Aprobación definitiva de la Ordenanza municipal de aprovechamientos comunales

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

ZÚÑIGA

Aprobación definitiva de la Ordenanza municipal de aprovechamientos comunales

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Foral de Administración Local de Navarra, se publica el texto íntegro de las Ordenanza municipal de aprovechamientos comunales, que fue aprobada inicialmente por acuerdo del Pleno celebrado el día 7 de marzo de 2024. Expuesto los preceptivos anuncios en el tablón de anuncios y en el Boletín Oficial de Navarra, número 76 de fecha 16 de abril de 2024, no han sido presentadas reclamaciones contra la misma dentro del plazo legal, por lo que, de conformidad con el acuerdo municipal antes mencionado, la ordenanza se considera aprobada definitivamente.

Zúñiga, 13 de junio de 2024.-El alcalde, Pedro María Oteiza Díaz.

ORDENANZA REGULADORA DEL APROVECHAMIENTO DE LOS BIENES COMUNALES DEL AYUNTAMIENTO DE ZÚÑIGA

Artículo 1.º

La presente ordenanza tiene por objeto establecer la norma reguladora para el aprovechamiento de los terrenos comunales de cultivo existente en este Ayuntamiento. Los aprovechamientos son los siguientes:

a) Aprovechamiento de terrenos comunales de cultivo.

b) Aprovechamiento de pastos comunales.

c) Aprovechamiento de leña para hogares.

d) Otros aprovechamientos.

Artículo 2.º

Son bienes comunales aquellos cuyo aprovechamiento y disfrute corresponde al común de los vecinos.

Artículo 3.º

Los bienes comunales son inalienables, imprescriptibles, inembargables y no están sometidos a tributo alguno.

Artículo 4.º

Los bienes comunales se regirán por la Ley 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra y por el Reglamento de Bienes de las corporaciones locales; por las restantes normas de Derecho Administrativo Foral de Navarra; por la presente ordenanza y, en su defecto, por las normas de derecho Privado foral.

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 5.º

Con carácter general, serán beneficiarios de los aprovechamientos comunales las unidades familiares cuyo titular cumpla los siguientes requisitos:

a) Ser mayor de edad o menor emancipado o judicialmente habilitado.

b) Estar inscrito como vecino en el padrón municipal de habitantes de este municipio con una antigüedad mínima de 4 años.

c) Residir efectiva y continuadamente en Zúñiga al menos durante 9 meses al año.

d) Hallarse al corriente en el pago de todas las obligaciones fiscales con el Ayuntamiento.

Se computarán como miembros de la unidad familiar a todos los que convivan en el mismo domicilio. No obstante, se considerará como unidad familiar independiente a la formada por los padres jubilados, aun cuando convivan con sus familiares, siempre que sus ingresos sean inferiores al salario mínimo interprofesional.

Las dudas que puedan existir en cuanto a la interpretación de este artículo serán resueltas en cada caso particular por el pleno del Ayuntamiento de Zúñiga.

Artículo 6.º

Modalidades de aprovechamiento de terrenos comunales de cultivo.

Los aprovechamientos de terrenos comunales de cultivo serán:

a) Aprovechamientos vecinales prioritarios.

b) Aprovechamientos vecinales de adjudicación directa.

c) Adjudicación mediante subasta pública o explotación directa por el Ayuntamiento.

El proceso de adjudicación de los aprovechamientos se realizará aplicando sucesivamente estas modalidades en el orden señalado.

SECCIÓN 1.ª-APROVECHAMIENTOS VECINALES PRIORITARIOS

Artículo 7.º

Serán beneficiarios los vecinos titulares de la unidad familiar que, reuniendo las condiciones señaladas en el artículo 5, tengan ingresos por cada miembro de la unidad familiar menores al 30% del salario mínimo interprofesional o ingresos totales de la unidad familiar por debajo de una vez y media el salario citado.

Cuando en la unidad familiar existan miembros con incapacidad física o mental, acreditada documentalmente, se computará por cada uno de ellos un ingreso equivalente al 60% del salario mínimo interprofesional.

Los criterios que se observarán para la determinación de los niveles de renta se basarán en datos objetivos, como la declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas, los ingresos salariales, la posesión de tierras de cultivo en arrendamiento o por otro título, el capital imponible de las contribuciones rústicas, pecuarias o industrial, el de la contribución urbana salvo la que corresponda a la vivienda propia, así como cualquiera otro dato de naturaleza análoga.

Artículo 8.º

La superficie del lote tipo es de 50 robadas en terreno de secano, no existiendo terrenos comunales de regadío.

