Aprobación definitiva de la Ordenanza fiscal reguladora del aprovechamiento del agua salada
2. Administración Local de Navarra
2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad
SALINAS DE ORO
Aprobación definitiva de la Ordenanza fiscal reguladora del aprovechamiento del agua salada
El Pleno del Ayuntamiento, en sesión celebrada el día 26 de marzo de 2024, aprobó inicialmente la Ordenanza reguladora del aprovechamiento del agua salada en el término de Salinas de Oro / Jaitz.
El anuncio de aprobación inicial se publicó en el Boletín Oficial de Navarra número 76, de fecha 16 de abril de 2024.
Durante el periodo de información pública no se han formulado alegaciones por lo que de conformidad con lo establecido en la Ley Foral de Administración Local 6/1990 de 2 de julio, se entiende aprobado definitivamente, debiendo publicar esta circunstancia junto con el texto definitivo en el Boletín Oficial de Navarra.
Salinas de Oro, 13 de junio de 2024.-El alcalde, Francisco Javier Eraso Azqueta.
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL APROVECHAMIENTO DEL AGUA SALADA EN EL TÉRMINO DE SALINAS DE ORO / JAITZ
TÍTULO I
CAPÍTULO I.-FUNDAMENTOS
Artículo 1. La presente ordenanza se establece al amparo y de conformidad con las facultades conferidas a las entidades locales de Navarra por la normativa fiscal aplicable a las mismas.
CAPÍTULO II.-NATURALEZA DE LA EXACCIÓN
Artículo 2. Las tasas objeto de esta ordenanza se fundan en la prestación del servicio de control del uso del agua salada y demás actividades y servicios relacionados con el anterior. La naturaleza fiscal de las exacciones que se establecen es por consiguiente la de tasas por la prestación de servicios o realización de actividades, reguladas por la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra y sus posteriores modificaciones.
CAPÍTULO III.-ÁMBITO DE APLICACIÓN
Artículo 3. La presente ordenanza será de aplicación en el término de Salinas de Oro / Jaitz.
CAPÍTULO IV.-HECHO IMPONIBLE
Artículo 4. El hecho imponible viene determinado por la disponibilidad real o potencial o uso efectivo o posible de los servicios o de las actividades reguladas en la presente ordenanza, que a continuación se enumeran, y que dan lugar a las tasas correspondientes:
a) Utilización del agua salada para diferentes usos que "la obtención de sal por evaporación natural", y sólo para este uso, en función de la superficie de las eras saleras de las que dispongan.
b) Prestación de los servicios técnicos y administrativos referentes a las actuaciones necesarias para realizar el uso de la citada agua. Los contadores instalados serán de propiedad del ayuntamiento en todo momento.
c) Actividad inspectora, desarrollada por el personal de la administración, conducente a comprobar el cumplimiento estricto de las normas establecidas.
CAPÍTULO V.-SUJETOS PASIVOS
Artículo 5. Tendrán la consideración de sujetos pasivos obligados al pago de las tasas establecidas en esta ordenanza, en calidad de persona contribuyente, las personas físicas o jurídicas y entidades que, aun careciendo de personalidad jurídica, constituyen una unidad económica o patrimonio separado susceptible de imposición que se beneficien real o potencialmente o resulten afectados por los servicios y actividades objeto de esta ordenanza.
En concreto, serán sujetos pasivos obligados al pago los siguientes:
a) Para las tasas establecidas en los apartados a), b) del artículo 4, la persona solicitante de suministro.
b) En aquellos casos en que no exista solicitud de suministro c), serán sujetos pasivos quien ostente la propiedad de los terrenos, edificios, establecimientos o vehículos portadores de agua sobre los que recaiga la inspección.
CAPÍTULO VI.-BASE IMPONIBLE
Artículo 6. Las bases de gravamen para cada uno de los hechos imponibles enumerados en el artículo 4 son los siguientes:
a) Para el hecho imponible establecido en el apartado a) del artículo 4: cuota Fija según el consumo por metro cúbico e instalación de contador.
b) Para el hecho imponible establecido en el apartado b) del artículo 4: cuota según el coste del servicio recibido.
c) Para el Hecho imponible establecido en el apartado c) del artículo 4: número de metros cúbicos de agua consumidos o estimados e instalación de contador.
