Convocatoria para la provisión, por concurso-oposición, de una plaza de técnico/a de igualdad, en régimen funcionarial, con perfil lingüístico preceptivo nivel C1 de euskera

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2. Administración Local de Navarra

2.1. Oposiciones y concursos. Oferta Pública de Empleo

MANCOMUNIDAD DE SAKANA

Convocatoria para la provisión, por concurso-oposición, de una plaza de técnico/a de igualdad, en régimen funcionarial, con perfil lingüístico preceptivo nivel C1 de euskera

Mediante Resolución de Presidencia número 403/2023 de fecha 29 de diciembre de 2023, se aprobó la oferta pública de empleo de la Mancomunidad de Sakana para el ejercicio 2024, que fue publicada en el Boletín Oficial de Navarra número 14, de 18 de enero de 2024.

Mediante Resolución de Presidencia número 318/2024 de fecha 25 de junio de 2024, se ha aprobado la convocatoria para la provisión, por concurso-oposición, de una plaza de técnico/a de igualdad, en régimen funcionarial, con perfil lingüístico preceptivo nivel C1 de euskera, al servicio de la Mancomunidad de Sakana.

Dicho proceso selectivo se llevará a cabo con sujeción a lo dispuesto sobre la materia en el Texto Refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, aprobado por el Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, en el Reglamento de Ingreso dictado para su desarrollo y ejecución, demás normas de aplicación y en las bases de esta convocatoria.

Lakuntza, 25 de junio de 2024.-El presidente, Aitor Larraza Carrera.

BASES DE LA CONVOCATORIA

Base 1.-Objeto y normas generales de la convocatoria.

1.1. Es objeto de la presente convocatoria la provisión, mediante concurso-oposición y en régimen funcionarial, de la plaza de técnica/técnico de igualdad de la Mancomunidad de Sakana, así como la constitución de una relación de personas aspirantes a la contratación temporal derivada del proceso de selección, con objeto de dar cobertura a las necesidades que se produzcan.

1.2. La vacante que se convoca es la plaza número 13 de la plantilla orgánica.

1.3. El personal que, tras superar las correspondientes pruebas selectivas, resulte nombrado para cubrir la plaza convocada, será encuadrado en el nivel B y percibirá las remuneraciones fijadas con carácter general para el mismo en el Reglamento Provisional de Retribuciones, aprobado por Decreto Foral 158/1984, de 4 de julio, así como las establecidas en plantilla orgánica de la Mancomunidad y las que les correspondan de acuerdo con la normativa que sea de aplicación.

1.4. La persona aspirante que obtenga la plaza adquirirá la condición de personal funcionario, con todos los derechos y deberes que señalan las disposiciones vigentes en materia de personal, será afiliada y dada de alta en el Régimen General de la Seguridad Social bajo la acción protectora prevista en el referido régimen para la Mancomunidad de Sakana.

1.5. El trabajo se realizará a jornada completa. El régimen de jornada y horario se adaptará en todo momento a las necesidades del servicio, pudiendo ser modificado en cualquier momento por los órganos competentes cuando las necesidades así lo requieran.

1.6. La selección se efectuará por el sistema de concurso oposición, ya que la naturaleza de la plaza convocada y las funciones a desempeñar hacen que el sistema más adecuado sea el de concurso-oposición, por cuanto, tratándose de una plaza de técnica/técnico de igualdad, permite una mejor aplicación de los principios de mérito y capacidad de las personas aspirantes, ya que no solo se tendrán en cuenta sus conocimientos teóricos, sino también se valorará la experiencia laboral, la formación específica en las materias relacionadas con las funciones a desempeñar.

1.7. Las funciones a desempeñar serán las correspondientes a una Técnica de igualdad.

Base 2.-Requisitos.

2.1. Para ser admitidas a las pruebas selectivas, las personas aspirantes deberán reunir en el momento en que finalice el plazo para presentación de solicitudes, los siguientes requisitos:

a) Tener la nacionalidad española, la nacionalidad de un Estado miembro de la Unión Europea o la nacionalidad de un Estado incluido en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España, que contemplen la libre circulación de trabajadores.

