Convocatoria para la provisión en promoción interna restringida, mediante concurso oposición, de una plaza de técnico/a de grado medio empresarial
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2. Administración Local de Navarra
2.1. Oposiciones y concursos. Oferta Pública de Empleo
TAFALLA
Convocatoria para la provisión en promoción interna restringida, mediante concurso oposición, de una plaza de técnico/a de grado medio empresarial
Mediante Resolución Alcaldía del M. I. Ayuntamiento de Tafalla de fecha 14 de junio de 2024, se procedió a aprobar las bases de la convocatoria para la provisión en promoción interna restringida, mediante concurso oposición, de una plaza de técnico/a de grado medio Empresarial del Ayuntamiento de Tafalla, conforme a las siguientes,
BASES
1.-Normas generales.
1.1. Es objeto de la presente convocatoria la provisión en promoción interna restringida, mediante concurso oposición, de una plaza de técnico/a de grado medio empresarial, nivel B, del Área de Servicios Económicos y Desarrollo del Ayuntamiento de Tafalla.
1.2. El presente concurso-oposición se convoca en virtud de lo establecido en el artículo 15.6 del Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas de Navarra.
1.3. La persona que, tras las correspondientes pruebas selectivas, resulte nombrada para cubrir la plaza, será encuadrada en el nivel B y percibirá las retribuciones y complementos previstos en la plantilla orgánica del Ayuntamiento de Tafalla para la plaza de técnico de grado medio empresarial identificada con el código 02.02.
1.4. Las funciones a desarrollar serán las propias de su nivel y categoría, quedando adscrita la persona que resulte nombrada al Área de Servicios Económicos y Desarrollo, así como todas aquéllas que siendo adecuadas a su categoría administrativa se le encomienden en cada momento según las necesidades del servicio.
1.5. La participación en la presente promoción de nivel no supondrá en ningún caso modificación del régimen jurídico funcionarial o laboral que tuviera la persona que acceda al puesto antes de la promoción, continuando, asimismo, con el mismo régimen de derechos pasivos y asistencia sanitaria.
2.-Requisitos de los aspirantes.
2.1. Para ser admitido/a al presente concurso oposición, las personas aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Ostentar la condición de personal funcionario o de personal laboral fijo al servicio del Ayuntamiento de Tafalla.
b) Pertenecer al mismo nivel o inferior al de plaza convocada.
c) No hallarse en situación de excedencia voluntaria o forzosa, excepto cuando la persona en situación de excedencia voluntaria se encuentre prestando servicios en otro puesto de trabajo de carácter fijo o temporal en la misma Administración convocante.
d) Acreditar cinco años de antigüedad reconocida en las Administraciones Públicas de Navarra.
e) Hallarse en posesión del título de Grado en el área económica, de empresa, de contabilidad o de finanzas (Rama del conocimiento de Ciencias Sociales y Jurídicas); del título de Diplomado en Ciencias Empresariales o título declarado equivalente; o haber superado los tres primeros cursos de la Licenciatura en Economía, en Administración y Dirección de Empresas, en Ciencias Empresariales, en Ciencias Actuariales y Financieras de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional primera del Real Decreto 1272/2003, de 10 de octubre; o estar en posesión del resguardo de haber satisfecho los derechos para la obtención del título, en la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias.
En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación. Este requisito no será de aplicación a los aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de disposiciones de derecho comunitario.
2.2. Los requisitos anteriores han de poseerse en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes, debiendo gozar de los mismos durante el procedimiento de selección hasta el momento del nombramiento.
3.-Instancias.
3.1. Las instancias para poder participar en la convocatoria deberán presentarse, en el Registro del Ayuntamiento de Tafalla, o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones públicas, y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de treinta días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de Navarra. Dichas instancias deberán ajustarse al modelo publicado en la presente convocatoria como Anexo I.
En el caso de que se opte por presentar la solicitud en oficina de Correos, se hará en sobre abierto para que la solicitud sea fechada y sellada por el personal de Correos antes de ser certificada y enviada al Registro General del Ayuntamiento de Tafalla.
3.2. A la instancia, debidamente cumplimentada, deberán adjuntarse los documentos que a continuación se relacionan.
a) Fotocopia del anverso y reverso del documento nacional de identidad.
b) Certificado acreditativo de su nombramiento como personal funcionario o de su contratación como personal laboral fijo al servicio del Ayuntamiento de Tafalla, de su antigüedad en dicho puesto, así como de su situación administrativa en el mismo, se incorporará de oficio por el Ayuntamiento.
c) Copia del título al que se refiere el apartado 2 e) de la convocatoria.
d) Documentos acreditativos de cuantos méritos sean alegados para su valoración en la fase de concurso, expedidos por las autoridades públicas o responsables de las entidades privadas competentes de cada mérito alegado.
