ORDEN FORAL 47/2024, de 4 de junio, de la consejera de Cultura, Deporte y Turismo por la que se aprueba la convocatoria de una beca de formación dirigida a personas tituladas universitarias o técnicas superiores con destino en el Servicio de Ordenación, Gestión y Calidad del Turismo de la Dirección General de Turismo. Identificación BDNS: 766904.

1. Comunidad Foral de Navarra

1.4. Subvenciones, ayudas y becas

ORDEN FORAL 47/2024, de 4 de junio, de la consejera de Cultura, Deporte y Turismo por la que se aprueba la convocatoria de una beca de formación dirigida a personas tituladas universitarias o técnicas superiores con destino en el Servicio de Ordenación, Gestión y Calidad del Turismo de la Dirección General de Turismo. Identificación BDNS: 766904.

El Decreto Foral 172/2004, de 19 de abril, establece el régimen general para la concesión de becas de formación de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos. La iniciación del procedimiento de concesión de la beca ha de ir precedida de la aprobación por el órgano competente de las bases reguladoras de la convocatoria y su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Se propone la aprobación de la convocatoria para la concesión de una beca de formación dirigida a personas tituladas universitarias o técnicas superiores con destino en el Servicio de Ordenación, Gestión y Calidad del Turismo, de modo que adquieran un conocimiento práctico, directo y especializado de las actuaciones llevadas a cabo en el citado Servicio. La formación se realizará en las actividades que se derivan del ámbito competencial del Servicio, concretamente, la Sección de Ordenación, Calidad e Infraestructuras.

En virtud de las competencias que me han sido atribuidas por el artículo 4 del Decreto Foral 172/2004, de 19 de abril, por el que se establece el régimen general para la concesión de becas de formación de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos, y de las facultades conferidas por el Decreto Foral 256/2023, de 15 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Cultura, Deporte y Turismo,

ORDENO:

1.º Aprobar las bases de la convocatoria de una beca de formación dirigida a personas universitarias graduadas en turismo o técnicas superiores en guía, información y asistencias turísticas o agencias de viajes y gestión de eventos con destino en el Servicio de Ordenación, Gestión y Calidad del Turismo de la Dirección General de Turismo.

2.º Autorizar un gasto de 3.091,98 euros con cargo a la partida presupuestaria "A30001 A3100 4800 432100, Transferencias corrientes para alumnos en prácticas" de los Presupuestos Generales de Navarra de Gastos de 2024.

3.º Autorizar un gasto de 60,99 euros en el Presupuesto de Gastos de 2025, por la seguridad social de diciembre de 2024 que se pagará en enero del 2025, con cargo a la partida equivalente a "A30001 A3100 4800 432100, Transferencias corrientes para alumnos en prácticas", de los Presupuestos de Gastos de 2024, condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente.

4.º Publicar la presente orden foral y sus anexos en el Boletín Oficial de Navarra, a los efectos oportunos.

5.º Trasladar esta orden foral a la Dirección General de Turismo, al Servicio de Ordenación, Gestión y Calidad del Turismo, al Negociado de Gestión Contable de Turismo y a la Secretaría General Técnica del Departamento de Cultura, Deporte y Turismo.

6.º Indicar que, contra la presente orden foral cabe interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación.

Pamplona, 4 de junio de 2024.-La consejera de Cultura, Deporte y Turismo, Rebeca Esnaola Bermejo.

ANEXO I.-BASES REGULADORAS DE LA CONVOCATORIA DE UNA BECA DE FORMACIÓN CON DESTINO EN EL SERVICIO DE ORDENACIÓN, GESTIÓN Y CALIDAD DEL TURISMO

1.ª Objeto.

La presente convocatoria tiene por objeto establecer las bases a que ha de sujetarse la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de una beca de formación dirigida a personas universitarias graduadas en turismo o técnicas superiores en guía, información y asistencias turísticas o agencias de viajes y gestión de eventos con destino en el Servicio de Ordenación, Gestión y Calidad del Turismo de la Dirección General de Turismo.

2.ª Dotación presupuestaria.

