RESOLUCIÓN 510E/2024, de 23 de junio, de la directora general de Medio Ambiente, por la que se formula declaración de impacto ambiental para el proyecto de ampliación de la mina de magnesita "El Quinto" en el sector Rafael Sur, promovido por Magnesitas Navarras, S.A. (MAGNA).

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 510E/2024, de 23 de junio, de la directora general de Medio Ambiente, por la que se formula declaración de impacto ambiental para el proyecto de ampliación de la mina de magnesita "El Quinto" en el sector Rafael Sur, promovido por Magnesitas Navarras, S.A. (MAGNA).

Dicho expediente se incluye en el anexo I Grupo 2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, por lo que se somete al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria.

En la mina de magnesita "El Quinto" actualmente se están desarrollando los proyectos extractivos "Reprofundización Corta Nivel 130" y "Retranqueo Bancos Superiores de Corta Nivel 130". Ambos proyectos cuentan con declaraciones de impacto ambiental favorables emitidas respectivamente mediante la resolución 199E/2014, de 13 de mayo, del director general de Medio Ambiente y Agua y mediante la resolución 683E/2018, de 6 de septiembre, de la directora general de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.

El objeto del proyecto que se tramita es la ampliación de la actividad extractiva en un nuevo sector denominado "Rafael Sur" adyacente al límite noreste la explotación actual.

1.-Desarrollo del procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

1.1.-Consultas previas.

Con fecha 15 de enero de 2021, el promotor solicitó documento de alcance del estudio de impacto ambiental, conforme a lo establecido en el artículo 34 de la ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. Con fecha 2 de junio de 2021 el Servicio de Biodiversidad remitió al promotor el documento de alcance solicitado junto con las respuestas recibidas en las consultas previas realizadas, para su consideración en la redacción del estudio de impacto ambiental.

En este trámite se recibieron respuestas de Eugiko Kontzejua/ Concejo de Eugi, de la Sección de Minas, del Servicio de Territorio y Paisaje y de la Sección de Espacios Naturales y Especies Protegidas. Se expone un resumen de esta tramitación en el anexo I de la presente resolución.

1.2.-Información pública.

Conforme al artículo 36 de la Ley 21/2013, MAGNA presentó con fecha 28 de octubre de 2021 el proyecto junto con su estudio de impacto ambiental y plan de restauración ante el órgano sustantivo (Servicio de Ordenación Industrial, Infraestructuras Energéticas y Minas) que lo sometió a información pública mediante anuncio publicado en el Boletín Oficial de Navarra número 3 de 5 de enero de 2022, durante 30 días hábiles a los efectos señalados en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental y además, a los efectos del Real Decreto 975/2009, de 12 de junio, sobre gestión de los residuos de las industrias extractivas y de protección y rehabilitación del espacio afectado por actividades mineras.

En dicho periodo de información pública se recibieron alegaciones de Eugiko Kontzejua/ Concejo de Eugi, SEO Birdlife, Coordinadora Monte Alduide y Nuria Madotz Ekiza. Las alegaciones recibidas durante el procedimiento de información pública se resumen en el anexo II de la presente resolución.

Conforme al artículo 37 de la Ley 21/2013, de evaluación ambiental, el Servicio de Ordenación Industrial, Infraestructuras Energéticas y Minas realizó consulta a las administraciones públicas afectadas, recibiendo informes de la Dirección General de Ordenación del Territorio, la Sección de Impacto Ambiental, el Ayuntamiento de Esteríbar y la Confederación Hidrográfica del Ebro. Se solicitó también informe a la Sección de Registro, Bienes Muebles y Arqueología del Departamento de Cultura, Institución Príncipe de Viana, no habiéndose recibido respuesta. Los informes recibidos durante el procedimiento de consulta a las administraciones públicas afectadas se resumen en el anexo III de la presente resolución.

1.3.-Solicitud de inicio de la evaluación de impacto ambiental.

Con fecha 16 de noviembre de 2022, conforme al artículo 39 de la Ley 21/2013, el promotor presentó solicitud de inicio de la evaluación de impacto ambiental ordinaria ante el Servicio de Ordenación Industrial, Infraestructuras Energéticas y Minas, que dió traslado de toda la documentación al Servicio de Biodiversidad para proceder con el análisis técnico del expediente y la formulación de la correspondiente declaración de impacto ambiental.

1.4.-Otras consultas realizadas.

Con fecha 21 de junio de 2023 se realizaron consultas al Departamento de Pirineos Atlánticos de la región de Nueva Aquitania (Francia) respecto a los posibles impactos transfronterizos del proyecto, enviando la documentación técnica del expediente. No se ha recibido respuesta.

Con fecha 1 de septiembre de 2023 la Sección de Impacto Ambiental solicitó aclaraciones a la Confederación Hidrográfica del Ebro en referencia a varios aspectos recogidos en el informe emitido en el trámite de consulta a Administraciones públicas. En concreto se consulta respecto a la posibilidad de explotación por debajo del nivel freático y al riesgo de contaminación de aguas subterráneas. Con fecha 2 de octubre de 2023 se recibe respuesta al respecto. El contenido de este informe está resumido en el anexo III de esta resolución.

1.5.-Documentación complementaria presentada por el promotor.

El promotor presentó la siguiente documentación complementaria, ante el Servicio de Ordenación Industrial, Infraestructuras Energéticas y Minas, que fue trasladada al Servicio de Biodiversidad para su incorporación al expediente de evaluación de impacto ambiental ordinaria en curso y que aporta aclaraciones a la documentación presentada con anterioridad, sin que su contenido suponga efectos ambientales significativos distintos de los previstos originalmente:

-Gestión selvícola proactiva para la retención y restauración estructural del hábitat de pico dorsiblanco y picamaderos negro. BIOMA junio 2023. Presentado con fecha 22 de junio de 2023.

-Estudio de afecciones ambientales en el río Arga en relación a la conservación del desmán en el entorno de la explotación "El Quinto" MAGNA septiembre 2022. Presentado con fecha 22 de junio de 2023.

-Estudio para propuesta de las condiciones de vertido en el proyecto de Rafael Sur en el ámbito de gestión del mantenimiento del hábitat del Desmán del Pirineo (Galemys pyrenaicus)-(CRN-CINCLUS, octubre 2023). Presentado con fecha 9 de octubre de 2023.

2.-Descripción del proyecto y su plan de restauración.

El objeto del proyecto es la ampliación de la actividad extractiva de la actual explotación minera de magnesita "El Quinto" en un nuevo sector denominado "Rafael Sur" adyacente a su límite noreste. La nueva zona de explotación se localiza en el Término Municipal de Esteríbar, unos 4 Km al norte de la localidad de Eugi. Al norte se encuentra limitada por el río Arga y la carretera NA-138. El acceso a la zona de proyecto se realiza desde la actual explotación "El Quinto" y su sistema de viales. Todo el proyecto se desarrolla dentro de la parcela 2, subparcela B del polígono 41 del municipio de Esteribar, ocupada ya en parte por el proyecto vigente.

El proyecto supone una ampliación del perímetro de la actual explotación "El Quinto" de 28,77 ha sobre una zona de hayedo adyacente. Dentro de esta área el proyecto prevé una superficie de hayedo sin afectar de 10,76 ha, correspondiente a una franja de pantalla alrededor del hueco minero y a zonas no alteradas entre pistas. La superficie restante de 18,01 ha corresponde a zonas alteradas por la explotación (hueco minero y pistas). Teniendo en cuenta la ampliación, el perímetro total de la explotación incluyendo la zona ya afectada por proyectos anteriores abarcará una superficie de 179,17 ha.

Se prevé la extracción de 2,96 Mt de mineral con una ratio estéril/mineral de 3,89. Se estima que la explotación tendrá una vida útil de cinco años, calculados teniendo en cuenta las reservas, las necesidades y el ritmo de producción, sobre la base de aporte único a la fábrica de Zubiri (600.000 t/año de mineral). Se prevé un solapamiento en el tiempo de los movimientos para la preparación del proyecto Rafael Sur con los del final del proyecto actual (N130 y Zona Alta) con el objetivo de disponer del mineral.

La explotación se realizará a cielo abierto en sentido sur-norte, con arranque de los materiales por medio de perforación y voladura en bancos de trabajo de 5-10 m de altura. Inicialmente, se desarrollarán los bancos superiores mediante una explotación en ladera. El acceso a los bancos se realizará por las pistas actuales y de nueva construcción en la zona noreste y por los accesos existentes en la actualidad.

El método de explotación minera será de "corta" con avance frontal y descendente, procediendo a la apertura del mineral en varias etapas de retranqueo del talud sureste. Para facilitar las labores de extracción en la zona norte de la corta se realizarán 10 sondeos de depresión del nivel freático, en el entorno inmediato de la corta y dentro del perímetro de afección. Las aguas extraídas mediante los sondeos de bombeo serán entregadas en su totalidad al río Arga.

