecidas en esta ordenanza.

Artículo 18. Sanciones.

Las infracciones de esta ordenanza se sancionarán con multa de entre 100 y 300 euros de acuerdo con lo establecido en el artículo 52 de la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra.

Para la recaudación de las multas se seguirá, en defecto de pago voluntario, la vía de apremio.

Código del anuncio: L2410050

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