Modificación de las bases de la convocatoria para la provisión, mediante concurso de ascenso de categoría, de una plaza de agente primero o agente primera de la Policía Municipal

2. Administración Local de Navarra

2.1. Oposiciones y concursos. Oferta Pública de Empleo

ANSOÁIN

Modificación de las bases de la convocatoria para la provisión, mediante concurso de ascenso de categoría, de una plaza de agente primero o agente primera de la Policía Municipal

La Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Ansoáin, con fecha 31 de mayo, acordó modificar las bases de la convocatoria para la provisión, mediante concurso de ascenso de categoría, de 1 plaza de agente primero o agente primera de la Policía Municipal de Ansoáin.

Mediante Acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 26 de enero de 2023 se aprobó la convocatoria para la provisión, mediante concurso de ascenso de categoría, de 1 plaza de agente primero o agente primera de la Policía Municipal de Ansoáin de personas aspirantes a la contratación temporal derivada del proceso de selección, con objeto de dar cobertura a las necesidades que se produzcan y dar inicio al proceso. El acuerdo, junto con las bases de la convocatoria se publicó en el Boletín Oficial de Navarra número 39, de 22 de febrero.

Con fecha de 19 de abril de 2024 se ha presentado recurso de reposición contra la base 7.2 de la convocatoria, por no ser acorde con lo previsto en el artículo 18 de la Ordenanza reguladora del uso y fomento del euskera en el ámbito municipal de Ansoáin.

Visto el recurso presentado y el acuerdo tomado en la comisión de perfiles lingüísticos de 22 de mayo de 2024 sobre el perfil lingüístico de la plaza de agente primero o primera, objeto de la convocatoria, tomando como base el informe individualizado sobre funciones y perfil lingüístico de la plaza.

A la vista de todo ello,

SE ACUERDA:

1.-Estimar el recurso de reposición presentado por Javier Urtiaga Sanz y, por tanto, modificar la base 7.2, la base 7.3 y el anexo II de la convocatoria para la provisión, mediante concurso de ascenso de categoría, de 1 plaza de agente primero o agente primera de la Policía Municipal de Ansoáin en el siguiente sentido:

1.1.-Modificación base 7.2.:

Donde dice:

"7.2. Fase de concurso.

La fase de concurso consistirá en la valoración de los méritos alegados y debidamente probados por los/as concursantes y tendrán un valor máximo de 82,50 puntos:

a) Servicios prestados a las Administraciones públicas: hasta un máximo de 35 puntos.

b) Formación, docencia e investigación relacionadas con la función policial: hasta un máximo de 25 puntos.

c) Conocimiento de idiomas: euskera, francés, inglés y/o alemán: hasta un máximo de 20 puntos.

d) Recompensas: hasta 2,5 puntos.

Los méritos alegados y justificados para los apartados anteriores se calificarán y puntuarán por el tribunal de acuerdo con el baremo que figura como anexo II a esta convocatoria. Estos méritos deberán ser alegados y probados documentalmente en el momento de presentar su instancia solicitando tomar parte en el concurso. En ningún caso el tribunal podrá dar por supuesta la concurrencia de un mérito que no hubiese sido alegado y que no hubiese sido acreditado documentalmente, ni podrá otorgar, por cada uno de los apartados del mismo, puntuación superior a la máxima señalada.

El tribunal podrá solicitar aclaraciones y datos complementarios sobre los méritos alegados por las personas concursantes.

Al término de esta fase el tribunal publicará en la sede electrónica del Ayuntamiento de Ansoáin las puntuaciones provisionales del mismo y abrirá un plazo de reclamaciones de 5 días hábiles, contados a partir del día de su publicación, para que las personas aspirantes aleguen lo que a su derecho convenga.

Una vez resueltas por el tribunal las reclamaciones presentadas frente a los resultados provisionales, éste aprobará y publicará en la sede electrónica del Ayuntamiento de Ansoáin los resultados definitivos de la baremación de los méritos".

Debe decir:

"7.2. Fase de concurso.

La fase de concurso consistirá en la valoración de los méritos alegados y debidamente probados por los/as concursantes y tendrán un valor máximo de 97,5 puntos:

a) Servicios prestados a las Administraciones públicas: hasta un máximo de 30 puntos.

b) Formación, docencia e investigación relacionadas con la función policial: hasta un máximo de 18 puntos.

c) Conocimiento de euskera: hasta un máximo de 32,75 puntos.

d) Conocimiento de idiomas: francés, inglés y/o alemán: hasta un máximo de 14,25 puntos.

e) Recompensas: hasta 2,5 puntos.