El crédito reservado para hacer frente a los compromisos de gasto de la presente convocatoria es de 39.671,68 euros, de los cuales se autoriza 3.081,29 euros para el año 2024 y 71,68 euros para el año 2025, condicionados a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el presupuesto 2025. Se prevé, en caso de prórroga, la autorización de las cantidades correspondientes a los años 2025, 2026 y 2027 conforme a la reserva presupuestaria previamente validada, quedando condicionada la beca a la existencia de crédito adecuado y suficiente en cada uno de dichos ejercicios.

3.ª Duración de la beca.

La beca de formación tendrá una duración inicial aproximada de 3 meses a contar desde la fecha efectiva de inicio que se establecerá en la resolución de concesión y que finalizará el 31 de diciembre de 2024. La fecha prevista de incorporación es el 1 de octubre de 2024, o fecha que se señale en la resolución de concesión, si esta fuera posterior.

Podrán, en cualquier caso, ser prorrogadas por la directora general de Turismo hasta un máximo total de tres años entre el periodo inicial y las prórrogas, de tal forma que podrán prorrogarse las anualidades completas de 2025 y 2026 y, en 2027 las mensualidades restantes hasta completar los tres años, todo ello condicionado a la existencia de disponibilidad de crédito suficiente y adecuado en la partida.

4.ª Cuantía y abono de la beca.

La beca de formación contempla un presupuesto máximo mensual de 1.100,00 euros, cantidad que incluye la previsión del gasto correspondiente a la cotización a la Seguridad Social a cargo de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

La persona becada recibirá una cuantía mensual de 990,00 euros brutos. Del abono de esta última cuantía se detraerá, cuando ello sea preceptivo conforme a la normativa en vigor, tanto la retención a cuenta del impuesto sobre la renta de las personas físicas como la cotización que corresponda a las personas becadas.

La cantidad que se abone a la persona becada no tendrá en ningún caso el carácter de salario o retribución, sino de ayuda económica pública.

5.ª Solicitantes.

Podrán ser beneficiarias de la beca de formación las personas físicas que reúnan los siguientes requisitos:

a) Ser mayor de edad.

b) Ser de nacionalidad española o de un Estado miembro de la Unión Europea, o nacional de un Estado incluido en el ámbito de aplicación de los tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores. En todo caso, quienes no ostenten la nacionalidad española deberán acreditar la suficiente capacitación en el uso de la lengua castellana.

c) Tener plena capacidad de obrar y no estar inhabilitado para la obtención de ayudas y subvenciones públicas de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra o de sus organismos autónomos.

d) Estar empadronada en Navarra al menos desde un año antes de la fecha de publicación de esta convocatoria.

e) Estar en posesión del correspondiente título universitario o de grado superior de entre los indicados en la base 1.ª, expedido u homologado por las autoridades españolas.

f) Haber obtenido el título requerido a fecha de finalización de la presentación de solicitudes y siempre dentro de los tres años inmediatamente anteriores a la publicación de la presente convocatoria.

g) No estar incapacitado físicamente, ni padecer enfermedad que pueda impedir el desarrollo de la actividad formativa que constituya el objeto de la beca.

6.ª Plazos de presentación de solicitudes y documentación.

Las personas interesadas podrán presentar las solicitudes desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra y hasta el 15 de agosto de 2024, inclusive.

Las solicitudes dirigidas a la Dirección General de Turismo se presentarán de manera telemática a través de la ficha correspondiente del catálogo de trámites del Portal del Gobierno de Navarra en Internet https://www.navarra.es/es/tramites/on/-/line/beca-de-formacion-para-personas-tituladas-universitarias-o-tecnicas-superiores-en-dg-de-turismo. En dicha ficha existirá un enlace al registro general electrónico de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, siendo necesario para identificarse disponer de certificado digital, DNI electrónico o Cl@ve.

También se podrán presentar en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. La documentación se presentará preferentemente en soporte informático.

