Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de ayudas a la rehabilitación o reforma de edificios para uso residencial incluidos en el Área de Rehabilitación Preferente

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

ODIETA

Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de ayudas a la rehabilitación o reforma de edificios para uso residencial incluidos en el Área de Rehabilitación Preferente

El Pleno del Ayuntamiento de Odieta, en sesión ordinaria celebrada el día 12 de marzo de dos mil veinticuatro, aprobó inicialmente la "Ordenanza reguladora de ayudas a la rehabilitación o reforma de edificios para uso residencial incluidos en el ARP (Área de Rehabilitación Preferente) del municipio de Odieta".

Publicado el acuerdo de aprobación inicial en el tablón de anuncios y web municipal y en el Boletín Oficial de Navarra número 64, de fecha de fecha de 26 de marzo de 2024, ha transcurrido el plazo de exposición pública sin que se hayan producido alegaciones, reparos u observaciones. Con todo, desde el propio ayuntamiento se propone, de oficio, una pequeña modificación en el texto del artículo 7 de la ordenanza.

El Pleno del Ayuntamiento de Odieta, en sesión celebrada en fecha de 11 de junio de 2024, aprobó definitivamente la "Ordenanza reguladora de ayudas a la rehabilitación o reforma de edificios para uso residencial incluidos en el ARP (Área de Rehabilitación Preferente) del municipio de Odieta" elaborado al efecto.

Por todo ello y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 325 y 326 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de Administración Local de Navarra se procede a la publicación de su texto íntegro a los efectos procedentes.

Ripa, Valle de Odieta, 11 de junio de 2024.-El alcalde, Alberto Urdaniz Elizondo.

ORDENANZA REGULADORA DE AYUDAS A LA REHABILITACIÓN O REFORMA
DE EDIFICIOS PARA USO RESIDENCIAL INCLUIDOS EN EL ARP (ÁREA DE REHABILITACIÓN PREFERENTE) DEL MUNICIPIO DE ODIETA

Artículo 1. Objeto de la ordenanza.

La presente ordenanza tiene por objeto la regulación de las ayudas establecidas por el Ayuntamiento de Odieta como apoyo a la rehabilitación de edificios emplazados dentro del ARP (área de rehabilitación preferente) del término municipal.

Pretende establecer la regulación de ayudas económicas para fomentar y dinamizar, por motivos sociales e interés general, el parque de viviendas particulares del municipio, ayudando y potenciando las actuaciones para su rehabilitación mediante la promoción privada de obras en dichos edificios que, sin carácter exhaustivo, se refieran a actuaciones integrales para su adecuación y puesta en uso para vivienda habitual. Serán por lo tanto subvencionables aquellos trabajos de mejora de envolventes, carpinterías exteriores, adecuación interior, consolidación estructural y en general todos aquellos que permitan poner en uso edificios existente cumpliendo con todos los requerimientos legales previstos para ello.

Artículo 2. Condiciones generales.

Podrán ser objeto de las ayudas municipales, las obras descritas en el artículo anterior y en general las siguientes:

a) Rehabilitación y/o reparación total o parcial de viviendas (arreglos en fachadas, carpintería exterior, cubiertas, reconstrucciones, consolidación y refuerzos de la estructura del edificio...) que superen la de mera conservación tal y como las define el CTE, con destino a vivienda habitual.

b) Rehabilitación y/o reparación total o parcial de locales destinados a actividades económicas o e construcciones auxiliares vinculadas al uso residencial principal.

c) Obras dirigidas a mejora de aislamiento térmico de la envolvente del edificio (fachada y cubierta).

d) Obras o actuaciones en el interior de viviendas que tengan por objeto la adaptación de las mismas para una mejor accesibilidad mediante la eliminación de barreras arquitectónicas.

e) Obras tendentes a la adecuación funcional de habitabilidad de las viviendas, según se define en el Decreto Foral 142/2004, por el que se regulan las Condiciones mínimas de habitabilidad de las Viviendas en la Comunidad Foral de Navarra o disposición que la sustituya.

f) Obras tendentes a la adecuación funcional de locales destinados a actividades económicas, administrativas, culturales o de ocio, conforme a la normativa que les sea de aplicación.

