RESOLUCIÓN 355E/2024, de 9 de mayo, de la directora general de Medio Ambiente, por la que se encomienda la gestión al Ayuntamiento de Villava / Atarrabia, para la ejecución subsidiaria de las actuaciones de obligado cumplimiento impuestas a la mercantil IONGRAF, SA, como consecuencia del cese de actividad de su instalación en el término municipal de Villava / Atarrabia.

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 355E/2024, de 9 de mayo, de la directora general de Medio Ambiente, por la que se encomienda la gestión al Ayuntamiento de Villava / Atarrabia, para la ejecución subsidiaria de las actuaciones de obligado cumplimiento impuestas a la mercantil IONGRAF, SA, como consecuencia del cese de actividad de su instalación en el término municipal de Villava / Atarrabia.

Mediante Resolución 337E/2024, de 5 de mayo, de la directora general de Medio Ambiente, y previa tramitación del correspondiente procedimiento administrativo, se ha declarado la procedencia de la ejecución subsidiaria por parte de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, de actuaciones de obligado cumplimiento impuestas a la mercantil IONGRAF, SA, como consecuencia del cese de actividad de su instalación en el término municipal de Villava / Atarrabia.

Dichas actuaciones, expuestas de forma sucinta, consisten en la elaboración de un estudio de situación de suelos, extracción de un depósito de gasóleo, y retirada de las placas de techo de la citada instalación, todo ello conforme a lo previsto en su autorización ambiental integrada.

Teniendo en cuenta que el Ayuntamiento de Villava / Atarrabia va a desarrollar actuaciones de mejora urbana, recuperación ambiental y mejora hidráulica que además reduzcan el riesgo de inundaciones que se producen en la confluencia de los ríos Ultzama y Arga a su paso la localidad, la Dirección General de Medio Ambiente considera procedente la formalización de una encomienda de gestión al Ayuntamiento de Villava / Atarrabia, de modo que sea la entidad local quien realice a su cargo las actuaciones indicadas, debiendo abonar en último término IONGRAF, SA el coste de las mismas a la administración, una vez efectuada la liquidación.

A tales efectos, se ha elaborado el preceptivo Convenio de colaboración entre la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, a través del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, y la entidad local.

Visto el informe jurídico favorable, emitido por la Secretaría General Técnica del Departamento de Desarrollo Rural de Medio Ambiente.

En su virtud, y en ejercicio de las facultades que me confiere el artículo 32.1 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, en relación con el Decreto Foral 255/2023, de 15 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente,

RESUELVO:

1.º Aprobar la encomienda de gestión al Ayuntamiento de Villava / Atarrabia, condicionada a su aceptación por la entidad local, para la ejecución subsidiaria de las actuaciones de obligado cumplimiento impuestas a la mercantil IONGRAF, SA, como consecuencia del cese de actividad de su instalación en el término municipal de Villava / Atarrabia.

2.º Aprobar el convenio de colaboración por el que se formaliza dicha encomienda, y que figura como anexo a la presente resolución.

3.º Disponer la publicación en el Boletín Oficial de Navarra del convenio de colaboración, una vez se haya procedido a su firma por ambas partes.

4.º Trasladar la presente resolución al Ayuntamiento de Villava / Atarrabia, a IONGRAF, SA, al Servicio de Economía Circular y Cambio Climático, al Servicio de Protección Civil de la Dirección General de Interior, a NILSA, y a la Confederación Hidrográfica del Ebro, a los efectos oportunos.

5.º Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, las personas interesadas que no sean Administraciones públicas podrán interponer recurso de alzada ante la persona titular del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, en el plazo de un mes. Las Administraciones públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Los plazos serán contados desde el día siguiente a la práctica de su notificación.

Pamplona, 9 de mayo de 2024.-La directora general de Medio Ambiente, Ana Bretaña de la Torre.

ANEXO.-CONVENIO DE COLABORACION

De una parte, doña Ana Bretaña de la Torre, directora general de Medio Ambiente, actuando en representación del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente por delegación del consejero de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, de conformidad con las atribuciones conferidas en el artículo 32.1.h) de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral, y en el Decreto Foral 255/2023, de 15 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente.

De otra parte, don Mikel Oteiza Iza, alcalde de Villava / Atarrabia, en ejercicio de las competencias que le reconoce la legislación de régimen local y autorizado por el Pleno del Ayuntamiento en sesión de fecha 29 de mayo de 2024.

