Aprobación definitiva de modificación de la Ordenanza municipal reguladora del uso del Centro Deportivo La Bodega

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2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

ALLO

Aprobación definitiva de modificación de la Ordenanza municipal reguladora del uso del Centro Deportivo La Bodega

El Pleno del Ayuntamiento de Allo, en sesión celebrada el día 15 de mayo de 2024, aprobó inicialmente la Ordenanza municipal reguladora del uso del "Centro Deportivo La Bodega".

Publicado el acuerdo de aprobación en el Boletín Oficial de Navarra número 103, de 20 de mayo de 2024, y transcurrido el plazo de exposición pública sin que se hayan formulado alegaciones, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 325 de la Ley Foral 6/1990, de la Administración Local de Navarra, ha quedado aprobada definitivamente dicha ordenanza, disponiendo la publicación de su texto íntegro a los efectos procedentes.

Allo, 27 de junio de 2024.-La alcaldesa, Susana Castanera Gómez.

ORDENANZA REGULADORA PARA EL USO DE LAS INSTALACIONES MUNICIPALES DEL "CENTRO DEPORTIVO LA BODEGA"

CAPÍTULO I.-DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Objeto.

La presente ordenanza tiene por objeto establecer las normas de utilización de las instalaciones municipales del "Centro Deportivo La Bodega", su correcta utilización, delimitar los derechos y obligaciones de las personas usuarias y expresar unas normas básicas de convivencia basadas en el respeto, y así conseguir un uso más satisfactorio, ahorrar en costes de mantenimiento, aumentar la vida útil de las instalaciones preservando su espíritu deportivo. Además, regula las relaciones entre las personas usuarias y el Ayuntamiento de Allo, delimita la responsabilidad patrimonial municipal y el régimen sancionador.

Artículo 2. Competencia y ámbito de aplicación.

El Ayuntamiento de Allo tiene competencia propia para la gestión de las instalaciones deportivas de su titularidad contenidas en la presente ordenanza conforme establece el artículo 25.1 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y, de conformidad con el artículo 30 del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales, de 17 de junio de 1955, los ayuntamientos tienen plena potestad para constituir, organizar, modificar y suprimir los servicios de su competencia.

Esta ordenanza será de aplicación a las instalaciones del "Centro Deportivo La Bodega" (gimnasio, pádel, sala de actividades, vestuarios, frontón y estación de bicicletas) y a las instalaciones o espacios que posteriormente incluya dicho Centro. El ayuntamiento podrá establecer normativas específicas para cada actividad o espacio deportivo o modificar las existentes, siempre y cuando sean acordes a las disposiciones vigentes. La interpretación y aplicación del presente reglamento corresponde al Ayuntamiento de Allo.

El acceso a las instalaciones supone la aceptación de las normas contenidas en la presente ordenanza municipal que estará expuesta en la web municipal para general conocimiento.

CAPÍTULO II.-PERSONAS USUARIAS DE LAS INSTALACIONES
DEL "CENTRO DEPORTIVO LA BODEGA"

Artículo 3. Condición de persona usuaria.

A efectos de la presente ordenanza se entiende por "persona usuaria" de las instalaciones municipales del "Centro Deportivo La Bodega" a toda persona física o jurídica, grupo, asociación o entidad que utilice o acceda a este Centro de forma previamente autorizada.

Artículo 4. Clases de personas usuarias según la forma de acceso y utilización.

En función de la modalidad de acceso y/o utilización, las "personas usuarias" pueden clasificarse, a los efectos de esta ordenanza, como personas usuarias "individuales" o "colectivas".

4.1. Persona usuaria individual.

Se define como persona "usuaria individual" a aquellas personas físicas que accedan o hagan uso de las instalaciones en su nombre a título particular.

4.2. Personas usuarias colectivas.

Tendrán la consideración de personas "usuarias colectivas", sean públicas o privadas, quien o quienes accedan o utilicen las instalaciones sin hacerlo en nombre propio como persona física individual de las citadas en el anterior apartado, y lo hagan como parte de entidades con personalidad jurídica propia, o como grupos, colectivos o asociaciones sin personalidad jurídica propia.

Artículo 5. Precios.

El acceso a las instalaciones deportivas municipales exige el previo pago de los precios establecidos para la actividad de la que se trate. Se podrá establecer un sistema de abonos que ofrezca condiciones beneficiosas para sus adquirentes. Por motivos justificados el ayuntamiento podrá limitar el número de personas abonadas para que pueda realizarse un uso óptimo de las instalaciones.

Artículo 6. Condiciones especiales.

El Ayuntamiento de Allo podrá establecer condiciones especiales o considerar situaciones de exención, reducción o bonificación para:

-Clubes deportivos, deportistas de elite, o también en los casos en los que esté acreditado y autorizado un especial acceso en calidad de competidor, público, personal técnico, directivo, federativo, sanitario, acompañantes, delegados, arbitraje, patrocinadores, prensa o similares.

-Personas con diversidad funcional, personas en situación de necesidad u otros sectores de población que considere oportuno y justificado.

Artículo 7. Derechos de las personas usuarias.

Los derechos que seguidamente se enumeran serán de aplicación a las personas usuarias que lo sean conforme a esta ordenanza:

1. Disfrutar en condiciones idóneas, atendiendo a las normas de uso, de las instalaciones, el mobiliario, el equipamiento deportivo y de todos los servicios que preste el ayuntamiento, directa o indirectamente, cualquiera que sea la forma de gestión.

2. Derecho a ser informadas de los cursos, actividades o programas deportivos ofertados en las instalaciones del centro.

3. Acceder y utilizar las instalaciones en los días y horarios previamente reservados o autorizados; si bien el Ayuntamiento de Allo, por necesidades de programación, fuerza mayor u otros motivos similares justificados, podrá anular o variar las condiciones establecidas, comunicando siempre esta circunstancia a las personas usuarias afectadas a la mayor brevedad posible.

4. Derecho a ser tratadas con educación y amabilidad por todo el personal que directa o indirectamente, preste servicios, sea responsable, esté autorizado o se encuentre a cargo del "Centro Deportivo La Bodega".

4. Derecho a ser respetadas en todo momento por el resto de personas que accedan o utilicen las instalaciones.

Artículo 8. Obligaciones de las personas usuarias.

a) Además del cumplimiento de, entre otras, la Ley 39/2022, de 30 de diciembre, del Deporte, la Ley Foral 15/2001, de 5 de julio, del Deporte de Navarra, las disposiciones reguladoras de las instalaciones deportivas y la posterior normativa que pudiera sustituirlas o modificarlas, las obligaciones que seguidamente se enumeran serán de aplicación y exigibles a las personas usuarias:

1. Conocer y cumplir las normas de uso y utilizar adecuadamente las instalaciones del "Centro Deportivo La Bodega", su equipamiento, material y mobiliario, evitando posibles desperfectos materiales y perjuicios propios o a terceras personas.