El estéril tanto del hueco minero como de sus accesos será transferido a los depósitos ya autorizados existentes y huecos mineros en la explotación "El Quinto". Los materiales de la ampliación de Rafael Sur se tratarán en la planta de tratamiento y en las instalaciones auxiliares ya existentes, no siendo necesarias nuevas instalaciones. La tierra vegetal generada durante la retirada de la capa edáfica en las etapas previas de preparación será acopiada hasta su utilización en las labores de restauración.

El plan de restauración se ajusta a la zona de ampliación y al mismo tiempo revisa y actualiza el plan de restauración en curso en la explotación "El Quinto", teniendo en cuenta las zonas que ya se han restaurado conforma al plan vigente y la variación de morfologías en algunas zonas por modificaciones en las operaciones de trasferencia (relleno de huecos y traslado a escombreras). Los trabajos de restauración y explotación se coordinarán de forma que se puedan realizar de forma simultánea a la explotación, cuando las superficies finales estén disponibles.

Con la recuperación del nivel freático tras el cese de los bombeos, se creará una laguna en situación final en el fondo de corta por debajo de la cota aproximada de 705 m. Las pistas y accesos que se mantengan dispondrán de cunetas para conducir el agua de escorrentía hacia la red de drenaje de la explotación.

Las bermas de la zona de excavación, serán sometidas a una labor de ripado y escarificado previo al extendido de una capa de tierra vegetal de 20 centímetros de espesor mínimo que podrá proceder del decapado superficial o de aportes exteriores. Posteriormente se procederá al abonado, hidrosiembra o siembra a voleo y plantación en bosquetes. Se programan dos riegos durante el primer año de cada plantación, reposición de marras y resiembras donde se precise.

Para las plantaciones a realizar en la zona de ampliación se empleará fundamentalmente el haya (Fagus sylvatica) junto con el acebo (Ilex aquifolium), tejo (Taxus baccata) y en menor proporción roble albar (Quercus petraea) y roble pubescente (Quercus humilis). Se utilizarán plantas trepadoras en cabecera y base de taludes. Todas las plantaciones contarán con protectores.

La hidrosiembra se realizará en dos pasadas con una dosis aproximada de 300 kg/ha. La mezcla de especies contará con un 70% de gramíneas (Lolium perenne, Bromus erectus, Festuca arundinacea, Dactylis glomerata), 29% de leguminosas (Anthyllis vulneraria, Trifolium pratense, Trifolium repens, Lotus corniculatus) y 1% de leñosas (Rubus ulmifolius, Ulex europeus y Erica vagans).

Se han incorporado al plan medidas complementarias para el fomento de la biodiversidad como creación de charcas para anfibios, refugios de quirópteros, apilamientos de madera, cajas nido y plataformas para anidamiento de rapaces. En las zonas más someras de la laguna del hueco de la corta de Rafael Sur se prevé la creación de pequeñas islas como refugio para aves acuáticas.

Se mantendrán hábiles dos de las pistas de acceso, que darán servicio a las labores de restauración y acceso a la laguna. Estas pistas conectarán además con las existentes, siendo aptas para la explotación forestal, pero se reducirá su anchura de 18 a 7 m. La restauración del resto de pistas consistirá en aporte de tierra vegetal, hidrosiembra y plantación.

Los vertidos estarán formados únicamente por las pluviales depuradas, siendo la afección por sólidos en suspensión (turbidez) su principal impacto potencial. Existirán tres puntos de vertido: PV1 con vertido a la regata Pedrikeriko y PV2 y PV3 con vertido en la vaguada al oeste de Pedrikeriko. Cada punto de vertido está asociado, al menos, a una balsa de retención, decantación y filtración, y tiene asociado un punto de control previo al vertido. Las balsas se han complementado con una fase de filtración para reforzar la retención de partículas previa al vertido de pluviales. De cara a evitar la contaminación difusa de las aguas todos los elementos del proyecto quedan confinados mediante cunetas o caballones. Se realizará limpieza periódica de las estructuras de drenaje y 5 limpiezas al año de las balsas de decantación con refuerzo extra en periodos con tormentas frecuentes.

Las aguas subterráneas de bombeo de los sondeos de depresión piezométrica (aguas de no contacto) serán entregadas en su totalidad al río Arga como sobrante de drenaje minero, sin que medie ningún tipo de uso o aprovechamiento. Serán conducidas por una tubería soterrada y desaguadas hacia el cauce del río Arga a través de la regata Pedrikeriko o la zona de vaguada de la ladera de la vertiente norte de la explotación. Todas estas obras se ubican dentro del perímetro de afección de la mina.

El proyecto prevé la recogida de las aguas pluviales exteriores sin contacto a través de las cunetas de guarda, existiendo 5 puntos de entrega situados en las vaguadas, dentro del perímetro de afección del proyecto. Para evitar el contacto de las aguas de la regata Pedrikeriko se procederá al encauzamiento de dicha regata, por medio de pasos bajo pista.

3.-Análisis técnico.

El estudio de impacto ambiental (EsIA) analiza las diferentes alternativas del proyecto, incluyendo la alternativa de no actuación, alternativas de ubicación, de método y diseño de explotación, gestión de estériles, accesos, tratamiento de material y sistema de transporte. Se incluye así mismo, la justificación de la solución adoptada para las diferentes alternativas.

Cabe destacar, en lo referente a la ubicación del proyecto, que la alternativa seleccionada es la única que permite la ampliación de la mina existente, accediendo al nuevo sector desde la propia mina y sin ocupar terrenos pertenecientes a la Red Natura 2000. Otras alternativas se localizan fuera del entorno de la mina existente y dentro de zonas especiales de conservación de la Red Natura 2000.

A continuación, se analiza los impactos ambientales más relevantes del proyecto, que motivan la presente declaración de impacto ambiental:

3.1.-Impacto sobre el pico dorsiblanco (Dendrocopos leucotos lilfordi).

El proyecto afecta directamente a una superficie de 18 has de hayedo acidófilo con introgresiones basófilas sobre sustrato de magnesitas y dolomías. Tanto en el hayedo directamente afectado por el proyecto como en las masas forestales del entorno se tiene constancia de la presencia de pico dorsiblanco (Dendrocopos leucotos lilfordi), ya que en determinadas zonas de estos bosques se dan las condiciones adecuadas (hayedos maduros con madera muerta en suelo y en pie) para su reproducción y alimentación.

Esta especie se encuentra catalogada en peligro de extinción tanto en la normativa estatal como autonómica (Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero, para el desarrollo del Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y del Catálogo Español de Especies Amenazadas y Decreto Foral 563/1995, de 27 de noviembre, del Gobierno de Navarra, por el que se aprueba la inclusión en el Catálogo de Especies Amenazadas de Navarra de determinadas especies y subespecies de vertebrados de la fauna silvestre).

Por lo tanto, el estudio de esta afección constituye un aspecto clave de la evaluación de impacto ambiental del proyecto. Este aspecto ha sido señalado en diversas alegaciones como las presentadas por SEO Birdlife, Coordinadora Monte Alduides y Nuria Madotz Ekiza.

Para el análisis de este impacto se han tenido en cuenta los estudios presentados por el promotor dentro de este expediente de evaluación de impacto ambiental y además los censos y trabajos de seguimiento de esta especie realizados desde la propia Dirección General de Medio Ambiente. Como dato más reciente hay que destacar que se ha detectado durante el año 2023, en una zona muy próxima al límite del proyecto, un nido ocupado con dos pollos hembra y el nido de invierno. Además, se han localizado en el área del proyecto varios puntos de alimentación y se han observado dos ejemplares adultos en dos zonas diferentes.

El EsIA incorpora una síntesis de los resultados obtenidos del seguimiento realizado en los territorios de reproducción ubicados en el entorno de la actual mina, en los que se ha confirmado la reproducción del pico dorsiblanco. También se incluye en la documentación aportada por el promotor el documento "Gestión selvícola proactiva para la retención y restauración estructural del hábitat de pico dorsiblanco y picamaderos negro". Este estudio incluye dos anexos acerca de la capacidad de acogida para el pico dorsiblanco del entorno próximo al proyecto y de las posibles medidas de gestión forestal encaminadas a mejorar esta capacidad de acogida. El EsIA identifica este impacto, mostrando que dentro del área directamente afectada por el proyecto se incluyen áreas de alta calidad para la especie. La valoración del impacto del EsIA considera como medida correctora adecuada el anillado de hayas y la creación de rodales de envejecimiento que permitiría a determinadas áreas (fuera del perímetro del proyecto) evolucionar de calidad media a alta para la acogida de esta especie.

