RESOLUCIÓN 241E/2024, de 10 de junio, del director del Servicio de Economía Circular e Innovación, por la que se extingue la autorización ambiental integrada de la instalación de planta de almacenamiento y selección de residuos de construcción y demolición, cuyo titular es Contenedores Iruña, SL, ubicada en término municipal de Cendea de Olza / Oltza Zendea.

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 241E/2024, de 10 de junio, del director del Servicio de Economía Circular e Innovación, por la que se extingue la autorización ambiental integrada de la instalación de planta de almacenamiento y selección de residuos de construcción y demolición, cuyo titular es Contenedores Iruña, SL, ubicada en término municipal de Cendea de Olza / Oltza Zendea.

Esta instalación se encontraba incluida en el anejo 2A, epígrafe 14, del Reglamento para el desarrollo de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de intervención para la protección ambiental, aprobado mediante el Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre, y, en consecuencia, estaba sometida al régimen de Autorización ambiental integrada.

Por dicho motivo, mediante la Resolución 01687/2009 de 19 de agosto, del director general de Medio Ambiente y Agua, se le concedió autorización ambiental integrada, para la actividad de gestión de residuos peligrosos y no peligrosos.

Con fecha 23/03/2022 el titular de la instalación notificó una modificación en su proceso productivo, consistente en la disminución de la capacidad de almacenamiento de residuos peligrosos, y con fecha 27/04/2022 el director del Servicio de Economía Circular y Cambio Climático, dictaminó que este constituía una modificación no sustancial, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, y del artículo 14 del Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, señalando que la modificación prevista supondrá que la instalación, dada su nueva capacidad de almacenamiento, dejará de estar sometida al régimen de autorización ambiental integrada, pasando a estar sometida al régimen de autorización ambiental unificada regulado en la Ley Foral 17/2020, de 16 de diciembre, reguladora de las actividades con incidencia ambiental, clasificándose en el Grupo 5.2, del anejo 1, de dicha Ley Foral.

Con fecha 03/05/2022, el titular ha presentado la Declaración responsable de haber llevado a cabo dicha modificación, por lo que la instalación queda clasificada en el Grupo 5.2, del anejo 1, de dicha Ley Foral 17/2020, de 16 de diciembre,

El expediente ha sido tramitado conforme a lo dispuesto en el reglamento de desarrollo de la Ley Foral 17/2020, de 16 de diciembre, reguladora de las actividades con incidencia ambiental, aprobado por Decreto Foral 26/2022, de 30 marzo.

La propuesta de resolución ha sido sometida a un trámite de audiencia al titular de la instalación, durante un período de quince días. En anejo de la presente resolución se incluye una relación de las alegaciones presentadas por el titular y la respuesta a las mismas.

De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me han sido conferidas por el Decreto Foral 255/2023, de 15 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente,

RESUELVO:

Primero.-Extinguir la autorización ambiental integrada de la instalación de planta de almacenamiento y selección de residuos de construcción y demolición, cuyo titular es Contenedores Iruña, SL, ubicada en término municipal de Cendea de Olza / Oltza Zendea, concediendo a esta instalación la autorización ambiental unificada establecida en la Ley Foral 17/2020, de 16 de diciembre.

Segundo.-Establecer que la actividad se desarrolle de acuerdo a lo dispuesto en la legislación ambiental vigente, y a las condiciones contempladas en la documentación técnica aportada al expediente, teniendo en cuenta, además, el cumplimiento de las condiciones incluidas en los anejos de esta resolución.

Tercero.-Mantener la autorización del centro como gestor de residuos no peligrosos, inscrito en el Registro de Producción y Gestión de Residuos de la Comunidad Foral de Navarra, con el número de registro 15G05193016532015, como almacén de recogida, y conceder al centro la autorización como gestor de residuos no peligrosos con el número 15G04193016532024, como centro de pretratamiento, y mantener la autorización del centro como gestor de residuos peligrosos, inscrito en el Registro de Producción y Gestión de Residuos de la Comunidad Foral de Navarra, con el número de registro 15G02193016532009, como almacén de recogida. Los residuos que podrá gestionar y las operaciones de tratamiento que podrá desarrollar, son los incluidos en el anejo III de esta resolución. Asimismo, el titular deberá notificar al Servicio de Calidad Ambiental y Cambio Climático de Gobierno de Navarra cualquier cambio en la gestión de los residuos. La vigencia de la autorización será de ocho años, entendiéndose renovada automáticamente por periodos sucesivos en aplicación del artículo 33.10, Autorización de las operaciones de recogida y tratamiento de residuos, de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular. La explotación de la instalación deberá ser realizada por una entidad autorizada, por el órgano ambiental competente de la Comunidad Autónoma donde tenga su domicilio social, para realizar las operaciones de tratamiento de residuos indicadas en el anejo III, de acuerdo con lo establecido en el artículo 33.2 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.

