RESOLUCIÓN 239E/2024, de 10 de junio, del director del Servicio de Economía Circular e Innovación, por la que se acepta el cambio solicitado de las condiciones de funcionamiento establecidas en la autorización ambiental integrada de la instalación de fabricación y comercialización de harina, cuyo titular es Guria SA, ubicada en término municipal de Biurrun-Olcoz.
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1.7. Otros
RESOLUCIÓN 239E/2024, de 10 de junio, del director del Servicio de Economía Circular e Innovación, por la que se acepta el cambio solicitado de las condiciones de funcionamiento establecidas en la autorización ambiental integrada de la instalación de fabricación y comercialización de harina, cuyo titular es Guria SA, ubicada en término municipal de Biurrun-Olcoz.
Esta instalación dispone de autorización ambiental integrada concedida mediante la Resolución 668/2008, del director general de Medio Ambiente y Agua, actualizada posteriormente por la Resolución 152E/2014, del director general de Medio Ambiente y Agua.
Con fecha 16/04/2024 el titular ha solicitado el cambio de las condiciones incluidas en su autorización ambiental integrada, en concreto, la inclusión en el listado de residuos producidos del anejo III de la autorización ambiental integrada, de tres nuevos residuos con códigos LER 120301*, 16021452 y 080318, y la sustitución en dicho listado del código LER 200304 por el código LER 190805.
El Servicio de Economía Circular e Innovación ha revisado la solicitud presentada, concluyendo con la siguiente valoración:
CÓDIGO LER
DESCRIPCIÓN
VALORACIÓN
12 03 01*
Líquidos acuosos de limpieza.
Se acepta su inclusión en el listado de residuos producidos.
16 02 14 52
Pequeños aparatos. Sin ninguna dimensión exterior superior a 50cm.Resto. Profesional
08 03 18
Residuos de tóner de impresión, distintos de los especificados en el código 08 03 17.
19 08 05
Lodos del tratamiento de aguas residuales urbanas.
Se acepta su inclusión en el listado de residuos producidos en sustitución del código LER 20 03 04 "Lodos de fosas sépticas".
Los cambios aceptados permiten el funcionamiento ambientalmente adecuado de la instalación, y son acordes con los valores límite de emisión y las exigencias establecidas en su autorización ambiental integrada, así como con la aplicación de las mejores técnicas disponibles.
La propuesta de resolución ha sido sometida a un trámite de audiencia al titular de la instalación, durante un período de quince días, sin que el mismo haya presentado alegación alguna a dicha propuesta.
De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me han sido conferidas por el Decreto Foral 255/2023, de 15 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente,
RESUELVO:
Primero.-Aceptar el cambio solicitado de las condiciones de funcionamiento establecidas en la autorización ambiental integrada de la instalación de fabricación y comercialización de harina, cuyo titular es Guria SA, ubicada en término municipal de Biurrun-Olcoz, de forma que la instalación y el desarrollo de la actividad deberán cumplir las condiciones establecidas en el anejo de la presente resolución.
Segundo.-El incumplimiento de las condiciones recogidas en la presente resolución supondrá la adopción de las medidas de disciplina ambiental recogidas en el título IV del texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, y subsidiariamente, en el régimen sancionador establecido en el título III de la Ley Foral 17/2020, de 16 de diciembre, reguladora de las actividades con incidencia ambiental, sin perjuicio de lo establecido en la legislación sectorial, que seguirá siendo aplicable.
Tercero.-Publicar la presente resolución en el Boletín Oficial de Navarra.
Cuarto.-Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, los interesados que no sean Administraciones públicas podrán interponer recurso de alzada ante el consejero de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, en el plazo de un mes. Las Administraciones públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Los plazos serán contados desde el día siguiente a la práctica de la notificación de la presente resolución.
Quinto.-Trasladar la presente resolución a Guria SA y al Ayuntamiento de Biurrun-Olcoz, a los efectos oportunos.
Pamplona, 10 de junio de 2024.-El director del Servicio de Economía Circular e Innovación, Raúl Salanueva Murguialday.
Nota: Los anexos a que se refiere la presente resolución estarán a disposición de los interesados en las dependencias de la Dirección General de Medio Ambiente, sitas en Pamplona, calle González Tablas, 9 - planta baja, Servicio de Economía Circular e Innovación; y en el sitio web del Gobierno de Navarra https://extra.navarra.es/InformacionPublicaPRTR/CentroPublicaciones.html#/CentroPublicaciones.
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