CAPÍTULO VII.-TARIFAS
Artículo 7. Las tarifas aplicables a las bases imponibles de las respectivas tasas para el cálculo de la cuota tributaria serán la que en cada ejercicio se establezcan por el pleno.
CAPÍTULO VIII.-CUOTAS TRIBUTARIAS
Artículo 8. La cuota tributaria correspondiente a cada tasa, será el resultado de aplicar a su base imponible la tarifa correspondiente.
Artículo 9. Sobre la cuota tributaria resultante se aplicarán los impuestos indirectos que fijen las leyes en cada momento en la forma y condiciones que éstas establezcan.
CAPÍTULO IX.-DEVENGO
Artículo 10.
1. Las tasas establecidas en los apartados a) del artículo 4 se devengarán, para todas las personas solicitantes, el último día del uso del agua del trimestre correspondiente.
2. Las tasas establecidas en los apartados b del artículo 4, se devengarán en el momento en que se realicen los servicios.
3. Las tasas establecidas en el apartado c) del artículo 4 se devengarán en el momento en que se realice la visita de inspección o en que se formalice el contrato de suministro de agua.
CAPÍTULO XI.-EXACCIÓN
Artículo 12. Las tasas reguladas en la presente ordenanza se exaccionará de acuerdo con las normas siguientes:
Las tasas previstas en los apartados a), b), c) se exaccionarán de forma trimestral.
CAPÍTULO XII.-RECAUDACIÓN
Artículo 13.
1. Las deudas tributarias resultantes por aplicación de las tasas previstas en esta ordenanza se considerarán "sin notificación".
Artículo 14. Las deudas tributarias no satisfechas en periodo voluntario conforme a lo previsto en el artículo anterior, podrán satisfacerse en el periodo ejecutivo con la aplicación de los siguientes recargos, conforme al artículo 52 y 117 de la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, Tributaria de Navarra:
a) Del 5%, y sin liquidación de interés, sobre la deuda satisfecha una vez transcurrido el plazo de 30 días naturales de pago en periodo voluntario y antes de recibir la notificación de la providencia de apremio.
b) Del 10%, y sin liquidación de interés, sobre la deuda satisfecha en el plazo de un mes contado desde el siguiente al de la notificación de la providencia de apremio.
c) Del 20% cuando no concurran las circunstancias para el abono de los anteriores. En estos casos se abonarán también los intereses de demora devengados desde el día siguiente a aquél en que haya transcurrido el plazo de pago en periodo voluntario.
Transcurrido el plazo de pago en periodo voluntario sin que hayan sido satisfechas las deudas, se iniciará el periodo ejecutivo.
CAPÍTULO XIII.-EXENCIONES
Está exento el pago por consumo de agua para "la obtención de sal por evaporación natural", y solo para este uso, en función de la superficie de las eras saleras de las que dispongan.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Única.-Se derogan dejándola sin valor ni efecto alguno a partir de la entrada en vigor de la presente ordenanza, cuantas disposiciones, reglamentos u ordenanzas de igual o inferior rango estén establecidas y se opongan a la misma.
DISPOSICIÓN FINAL
Única.-La presente ordenanza entrará en vigor con su publicación de aprobación definitiva en el Boletín Oficial de Navarra.
ANEXO 1
Tarifas para el año 2024 de utilización del agua salada para usos diferentes a la obtención de sal por evaporación.
1. Cuota por dar de alta en el servicio: instalación de contador.
Se cobrará el coste de la instalación del contador correspondiente.
No será necesaria su instalación para el uso de agua para "la obtención de sal por evaporación natural", y sólo para este uso, en función de la superficie de las eras saleras de las que dispongan.
2. Consumo de agua para usos distinto de sal por evaporación prevista en el artículo 4.
2.1. Cuota variable: Precio por metro cúbico consumido:
-1,00 euro cada metro cúbico consumido.
3. Inspección. Previstos en el artículo 4. c). Por cada inspección realizada: 200,00 euros.
Código del anuncio: L2409590