3.3. El plazo señalado para la presentación de solicitudes será improrrogable.
4.-Admisión de aspirantes y reclamaciones.
4.1. Finalizado el plazo de presentación de instancias, el alcalde del Ayuntamiento de Tafalla dictará resolución aprobando la lista provisional de aspirantes admitidos/as y excluidos/as, y ordenará su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.
Si no se hubiera presentado ninguna solicitud dentro del plazo establecido, alcaldía dictará resolución declarando desierta la convocatoria.
4.2. Las personas aspirantes excluidas, dentro del plazo de diez días hábiles siguientes a esta publicación en el Boletín Oficial de Navarra, podrán formular reclamaciones y subsanar, en su caso, los defectos en que pudieran haber incurrido.
4.3. Transcurrido el plazo de reclamaciones y una vez resueltas estas, el Alcalde dictará resolución aprobando la lista definitiva de personas admitidas y excluidas y ordenará su publicación en el Boletín Oficial de Navarra. En la misma resolución se determinará el lugar, fecha y hora de comienzo de las pruebas.
4.4. Si no hubiera aspirantes excluidos/as, se aprobará directamente la lista definitiva y se publicará en el Boletín Oficial de Navarra.
5.-Tribunal calificador.
5.1. El tribunal calificador estará compuesto por:
-Presidente: alcalde del Ayuntamiento de Tafalla.
Suplente: concejal o concejala del Ayuntamiento de Tafalla en quien delegue.
-Vocal: Aitor Laparra Navarro, interventor municipal.
Suplente: A designar por el titular.
-Vocal: A designar por la Federación Navarra de Municipios y Concejos.
Suplente: A designar por el titular.
-Vocal: A designar por la Comisión de Personal del Ayuntamiento de Tafalla.
Suplente: A designar por la Comisión de Personal del Ayuntamiento de Tafalla.
-Vocal-Secretaría: Marta Pernaut Ojer, asesora jurídica del Ayuntamiento de Tafalla.
Suplente: Nekane Ágreda Arróniz, secretaria del Ayuntamiento de Tafalla.
5.2. El tribunal deberá constituirse antes de las pruebas selectivas. El tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de, al menos, la mayoría de sus miembros.
Para la válida constitución y actuaciones del órgano colegiado se requerirá la presencia del presidente y secretario o, en su caso, de quienes les sustituyan.
5.3. El tribunal resolverá por mayoría todas las cuestiones que puedan plantearse en relación con la interpretación y aplicación de las presentes bases.
Así mismo, podrá dictar las normas internas de funcionamiento que considere necesarias para el correcto desarrollo de todas o algunas de las pruebas del concurso oposición, siempre con sujeción a las bases de la convocatoria.
5.4. Las personas que forman parte del tribunal calificador deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al órgano convocante, cuando concurran los motivos de abstención previstos en las normas reguladoras del procedimiento administrativo.
Asimismo, las personas aspirantes podrán recusar a los/las miembros del tribunal cuando concurran las aludidas circunstancias.
5.5. El tribunal podrá incorporar asesores especialistas para todas o algunas de las pruebas. Dichos asesores, se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas y colaborarán con el tribunal en base exclusivamente a aquéllas.
6.-Desarrollo del concurso oposición.
6.1. El concurso oposición se desarrollará en dos fases, teniendo lugar primero la fase del concurso y posteriormente la fase de oposición en la forma indicada en las presentes bases.
6.2. En la misma resolución aprobatoria de la lista definitiva de personas admitidas y excluidas, se determinará el lugar, fecha y hora del comienzo de la fase de la oposición.
7.-Fase de concurso.
7.1. Antes de realizar las pruebas correspondientes a la fase de oposición se desarrollará la fase de concurso, la cual tendrá una puntuación máxima de 10 puntos.
En ella, el tribunal calificador valorará los méritos alegados y probados documentalmente por las personas aspirantes, conforme al baremo de puntuaciones que se detalla en el anexo III.
El tribunal podrá solicitar aclaraciones documentales a las entidades públicas o privadas emisoras de los certificados de méritos en el caso de que lo considere necesario, la puntuación obtenida por cada persona aspirante en la fase de concurso se sumará a la que se obtenga en la fase de oposición, obteniendo, así, la puntuación final de cada aspirante.
No se valorarán los títulos cuya posesión sea requisito indispensable para la consecución de otro de superior rango académico que se aleguen como mérito y sean objeto de valoración específica en el baremo.