2. Realizar de la debida forma la reserva y abonar el precio correspondiente al servicio o la actividad a realizar conforme a los plazos, normas y medios que se establezcan, y acreditarlo en cualquier momento a requerimiento del personal responsable de la instalación o que sea designado o que se encuentre autorizado para dicha labor, cumpliendo el aforo previsto para cada espacio.

3. Atender en todo momento tanto a las indicaciones del personal municipal, autorizado o a cargo de las actividades, como a los avisos, recomendaciones, advertencias y similares que se recogen en estas ordenanzas, o que se expongan en los medios de comunicación que disponga el ayuntamiento (redes sociales, tablones y similares).

4. Guardar el debido respeto a las demás personas usuarias, especialmente realizando deporte sea o no competitivo.

5. Acceder a la instalación para realizar la actividad con calzado adecuado para cada pavimento y acorde a las diferentes modalidades deportivas. No se puede realizar actividades deportivas con chancletas o similar. No se puede acceder a las pistas de pádel con el calzado ya usado en la calle.

6. Abandonar las instalaciones una vez finalizada la actividad en la que participe o se encuentre inscrita y cumplir los horarios establecidos en la reserva efectuada y los horarios de las instalaciones. Con carácter general, y salvo lo establecido específicamente para cada espacio o actividad, el acceso a los vestuarios se permitirá como máximo 10 minutos antes del horario reservado o autorizado para el comienzo de la actividad, y la salida será como máximo 30 minutos después de finalizar dicho horario.

7. No dejar objetos fuera de las taquillas de los vestuarios, así como no dejar ocupados con ropa o pertenencias los espacios comunes (bancos, pasillos, duchas o cualquier otro espacio similar previsto para ser utilizado por todas las personas usuarias). Solo se podrán ocupar los espacios individuales durante el desarrollo de la actividad o dentro del horario anterior y posterior de la reserva, pudiendo procederse a la apertura e inspección de dichos espacios individuales, en su caso, por cumplimiento legal o reglamentario por parte de agentes de la autoridad, o por las personas que sean designadas o autorizadas para tal labor. Fuera del horario reservado o autorizado las pertenencias se considerarán abandonadas y se conservarán como objetos perdidos durante el tiempo establecido conforme a la normativa vigente. Quien encuentre un objeto extraviado o abandonado no podrá apropiárselo y deberá entregarlo en las oficinas municipales a la mayor brevedad.

8. Dejar en perfecto estado de limpieza las zonas que hubieran sido utilizadas, sus espacios aledaños y el equipamiento; utilizar correctamente las papeleras y cumplir las normas de reciclaje, el uso eficiente del agua, los recursos y la energía y, si fuera de aplicación, lo dispuesto por el Decreto Foral 36/2024, de 17 de abril, de Eventos Públicos y Sostenibilidad y su normativa relacionada.

9. Cumplir la legislación y reglamentación vigente en materia de tabaquismo, bebidas alcohólicas, sustancias estupefacientes, apuestas y dopaje. En las instalaciones deportivas municipales no está permitido fumar. La venta y consumo de bebidas alcohólicas está terminantemente prohibida en las instalaciones deportivas municipales. No está permitida la publicidad de bebidas alcohólicas o tabaco, ni sexista, ni de apuestas. No está permitida la colocación no autorizada de publicidad estática perteneciente a otra entidad o institución ajena al Ayuntamiento de Allo.

b) Para hacer uso del gimnasio serán de aplicación especial las normas y prohibiciones establecidas en este reglamento y particularmente las siguientes:

-Como norma general solo las personas mayores de 16 años podrán acceder a la sala y utilizar el gimnasio o su equipamiento.

-El ayuntamiento o quien directa o indirectamente gestione la actividad declinan toda responsabilidad por las lesiones que se pudieran originar derivadas de la práctica deportiva en la zona de gimnasio, y en general en toda la instalación del "Centro Deportivo La Bodega".

-Por razones de higiene, es obligatorio llevar una toalla o elemento similar que se utilizará para limpiar cualquier resto de sudor o suciedad del equipamiento tras su utilización, para que inmediatamente quede dispuesto para su uso en perfectas condiciones por otra persona.

-Los aparatos y máquinas existentes en la sala pueden causar daños a terceras personas o a las instalaciones o un perjuicio incluso grave a las personas que los utilicen incorrectamente. Debido especialmente a la manipulación de elementos pesados, se debe prestar mucha atención al uso correcto y cuidadoso de todo el equipamiento del gimnasio evitando lesiones, golpes, ruidos y molestias.

-Dado que el espacio de la sala de gimnasio es reducido, las personas usuarias de la sala de gimnasio, cuando trabajen con pesos libres, deberán utilizarlos en la zona delimitada para su uso y dejarlos en su sitio con el fin de mantener la sala en orden, no condicionar el ejercicio de las demás personas, ni entorpecer en las zonas de paso respetando las distancias obligadas por las normas de accesibilidad. No se pueden utilizar dichos pesos cerca de espejos, cristales, ventanas, puertas, aparatos electrónicos...

-Queda prohibido cambiar la ubicación del material, mover las máquinas o el equipamiento o manipular la configuración física o electrónica de los aparatos, dispositivos y máquinas, sin autorización previa expresa.

-En el caso de realizar "series", en los tiempos de descanso entre cada una de ellas se deberá dejar la máquina o material a disposición de las otras personas que quieran utilizarlos. No está permitido "reservar" equipamiento o zonas ni para uno mismo, ni para otros.

-Tras su uso, el equipamiento utilizado debe dejarse en su posición inicial, sin movimiento y apagadas, especialmente las "cintas de correr", de tal manera que la siguiente persona usuaria pueda utilizar ese material sin riesgo alguno.

Artículo 9. Responsabilidad de las personas que accedan a las instalaciones.

Quien acceda a las instalaciones del "Centro Deportivo La Bodega" y ocasione desperfectos materiales será directamente responsable, y tendrá que hacerse cargo de los gastos que origine el desperfecto ocasionado, pudiendo ser estos exigidos por la vía administrativa con los correspondientes recargos. Las personas responsables de los riesgos, perjuicios o daños causados en las instalaciones, a otras personas y/o a sus bienes, además de ser sancionadas conforme se indica en esta ordenanza, podrán ser constitutivos de infracción e imponerse su correspondiente sanción.

Artículo 10. Responsabilidad de usuarios colectivos.

Cuando se trate de personas usuarias colectivas legalmente constituidas, éstas responderán de cualquier daño o perjuicio producido a personas y/o bienes causados por las personas físicas que los integran, en función de lo establecido en la normativa aplicable a las citadas entidades.

