Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de los aprovechamientos comunales del Concejo de Amillano previa contestación de alegaciones

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

CONCEJO DE AMILLANO

Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de los aprovechamientos comunales del Concejo de Amillano previa contestación de alegaciones

Durante la exposición pública del expediente de ordenación de los aprovechamientos comunales del Concejo de Amillano se presentaron alegaciones al mismo.

Analizadas las mismas, en sesión celebrada el 14 de junio de 2024, el Pleno por unanimidad acuerda:

1.-Aprobar las alegaciones presentadas:

2.-Aprobar definitivamente el expediente de ordenación de los aprovechamientos comunales del Concejo de Amillano con las modificaciones que supone la contestación de las alegaciones.

3.-Publicar el presente acuerdo en el Boletín Oficial de Navarra, tablón de anuncios y trasladarlo a los interesados.

Amillano, 14 de junio de 2024.-La presidenta, Marta Sainz San Martin.

ORDENANZA REGULADORA DE LOS APROVECHAMIENTOS COMUNALES DEL CONCEJO DE AMILLANO

TÍTULO I.-DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. La presente ordenanza tiene por objeto establecer las normas reguladoras para la administración, actos de disposición, defensa, recuperación y aprovechamiento de los bienes comunales del término concejil de Amillano.

Artículo 2. Son bienes comunales aquellos cuyo aprovechamiento corresponde al común de los vecinos.

Artículo 3. Los bienes comunales son inalienables, imprescriptibles e inembargables y no estarán sometidos a tributo alguno.

Artículo 4. No experimentarán cambio alguno en su naturaleza y tratamiento jurídico, cualquiera que sea la forma de disfrute y aprovechamiento de los mismos.

Artículo 5. Los bienes comunales se regirán por la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local y sus disposiciones reglamentarias; por el Decreto Foral 280/1990, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de Navarra, por las restantes normas del Derecho Administrativo Foral de Navarra; por la presente ordenanza; y, en su defecto, por las normas de Derecho Privado Foral, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado tercero del artículo 40 de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra.

TÍTULO II.-DE LA ADMINISTRACIÓN Y ACTOS DE DISPOSICIÓN

Artículo 6. Las facultades de disposición, administración, régimen de aprovechamiento y ordenación sobre los comunales, corresponde al Concejo de Amillano, en los términos de la presente ordenanza.

Las decisiones acordadas por el concejo en materia de bienes comunales, necesitarán autorización del Gobierno de Navarra en los casos establecidos en la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local.

Artículo 7. La desafectación para venta o permuta de pequeñas parcelas de terreno requerirá la declaración de utilidad pública o social por el Gobierno de Navarra, previa justificación por parte del concejo de que el fin que se persigue no puede ser alcanzado por otros medios como la cesión o el gravamen, que en todo caso serán opciones preferentes.

En los acuerdos de cesión de uso o gravamen de bienes comunales una vez desafectados, se incluirá siempre una cláusula de reversión en el supuesto de que desaparezcan o se incumplan los fines que los motivaron o las condiciones a que estuviesen sujetos.

Producida la reversión, volverán a formar parte del patrimonio del Concejo de Amillano como bien comunal. La reversión será aplicando al precio inicial el incremento del valor del dinero de los años consecutivos a la adjudicación.

El procedimiento que se seguirá será el establecido en el artículo 140.2 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra.

TÍTULO III-DEFENSA Y RECUPERACIÓN DE LOS BIENES COMUNALES

Artículo 8. El concejo velará por la conservación, defensa, recuperación y mejora de los bienes comunales y se opondrá a cualquier intento de privatización o acción que vaya en perjuicio de los mismos.

Artículo 9. El concejo podrá recuperar por sí, en cualquier tiempo, la posesión de los bienes comunales, previo informe de letrado y audiencia del interesado, promoviendo el ejercicio de las acciones civiles cuando éstas sean necesarias para la recuperación y defensa de dichos bienes comunales.

Artículo 10. El concejo dará cuenta al Gobierno de Navarra de los edictos que le remita el registro de la propiedad con motivo de la inmatriculación de fincas o excesos de cabida de fincas colindantes con comunales. Sobre tales comunicaciones deberá recaer acuerdo del concejo.

Artículo 11. Las transacciones que pretenda realizar el concejo en relación con la recuperación de bienes para el patrimonio comunal, requerirán la previa y expresa aprobación del Gobierno de Navarra.

Artículo 12. La extinción de los derechos constituidos sobre bienes comunales, en virtud de autorización, concesión o cualquier otro título y de las ocupaciones a que hubiera dado lugar, se efectuará por el concejo en todo caso por vía administrativa, mediante el ejercicio de las facultades coercitivas, previa indemnización o sin ella, según proceda con arreglo a derecho.