La Sección de Espacios Naturales y Especies Protegidas ha informado que la medida correctora propuesta por el promotor consistente en la mejora del hábitat mediante anillado de hayas no asegura a corto plazo (del orden de 10 años) la disponibilidad de madera muerta en pie para la pareja de pico dorsiblanco establecida en la zona. La propuesta de rodales de envejecimiento en el entorno del proyecto se considera una medida positiva, pero se ubica en zonas demasiado alejadas, en las que en 2022 ya había establecida otra pareja de pico dorsiblanco, por lo que no estarían disponibles para los ejemplares afectados por la ampliación de la cantera.

Siendo la pérdida de hábitat para el pico dorsiblanco el principal impacto del proyecto y teniendo en cuenta que se trata de una especie catalogada en peligro de extinción, es imprescindible valorar con el conocimiento más actualizado cual es la superficie de hábitat disponible para la pareja potencialmente afectada por el proyecto. El proyecto sólo podría considerarse compatible con la conservación del pico dorsiblanco asegurando que dicha pareja disponga de suficiente hábitat de calidad alta, a pesar de la reducción que ocasiona.

Para poder valorar este aspecto y como conocimiento mejor disponible respecto al uso del hábitat por parte de esta especie se ha tenido en cuenta la información aportada por el proyecto Interreg POCTEFA Habios (EF A079/15). Este proyecto ha incluido trabajos de radioseguimiento GPS para el pico dorsiblanco, lo que ha permitido conocer, registrar los movimientos y obtener información sobre su presencia y hábitos en los hayedos. Sus principales conclusiones respecto al uso del hábitat por parte del pico dorsiblanco son:

-Los territorios tienen un tamaño medio de 350 ha, aunque pueden alcanzar las 700 ha (Campión et al 2020).

-Apenas hay solapamiento entre territorios vecinos, de manera que uno termina donde comienza el siguiente (Campión et al 2020).

-Los territorios cuentan con zonas de alta densidad de madera muerta y otras de menor calidad que conectan las zonas óptimas (Campión y Elósegi, 2021).

-Los nidos casi nunca se ubican en el centro del territorio, sino que suelen ser excéntricos (Campión et al 2020).

-La especie ocupa de forma continua todos los hayedos de su área de distribución, explotando las áreas de calidad que se encuentran en su interior. Este es un aspecto muy importante para la conservación de la especie ya que nos indica que no es suficiente con proteger el entorno del nido (20-30 ha que son aproximadamente unos 300 metros de radio) (Campión y Elósegi, 2021).

-Los territorios invernales son casi idénticos en forma y tamaño a los del periodo reproductor (Campión et al 2020).

Teniendo en cuenta las características de las masas forestales adyacentes a la zona del proyecto y el conocimiento disponible sobre los diferentes territorios de pico dorsiblanco del entorno, la Sección de Espacios Naturales y Especies Protegidas ha procedido a analizar la disponibilidad de superficies de hábitat de calidad alta para la especie en el entorno del último nido localizado en 2023.

Con respecto a dichas masas forestales, se concluye que existen en este momento superficies con calidad suficiente para que puedan ser utilizadas potencialmente por el pico dorsiblanco y alejadas de otras localizaciones de territorios (datos GPS) o de otros nidos conocidos a marzo de 2024, en concreto, la identificada con el número 94 (rodal 13b) en el "Proyecto de Revisión de la ordenación del monte de la vertiente meridional de Quinto Real/Kintoa año 2019", en la cual existen zonas con más de 30 pies/ha de Dn> 50cm y suficiente madera muerta en pie disponible, así como diversas masas próximas a la cantera, fuera del perímetro del proyecto, identificadas en el documento Bioma 2023.

En los condicionantes de la presente resolución se recogen las diferentes masas en las que tendrían que cesar los aprovechamientos forestales junto con otras medidas de gestión forestal que se consideran imprescindibles para asegurar la disponibilidad de hábitat de calidad alta para la especie en el entorno del proyecto.

En cuanto a otras medidas correctoras a realizar se considera necesario modular la actividad minera con la época de reproducción del pico dorsiblanco para evitar molestias en estos periodos de alta sensibilidad. Otra medida correctora importante es el traslado de la madera muerta en suelo de la zona de actuación a terrenos adyacentes.

El plan de seguimiento exigido en esta resolución posibilitará monitorizar el estado de esta especie en el entorno del proyecto y la eficacia de las medidas adoptadas.

3.2.-Impacto sobre Red Natura 2000. Río Arga y valores ambientales asociados, en particular el desmán ibérico (Galemys pyrenaicus).

Hay que señalar en primer lugar que los límites físicos de ocupación del proyecto se ubican fuera de la Red Natura 2000, aunque muy próximos al límite de la Zona Especial de Conservación (ZEC) "Monte Alduide" (ES2200019). Dicho límite lo constituye el rio Arga con sus formaciones de ribera. Aunque el proyecto se desarrolla físicamente fuera de la ZEC es importante analizar su posible impacto ambiental dada la proximidad y la posible afección indirecta sobre algunos factores. Las alegaciones presentadas por SEO Birdlife y por el Concejo de Eugi hacen referencia a este aspecto.

Como ya se ha dicho, no se produce una afección directa del proyecto por ocupación de hábitats de la citada ZEC "Monte Alduide". Sin embargo, el proyecto implica la ejecución de diversas estructuras de drenaje, vertido de pluviales internos y externos y retornos de aguas provenientes de los sondeos de depresión del nivel piezométrico que pueden originar impactos indirectos pero relevantes sobre el río Arga en el tramo que bordea la zona del proyecto por el norte, ubicado dentro de la ZEC.

Aunque los límites definidos para el proyecto quedan alejados del río, ladera arriba de su margen izquierdo, la afección directa sobre el río Arga debe quedar completamente descartada. Para ello, es fundamental que se establezcan medidas que aseguren una distancia de protección al cauce y a su vegetación asociada (hábitat prioritario 91E0*, bosques aluviales de Alnus glutinosa y Fraxinus excelsior), no sólo para la zona de extracción minera sino para cualquier obra asociada, accesos, acopios, derrames de tierras o puntos de vertido. en definitiva, se debe preservar íntegramente el cauce del río Arga, sus orillas y vegetación asociada, no realizando ninguna obra que lo afecte directamente.

El límite establecido en la presente resolución para el desarrollo del proyecto asegura una distancia mínima de 35 metros (en planta) entre el eje del cauce del río Arga y el límite de la explotación. En la franja que separa el río del perímetro minero queda prohibido todo tipo de actividad minera, debiendo preservarse íntegramente la vegetación de ribera y el hayedo en ladera que conforman dicha franja. De esta manera se asegura la protección de los hábitats de la ZEC y el alejamiento de la actividad minera respecto al cauce.

En cuanto al riesgo de afección al río Arga ocasionada por los flujos de agua que genera el proyecto, hay que señalar que su ejecución implica realizar diversos sondeos para la depresión del nivel freático y posterior entrega de las aguas extraídas al río. Además, se prevé el vertido de las aguas de contacto de las pistas de acceso, previa decantación. Ambos vertidos no se realizan directamente sobre el cauce del río Arga sino sobre pequeños cauces tributarios en la zona del proyecto. Estos vertidos o retornos de agua pueden tener efectos importantes sobre el río y sus valores naturales asociados.

Se debe tener en cuenta que este tramo del río se encuentra en un estado ecológico óptimo con presencia de especies como desmán ibérico, trucha, tritón pirenaico, visón europeo, nutria y mirlo acuático. Mención especial merece la presencia en este tramo del río Arga de desmán ibérico (Galemys pyrenaicus), que constituye un elemento clave de la ZEC "Monte Alduide". Hay que señalar que la población de desmán existente actualmente en la cabecera del río Arga es probablemente la más importante de la vertiente mediterránea, dado que el resto de las poblaciones se encuentran aisladas y/o fragmentadas. En cualquier caso, se descarta la afección a esta especie en la zona ocupada directamente por el proyecto, dada la inexistencia de cursos permanentes de agua.

Las posibles variaciones de las características del agua del río (régimen de caudales, sólidos en suspensión, temperatura, ph, materia orgánica...) constituyen un riesgo potencial sobre la comunidad faunística citada. Resulta imprescindible establecer un control permanente del caudal del río y de la calidad de las aguas vertidas a fin de garantizar los objetivos de conservación para la fauna de la ZEC.

Igualmente habría que implementar medidas correctoras y restricciones de actuación en periodos de cría para evitar el impacto indirecto sobre la fauna derivado de ruidos, vibraciones y emisiones. La adopción de estas medidas preventivas, correctoras y el adecuado funcionamiento del programa de vigilancia propuesto permitiría asegurar la no afección del proyecto a la integridad de la Red Natura 2000.