Los méritos alegados y justificados para los apartados anteriores se calificarán y puntuarán por el tribunal de acuerdo con el baremo que figura como anexo II a esta convocatoria. Estos méritos deberán ser alegados y probados documentalmente en el momento de presentar su instancia solicitando tomar parte en el concurso. En ningún caso el tribunal podrá dar por supuesta la concurrencia de un mérito que no hubiese sido alegado y que no hubiese sido acreditado documentalmente, ni podrá otorgar, por cada uno de los apartados del mismo, puntuación superior a la máxima señalada.

El tribunal podrá solicitar aclaraciones y datos complementarios sobre los méritos alegados por las personas concursantes.

Al término de esta fase el tribunal publicará en la sede electrónica del Ayuntamiento de Ansoáin las puntuaciones provisionales del mismo y abrirá un plazo de reclamaciones de 5 días hábiles, contados a partir del día de su publicación, para que las personas aspirantes aleguen lo que a su derecho convenga.

Una vez resueltas por el tribunal las reclamaciones presentadas frente a los resultados provisionales, éste aprobará y publicará en la sede electrónica del Ayuntamiento de Ansoáin los resultados definitivos de la baremación de los méritos".

1.2.-Modificación de la base 7.3.:

Donde dice:

"La fase de oposición comprenderá las siguientes pruebas:

a) Prueba teórico-práctica sobre el contenido y funciones del puesto de trabajo.

La prueba teórico-práctica tendrá una puntuación máxima de 150 puntos. Consistirá en contestar por escrito a un cuestionario de preguntas tipo test con varias alternativas de respuesta sobre el contenido y funciones del puesto de trabajo basado en el temario establecido en el anexo III.

El criterio de valoración de la prueba y la penalización de los errores en las preguntas con respuesta alternativa se detallarán antes del comienzo de la misma.

Quedarán eliminadas las personas que no alcancen una puntuación mínima de 75 puntos, no pudiendo pasar a realizar el siguiente ejercicio.

La duración máxima de la prueba se determinará por el tribunal antes del comienzo de la misma.

Todas las materias se exigirán conforme a la normativa vigente a la fecha de publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra.

b) Prueba psicotécnica.

Las pruebas psicotécnicas tienen como objeto la determinación del grado de adecuación de las personas aspirantes a las exigencias del perfil profesiográfico del puesto de trabajo. Esta prueba será realizada por la Sección de Psicología Aplicada del Instituto Navarro de Administración Pública, no tendrá carácter eliminatorio y su valoración no excederá de 70 puntos.

Las pruebas consistirán en cuestionarios de personalidad, dinámicas de grupo y/o entrevistas individuales o grupales.

Con anterioridad a la celebración de las pruebas psicotécnicas, la Sección de Psicología Aplicada del Instituto Navarro de Administración Pública, previa consulta con alcaldía, elevará a esta una propuesta de perfil profesiográfico. Alcaldía aprobará dicho perfil y lo notificará al tribunal seleccionador.

El tribunal, publicará los rasgos a evaluar, establecidos en el perfil profesiográfico, con anterioridad a la realización de las pruebas psicotécnicas (la publicación será por los mismos medios donde se informe de las puntuaciones del resto de pruebas).

La sección de Psicología Aplicada del Instituto Navarro de Administración Pública, tras la realización de las correspondientes pruebas, emitirá un informe psicotécnico acerca de cada una de las personas concursantes en el que valorará su adecuación personal a la naturaleza y características del puesto de trabajo objeto de la convocatoria. La puntuación que el referido Servicio asigne en el informe psicotécnico a cada una de las personas aspirantes vinculará al tribunal seleccionador.

Todas las pruebas se realizarán mediante convocatoria única. Quedarán eliminados/as los/as aspirantes que no comparezcan a cualquiera de ellas."

Debe decir:

"La fase de oposición comprenderá las siguientes pruebas:

a) Prueba teórico-práctica sobre el contenido y funciones del puesto de trabajo.

La prueba teórico-práctica tendrá una puntuación máxima de 160 puntos. Consistirá en contestar por escrito a un cuestionario de preguntas tipo test con varias alternativas de respuesta sobre el contenido y funciones del puesto de trabajo basado en el temario establecido en el anexo III.

El criterio de valoración de la prueba y la penalización de los errores en las preguntas con respuesta alternativa se detallarán antes del comienzo de la misma.