Artículo 13. El concejo interpretará los contratos sobre comunales en que intervenga y resolverá las dudas que ofrezca su cumplimiento.

Los acuerdos de interpretación adoptados serán inmediatamente ejecutivos, sin perjuicio del derecho de los contratistas a obtener en vía jurisdiccional la declaración que proceda.

Artículo 14. Cuando el concejo no ejercite las acciones procedentes en defensa de los bienes comunales, será posible la acción vecinal en la forma que se determine. Si prosperase ésta, el concejo se verá obligado a reintegrar a los vecinos los gastos ocasionados.

Artículo 15. Se prohíbe cualquier tipo de construcción en el terreno comunal, o labores de mantenimiento en las construcciones ya existentes antes de la entrada en vigor de la presente ordenanza sin la preceptiva autorización del Concejo de Amillano y el pago de la correspondiente licencia de obras.

TÍTULO IV.-DEL APROVECHAMIENTO DE LOS BIENES COMUNALES

CAPÍTULO I.-DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 16. Los aprovechamientos a que se refiere la presente ordenanza son los siguientes:

a) Aprovechamiento de terrenos comunales de cultivos.

b) Aprovechamiento de pastos comunales.

c) Aprovechamiento de leña de hogares.

d) Otros aprovechamientos comunales.

Artículo 17. El concejo velará por la mejora y aprovechamiento óptimo de los comunales, haciéndolo compatible con su carácter social.

Artículo 18. Con carácter general, serán beneficiarios de los aprovechamientos comunales del concejo las unidades familiares cuyo titular cumpla los siguientes requisitos:

a) Ser mayor de edad o menor emancipado o judicialmente habilitado.

b) Estar inscrito como vecino de Amillano. en el padrón municipal de habitantes con una antigüedad un año.

c) Residir efectiva y continuadamente en Amillano, al menos durante nueve meses al año.

d) Hallarse al corriente de las obligaciones fiscales con este concejo y el ayuntamiento de Allín.

Se computará como miembros de la unidad familiar a todos los que convivan en el mismo domicilio. No obstante, se considerará como unidad familiar independiente a la formada por los padres jubilados aun cuando convivan con sus familiares, siempre que sus ingresos sean inferiores al salario mínimo interprofesional.

Las dudas que puedan existir en cuanto a la interpretación de este artículo, serán resueltas en cada caso por la Junta Concejil previo informe del secretario.

CAPÍTULO II.-APROVECHAMIENTO DE LOS TERRENOS COMUNALES DE CULTIVO

SECCIÓN PRIMERA.-CONSIDERACIONES GENERALES

Artículo 19. Los aprovechamientos de terrenos comunales de cultivo se realizarán en las modalidades siguientes, y por el siguiente orden de preferencia:

a) Por adjudicación vecinal prioritaria.

b) Por adjudicación vecinal directa.

c) Explotación directa por el concejo o adjudicación mediante subasta pública.

Artículo 20. Las parcelas comunales deberán ser cultivadas directa y personalmente por los beneficiarios, no pudiendo éstos arrendarlas o explotarlas por fórmula distinta a la del trabajo personal. Se pueden agrupar hasta cinco lotes de parcelas comunales. Tendrán también consideración de cultivo directo y personal, el cultivo en común de las parcelas adjudicatarias a los beneficiarios cuando éstos se asocien en cooperativas o grupos de trabajos legalmente constituidos e integrados exclusivamente por miembros que reúnan las condiciones señaladas en el artículo 18.

Artículo 21. Los beneficiarios podrán valerse de la ayuda de parientes en la ejecución de faenas agrícolas y están obligados al cultivo y aprovechamiento correctos de los terrenos comunales.

A estos efectos, sin autorización previa del concejo, los terrenos comunales no podrán destinarse a otros cultivos ni aprovechamientos distintos de aquellos para los que fueron adjudicados.

Los beneficiarios que den en aparcería o cedan a otro su cultivo, serán desposeídos de las parcelas comunales por lo que reste del plazo de la adjudicación.

Los beneficiarios desposeídos deberán ingresar en depositaría municipal el importe de los beneficios obtenidos desde el momento en que se produjo la aparcería o cesión.

Artículo 22. El importe del canon correspondiente a cada año se hará efectivo en un único plazo.

Artículo 23. El Concejo de Amillano dispone como parcelas comunales de cultivo, aquellas que son calificadas, según catastro, como tierra de labor secano.

De conformidad con lo establecido en el artículo 154 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local, el concejo se reserva para atender a nuevos beneficiarios las parcelas 118 A y B del polígono ocho de Allín. El resto de parcelas se adjudicarán entre las unidades familiares existentes una vez se haya realizado el proceso de adjudicación prioritaria.