Cuando se trate de grupos o colectivos sin personalidad jurídica propia, la responsabilidad podrá ser exigida de forma solidaria a todos y cada uno de los miembros, y en especial será considerada responsable la persona física que conste en la solicitud administrativa o reserva presentada.

En caso de que existan problemas para determinar la pertenencia o no de una persona física a un grupo, asociación, entidad, colectivo o similar, se presumirá su pertenencia al mismo si el día de los hechos esta persona hizo uso de la instalación con el resto de miembros de dicha colectividad o formaba parte de ella como deportista, técnico, directivo, seguidor, espectador, acompañante o cualquier tipo de relación de parecida vinculación. Se podrá exigir la presentación previa o posterior de un listado de dichas personas.

Artículo 11. Menores de edad.

a) Responsabilidad de los menores de edad.

-En caso de "uso individual", responderán sus madres, padres, tutores o responsables de su custodia, conforme lo establecido legalmente, de los daños a personas o bienes que sean ocasionados por personas menores, o por quienes sean de su responsabilidad o cuidado.

-En caso de "uso colectivo", será responsable la entidad titular, y subsidiariamente sus madres, padres o tutores, por los daños que se produzcan en las instalaciones deportivas a personas o bienes ocasionados por menores que utilicen la instalación reservada o la actividad organizada por la persona jurídica.

-Cuando se trate de grupos o colectivos sin personalidad jurídica propia y los daños sean ocasionados por un menor, serán responsables principales los padres o tutores del menor, y subsidiariamente el resto de miembros del grupo si éstos fueran mayores de edad, o sus madres, padres o tutores si son menores, con carácter solidario.

b) Acceso prohibido a menores.

Queda prohibido con carácter general el acceso y uso del espacio del gimnasio y de su equipamiento a personas menores de 16 años aunque se encuentren acompañados de mayores de edad, salvo autorización expresa y justificada concedida previamente por el ayuntamiento, la cual se deberá mostrar inmediatamente a requerimiento de las personas autorizadas, encargadas o designadas por el ayuntamiento.

Las personas menores de 16 años, bajo responsabilidad directa de sus madres, padres, tutores y en general de quienes sean sus responsables, podrán utilizar el resto de las instalaciones del "Centro Deportivo La Bodega" y las pistas de pádel en las mismas condiciones y, cuando les sean aplicables, con los mismos derechos y obligaciones que las demás personas usuarias tal y como se establece en esta ordenanza. Si por razón de su edad o conocimientos dichas personas menores no comprendieran dichas normas, podrán solicitar previamente que les sean explicadas en lenguaje apropiado, como también podrán hacerlo las personas que por cualquier causa tengan necesidad de ello.

Artículo 12. Límites a la responsabilidad del ayuntamiento.

El Ayuntamiento de Allo pone a disposición de la ciudadanía unas instalaciones deportivas aptas, seguras y revisadas, siendo obligación de las personas usuarias minimizar el impacto causado por el uso que realicen para así mantener las condiciones adecuadas y permitir su utilización posterior por otras personas y evitar cualquier riesgo, tanto propio como a terceras personas, o daños a las instalaciones o bienes.

Se debe tener muy en cuenta que, salvo posterior cambio de gestión, no se trata de una instalación que cuente con asistencia permanente de personal municipal, siendo cada persona usuaria la responsable de sus bienes y de su seguridad personal.

El ayuntamiento no se hará responsable en caso de accidentes o desperfectos derivados del incumplimiento de las presentes normas; de un comportamiento descuidado, imprudente, negligente o doloso de la persona usuaria o por falta de información previa o mal uso de las instalaciones, equipamientos y servicios. Tampoco será responsable el ayuntamiento si el perjuicio ocasionado pudo ser racionalmente previsto en atención a las circunstancias concurrentes.

El Ayuntamiento de Allo no será responsable de la pérdida, deterioro o hurto de prendas u objetos de las personas usuarias. El ayuntamiento no se responsabiliza de las pertenencias, equipamiento u objetos, sean o no de valor, propiedad de las personas que accedan al recinto "Centro Deportivo La Bodega" ni aunque se encuentren depositadas en las taquillas de los vestuarios, y se insta a a que no se introduzcan en las instalaciones objetos de valor y/o que no tengan relación con la practica de la actividad que van a realizar.

-Riesgo de lesiones.

La práctica deportiva, como es de general conocimiento, puede ocasionar lesiones físicas incluso graves. Se debe asumir que dicho riesgo, por ser inherente al deporte, siempre existirá aunque se actué de forma absolutamente prudente. Precisamente, la existencia de este riesgo implica realizar las actividades y utilizar las instalaciones con un cuidado y una prudencia superior a la que es habitualmente exigible en otro tipo de actividades y espacios de la vida cotidiana, y como consecuencia se debe prestar la mayor atención en el cumplimiento estricto de una serie de obligaciones que afectan a todas las personas usuarias o que accedan a las instalaciones, estén o no recogidas en esta ordenanza.

Se aconseja realizar exámenes previos de salud antes de iniciar cualquier actividad en estas instalaciones del "Centro Deportivo La Bodega". La intensidad y frecuencia del ejercicio físico no debe compararse con los de otras personas por no ser iguales ni las circunstancias, ni los riesgos, ni los beneficios en cada persona. Es responsabilidad de cada persona usuaria obtener información adecuada y suficiente para realizar cualquier actividad en estas instalaciones con la mayor seguridad.

Con carácter general, ni el Ayuntamiento de Allo, ni en su caso la entidad que gestione directa o indirectamente el servicio, serán responsables de las lesiones que pueda sufrir la persona usuaria. Es responsabilidad de cada persona usuaria abstenerse de realizar cualquier actividad si las condiciones personales o externas no son las adecuadas. La persona usuaria deberá inmediatamente por propia iniciativa suspender su actividad y advertir a la mayor brevedad al personal municipal si existe cualquier circunstancia o desperfecto que pueda suponer una dificultad para la práctica de dicha actividad en condiciones óptimas y menor riesgo posible. La práctica en dichas condiciones no idóneas será responsabilidad únicamente de dichas personas usuarias.

CAPÍTULO III.-USO DE LAS INSTALACIONES

Artículo 13. Finalidad de las instalaciones deportivas.

En los términos previstos en la presente ordenanza de carácter reglamentario, las instalaciones municipales del "Centro Deportivo La Bodega", tienen como finalidad la práctica física y deportiva, ya sea de ocio, tiempo libre, profesional, de enseñanza, entrenamiento, competición o exhibición de las modalidades y deportes para las que fueron diseñadas o también, previa autorización expresa a tal efecto otorgada por el ayuntamiento, de aquellas otras cuyas características permitan un uso compatible de las mismas.

Artículo 14. Uso habitual.