3.2.1.-Condiciones de vertido y control de la calidad de las aguas (en particular los sólidos en suspensión).

El análisis del impacto hidrogeológico del proyecto se realiza en el anexo IV del estudio de impacto ambiental y se complementa con otros dos estudios:

-Estudio de afecciones ambientales en el río Arga en relación a la conservación del desmán en el entorno de la explotación "El Quinto" MAGNA septiembre 2022.

-"Estudio para propuesta de las condiciones de vertido en el proyecto de Rafael Sur en el ámbito de gestión del mantenimiento del hábitat del desmán (Galemys pyrenaicus)". Octubre 2023.

El último documento establece una propuesta de condiciones de vertido y un programa de vigilancia y control centrado en los sólidos en suspensión totales (SST), dado que es el parámetro de calidad de aguas que puede verse más afectado por el proyecto y que puede tener una mayor incidencia sobre los valores ambientales del entorno fluvial potencialmente afectable. Se realizará una monitorización en continuo mediante sondas previas a cada punto de vertido, en dos puntos de control aguas arriba y aguas abajo de la zona del proyecto y en los puntos de entrega de las aguas de los sondeos de depresión piezométrica. En estos puntos se medirá además en continuo la temperatura y el caudal.

Se tomará como valor límite de SST para el vertido de pluviales una concentración de 35 mg/l, y de 25 mg/l para la entrega de los caudales bombeados en los sondeos de depresión piezométrica (límites de la autorización administrativa de la CHE). Como sistema de aseguramiento de este nivel de SST en los vertidos, se implementará un sistema de tajaderas y bombeo al hueco Nivel 130, situado al oeste de Rafael Sur, dentro de los límites de la explotación El Quinto. Este sistema entrará en funcionamiento cuando el valor de SST en el punto de vertido supere el valor límite, información obtenida por la monitorización en continuo de los puntos de vertido/entrega.

Si durante la monitorización se observa que la concentración de SST aguas abajo del proyecto es superior a la SST aguas arriba y además supera el percentil 85 de la concentración normal de SST, se establecerá el nivel de alarma interno que pondría en marcha una investigación para determinar la causa, establecimiento de nuevas medidas, revisión/limpieza extra de canales de drenaje, cunetas y balsas, revisión del sistema de tajaderas y bombas e incremento de la vigilancia.

Además de la monitorización en continuo de la concentración de SST, el programa de vigilancia propuesto incluye el control anual del estado ecológico del río aguas arriba y aguas abajo del proyecto mediante el estudio de índices IBMWP, granulometría y parámetros asociados.

El análisis del seguimiento de los indicadores ecológicos en el tramo del río relacionado con el proyecto, junto con los de la medición en continuo de SST en puntos de vertido, retornos de los sondeos de depresión piezométrica y río Arga, permitirá valorar la necesidad de establecer un valor umbral de SST en los puntos de vertido inferior al de la autorización administrativa de la CHE, con el objetivo de mantener un hábitat adecuado para el desarrollo y mantenimiento del desmán, como especie clave indicadora de las condiciones ecológicas óptimas del río.

3.2.2.-Control del caudal del río Arga.

El proyecto incluye la depresión del nivel piezométrico del acuífero en la zona de extracción, en una zona muy próxima y relacionado con el río Arga, tal y como ponen de manifiesto los estudios presentados. Debido a esto, la información sobre los caudales es muy relevante en este proyecto, por lo que se considera necesario establecer un sistema de control adicional a lo recogido en los estudios presentados por el promotor, que deberá incluir los siguientes aspectos:

-Realizar aforos aguas arriba y aguas abajo de la zona de la futura explotación. Estos aforos deberán ser estacionales, otoño, invierno, primavera y verano, siendo esta última estación cuando se deberán aumentar con carácter mensual, junio, julio, agosto y septiembre. Se deberán comenzar a realizar a la mayor brevedad posible de tal modo que se pueda tener un conocimiento de los caudales del río reales, para poder establecer un caudal mínimo, por debajo del cual se puedan establecer medidas por parte de la administración.

-Realizar pruebas de bombeo y vertido previas a la explotación para comprobar que los caudales del río no se ven afectados, tal y como se asegura en los diferentes estudios presentados por el promotor. Una vez perforados los sondeos de rebajamiento del nivel freático, en épocas de estiaje, se podría comprobar el funcionamiento de los bombeos realizando medidas de caudal a la vez y ver el resultado de los mismos.

El objetivo de estas medidas es poder anticiparse a cualquier evento que pudiera ocurrir en cuanto a los caudales del río. Este tipo de controles serán preoperacionales y operacionales, ya que servirán igualmente para comprobar el estado de caudales durante la explotación.

3.3.-Otros impactos relevantes.

En referencia a la afección a Monte de Utilidad Pública, hay que señalar que, dentro del ámbito de competencia de esta Dirección General de Medio Ambiente, es de aplicación también la Ley Foral 13/1990, de 31 de diciembre, de protección y desarrollo del Patrimonio Forestal de Navarra en los artículos que regulan la ocupación de Montes de Utilidad Pública. En consecuencia, y en aplicación de lo establecido en el artículo 29.3 así como lo establecido en el artículo 50 del Decreto Foral 59/1992, por el que se aprueba el Reglamento de Montes el promotor deberá obtener la autorización de ocupación del Monte de Utilidad Pública.

Otro impacto relevante del proyecto es el paisajístico, derivado de la naturaleza extractiva del proyecto que produce una fuerte afección sobre la topografía y la cubierta vegetal en un entorno de alta calidad paisajística, aunque parcialmente afectado por la actividad minera previa.

La documentación del expediente aporta un estudio de impacto e integración paisajística que incluye delimitación y definición de unidades de paisaje, identificación de los elementos del paisaje singulares, cálculo y expresión de cuencas visuales, simulaciones paisajísticas y medidas de integración paisajística.

El estudio concluye que la visibilidad global de la ampliación es relativamente reducida, condicionada por la topografía y la vegetación que apantalla la zona, siendo observable únicamente desde algunos prados situados al norte. La ampliación no será visible desde las poblaciones ni los caseríos cercanos ni desde las zonas frecuentadas del entorno. El análisis de la visibilidad desde las carreteras, dentro de la cuenca visual del proyecto también concluye una escasa exposición visual debido al apantallamiento de la vegetación y la posición topográfica.

Consta en el expediente resolución favorable del Servicio de Territorio y Paisaje (Resolución 142E/2022, de 17 de abril, de la Directora del Servicio de Territorio y Paisaje, corregida posteriormente mediante la Resolución 153E/2022, de 1 de mayo, de la Directora del Servicio de Territorio y Paisaje) autorizando el proyecto conforme a lo dispuesto en los artículos 110 y 117 del Texto Refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo, aprobado por Decreto Foral Legislativo 1/2017, de 26 de julio.

4.-Propuesta.

Tras el análisis técnico de impacto ambiental del expediente, en el que se han evaluado los efectos ambientales del proyecto incluyendo la valoración dentro de sus competencias de la Sección de Espacios Naturales y Especies Protegidas y de la Sección de Evaluación Ambiental, el Servicio de Biodiversidad y Gestión Piscícola concluye que el procedimiento de evaluación de impacto ambiental se ha llevado a cabo adecuadamente y considera que el proyecto es ambientalmente viable por lo que propone formular declaración de impacto ambiental favorable, debiendo cumplir las condiciones que se recogen en esta resolución.

De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 32 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y el Sector Público Institucional Foral y el Decreto Foral de la Presidenta de la Comunidad Foral de Navarra 10/2023 de 17 de agosto, por el que se establece la estructura departamental de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y Decreto Foral 255/2023, de 15 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente,

RESUELVO:

1.º Se formula declaración de impacto ambiental favorable para el proyecto de ampliación de la mina de magnesita "El Quinto" en el sector Rafael Sur, promovido por Magnesitas Navarras, S.A.