Al objeto de que no se queden sin cultivar los terrenos de labor reservados, el concejo, procederá, con carácter provisional, a adjudicar dichos terrenos en las mismas condiciones determinadas para la adjudicación vecinal directa.

El procedimiento de adjudicación será independiente. No obstante, tendrán preferencia los vecinos que no hayan optado a otros aprovechamientos vecinales o que, habiéndolo hecho, no hubieran obtenido parcela por exceso de demanda.

En el supuesto que regula este artículo, los adjudicatarios vendrán obligados a dejar disponibles los lotes si el concejo los requiere para atender a nuevos beneficiarios con menores niveles de renta.

SECCIÓN SEGUNDA.-APROVECHAMIENTOS VECINALES DE ADJUDICACIÓN PRIORITARIA

Artículo 24. Serán beneficiarios de esta modalidad de aprovechamiento los vecinos titulares de unidad familiar que, reuniendo las condiciones señaladas en el artículo 18, tengan ingresos propios, por cada miembro de la unidad familiar, inferiores al treinta por ciento del salario mínimo interprofesional o ingresos totales de la unidad familiar por debajo de vez y media de dicho salario.

Cuando en la unidad familiar existan miembros con incapacidad física o mental, acreditada documentalmente, se computará por cada uno de ellos un ingreso equivalente al sesenta por ciento del salario mínimo interprofesional.

Los criterios para determinar los niveles de renta se basarán en datos objetivos, como las declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, los ingresos salariales, la posesión de tierras de cultivo en arrendamiento o por otro título, el capital imponible de los bienes inmuebles sujetos a imposición del concejo, salvo el que corresponda a la vivienda domiciliaria, la base impositiva local por el ejercicio de actividades, así como cualquier otro dato de naturaleza análoga.

Artículo 25. Para la aplicación de esta modalidad de aprovechamiento, el concejo fijará el lote tipo de una superficie susceptible de generar unos ingresos netos equivalentes a la mitad del salario mínimo interprofesional.

Artículo 26. Los lotes a entregar a los beneficiarios de esta modalidad de aprovechamiento, en razón del número de miembros de la unidad familiar, serán los resultantes de aplicar al lote tipo los siguientes coeficientes a las unidades familiares:

a) Hasta 3 miembros: coeficiente 1.

b) De 4 a 6 miembros: coeficiente 2.

c) De 7 a 9 miembros: coeficiente 3.

d) De más de 9 miembros: coeficiente 4.

Artículo 27. En caso de que cumplan las condiciones establecidas para esta modalidad de aprovechamiento un elevado número de unidades familiares, que pudiera generar problemas sociales, el concejo podrá rebajar proporcional y justificadamente los factores señalados en los tres artículos anteriores, previa autorización del Gobierno de Navarra, pero no aumentarlos.

Artículo 28. El plazo de disfrute o aprovechamiento no será inferior a ocho años, ni superior al de la vida útil del cultivo cuando el terreno se destine a aprovechamientos plurianuales.

El Concejo de Amillano señalará en cada caso el plazo de disfrute o aprovechamiento correspondiente.

Artículo 29. El canon a satisfacer por los beneficiarios de las parcelas comunales de este tipo de aprovechamiento será fijado por el concejo y su cuantía no superará el cincuenta por ciento de los precios de arrendamiento de la zona para tierras de características similares, debiendo cubrir, como mínimo, los costes con los que resulte afectado el concejo.

Artículo 30. Las parcelas comunales deberán ser cultivadas directa y personalmente por los beneficiarios, no pudiendo éstos arrendarlas o explotarlas por fórmula distinta a la del trabajo personal.

Tendrán la consideración de cultivo directo y personal, el cultivo común de las parcelas adjudicadas a los beneficiarios cuando éstos se asocien en Cooperativas o grupos de trabajo legalmente constituidos e integrados exclusivamente por miembros que reúnan las condiciones señaladas en el artículo 18.

Artículo 31. A los efectos de esta ordenanza, se entiende por cultivo directo y personal, cuando las operaciones se realicen materialmente por el adjudicatario o por los miembros de su unidad familiar, cuyas características están reflejadas en el artículo 18 de la presente ordenanza, no pudiendo utilizar asalariados más que circunstancialmente por exigencias estacionales del año agrícola o de la explotación agrícola. No obstante, no se perderá la condición de cultivador directo y personal, cuando por causa de enfermedad sobrevenida u otra causa temporal que impida continuar el cultivo personal a juicio de este concejo se utilicen asalariados. En estos casos se comunicará al Concejo de Amillano en el plazo de quince días para la oportuna autorización.