7.2. Al término de la fase de concurso el tribunal publicará en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Tafalla las puntuaciones provisionales obtenidas por los aspirantes y abrirá un plazo de reclamaciones de cinco días para que las personas interesadas puedan alegar, en su caso, lo que a su derecho convenga en relación con la valoración de los méritos.
Transcurrido el plazo de reclamaciones y una vez resueltas estas por el tribunal, se publicará por el mismo procedimiento la relación de aspirantes con la puntuación definitiva obtenida en la fase de concurso, que se sumará posteriormente a la que se alcance en la fase de oposición, resultando de este modo la puntuación total del concurso-oposición.
8.-Fase de oposición.
8.1. La fase de oposición constará de los siguientes ejercicios:
8.1.1. Primera prueba. Prueba de carácter teórico, consistirá en contestar por escrito a un cuestionario de un máximo de 100 preguntas tipo test, con cuatro alternativas de respuesta para cada pregunta, de las que sólo una de ellas será válida, sobre las materias contenidas en el temario que figura en el Anexo II. Cada respuesta incorrecta penalizará una tercera parte del valor de un acierto.
La duración máxima de esta prueba se determinará por el tribunal calificador antes de su comienzo.
En la realización de la prueba no se permitirá la consulta de ningún texto o documentación, ni el uso de diccionarios, máquinas calculadoras, dispositivos electrónicos u otro material, salvo bolígrafo, de tinta azul o negra, con punta gruesa.
La puntuación máxima de esta primera prueba será de 50 puntos.
Quedarán eliminadas las personas aspirantes que no obtengan, al menos, 25 puntos en esta prueba.
8.1.2. Segunda Prueba. Prueba práctica: Consistirá en el desarrollo por escrito de uno o varios supuestos prácticos sobre las materias relacionadas en el Anexo ll de estas Bases. La prueba será calificada con una valoración máxima de 30 puntos, quedando eliminadas aquellas personas que no alcancen, al menos, un total de 15 puntos. Las personas aspirantes podrán acudir a la prueba con calculadora científica.
La duración máxima de esta prueba se determinará por el tribunal calificador antes de su comienzo.
8.2. Las pruebas se llevarán a cabo por el sistema de plicas.
La fase de oposición dará comienzo previsiblemente a partir del mes de octubre de 2024.
La fecha, lugar y hora de realización de la primera prueba de la oposición se indicará cuando se apruebe la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos en el procedimiento.
La convocatoria de las siguientes pruebas, se publicará por el tribunal en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en el apartado de empleo público alojado en la página web www.tafalla.es (www.tafalla.es/actualidad/ofertas-de-empleo-publico/), indicándose las circunstancias de lugar, fecha y hora de realización de la prueba de la oposición.
8.3. Concluida la calificación cada ejercicio de la oposición, el tribunal publicará en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en el apartado de empleo público alojado en la página web www.tafalla.es (www.tafalla.es/actualidad/ofertas-de-empleo-publico/), la lista de personas aspirantes presentadas con las calificaciones provisionales obtenidas y abrirá un plazo de 5 días hábiles para que las personas interesadas puedan alegar lo que a su derecho convenga. Finalizado el plazo de alegaciones se procederá a publicar los resultados definitivos.
8.4. La convocatoria para cada ejercicio se realizará mediante llamamiento único, debiendo los aspirantes acudir provistos del documento nacional de identidad, pasaporte, permiso de conducir u otro documento de identificación que el tribunal considere suficiente. Quedarán excluidos de la oposición los aspirantes que no comparezcan en las fechas, horas y lugares anunciados, o no acrediten su personalidad, mediante alguno de los documentos citados.
9.-Relación de aspirantes aprobados/as y propuesta de nombramiento.
9.1. Terminada la calificación del último ejercicio de oposición, el tribunal hará pública, en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en el lugar de celebración del último ejercicio, la puntuación obtenida por las personas aspirantes aprobadas, por orden de puntuación, sumando las calificaciones conseguidas en la fase de concurso y la fase de oposición.
9.2. El tribunal elevará al órgano competente propuesta de nombramiento o asignación de plaza, a favor de la persona aspirante que haya obtenido mayor puntuación. Dicha propuesta será publicada en el Boletín Oficial de Navarra.