La solicitud se realizará cumplimentando debidamente el impreso normalizado del anexo II de la presente convocatoria, que podrá descargase igualmente de la ficha correspondiente del catálogo de trámites arriba mencionado y deberá, en todo caso, enviarse firmado por el solicitante de la beca. Dicha solicitud estará acompañada de los siguientes documentos:

-Documentación relativa a la persona solicitante:

a) Fotocopia del documento nacional de identidad o documento equivalente acreditativo de la nacionalidad e identidad del o de la solicitante.

b) Certificado de empadronamiento en Navarra, al menos desde un año antes de la fecha de la convocatoria.

c) Declaración responsable de no estar incurso en ninguna de las circunstancias que impiden acceder a la condición de beneficiario de subvenciones públicas, de conformidad con el artículo 13.2 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

El impreso de solicitud que se facilita lleva incorporadas tanto la declaración responsable aquí mencionada como la autorización a la Dirección General de Turismo para hacer las comprobaciones ante Hacienda y la Seguridad Social del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

-Documentación relativa al objeto de la solicitud:

a) Fotocopia de la titulación académica relativa a la beca: grado universitario en turismo o grado superior en guía, información y asistencias turísticas o agencias de viajes y gestión de eventos.

b) Certificación académica personal y oficial con las calificaciones de todas las materias de cada curso, así como la nota media del expediente, en escala de 0 a 10.

c) Curriculum vitae de la persona solicitante en el que se relacionen detalladamente todos los méritos referidos que se justificarán mediante documentos acreditativos de los mismos, conforme a lo establecido en la base 7.ª, y en especial los siguientes:

-Otros títulos académicos que tengan relación directa con la beca.

-Cursos de formación que tengan relación directa con la beca, cursados en universidades o administraciones y organismos públicos, tanto nacionales como extranjeros.

-Participación en proyectos que tengan relación directa con la titulación exigida (becas, prácticas, etc.): se acreditará mediante Certificado oficial expedido bien por la universidad o bien por la empresa, donde se indique que las prácticas, becas, etc. realizadas son extracurriculares, las funciones realizadas, así como las fechas de inicio y fin y horas realizadas.

-Conocimiento de idiomas.

La presentación de la solicitud para optar a la beca de formación implicará la aceptación de las bases por las que se rige la convocatoria.

7.ª Criterios de valoración de méritos.

La concesión de esta beca se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, tal y como establece el artículo 17 de la Ley Foral de Subvenciones, por lo que la misma se asignará, una vez comprobado que la documentación está completa, mediante la comparación de las solicitudes presentadas, en el orden del baremo resultante.

La valoración de las solicitudes se realizará calificando los méritos de acuerdo con los siguientes criterios y hasta un máximo de 25 puntos:

a) Certificación del expediente académico. Hasta un máximo de 10 puntos. Se valorará la nota media del expediente en escala de 0 a 10, ponderándose dicha calificación con un coeficiente del 75% en el caso de los grados superiores referidos en la base 1.ª

b) Otros títulos académicos que no constituyan un requisito para la concesión de la beca y tengan relación directa con las materias objeto de la beca. Hasta un máximo de 4 puntos.

-Doctorado: 2 puntos.

-Máster: 1 punto.

-Otros grados: 1 punto.

c) Cursos de formación que tengan relación directa con las materias objeto de la beca: hasta 4 puntos.

Se valorarán los cursos de formación y perfeccionamiento de duración igual o superior a 20 horas, que hayan sido cursados o impartidos por la persona interesada. Se atribuirán por este concepto 0,20 puntos por crédito o por cada 10 horas de formación, valorándose proporcionalmente las unidades menores a dichas cantidades.

No se tendrán en cuenta los cursos de duración inferior a 20 horas.

Los cursos a los que haya asistido la persona interesada deberán ser títulos oficiales o en centros de formación reconocidos oficialmente y se valorarán por una sola vez, con independencia de haber cursado o impartido sucesivas ediciones del mismo curso.

d) Participación en proyectos relacionados con la titulación y/o con las materias objeto de las becas (otras becas, prácticas extracurriculares, otros): 0,10 puntos por mes hasta un máximo de 2 puntos.

A los efectos se computarán meses enteros, no teniéndose en consideración los periodos inferiores al mismo. No se valorarán aquellos certificados que no conste la duración en meses.

No se tendrán en cuenta las prácticas curriculares. No se valorarán en este apartado los certificados donde no conste la fecha inicio y fecha final.

e) Conocimiento de idiomas. Hasta un máximo de 5 puntos. Se valorará únicamente el certificado de nivel más alto de cada idioma, no valorándose el exceso de puntuación de 5 puntos.

-Posesión del certificado de aptitud o el título C1 expedido por una escuela oficial de idiomas o de una titulación reconocida oficialmente como equivalente: 1,2 puntos (euskera), 1 punto (por cada uno de los idiomas comunitarios).

