RESOLUCIÓN 262E/2024, de 20 de junio, del director del Servicio de Economía Circular e Innovación, por la que se autoriza la modificación sustancial de la instalación de explotación de vacuno de leche, cuyo titular es SAT número 660 NA Olagorría, ubicada en término municipal de Artajona.

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 262E/2024, de 20 de junio, del director del Servicio de Economía Circular e Innovación, por la que se autoriza la modificación sustancial de la instalación de explotación de vacuno de leche, cuyo titular es SAT número 660 NA Olagorría, ubicada en término municipal de Artajona.

Esta instalación existente, actualmente en funcionamiento, dispone de autorización ambiental unificada en aplicación de la disposición transitoria tercera de la Ley Foral 17/2020, de 16 de diciembre, reguladora de las actividades con incidencia ambiental, por encontrarse incluida en el anejo 1, grupo 10.15, de la Ley Foral 17/2020, de 16 de diciembre, reguladora de las actividades con incidencia ambiental.

Con fecha 13/06/2023 el titular notificó el proyecto de modificación de su instalación para la instalación de una planta de procesamiento de deyecciones vacunas para producción de biometano, cuyo titular será Cycle 0 SVP1, SL.

Con fecha 28/09/2023 el Servicio de Economía Circular y Cambio Climático dictaminó que dicha modificación era sustancial, de acuerdo a los criterios establecidos en el artículo 26 de la Ley Foral 17/2020, de 16 de diciembre, reguladora de las actividades con incidencia ambiental.

En consecuencia, y según lo dispuesto en el artículo 26.5 de la Ley Foral 17/2020, de 16 de diciembre, reguladora de las actividades con incidencia ambiental, la modificación sustancial no puede llevarse a cabo hasta que la autorización ambiental unificada no sea modificada.

Conforme el artículo 7.2 c) de la Ley 21/2013 de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, se establece que se someterán a evaluación de impacto ambiental simplificada las actividades que supongan una modificación de una actividad del anexo I o del anexo II y que cumplan una serie de criterios como el de rebasar ciertos potenciales impactos. En este caso se produce un incremento de residuos a gestionar por lo que, el proyecto debe ser sometido al procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada.

Como consecuencia, y tras someterse a dicho procedimiento, mediante la Resolución 339E/2024, de 5 de mayo, de la directora general de Medio Ambiente, se decidió no someter el proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria, y se formuló el informe de impacto ambiental determinando que no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente.

Dado que se trata de una actuación permitida en suelo no urbanizable, esta queda en el ámbito de la competencia municipal, y no precisa de la autorización de actividad en suelo no urbanizable (artículo 110.2 del Decreto Foral Legislativo 1/2017, de 26 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo), sin perjuicio de que deban ser objeto de licencia y, en su caso, de autorización por otros órganos o Administraciones, y que en dichos trámites el órgano competente deba valorar el cumplimiento de la normativa sectorial y de los instrumentos de ordenación territorial.

El expediente ha sido tramitado conforme al procedimiento establecido en el artículo 38 del Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 17/2020, de 16 de diciembre, reguladora de las actividades con incidencia ambiental, aprobado por Decreto Foral 26/2002, de 30 marzo, incluyéndose en el procedimiento las actuaciones en materia de evaluación ambiental previstas en la Ley 21/2013, de 21 de diciembre, de evaluación ambiental.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, y en el artículo 16 del Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 17/2020, de 16 de diciembre, reguladora de las actividades con incidencia ambiental, el proyecto y el estudio de impacto ambiental fueron sometidos a un trámite de información pública conjunta durante un período de treinta días.

La propuesta de resolución ha sido sometida a un trámite de audiencia al titular de la instalación, durante un período de quince días, sin que el mismo haya presentado alegación alguna a dicha propuesta.

De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me han sido conferidas por el Decreto Foral 255/2023, de 15 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente,

RESUELVO:

Primero.-Autorizar la modificación sustancial de la instalación de explotación de vacuno de leche, cuyo titular es SAT número 660 NA Olagorría, ubicada en término municipal de Artajona, con objeto de llevar a cabo el proyecto de instalación de una planta de procesamiento de deyecciones vacunas para producción de biometano, cuyo titular será CYCLE 0 SVP1, SL, de forma que la instalación y el desarrollo de la actividad deberán cumplir las condiciones incluidas en los anejos de la presente resolución.

Segundo.-Conceder la autorización de instalación de gestión de residuos, exigida en aplicación del artículo 33.1, de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular. Asimismo, procede inscribir la misma en el Registro de Producción y Gestión de Residuos de la Comunidad Foral de Navarra, con el número de registro 15G04038006942024.

Tercero.-Los residuos que podrá gestionar y las operaciones de tratamiento que podrá desarrollar, son los incluidos en el anejo III. Asimismo, el titular deberá notificar al Servicio de Economía Circular e Innovación de Gobierno de Navarra cualquier cambio en la gestión de los residuos. La autorización se concede por un plazo máximo de ocho años, pasado el cual se renovará automáticamente por períodos sucesivos equivalentes, en aplicación del artículo 33.10, autorización de las operaciones de recogida y tratamiento de residuos, de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.

