RESOLUCIÓN 127/2024, de 27 de junio, de la directora general de Presupuestos y Patrimonio por la que se da por finalizado el procedimiento sin declarar a la Comunidad Foral de Navarra heredera abintestato de don Jorge Ramón Sarasa Juanto (GP 2023016).

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 127/2024, de 27 de junio, de la directora general de Presupuestos y Patrimonio por la que se da por finalizado el procedimiento sin declarar a la Comunidad Foral de Navarra heredera abintestato de don Jorge Ramón Sarasa Juanto (GP 2023016).

Mediante Diligencia de Ordenación de 18 de enero de 2023, de la Letrada de la Administración de Justicia, del Juzgado de Primera Instancia N.º 6 de Pamplona, se puso en conocimiento del Servicio de Patrimonio, la existencia de un sobrante de 13.934,26 euros procedentes de una Ejecución de Títulos Judiciales, N.º de Procedimiento 262/2017, contra la herencia yacente de don Jorge Ramón Sarasa Juanto.

Mediante Resolución 181/2023, de 24 de julio, de la directora general de Presupuestos, Patrimonio y Política Económica, se incoó el procedimiento para la declaración de la Comunidad Foral de Navarra como heredera abintestato, de don Jorge Ramón Sarasa Juanto.

La Ley Foral 14/2007, de 4 de abril, del Patrimonio de Navarra, en su artículo 24.5 dispone que la sucesión legal a favor de la Comunidad Foral de Navarra se regirá por la presente ley foral, las normas de Derecho Civil Foral de Navarra y por las normas complementarias o reglamentarias que resulten de aplicación.

Por su parte, la Ley 300 de la Compilación de Derecho Civil Foral o Fuero Nuevo de Navarra indica que la sucesión legal tiene lugar siempre que no se haya dispuesto válidamente de toda la herencia o parte de ella por testamento, por pacto sucesorio o por cualquier otro modo de deferirse la sucesión conforme a esta Compilación.

La Ley 304 del Fuero Nuevo, en la redacción vigente el día del fallecimiento, 2 de septiembre de 2008, establece el orden de sucesión legal en bienes no troncales, determinando en sus números 1 al 6 los sucesivos llamamientos y prescribiendo, en su número 7, que "en defecto de los parientes comprendidos en los números anteriores, sucederá la Comunidad Foral de Navarra, que aplicará la herencia a instituciones de beneficencia, instrucción, acción social o profesionales, por mitad entre instituciones de la Comunidad y municipales de Navarra". Asimismo, la Ley 307 del Fuero Nuevo determina los parientes llamados a suceder en bienes troncales, estableciendo en su último párrafo que "en defecto de estos parientes la sucesión se deferirá conforme a la Ley 304". De acuerdo con la citada normativa, aplicable a la fecha del fallecimiento, en este caso pueden heredar los parientes consanguíneos hasta el sexto grado.

Don Jorge Ramón Sarasa Juanto nació en Pamplona, el día 20 de abril de 1936 y falleció en Pamplona el día 2 de septiembre de 2008.

Los bienes identificados hasta el momento como pertenecientes al fallecido, sin perjuicio de los que puedan sobrevenir, son los siguientes:

-Un sobrante de 13.934,26 euros procedentes de una Ejecución de Títulos Judiciales, N.º de Procedimiento 262/2017, ante el Juzgado de Primera Instancia N.º 6 de Pamplona.

-Cuatro cuentas bancarias, con un saldo en total entre las cuatro, a 31 de diciembre de 2011, de 2.228,98 euros.

Constan en el expediente los certificados de defunción, del Registro de Actos de Última Voluntad del causante y de Contratos de Seguros de Cobertura de Fallecimiento.

Realizadas las averiguaciones correspondientes, no se ha podido constatar la inexistencia de herederos legales con mejor derecho al de la Comunidad Foral de Navarra. Por lo tanto, procede finalizar el procedimiento sin declarar a la Comunidad Foral de Navarra heredera abintestato de don Jorge Ramón Sarasa Juanto.

En consecuencia, en virtud de la competencia que me confiere el artículo 24.5 del Ley Foral 14/2007, de 4 de abril, del Patrimonio de Navarra, y en ejercicio de la competencia que tengo atribuida por el artículo 19 del Decreto Foral 243/2023, de 15 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Economía y Hacienda,

RESUELVO:

1.º Finalizar el procedimiento sin declarar a la Comunidad Foral de Navarra heredera abintestato de don Jorge Ramón Sarasa Juanto.

2.º Ordenar la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial del Estado y en el Boletín Oficial de Navarra y remitirla al Ayuntamiento de Pamplona para su publicación y exposición en el tablón de anuncios durante el plazo de un mes, de conformidad con lo previsto en el artículo 24 apartado 6 de la Ley 14/2007, de 4 de abril, del Patrimonio de Navarra.

3.º Trasladar la presente resolución a la Sección de Contabilidad General y al Servicio de Patrimonio (Sección de Gestión Jurídica del Patrimonio y Negociado de Asuntos Administrativos), del Departamento de Economía y Hacienda y a la Intervención Delegada en dicho Departamento.

La presente resolución podrá ser recurrida por infracción de las normas sobre competencia y procedimiento mediante la interposición de un recurso de alzada ante el consejero de Economía y Hacienda en el plazo de un mes, según lo dispuesto en los artículos 126.1.b) de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral y 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, previo a la interposición de un recurso contencioso-administrativo.

Fuera de los supuestos de infracción de normas sobre competencia y procedimiento, señala el artículo 24.6 de la Ley Foral 14/2007, de 4 de abril, del Patrimonio de Navarra, que quienes se consideren perjudicados en cuanto a su mejor derecho a la herencia u otros de carácter civil, podrán ejercitar las acciones pertinentes ante los órganos de la jurisdicción civil.

Pamplona, 27 de junio de 2024.-La directora general de Presupuestos y Patrimonio, Maite Domínguez Muguiro.

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