Estas instalaciones deportivas municipales, independientemente de la forma de gestión, son de "acceso libre" para toda la ciudadanía previa reserva o autorización, sin otras limitaciones que las establecidas en las leyes o en este reglamento y las propias del uso al que están destinadas. Será prioritario el "uso público", abierto y general de las instalaciones del centro para la finalidad habitual de las mismas.

Artículo 15. Uso privado.

El "Centro Deportivo La Bodega" es de "uso público" y por ello, salvo que sea autorizado por el ayuntamiento previa petición por escrito y con las condiciones que se detallen, no puede realizarse un "uso privado lucrativo", quedando terminantemente prohibida la utilización de este centro municipal para la realización lucrativa de cursillos, talleres o similares. Se podrá establecer el pago de un importe por la realización de actividades lucrativas y, con la solicitud deberá ser acreditado documentalmente el aseguramiento suficiente de cualquier tipo de responsabilidad por la actividad que se pretenda, así como la titulación reglamentaria y demás requisitos normativos que sea de aplicación. Se considerará denegada la petición si no es concedida expresamente por el ayuntamiento en 10 días hábiles.

Artículo 16. Uso programado y uso federativo.

1. La utilización programada habitual requerirá la autorización previa y expresa y, en su caso, la suscripción de un convenio con el ayuntamiento que especifique las condiciones para la realización de ese tipo de uso.

2. El Ayuntamiento de Allo debe ceder las instalaciones del centro para uso del Instituto Navarro del Deporte (IND) conforme a los compromisos suscritos para su construcción, lo cual podría alterar el horario o disponibilidad habitual de las instalaciones. Las federaciones deportivas correspondientes podrán reservar las instalaciones en las condiciones que sean convenidas con el Ayuntamiento de Allo.

3. El ayuntamiento podrá realizar reservas de espacios para realizar actividades, para entrenamientos y partidos de equipos municipales o convenidos, deporte de élite o para la celebración de campeonatos, torneos, lo cual se comunicará a través de los medios municipales habituales de difusión tan pronto como sea posible para la mejor organización de las personas usuarias.

Artículo 17. Sobre los responsables de las actividades.

Las personas responsables de actividades autorizadas deberán cumplir y hacer cumplir esta ordenanza y contar con la titulación y demás requisitos legales, presentando la documentación correspondiente ante el ayuntamiento o ante otros organismos públicos de forma previa al inicio de dicha actividad, además si existiera participación de algún menor de edad, dichas personas responsables deberán presentar previamente los correspondientes certificados y documentos que le sean exigibles por la normativa aplicable en relación a esta materia.

Las personas usuarias que realicen a alguna actividad programada, atenderán a los consejos y órdenes recibidas de las personas autorizadas, organizadoras, responsables o monitores/as acerca del desarrollo de las sesiones y del uso de las instalaciones, respetando el presente reglamento y la normativa vigente.

Artículo 18. Sobre las actividades expresamente prohibidas.

1. Se debe respetar el uso para el que fueron creadas las instalaciones y no se permite salvo autorización expresa, realizar otro tipo de actividades sean o no deportivas.

2. Las instalaciones deportivas constituyen un espacio reducido donde practicar deporte junto con otras personas, pero no son un lugar de reunión, ni el lugar adecuado para conversar en voz alta, hablar con el móvil, escuchar música, usar altavoces,... salvo que se haga de forma privada mediante el uso de auriculares y, siempre que exista otra persona en las instalaciones, se priorizará la necesaria tranquilidad y silencio en los espacios compartidos para así propiciar una mejor convivencia. Los aparatos reproductores de sonido de las instalaciones y los eléctricos solo podrán ser manipulados o configurados por el personal autorizado.

3. Por motivos de higiene y por no ser parte de una actividad deportiva, queda terminantemente prohibido afeitarse, depilarse, hacerse la manicura, la pedicura o tratamientos similares en cualquier zona de las instalaciones. En la zona de duchas será obligatorio el uso de chancletas.

4. Queda prohibida la expresión o exhibición de cualquier forma, medio o manera de frases, comentarios, logotipos, estampados, carteles, pegatinas o de similar efecto. que impliquen directa o indirectamente discriminación, falta de respeto, amenaza, menosprecio que tenga por destinataria a cualquier persona o grupo determinado o indeterminado de personas.

5. Sobre la captación de imágenes.

La imagen y el rostro de otras personas constituye un dato protegido y su captación está sancionada por infringir la vigente regulación de la Ley de Protección de Datos e incluso, según la situación, como delito por el Código Penal, por ello y salvo permiso previo y expreso del ayuntamiento en las condiciones que sean acordadas:

-En los vestuarios, duchas y aseos está terminante prohibida, la grabación de videos, la captación de sonidos, imágenes o fotografías en cualquier formato o de cualquier medio o modo, ni aunque sea consentida, ni tampoco para uso privado o personal.

-Para poder realizar una captación personal de una actividad propia en la sala de gimnasio se requerirá la aceptación previa, positiva, expresa, pública, clara y evidente de las personas que se encuentren o accedan a dicha sala y en ningún momento, ni directa o indirectamente, se podrán captar imágenes de terceras personas.

-Para captar sonidos o imágenes de una actividad grupal o a un grupo de personas (en un lugar que no sea en el gimnasio o vestuarios), se requerirá el consentimiento previo positivo y expresado, de igual forma que en el apartado anterior, de las personas cuya imagen o sonido se fuera a recoger por cualquier medio.

-En las pistas de pádel se podrá realizar grabación no lucrativa del partido propio o del partido ajeno con consentimiento expreso de todas las personas participantes y siempre que por la utilización de la infraestructura necesaria para su captación no sea posible crear un riesgo para las instalaciones, bienes o terceras personas.

-La captación de imágenes de personas que se encuentren en el interior del centro que se realice desde el exterior de las instalaciones, a través de cristales, aérea o a través de sobrevuelo con drones, o de cualquier otro modo o con tecnología con similar propósito, deberá previamente ser instada por escrito y autorizada por el ayuntamiento con las limitaciones que se impongan y, en su caso, cumplir la normativa que le sea de aplicación y aportar los consentimientos pertinentes de las personas usuarias. Se entenderá denegada si no fuera concedida en 10 días.

6. No está permitido el acceso de animales en las instalaciones deportivas, salvo permiso expreso del ayuntamiento, y en su caso en cuanto pueda afectar a personas usuarias con deficiencias visuales conforme la normativa vigente.

7. No está permitida la entrada con patines, monopatines, bicicletas o similares ni su utilización dentro de las instalaciones.