9.3. Las personas aspirantes propuestas presentarán, en el plazo que se determine al efecto tras la publicación en el Boletín Oficial de Navarra de la propuesta de nombramiento, los siguientes documentos:
a) Copia del documento nacional de identidad o documento equivalente acreditativo de la nacionalidad e identidad del aspirante.
b) Fotocopia de la titulación académica exigida o del resguardo de haber satisfecho los derechos para su obtención.
c) Declaración jurada o solemne de no hallarse inhabilitada ni suspendida para el ejercicio de funciones públicas y de no haber sido separada del servicio de una Administración pública.
d) Juramento o promesa de respetar el Régimen Foral de Navarra, de acatar la Constitución y las Leyes, y de cumplir fielmente las obligaciones propias del cargo.
9.4. La persona aspirante que dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor suficientemente justificados, no presenten dichos documentos ni acrediten el cumplimiento de alguno de los requisitos exigidos en la base 2 de la convocatoria, no podrá ser nombrada, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en su solicitud.
9.5. En el caso previsto en el apartado anterior, se cubrirá la baja con la persona aspirante, que cumpla los requisitos de la plaza que haya quedado vacante, incluida inmediatamente a continuación en la relación de personas aprobadas a que se refieren las bases reguladoras, procediéndose con la misma en la forma señalada en los apartados anteriores.
10.-Nombramiento y toma de posesión.
10.1. Concluido el proceso selectivo y aportados por la persona aspirante propuesta para el nombramiento los documentos a que se refiere la base anterior, el alcalde del Ayuntamiento de Tafalla nombrará para desempeñar el puesto de trabajo objeto de promoción, mediante resolución, a la persona aspirante propuesta por el tribunal.
10.2. El nombramiento se publicará en el Boletín Oficial de Navarra y surtirá efectos económicos y administrativos desde el día que se determine en la Resolución.
10.3. Si el/la aspirante nombrado/a, salvo caso de fuerza mayor debidamente justificada, no toma posesión en el día señalado en la resolución, perderá todos los derechos para el desempeño del puesto objeto de la convocatoria, procediéndose a cubrir la baja con la persona incluida inmediatamente a continuación en la relación de aprobados/as a que se refiere la base 9.1.
11.-Recursos.
Contra la presente convocatoria, sus bases y los actos de aplicación de la misma, cabe interponer, optativamente, uno de los siguientes recursos:
a) Recurso de reposición ante el órgano autor del acto en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su notificación o publicación.
b) Recurso contencioso-administrativo ante la Sala de la Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de la notificación o publicación del acto o acuerdo recurrido.
c) Recurso de alzada directamente ante el Tribunal Administrativo de Navarra en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a la publicación del acuerdo o notificación del acto de aplicación que se recurra.
Contra los actos del tribunal calificador podrá interponerse recurso de alzada ante el órgano municipal convocante, dentro del plazo del mes siguiente a la fecha de notificación del acto o acuerdo.
Tafalla, 14 de junio de 2024.-El alcalde, Xabier Alcuaz Andueza.
ANEXO I.-INSTANCIA
ANEXO II.-TEMARIO
Tema 1.-Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Tema 2.-Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos. Disposiciones Generales. Portales de internet, Punto de Acceso General Electrónico y sedes electrónicas. Procedimiento administrativo por medios electrónicos. Expediente administrativo electrónico.
Tema 3.-Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local. Título II El municipio Capitulo II Organización y Capítulo III Competencias.
Tema 4.-Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales. Título IV De la organización complementaria de los Entes Locales Territoriales. Capítulo I Órganos complementarios, composición y atribuciones y Capitulo II Funcionamiento de los Órganos Complementarios.
Tema 5.-Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra.
Tema 6.-Decreto Foral 280/1990, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las entidades locales de Navarra.
Tema 7.-Decreto Foral 279/1990, de 18 de octubre, de desarrollo parcial de la ley foral 6/1990, de 2 de julio, de la administración local de Navarra, en materia de impugnación de los actos y acuerdos de las entidades locales de Navarra.
Tema 8.-Ordenanza reguladora de la ocupación de la vía pública con terrazas vinculada a establecimientos de hostelería.
Tema 9.-Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra.
Tema 10.-Ordenanzas Fiscales 2024 y Normas Fiscales 2024 del Ayuntamiento de Tafalla.
Tema 11.-Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria de Navarra: Principios generales. Normas tributarias. Los tributos: clases, el hecho imponible, los obligados tributarios, la base, la deuda tributaria.
Tema 12.-Decreto Foral 177/2001, de 2 de julio, por el que se aprueba el reglamento de recaudación de la comunidad foral de Navarra: Procedimiento de recaudación en vía de apremio.
Tema 13.-Ley Foral 12/2006, de 21 de noviembre, del Registro de la Riqueza Territorial y de los Catastros de Navarra: De la conservación del Registro de la Riqueza Territorial y de los Catastros.