Se deberá destinar al menos un 50% de los terrenos de cultivo a esta modalidad de aprovechamiento.

Los lotes a entregar a los beneficiarios que respondan a lo establecido en el artículo 7 serán los resultantes de aplicar al lote tipo los siguientes coeficientes:

a) Unidades familiares de hasta 3 miembros 50 robadas.

b) Unidades familiares de 4 a 6 miembros 100 robadas.

c) Unidades familiares de 7 a 9 miembros 150 robadas.

d) Unidades familiares de más de 9 miembros 250 robadas.

Artículo 9.º

El plazo de disfrute del aprovechamiento será de 8 años, prorrogables, hasta un máximo de 15 años. Los adjudicatarios no podrán sin autorización expresa de la entidad local destinarlos a otros usos o cultivos distintos de aquellos por los que hubiesen sido adjudicados.

Artículo 10.º

El canon a satisfacer por los beneficiarios de parcelas comunales de este tipo de aprovechamientos será el siguiente: Se cobrará a razón de 5 euros por robada y año. Esta cuantía se actualizará por el Ayuntamiento anualmente en base al IPC u otros parámetros que se considere oportuno. En cualquier caso, el canon deberá cubrir como mínimo los costos con los que el Ayuntamiento resulte afectado. Se establece como límite de la cuantía el 50% de los precios de renta de terrenos de similares categorías.

Artículo 11.º

Las parcelas comunales deberán ser cultivadas directa y personalmente por los beneficiarios, no pudiendo éstos arrendarlas o explotarlas por fórmulas distintas al del trabajo personal.

Tendrán también la consideración de cultivo directo y personal el cultivo en común de las parcelas adjudicadas a los beneficiarios cuando estos se asocien en cooperativas o grupos de trabajo legalmente constituidos e integrados exclusivamente por miembros que reúnan las condiciones del artículo 7.

Artículo 12.º

A los efectos de esta ordenanza se entenderá por cultivo directo y personal a quien lleve la explotación por sí o con la ayuda de familiares. No se perderá la condición de cultivador personal, aunque se utilice uno o dos asalariados en el caso de enfermedad sobrevenida o de otra causa personal que le impida continuar en cultivo personal a juicio de este Ayuntamiento.

Artículo 13.º

Las parcelas de quienes por incapacidad física y otras causas, no puedan ser cultivadas en forma directa y personal por el titular serán adjudicadas por al Ayuntamiento en la forma que el mismo determine, a través de la adjudicación directa o la subasta. El Ayuntamiento abonara a los titulares de las parcelas los ingresos obtenidos de la adjudicación, una vez deducido el canon que le corresponde pagar.

Los beneficiarios que den en aparcería o cedan a otros su cultivo serán desposeídos de las parcelas comunales por lo que reste del plazo de adjudicación.

Los beneficiarios desposeídos ingresarán en depositaría municipal el importe de los beneficios obtenidos desde el momento en que se produjo la aparcería o cesión.

Artículo 14.º

Se presume que no cultivan directa y personalmente la tierra:

a) Quienes no cultiven las parcelas adjudicadas directa y personalmente a tenor de lo dispuesto en el artículo 11.

c) Quienes no declaren rendimientos agrícolas en la declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas.

d) Quien siendo propietarios de terrenos de cultivo los tenga arrendados a terceros.

e) Los jubilados y pensionistas.

SECCIÓN 2.ª-ADJUDICACIÓN VECINAL DIRECTA

Artículo 15.º

Una vez atendidas las necesidades de parcelas, según lo previsto en la sección 1.ª, las tierras de cultivo comunales sobrantes, así como las parcelas de aquellos beneficiarios que no las cultiven directa y personalmente serán objeto de adjudicación vecinal directa.

El canon a satisfacer por los beneficiarios será de 10 euros año. Esta cuota será actualizada según establezca el pleno, anualmente en base a los parámetros que considere oportuno.

Artículo 16.º

La superficie de los lotes de la adjudicación vecinal directa será determinada por el Ayuntamiento una vez realizada la adjudicación vecinal prioritaria y se hará en función de la superficie restante y del número de solicitantes en forma inversamente proporcional a los ingresos netos de cada uno de ellos o el tamaño de las explotaciones en caso de que los adjudicatarios fueran agricultores.

Al proceder a esta adjudicación el Ayuntamiento reservará un 5% de la superficie total inicial para atender a nuevos beneficiarios. Esta 5% se adjudicará provisionalmente mientras no existan nuevas solicitudes.

En el caso de que las solicitudes presentadas rebasen las disponibilidades de terrenos, se procederá a eliminar las solicitudes cuyos titulares tengan mayores ingresos.

