RESOLUCIÓN 511E/2024, de 24 de junio, de la directora general de Medio Ambiente por la que se formula informe de impacto ambiental del "Anteproyecto de instalación de almacenamiento energético Oztegin y Sasita", cuyo promotor es Daga Green Power SL, en el municipio de Lekunberri.
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RESOLUCIÓN 511E/2024, de 24 de junio, de la directora general de Medio Ambiente por la que se formula informe de impacto ambiental del "Anteproyecto de instalación de almacenamiento energético Oztegin y Sasita", cuyo promotor es Daga Green Power SL, en el municipio de Lekunberri.
Con fecha 09 de abril de 2024, la Sección de Infraestructuras Energéticas ha remitido al Servicio de Biodiversidad y Gestión Piscícola, la solicitud de inicio de la evaluación de impacto ambiental simplificada del expediente arriba citado. Dicho expediente se incluye en el anejo II Grupo 4 n) de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
De acuerdo a lo establecido en el artículo 46, de la Ley 21/2013, previamente a la formulación del informe de impacto ambiental, la Sección de Evaluación Ambiental ha consultado a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas para la aportación de observaciones o sugerencias, en orden a sus competencias. Se han realizado 6 consultas y se ha recibido una respuesta por parte del Ayuntamiento de Lekunberri de índole urbanística.
La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece en el artículo 47 que el órgano ambiental resolverá motivadamente sobre si el proyecto debe someterse a una evaluación de impacto ambiental ordinaria o si se emite informe de impacto ambiental en los términos que se establezcan en este informe.
-Descripción del proyecto.
El objetivo de la actuación es la construcción de una instalación de almacenamiento denominada Oztegin de 0,07 hectáreas aprox., que ocuparía parcialmente la parcela 1082 del polígono 12 de Lekunberri, vallando el perímetro de dicha instalación. La conexión con la red será a través de la SET Lekunberri T2 de 13,2 kV con una potencia de conexión solicitada de 5 MW. En la misma parcela y con similares características se instalará a su vez la instalación de almacenamiento denominada Sasita.
Las dos plantas de almacenamiento estarán compuestas de baterías de ion litio y su centro de transformación. Cada una de las instalaciones tendrá una potencia nominal de 5 MW, 4 contenedores de almacenamiento, un transformador y 48 módulos de baterías por contenedor. Los contenedores se apoyarán sobre losas de hormigón.
Ambas instalaciones evacuarán de manera soterrada a través de caminos del polígono industrial lindante a la SET Lekunberri con una tensión de 13,2 kV.
El objetivo de las instalaciones de almacenamiento mediante baterías es dotar de flexibilidad y eficiencia a la disponibilidad de energía generada a partir de fuentes renovables.
La preparación del terreno consistirá en una limpieza previa con desbroce del terreno para eliminar la capa vegetal existente. Posteriormente se llevará a cabo el compactado del terreno y la construcción de una solera de hormigón para la instalación de los contenedores.
La parcela de implantación tiene un uso denominado como improductivo por el mapa de usos del suelo y figura como forestal-pastos en la información catastral, de topografía llana o con suave pendiente. No obstante, el Ayuntamiento de Lekunberri informa que dicha parcela está clasificada como suelo urbanizable con destino a uso industrial. A la misma se accede a través del polígono industrial contiguo.
La regata de Altzo se encuentra a una distancia aproximada de 50 metros de ambas instalaciones, tratándose la misma de un afluente terciario de la vertiente mediterránea y por lo tanto dentro de la zona de policía de dicho cauce.
El promotor plantea instalar un vallado perimetral sin plantación de seto rústico. El mismo será de tipo cinegético realizado con malla simple torsión de alambre galvanizado con una altura de 2 m. Se mantendrá una distancia al suelo de 20 cm, así como huecos de 30x30 cm cada 50 metros de vallado. Los tubos de acero galvanizado irán anclados al terreno mediante dados de hormigón de 40x40x40 cm. La distancia entre postes será de 3 metros. Para dotarlo de visibilidad y evitar colisiones se instalarán placas metálicas o de plástico de 25x25 cm.
-Tramitación de la Evaluación de Impacto Ambiental simplificada.