Si la imposibilidad física u otra causa, es definitiva, a juicio del concejo, y no se puede cultivar personal y directamente las parcelas comunales, se aplicará lo establecido en el artículo 34.

Artículo 32. Las parcelas comunales de quienes por imposibilidad física u otra causa, en el momento de la adjudicación o durante el plazo de disfrute, no puedan ser cultivadas en forma directa y personal por el titular serán adjudicadas por el concejo por la siguiente modalidad de aprovechamiento comunal, es decir, por el aprovechamiento vecinal de adjudicación directa.

El Concejo de Amillano abonará a los titulares de las parcelas los ingresos obtenidos de la adjudicación, una vez deducido el canon.

El concejo se reserva la facultad de determinar los casos de imposibilidad física u otra causa, solicitando la documentación que estime oportuna.

Artículo 33. Los beneficiarios que den en aparcería o cedan a otros su cultivo, serán desposeídos de las parcelas comunales por lo que reste del plazo de adjudicación.

Los beneficiarios desposeídos deberán ingresar en depositaría concejil el importe de los beneficios obtenidos desde el momento en que se produjo la aparcería o cesión.

Artículo 34. El Concejo de Amillano podrá en cualquier tiempo y momento hacer las comprobaciones que estime oportunas y convenientes, al objeto de cerciorarse del cultivo directo y personal de las parcelas.

Se presumirá que no cultiva directa y personalmente la tierra:

a) Quienes teniendo maquinaria agrícola no la utilizasen en el cultivo de los terrenos comunales a él adjudicados.

b) Quienes no declaren rendimientos agrícolas en la declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas, estando obligados a hacerla.

c) Quienes no incluyan las parcelas comunales adjudicadas en la declaración de las ayudas de la política agraria común de los miembros de la unidad familiar, o la declaración que la pueda sustituir y que tenga efectos en relación al Registro de Explotaciones.

d) Quienes no pongan en cultivo como mínimo, un 80% del total de las superficies cultivables de la(s) parcela(s) adjudicada(s), lo que aun así obliga al pago de la totalidad del canon.

e) Quienes, siendo propietarios de terrenos de cultivo, los tengan arrendados a terceros.

f) Quienes no presenten a requerimiento del concejo, la declaración sobre la renta de las personas físicas o de la declaración de ayudas de la política agraria común o certificado del registro de explotaciones, a efectos de las comprobaciones que se realicen.

g) Quienes habiendo sido requeridos para que presenten justificantes de realización de labores, de adquisición de materias primas y de venta de productos, realizados por sí mismos o por personas autorizadas por el concejo, no los presenten en el plazo que se les señale.

Se considerará cultivo directo:

a) En hierbas y forraje: se podrán vender en pie, pero la siembra y resto de tareas las realizará el adjudicatario.

b) En cereal: se permitirá que se contrate el echar el herbicida, cosechar y enfardar.

Artículo 35. El procedimiento de adjudicación se iniciará previo acuerdo de la Junta Concejil de Amillano, estableciéndose un plazo de 20 días hábiles para que las personas que se consideren con derecho de arrendamiento, soliciten la adjudicación de parcelas comunales, previa la publicación de edicto anuncio en el tablón del concejo y en el boletín oficial de Navarra.

Artículo 36.. Las solicitudes irán acompañadas de la siguiente documentación:

a) Certificado de empadronamiento con antigüedad.

b) Certificado de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones fiscales con este concejo y el Ayuntamiento de Allín.

c) Certificado de convivencia en el que aparezca los miembros que componen la unidad familiar.

d) Certificado de minusvalía de aquellos miembros de la unidad familiar que posean alguna incapacidad física o mental.

e) Copia de la declaración de la renta del último año.

La Junta Concejil se reserva, en todo caso, la facultad de exigir la documentación complementaria que considere necesaria para la comprobación de la información declarada por el interesado.

Artículo 37. A la vista de las solicitudes presentadas en plazo, la Junta Concejil aprobará provisionalmente la lista de admitidos a cada uno de los aprovechamientos, sometiéndose a información pública en el tablón de anuncios del concejo, durante el plazo de quince días hábiles, para la presentación de las alegaciones que los interesados estimen convenientes. Transcurrido dicho plazo sin la presentación de reclamaciones, la lista provisional se convertirá, en definitiva.

Artículo 38. En el supuesto de que tenga lugar la presentación de alegaciones y subsanación de los posibles errores, el concejo resolverá lo procedente y aprobará la lista definitiva de vecinos arrendatarios del aprovechamiento de las parcelas comunales de que se trate, procediendo a su publicación en el Tablón de Anuncios.