La explotación de la instalación deberá ser realizada por una entidad autorizada, por el órgano ambiental competente de la comunidad autónoma donde tenga su domicilio social, para realizar las operaciones de tratamiento de residuos indicadas en el anejo III, de acuerdo con lo establecido en el artículo 33.2 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.

En el caso de que el titular de la instalación tenga su domicilio social en Navarra y actúe como operador-explotador en aquella, la solicitud de autorización de la instalación se considera, asimismo, como solicitud de este operador-explotador y, por lo tanto, el Servicio de Economía Circular e Innovación otorgará la autorización de explotador en los mismos términos incluidos en la solicitud de autorización de la instalación de gestión.

Cuarto.-Aprobar el Plan de Producción y Gestión de Estiércoles de la instalación ganadera, con el número 0380120357-2-3, incluido en el anejo I de la presente resolución.

Quinto.-SAT número 660 NA Olagorría y Cycle 0 SVP1, SL como titulares de diferentes partes de la instalación, serán responsables solidarios del cumplimiento de las condiciones incluidas en la autorización ambiental unificada del conjunto de la instalación, y de los efectos que puedan derivarse del funcionamiento de la misma.

Sexto.-Transcurridos dos años desde la fecha de la presente resolución sin que se hubiera iniciado la ejecución del proyecto, o cuatro años sin haberse finalizado su ejecución y puesta en funcionamiento, la autorización de modificación sustancial se entenderá caducada y sin efecto alguno, conforme a lo dispuesto en el artículo 28 del Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 17/2020, de 16 de diciembre.

Séptimo.-La modificación no podrá entrar en funcionamiento sin que el titular presente una declaración responsable de puesta en marcha, conforme a lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Foral 17/2020, de 16 de diciembre, reguladora de las actividades con incidencia ambiental. Asimismo, si el proyecto no se ejecuta en su totalidad podrá iniciarse, siempre que cuente con las medidas correctoras y demás condiciones relativas a la parte del proyecto ejecutada, debiéndose presentar la declaración responsable de puesta en marcha parcial.

Octavo.-Junto con la declaración responsable de puesta en marcha, el titular deberá presentar los siguientes documentos:

-Informe (memoria y documentación gráfica) que muestre el cumplimiento de las medidas de revegetación recogidas en el informe de impacto ambiental y el estado de las revegetaciones ejecutadas.

-Autorización como operador-explotador de instalaciones de gestión de residuos de la entidad que opere la planta de biometanización.

Noveno.-Las condiciones establecidas en la presente resolución comenzarán a ser aplicables a partir de la fecha en que el titular presente la declaración responsable de puesta en marcha y, en cualquier caso, desde el momento de la puesta en marcha de la modificación. Mientras tanto, serán de aplicación las condiciones establecidas en su autorización ambiental unificada vigente.

Décimo.-El incumplimiento de las condiciones recogidas en la presente resolución supondrá la adopción de las medidas de disciplina ambiental recogidas en el régimen sancionador establecido en el título III de la Ley Foral 17/2020, de 16 de diciembre, reguladora de las actividades con incidencia ambiental, sin perjuicio de lo establecido en la legislación sectorial, que seguirá siendo aplicable.

Undécimo.-Esta autorización de modificación sustancial se concede sin perjuicio de otras autorizaciones que la instalación deba obtener en aplicación de otra normativa como, por ejemplo, el Reglamento 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre, por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano.

Duodécimo.-Publicar la presente resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

Decimotercero.-Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, los interesados que no sean Administraciones públicas podrán interponer recurso de alzada ante el consejero del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, en el plazo de un mes. Las Administraciones públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Los plazos serán contados desde el día siguiente a la práctica de la notificación de la presente resolución.

Decimocuarto.-Trasladar la presente resolución a SAT número 660 NA Olagorría, al Ayuntamiento de Artajona, a Greenpeace, al Servicio de Protección Civil y Emergencias, al Servicio de Ganadería, al Servicio de Territorio y Paisaje, al Servicio de Biodiversidad y al Servicio de Guarderío de Medio Ambiente, a los efectos oportunos.

Pamplona, 20 de junio de 2024.-El director del Servicio de Economía Circular e Innovación, Raúl Salanueva Murguialday.

Nota: Los anexos a que se refiere la presente resolución estarán a disposición de los interesados en las dependencias de la Dirección General de Medio Ambiente, sitas en Pamplona, calle González Tablas, 9-planta baja, Servicio de Economía Circular y Cambio Climático; y en el sitio web del Gobierno de Navarra https://extra.navarra.es/InformacionPublicaPRTR/ConsultasAAU.html#/ConsultaAutorizacionesAmbientalesUnificadas.

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