RESOLUCIÓN 268E/2024, de 20 de junio, del director del Servicio de EconomÃa Circular e Innovación, por la que se dictamina que el proyecto de modificación para la construcción de balsa de agua y depósito de cloración, cambio de orientación productiva e inclusión de nuevo residuo producido código LER 180205, de la explotación de ganado porcino, cuyo titular es Agropecuaria Obanos, SL, ubicada en término municipal de Villafranca, constituye una modificación no sustancial no significativa.
1. Comunidad Foral de Navarra
1.7. Otros
RESOLUCIÓN 268E/2024, de 20 de junio, del director del Servicio de EconomÃa Circular e Innovación, por la que se dictamina que el proyecto de modificación para la construcción de balsa de agua y depósito de cloración, cambio de orientación productiva e inclusión de nuevo residuo producido código LER 180205, de la explotación de ganado porcino, cuyo titular es Agropecuaria Obanos, SL, ubicada en término municipal de Villafranca, constituye una modificación no sustancial no significativa.
Esta instalación dispone de autorización ambiental integrada concedida mediante la Resolución 417, de 27 de febrero de 2008, del director general de Medio Ambiente y Agua, actualizada y revisada, posteriormente, por la Resolución 307E/2020, de 22 de diciembre, del director del Servicio de EconomÃa Circular y Cambio Climático.
Con fecha 09/02/2024, el titular ha notificado el proyecto de modificación de su instalación para la construcción de una balsa de agua y depósito de cloración, cambio de orientación productiva sin modificación de la capacidad productiva autorizada e inclusión de nuevo residuo producido (código LER 180205).
A la vista de la notificación y documentos justificativos presentados en relación con el proyecto de modificación de la instalación industrial, este Servicio considera que constituye una modificación no sustancial no significativa, de acuerdo a lo dispuesto en el artÃculo 34 del Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 17/2020, de 16 de diciembre, reguladora de las actividades con incidencia ambiental, aprobado mediante el Decreto Foral 26/2022, de 30 de marzo, dado que no implica ninguna de las circunstancias establecidas, ni en el artÃculo del mencionado Reglamento, ni en el artÃculo 14 del Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, aprobado por el Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre.
Por otro lado, como consecuencia de este proyecto de modificación no sustancial no significativa, es necesario llevar a cabo una modificación del texto de la autorización ambiental integrada, y proceder a su publicación en el BoletÃn Oficial de Navarra, en aplicación de lo previsto en el artÃculo 34 del Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 17/2020, de 16 de diciembre, reguladora de las actividades con incidencia ambiental, aprobado por el Decreto Foral 26/2022, de 30 de marzo.
Por otra parte, en aplicación de lo dispuesto en el artÃculo 7 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el proyecto de modificación no se encuentra sometido a evaluación de impacto ambiental ordinaria o simplificada, por no ser un proyecto independiente sino una modificación del proyecto original ya ejecutado, y por haberse considerado que no tiene efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, dado que no supone ninguno de los incrementos o afecciones contemplados en la letra c) del punto 2, de dicho artÃculo 7.
La propuesta de resolución ha sido sometida a un trámite de audiencia al titular de la instalación, durante un perÃodo de quince dÃas, sin que el mismo haya presentado alegación alguna a dicha propuesta.
De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me han sido conferidas por el Decreto Foral 255/2023, de 15 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente,
RESUELVO:
Primero.-Dictaminar que el proyecto de modificación para la construcción de balsa de agua y depósito de cloración, cambio de orientación productiva e inclusión de nuevo residuo producido código LER 180205, de la explotación de ganado porcino, cuyo titular es Agropecuaria Obanos, SL, ubicada en término municipal de Villafranca, constituye una modificación no sustancial no significativa, conforme a lo dispuesto en el artÃculo 34 del Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 17/2020, de 16 de diciembre, reguladora de las actividades con incidencia ambiental, aprobado mediante el Decreto Foral 26/2022, de 30 de marzo.
Segundo.-En consecuencia, según lo dispuesto en el artÃculo 29 del Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 17/2020, de 16 de diciembre, reguladora de las actividades con incidencia ambiental, aprobado por el Decreto Foral 26/2022, de 30 de marzo, el titular podrá llevar a cabo el proyecto previsto, sin perjuicio de la tramitación de la correspondiente licencia de obras u otras autorizaciones que fueran necesarias.
Tercero.-Este dictamen tiene una validez de diez meses a partir de la fecha de la presente resolución, conforme a lo dispuesto en el artÃculo 36 del Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 17/2020, de 16 de diciembre.
Cuarto.-Modificar el texto de la autorización ambiental integrada de la instalación, introduciendo los cambios detallados en el anejo de la presente resolución.
Quinto.-Publicar la presente resolución en el BoletÃn Oficial de Navarra, en aplicación de lo previsto en el artÃculo 34 del Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 17/2020, de 16 de diciembre, reguladora de las actividades con incidencia ambiental, aprobado por el Decreto Foral 26/2022, de 30 de marzo.
Sexto.-Contra la presente resolución, que no agota la vÃa administrativa, los interesados que no sean Administraciones públicas podrán interponer recurso de alzada ante el consejero de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, en el plazo de un mes. Las Administraciones públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artÃculo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Los plazos serán contados desde el dÃa siguiente a la práctica de la notificación de la presente resolución.
Séptimo.-Trasladar la presente resolución a Agropecuaria Obanos, SL, a los efectos oportunos.
Pamplona, 20 de junio de 2024.-El director del Servicio de EconomÃa Circular e Innovación, Raúl Salanueva Murguialday.
Nota: los anexos a que se refiere la presente resolución estarán a disposición de los interesados en las dependencias de la Dirección General de Medio Ambiente, sitas en Pamplona, calle González Tablas, 9-planta baja, Servicio de EconomÃa Circular y Cambio Climático; y en el sitio web del Gobierno de Navarra https://extra.navarra.es/InformacionPublicaPRTR/CentroPublicaciones.html#/CentroPublicaciones.
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