Artículo 17.º

El plazo de adjudicación será de 8 años prorrogables por el pleno del Ayuntamiento hasta un máximo de 15 años, volviéndose a adjudicar de nuevo. Los beneficiarios por adjudicación vecinal directa no podrán, sin autorización expresa de la entidad local, destinar los terrenos comunales a otros usos o cultivos distintos a aquellos para los que se adjudicaron.

SECCIÓN 3.ª-SUBASTA PÚBLICA Y EXPLOTACIÓN DIRECTA POR LA CORPORACIÓN

Artículo 18.º

El Ayuntamiento de Zúñiga, en el supuesto de que existieran tierras sobrantes de cultivo, una vez aplicados los procedimientos establecidos en las secciones 1.ª y 2.ª procederá a la adjudicación en pública subasta por el plazo necesario para que finalice la adjudicación en el momento del nuevo reparto.

El tipo de salida por robada y calidad de tierra será el mismo que el importe de la adjudicación vecinal directa de ese mismo año, pudiendo variarse por el Ayuntamiento a su consideración.

En el supuesto de que realizada la subasta quedará tierra sobrante de cultivo el Ayuntamiento podrá explotarla directamente.

SECCIÓN 4.ª-PROCEDIMIENTO PARA LA ADJUDICACIÓN

Artículo 19.º

Previo acuerdo del Ayuntamiento, se abrirá un plazo de 15 días hábiles para que las personas que se consideren con derecho soliciten la adjudicación de parcelas comunales, previo edicto en el tablón de anuncios del Ayuntamiento.

Artículo 20.º

Las solicitudes irán acompañadas de los siguientes documentos:

a) De ser vecino de Zúñiga con una antigüedad mínima de 4 años y residir al menos durante 9 meses al año en Zúñiga.

b) De estar el corriente en el pago de las obligaciones fiscales con el Ayuntamiento.

c) De los miembros que componen la unidad familiar acompañada de los documentos que lo acrediten (Libro de familia).

d) Ingresos de los miembros que componen la unidad familiar. Se realizará una declaración jurada en la que se harán constar todos los ingresos provenientes de cada uno de los miembros que componen la unidad familiar y se justificará con la aportación de los siguientes documentos:

-Fotocopia de la declaración de la renta.

-Trabajadores por cuenta ajena, certificado de ingresos.

-Pensionistas, certificado de la Seguridad Social.

e) Declaración jurada en la que se exprese el capital imponible de todos y cada uno de los miembros de la unidad familiar en este y otros ayuntamientos, deducido el que corresponda a la vivienda familiar.

Declaración jurada de las tierras que se lleve en arrendamiento o por otro título que no sea el de la propiedad.

Certificado de hallarse al corriente en el pago de las cuotas de la Seguridad Social Agraria o en su defecto, la solicitud de ingreso o alta en la Seguridad social Agraria.

Artículo 21.º

A propuesta del presidente del Ayuntamiento, la corporación aprobará la lista de admitidos en cada una de las formas de adjudicación prioritarias o vecinal. Esta lista tendrá carácter provisional.

Artículo 22.º

Se publicará la lista provisional en el tablón de anuncios durante el plazo de 15 días, para que se formulen las alegaciones y reparos que se consideren oportunas. Si no se formulan alegaciones, la lista pasará a ser automáticamente definitiva.

Artículo 23.º

El pleno resolverá las posibles alegaciones y subsanación de errores y aprobará la lista definitiva de vecinos que tengan derecho a disfrutar.

Artículo 24.º

La adjudicación a los vecinos que consten en el listado definitivo se realizará por sorteo, en primer lugar, para los aprovechamientos prioritarios y a continuación para la adjudicación vecinal directa en la forma siguiente:

1.º Se numerarán las listas definitivas de admitidos en ambas modalidades.

2.º Mediante insaculación o como se estime conveniente, se extraerá un número que corresponda al solicitante que primero esté en la lista por orden numérico.

3.º A continuación lo harán los siguientes en la lista por orden numérico.

4.º Finalizada la selección de parcelas se publicará en el tablón de anuncios. Pasados 10 días para realizar alegaciones, la lista será definitiva.

APROVECHAMIENTO DE PASTOS COMUNALES

El Ayuntamiento de Zúñiga es propietario de los montes comunales dentro de su jurisdicción, así como de los terrenos comunales destinados a cultivo agrario.

En esta ordenanza se regula el aprovechamiento de los pastos comunales existentes, a tenor de lo dispuesto en la Ley Foral de Administración Local y en el Reglamento de Bienes de las Corporaciones Locales.