Artículo 39. Finalizado el procedimiento de adjudicación de las parcelas, se publicará en el tablón de anuncios de este concejo, la relación resumida de beneficiarios conteniendo las referencias de las parcelas o lotes cuyo arrendamiento les ha sido adjudicado, para su aprovechamiento mediante cultivo agrario, sin perjuicio de su notificación individualizada a los mismos.

SECCIÓN TERCERA.-APROVECHAMIENTOS VECINALES DE ADJUDICACIÓN DIRECTA

Artículo 40. En caso de que exista tierra sobrante de cultivo, una vez aplicado el procedimiento establecido en la sección segunda, el concejo procederá a su adjudicación directa a los vecinos que cumplan las condiciones señaladas en el artículo 18.

Artículo 41. La extensión del terreno de cultivo distribuida en lotes para su adjudicación, el canon anual que deberán ingresar los arrendatarios en la Depositaría Concejil y demás condiciones de arriendo y aprovechamiento, serán determinados por el concejo según la disponibilidad existente.

Artículo 42. En las parcelas comunales de regadío, además del pago del canon anual de arrendamiento, el adjudicatario por razón del aprovechamiento, queda obligado al pago del canon anual de riego, sin que le sea permitido abandonar la parcela arrendada durante los ocho años de adjudicación, salvo causa de fuerza mayor debidamente acreditada y libremente apreciada por el concejo.

Artículo 43. El plazo de adjudicación será el mismo que el señalado en el artículo 30. Los lotes serán adjudicados mediante sorteo.

Artículo 44. La cuantía del canon a satisfacer por los beneficiarios de las parcelas comunales de esta modalidad de arrendamiento no será inferior al noventa por ciento de los precios de arrendamiento en la zona para tierras de similares características.

Estas cantidades corresponden al canon propuesto que se actualizará anualmente con el índice de precios al consumo de Navarra del año anterior (si este sube se subirá el precio en la misma proporción, y si baja se congelará).

Artículo 45. El cultivo se realizará directa y personalmente por el adjudicatario, y a estos efectos se estará a lo dispuesto en los artículos 32, 33, 34, 35 y 36.

Artículo 46. El concejo se reservará una extensión que no supere el 5% de la totalidad de la superficie comunal de cultivo, para la adjudicación a nuevos beneficiarios.

Artículo 47. El Procedimiento para la adjudicación se iniciará previo acuerdo de la junta Concejil de Amillano, y se establecerá un plazo de 20 días hábiles para que las personas que se consideren con derecho de arrendamiento, soliciten la adjudicación de parcelas comunales, previa la publicación de edicto en el tablón de anuncios del concejo y en el boletín oficial de Navarra.

Artículo 48. Las solicitudes irán acompañadas de la siguiente documentación:

a) Certificado de empadronamiento con antigüedad.

b) Certificado de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones fiscales con este concejo y el Ayuntamiento de Allín.

La Junta Concejil se reserva, en todo caso, la facultad de exigir la documentación complementaria que considere necesaria para la comprobación de la información declarada por el interesado.

Artículo 49. A la vista de las solicitudes presentadas en plazo, la Junta Concejil aprobará provisionalmente la lista de admitidos a cada uno de los aprovechamientos, sometiéndose a información pública en el tablón de anuncios del concejo, durante el plazo de quince días hábiles, para la presentación de las alegaciones que los interesados estimen convenientes. Transcurrido dicho plazo sin la presentación de reclamaciones, la lista provisional se convertirá, en definitiva.

Artículo 50. En el supuesto de que tenga lugar la presentación de alegaciones y subsanación de los posibles errores, el concejo resolverá lo procedente y aprobará la lista definitiva de vecinos arrendatarios del aprovechamiento de las parcelas comunales de que se trate, procediendo a su publicación en el Tablón de Anuncios.

Finalizado el procedimiento de adjudicación de las parcelas, se publicará en el tablón de anuncios de este concejo, la relación resumida de beneficiarios conteniendo las referencias de las parcelas o lotes cuyo arrendamiento les ha sido adjudicado, para su aprovechamiento mediante cultivo agrario, sin perjuicio de su notificación individualizada a los mismos.

SECCIÓN CUARTA.-EXPLOTACIÓN DIRECTA POR EL CONCEJO O SUBASTA PÚBLICA VECINAL

Artículo 51. El Concejo de Amillano, en caso de que exista tierra sobrante de cultivo, una vez aplicado el procedimiento establecido en la sección tercera, conforme a la costumbre local, procederá a la celebración de subasta pública entre los vecinos que tengan cumplidos dieciocho años de edad y cumplan las condiciones señaladas en el artículo 18, para la adjudicación del aprovechamiento de las parcelas sobrantes por el plazo que reste para la finalización del período de aprovechamiento de las parcelas sorteadas, en las condiciones establecidas en esta ordenanza.