2.º Establecer que la actividad se desarrolle de acuerdo a las condiciones contempladas en la documentación técnica aportada al expediente descrito en el encabezamiento, además de las que a continuación se señalan:

1.-Límites del proyecto: La zona de actuación del proyecto queda limitada al siguiente perímetro (Coordenadas UTM ETRS89):

HITO

X

Y

1

621.527

4.763.495

2

621.574

4.763.436

3

621.601

4.763.388

4

621.627

4.763.357

5

621.656

4.763.392

6

621.733

4.763.406

7

621.816

4.763.412

8

621.867

4.763.390

9

621.912

4.763.426

10

621.964

4.763.445

11

622.039

4.763.436

12

622.099

4.763.430

13

622.178

4.763.461

14

622.218

4.763.481

15

622.252

4.763.486

16

622.285

4.763.470

17

622.325

4.763.404

18

622.349

4.763.326

19

622.364

4.763.256

20

622.384

4.763.175

21

622.344

4.763.142

22

622.255

4.763.104

23

622.219

4.763.075

24

622.199

4.763.019

25

622.145

4.762.989

26

622.053

4.763.007

27

621.971

4.763.035

28

621.884

4.763.022

29

621.727

4.763.014

30

621.580

4.763.327

Este límite deberá quedar señalizado con hitos fijos sobre el terreno y balizado de forma previa a cualquier operación de desbroce o movimiento de tierras. Fuera de este límite no se podrá realizar actividad minera de ningún tipo (extracción, accesos fijos o temporales, acopios ni paso de maquinaria), con excepción de las actuaciones de mejora de hábitat que se exigen en la presente resolución. El acceso a la zona de ampliación se realizará desde la actual explotación adyacente al perímetro.

En la ladera que separa el límite de la actividad del río Arga está completamente prohibido desarrollar ningún tipo de actividad ni movimiento de tierras, por lo que se deberá tener un especial cuidado en que las operaciones de extracción no ocasionen ningún derrame de piedras y tierras sobre la ladera. Este aspecto es fundamental para evitar el impacto visual de la explotación desde la carretera NA-138 y asegurar una distancia de protección respecto a cauce y ribera del río Arga, que en este tramo forma parte de la Zona Especial de Conservación (ZEC) "Monte Alduide". En ningún caso se realizarán obras que afecten de forma directa a cauce y ribera del río Arga.

2.-Medidas en relación con la conservación del pico dorsiblanco:

2.1.-Con respecto al Monte de Legua Acotada, los terrenos relacionados a continuación se deberán gestionar de acuerdo a las siguientes directrices, para los que se deberá obtener conformidad del titular, con anterioridad al inicio de los trabajos:

a) Se considera imprescindible que, en la superficie de hábitat de calidad alta, calidad media-alta y las zonas de calidad media-baja número 3 y número 5 identificadas en el estudio Bioma 2023, fuera del perímetro del proyecto, no se realicen aprovechamientos forestales ni actuaciones durante un periodo, a partir del momento presente, equivalente a un turno de la gestión selvícola (120 años según la planificación actual), salvo las que sean necesarias para la mejora del hábitat de las especies. Esta condición formará parte de la conformidad del titular del monte con la empresa promotora y será incorporada por esta Dirección General de Medio Ambiente, como Administración Forestal, a los instrumentos de planificación forestal presentes y futuros del monte.

b) Se considera imprescindible que se realice el anillado propuesto por el promotor como mejora del hábitat lo más pronto posible en al menos la superficie de calidad media-alta identificada en el estudio Bioma 2023.

2.2.-Con respecto al Monte Kinto Real, se considera imprescindible garantizar que al menos, en la masa número 94 (rodal 13b), identificada en el documento técnico "Proyecto de Revisión de la ordenación del monte de la vertiente meridional de Quinto Real/Kintoa año 2019", no se realicen aprovechamientos forestales durante un mínimo de 10 años y hasta que se compruebe que la medida propuesta por el promotor de anillado en las zonas de calidad media-alta identificadas en el estudio de Bioma 2023 sea efectiva, previo informe vinculante de la unidad de la Dirección General de Medio Ambiente con competencias en materia de especies protegidas, es decir, hasta que se constate que la calidad del hábitat en esas zonas haya pasado a alta. En caso que los documentos de planificación forestal sean revisados en el transcurso de este periodo, la nueva ordenación y esta Dirección General de Medio Ambiente, como Administración Forestal, tendrán en cuenta esta circunstancia, de forma que quede garantizada la protección del hábitat del pico dorsiblanco durante el periodo indicado.

2.3.-Con el fin evitar las molestias sobre la fauna en períodos reproductivos y en particular sobre el pico dorsiblanco, las voladuras quedarán completamente excluidas entre los meses de febrero y junio en la fase de apertura y preparación de la explotación.

Así mismo, durante la fase de explotación las voladuras quedarán excluidas entre el 15 de abril y el 30 de junio, a no ser que se acredite que no se está produciendo nidificación de pico dorsiblanco a una distancia mínima de 500 metros. En este caso, se deberá obtener visto bueno al respecto de la Sección de Espacios Naturales y Especies Protegidas.

2.4.-Durante las labores de tala y desbroce del terreno se trasladará la madera muerta en suelo a zonas de hayedo adyacentes al perímetro de la explotación. Estas labores también se realizarán fuera del periodo que va de los meses de febrero a junio.

2.5.-Para el cierre perimetral de la explotación no se utilizará alambre de espino.

3.-Actuaciones previas en referencia al estudio del caudal del río Arga y su seguimiento.

El mantenimiento de un caudal adecuado del río Arga durante el desarrollo del proyecto es fundamental dadas las características ecológicas óptimas del tramo del río que discurre junto a la explotación y su potencial interacción con las actuaciones del proyecto (depresión del nivel freático). Para garantizar este aspecto y poder establecer un sistema de control adicional a lo recogido en los estudios presentados por el promotor se considera necesario que se realicen los siguientes trabajos, presentando los correspondientes estudios o informes:

-De forma previa al inicio de las obras se deben realizar aforos aguas arriba y aguas abajo de la zona de la futura explotación. Estos aforos deberán ser estacionales, otoño, invierno, primavera y verano, siendo esta última estación cuando se deberán aumentar con carácter mensual, junio, julio, agosto y septiembre. Se deberán comenzar a realizar a la mayor brevedad posible de tal modo que se pueda tener un conocimiento de los caudales del río reales, para poder establecer un caudal mínimo, por debajo del cual se puedan establecer medidas. Con los resultados obtenidos se presentará un documento específico que establezca un plan de vigilancia y actuación al respecto.

4.-Medidas en referencia al plan de restauración.

-Toda la tierra vegetal de las nuevas superficies a afectar será decapada y acopiada para su empleo final en la restauración. Se debe realizar una adecuada separación de los estériles y las tierras vegetales. En la restitución de tierras se emplearán las tierras vegetales para las capas superficiales y otros estériles para las operaciones de relleno. Todos los acopios de tierra vegetal se mantendrán libres de contaminaciones de otros tipos de tierras.

-En todas las plantaciones proyectadas se realizará la reposición de marras en los tres años posteriores a la plantación y contarán con protectores tipo tubex.

-La restauración se realizará de forma progresiva y simultánea a la explotación, según el plan de fases proyectado.

-Como mejora de la restauración proyectada se podrá utilizar tierras y piedras limpias de excavación procedentes del exterior. En caso de que se aporten tierras vegetales, éstas serán acopiadas de forma independiente a otros materiales y empleadas para las capas superficiales del relleno.

-En lo referente al transporte a la mina de tierras de excavación procedentes del exterior, la empresa deberá estar dada de alta como gestor transportista de residuos no peligrosos (materiales naturales de excavación) y deberá realizar la comunicación previa para valorización de materiales naturales de excavación mediante correo electrónico a la Sección de Residuos del Gobierno de Navarra (residuos@navarra.es).

-Respecto a la laguna que se genera en el fondo de la corta en situación final, se deberán tomar medidas para evitar el ahogamiento de fauna.

5.-Medidas en referencia al plan de vigilancia ambiental:

-En referencia a la vigilancia del caudal del río Arga se seguirá el plan de vigilancia que se establezca en cumplimiento del punto 3 del condicionado de esta resolución.

-De forma previa a la explotación por debajo del nivel piezométrico se realizarán pruebas de bombeo y vertido para comprobar que los caudales del río no se ven afectados, tal y como se asegura en los diferentes estudios presentados por el promotor. Se presentará una memoria de los resultados obtenidos antes de iniciar la explotación por debajo del nivel piezométrico.

-Una vez perforados los sondeos de rebajamiento del nivel piezométrico, se realizarán medidas de caudal del río Arga en épocas de estiaje, aguas arriba y aguas abajo de la zona de explotación.

-La detección de caudales inferiores a lo establecido en el plan de vigilancia ambiental implicará la paralización inmediata de los sondeos de depresión del nivel piezométrico y deberá notificarse al órgano ambiental. El plan de vigilancia ambiental podrá incluir salvedades a esta condición cuando se pueda deducir con certeza que esta circunstancia no ha sido causada por el bombeo de depresión del nivel piezométrico, para lo que el promotor deberá presentar informe al respecto al órgano ambiental.

-Se cumplirá el plan de vigilancia propuesto para la calidad de las aguas y puntos de vertido incluyendo la monitorización en continuo de la concentración de sólidos en suspensión totales, el control anual del estado ecológico del río aguas arriba y aguas abajo hasta el embalse de Eugi del proyecto mediante el estudio de índices IBMWP, granulometría y parámetros asociados.