EXPONEN:

Que la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, contempla en el artículo 11 la formalización de encomiendas de gestión entre órganos de diferentes Administraciones públicas, para la realización de actividades de carácter material o técnico de su competencia, por razones de eficacia o cuando no se posean los medios técnicos idóneos para su desempeño, siempre que no tengan por objeto prestaciones propias de los contratos regulados en la legislación de contratos del sector público.

Que, en tales supuestos, la encomienda se formalizará mediante la firma del correspondiente convenio de colaboración, que será publicado en el Boletín oficial que en cada caso corresponda.

Por otra parte, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en el artículo 47.2.a), prevé los convenios interadministrativos firmados entre dos o más Administraciones públicas, y que podrán incluir la utilización de medios, servicios y recursos de otra Administración pública, organismo público o entidad de derecho público vinculado o dependiente, para el ejercicio de competencias propias o delegadas.

En el año 2010, se produjo el cese de actividad de la instalación de anodizado y lacado de perfiles, chapas y molduras de aluminio, cuyo titular es IONGRAF, SA, ubicada en término municipal de Villava / Atarrabia. que disponía de autorización ambiental integrada concedida mediante la Orden Foral 429/07, de 11 de octubre, de la consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente.

Por Resolución 340E/2017, de 11 de diciembre, del director del Servicio de Economía Circular y Agua, se modificó la autorización ambiental integrada de la instalación de anodizado y lacado de perfiles, chapas y molduras de aluminio, cuyo titular es IONGRAF, SA, ubicada en término municipal de Villava / Atarrabia, con objeto de establecer las condiciones del cierre de la instalación, de forma que deberán cumplirse las condiciones contempladas en el proyecto técnico de cierre y en el resto de la documentación adicional incluida en el expediente administrativo y, en cualquier caso, las condiciones y medidas incluidas en los anejos de la resolución.

Que el apartado tercero de dicha resolución 340/E2017, dispone: "El incumplimiento de las condiciones recogidas en la presente resolución supondrá la adopción de las medidas de disciplina ambiental recogidas en el título IV de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación, sin perjuicio de lo establecido en la legislación sectorial, que seguirá siendo aplicable, y subsidiariamente, en el régimen sancionador establecido en el título VI de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de Intervención para la Protección Ambiental".

Que ante el incumplimento por parte de IONGRAF SA de las condiciones fijadas para el cierre de la instalación en virtud de lo establecido en la Resolución 340E/2017, de 11 de diciembre, del director del Servicio de Economía Circular y Agua, se incoó expediente sancionador, que culminó por Orden Foral 326E/2021, de 27 de octubre, de la consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, declarando responsable a la citada empresa de la comisión de una infracción grave del artículo 31.3 del Texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación con una sanción de multa de 20.000 euros, Orden Foral que impugnada por IONGRAF SA, fue declarada ajustada a derecho por Sentencia N.º 000274/2022 de 21 de noviembre de 2022, del Juzgado Contencioso-Administrativo N.º 3 de Pamplona / Iruña y su Partido, en autos de Procedimiento Abreviado 0000486/2021.

Las inspecciones realizadas por el Servicio de Economía Circular y Cambio Climático y que constan en los informes emitidos en fecha 1 de febrero y 21 de septiembre de 2023 han comprobado que siguen sin cumplirse varias de las condiciones a que se sometía el cierre de la instalación en virtud de lo establecido en la Resolución 340E/2017, de 11 de diciembre, del director del Servicio de Economía Circular y Agua. En concreto se indica que:

-En lo referente a las placas del techo, no se ha realizado analítica que permita determinar su contenido en amianto ni se ha realizado su retirada.

-Tampoco se tiene constancia de que se haya procedido a la extracción depósito de gasóleo de 40 m³. Durante la visita de inspección se comprueba que no se ha realizado ninguna intervención en este sentido. El depósito subterráneo, que se encuentra en parte bajo la nave y en parte bajo la solera del exterior, deberá ser eliminado, adoptando para ello las medidas necesarias, incluido la posibilidad de acometer derribos parciales si fuera necesario.

-Respecto al estudio de situación de suelo, no existe constancia en este Servicio de su realización. Con fecha 05/10/2020 se remite a este Servicio de Economía Circular y Cambio Climático un informe preliminar de situación de suelo. Este trámite, que ya se realizó con fecha 01/02/2007, no permite evaluar el grado de contaminación del suelo y no se corresponde en su alcance a lo establecido en la Resolución 340E/2017.

Ante este reiterado incumplimento por parte de IONGRAF SA de las condiciones fijadas para el cierre de la instalación el Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, competente en materia de otorgamiento, inspección y control de instalaciones sujetas al régimen de autorización ambiental integrada, ha iniciado mediante Resolución 78E/2024, de 15 de febrero, de la directora general de Medio Ambiente, el procedimiento para la ejecución subsidiaria de las medidas derivadas del cierre de la citada instalación, apercibiendo a la titular para su cumplimiento en el plazo de un mes, sin resultado.