-Titulaciones de B2 o de una titulación reconocida oficialmente como equivalente se valorarán con 1 punto (euskera), 0,8 puntos (por cada uno de los idiomas comunitarios).

-Nivel de B1 o equivalente reconocido oficialmente se valorará con 0,5 puntos (euskera), o 0,4 puntos (por cada uno de los idiomas comunitarios).

No se valorará ningún mérito que no esté acreditado documentalmente, y solo se tendrán en cuenta aquellos que el solicitante reuniera con anterioridad a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

En caso de empate en la puntuación global se tomará en consideración, primeramente, la puntuación obtenida por el apartado a) expediente académico. Si aun así persistiera el empate se atenderá en primer lugar a la puntuación obtenida por otros títulos académicos y así sucesivamente en el mismo orden de la relación de criterios de valoración.

8.ª Comisión evaluadora.

La comisión evaluadora será el órgano colegiado encargado de comprobar los requisitos, valorar los méritos alegados, así como de elaborar la propuesta de resolución en la que se señalará la puntuación total otorgada a cada uno de los o las aspirantes.

La Comisión evaluadora estará compuesta por:

Presidenta: jefa de la Sección de Ordenación, Calidad e Infraestructuras.

Presidente Suplente: jefa de la Sección de Ayudas y Subvenciones.

Vocal: Miguel Elizalde Urdaci, diplomado en Ciencias Empresariales del Servicio de Ordenación, Gestión y Calidad del Turismo.

Vocal Suplente: Malen Ayesa Aristu, diplomada en Ciencias Empresariales de la Sección de Ayudas y Subvenciones.

Secretaria: Lorea Mei Ojer Suzuki, TAP jurídico del Servicio de Ordenación, Gestión y Calidad del Turismo.

Secretaria suplente: Davinia Ruiz Gordillo, TAP jurídico del Servicio de Ordenación, Gestión y Calidad del Turismo.

9.ª Tramitación y resolución de concesión de la beca.

Una vez recibidas las solicitudes, la comisión evaluadora procederá al examen y evaluación del expediente. Si la solicitud no reuniera los requisitos indicados en cuanto a la documentación obligatoria o resultara incompleta, el órgano competente requerirá a la persona interesada para que la subsane en el plazo máximo de diez días hábiles contados a partir de la notificación del requerimiento indicándole que si no lo hiciere se le tendrá por desistido de su solicitud y se dictará resolución de archivo del expediente.

Comprobado que la solicitud está completa y correcta, el expediente se baremará conforme a lo establecido en la base 7.ª y la comisión evaluadora determinará el orden de prelación de acuerdo con el baremo resultante.

No se valorarán aquellas solicitudes que no reúnan los requisitos establecidos en estas Bases ni serán objeto de subsanación la documentación de méritos para baremo que no se haya presentado junto con la solicitud.

La comisión evaluadora elevará propuesta de resolución para que la directora general de Turismo resuelva la convocatoria de beca. La resolución contendrá, al menos, la relación de solicitantes a los que se concede la beca y, en su caso, hará constar de manera expresa la desestimación del resto de las solicitudes y será notificada conforme a lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Las solicitudes se entenderán desestimadas si no se notifica resolución expresa en el plazo de tres meses a contar desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Contra la desestimación expresa de su solicitud, los interesados podrán interponer recurso de alzada ante la consejera de Cultura, Deporte y Turismo en el plazo de un mes desde su publicación, conforme a lo dispuesto en la legislación sobre procedimiento administrativo. Contra la desestimación presunta, los interesados podrán interponer recurso de alzada ante la consejera de Cultura, Deporte y Turismo, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo, conforme a lo dispuesto en la legislación sobre procedimiento administrativo.

10.ª Publicidad de las concesiones.

El Servicio de Ordenación, Gestión y Calidad del Turismo hará pública a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones del Ministerio de Hacienda (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/GE/es/index) la beca concedida, con expresión de la convocatoria, crédito presupuestario al que se imputan, persona beneficiada e importe concedido.

Asimismo, en la ficha de la ayuda del catálogo de trámites del Portal del Gobierno de Navarra, se publicarán los resultados de la presente convocatoria.

11.ª Obligaciones y derechos de las personas beneficiarias.