-La activación del sistema de tajaderas y bombeo al hueco Nivel 130 causada por superación del valor límite de SST será comunicada al órgano ambiental como parte del seguimiento ambiental.

-Cuando la concentración de SST aguas abajo del proyecto sea superior a la SST aguas arriba y además supere el percentil 85 de la concentración normal de SST, y por lo tanto se active el nivel de alarma establecido, además de tomar las medidas que se establecen en el plan de vigilancia, se deberá dar aviso al órgano ambiental.

-El análisis del seguimiento de los indicadores ecológicos en el tramo del río relacionado con el proyecto, junto con los de la medición en continuo de SST en puntos de vertido, retornos de los sondeos de depresión piezométrica y río Arga, permitirá valorar la necesidad de establecer un valor umbral de SST en los puntos de vertido inferior al de la autorización administrativa de la CHE, con el objetivo de mantener un hábitat adecuado para el desarrollo y mantenimiento del desmán, como especie clave indicadora de las condiciones ecológicas óptimas del río.

-Se deberá notificar de forma inmediata al órgano sustantivo y al órgano ambiental la superación de los valores umbrales establecidos y se tomarán las medidas necesarias que corrijan esta situación.

-Se realizará limpieza periódica de las estructuras de drenaje y 5 limpiezas al año de las balsas de decantación, con refuerzo extra en periodos con tormentas frecuentes.

-En función de los resultados obtenidos durante el plan de vigilancia y seguimiento se podrán establecer medidas adicionales incluida la parada de la actividad en caso de detectarse una afección significativa sobre las condiciones del río Arga o de especies catalogadas en peligro de extinción.

6.-Otras medidas complementarias.

-Para mejorar el conocimiento del pico dorsiblanco en general y de la pareja potencialmente afectada por la cantera en particular, además de continuar los seguimientos de población en el entorno sobre pícidos que ya realiza el promotor, se deberá realizar un seguimiento anual de la especie en el entorno del proyecto que incluya el radioseguimiento y marcaje GPS en el menor plazo posible, y en cualquier caso, de forma previa al inicio de los trabajos, de al menos uno de los dos ejemplares potencialmente afectados por la cantera.

-Así mismo, como medida complementaria adicional para favorecer a la especie con carácter general, se establecerán los rodales de envejecimiento propuestos por el promotor en Soromear.

7.-En referencia a la afección a Monte de Utilidad Pública, hay que señalar que, dentro del ámbito de competencia de esta Dirección General de Medio Ambiente, es de aplicación también la Ley Foral 13/1990, de 31 de diciembre, de protección y desarrollo del Patrimonio Forestal de Navarra en los artículos que regulan la ocupación de Montes de Utilidad Pública. En consecuencia, y en aplicación de lo establecido en el artículo 29.3 así como lo establecido en el artículo 50 del Decreto Foral 59/1992, por el que se aprueba el Reglamento de Montes el promotor deberá obtener la autorización de ocupación del Monte de Utilidad Pública.

8.-Para las labores previas de replanteo/balizado del perímetro de la zona de afección y del arbolado a talar se avisará al Guarderío de Medio Ambiente-Basozainak (Demarcación Aezkoa-Quinto Real) para que supervise las labores sobre el terreno.

9.-El proyecto debe contar con el informe favorable de la Sección de Bienes Muebles y Arqueología de la Institución Príncipe de Viana respecto a la posible afección del proyecto a yacimientos arqueológicos o bienes de interés cultural.

10.-Se llevarán a cabo las siguientes medidas de protección contra el polvo:

-Se reducirá la velocidad de circulación de los vehículos en el interior de la explotación y en el camino de acceso a una velocidad máxima de 20 km/h.

-Se procederá también a la cubrición de las cajas de los camiones para evitar la emisión de partículas a la atmósfera cuando se realice el transporte de los materiales fuera de la zona de explotación.

3.º Se informa favorablemente al plan de restauración del proyecto a los efectos de su aprobación por el Servicio de Ordenación Industrial, Infraestructuras Energéticas y Minas conforme al Real Decreto 975/2009, de 12 de junio, sobre gestión de los residuos de las industrias extractivas y de protección y rehabilitación del espacio afectado por actividades mineras. El presupuesto de restauración estimado para el proyecto de ampliación Rafael Sur es de 259.921,40 euros y el presupuesto de restauración actualizado para el conjunto de la explotación es de 2,070.551,52 euros. Estas cantidades se consideran adecuadas de cara al cálculo del aval a depositar para garantizar la ejecución del plan de restauración dentro de la autorización sustantiva minera conforme al citado Real Decreto 975/2009.

4.º Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de Navarra, en cumplimiento de lo dispuesto Art 41.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre de evaluación ambiental.

5.º Notificar esta resolución a la Dirección General de Energía, I+D+i Empresarial y Emprendimiento, al Servicio Forestal y Cinegético, al Servicio de Guarderío de Medio Ambiente y al promotor, a los efectos oportunos.

Pamplona, 23 de junio de 2024.-La directora general de Medio Ambiente, Ana Bretaña de la Torre.

ANEXO I.-TRÁMITE DE CONSULTAS PREVIAS / DOCUMENTO DE ALCANCE

1.-Contenido del documento de alcance. Servicio de Biodiversidad. 2 de junio de 2021.

En referencia al Proyecto de ampliación de la mina de magnesita "El Quinto" en el sector Rafael Sur en Eugi (Esteríbar), promovido por Magnesitas Navarras, S.A., se informa que durante el trámite de elaboración del documento de alcance establecido en el artículo 34 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre de evaluación de impacto ambiental, se han recibido los siguientes escritos de respuesta que se remiten para que sean tenidos en cuenta en la redacción del estudio de impacto ambiental:

-Eugiko Kontzejua/ Concejo de Eugi.

-Sección de Minas.

-Servicio de Territorio y Paisaje.

-Sección de Espacios Naturales y Especies Protegidas.

Con carácter general, el estudio de impacto ambiental deberá aportar el contenido indicado en el artículo 35 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre de evaluación de impacto ambiental, en los términos establecidos en el anexo VI de dicha disposición legal. En particular se considera de especial importancia que el estudio de impacto ambiental incida sobre los siguientes aspectos:

-En lo referente al estudio de los impactos del proyecto sobre la fauna y los hábitats, se pondrá especial cuidado en el estudio de todos los elementos señalados en el informe de la Sección de Espacios Naturales y Especies Protegidas. De manera especial debe estudiarse la afección a la comunidad de pícidos de la zona, pues el hayedo afectado forma parte de un territorio de pico dorsiblanco (Dendrocopos leucotos lilfordi) y de picamaderos negro (Dryocopus martius). El bosque afectado dentro del perímetro de la cantera es un hayedo adulto, hábitat de cría de estas especies, y también lugar importante para la alimentación, pues en estas masas hay arbolado muerto, que proporciona alimento. El estudio deberá verificar la reproducción de esta especie en la zona, localizar el nido y su distancia a la zona de ampliación de la cantera.

-Debe constar un capítulo específico de Estudio de Alternativas en el que se valoren alternativas de ubicación, acceso y método de explotación teniendo en cuenta:

-Se debe tener en cuenta que en caso de confirmarse un impacto relevante sobre el pico dorsiblanco (Dendrocopos leucotos lilfordi), el proyecto sólo podría ejecutarse en las condiciones establecidas en el artículo 46.7 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad: "La realización o ejecución de cualquier plan, programa o proyecto que pueda afectar de forma apreciable a especies incluidas en los anexos II o IV que hayan sido catalogadas, en el ámbito estatal o autonómico, como en peligro de extinción, únicamente se podrá llevar a cabo cuando, en ausencia de otras alternativas, concurran causas relacionadas con la salud humana y la seguridad pública, las relativas a consecuencias positivas de primordial importancia para el medio ambiente u otras razones imperiosas de interés público de primer orden". El pico dorsiblanco (Dendrocopos leucotos lilfordi) se encuentra catalogado en Peligro de Extinción y además está incluido en el anexo IV de la Ley 42/2007.

-Además, esta especie forma parte de los elementos clave de la cercana Zona de Especial Conservación "Monte Alduide". El estudio de impacto ambiental debe estudiar la posible afección a elementos de esta ZEC, aunque se ubique fuera de la misma. El Plan de Gestión se puede consultar en el siguiente enlace: https://espaciosnaturales.navarra.es/es/monte-alduide.