Conforme al artículo 46 de la Ley 21/2013, se ha consultado a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas. Se ha consultado al Ayuntamiento de Lekunberri, a diversas organizaciones ecologistas y Secciones del Gobierno de Navarra con competencias en terrenos o servicios afectados por la nueva instalación (Servicio Patrimonio Histórico). En el plazo previsto en la ley no se han recibido respuesta a dichas consultas con la salvedad del Ayuntamiento de Lekunberri, el cual presenta un informe referido a cuestiones de valoración con la compatibilidad urbanística del plan municipal vigente.
-Análisis del proyecto considerando los criterios del anexo III de la Ley 21/2013.
La documentación ambiental presentada incluye un análisis de alternativas que contempla 3 opciones, además de la alternativa 0. Tras el análisis multicriterio se selecciona la alternativa 3. Respecto a la línea de evacuación se estudian tres alternativas con la elección de la tercera alternativa consistente en 481 metros lineales soterrados por caminos asfaltados existentes.
La morfología del área de implantación de la planta es fundamentalmente llana, con la mayor parte de la superficie con una pendiente inferior al 5%, y en menor medida inferior al 10%, por lo que se realizarían los mínimos movimientos de tierra posibles, ocasionando alteraciones geomorfológicas muy reducidas, que hacen que el impacto sobre la geología y el suelo se califique como compatible.
El ámbito del proyecto no contempla la ejecución de trabajos en zonas Red Natura 2000, ni zonas con alguna figura de protección ambiental. La propia parcela de instalación se encuentra lindante con el polígono industrial actual y cercana al nudo de conexión con la red de distribución. Según informe del Ayuntamiento de Lekunberri, "La planta de almacenamiento se ubica en suelos clasificados como urbanizables (ya urbanizados y desarrollados) y destinados a uso industrial". Este hecho confirma que la zona de actuación se ubica en un entorno fuertemente antropizado, próximo a diversas infraestructuras viarias y constructivas, por lo que la potencialidad para albergar comunidades faunísticas o vegetales de mayor interés se ve reducida.
Según la documentación ambiental presentada, los mayores impactos antes del establecimiento de medidas preventivas, correctoras y compensatorias se dan sobre el suelo y la vegetación en la fase de obra y la fauna en la fase de instalación, calificados en los tres casos como impactos moderados. En el caso del suelo y la vegetación se califican como compatibles por la movilización de tierras, compactación y desbroce de la vegetación previa al inicio de la obra, que pese a ser de poca magnitud, tanto el suelo como la vegetación no podrán recuperar los valores iniciales sin tomar medidas posteriormente. En el caso de la fauna se califica como moderado el impacto debido al riesgo de colisión de las aves con el vallado a instalar. El resto de afecciones se califican como compatibles.
Para minimizar los impactos se proyectan diversas medidas preventivas y correctoras para minimizar el movimiento de tierras y la afección de la vegetación que se resumen en minimizar las zonas de afección y balizar las zonas de trabajo, empleando zonas autorizadas únicamente. A su vez se pondrá especial hincapié en el replanteo para no crear afecciones sobre estos valores.
En el caso de la fauna se tomarán medidas como prospección previa de la zona, evitar los trabajos nocturnos e instalación de con malla cinegética y elementos altamente visibles para reducir el riesgo de colisión.
Por último, destaca la instalación de hoteles de insectos como medida compensatoria derivada de las afecciones de la ejecución del proyecto.
A la vista de la documentación aportada y analizado el impacto ambiental que se pueda derivar de la ejecución, explotación y abandono del proyecto, la Sección de Evaluación Ambiental determina que, considerando el resultado de las consultas y en base a los criterios que al efecto se recogen el anexo III de la Ley 21/2013, el proyecto no tendrá efectos adversos significativos sobre el medio ambiente con el cumplimiento de las determinaciones recogidas en este Informe de Impacto Ambiental.
Así, se informa favorablemente, con el cumplimiento de las condiciones recogidas en este informe, del "Anteproyecto de instalación de almacenamiento energético Oztegin y Sasita" proyectada para el T.M. de Lekunberri, y se señala que no procede someterlo a evaluación de impacto ambiental ordinaria. Todo ello sin perjuicio de la obtención de otros permisos o autorizaciones necesarias según la legislación vigente.