También podrá participar quien sea cónyuge de personas con nacionalidad española, con nacionalidad de un Estado miembro de la Unión Europea o con nacionalidad de los Estados incluidos en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales mencionados, siempre que no estén separados de derecho, así como los descendientes de estos y los descendientes del cónyuge, siempre que no medie separación de derecho, que sean menores de 21 años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.

b) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.

c) Hallarse en posesión de título universitario de Grado, Diplomatura Universitaria o equivalente o del resguardo de haber satisfecho los derechos para su obtención en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes.

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá estarse en posesión de la credencial que acredite su homologación.

d) Poseer la capacidad física y psíquica necesaria para el ejercicio de las correspondientes funciones.

e) No hallarse inhabilitada ni suspendida para el ejercicio de funciones públicas y no haber sido separada del servicio de una Administración pública.

Las personas aspirantes cuya nacionalidad no sea la española, deberán presentar declaración jurada o promesa de no estar sometidas a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su estado, el acceso a la Función pública.

2.2. Los requisitos anteriores deberán poseerse en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes y hasta la toma de posesión de la plaza.

2.3. Los requisitos anteriores deberán acreditarse por las personas aspirantes en el momento que se determina en las bases de la presente convocatoria.

Base 3.-Instancias y plazo de presentación.

3.1. Las instancias para poder participar deberán presentarse en el registro electrónico de la Mancomunidad de Sakana disponible en la sede electrónica de la Mancomunidad https://sedeelectronica.sakana-mank.com, o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de 30 días naturales contados desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra. Este plazo será improrrogable.

En el supuesto de que la solicitud se presente en algún otro registro de los previstos en la Ley 39/2015, y dentro del plazo establecido para la presentación de solicitudes, se remitirá por correo electrónico a la siguiente dirección idazkaria@sakana-mank.eus la solicitud de participación de la convocatoria, señalándose el registro donde se ha presentado la documentación complementaria.

En el caso de que se opte por presentar la solicitud en una oficina de correos, se hará en sobre abierto para que la instancia sea fechada y sellada por el personal de Correos antes de ser certificada.

Las instancias deberán ajustarse al modelo reflejado en el anexo I de esta convocatoria. En la instancia, las personas aspirantes deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas para participar en el proceso selectivo. El modelo de instancia se podrá obtener también en la sede electrónica de la Mancomunidad de Sakana.

El plazo señalado para la presentación de instancias será improrrogable.

Los errores materiales o de hecho que se adviertan en la solicitud podrán ser subsanados en cualquier momento de oficio o a petición de la persona interesada.

Para solicitar adaptación de tiempos y medios, las personas aspirantes con discapacidad de grado igual o superior al 33%, deberán acreditar ésta mediante la aportación de copia de uno de los siguientes documentos:

-Certificado expedido por el órgano competente.

-Resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social por la que se reconoce el derecho a la percepción de prestación por incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez.

Las personas aspirantes con discapacidad que soliciten adaptaciones de tiempos y medios para la realización de ejercicios en que éstas sean necesarias, deberán manifestarlo así en la solicitud y expresar en hoja aparte la discapacidad que padecen y las adaptaciones que solicitan.

3.2. Junto con la instancia de participación del anexo I las personas aspirantes deberán aportar la documentación siguiente:

-Copia del DNI o pasaporte en vigor.

Para las personas aspirantes nacionales de los Estados Miembros de la Unión Europea, el documento de identidad del país de origen válido y en vigor, en el que conste la nacionalidad del titular o pasaporte.

Para las personas aspirantes que sean cónyuges de españoles y de nacionales de otros estados miembros de la Unión Europea, sus descendientes y los de su cónyuge siempre que no estén separados de derecho, que sean menores de 21 años o mayores de esa edad dependientes, el pasaporte y la tarjeta familiar de residente comunitario, cuando no sean nacionales de algún Estado Miembro de la Unión Europea; en caso contrario, aportará la documentación descrita en el apartado anterior.

-Copia del título acreditativo del requisito de la base 2.1.c).

-Copia de los documentos acreditativos de los méritos alegados conforme al anexo II.

-En su caso, documentación relativa a adaptaciones de tiempos y medios para la realización de pruebas de personas aspirantes con discapacidad y justificante acreditativo de la discapacidad.

3.3. Las personas aspirantes señalarán en la instancia una dirección de correo electrónico a los efectos de notificaciones.

Base 4.-Admisión de personas aspirantes. Listas provisionales.

Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, el presidente dictará resolución aprobando la lista provisional de personas aspirantes admitidas y excluidas que se hará pública en la sede electrónica de la Mancomunidad de Sakana y en el Boletín Oficial de Navarra, con la indicación de que, dentro de los diez días hábiles siguientes, las personas aspirantes excluidas podrán formular reclamaciones y subsanar, en su caso, los defectos en que pudieran haber incurrido.

Base 5.-Admisión de personas aspirantes. Listas definitivas.

5.1. Transcurrido el plazo de presentación de reclamaciones y una vez resueltas las mismas, el Presidente de la Mancomunidad dictará resolución aprobando la lista definitiva de personas aspirantes admitidas y excluidas, junto con el lugar, fecha y hora de realización de las pruebas de selección previstas en la presente convocatoria, lo que se hará público en la sede electrónica de la Mancomunidad de Sakana.

5.2. El hecho de figurar en las relaciones de personas admitidas no prejuzga que se reconozca la posesión de los requisitos exigidos en la presente convocatoria. Cuando del examen de la documentación que deben presentar las personas aspirantes en el momento de su llamamiento para la contratación, se desprenda que no poseen alguno de los requisitos exigidos en tiempo o en forma, las personas aspirantes decaerán de todos los derechos que pudieran derivarse de su participación en esta convocatoria.

Base 6.-Tribunal calificador.

6.1. El tribunal estará compuesto por las siguientes personas:

1.-Presidente: Aitor Larraza Carrera, presidente de la Mancomunidad de Sakana.

Presidente-suplente Oihana Olaberria Jaka, vicepresidenta de la Mancomunidad de Sakana.

2.-Primera vocal: técnica de igualdad designada por el Instituto Navarro para la Igualdad.

Suplente: persona a designar por la titular.

3.-Segunda vocal: María Balda Galán, gerente de la Mancomunidad de Sakana.

Suplente: Iker Manterola Matxain, gerente de la Agencia de Desarrollo de Sakana.

4.-Tercer vocal: Ana Jesús Carrillo Simón, representante sindical de la Mancomunidad de Sakana.

Suplente: persona a designar por la representación de personal de la Mancomunidad de Sakana.

5.-Vocal-secretario: Ana Leache Arrese, secretaria de la Mancomunidad de Sakana.

Suplente: secretario/a de municipio integrante en la Mancomunidad.

6.2. El tribunal deberá constituirse antes de las pruebas selectivas.

El tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de, al menos, la mayoría absoluta de sus miembros. Asimismo, para la válida constitución del tribunal se requerirá la presencia del presidente y del secretario.

6.3. Los miembros del tribunal calificador deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al órgano convocante, cuando concurran los motivos de abstención previstos en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Asimismo, las personas aspirantes podrán recusar a los miembros del tribunal cuando concurran las aludidas circunstancias.

6.4. El tribunal resolverá por mayoría todas las cuestiones que puedan plantearse en relación con la interpretación y aplicación de las bases de la convocatoria. En caso de empate, la presidencia podrá hacer uso de su voto de calidad.

6.5. El tribunal podrá incorporar personas asesoras especialistas para las pruebas. Dichas personas se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas y colaborarán con el tribunal con base exclusivamente a estas.

Base 7.-Desarrollo y valoración del proceso de selección.

El concurso-oposición se desarrollará en dos fases, teniendo lugar primero la fase de concurso y posteriormente la fase de oposición en la forma indicada en las presentes bases.

7.1. Fase de concurso. Méritos.

Los méritos alegados citados en la base 3 deberán ser aportados en el plazo de presentación de instancias.

Los méritos aportados se calificarán y puntuarán por el tribunal de acuerdo con el baremo que figura en el anexo II de esta convocatoria.

La puntuación máxima que se pueda alcanzar en la fase de concurso será de 30 puntos.

En ningún caso el tribunal podrá dar por supuesta la concurrencia de un mérito que no hubiese sido alegado y acreditado documentalmente, ni podrá otorgar, por cada uno de los apartados del mismo, puntuación superior a la máxima señalada en el mencionado baremo.

Los empates que se produzcan en la puntuación de las personas aspirantes se dirimirán en favor de quienes cuenten con mayor antigüedad en la prestación de servicios a las Administraciones Públicas. Si persistiese el empate, este se resolverá en favor de quien tenga mayor edad.

El tribunal podrá solicitar aclaraciones y datos complementarios sobre los méritos alegados y acreditados por las personas aspirantes.