-En lo referente a las afecciones a otras especies de fauna se seguirán las directrices establecidas en el informe de la Sección de Espacios y Especies. Es importante que la valoración no se limite a los efectos directos sobre las zonas ocupadas por el proyecto sino también los efectos indirectos que el proyecto puede suponer sobre las especies señaladas, como es el caso de los posibles efectos sobre el desmán ibérico (Galemys pyrenaicus) y la comunidad piscícola por pérdida de calidad de las regatas aguas abajo del proyecto.

-El posible impacto sobre el paisaje también puede ser relevante debido a que el proyecto supone la apertura de un hueco extractivo en una vertiente diferente a la de la actual mina. Se debe presentar un estudio específico de incidencia en el paisaje con el siguiente contenido:

-El proyecto debe aportar un límite claro y preciso de la zona de extracción y de todas las nuevas ocupaciones de terreno natural que se realicen, en especial la ocupación que se produzca por la mejora y apertura de nuevos accesos y el establecimiento de escombreras. Se presentarán las coordenadas UTM del límite de afección teniendo en cuenta todos estos elementos.

-Descripción detallada de las instalaciones de tratamiento y transporte asociadas a la explotación.

-Evaluación del impacto producido por ruido, polvo y vibraciones. Descripción de las medidas correctoras a tomar de cara a minimizar dichas afecciones.

-Descripción de las medidas correctoras en referencia a la contaminación de aguas superficiales. Sistemas de decantación de sólidos en suspensión en las aguas de escorrentía.

-En cuanto al Plan de Restauración se deberá tener en cuenta lo siguiente:

-El promotor debe solicitar informe a la Sección de Registro, Bienes Muebles y Arqueología de la Institución Príncipe de Viana en el que se determinará la posible afección a yacimientos catalogados y la necesidad, en su caso, de realizar estudios monográficos específicos sobre la afección a valores arqueológicos, históricos o culturales.

-En cuanto a la ocupación de los MUP, de acuerdo con lo establecido en Ley Foral 13/1990 de protección y desarrollo del Patrimonio Forestal de Navarra, el promotor deberá tramitar el correspondiente expediente de ocupación considerando que en toda acción o decisión que conlleve el cambio de uso de un monte o terreno forestal se deberá justificar la prevalencia del interés del nuevo uso sobre el de Utilidad Pública. En el documento presentado se señala que el proyecto es una actuación de utilidad pública e interés social que deberá ser debidamente argumentado y justificado para su análisis. Pudiera existir por tanto un conflicto entre la condición de Utilidad Pública que ostenta la concesión minera y el monte catalogado, que en su caso deberá ser resuelto por el Gobierno de Navarra de acuerdo con lo establecido en el artículo 9.5 de la Ley Foral 13/1990.

2.-Informes recibidos durante el trámite de consultas previas.

Eugiko Kontzejua / Concejo de Eugi.

1. Se alega que el proyecto no debe considerarse como una ampliación sino como una nueva cantera dada la distancia entre el perímetro actual y la nueva zona de extracción.

2. A juicio del concejo el proyecto no es sostenible ni necesario para la pervivencia de la empresa dada la existencia de mineral en el proyecto actual y el planteamiento de un futuro proyecto en Artesiaga.

3. Se señala la importante afección al río Arga y en concreto a la reproducción de la trucha.

4. Se indica la posible afección a la ZEC Alduides por la proximidad del proyecto. Se expone la necesidad de medidas de protección.

5. Se indica la falta de informe del Departamento de Cultura-Institución Príncipe de Viana y la posible afección al BIC Real Fábrica de municiones de Eugi y al Puente de Makurlegi. También se pide que se presente un documento de medidas compensatorias que incluya aspectos relacionados con el citado BIC y medidas para la mejora del monte comunal de Eugi.

6. Se señala que el relleno del hueco N130 impide la generación de una zona húmeda con uso turístico-deportivo en ese emplazamiento.

7. Se indica la conveniencia de reducir el tamaño de las pistas por su afección al monte. Se señala asimismo la afección a una pista de uso vecinal y se propone su supresión.

8. Se señala la necesidad de sistema continuo de vigilancia para evitar problemas que se generan por polvo, volquetes sin cubrir, piedras en el río y plásticos. Se solicita que se cree un sistema de vigilancia continuada de la nueva cantera facilitando información y participación a los titulares del monte Legua Acotada afectado.

9. Se vuelve a insistir en que el proyecto se trata como ampliación, derivando afecciones y restauración a lo ya establecido en el proyecto principal.

10. Se pide que se estudie la posibilidad de plantear el proyecto como minería subterránea.

Sección de Minas.

En relación con el contenido del estudio de impacto ambiental, la Sección de Minas considera que, por el propio carácter ambiental del estudio, no procede emitir sugerencia alguna.

Servicio de Territorio y Paisaje.

El Servicio de Territorio y Paisaje indica, en su ámbito de competencia, que la actividad solicitada resulta compatible con el régimen de protección del suelo forestal establecido por las N.N.S.S. de Esteribar (Boletín Oficial de Navarra 03-03-1995). Se trata de un suelo no urbanizable de protección en el que, atendiendo a lo establecido en el artículo 113 de la Ley Foral 35/2002 la actuación podría autorizarse condicionada a la consideración de las medidas que garanticen la compatibilidad del desarrollo de la actividad extractiva y de las actuaciones de restauración con los valores medioambientales y paisajísticos objeto de protección en dicho suelo, así como las condiciones que garanticen que la actuación no implique la transformación del destino o naturaleza del suelo, no lesione los valores a proteger, ni infrinja la legislación sectorial, aspectos que corresponde valorar al órgano competente en la tramitación ambiental del expediente.

El contenido de este informe no tiene carácter vinculante, sino meramente informativo, en respuesta a la consulta planteada y tras el análisis de la documentación aportada y la normativa en vigor, sin perjuicio de los informes sectoriales que pudieran requerirse y que se solicitarán, en su caso, a los órganos competentes en la materia. En su caso, la tramitación del expediente deberá contener la documentación conforme a lo indicado en los artículos 117 y 119 del TRLFOTU.

Sección de Espacios Naturales y Especies Protegidas.

Desde la Sección de Espacios Naturales y Especies Protegidas se emite informe en referencia a los aspectos que deberían ser incluidos en el estudio de impacto ambiental, señalando en primer lugar la obligación de estudiar las posibles afecciones a los objetivos de conservación e integridad de la ZEC Monte Alduide y el impacto paisajístico del proyecto.

En lo referente a la vegetación se señala la presencia en el área del proyecto de hayedo basófilo-ombrófilo (Carici sylvaticae-Fagetum sylvaticae), y de hayedo atlántico acidófilo (Saxifrago hirsutae-Fagetum sylvaticae), hábitat de interés Comunitario 9120, THIC.

Se indica que debe estudiarse especialmente la afección a la comunidad de pícidos de la zona, pues el hayedo afectado forma parte de un territorio de pico dorsiblanco (Dendrocopos leucotos lilfordi) y de picamaderos negro (Dryocopus martius). El bosque afectado dentro del perímetro de la cantera es un hayedo adulto, hábitat de cría de estas especies, y también lugar importante para la alimentación, pues en estas masas hay arbolado muerto, que proporciona alimento. Se debe valorar especialmente si la ejecución del proyecto podría poner en riesgo la persistencia de este territorio de esta especie catalogada en peligro de extinción.

Se considera especialmente importante estudiar el impacto indirecto que pueda tener la cantera en el río Arga y su afección al desmán ibérico (Galemys pyrenaicus), especie incluida en los anexos de la Directiva Hábitats, incluido en la categoría "vulnerable" del Catálogo Español de Especies Amenazadas (Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero) y en el Catálogo de Especies Amenazadas de Navarra, está presente en la zona y sus poblaciones actualmente presentan una tendencia muy negativa. El desmán, es, además, especie clave de la ZEC Monte Alduide. Por ello, es necesario prestarle la debida atención, y estudiar los posibles efectos de los sólidos en suspensión sobre la calidad de las aguas, ya que puede afectar tanto a los productores primarios como a los invertebrados bénticos y a los peces. Los cambios en la disponibilidad y la calidad de los recursos alimenticios del río o el hábitat pueden afectar a otras muchas especies de la cadena alimenticia ligadas a estos hábitats como la comunidad de peces y a la nutria.

Se señalan también otros valores faunísticos que deben ser objeto del estudio de impacto ambiental como quirópteros y anfibios, especialmente la rana bermeja (Rana temporaria), sapo partero común (Alytes obstetricans), sapo común (Bufo bufo) y salamandra (Salamandra salamandra). En cuanto a las rapaces que pueden verse afectadas por el proyecto se destaca el águila real (Aquila chrysaetos), el quebrantahuesos (Gypaeus barbatus) y el milano real (Milvus milvus). En cuanto a la posible afección a invertebrados amenazados se señalan especies como Rosalia alpina y Euphydrias aurinia, (especies del anexo II de la Directiva Hábitats). El estudio deberá estudiar la afección directa e indirecta (por voladuras, ruidos, molestias...) a estas especies.