El cultivo de la tierra, será realizado directa y personalmente por el adjudicatario, estándose a lo dispuesto en los artículos 32, 33, 34, 35 y 36.

El tipo de salida por robada será fijado por el concejo y será similar al precio de arrendamiento de la zona para tierras de las mismas características. Estas cantidades se actualizarán anualmente con el IPC.

En el supuesto de que, realizada esta subasta, quedará tierra sobrante de cultivo, el concejo podrá explotarla directamente.

CAPÍTULO III.-APROVECHAMIENTO DE PASTOS COMUNALES

SECCIÓN PRIMERA.-CONSIDERACIONES GENERALES

Artículo 52. Los pastos comunales del Concejo de Amillano., constituyen una unidad de explotación conjunta única que abarca todo el terreno de titularidad comunal del concejo.

Artículo 53. El aprovechamiento de los pastos comunales se realizará en las modalidades siguientes, y por el siguiente orden de preferencia:

a) Por adjudicación vecinal directa.

b) Adjudicación mediante subasta pública.

Artículo 54. El aprovechamiento de los pastos comunales, será de forma directa y personal, no permitiéndose el subarriendo o la cesión. A estos efectos se considerará por el Concejo de Amillano., que no se aprovechan directamente los pastos comunales, cuando por los vecinos titulares de la unidad familiar den de baja su ganado en el censo ganadero de animales del Gobierno de Navarra.

Artículo 55. El ganado que aproveche los pastos comunales deberá acreditar el cumplimiento de Ley Foral 11/2000, de 16 de noviembre, de Sanidad Animal de Navarra y sus Reglamentos.

Artículo 56. Queda prohibido el pasturaje de ganado porcino. Así como, el pasturaje de ganado caprino en las zonas pobladas por especies arbóreas o arbustivas.

Artículo 57. El plazo de adjudicación será de 8 años, en cualquiera de las modalidades de ganado, finalizando el, se efectuará nueva adjudicación conforme la Ley, y la presente ordenanza.

Artículo 58. El Concejo de Amillano determinará la carga ganadera que es capaz de soportar cada pasto comunal.

Para ello, se aplicará la tabla de equivalencias de U.G.M establecida en el Decreto Foral 31/2019, de 20 de marzo, por el que se establecen las condiciones higiénico-sanitarias, de bienestar animal y ordenación zootécnica de las explotaciones ganaderas y sus instalaciones, en el ámbito de la comunidad foral de Navarra. En el caso de que exista degradación en el medio se podrán revisar dichas cargas ganaderas.

Artículo 59. El precio de adjudicación se revisará anualmente para ajustarlo al incremento que experimente le coste de la vida, según los índices aprobados en Navarra por el organismo oficial correspondiente.

El importe del canon correspondiente a cada año se hará efectivo en un único plazo.

Artículo 60. El Concejo de Amillano podrá reservar una quinta parte de la totalidad de los pastos para su adjudicación anual, por si hubiere nuevos beneficiarios. En ese caso, la zona se delimitará en el momento en que se acuerde dicha reserva.

SECCIÓN SEGUNDA.-PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN VECINAL DIRECTA

Artículo 61. Mediante acuerdo de la corporación local, se abrirá un plazo para que las personas que lo consideren puedan solicitar la adjudicación de pastos, previa publicación del anuncio en el Boletín Oficial de Navarra y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento.

Las solicitudes irán acompañadas de los documentos que justifiquen el cumplimiento de los requisitos establecidos en la presente ordenanza.

Artículo 62. Una vez finalizado el plazo para la presentación de solicitudes, el concejo adjudicará provisionalmente los pastos, teniendo en cuenta las siguientes circunstancias:

-Se estimará con derecho preferente las unidades familiares con menores ingresos totales.

-La adjudicación de pastos se hará en función de la carga ganadera pastante que cada parcela pueda soportar.

-Un mismo pasto podrá ser adjudicada a más de un ganadero, siempre y cuando la suma de cabezas no supere la carga ganadera. En este caso el canon se calculará por cabeza de ganado.

Artículo 63. Realizada la adjudicación provisional, se anunciará en el tablón de anuncios y se concederá un plazo para formular alegaciones y/o reclamaciones.

Transcurrido el citado plazo, el Pleno del concejo resolverá las reclamaciones presentadas y acordará lo que estime pertinente sobre la adjudicación definitiva.

SECCIÓN TERCERA.-PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN MEDIANTE SUBASTA PÚBLICA

Artículo 64. Una vez atendidos los aprovechamientos vecinales directos, en caso de quedar superficie sobrante, se procederá a la subasta pública de la misma, conforme al procedimiento del artículo 156 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de Navarra, aprobado por Decreto Foral 280/1990, de 18 de octubre.