8. Queda prohibido intentar acceder al "Centro Deportivo La Bodega" o introducir en sus instalaciones cualquiera de los objetos que detalla la normativa vigente, y especialmente los enumerados en el artículo 76 de la ya citada Ley Foral del Deporte o disposición similar o complementaria que la sustituya. No está permitido introducir en los recintos deportivos vajilla de vidrio (platos, vasos, botellas,...), ni materiales peligrosos o susceptibles de serlo, ni artefactos pirotécnicos o explosivos tales como bengalas o fuegos de artificio, petardos, bombetas, que generen chispas, humo o similares. No se pueden introducir instrumentos musicales o dispositivos que puedan producir ruido o música.

Las personas encargadas o autorizadas podrán requisar y/o denegar el acceso de objetos o materiales que consideren peligrosos o que de alguna forma puedan producir riesgos a personas o bienes en función de las circunstancias o de sus características (objetos de grandes dimensiones, mástiles de banderas, terminaciones punzantes, etc) o que por su estructura, funcionamiento o materiales pudieran provocar una situación perjudicial o molesta. Estos comportamiento además podrán ser sancionados incluso por su riesgo aunque no se hubieran provocado molestias, daños o lesiones.

9. No se podrán introducir ni consumir comidas o bebidas, salvo las que sean autorizadas previamente, o sean de consumo habitual en la actividad a realizar, tales como agua, bebidas isotónicas, barras energéticas o similares, que deberán estar en condiciones tales que no puedan ensuciar o derramar liquido.

Artículo 19. Cierre temporal de la instalaciones y evacuación de emergencia.

1. Por razones de interés deportivo, de fuerza mayor, de orden técnico, de mantenimiento o similares, el ayuntamiento se reserva la posibilidad de cerrar el uso público del centro, aun habiéndose reservado su uso. Se avisará públicamente de ello a la mayor brevedad.

2. Las personas usuarias deberán conocer las normas previstas para realizar una evacuación de emergencia en el menor tiempo posible, debiendo cumplir inmediatamente las órdenes recibidas del personal autorizado o responsable, e incluso abandonando en el interior del centro sus pertenencias personales si fuera el caso. Esta salida de emergencia se hará de forma tal que se puedan oír con claridad las instrucciones de dicho personal responsable.

3. El personal autorizado, encargado o designado por el ayuntamiento podrá cerrar las instalaciones sin previo aviso y/o proceder a su evacuación en cualquier momento por motivo justificado basado en razones de seguridad, sanitarias, climatológicas y/o cuando se produzcan circunstancias, previstas o no, que a su urgente consideración sean susceptibles de originar perjuicios o daños físicos a personas o desperfectos a las instalaciones. En estos casos, salvo que debidamente valorado se establezca lo contrario, no se tendrá derecho a la devolución del dinero pagado para acceder a la instalación o realizar cualquier actividad.

CAPÍTULO IV.-RÉGIMEN SANCIONADOR

Artículo 20. Régimen jurídico y procedimiento.

1. Cualquier acto que suponga un incumplimiento de las normas contenidas en la ordenanza, constituirá una infracción y dará lugar al inicio del correspondiente procedimiento y, en su caso, a la imposición de las sanciones previstas, independientemente de que los hechos sean también sancionados por ser constitutivos de infracciones de otras normas (federativas, laborales, penales, etc) o competencia de otros organismos.

2. El ejercicio de la potestad sancionadora requerirá la previa tramitación de un procedimiento administrativo ajustado a la normativa reguladora cuya instrucción y resolución corresponde al ayuntamiento. La determinación de las infracciones e imposición de sanciones se verificará con respeto a los principios de la potestad sancionadora reconocidos en la Ley 40/2015 de 1 de octubre, del régimen jurídico del sector público, y conforme al procedimiento sancionador establecido en la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o la normativa estatal o foral que las sustituya o modifique.

3. Cuando el órgano competente para iniciar el procedimiento sancionador tuviera conocimiento de que los hechos, además de poder constituir una infracción administrativa, pudieran ser constitutivos de una infracción penal, lo comunicará al órgano judicial competente, absteniéndose de proseguir el procedimiento sancionador administrativo, una vez incoado, mientras la autoridad judicial no se haya pronunciado. Durante el tiempo que estuviera en suspenso el procedimiento sancionador, se entenderá suspendido tanto el plazo de prescripción de la infracción como la caducidad del propio procedimiento.

4. Personal responsable. Medidas urgentes en el interior de las instalaciones.

4.1. El personal autorizado, encargado, responsable o designado por el ayuntamiento, está facultado para amonestar verbalmente en función de las circunstancias concurrentes a quien accedan o intenten acceder al centro infringiendo la presente ordenanza o la normativa que sea aplicable, y/o tomar las oportunas medidas al respecto sin perjuicio de que estas incidencias o decisiones sean trasladadas a la mayor brevedad al ayuntamiento, y que la decisión adoptada sea ratificada en el correspondiente procedimiento sancionador instruido y resuelto con todas las garantías legales.

4.2. En el caso de que una persona, sea o no usuaria, se encuentre en las instalaciones y actúe de forma notoriamente contraria a la normativa aplicable, pueda generar un riesgo a personas o bienes, y/o haga caso omiso de las indicaciones, requerimientos, ordenes o amonestaciones verbales que se le realicen, dicho personal está facultado para exigir en cualquier momento su abandono inmediato de las instalaciones y/o bloquear su acceso a las instalaciones del centro, La negativa a cumplir inmediatamente las ordenes verbales de expulsión y abandono de las instalaciones, especialmente en caso de emergencia, podrá constituir una nueva infracción sancionable.

4.3. El citado personal responsable, entre otras posibles actuaciones acordes a la posible infracción y a las circunstancias concurrentes, podrá requisar los objetos, materiales o pertenencias que considere que conforme a las disposiciones regulatorias estén prohibidos, o que presumiblemente generen cualquier tipo de riesgo, molestia o perjuicio, o que hubieran sido utilizados para la comisión de una presunta infracción o para ser devueltos a la legítima persona propietaria, o evitar su utilización posterior o uso reiterado, o para su posterior examen con el fin de imponer una sanción o ser reseñados por las oficinas municipales, atendiendo, si fuera el caso, la cadena de custodia de los mismos para que no sean manipulados o alterados por terceras personas; dando cuenta de todo ello para su constancia en el expediente municipal.

5. Medidas de carácter provisional.

5.1. En el marco de la normativa reguladora del procedimiento administrativo, incoado el procedimiento sancionador o incluso antes de su iniciación, el órgano competente podrá adoptar motivadamente las medidas provisionales o cautelares adecuadas para asegurar la eficacia de la resolución que pudiera recaer, el buen fin del procedimiento, evitar el mantenimiento de los efectos de la infracción o evitar la comisión de nuevas infracciones y, en todo caso, evitar cualquier perjuicio y asegurar el cumplimiento de la legalidad.