Quedarán eliminadas las personas que no alcancen una puntuación mínima de 80 puntos, no pudiendo pasar a realizar el siguiente ejercicio.

La duración máxima de la prueba se determinará por el tribunal antes del comienzo de la misma.

Todas las materias se exigirán conforme a la normativa vigente a la fecha de publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra.

b) Prueba psicotécnica.

Las pruebas psicotécnicas tienen como objeto la determinación del grado de adecuación de las personas aspirantes a las exigencias del perfil profesiográfico del puesto de trabajo. Esta prueba será realizada por la Sección de Psicología Aplicada del Instituto Navarro de Administración Pública, no tendrá carácter eliminatorio y su valoración no excederá de 70 puntos.

Las pruebas consistirán en cuestionarios de personalidad, dinámicas de grupo y/o entrevistas individuales o grupales.

Con anterioridad a la celebración de las pruebas psicotécnicas, la Sección de Psicología Aplicada del Instituto Navarro de Administración Publica, previa consulta con alcaldía, elevará a ésta una propuesta de perfil profesiográfico. Alcaldía aprobará dicho perfil y lo notificará al tribunal seleccionador.

El tribunal, publicará los rasgos a evaluar, establecidos en el perfil profesiográfico, con anterioridad a la realización de las pruebas psicotécnicas (la publicación será por los mismos medios donde se informe de las puntuaciones del resto de pruebas).

La sección de Psicología Aplicada del Instituto Navarro de Administración Pública, tras la realización de las correspondientes pruebas, emitirá un informe psicotécnico acerca de cada una de las personas concursantes en el que valorará su adecuación personal a la naturaleza y características del puesto de trabajo objeto de la convocatoria. La puntuación que el referido Servicio asigne en el informe psicotécnico a cada una de las personas aspirantes vinculará al tribunal seleccionador.

Todas las pruebas se realizarán mediante convocatoria única. Quedarán eliminados/as los/as aspirantes que no comparezcan a cualquiera de ellas".

1.3.-Modificación anexo II:

Donde dice:

"A) Servicios prestados a las Administraciones públicas: Hasta un máximo de 35 puntos.

1. Por cada año de servicios prestados con carácter fijo en alguna de las Policías de Navarra: 1,50 puntos en el empleo de puesto de policía o agente.

2. Por cada año de servicios prestados con carácter interino en los Cuerpos de Policía de Navarra en el empleo objeto de la convocatoria, 1,65 puntos.

3. Servicios prestados con carácter fijo en otros Cuerpos y Fuerzas de Seguridad dependientes de una Administración Pública: 1,50 puntos en el puesto de policía o agente.

Notas:

1.ª-Si el número de años no fuese entero, se asignará la puntuación que proporcionalmente corresponda al período en que se hayan prestado servicios.

2.ª-En los casos de servicios prestados a tiempo parcial se descontará la parte correspondiente.

3.ª-No se valorarán los servicios prestados con posterioridad a la fecha de publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra.

4.ª-Los períodos en los que el funcionario haya estado en situación de servicios especiales o excedencia especial, así como desempeñando una jefatura o dirección de unidad orgánica, se computarán como servicios prestados en el puesto de trabajo que tuviera en el momento de acceso a dichas situaciones.

B) Formación, docencia e investigación: Hasta un máximo de 25 puntos.

1. Participación en acciones formativas organizadas por organismos o centros públicos y Universidades: 0,10 puntos por cada crédito académico o su equivalente (10 horas lectivas), hasta un máximo de 10 puntos.

Notas:

1.ª-Se prorratearán las fracciones de horas lectivas que resulten de las acciones formativas a valorar.

2.ª-Los certificados en que no conste duración en horas lectivas se valorarán como de 1 crédito.

3.ª-Los certificados en que la duración que conste sea de un año académico se valorarán como de 12 créditos.

4.ª-Se valorará con la misma puntuación la participación en acciones formativas que, aun no cumpliendo los requisitos en cuanto al organismo organizador, hayan sido realizados por mandato de la Administración o validadas por la misma, incluyéndose expresamente entre estas últimas las organizadas por los sindicatos dentro de los Acuerdos de Formación Continua en las Administraciones Públicas.

2. Presentación de ponencias o comunicaciones en congresos o jornadas, realización de trabajos científicos o de investigación becados o premiados y publicación de trabajos en revistas especializadas: Hasta un máximo de tres puntos, a valorar por el tribunal calificador teniendo en cuenta el carácter individual o colectivo del trabajo o actividad, así como el ámbito local, regional, nacional o internacional del congreso o de la publicación.