Cuarto.-Para llevar a cabo cualquier modificación de la actividad, el titular deberá comunicarlo previamente al Servicio de Economía Circular e Innovación, de acuerdo al procedimiento establecido en el artículo 36 del Decreto Foral 26/2022, de 30 de marzo, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de la Ley Foral 17/2020, de 16 de diciembre, reguladora de las actividades con incidencia ambiental.

Quinto.-El titular, en el plazo de tres meses desde la comunicación de la presente resolución, deberá presentar ante el Servicio de Economía Circular e Innovación copia de la solicitud de autorización de vertido presentada ante la Confederación Hidrográfica del Ebro.

Sexto.-Publicar la presente resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

Séptimo.-Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, los interesados que no sean Administraciones públicas podrán interponer recurso de alzada ante la persona titular del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, en el plazo de un mes. Las Administraciones públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Los plazos serán contados desde el día siguiente a la práctica de la notificación de la presente resolución.

Octavo.-Trasladar la presente resolución a Contenedores Iruña, SL, al Ayuntamiento de Cendea de Olza / Oltza Zendea y a la Confederación Hidrográfica del Ebro, a los efectos oportunos.

Pamplona, 10 de junio de 2024.-El director del Servicio de Economía Circular e Innovación, Raúl Salanueva Murguialday.

Nota: Los anexos a que se refiere la presente resolución estarán a disposición de los interesados en las dependencias de la Dirección General de Medio Ambiente, sitas en Pamplona, calle González Tablas, 9-planta baja, Servicio de Economía Circular e Innovación; y en el sitio web del Gobierno de Navarra https://extra.navarra.es/InformacionPublicaPRTR/ConsultasAAU.html#/ConsultaAutorizacionesAmbientalesUnificadas.

Código del anuncio: F2409460

"" https://govclipping.com/modules/controller/UserDatasetActionsController.php Lista creada! La lista ha sido creada y la noticia añadida correctamente. Lista modificada! El título de la lista ha sido modificada correctamente. Eliminar lista: @text@ ¿Estás seguro de que quieres eliminar esta lista? Todas las noticias que contiene serán desmarcadas. Lista eliminada! La lista ha sido eliminada correctamente. Error! Error al eliminar la lista. Aceptar Cancelar https://govclipping.com/modules/controller/NewslettersController.php ¡Suscripción realizada! Te has suscrito correctamente a la newsletter de GovClipping. Algo salió mal No ha sido posible suscribirte a la newsletter. Vuelve a introducir tu email o inténtalo de nuevo más tarde.
325217 {"title":"RESOLUCIÓN 241E\/2024, de 10 de junio, del director del Servicio de Economía Circular e Innovación, por la que se extingue la autorización ambiental integrada de la instalación de planta de almacenamiento y selección de residuos de construcción y demolición, cuyo titular es Contenedores Iruña, SL, ubicada en término municipal de Cendea de Olza \/ Oltza Zendea.","published_date":"2024-07-15","region":"navarra","region_text":"Navarra","category":"boa","category_text":"Boletin Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-navarra","id":"325217"} navarra ,BON,BON 2024 nº 144,Otras disposiciones https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php https://govclipping.com/modules/controller/ReferencesController.php Resaltar Quitar resaltado https://govclipping.com/es/navarra/boa/2024-07-15/325217-resolucion-241e-2024-10-junio-director-servicio-economia-circular-e-innovacion-se-extingue-autorizacion-ambiental-integrada-instalacion-planta-almacenamiento-seleccion-residuos-construccion-demolicion-cuyo-titular-contenedores-iruna-sl-ubicada-termino-municipal-cendea-olza-oltza-zendea https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.