Tema 14.-Ley Foral 8/2022, de 22 de marzo, reguladora del Plan de Inversiones Locales.
Tema 15.-El Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra: Clases de personal. La selección de los funcionarios públicos. La adquisición y pérdida de la condición de funcionario. La carrera administrativa. Las situaciones administrativas. La provisión de puestos de trabajo. Derechos y deberes.
Tema 16.-Decreto Foral Legislativo 1/2017, de 26 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo: Intervención administrativa en la edificación y usos del suelo y disciplina urbanística. Patrimonios municipales del suelo.
Tema 17.-Ley Foral 2/2018, de 13 de abril, de Contratos Públicos: Título I Disposiciones generales. Título II Normas específicas de los contratos que celebran las Administraciones Públicas. Título III Régimen jurídico de los contratos de las Administraciones Públicas.
Tema 18.-Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Tema 19.-Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Tema 20.-Ordenanza de Subvenciones del Ayuntamiento de Tafalla.
Tema 21.-Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones. Disposiciones generales. Procedimientos de concesión y gestión. Reintegro de las subvenciones. Infracciones y sanciones.
Tema 22.-La Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno: Disposiciones Generales. La Transparencia: Transparencia en la actividad pública y Publicidad Activa. El derecho de acceso a la información pública: normas generales, procedimiento para su ejercicio y régimen de impugnaciones. El Consejo de Transparencia de Navarra.
Tema 23.-La Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. Disposiciones Generales. Principios de protección de datos. Derechos de las personas.
Tema 24.-Igualdad de género: La Ley Foral 17/2019, de 4 de abril, de igualdad entre mujeres y hombres. Titulo I. Disposiciones Generales. Título III Mecanismos para garantizar el derecho de igualdad.
Tema 25.-Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera: Ámbito de aplicación. Principios generales. Estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera. Gestión presupuestaria.
Tema 26.-Decreto Foral 270/1998, de 21 de septiembre, por el que se desarrolla la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra, en materia de presupuestos y gasto público.
Tema 27.-Orden HAP/2075/2014, de 6 de noviembre, por la que se establecen los criterios de cálculo del coste efectivo de los servicios prestados por las entidades locales.
Nota: Todas las materias se exigirán conforme a la legislación vigente el día de publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra.
ANEXO III.-VALORACION MÉRITOS
El tribunal procederá a valorar los méritos alegados y debidamente justificados por las personas aspirantes de acuerdo con el baremo que se indica a continuación. Los méritos deberán ser acreditados documentalmente por personas aspirantes en el momento de presentar su instancia solicitando tomar parte en el concurso-oposición, con copias de los documentos originales, teniéndose por no aportados en caso contrario. El tribunal podrá, en cualquier momento, solicitar aclaraciones y datos complementarios sobre los méritos alegados por personas aspirantes.
Baremo de méritos.
La fase de concurso, sin carácter eliminatorio, tendrá una puntuación máxima de 10 puntos.
Los méritos alegados y probados conforme a lo establecido en el apartado 7 se puntuarán de acuerdo con el siguiente baremo:
a) Por servicios efectivamente prestados en Administraciones públicas en puestos de similares características: 0,75 puntos por cada año. Máximo de experiencia: 6 puntos.
Si el año de servicio no fuese entero, se asignará a los candidatos la puntuación que proporcionalmente corresponda a los días que haya prestado servicios.
No se valorarán los servicios prestados con posterioridad a la fecha de publicación de la convocatoria.
Los períodos en los que el funcionario haya estado en situación de servicios especiales o excedencia especial, así como desempeñando una jefatura o dirección de unidad orgánica, se computarán como servicios prestados en el puesto de trabajo que tuviera en el momento de acceso a dichas situaciones.
b) Por cursos de formación y perfeccionamiento impartidos por centros oficiales públicos, centros de formación de funcionarios, universidades con título oficial reconocido, así como los incluidos en los planes de formación continua impartidos por las distintas entidades, sindicatos o centros formadores de dichos planes, en materias propias del puesto a cubrir, máximo 4 puntos;
La valoración de cada curso se realizará de acuerdo con la siguiente escala:
a) De 100 o más horas: 1,00 punto.
b) De 75 o más horas: 0,75 puntos.
c) De 50 o más horas: 0,50 puntos.
d) De 25 o más horas: 0,30 puntos.
e) De 5 o más horas: 0,10 puntos.
Al término de la fase de concurso, el tribunal hará pública la puntuación obtenida, precisando los puntos que hayan obtenido cada uno de ellos en la fase de concurso.