5.2. Las medidas provisionales no tendrán carácter sancionador y podrán consistir en:

a) La prestación de fianza.

b) La suspensión temporal de la actividad.

c) La incautación y depósito de los objetos directamente relacionados con los hechos que den lugar al procedimiento que, en su caso, motivadamente podrán serán destruidos sin compensación alguna, previa constancia suficiente en el expediente de todas sus circunstancias.

d) Cualesquiera otras medidas provisionales o cautelares que se estimen necesarias.

6. El ayuntamiento instalará e informará de la presencia de cámaras de vigilancia o sistemas y tecnologías con similar finalidad, y se podrán examinar las grabaciones en caso de tener conocimiento de una presunta infracción normativa para servir como medio de prueba conforme la vigente regulación establecida, entre otras, por la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos Personales y garantía de los derechos digitales, y demás disposiciones reguladoras y la normativa que en su momento la modifique o sustituya.

Artículo 21. Ámbito y clasificación de las infracciones.

Constituyen infracciones administrativas las acciones u omisiones tipificadas en los artículos siguientes que sean imputables a quien tenga o no la condición de "persona usuaria", realizadas en las instalaciones del centro o fuera de ellas, pero existiendo relación de alguna de las partes, bien sea una relación directa o bien sea una relación derivada de la pertenencia o acceso al Centro Deportivo La Bodega, o de la participación en las actividades que se desarrollen en el centro.

Dichas infracciones se clasificarán en leves, graves y muy graves, tal y como se detalla a continuación:

A) Infracciones leves:

-Incumplimiento leve de las normas generales o específicas de esta ordenanza.

-Acceso fraudulento y/o utilización no autorizada por el ayuntamiento de las instalaciones o sin cumplir los requisitos o condiciones de acceso, sin pagar precio estipulado, o sin realizar reserva o sin ser abonado. Se penalizará como grave si se produjeran daños con la intención de realizar dicho acceso.

-Ceder a otra persona un abono o una autorización de cualquier tipo que sean intransferibles para intentar acceder y/o usar las instalaciones.

-No atender las indicaciones, avisos, escritos o verbales, de obligado cumplimiento que las personas responsables, autorizadas o designadas establezcan o dirijan directamente, sin que se produzcan daños o perjuicios a bienes o personas, sin perjuicio de que dicha conducta sea tipificada o sancionada como "grave" si era apreciable un posible riesgo o se trataba de una situación de emergencia, o como "muy grave" si se provocaron daños a personas o bienes.

-El trato incorrecto o falta notoria de respeto a cualquier otra persona usuaria o al personal de la instalación.

-La alteración relevante del orden en el interior de las instalaciones y/o participar en riña o pelea sin que existan daños personales o materiales, sin perjuicio de que dichas conductas sean tipificadas o sancionadas como "graves" si existió un posible riesgo a bienes o personas, o como "muy graves" si se provocaron daños a personas o bienes.

-Actitudes o actos antideportivos que por sus circunstancias no tengan la consideración de graves o muy graves.

-Realización de actos por descuido evidente, o sin la necesaria prudencia en atención a las circunstancias concurrentes que, sin llegar a ser negligentes, puedan crear cualquier riesgo de dañar a personas o deteriorar bienes.

-La práctica de juegos o deportes en áreas no destinadas al efecto o utilizar las instalaciones para actividades no acordes a su uso deportivo sin ocasionar perjuicio a personas o bienes, constituyendo infracción grave si existiera existiese riesgo de producir perjuicio a bienes o personas y como muy grave si se ocasionaran daños a bienes o personas.

-No utilización del calzado adecuado a las actividades a realizar sin provocar riesgo, daños o molestias o acceder a las zonas de práctica deportiva de pádel sin cambiarse el calzado utilizado en la calle.

-Utilización inadecuada o abusiva de las taquillas, vestuarios, aseos, zonas comunes, equipamiento, suministros o instalaciones en perjuicio de terceras personas.

-Manipular sin permiso los dispositivos físicos o electrónicos, desplazar el equipamiento o cambiarlo del lugar asignado o modificar la situación, sin que se hubiera concedido autorización previa, sin perjuicio de considerarse como grave si se hubieran ocasionado molestias o se hubiera creado algún riesgo a personas o bienes; o como "muy grave" si se provocasen daños a personas o bienes.

-No dejar el equipamiento o espacio utilizado en las debidas condiciones para que sea inmediatamente usado por otra persona. Si los servicios municipales tuvieran que intervenir para reponer, limpiar, restaurar o reparar dicho material, equipamiento o espacio, los hechos podrán ser tipificados y sancionados como "graves" y como "muy grave" si se imposibilitara su uso por más de un día.

-Utilizar el gimnasio sin llevar o no utilizar la toalla para secar el sudor cada vez que se haga uso del equipamiento.

-Ocupar equipamiento del gimnasio o de otras zonas o instalaciones del centro sin realizar actividad cuando existan otras personas en esas salas.

-Permanecer más tiempo del regulado o reservado para la actividad perjudicando a otras personas o sin abonar su precio; así como la entrada, uso o salida de las instalaciones fuera de los horarios establecidos o sin usar los medios dispuestos al efecto, o que no haya sido autorizada ni se encuentre justificada debidamente.

-Haber recibido dos avisos sancionadores o amonestaciones verbales por parte del personal autorizado en el plazo de una semana debido a hechos que pudieran tipificarse como leves, aunque sean infracciones de distinta naturaleza.

-Interrumpir la tranquilidad en las instalaciones o espacios aledaños mediante comportamientos que puedan generar molestias a personas usuarias, como entre otras son conversar injustificadamente en voz excesivamente alta, gritando, hablado con el móvil, escuchando música sin auriculares, usando altavoces reproductores, instrumentos o de cualquier otra forma mediante la que se emita al exterior voz, sonidos, ruido o música cuando exista al menos otra persona en el mismo espacio de las instalaciones que pudiera resultar perjudicada, no siendo necesario para su sanción que esa persona perjudicada por estas acciones denuncie expresamente los hechos.

-Realizar cualquier tipo de grabaciones o captación de imágenes, fotografías o sonidos en el interior del centro, o desde el exterior del mismo, sin que aparezcan otras personas, pero sin haber solicitado permiso previo o incumpliendo el resto de requisitos y obligaciones al respecto de esta materia se han detallado en esta ordenanza o sean de aplicación legal o reglamentaria.

-Realizar o intentar realizar las actuaciones anteriores para la captación mediante tecnologías, dispositivos o aparatos, desde el interior del centro o desde el exterior, que impliquen sobrevuelo de las instalaciones sin que aparezcan imágenes de otras personas y sin provocar riesgo, sin perjuicio de que dicha conducta sea tipificada o sancionada como "grave" si existió un posible riesgo o aparezcan imágenes de otras personas o se produjeran molestias; o como "muy grave" si se provocaron daños a personas o bienes.