Para ello, el Pleno del concejo aprobará el correspondiente pliego de cláusulas que regirá la subasta de conformidad con la normativa que resulte aplicable.

CAPÍTULO IV.-APROVECHAMIENTO DE LEÑA DE HOGARES

Artículo 65. Cuando las disponibilidades del monte lo permitan, y previa autorización del Gobierno de Navarra y señalamiento por la Sección de Montes, el concejo concederá lotes de leña de hogares a las unidades familiares que reúnan las condiciones establecidas en el artículo dieciocho de la presente ordenanza.

Así mismo, una vez atendidas las necesidades del párrafo anterior, y siempre en cuando exista disponibilidad del Monte y previa autorización del Gobierno de Navarra y señalamiento por la Sección de Montes, el concejo concederá lotes de leña a aquellas unidades familiares, que, aunque no reúnan alguno de los requisitos del artículo dieciocho de la presente ordenanza, al menos sean propietarios de una vivienda habitable en el casco urbano del concejo.

Artículo 66. El concejo fijará anualmente el volumen de los lotes de leña de hogares a adjudicar a las unidades familiares, en función de las disponibilidades del monte, pudiendo llegar en caso necesario a la supresión de este aprovechamiento por el plazo que considere oportuno el concejo.

Artículo 67. Los lotes de leña deberán ser disfrutados en el año de la concesión, y de forma directa por los solicitantes, no permitiéndose su venta.

Artículo 68. En el reparto de leña, por el concejo se seguirán criterios sociales, dando prioridad a las unidades familiares más modestas económicamente.

Artículo 69. Para determinar los niveles económicos de las unidades familiares a que hace referencia el artículo anterior, por el concejo se seguirán criterios objetivos.

Artículo 70. El canon a satisfacer por el aprovechamiento de leña de hogares será fijado anualmente por el concejo.

Artículo 71. En caso de que no existan suficientes lotes para atender a todas las solicitudes, se realizará un sorteo. Las personas que no resulten adjudicatarias de un lote de leña pese a haberlo solicitado tendrán prioridad en el ejercicio siguiente.

Artículo 72. Los concesionarios serán responsables de los daños y perjuicios que ocasiones en el monte con motivo de este aprovechamiento y vendrán obligados a su resarcimiento, así como al pago de las sanciones a que hubiese lugar.

CAPÍTULO V.-OTROS APROVECHAMIENTOS COMUNALES

Artículo 73. El aprovechamiento de la caza, de los cotos constituidos con inclusión de terrenos comunales, se regirá por lo establecido en la normativa Foral reguladora de la materia.

Asimismo, corresponderán a los citados beneficiarios la obligación de señalizarlo y la total responsabilidad por daños que pudieran derivarse de su uso y aprovechamiento.

Artículo 74. Se podrá autorizar la colocación de colmenas en terrenos comunales, a aquellas personas que cumpliendo con los requisitos establecidos en el artículo 18 deseen poner en marcha una explotación apícola que sea considerada de autoconsumo.

A dichos efectos, se aplicará lo dispuesto en la normativa reguladora de las explotaciones apícolas.

Artículo 75. El aprovechamiento y recolección de trufa en terrenos comunales, se regirá, por los pliegos de condiciones que, para cada caso, se elabore por este concejo.

A dichos efectos, se aplicará lo dispuesto en la presente ordenanza, al considerarse la Trufa un aprovechamiento forestal, según el artículo 75 del Decreto Foral 59/1992, de 17 de febrero, por el que se aprueba el reglamento de montes en desarrollo de la Ley Foral 13/1990, de 31 de diciembre, de protección y desarrollo del patrimonio forestal de Navarra.

CAPÍTULO VI.-MEJORAS DE LOS BIENES COMUNALES

Artículo 76. El concejo podrá dejar sin efecto las adjudicaciones de aprovechamientos existentes sobre terrenos afectados que tengan por objeto:

a) La redención de gravámenes que pesen sobre los mismos.

b) La mejora del comunal.

c) La realización de proyectos de carácter social a fin de atender a los vecinos que justifiquen su necesidad en razón a circunstancias personales, familiares o sociales.

Estos proyectos podrán ser promovidos a iniciativa concejil o por los vecinos interesados y tendrán carácter prioritario.

El procedimiento a seguir en estos momentos será el siguiente:

a) Acuerdo del concejo aprobando el proyecto de que se trate, así como la reglamentación que ha de regir el aprovechamiento de los terrenos comunales afectados.

b) Exposición pública por plazo de un mes y acuerdo del concejo sobre las alegaciones presentadas.

c) Aprobación por el Gobierno de Navarra.