ANEXO II.-RESUMEN DE LAS ALEGACIONES RECIBIDAS EN EL TRÁMITE DE INFORMACIÓN PÚBLICA

Eugiko Kontzejua / Concejo de Eugi.

Se presenta en este trámite el mismo documento presentado en la fase de consultas previas para determinación del documento de alcance. Las alegaciones han quedado resumidas en el anexo I.

SEO Birdlife.

1. Se alega la presencia de pico dorsiblanco en la zona afectada por el proyecto. Se señala que la especie se encuentra catalogada en peligro de extinción y recogida en el anexo I de la Directiva Aves 2009/147/CE. Se indica así mismo la importancia de estas poblaciones navarras y la imposibilidad de trasladar el territorio afectado. Se señala así mismo que en la zona también se encuentra el pito negro, catalogado como vulnerable. Las afecciones que se señalan son además de la destrucción del hábitat, las molestias por ruido y vibraciones.

2. En referencia a la Red Natura 2000 se alega la afección grave del proyecto a la ZEC Monte Alduides, en concreto al elemento clave "comunidad de pícidos". Se alega asimismo que el proyecto no es de interés público y que las medidas de creación de hábitat recogidas en el proyecto no corrigen este impacto. Se solicita denegación en base al principio de precaución.

3. Se alega que el proyecto afecta al Área Importante para la Conservación de Aves y la Biodiversidad (IBA) 85 "Roncesvalles - Irati - Sierra de Abodi". Se señala especialmente la presencia de pico dorsiblanco y pito negro. A juicio del alegante esta figura de protección tiene un valor equiparable a las ZEPA.

4. Se indica que no se han realizado las consultas transfronterizas previstas en Artículo 49 de la Ley 21/2013. A juicio del alegante estas consultas son necesarias porque Monte Alduide es importante como paso transpirenaico migratorio de aves y quirópteros.

5. Se indica la falta de un análisis hidrogeológico del impacto del proyecto. Se señala que el mantenimiento de la calidad del hábitat fluvial es un elemento clave de la ZEC y que el desmán del pirineo también es un elemento clave que precisa de alta calidad de hábitat fluvial.

Coordinadora Monte Alduides.

Se presentan alegaciones con el mismo contenido que los puntos 1 y 3 de las alegaciones presentadas por SEO Birdlife.

Además, se señalan los informes recibidos durante las consultas previas y los aspectos medioambientales en ellos recogidos.

También se señala que según el artículo 46.7 de Ley de Biodiversidad, para poder afectar a una especie en peligro de extinción son necesarias necesario razones de interés público de primer orden.

Nuria Madotz Ekiza.

Se presenta alegación volviendo a incidir en la afección del proyecto al pico dorsiblanco, catalogado en peligro de extinción, con contenido similar a las alegaciones previas en referencia a este aspecto.

Se alega que es inasumible la desaparición de uno de los escasos territorios de reproducción de esta especie, especialmente en una zona de gran interés biogeográfico por constituir el límite meridional y occidental de su distribución.

Se indica asimismo que la reducción de las zonas de alimentación también debe considerarse como significativa, puesto que al tener que recorrer mayores distancias en busca de alimento aumenta el gasto energético y la dificultad para criar a los pollos, lo que pone en riesgo el éxito reproductivo y por lo tanto la supervivencia de la especie a medio largo plazo. Esta situación se empeora por la fidelidad a los territorios de cría que presenta la especie.

ANEXO III.-INFORMES RECIBIDOS EN EL TRÁMITE DE CONSULTAS A LAS ADMINISTRACIONES AFECTADAS

Sección de Impacto Ambiental del Servicio de Biodiversidad.

La Sección de Impacto Ambiental informa que la documentación aportada incluye los estudios específicos en referencia a flora, fauna, hábitats y paisaje solicitados en el documento de alcance adjuntando informe al respecto de la Sección de Espacios Naturales y Especies Protegidas.

Se indica asimismo que una vez finalice el trámite de información pública y consultas, y comprobado el contenido mínimo del expediente (documento técnico del proyecto, estudio de impacto ambiental, alegaciones e informes recibidos en los trámites de información pública y de consultas, y en su caso las observaciones del órgano sustantivo que estime oportunas) se deberá remitir el citado expediente junto con la solicitud de inicio de la evaluación de impacto ambiental ordinaria. En dicho momento y a la luz de todos los informes y alegaciones recibidas se procederá a realizar el análisis técnico del expediente conforme al artículo 40 de la Ley 21/2013 de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, de cara a la formulación de su Declaración de Impacto Ambiental.

Sección de Espacios Naturales y Especies Protegidas.

Informa que revisada la documentación relativa a los estudios realizados por la empresa promotora se constata que los aspectos indicados por esta sección en el documento de alcance han sido incluidos en la documentación presentada.

Servicio de Territorio y Paisaje.

Se recibe en este trámite resolución favorable del Servicio de Territorio y Paisaje (resolución 142E/2022, de 17 de abril, de la Directora del Servicio de Territorio y Paisaje, corregida posteriormente mediante la resolución 153E/2022, de 1 de mayo, de la Directora del Servicio de Territorio y Paisaje). En dicha resolución se autoriza el proyecto conforme a lo dispuesto en los artículos 110 y 117 del Texto Refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo, aprobado por Decreto Foral Legislativo 1/2017, de 26 de julio.

Ayuntamiento de Esteribar.

1. Se indica la necesidad de que las parcelas afectadas por el proyecto estén disponibles, teniendo en cuenta a la mancomunidad propietaria de dichos terrenos. También se señala la necesidad de tramitación de la ocupación del comunal y del monte de utilidad pública.

2. Se señalan diversas cuestiones en relación con la delimitación de la superficie de la explotación respecto al dominio público hidráulico y zona de servidumbre. También se señala la afección a regatas y puntos de vertido.

3. Se presentan diversas consideraciones sobre el control de vibraciones y voladuras.

4. Según el alegante se debería mejorar el estudio de paisaje aportando simulaciones visuales de la explotación en sus diferentes fases. Se sugiere requerir la aportación de los modelos digitales del terreno y sobre fotografía real desde los puntos de mayor frecuentación y accesibilidad visual.

5. Se sugiere establecer un procedimiento para compartir el sistema documental del plan de vigilancia ambiental con el Ayuntamiento de Esteribar.

Confederación Hidrográfica del Ebro.

En informe emitido con fecha 6 de abril de 2022 se constata que el estudio de impacto ambiental incluye los aspectos ambientales relacionados con el medio hídrico y se contemplan las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, junto con el Plan de Vigilancia Ambiental y el Plan de Restauración específico, por lo que, en líneas generales, se considera adecuado el estudio de impacto ambiental, a salvo del cumplimiento de las medidas preventivas, correctoras y complementarias, recogidas en el mismo, garantizando que no se alterará significativamente la dinámica hidrológica de la zona y asegurando, en todo momento, la calidad de las aguas superficiales y subterráneas.

Teniendo en consideración la posible afección del vertido a la calidad del agua del medio receptor, se advierte, que la actividad proyectada deberá permitir que en el río Arga se alcancen los objetivos señalados para el "buen estado" de cada uno de los indicadores, cerca de la zona de explotación.

Además, el informe indica que se deberá asegurar en todo momento que la explotación, no profundice por debajo del nivel freático, evitando de este modo afecciones a los acuíferos.

Por último, se advierte de la necesidad de evitar dejar depresiones cerradas durante la extracción, teniendo en consideración que existe un riesgo alto de contaminación de las aguas subterráneas.

Solicitado informe aclaratorio respecto a estos dos últimos puntos por parte de la Sección de Impacto Ambiental, la Confederación Hidrográfica del Ebro emite un informe complementario con fecha 2 de octubre de 2023 en el que se aporta lo siguiente:

Los sondeos de depresión piezométrica, una vez que entren en funcionamiento, deberán asegurar un rebajamiento del nivel freático/piezométrico que asegure que la explotación no profundizará en ningún momento por debajo de la cota del mismo, para evitar posibles afecciones a las aguas subterráneas.

Respecto a "la necesidad de evitar dejar depresiones cerradas durante la extracción... dado que existe un riesgo alto de contaminación de las aguas subterráneas", consideramos que la gestión de las aguas pluviales y de otros posibles flujos internos de la explotación, deberá hacerse mediante una red de cunetas y canales de guarda, para evitar que entren en contacto con las diferentes zonas de la explotación. Dichas aguas se conducirán a balsas en las que se haga un tratamiento adecuado (decantación y filtrado esencialmente) para su posterior entrega a cauce público, en las condiciones que se establezcan al efecto.

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