Terminada la calificación de los méritos, el tribunal publicará en la sede electrónica de la Mancomunidad de Sakana, las puntuaciones obtenidas por las personas aspirantes, y abrirá un plazo de cinco días hábiles para que las personas interesadas puedan alegar lo que a su derecho convenga en relación con la valoración de sus méritos.

Una vez resueltas por el tribunal calificador las reclamaciones que se formulen, este publicará las puntuaciones definitivas de todas las personas participantes en la sede electrónica municipal.

7.2. Fase de oposición.

La puntuación máxima que se pueda alcanzar en la fase de oposición será de 70 puntos.

La oposición dará comienzo a partir del mes de noviembre de 2024.

La convocatoria a las pruebas de la oposición se realizará mediante llamamiento único, debiendo las personas aspirantes acudir provistas del DNI, pasaporte o permiso de conducir. Quedarán excluidas de la oposición las personas aspirantes que no comparezcan en las fechas, horas y lugares anunciados o no se identifiquen mediante alguno de los documentos citados.

Las pruebas de la oposición serán las que se indican en la presente base y se desarrollarán sobre las materias que se señalan en el temario del anexo III de la convocatoria.

Todas las materias se exigirán conforme a la normativa vigente a la fecha de publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra.

Durante el desarrollo de las pruebas selectivas se establecerán para las personas aspirantes con discapacidad reconocida, que lo hubieran solicitado en la solicitud, las adaptaciones posibles y necesarias de tiempos y medios para su realización.

La oposición constará de las siguientes pruebas:

a) Primer ejercicio. De carácter teórico: máximo 40 puntos.

Prueba de carácter teórico que consistirá en contestar por escrito, en el tiempo máximo que fije el Tribunal antes de su comienzo, a un cuestionario de preguntas tipo test con varias alternativas de respuesta sobre la materia incluida en el anexo III de la presente convocatoria.

El criterio de valoración de la prueba y la penalización de los errores en las preguntas con respuesta alternativa se detallarán antes del comienzo de la misma.

Quedarán eliminadas las personas que no alcancen una puntuación mínima de 20 puntos, no pudiendo pasar a realizar el siguiente ejercicio.

En la realización de la prueba no se permitirá la consulta de ningún texto o documentación, ni el uso de diccionarios, máquinas calculadoras, dispositivos electrónicos u otro material, salvo bolígrafo, de tinta azul o negra, con punta gruesa.

La convocatoria a las siguientes pruebas se publicará por el tribunal, con una antelación mínima de 48 horas, indicando la relación de las personas aspirantes convocadas a realizar la prueba, así como las circunstancias de lugar, fecha y hora de realización de la prueba de la oposición.

b) Segundo ejercicio. De carácter teórico-práctico: máximo 30 puntos.

Prueba de carácter teórico-práctico que consistirá en desarrollar y resolver por escrito varios supuestos planteados por el Tribunal, relacionados con las materias contenidas en la parte específica del temario detallado en el anexo III.

Quedarán eliminadas las personas que no alcancen una puntuación mínima de 15 puntos. La duración de realización de este ejercicio se determinará al comienzo de la misma.

Este ejercicio se realizará por el sistema de plicas.

El tribunal publicará en la sede electrónica de la Mancomunidad de Sakana, los resultados provisionales del ejercicio con los números de plica, indicando día y hora de apertura de las plicas. Una vez abiertas las plicas, se otorgará un plazo de cinco días naturales para que las personas aspirantes puedan presentar alegaciones.

Base 8.-Propuesta del tribunal.

Terminada la calificación de las personas aspirantes, el tribunal hará pública, en la sede electrónica de la Mancomunidad, la relación de personas aprobadas por orden de puntuación obtenida, y elevará al Presidente de la Mancomunidad la propuesta de nombramiento en favor de la persona aprobada que haya obtenido mayor puntuación en el proceso de selección.

El tribunal también elevará propuesta a Presidencia del listado de personas aspirantes que hayan resultado aprobadas sin plaza en el proceso selectivo con objeto de conformar un listado para posibles contrataciones temporales, incluyendo aquellas aspirantes que, no habiendo superado la fase de oposición, hayan superado el primer ejercicio del proceso selectivo.

El orden de las personas aspirantes en la lista de aprobadas vendrá determinado por la mayor puntuación obtenida en el proceso selectivo.