Artículo 77. La aprobación por el Gobierno de Navarra dejará sin efecto las adjudicaciones existentes en los terrenos comunales afectados, indemnizaciones a los titulares en los daños y perjuicios que se les ocasione, así como en las mejoras que hubiesen realizado si procede con arreglo a derecho.

Artículo 78. Los proyectos de mejora del comunal, por parte del beneficiario de aprovechamiento, serán aprobados por el Concejo de Amillano, previo periodo de información por espacio de quince días y posterior resolución concejil de las alegaciones que se presenten.

TÍTULO V.-INFRACCIONES Y SANCIONES

Artículo 79. Constituyen infracciones administrativas los siguientes hechos:

a) No realizar el disfrute de forma directa y personal.

b) No abonar los cánones de aprovechamientos en los plazos que fije el concejo.

c) Realizar el aprovechamiento vecinal de que se trate en forma manifiestamente incorrecta o incompleta.

d) No efectuar el aprovechamiento, como mínimo, en un 80% del mismo.

e) Extralimitarse en el aprovechamiento de los límites físicos y /o de las características del mismo.

f) Destinar el terreno comunal a distinto fin para el que ha sido adjudicado.

g) Cultivar terrenos sin existir adjudicación concejil, aunque fueran terrenos no cultivados o liecos.

h) Realizar plantaciones de cultivos permanentes (frutales, etc.) sin autorización concejil.

i) No respetar los plazos señalados en las adjudicaciones.

j) No cumplir lo dispuesto en la Ley Foral 11/2000, de 16 de noviembre, de Sanidad Animal de Navarra y su reglamento sobre protección sanitaria del ganado que aproveche pastos comunales.

k) Abandonar animales muertos incumpliendo la norma medioambiental y sanitaria al respecto.

l) No respetar las zonas de pastoreo.

m) Cerrar, ocupar o construir en terreno comunal.

n) Ocupar caminos de acceso al comunal.

o) Cualquier otro hecho o acto que contravenga lo dispuesto en la presente ordenanza.

Las infracciones anteriormente señaladas se sancionarán en la forma siguiente:

-La infracción a), b), c), d), l), con la extinción de la concesión, sin perjuicio de las sanciones que puedan imponer los órganos competentes del Gobierno de Navarra y con la restauración de la realidad física alterada, en su caso.

-La i), con la inhabilitación para ser adjudicatario de terrenos o pastos comunales.

-El resto de infracciones con el pago del importe entre cinco y diez veces más del valor del perjuicio realizado y la restauración de la realidad física alterada, en su caso. Si este valor no se puede determinar, se impondrá una sanción comprendida entre 60,10 euros y 1.202,02 euros.

-El procedimiento sancionador se ajustará a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Artículo 80. Lo dispuesto con anterioridad se entiende sin perjuicio del resarcimiento de daños y de las responsabilidades a que hubiere lugar, así como, en su caso, del decomiso de los productos obtenidos ilícitamente y de los medios o instrumentos utilizados en la infracción.

Disposición derogatoria única.-Se derogan, dejándolas sin valor ni efecto alguno, a partir de la entrada en vigor de la presente ordenanza, cuantas disposiciones u ordenanzas de igual o inferior rango estén establecidas y se opongan a la misma.

Disposición final única.-La presente ordenanza entrará en vigor una vez se haya publicado íntegramente su texto en el Boletín Oficial de Navarra.

Código del anuncio: L2410061

"" https://govclipping.com/modules/controller/UserDatasetActionsController.php Lista creada! La lista ha sido creada y la noticia añadida correctamente. Lista modificada! El título de la lista ha sido modificada correctamente. Eliminar lista: @text@ ¿Estás seguro de que quieres eliminar esta lista? Todas las noticias que contiene serán desmarcadas. Lista eliminada! La lista ha sido eliminada correctamente. Error! Error al eliminar la lista. Aceptar Cancelar https://govclipping.com/modules/controller/NewslettersController.php ¡Suscripción realizada! Te has suscrito correctamente a la newsletter de GovClipping. Algo salió mal No ha sido posible suscribirte a la newsletter. Vuelve a introducir tu email o inténtalo de nuevo más tarde.
327867 {"title":"Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de los aprovechamientos comunales del Concejo de Amillano previa contestación de alegaciones","published_date":"2024-07-16","region":"navarra","region_text":"Navarra","category":"boa","category_text":"Boletin Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-navarra","id":"327867"} navarra ,administración local,BON,BON 2024 nº 145 https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php https://govclipping.com/modules/controller/ReferencesController.php Resaltar Quitar resaltado https://govclipping.com/es/navarra/boa/2024-07-16/327867-aprobacion-definitiva-ordenanza-reguladora-aprovechamientos-comunales-concejo-amillano-previa-contestacion-alegaciones https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.