No se incluyen en las ayudas a la rehabilitación las reformas que supongan cambios mera y exclusivamente estéticos de la edificación; se requerirá la ejecución de obras tendentes a mejorar la eficiencia energética, la seguridad, la accesibilidad, etc.

Artículo 3. Ámbito de aplicación.

Las ayudas económicas se aplicarán exclusivamente a actuaciones que se llevan a cabo en edificios que estén situados en el ámbito del ARP de Odieta y que tengan una antigüedad mínima de 50 años.

Artículo 4. Tipos de ayudas municipales.

Las ayudas tendrán la consideración de subvenciones o aportaciones del Ayuntamiento de Odieta a los beneficiarios en las condiciones reguladas por la presente ordenanza y podrán ser de los siguientes tipos:

-Subvención porcentual sobre tributos municipales que pudieran grabar la ejecución de obras, sin perjuicio de que, con carácter previo, las personas beneficiarias deberán pagar todos los derechos y tasas que les corresponda.

-De la tasa de ocupación de la vía pública con materiales y andamios, con un tiempo máximo de 4 meses, en caso de que se apruebe la misma por el Ayuntamiento. (La superficie ocupada de vía pública será determinada por los Servicios Municipales, en función de las necesidades de la obra).

Artículo 5. Recursos económicos municipales.

Los recursos totales aplicables al conjunto de ayudas económicas previstas en esta ordenanza, serán los que figuran en los presupuestos municipales pudiendo disponerse de otras partidas en el supuesto de que se agoten las destinadas expresamente a este fin. En cualquier caso, se garantizará una cuantía mínima superior al 1% del módulo ponderado de vivienda por habitante y año.

Artículo 6. Beneficiarias de las ayudas económicas.

Tendrán la consideración de beneficiarias de las ayudas previstas las personas físicas o jurídicas, en su condición de propietarias de edificios o viviendas ubicados en el ámbito del área de rehabilitación preferente (ARP) del municipio de Odieta.

También tendrán esta consideración las personas físicas o jurídicas que dispongan de autorización expresa de las propietarias para ejecutar las obras en calidad de promotores, inquilinos, arrendatarios o usuarios. En estos últimos supuestos los beneficiarios deberán estar en condiciones de acreditar el cumplimiento de lo dispuesto en el párrafo 1.º del artículo 8 de la presente ordenanza, mediante contrato y otro documento fehaciente que pruebe sus facultades de disposición sobre la vivienda objeto de subvención, en los términos de dicho apartado.

No podrán ser beneficiarias de las ayudas las personas o entidades que no se encuentren al corriente de pago de las obligaciones tributarias o de cualquier otra naturaleza pública o privada con el Ayuntamiento de Odieta, entendiéndose que dicha obligación se extiende a todos los miembros de la unidad familiar. A efectos de la presente ordenanza se entenderá por unidad familiar al conjunto de personas que residen en un mismo inmueble y que constituyen una misma hoja padronal.

Dicha obligación se extiende también a las personas o entidades propietarias en el caso de que quienes soliciten la ayuda sean promotores, inquilinos, arrendatarios o usuarios.

Para ser beneficiarias de las ayudas previstas en dicho apartado de la presente ordenanza todos los miembros de la unidad familiar o de la entidad jurídica solicitante deberán asimismo estar empadronados en el municipio, o causar alta en el momento de solicitar la ayuda.

Artículo 7. Requisitos de las actuaciones.

Las obras se realizarán en edificaciones de más de 50 años de antigüedad. Dicha antigüedad vendrá determinada por la fecha indicada en el catastro o por documentos debidamente justificados.

El importe del presupuesto de ejecución material alcanzará como mínimo la cuantía de 20.000,00 euros. Entre las obras a realizar se debe contemplar siempre la ejecución de alguna actuación tendente a la rehabilitación de la envolvente térmica del edificio y a la adecuación de los elementos de la misma a la normativa y ordenanzas en vigor.

Del mismo modo, en la ejecución de las obras deberá contemplarse la correcta separación de redes de saneamiento de aguas residuales respecto de la red de aguas pluviales, sin que en ningún caso puedan realizarse vertidos de aguas residuales en la red de aguas pluviales y viceversa; si existiera alguna disfunción de esta naturaleza en la vivienda, edificio o instalación objeto de la licencia, deberá corregirse ineludiblemente con ocasión de la obra solicitada, en la forma que señalen los informes técnicos municipales.