Los empates que se produzcan se dirimirán a favor de quienes obtengan mayor puntación en el segundo ejercicio de la fase de oposición. De persistir los empates se tomarán en consideración las puntuaciones obtenidas en el primer ejercicio. De persistir el empate, el desempate se realizará mediante sorteo público.

El tribunal formulará a Presidencia propuesta de nombramiento como personal funcionario a favor de la persona aspirante aprobada con la mayor puntuación, que será publicada en el Boletín Oficial de Navarra.

La propuesta de nombramiento efectuada por el tribunal será vinculante para la Mancomunidad convocante y se publicará en el Boletín Oficial de Navarra.

Base 9.-Presentación de documentación. Nombramiento y toma de posesión.

9.1. Dentro de los 30 días naturales siguientes al de publicación en el Boletín Oficial de Navarra de la propuesta de nombramiento, la persona aspirante propuesta deberá presentar, a través del registro general de la Mancomunidad de Sakana, los siguientes documentos:

a) Fotocopia compulsada del DNI o documento equivalente acreditativo de la nacionalidad e identidad del aspirante.

b) Fotocopia compulsada del título exigido en la base 2.1.c) de la convocatoria o del resguardo de haber satisfecho los derechos para su obtención.

c) La persona aspirante será citada para la realización de las pruebas médicas para comprobar su aptitud psicofísica en los términos establecidos en la letra d) del apartado 2 de la convocatoria. Dicho reconocimiento médico se realizará por el Servicio de prevención de la Mancomunidad de Sakana.

d) Declaración jurada o solemne de no hallarse inhabilitado ni suspendido para el ejercicio de funciones públicas y de no haber sido separado del servicio de una Administración pública.

e) Juramento o promesa de respetar el Régimen Foral de Navarra, de acatar la Constitución y las leyes, y de cumplir fielmente las obligaciones propias del cargo.

Si la persona aspirante propuesta no presenta dichos documentos, o resultara no ser apta para el puesto, no podrá ser nombrada y se procederá a cubrir tal baja con la persona aspirante incluida inmediatamente a continuación en la relación de aprobados a que se refiere la base 8, procediéndose en la forma señalada en los apartados anteriores.

9.2. Nombramiento.

Previa presentación de la documentación que le sea requerida, mediante resolución de Presidencia, se efectuará el nombramiento como personal funcionario de la Mancomunidad de Sakana, a la persona aspirante que haya superado la oposición.

Dicho nombramiento se publicará en el Boletín Oficial de Navarra.

9.3. Toma de posesión.

La persona aspirante nombrada deberá tomar posesión de la plaza en la fecha que se determine en la resolución de su nombramiento.

En el supuesto, salvo casos de fuerza mayor, de que no tome posesión de la plaza en la fecha señalada, perderá todos sus derechos para el ingreso en la Mancomunidad de Sakana, como personal funcionario.

Base 10.-Protección de datos.

Responsable de tratamiento de los datos: Mancomunidad de Sakana.

Delegada de protección de datos: idazkaria@sakana-mank.eus.

Finalidad: gestionar las convocatorias de empleo en el ejercicio de los poderes públicos.

Base Jurídica: RGPD art 6-1-e, tratamiento para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o ejercicio de poderes públicos.

Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, del texto refundido del Estatuto del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas de Navarra.

Tiempo de conservación de los datos: los datos se conservarán el tiempo necesario para el cumplimiento de la finalidad señalada y se almacenarán mientras la Mancomunidad pueda tener responsabilidades derivadas de su tratamiento. Igualmente deben cumplirse las normas de conservación establecidas en la Ley Foral 12/2007, de 4 de abril, de archivos y documentos.

Destinatarios de los datos: los datos pueden ser cedidos a jueces y tribunales, a personas interesadas en el procedimiento en cumplimiento de la legislación vigente y se publicarán en la sede electrónica de la entidad local y en el Boletín Oficial de Navarra.

Derechos: las personas interesadas tienen derecho a ejercer los derechos en materia de protección de datos dirigiéndose al registro o a la sede electrónica.

De la misma forma, las personas interesadas pueden presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos.

Base 11.-Recursos.

Contra los actos del tribunal calificador referidos en el artículo 112 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se podrá interponer recurso de alzada ante el presidente de la Mancomunidad dentro del mes siguiente a la fecha de notificación del acto o acuerdo recurrido.