Considerando que el procedimiento de evaluación ambiental simplificada se ha desarrollado adecuadamente y, de conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 32 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y el Sector Público Institucional Foral y el Decreto Foral de la presidenta de la Comunidad Foral de Navarra 10/2023, de 17 de agosto, por el que se establece la estructura departamental de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y Decreto Foral 255/2023, de 15 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente,
RESUELVO:
1.º El "Anteproyecto de instalación de almacenamiento energético Oztegin y Sasita", cuyo promotor es Daga Green Power SL, en el municipio de Lekunberri, no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente en los términos establecidos en este Informe de Impacto Ambiental y, por tanto, no debe someterse a evaluación de impacto ambiental ordinaria prevista en la Sección 1.ª del capítulo II del título II de la Ley 21/2013.
2.º No obstante, su autorización deberá asumir el cumplimiento del siguiente condicionado:
−La totalidad de las líneas de evacuación serán de tipo soterrado por zanjas de excavación de nueva apertura o canalizaciones existentes.
−Respecto a las afecciones sobre el Patrimonio Arqueológico, se deberá obtener informe favorable de la Sección de Registro, Bienes Muebles y Arqueología, de la Dirección General de Cultura - Institución Príncipe de Viana, de forma previa a la obtención de la autorización administrativa.
−Si en el transcurso de las obras apareciese algún resto arqueológico en el subsuelo del que no se tenga constancia, se recuerda al promotor la obligación legal de comunicarlo de forma inmediata al Servicio de Patrimonio Histórico del Gobierno de Navarra.
−Las plantas de almacenamiento deberán adaptarse en la medida de lo posible a la topografía natural del terreno, de manera que durante la ejecución de las obras se afecte exclusivamente a las zonas que sea absolutamente imprescindible, y se minimicen los movimientos de tierra.
−Las zonas de acopio de materiales y parques de maquinaria se ubicarán en zonas industriales o zonas antropizadas, no pudiendo ubicarse en ningún caso sobre áreas cubiertas por vegetación natural.
−Todas las zonas alteradas por las obras, incluidos los márgenes de los accesos de nueva construcción a los apoyos y las trazas que tras las obras no se vayan a mantener, deberán ser restauradas convenientemente para que recuperen su uso y estado previo a las obras. Las labores de restauración deberán incluir también labores de descompactación de los suelos afectados por el paso de la maquinaria.
−Para evitar una mayor afección, el vallado perimetral no deberá estar anclado ni sujeto al suelo por la parte inferior salvo por los postes y deberá permitir el paso de fauna de pequeño porte, la parte inferior del mismo deberá estar elevada y distar 15-20cm de la superficie del suelo. Será preferiblemente del tipo malla cinegética, carecerá de elementos cortantes o punzantes, no pudiéndose emplear en ningún caso alambre de espino.
−Previo al inicio de las obras se definirán claramente sobre el terreno las zonas de trabajo, las zonas de tránsito de maquinaria y de acopio de materiales, que serán de la mínima superficie imprescindible.
−En las labores de excavación en zonas de tierra se procederá al decapado inicial de un espesor mínimo de 30 cm de tierra vegetal que deberá ser acopiado de forma separada del resto de tierras de excavación y repuesto en superficie en el momento del tapado de la zanja.
−En la medida de lo posible se deberá evitar la afección a la vegetación y/o matorrales en zonas de límites de parcela y parcelas colindantes.
−Finalizadas las obras se procederá a la retirada y desmantelamiento de las instalaciones de carácter provisional y se limpiarán los restos de obra de toda la zona que hubiese sido ocupada. A continuación, se procederá a la restauración de las zonas afectadas.
−En el caso de ser necesario el aviso del promotor al Guarderío de Medio Ambiente de alguna circunstancia (inicio obras, etc.), este se deberá realizar mediante un mail a la demarcación de Sakana-Mendialdea (gmasakana@navarra.es) y al teléfono 679996810.
−Este informe no exime al promotor de obtener otros permisos o autorizaciones necesarias según la legislación vigente.
3.º de conformidad con lo previsto en el artículo 47.5 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el informe ambiental no será objeto de recurso alguno, sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía judicial frente a la disposición de carácter general que hubiese aprobado el proyecto o bien, sin perjuicio de los procedan en vía administrativa frente al acto, en su caso de aprobación del plan o programa.
4.º Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de Navarra.
5.º Trasladar la presente resolución al Servicio de Ordenación Industrial, Infraestructuras Energéticas y Minas, al Ayuntamiento de Lekunberri, al Guarderío Forestal (demarcación Sakana-Mendialdea) y al interesado, a los efectos oportunos.
Pamplona, 24 de junio de 2024.-La directora general de Medio Ambiente, Ana Bretaña de la Torre.