Las obras a ejecutar deberán constar o estar definidas como "de necesaria ejecución en su conjunto" en el preceptivo informe técnico que para cada expediente deberán emitir los servicios que realicen la función del asesoramiento en materia urbanística y de obras para el Ayuntamiento de Odieta, el cual determinará su adecuación y encaje en los supuestos de la presente ordenanza.

Una vez recibidas las ayudas, los edificios de uso residencial que la perciban no podrán dedicarse a usos tales como hostal, casa rural, turismo, etc., en el plazo de los 10 años contado a partir de la fecha de percepción de las ayudas.

Artículo 8. Limitaciones.

Las viviendas acogidas a las ayudas previstas en esta ordenanza no podrán ser objeto de cesión por ningún título durante el plazo de cinco años a partir de la fecha de finalización de las obras objeto de ayudas, a menos que se reintegre al Ayuntamiento la totalidad del importe percibido en concepto de ayuda económica por motivo de la presente ordenanza.

Una vez percibida la ayuda económica no podrán solicitarse nuevamente las ayudas suscritas en esta ordenanza durante un plazo de cinco años para la misma edificación y por el mismo concepto, independientemente de que, conforme a lo previsto en el apartado que antecede, se haya podido producir cesión o transmisión de la misma y pertenezca ahora a otro titular.

Artículo 9. Cómputo de las ayudas económicas.

La ayuda económica consistirá en la bonificación del 75% sobre tributos municipales y tasas que pudieran gravar la ejecución de obras, sin perjuicio de que, con carácter previo, las personas beneficiarias deberán pagar todos los derechos, impuestos y tasas que les correspondan. La bonificación se referirá por un lado, al resultado del cálculo del impuesto de construcciones, instalaciones y obras (ICIO) y, por el otro, al de las tasas a pagar. El importe de esta ayuda tendrá un máximo (en conjunto) de 750,00 euros.

Artículo 10. Tramitación de las ayudas.

Con carácter general, desde el Ayuntamiento de Odieta se informará a las personas interesadas, a petición de las mismas, mediante los medios de publicidad habituales o con ocasión de las solicitudes de licencias de obra, sobre la existencia de ayudas, sus requisitos y documentación a presentar, así como, en su caso, de la documentación técnica que se precise para su obtención.

Las solicitudes de ayudas económicas destinadas a las actuaciones de rehabilitación recogidas en la presente ordenanza se formularán ante el Ayuntamiento de Odieta, debiendo aportarse la documentación siguiente:

-Documento acreditativo de la representación en que actúe la persona solicitante, si fuera el caso.

-Certificado de estar al corriente con el cumplimiento de las obligaciones tributarias del Ayuntamiento de Odieta.

-Declaración responsable de que no concurre en la beneficiaria ninguna de las circunstancias contempladas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y, en su caso, de que la vivienda es o va a ser residencia habitual del propietario o inquilino.

-Memoria técnica descriptiva de las obras que se pretende realizar con calidad de materiales y presupuesto detallado de la misma con mediciones, calidades y precios unitarios o proyecto técnico visado en su caso, según la naturaleza de la obra conforme a la LOE.

-Solicitud de licencia urbanística de obras.

-Fotocopia del DNI o NIF de la persona o entidad propietaria o representante de la comunidad de propietarios y autorización expresa de los que lo sean, para ejecutar las obras en calidad de promotores, inquilinos, arrendatarios o usuarios y documentación expresa a que se refiere el artículo 5 para estos casos.

-Acuerdo de la comunidad de propietarios por el que se decida la realización de las obras, nombrar una persona representante para la gestión del expediente de ayudas y establecer el porcentaje con el que cada propietario participa en dichas obras, en su caso.

-Calificación provisional o definitiva de rehabilitación protegida, en su caso.

-Número completo de la cuenta donde desee se ingresen las subvenciones.

La solicitud deberá realizarse con anterioridad o simultáneamente a la solicitud de la licencia urbanística de obras.

Artículo 11. Concesión de las ayudas económicas.

La concesión de ayudas económicas se resolverá anualmente por resolución de la Alcaldía de Odieta una vez terminadas las obras y presentada por la persona o entidad interesada/solicitante la justificación que corresponda en cada caso.