Contra la convocatoria, sus bases y los actos de aplicación de las mismas que no emanen del Tribunal calificador, cabe interponer optativamente uno de los siguientes recursos:

a) Recurso de reposición ante el mismo órgano autor del acto en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación o notificación del acto recurrido.

b) Recurso contencioso-administrativo ante el órgano de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa que sea competente, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la publicación o notificación del acto recurrido.

c) Recurso de alzada ante el Tribunal Administrativo de Navarra en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación o notificación del acto recurrido.

ANEXO I.-SOLICITUD PARA PARTICIPAR EN LA CONVOCATORIA DE TÉCNICA/TÉCNICO DE IGUALDAD

NOMBRE Y APELLIDOS
DNI/NIE
POBLACIÓN C.P.
DOMICILIO
TELÉFONO MÓVIL
E-MAIL

Acreditación de discapacidad (únicamente cuando proceda):

Que padece discapacidad, que acredita junto con la instancia.

Que, por razón de su discapacidad, solicita la adaptación que se adjunta por los motivos que se expresan.

EXPONE:

Que no padece enfermedad ni defecto físico o psíquico que le incapacite para el ejercicio del cargo, ni está incurso en ninguna de las incapacidades establecidas en las disposiciones vigentes.

Que no ha sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de cualquier Administración Pública, ni está inhabilitado ni suspendido para el ejercicio de las funciones públicas. Que está en posesión de las titulaciones exigidas en la convocatoria, y reúne todas y cada una de las condiciones exigidas, referidas a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de las instancias.

Que acompaña a la instancia fotocopia de los méritos para la fase del concurso.

SOLICITA:

Ser admitido/a a la convocatoria para la provisión, mediante concurso-oposición, de una plaza de técnica/técnico de igualdad.

Fecha y firma

ANEXO II.-BAREMO PARA LA VALORACIÓN DE MÉRITOS. MÁXIMO 30 PUNTOS

1. Servicios prestados en Administraciones Públicas: máximo 20 puntos.

i. Por cada año trabajado en puestos de Técnica o Agentes de igualdad en la Administración Pública: 2 puntos por año trabajado.

Los servicios prestados se valorarán atendiendo a las siguientes circunstancias:

a) Si el número de años no fuese entero, se computará proporcionalmente.

b) En los servicios prestados a tiempo parcial se descontará la parte correspondiente.

c) En el caso de servicios cuya prestación hubiese sido simultánea con otros, solamente se valorarán los que tengan mayor puntuación.

d) Sólo se tendrá en cuenta para su valoración los contratos de trabajo que hayan superado los seis meses de duración.

e) Para valorar el tiempo trabajado se deberá aportar: vida laboral, contratos y certificado de la administración en la que haya prestado servicios, en el que se acredite las funciones realizadas, así como la titulación requerida para el puesto y el nivel de encuadramiento.

f) No se valorarán los servicios prestados con posterioridad a la fecha de publicación de la correspondiente convocatoria.

g) Para el personal con desempeño en las Administraciones públicas, los periodos en los que haya estado en situación de servicios especiales o excedencia especial, así como desempeñando una jefatura o dirección de unidad orgánica, se computarán como servicios prestados en el puesto de trabajo que tuviera en el momento de acceso a dichas situaciones.

2. Formación: máximo 10 puntos.

Se valorarán las actividades formativas o titulaciones relacionadas con el contenido del puesto de trabajo de la convocatoria:

-Por estudios finalizados de posgrado universitario en relación con el puesto de técnica/o de igualdad: por cada 200 horas de formación perteneciente al sistema de educación superior universitario se asignarán 2 puntos (máximo 8 puntos). No se valorarán estudios de menos de 200 horas de formación. Superada dicha formación mínima, para fracciones inferiores a 200 horas se asignará la puntuación proporcional que corresponda.

-Cursos finalizados en materia de igualdad entre mujeres y hombres. Por cada 10 horas se asignará 0,1 puntos (máximo 2 puntos).

No se valorarán los cursos en los que no conste su duración.

No se valorarán en el concurso aquellas titulaciones que dan acceso a la convocatoria.

ANEXO III.-TEMARIO
Parte 1.-Normativa general.

Tema 1.-La Unión Europea: El Parlamento Europeo. El Consejo Europeo. El Consejo de la Unión Europea: competencias, estructura y funcionamiento. La Comisión Europea: composición, organización y funcionamiento. El Tribunal de Justicia.