Serán obligaciones y derechos de la persona beneficiaria, los que resultan del articulado del Decreto Foral 172/2004, de 19 de abril, por el que se establece el régimen general para la concesión de becas de formación de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos y especialmente las obligaciones expresadas en el artículo 19.

Es obligación igualmente de la persona beneficiaria el estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la seguridad social en el momento en que de dicte la propuesta de resolución de la concesión.

12.ª Inicio de las actividades y renuncias.

La persona beneficiaria deberá iniciar sus actividades en el plazo máximo de diez días naturales a contar desde la fecha que se indique en la resolución de concesión. De no hacerlo así, y salvo que se aprecie un supuesto de fuerza mayor o cualquier otro debidamente justificado, se entenderá que el beneficiario renuncia definitivamente a la beca.

La renuncia por cualquier causa a la beca concedida deberá ser comunicada por escrito a la Dirección General de Turismo con una antelación mínima de quince días naturales al cese de las actividades.

En caso de renuncia, la beca podrá concederse a las personas que sigan en el orden de prelación establecido por la comisión evaluadora.

13.ª Tutorias y actividades.

Las actividades que realice la persona becada serán dirigidas y supervisadas por un tutor o tutora con titulación igual o superior a la requerida a la persona que disfrute de la beca designado por la unidad administrativa respectiva.

Las actividades del becario o becaria se realizarán en las dependencias de la Dirección General de Turismo. Asimismo, efectuará los desplazamientos que exijan las necesidades de la formación.

En función de cada beca la formación podrá contemplar los siguientes aspectos:

a) Las actividades a desarrollar en el Servicio de Ordenación, Gestión y Calidad del Turismo, con acompañamiento de personal técnico de la Sección de Ordenación, Calidad e Infraestructuras, entre otras, serán las siguientes:

-Información y asesoramiento a empresas turísticas respecto a los trámites a realizar y requisitos a cumplir para la inscripción de una actividad (alojamiento, restauración, mediación turística y Turismo Activo y Cultural) en el Registro de Turismo de Navarra.

-Comprobación de la correcta cumplimentación de las declaraciones responsables (alta, baja y modificación de datos) presentadas por las empresas turísticas para la inscripción de establecimientos y/o actividades turísticas en el Registro de Turismo de Navarra.

-Preparación, redacción y emisión de informes y todo tipo de documentos (registro e inspección) que se elaboran en la Sección de Ordenación, Calidad e Infraestructuras en relación con la gestión del Registro de Turismo de Navarra.

-Apoyo en el control y seguimiento del cumplimiento de las garantías, o seguros de responsabilidad civil, establecidas en la normativa para el ejercicio de una actividad turística.

-Apoyo en la tramitación de las reclamaciones y denuncias relativas a la actividad turística.

-Apoyo en el control del intrusismo y la competencia desleal en materia turística.

-Tareas de organización, búsqueda de datos y elaboración de informes y presentaciones relacionadas con las competencias de la Sección de Ordenación, Calidad e Infraestructuras.

-Tareas de organización del archivo de la Sección de Ordenación, Calidad e Infraestructuras.

-Cualesquiera otras que se desarrollan en la Dirección General de Turismo.

14.ª Realización de la actividad de formación.

La actividad de la persona becada se realizará en las instalaciones propias de la Dirección General de Turismo con una dedicación máxima de 30 horas semanales y disfrutará de 2,5 días naturales de descanso por mes de duración de la beca.

Los derechos de propiedad intelectual de la persona beneficiaria de la beca, obtenidos como consecuencia de la actividad desarrollada durante el disfrute de la beca, se regirán por lo dispuesto en la normativa estatal reguladora de dichos derechos, sin renuncia de la Administración pública a los documentos, estudios, investigaciones, trabajos, derechos, resultados científicos y posibles invenciones que le puedan corresponder.

La persona beneficiaria de la beca estará sujeta al cumplimiento de las obligaciones que emanan de lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y en cualquier otra norma de desarrollo. Así, deberán cumplir las disposiciones vigentes respecto al tratamiento de datos de carácter personal a los que pudiera tener acceso como consecuencia del disfrute de la beca, incluso después de finalizar su periodo de formación.

15.ª Inexistencia de relación laboral y derecho a indemnizaciones.