-La difusión por cualquier medio de hechos que pudieran ser constitutivos de infracción leve realizada por quienes de alguna forma participen o tengan conocimiento directo o indirecto, o difundieran hechos en los que no hubieran participado siendo evidente que pudieran constituir infracción, si dicha difusión no se valorase como circunstancia agravante. sin perjuicio de que dicha conducta sea tipificada o sancionada como "grave" si los hechos difundidos pudieran ser constitutivos de infracción grave, o como "muy grave" si pudieran serlo de infracción muy grave.

-Introducir o intentar introducir en las instalaciones objetos, elementos o materiales no permitidos por esta ordenanza o por la normativa que no conlleven riesgo o peligro para personas o bienes, sin perjuicio de que dicha conducta sea tipificada o sancionada como "grave" si existió un posible riesgo o se produjeron molestias, o como "muy grave" si se provocaron daños a personas o bienes.

-Utilizar zonas, servicios, equipamiento, vestuarios o aseos destinados, o reservados, para otras personas o para personas con necesidades especiales, o para grupos y colectivos determinados sin impedir su uso por estas personas, sin perjuicio de que dicha conducta sea tipificada o sancionada como "grave" si además se produjeron molestias, o como "muy grave" si se provocaron daños a personas o bienes.

-Infringir lo dispuesto en esta ordenanza en relación al acceso de menores de 16 años a zonas, equipamiento que tuvieran expresamente prohibido sin perjuicio de que dicha conducta sea tipificada o sancionada como "grave" si además se produjeron molestias o si las mismas se reiterasen; o como "muy grave" si se provocaron daños a personas o bienes. En el caso de infracciones graves o muy graves, tanto la persona menor de edad como la que sea su responsable como sanción accesoria podrán ser privadas de acceder al centro hasta el tiempo máximo que estipule esta ordenanza.

-Cualquier otro incumplimiento de las obligaciones, prohibiciones o limitaciones establecidas en ordenanza o en normativa aplicable al centro que no sean calificadas como graves o muy graves, especialmente las infracciones a lo dispuesto por los artículos 8 y 18.

B) Infracciones graves:

-El quebrantamiento de una sanción impuesta por una infracción del tipo que sea.

-Hurtar, robar o deteriorar intencionadamente las instalaciones, equipamientos, material deportivo, pertenencias u objetos de las instalaciones o de otras personas.

-No atender de forma reiterada a las indicaciones que las personas responsables, autorizadas o designadas establezcan para el buen funcionamiento de las instalaciones o para evitar riesgos a personas o bienes; o no atender la orden de expulsión realizada por dicho personal.

-La infracción del artículo 18.4 que por su entidad, número de personas a las que pudiera afectar, su resultado o relevancia no sea considerada como leve o muy grave.

-La alteración relevante del orden en el interior de las instalaciones y los insultos, menosprecios, ofensas, violencia verbal, amenazas que no tengan la consideración de leves, dirigidas a personas que se encuentren en las instalaciones, o comportamientos que supongan falte grave de respeto debido o menoscabo de la autoridad del personal autorizado o responsable, o de las personas encargadas del arbitraje deportivo. Se considerará circunstancia agravante si se realizan en el contexto de cualquier competición deportiva, sea amateur o no lo sea.

-Realización de hechos que por imprudencia grave o por negligencia dañen o puedan crear un riesgo de dañar a personas o deteriorar bienes.

-La difusión, utilización, provocación o incitación a la violencia en el deporte, así como también las actitudes o actos gravemente antideportivos con ocasión de la práctica deportiva.

-Intromisión ilegítima en vestuarios, aseos o zonas que no correspondan a la persona que acceda a las instalaciones.

-Utilizar zonas, servicios o equipamiento destinado o reservado para personas con necesidades especiales, o grupos y colectivos determinados impidiendo su uso por estas personas.

-Realizar actividades lucrativas o no sin haber obtenido la autorización en los casos en los que sea necesaria según esta ordenanza o el resto de normativa o incumpliendo los requisitos, condiciones o limitaciones impuestas por la autorización que fuera concedida.

-La difusión por cualquier medio realizada por quienes de alguna forma participen o tengan conocimiento directo o indirecto de hechos constitutivos de infracción grave, si dicha difusión no se valorase como circunstancia agravante.

-Fumar, beber alcohol, consumir drogas, introducir o intentar introducir bebidas alcohólicas, sustancias dopantes o drogas dentro de las instalaciones, o también ofrecer cualquiera de ellos a otras personas dentro de las instalaciones del centro.

-Introducir, intentar introducir o exhibir en las instalaciones objetos, elementos o materiales no permitidos o prohibidos o similares a los no permitidos o prohibidos por esta ordenanza o por la normativa que conlleven riesgo o peligro para personas o bienes, sin que se produzcan prejuicios, molestias o resultados dañosos o lesivos., constituyendo infracción "muy grave" si se produjeran prejuicios, molestias o se causen daños a personas o bienes.

-Introducir, intentar introducir artefactos pirotécnicos, inflamables o explosivos, o parte de sus mecanismos o componentes (carcasas, combustible, detonadores, mechas o similares) sin que se produzcan perjuicios, molestias o resultados dañosos o lesivos a personas o bienes, constituyendo infracción "muy grave" si se produjeran prejuicios, molestias o se causen daños a personas o bienes.

-Realizar, participar o promover apuestas organizadas sin autorización previa.

-Ceder o alquilar a terceros los espacios deportivos reservados.

-El impedimento que no sea grave pero que cause obstrucción al normal funcionamiento de las instalaciones sin provocar su cierre temporal.

-La comisión de tres infracciones leves en el plazo de un año.

C) Infracciones muy graves:

-Comportamientos y actos violentos que provoquen daños a personas o bienes o creen un riesgo cierto de que previsiblemente dichos daños puedan producirse.

-Utilizar las instalaciones para actividades no acordes a su uso deportivo creando riesgo cierto de crear perjuicio a personas o bienes.

-Causar lesiones o daños intencionados o gravemente negligentes o gravemente imprudentes a personas o bienes.

-La agresión física a personas usuarias, público, o al personal encargado de las instalaciones.

-Violencia verbal muy grave contra personas encargadas, autorizadas o responsables designadas por el ayuntamiento.

-El impedimento que cause una grave y relevante obstrucción al normal funcionamiento de las instalaciones o incluso su cierre temporal.

-Ofrecer a otras personas dentro de las instalaciones del centro, aun sin precio, alcohol, drogas, sustancias dopantes o cualquier otro producto prohibido o no permitido legal o reglamentariamente o por la regulación deportiva.

-Realizar grabaciones o captación de imágenes o sonidos en cualquier formato o de cualquier modo, incluso con autorización o permiso de otras personas, dentro de los espacios destinados a vestuarios. duchas y aseos.