3. Organización y/o participación docente en acciones formativas en el ámbito del sector público: Hasta un máximo de dos puntos, a valorar por el tribunal calificador en función de la duración de las mismas.

4. Titulaciones y especialidades académicas diferentes, en su caso, a la exigida en la convocatoria: Hasta un máximo de cuatro puntos.

5. Grado de doctor o licenciatura en su caso, sobre la titulación exigida en la convocatoria: Hasta un máximo de dos puntos.

6. Otros méritos, a valorar por el tribunal: entre otros, trabajos en el sector privado, becas o estancias formativas, participación en órganos de consulta, asesoramiento, participación o representación: Hasta un máximo de cuatro puntos.

Nota a todo el apartado B):

Únicamente se valorarán dentro de este apartado aquellos méritos que guarden relación con el puesto de trabajo objeto de la convocatoria. En ningún caso se valorarán los cursos de Formación necesarios para el ingreso y para alcanzar el empleo de agente primero.

C) Conocimiento de idiomas inglés, francés, alemán y/o euskera: Hasta un máximo de 20 puntos.

1. Inglés, francés, alemán y/o euskera (máximo 5 puntos cada uno de ellos):

a.-Nivel A1: 1 punto.

b.-Nivel A2: 2 puntos.

c.-Nivel B1: 3 puntos.

d.-Nivel B2: 4 puntos.

e.-Nivel C1: 5 puntos.

Los títulos y certificaciones se valorarán de acuerdo con los niveles establecidos en el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas que se recogen en la Resolución 210/2010, de 13 de septiembre, del Director Gerente del Instituto Navarro de Administración Pública, por la que se establecen las convalidaciones entre los diferentes títulos y certificaciones que acreditan el conocimiento del vascuence y de los idiomas comunitarios, según el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas (Boletín Oficial de Navarra número 117, de 27 de septiembre de 2010).

Se otorgará la puntuación correspondiente al nivel superior, en ningún caso se sumarán las puntuaciones de dos o más niveles de un mismo idioma.

D) Recompensas: hasta un máximo de 2,50 puntos.

1. Por la Placa de Servicios Distinguidos: 1,25 puntos.

2. Por la Medalla de Servicios Distinguidos: 0,75 puntos.

3. Por la Felicitación pública: 0,50 puntos.

4. Por la Felicitación privada: 0,25 puntos".

Debe decir:

"A) Servicios prestados a las Administraciones públicas: Hasta un máximo de 30 puntos.

1. Por cada año de servicios prestados con carácter fijo en alguna de las Policías de Navarra: 1,50 puntos en el empleo de puesto de policía o agente.

2. Por cada año de servicios prestados con carácter interino en los Cuerpos de Policía de Navarra en el empleo objeto de la convocatoria, 1,65 puntos.

3. Servicios prestados con carácter fijo en otros Cuerpos y Fuerzas de Seguridad dependientes de una Administración Pública: 1,50 puntos en el puesto de policía o agente.

Notas:

1.ª-Si el número de años no fuese entero, se asignará la puntuación que proporcionalmente corresponda al período en que se hayan prestado servicios.

2.ª-En los casos de servicios prestados a tiempo parcial se descontará la parte correspondiente.

3.ª-No se valorarán los servicios prestados con posterioridad a la fecha de publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra.

4.ª-Los períodos en los que el funcionario haya estado en situación de servicios especiales o excedencia especial, así como desempeñando una jefatura o dirección de unidad orgánica, se computarán como servicios prestados en el puesto de trabajo que tuviera en el momento de acceso a dichas situaciones.

B) Formación, docencia e investigación: Hasta un máximo de 18 puntos.

1. Participación en acciones formativas organizadas por organismos o centros públicos y Universidades: 0,10 puntos por cada crédito académico o su equivalente (10 horas lectivas), hasta un máximo de 10 puntos.

Notas:

1.ª-Se prorratearán las fracciones de horas lectivas que resulten de las acciones formativas a valorar.

2.ª-Los certificados en que no conste duración en horas lectivas se valorarán como de 1 crédito.

3.ª-Los certificados en que la duración que conste sea de un año académico se valorarán como de 12 créditos.

4.ª-Se valorará con la misma puntuación la participación en acciones formativas que, aun no cumpliendo los requisitos en cuanto al organismo organizador, hayan sido realizados por mandato de la Administración o validadas por la misma, incluyéndose expresamente entre estas últimas las organizadas por los sindicatos dentro de los Acuerdos de Formación Continua en las Administraciones Públicas.