Tema 2.-El Derecho comunitario: Sus fuentes. Derecho originario y Derecho derivado. Los Tratados. Los Reglamentos, las Directivas y las Decisiones. Relaciones entre el Derecho comunitario y el ordenamiento jurídico de los Estados miembros. Políticas comunes.

Tema 3.-La Constitución Española de 1978: Principios generales. Derechos y deberes fundamentales. La Corona. Las Cortes Generales: composición y funciones. El Gobierno y la Administración del Estado. El Poder Judicial. Economía y Hacienda. de la organización territorial del Estado. El Tribunal Constitucional: Composición, naturaleza y competencias.

Tema 4.-La Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra: naturaleza y significado. El título Preliminar. Las competencias de Navarra.

Tema 5.-El Parlamento o Cortes de Navarra: composición, organización y funciones. La Cámara de Comptos de Navarra: ámbito de competencia, funciones y órganos. El Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra: funciones, procedimiento y resoluciones.

Tema 6.-El Gobierno de Navarra: Funciones. Composición, nombramiento, constitución y cese. Atribuciones y competencias. Funcionamiento. Órganos de asistencia y apoyo. Responsabilidad política, control parlamentario y disolución del Parlamento. La Presidenta o Presidente del Gobierno de Navarra. Las Vicepresidentas o Vicepresidentes y las Consejeras o Consejeros del Gobierno de Navarra.

Tema 7.-Las Fuentes del Derecho: la jerarquía de las fuentes. La Ley. Las disposiciones del ejecutivo con rango de ley. La iniciativa legislativa y potestad para dictar normas con rango de ley. El reglamento: concepto, clases y límites. La potestad reglamentaria del Gobierno.

Tema 8.-La Administración Pública y el sector público: conceptos. Disposiciones generales, principios de actuación y funcionamiento del sector público en la ley 40/2015, de 1 de octubre. de los órganos de las Administraciones Públicas. de los convenios. Las relaciones interadministrativas.

Tema 9.-Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Los actos administrativos: Requisitos de los actos administrativos. Eficacia de los actos. Nulidad y anulabilidad. La revisión de los actos en vía administrativa: revisión de oficio y recursos administrativos.

Tema 10.-Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Las disposiciones generales sobre el procedimiento administrativo: Los interesados en el procedimiento. de la actividad de las administraciones públicas: normas generales de actuación; términos y plazos. Garantías del procedimiento. Iniciación, ordenación, instrucción y finalización del procedimiento. Ejecución.

Tema 11.-El Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra: Clases de personal. La selección de los funcionarios públicos. La adquisición y pérdida de la condición de funcionario. La carrera administrativa. Las situaciones administrativas. La provisión de puestos de trabajo. Derechos y deberes.

Tema 12.-Funcionamiento electrónico del sector público en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. La Administración Electrónica en la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

Tema 13.-La Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno: Disposiciones Generales. La Transparencia: Transparencia en la actividad pública y Publicidad Activa. El derecho de acceso a la información pública: normas generales, procedimiento para su ejercicio y régimen de impugnaciones. El Consejo de Transparencia de Navarra.

Tema 14.-La Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. Disposiciones Generales. Principios de protección de datos. Derechos de las personas.

Tema 15.-Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra. Título I "Organización y administración de las entidades locales de Navarra"; título III "Régimen de funcionamiento de las entidades locales de Navarra. Información y participación ciudadana"; título V "Actividades, servicios y obras"; título VI "Contratación"; título VII "Personal al servicio de las entidades locales de Navarra".

Tema 16.-Ley Foral 2/2018, de 13 de abril, de Contratos Públicos. Título preliminar; título I "Disposiciones generales".

Tema 17.-Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Título Preliminar "Disposiciones generales"; título I "Procedimientos de concesión y gestión de subvenciones".

Tema 18.-Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones: Ámbito de aplicación. Disposiciones comunes a las subvenciones públicas. Procedimientos de concesión y gestión. Reintegro de las subvenciones. Seguimiento y control de las subvenciones.

Parte 2.-Parte específica.

Tema 1.-Igualdad de género: La Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de hombres y mujeres: El principio de igualdad y la tutela contra la discriminación.

Tema 2.-La Ley Foral 17/2019, de 4 de abril, de igualdad entre mujeres y hombres.

Tema 3.-Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.

Tema 4.-Real Decreto Ley 9/2018, de 3 de agosto, de Medidas Urgentes para el desarrollo del Pacto deEstado contra la violencia de género.