1. El disfrute de la beca no supone prestación de servicios, ni relación laboral, administrativa o estatuaria o la adquisición de otros derechos análogos con o frente a la Administración de la Comunidad Foral de Navarra o sus organismos autónomos. La Administración no asumirá ningún compromiso en orden a la incorporación a su plantilla de la persona beneficiaria de la beca a la finalización de la misma.

2. La persona becaria no podrá realizar funciones propias de los funcionarios públicos, ni arrogarse las mismas o aparecer ante terceros como miembros, representantes o agentes de la Administración pública.

3. Sin perjuicio de la naturaleza de su relación jurídica con la Administración pública en la que realice su formación, las personas becarias tendrán derecho a percibir las mismas indemnizaciones que los funcionarios públicos por los gastos realizados en función del servicio y por la realización de viajes.

4. La persona beneficiaria de la beca tendrá derecho a las indemnizaciones establecidas en el Decreto Foral 172/2004, de 19 de abril, por el que se establece el régimen general para la concesión de becas de formación de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos.

A estos efectos, la persona en formación se beneficiará de la cobertura por accidentes del contrato de seguro suscrito por la Dirección General de Función Pública del Departamento de Interior, Función Pública y Justicia con carácter general para el personal becario al servicio de la Administración de la Comunidad Foral y de sus organismos autónomos.

16.ª Incompatibilidad.

La beca de formación será incompatible con otras becas de formación de la propia Administración, de otras Administraciones públicas, de otros entes públicos o privados o de particulares, nacionales o internacionales.

17.ª Régimen jurídico.

En todo lo no previsto en estas Bases reguladoras se estará a lo dispuesto en el Decreto Foral 172/2004, de 19 de abril, por el que se establece el régimen general para la concesión de becas de formación de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos.

ANEXO II.-CONVOCATORIA DE UNA BECA DE FORMACIÓN DIRIGIDA A PERSONAS TITULADAS UNIVERSITARIAS O TÉCNICAS SUPERIORES CON DESTINO EN EL SERVICIO DE ORDENACIÓN, GESTIÓN Y CALIDAD DEL TURISMO DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE TURISMO

DATOS PERSONALES.

Apellidos y nombre

DNI

Nacionalidad

Fecha de nacimiento

Domicilio

(calle, número, puerta

Localidad

Código postal

Teléfono

Correo electrónico

DATOS QUE ACREDITA Y DOCUMENTACIÓN APORTADA

A) Relativos a la personalidad.

.-DNI

.-Certificado de empadronamiento

B) Datos académicos.

Titulación

Fecha expedición o solicitud del título

Nota media

Año de inicio

Año de fin

Documento aportado que lo acredita

C) Otros títulos académicos relacionados con la materia.

Titulación

Indicar si es
grado/ master...

Documento aportado que lo acredita

(*) Añadir tantas filas como sean precisas.

D) Cursos de formación.

Nombre del curso

N.º de horas

Organismo que lo imparte

Documento aportado que lo acredita

(*) Añadir tantas filas como sean precisas.

E) Participación en proyectos relacionados con la titulación (becas, prácticas, etc.).

Beca / prácticas
extracurriculares

Entidad

Fecha inicio

Fecha final

Documento aportado que lo acredita

(*) Añadir tantas filas como sean precisas.

F) Idiomas.

Idioma

Nivel
acreditado

Organismo que lo expide

Documento aportado que lo acredita

(*) Añadir tantas filas como sean precisas.

Declaración sobre los requisitos del artículo 13.2 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

En relación con el cumplimiento de los requisitos del artículo 13.2 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, declaro no estar incurso en ninguna de las prohibiciones previstas en dicho artículo, para obtener la condición de beneficiario/a de la beca.

En relación con el cumplimiento de la base 5.ªg) declaro no estar incapacitado físicamente, ni padecer enfermedad que pueda impedir el desarrollo de la actividad formativa.

En virtud de lo dispuesto en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas la presentación de esta solicitud conlleva la autorización al órgano gestor para recabar los certificados a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la Hacienda Tributaria de Navarra y por la Tesorería de la Seguridad Social de estar al corriente de los pagos con la misma.

(*) Los datos obtenidos se utilizarán exclusivamente para la tramitación del expediente de la presente convocatoria de becas. Las personas interesadas podrán ejercitar el derecho de oposición, acceso, así como los de rectificación y cancelación de los mismos.

Firmado por:

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