Artículo 26.º

La adjudicación de pastos comunales se realizará por orden sucesivo, de la siguiente forma: 1.º por adjudicación vecinal directa; 2.º por costumbre tradicional y 3.º adjudicándolos mediante subasta pública.

Artículo 27.º

Serán beneficiarios las unidades familiares cuyo titular cumpla las condiciones señaladas en el artículo 5 de la presente ordenanza.

Artículo 28.º

El adjudicatario podrá pastar dentro de cada ejido con toda clase de ganado. Todo el término municipal se divide en 2 ejidos:

El ejido 1 comprende todo el monte comunal que se encuentra actualmente cercado y que se reserva para los vecinos residentes en Zúñiga.

El ejido 2 comprende el resto de monte comunal y terrenos de cultivo comunal.

En el ejido 1 se cobrará una cuota anual de 12 euros por cabeza de ganado mayor y la equivalente de 8 cabezas de ganado menor o 2 cabras, que hacen una de ganado mayor. En este ejido puede admitirse la pasturación de 70 cabezas de ganado mayor, por lo que si no se cubre ese número con los vecinos del pueblo podrá pasturar en el mismo, ganado de vecinos de fuera, pero pagando la cuota de 30 euros por cabeza de ganado y año.

Las hierbas del ejido 2 se tasan en 5 euros anuales.

El rematante del ejido 2 no podrá entrar a pastar ni abrevar en el ejido 1.

En cambio, sí podrá guardar el ganado en el cercado que está junto al aprisco, en los meses de verano, desde el 21 de junio al 21 de septiembre.

Artículo 29.º

Mediante acuerdo del Ayuntamiento se establece un plazo de 15 días para que las personas que cumplan las condiciones que se señalan en el artículo 5 de esta ordenanza, soliciten la adjudicación de pastos comunales, previo edicto en el tablón de anuncios.

En la solicitud, además de las condiciones que se establezcan por los Ayuntamientos, deberá hacerse constar:

-Cabezas de ganado encatastradas en Zúñiga.

-Relación ordenada de los pastos que deseen disfrutar. -Situación familiar.

-Miembros que convivan.

Por el Ayuntamiento se verificarán los datos aportados, contrastándolos con los existentes oficialmente en el Ayuntamiento y con los que pueda obtener. Se reserva un 20% de los pastos para su adjudicación anual por si hubiera nuevos beneficiarios. Este 20% se adjudicará provisionalmente sino existen nuevas solicitudes.

Artículo 30.º

La adjudicación se realizará provisionalmente por el Ayuntamiento. Las solicitudes irán acompañadas de los documentos acreditativos de las condiciones del artículo 5, certificado del número de cabezas encatastradas en el Ayuntamiento y certificado sanitario. Se abrirá un período de 10 días para presentar alegaciones, pasado el cual, si estas no se produjeren, se entenderá aprobada definitivamente la adjudicación. El aprovechamiento se realizará de forma directa, no permitiéndose el arriendo o la cesión. Tendrá la consideración de aprovechamiento directo aquel que se realice en grupos o asociaciones legalmente constituidas, siempre que sus miembros reúnan las condiciones del artículo 5.

Artículo 31.º

La valoración se realizará por el Ayuntamiento teniendo en cuenta los precios usuales de la zona y no podrán ser inferior al 80% ni superior al 90% del valor real de los pastos. El Ayuntamiento establecerá la actualización del valor de los pastos que considere oportuna, tomando como referencia el IPC u otros índices de referencia. Se estiman con derecho preferente las unidades familiares con menores ingresos.

Artículo 32.º

El plazo de adjudicación será de 8 años, prorrogables hasta un máximo de 15 años, procediéndose a una nueva adjudicación.

Artículo 33.º

Para responder de las obligaciones que contrae el adjudicatario, este deberá depositar fianza desde el día de la adjudicación equivalente al 5% del importe total de la adjudicación de los 8 años, fianza que será actualizada con el IPC cuando el Ayuntamiento lo considere oportuno.

Artículo 34.º

El precio de adjudicación se abonará por semestres adelantados.

Artículo 35.º

Si transcurriesen 15 días sin que se hubiera satisfecho el precio, se entenderá anulada la adjudicación con pérdida de la fianza.

Artículo 36.º

El adjudicatario será responsable de los daños que ocasionen sus ganados. Con el fin de evitar incumplimientos de este tipo, el adjudicatario deberá aportar certificado expedido por entidad aseguradora que garantice la cobertura de posibles daños con motivo del aprovechamiento hasta la cuantía que considere el Ayuntamiento oportuna. Esta obligación deberá efectuarla en el plazo de 1 mes desde la adjudicación.