2. Presentación de ponencias o comunicaciones en congresos o jornadas, realización de trabajos científicos o de investigación becados o premiados y publicación de trabajos en revistas especializadas: Hasta un máximo de tres puntos, a valorar por el tribunal calificador teniendo en cuenta el carácter individual o colectivo del trabajo o actividad, así como el ámbito local, regional, nacional o internacional del congreso o de la publicación.

3. Organización y/o participación docente en acciones formativas en el ámbito del sector público: Hasta un máximo de dos puntos, a valorar por el tribunal calificador en función de la duración de las mismas.

4. Titulaciones y especialidades académicas diferentes, en su caso, a la exigida en la convocatoria: Hasta un máximo de cuatro puntos.

5. Grado de doctor o licenciatura en su caso, sobre la titulación exigida en la convocatoria: Hasta un máximo de dos puntos.

6. Otros méritos, a valorar por el tribunal: entre otros, trabajos en el sector privado, becas o estancias formativas, participación en órganos de consulta, asesoramiento, participación o representación: Hasta un máximo de cuatro puntos.

Nota a todo el apartado B):

Únicamente se valorarán dentro de este apartado aquellos méritos que guarden relación con el puesto de trabajo objeto de la convocatoria. En ningún caso se valorarán los cursos de Formación necesarios para el ingreso y para alcanzar el empleo de agente primero.

C) Conocimiento de euskera: Hasta un máximo de 32,75 puntos.

a.-Nivel A1: 6,55 punto.

b.-Nivel A2: 13,1 puntos.

c.-Nivel B1: 19,65 puntos.

d.-Nivel B2: 26,20 puntos.

e.-Nivel C1: 32,75 puntos.

En caso de presentarse más de un título o certificado, el tribunal sólo valorará el certificado o título aportado que acredite el nivel superior.

Podrá ser acreditado mediante certificado de aptitud expedido por una Escuela Oficial de Idiomas o por una titulación reconocida oficialmente como equivalente, o mediante la superación de una prueba realizada por Euskarabidea. Este organismo determinará la puntuación alcanzada de 0 a 10 puntos.

D) Conocimiento de idiomas inglés, francés, alemán: Hasta un máximo de 14,25 puntos.

Inglés, francés o alemán (máximo 4,75 puntos cada uno de ellos):

a.-Nivel A1: 0,95 punto.

b.-Nivel A2: 1,90 puntos.

c.-Nivel B1: 2,85 puntos.

d.-Nivel B2: 3,80 puntos.

e.-Nivel C1: 4,75 puntos.

Los títulos y certificaciones se valorarán de acuerdo con los niveles establecidos en el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas que se recogen en la Resolución 210/2010, de 13 de septiembre, del director gerente del Instituto Navarro de Administración Pública, por la que se establecen las convalidaciones entre los diferentes títulos y certificaciones que acreditan el conocimiento del vascuence y de los idiomas comunitarios, según el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas (Boletín Oficial de Navarra número 117, de 27 de septiembre de 2010).

Se otorgará la puntuación correspondiente al nivel superior, en ningún caso se sumarán las puntuaciones de dos o más niveles de un mismo idioma.

E) Recompensas: Hasta un máximo de 2,50 puntos.

1. Por la Placa de Servicios Distinguidos: 1,25 puntos.

2. Por la Medalla de Servicios Distinguidos: 0,75 puntos.

3. Por la Felicitación pública: 0,50 puntos.

4. Por la Felicitación privada: 0,25 puntos".

2.-Ordenar la publicación del presente acuerdo en el Boletín Oficial de Navarra y en la página web del Ayuntamiento de Ansoáin, abriendo un nuevo plazo de presentación de solicitudes de treinta días naturales contados a partir del día siguiente al de su publicación para las personas que quieran solicitar prueba de euskera.

Contra la convocatoria, sus bases y los actos de aplicación de las mismas, podrá interponerse optativamente alguno de los siguientes recursos:

a) Recurso de reposición ante el mismo órgano autor del acto en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación o publicación.

b) Recurso de alzada ante el Tribunal Administrativo de Navarra dentro del mes a la fecha de notificación o publicación del acto o acuerdo recurrido.

c) Recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Pamplona en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de notificación o publicación del acto o acuerdo recurrido.

Ansoáin, 31 de mayo de 2024.-La alcaldesa, Marta Diez Napal.

Código del anuncio: L2409953

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