ORDEN FORAL 53/2024, de 16 mayo, del consejero de Educación, por la que se fija el importe máximo de la aportación de la Administración para la financiación del Programa de Gratuidad de Libros de Texto para el curso 2024/2025.

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

ORDEN FORAL 53/2024, de 16 mayo, del consejero de Educación, por la que se fija el importe máximo de la aportación de la Administración para la financiación del Programa de Gratuidad de Libros de Texto para el curso 2024/2025.

El artículo 6 del Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 6/2008, de 25 de marzo, aprobado por Decreto Foral 61/2010, de 27 de septiembre, dispone que "el importe máximo a aportar por la Administración Educativa del Gobierno de Navarra se determinará anualmente por esta última y consistirá en un módulo por alumno beneficiario cuyo valor se fijará en razón del nivel de enseñanza en el que se haya de aplicar el programa y de acuerdo con el coste real de los libros de uso más común".

Según la información del INE, sobre la variación del IPC para los libros de texto, a diciembre de 2023, esta es de un 3,5 %, por lo que procede actualizar las cuantías aprobadas para el curso 2024/2025 en este porcentaje.

El Decreto Foral 61/2010, de 27 de septiembre establece que el centro docente podrá optar por la continuidad de los libros de texto, una vez finalizado el plazo general de préstamo, renunciando a la sustitución y procediendo a la reposición.

El porcentaje máximo de reposición que financiará la Administración en los cursos de 3.º, 4.º, 5.º y 6.º de Educación Primaria, 1.º, 2.º, 3.º y 4.º de Educación Secundaria Obligatoria y Ciclos Formativos de Grado Básico, en los centros que lleven 5 años o más con los mismos lotes y que hayan optado por la continuidad de estos, con carácter general, será el 25 %, y en los centros que estén con lotes en vigor será de 0,5 %.

La solicitud de reposición deberá cumplir lo establecido en el Decreto Foral 61/2010.

Por otro lado, previa solicitud e informe expositivo de motivos, los centros podrán renovar escalonadamente los libros de texto, en dos años y no en un único año. De esta manera, un centro podrá realizar una renovación parcial en este curso, y para el curso 2025/2026, proceder a la renovación del resto de libros de texto.

En este curso, se abonará la cuantía correspondiente a los libros renovados, en función del porcentaje establecido en el anexo II. En esta opción se admitirá un 8 % de reposición de los libros no renovados.

En el curso siguiente, se abonará la cuantía correspondiente a los libros restantes, hasta alcanzar el tope del módulo aprobado para el curso 2024/2025.

En consecuencia, y en virtud de las facultades conferidas por la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral,

ORDENO:

1.º Se fija el importe máximo de la aportación por alumno de la Administración para la financiación del Programa de Gratuidad de Libros de Texto para el curso 2024/2025, según figura en el anexo I.

2.º Los libros de texto y materiales curriculares de uso individual del alumnado correspondientes al primer y segundo curso de Educación Primaria serán renovados todos los cursos, siempre que se trate de un material que no pueda ser utilizado por otros alumnos en cursos sucesivos.

3.º En el caso de que, en un centro docente, no se decida la utilización de libros de texto susceptibles de ser incluidos en el programa de gratuidad para todas las asignaturas o materias propias de un curso incluido en él, la aportación de la Administración por alumno para el curso 2024/2025, se calculará en función del número de libros elegidos incluidos en el programa de gratuidad, respecto del total posible de inclusión, mediante la aplicación de un porcentaje respecto de la aportación máxima a que se refiere el apartado anterior, tal y como se especifica en el anexo II de la presente orden foral.

4.º Para el alumnado con necesidades educativas especiales y que esté diagnosticado como tal, se establece, para el curso 2024/2025 una dotación de 64,17 euros, independientemente del material didáctico utilizado y del curso de la enseñanza obligatoria en el que esté matriculado, con excepción del primer y segundo curso de Educación Primaria, al que se aplicará lo previsto en el anexo I.

5.º El Departamento de Educación podrá autorizar y financiar la adquisición extraordinaria de libros de texto y de otro material didáctico e informático de uso común que cumpla los requisitos de reutilización y durabilidad, en los supuestos y con las condiciones que se determinen.

6.º El porcentaje máximo de reposición que financiará la Administración en los cursos de 3.º, 4.º, 5.º y 6.º de Educación Primaria, 1.º, 2.º, 3.º y 4.º de Educación Secundaria Obligatoria y Ciclos Formativos de Grado Básico, en los centros que lleven 5 años o más con los mismos lotes y que hayan optado por la continuidad de estos, con carácter general, será el 25 %, y en los centros que estén con lotes en vigor será de 0,5 %.

La solicitud de reposición deberá cumplir lo establecido en el Decreto Foral 61/2010.

7.º Previa solicitud e informe expositivo de motivos, los centros podrán renovar escalonadamente los libros de texto en dos años y no en un único año. De esta manera, un centro podrá realizar una renovación parcial en este curso y en el curso 2025/2026, proceder a la renovación del resto de libros de texto.

En este curso, se abonará la cuantía correspondiente a los libros renovados, en función del porcentaje establecido en el anexo II. En esta opción se admitirá un 8 % de reposición de los libros no renovados.

En el curso siguiente, se abonará la cuantía correspondiente a los libros restantes, hasta alcanzar el tope del módulo aprobado para el curso 2024/2025.

8.º Se faculta al director general de Formación Profesional, Digitalización y Servicios Educativos para el desarrollo de la presente orden foral.

9.º Contra la presente orden foral los interesados podrán interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes contado desde su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

10.º Publicar la presente orden foral en el Boletín Oficial de Navarra.

11.º Trasladar la presente orden foral, a la Sección de Ayudas al Estudio y Gestión de Servicios Educativos y a la Intervención delegada en el Departamento de Educación, a los efectos oportunos.

Pamplona, 16 de mayo de 2024.-El consejero de Educación, Carlos Gimeno Gurpegui.

ANEXO I

MÓDULO DE FINANCIACIÓN DEL PROGRAMA DE LIBROS DE TEXTO

Dotaciones máximas por alumno y curso

1.º y 2.º de Educación Primaria

Dotación máxima curso

100,49 euros

3.º, 4.º, 5.º y 6.º de Educación Primaria

Dotación máxima curso

119,86 euros

Alumnado diagnosticado como NEE

64,17 euros

1.º, 2.º, 3.º y 4.º de ESO

Dotación máxima curso

207,04 euros

Alumnado diagnosticado como NEE

64,17 euros

Ciclos Formativos de Grado Básico

Dotación máxima curso

119,86 euros

Alumnado diagnosticado como NEE

64,17 euros

ANEXO II

EDUCACIÓN PRIMARIA Y ­CICLOS ­FORMATIVOS DE GRADO BÁSICO

ESO

NÚMERO DE LIBROS ­ELEGIDOS

PORCENTAJE DE LA APORTACIÓN

NÚMERO DE LIBROS ­ELEGIDOS

PORCENTAJE DE LA APORTACIÓN

1

20 %

1

14 %

2

40 %

2

29 %

3

60 %

3

43 %

4

80 %

4

57 %

5 o más

100 %

5

71 %

6

86 %

7 o más

100 %

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