Será también responsable de los daños que se causen en la cerca del Ayuntamiento.

Artículo 37.º

El ganado que aproveche los pastos comunales deberá contar con el certificado sanitario que acredite el cumplimiento de los requisitos exigidos en la Ley Foral 11/2000, de 16 de noviembre, de sanidad animal, debiendo dar cumplimiento a todos los requisitos establecidos en la citada ley y en sus reglamentos.

Artículo 38.º

El adjudicatario está obligado a:

-Mantener el ganado encatastrado por el tiempo que dure la adjudicación.

-No subarrendar ni traspasar las hierbas adjudicadas.

-En caso de no interesarle el disfrute, renunciar a la adjudicación y poner los pastos a disposición del Ayuntamiento.

-Responder de los daños y perjuicios que cause.

Artículo 39.º

Constituyen infracciones administrativas los siguientes hechos:

-No cumplir lo dispuesto en la ley foral y su reglamento sobre protección sanitaria del ganado que aproveche pastos comunales.

-Abandonar animales muertos.

-Entrar con el ganado en lugar y tiempo no permitido en perjuicio de zonas de cultivo.

-Ocasionar daños en cultivos y bienes.

-No respetar los plazos de adjudicación de hierbas.

-No pagar dentro de los plazos establecidos.

-Subarrendar o traspasar el arriendo.

Artículo 40.º

Las sanciones a las conductas del artículo 39 serán:

-Extinción de la concesión si se subarrienda o se incumple la normativa sanitaria o no pagar en los plazos establecidos, incautándose la fianza.

-El resto de infracciones se sancionarán con multas entre 6 y 150 euros. Esto sin perjuicio del abono de los daños que se causen en bienes públicos.

Artículo 41.º

El importe de los anuncios de subasta será a cargo del adjudicatario.

Artículo 42.º

Se podrá autorizar la entrada de ganado ajeno por el Ayuntamiento, previa petición razonada del adjudicatario, para aprovechar los pastos en su totalidad cuando por circunstancias estacionales exista sobreproducción en el mismo. Los ingresos adicionales corresponderán a la entidad local, compensándose al adjudicatario con el canon anual que debe pagar. En ningún caso se autoriza a entrar ganado ajeno de la misma clase que el adjudicatario si se produce disminución en el número de cabezas de este.

Artículo 43.º

La entidad local hará en cualquier momento las comprobaciones que considere oportunas para asegurarse del cumplimiento de las condiciones. Se presume que no dispone directamente de los pastos:

-Quien dé de baja al ganado en el Ayuntamiento.

-Quien no declare rendimientos ganaderos en el impuesto de la renta.

-Quien teniendo en propiedad terrenos de forraje los arriende.

-Quien no presente, siendo requerido, justificantes como Seguridad Social de los pastores, certificados veterinarios.

APROVECHAMIENTO DE LEÑA DE HOGARES

Artículo 44.º

Se vendrá realizando como hasta la fecha. Se adjudicará un lote de leña que previamente haya marcado el personal de montes de la Diputación Foral, debiendo reunir el beneficiario las condiciones del artículo 5.

Artículo 45.º

Los adjudicatarios de los lotes deberán observar las siguientes normas y obligaciones:

a) En ningún caso se podrá vender o ceder gratuitamente la leña a persona distinta del adjudicatario. Los lotes adjudicados serán para uso exclusivo del adjudicatario.

b) Se deberán dejar libres los caminos de tal forma que se pueda acceder.

c) La totalidad de los restos de la limpia y corte deberán quedarse en la misma parcela.

d) Todas las previstas en el pliego de condiciones de adjudicación.

Artículo 46.º

El incumplimiento de alguno de los puntos anteriores conllevará la imposibilidad del adjudicatario de volver a optar a un nuevo lote hasta transcurridos 4 años desde el incumplimiento.

Artículo 47.º

El incumplimiento del plazo establecido para la limpia, conllevará igualmente la imposibilidad de optar a un nuevo lote en el siguiente año, debiéndose proceder a la limpia y aprovechamiento del lote objeto de incumplimiento.

Artículo 48.º

El plazo máximo para retirar la leña que corresponde a cada lote se extiende hasta 2 años después de la adjudicación, pudiéndose solicitar ante el Ayuntamiento, con anterioridad a la finalización de este plazo, una prórroga del mismo. En todo caso, el incumplimiento de la obligación de retirada en el plazo ordinario o en el prorrogado, conllevará la imposibilidad del adjudicatario de volver a optar a un nuevo lote hasta transcurridos 4 años desde el incumplimiento.

Código del anuncio: L2409958

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