-La difusión por cualquier medio realizada por quienes de alguna forma participen o tengan conocimiento directo o indirecto de hechos constitutivos de infracción muy grave, si dicha difusión no se valorase como circunstancia agravante.

-Utilizar o manipular en las instalaciones objetos, elementos o materiales no permitidos o prohibidos, o similares a los no permitidos o prohibidos por esta ordenanza o por la normativa o que conlleven riesgo o peligro para personas o bienes, produciendo prejuicios, molestias o resultados dañosos o lesivos.

-Utilizar o manipular artefactos pirotécnicos, inflamables o explosivos, o parte de sus mecanismos o componentes (carcasas, combustible, detonadores, mechas, ... o similares) de tal forma que se cree una situación de posible riesgo a personas o bienes, o se causen prejuicios, molestias o resultados dañosos o lesivos a personas o bienes.

-La comisión de dos infracciones graves en el plazo de dos años.

Artículo 22. Sanciones.

Los actos constitutivos de infracción serán sancionados tal y como se dispone en este artículo. La multa podrá tener el carácter de sanción accesoria.

22.1. Criterios de proporcionalidad.

A. Las sanciones se impondrán teniendo en cuenta las circunstancias concurrentes consideradas cuando se produjo la infracción, y especialmente para la graduación de las sanciones, se podrán tener en cuenta todos o alguno de los siguientes criterios de proporcionalidad:

a) El número de personas afectadas y los riesgos o resultados producidos por la comisión de la infracción.

b) La trascendencia social de la infracción.

c) El perjuicio causado a la imagen e intereses públicos.

d) La existencia de advertencias previas.

e) La intencionalidad.

f) El mayor o menor conocimiento técnico de los pormenores de la actuación de la persona responsable, de acuerdo con su profesión, o vinculación con el ámbito de las actividades deportivas.

g) La violencia empleada.

h) La presencia de menores.

i) La difusión por cualquier medio realizada por quienes de alguna forma participen o tengan conocimiento directo o indirecto de los hechos si dicha difusión no constituyera por sí misma una infracción sancionable.

B. Se considerarán, en todo caso y entre otras, como circunstancias agravantes:

a) La reincidencia.

b) Ejecutar los hechos bajo precio, promesa o recompensa de cualquier tipo.

c) La premeditación.

La reincidencia, a los efectos de la presente existirá cuando los responsables de las infracciones hubieren sido sancionados anteriormente en firme en vía administrativa, por cualquier infracción de igual o mayor gravedad, o por dos o más infracciones de inferior gravedad. La reincidencia se entenderá producida en el transcurso de un año contado a partir de la comisión de la primera infracción.

C. Se podrán valorar como circunstancias atenuantes, entre otras, el arrepentimiento espontáneo, los actos posteriores realizados para minimizar las consecuencias de la acción realizada o el pago anticipado de indemnizaciones o reparaciones.

22.2. Determinación de la sanción de las infracciones.

A) Como consecuencia de las infracciones leves, se podrá imponer la oportuna sanción consistente en amonestación verbal, el apercibimiento por escrito, la pérdida de la condición de persona usuaria por un plazo de hasta un mes, o prohibición de acceso a las instalaciones por el mismo plazo indicado anteriormente, y/o multa de hasta 300 euros.

B) Como consecuencia de las infracciones graves, se podrá imponer la oportuna sanción consistente en la perdida de la condición de persona usuaria por un plazo de hasta un año, o prohibición de acceso a las instalaciones por el mismo plazo y/o multa de 301 euros y hasta 1.000 euros.

C) Como consecuencia de las infracciones muy graves, se podrá imponer la oportuna sanción consistente en la perdida de la condición de persona usuaria por un plazo de hasta tres años, o prohibición de acceso a las instalaciones por el mismo plazo, o prohibición definitiva de acceso a las instalaciones y/o multa de 1.001 euros y hasta 3.000 euros.

La pérdida de la condición de persona usuaria como consecuencia de la imposición de una sanción, conllevará la pérdida sin rembolso del precio que hubiera abonado para el uso de la instalación.

La sanción por hechos calificados como graves o muy graves podrá llevar aparejada la resolución de la relación del ayuntamiento con el grupo o entidad, la perdida de los beneficios acordados, o el fin del convenio suscrito.

En caso de incumplimiento de la ordenanza, y con independencia de la sanción que, en su caso, resulte aplicable por la comisión de una infracción, la persona usuaria deberá proceder a la reparación, reposición y/o abono de los daños causados, y si fuera el caso al pago de los intereses que corresponda. El ayuntamiento, de acuerdo con lo establecido por el ordenamiento jurídico, ejecutará a costa del obligado, los actos precisos para reponer las cosas al estado en que se encontraban antes de la infracción.

Artículo 23. Prescripción de las infracciones y sanciones.

1. Las infracciones y sanciones de esta ordenanza prescribirán en los plazos siguientes:

a) Las infracciones leves y las sanciones que les correspondan, a los 6 meses.

b) Las infracciones graves y las sanciones que les correspondan, a los 2 años.

c) Las infracciones muy graves y las sanciones que les correspondan a los 3 años.

2. El plazo de prescripción de las infracciones comenzará a contar desde el día en que la infracción se hubiese cometido salvo en el caso de las infracciones derivadas de una actividad continuada, en las que la fecha inicial para el cómputo de la prescripción será, según proceda, la fecha de cuando se tenga conocimiento fehaciente, la de finalización de la actividad o la del último acto con el que la infracción se consume.

3. El plazo de prescripción de las sanciones comenzará a contar desde el día siguiente a aquél en que adquiera firmeza la resolución por la que se imponga la sanción.

4. El plazo de prescripción se interrumpirá por la iniciación del procedimiento sancionador, pero si éste permaneciese paralizado durante un mes, por causa no imputable a la persona o entidad sujeta a dicho procedimiento, volverá a correr el plazo de prescripción.

Artículo 24. Recursos.

Contra las resoluciones que se dicten, cabrá interponer los recursos establecidos con carácter general en la legislación vigente. En tanto no sean resueltos dichos recursos, quien hubiese sido privado temporal o definitivamente del uso de la instalación, no tendrá acceso a la misma salvo que se disponga lo contrario.

DISPOSICIONES
Disposición derogatoria única.

Con la entrada en vigor del presente reglamento queda derogada la normativa municipal de igual o inferior rango aplicable sobre esta materia.

Disposición final.-Entrada en vigor.

La presente ordenanza entrará en vigor y será de obligado conocimiento y cumplimiento una vez que se haya publicado su texto íntegro en el Boletín Oficial de Navarra, tras el plazo de quince días hábiles previstos en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local.

Código del anuncio: L2410508

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