Tema 5.-Ley Foral 14/2015, de 10 de abril, para actuar contra la violencia hacia las mujeres.

Tema 6.-Ley Foral 8/2017, de 19 de junio, para la igualdad social de las personas LGTBI+.

Tema 7.-Acuerdo del Gobierno De Navarra, de 22 de mayo de 2019, por el que se aprueba el "Plan de Acción de la Ley Foral 8/2017, de 19 de junio, para la Igualdad Social de las Personas LGTBI+"

Tema 8.-La Igualdad de Género en las Entidades Locales de Navarra. Itinerario para la planificación, gestión y evaluación del trabajo en las Áreas de Igualdad Municipales.

Tema 9.-Plan de acción de Ley Foral 14/2015, de 10 de abril, para actuar contra la violencia hacia las mujeres.

Tema 10.-Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual. Título Preliminar. Título II. Título IV y Título VII.

Tema 11.-III Acuerdo Interinstitucional para la Coordinación ante la Violencia contra las Mujeres en Navarra.

Tema 12.-Protocolo de actuación conjunta ante la violencia contra las mujeres en Navarra. Guía para profesionales. Instituto Navarro para la Igualdad / Nafarroako Berdintasunareko Institutua.

Tema 13.-Guía para la elaboración de protocolos locales de coordinación de la actuación ante la violencia contra las mujeres. Instituto Navarro para la Igualdad / Nafarroako Berdintasunareko Institutua.

Tema 14.-Aspectos generales de la relación sexo y género. Discriminación directa e indirecta (Significado, ámbitos en los que se producen, estrategias para su detección). La "estrategia dual" para la integración del principio de igualdad entre mujeres y hombres. La acción positiva y la Transversalidad de Género (Marco legal, definición, filosofía).

Tema 15.-Los Planes de Igualdad de Género: Diseño. Planteamiento de objetivos. Procedimiento de desarrollo. Evaluación de los mismos.

Tema 16.-Teoría de género y perspectiva de género aplicada a las políticas públicas. Transversalidad de género en la administración.

Tema 17.-Plan para la igualdad entre hombres y mujeres de la Mancomunidad de Sakana. http://sakana-mank.eus/es/berdintasuna/.

Tema 18.-Comunicación y lenguaje inclusivo: recomendaciones y pautas de utilización. La Ordenanza para la comunicación inclusiva y no sexista de la Mancomunidad de Sakana publicada en el Boletín Oficial de Navarra de 5 de marzo de 2024.

Tema 19.-Plan Estratégico para la Igualdad entre Mujeres y Hombres 2022-2027.

Tema 20.-Decreto Foral 260/2019, de 30 de octubre, por el que se aprueban los estatutos del Organismo Autónomo Instituto Navarro para la Igualdad/Nafarroako Berdintasunerako Institutua.

Tema 21.-Estructuras estatales: Ministerio de Igualdad. Instituto de las mujeres. Delegación del Gobierno contra la violencia de género. Observatorio Estatal de Violencia sobre la Mujer.

Tema 22.-Estrategia Europea para la Igualdad de Género 2020-2025.

Tema 23.-El Índice Europeo de Igualdad de Género del Instituto Europeo de Igualdad de Género.

Tema 24.-Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia.

Tema 25.-Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI. (si se desea incluir materia sobre LGTBI+, que se deduce que sí, por lo recogido en los temas 6 y 7).

Tema 26.-Elaboración de informes de impacto de género. Metodología. Normativa y ámbito de aplicación.

Tema 27.-Pactos por los Cuidados en Navarra. Pactos Locales por los cuidados.

Tema 28.-Cláusulas de igualdad de género en contratos, subvenciones y convenios públicos.

Tema 29.-Decreto Foral 27/2024, de 20 de marzo, por el que se regulan las funciones de las unidades de igualdad de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus estructuras de coordinación.

Tema 30.-Decreto Foral 44/2024, de 30 de abril, por el que se crea la Comisión para la Coordinación de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y las entidades locales de Navarra en materia de igualdad entre mujeres y hombres, y se regulan sus funciones, composición y régimen de funcionamiento.

Tema 31.-Protocolo territorial para la coordinación en la atención a la violencia contra las mujeres de Sakana.

Nota: Todas las materias se exigirán conforme a la legislación vigente el día de publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra.

Código del anuncio: L2410268

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