La documentación a presentar para justificar la finalización de obras será la siguiente:

-Licencia de primera utilización en los casos en que proceda conforme a la normativa urbanística.

-Certificado o acta de finalización de obra firmada por técnico competente cuando haya sido necesaria la intervención del mismo en función de la naturaleza de las obras y no se precise de licencia de primera utilización, con inclusión de documento técnico acreditativo del coste real de las mismas a modo de liquidación.

-Declaración responsable del beneficiario, si no fuera obligatoria la intervención de técnico competente.

-Facturas y justificantes de pago de las actuaciones u obras realizadas. En el supuesto de que el importe de las mismas no fuera coincidente con la base imponible del ICIO declarada desde el Ayuntamiento de Odieta se realizará la oportuna regularización del importe a pagar por dicho impuesto y por la tasa por actuaciones urbanísticas.

-En el supuesto de que el objetivo de las obras fueran fuera la obtención de la cédula de habitabilidad de la vivienda, la misma deberá tramitarse, obtenerse y presentarse en el Ayuntamiento (Decreto Foral 5/2004, de 22 de marzo, por el que se regulan las condiciones mínimas de habitabilidad de las viviendas en la Comunidad Foral de Navarra o disposición que la sustituya).

-Calificación provisional o definitiva de rehabilitación protegida, en su caso.

Artículo 12. Pérdida de las ayudas.

El incumplimiento de las condiciones y requisitos de esta ordenanza y en concreto la no ejecución de las obras consideradas necesarias en el informe técnico, así como el falseamiento de cualquier dato en la documentación aportada, supondrá la anulación y supresión de las ayudas municipales en el expediente que se trate, pudiendo requerirse también su devolución.

Esta anulación podrá ser individual, si el incumplimiento procediera únicamente de uno de los integrantes de la comunidad de propietarios.

También conllevará la pérdida de las ayudas reguladas en esta ordenanza el incumplimiento por las personas o entidades solicitantes, a la hora de la ejecución de las obras de rehabilitación, de la normativa del Plan General Municipal de Odieta o de las condiciones impuestas en la concesión de licencia.

Artículo 13. Criterios de preferencia para la concesión de ayudas.

En el caso de que las ayudas económicas solicitadas excedan la cuantía consignada en presupuesto, el Ayuntamiento de Odieta podrá seleccionar, en función de la necesidad y la urgencia, las actuaciones subvencionables, pasando automáticamente y al ejercicio siguiente las actuaciones que no hubieran obtenido ayuda en el ejercicio en curso.

El orden de preferencia para su concesión tendrá en cuenta los siguientes criterios:

-Renta de la persona solicitante y/o unidad familiar (sólo válido en los casos de solicitudes de particulares).

-Catalogación o interés del edificio.

Artículo 14. Compatibilidad de las ayudas.

Esta subvención será compatible con otras, siempre que entre todas ellas no superen el 100% del coste de ejecución de la obra planteada. En caso de superarse el 100% el beneficiario deberá devolver el importe superior.

Artículo 15. Disposiciones supletorias.

En general y para todas las circunstancias particulares que se puedan plantear no contempladas específicamente en esta ordenanza, se atenderá el criterio seguido por Gobierno de Navarra en la aplicación del Decreto Foral 61/2013, de 18 de septiembre, por el que se regulan las Actuaciones Protegibles en materia de Vivienda (Boletín Oficial de Navarra número 185-25/09/2013), o disposición que le sustituya.

Serán de aplicación supletoria, asimismo, en todo lo no previsto en la presente ordenanza, la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de Administración Local de Navarra, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Texto Refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo, Ley del Suelo estatal y demás normativa concordante.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente ordenanza, una vez aprobada definitivamente siguiendo el procedimiento establecido en el artículo 325 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de Administración Local de Navarra, producirá efectos jurídicos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 326 de la misma ley foral, una vez que se haya publicado su texto íntegro en el Boletín Oficial de Navarra y haya transcurrido el plazo establecido para el ejercicio por la Administración del Estado o de la Comunidad Foral de Navarra de la facultad de requerimiento a las entidades locales en orden a la anulación de sus actos y acuerdos.

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