El Ayuntamiento de Villava / Atarrabia, de conformidad con lo establecido en el artículo 25.2. a) y b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, tiene atribuida, como propia la competencia en Materia de Urbanismo y de Medio Ambiente urbano: en particular, parques y jardines públicos. por su parte, tiene interés en acometer actuaciones de mejora urbana, recuperación ambiental y mejora hidráulica que además reduzcan el riesgo de inundaciones que se producen en la confluencia de los ríos Ultzama y Arga que a su paso por Villava. Dichas obras incluyen diversas actuaciones asociadas que en lo que aquí importa incluyen la demolición de longraf y retirada de suelos contaminados.

Para financiar la realización de dichas actuaciones el Ayuntamiento de Villava dispone de fondos procedentes de la subvención nominativa regulada por Real Decreto 1023/2022, de 13 de diciembre del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico y concedida por Resolución de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente de 20 de diciembre de 2022.

Una parte esencial de estas actuaciones es la adopción de las medidas de descontaminación previstas en la Resolución 340E/2017 para el cese de la actividad, aún pendiente de ejecutar disponiendo así mismo de medios personales, técnicos y jurídicos, así como fondos que le permitirían acometer los aspectos materiales de la ejecución subsidiaria. Ello sin perjuicio de que, finalizadas las actuaciones, el coste de las mismas deba ser asumido por la titular de conformidad con las disposiciones sobre ejecución forzosa establecidas en el artículo 102 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

CLÁUSULAS

Primera.-En virtud del presente convenio, el Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente asume los siguientes compromisos:

A) Dictar todos los actos administrativos que den cobertura a la ejecución subsidiaria contra la mercantil IONGRAF, conforme a las prescripciones de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con excepción de las actuaciones de ejecución material que asumen el Ayuntamiento de Villava / Atarrabia conforme a la cláusula segunda del presente convenio.

B) Exigir a IONGRAF, SA, el importe de los gastos, daños y perjuicios ocasionados por las actuaciones de ejecución material, una vez que hayan concluido las mismas y el Ayuntamiento de Villava / Atarrabia haya aportado liquidación definitiva.

C) Dictar todos los actos administrativos que den cobertura al procedimiento de apremio, para la exigencia de cantidades a IONGRAF, SA, en coordinación con el Departamento de Economía y Hacienda del Gobierno de Navarra.

D) Abonar al Ayuntamiento de Villava / Atarrabia, las cantidades que pudieran obtenerse de IONGRAF SA por los costes que el Ayuntamiento de Villava asume por la ejecución material de las medidas previstas en la Resolución 340/E2017 de 11 de diciembre, del director del Servicio de Economía Circular y Agua y que se especifican en la cláusula segunda.

Segundo.-El Ayuntamiento de Villava / Atarrabia, asume los siguientes compromisos:

A) Ejecutar, en concepto de ejecución subsidiaria, las siguientes medidas derivadas del cierre de la instalación de IONGRAF, SA, las cuales se encuentran previstas en la autorización ambiental de la instalación, según modificación de dicha autorización efectuada mediante Resolución 340E/2017, de 11 de diciembre, del director del Servicio de Economía Circular y Agua:

-Informe de situación de suelos: Deberá elaborarse un Informe de situación del suelo del emplazamiento de la instalación, que permita evaluar el grado de contaminación del suelo, de acuerdo con los criterios y estándares establecidos en el Real Decreto 9/2005, de 14 de enero. En base a dicho Informe de situación, así como a otras fuentes de información disponibles, el Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente emitirá, en el caso de que los estudios así determinen, una declaración relativa a la consideración del suelo como contaminado, de acuerdo a los criterios establecidos en el anexo III del Real Decreto 9/2005, de 14 de enero.

-Depósito enterrado de gasóleo, de 40 m³: Se deberá proceder a su extracción.

-Placas del techo: Se gestionarán mediante gestor autorizado, previa analítica para determinar su eventual contenido en amianto, y, en su caso, su retirada.

B) Asumir todos los costes derivados directa o indirectamente de dichas actuaciones, lo que incluirá:

-El coste derivado de la preparación de los expedientes de contratación pública, encargo a entes instrumentales, o contratación directa de personal encargado de ejecutar las actuaciones.

-El coste derivado del abono del precio a las empresas adjudicatarias, salarios, impuestos y demás gastos que pudieran derivarse de la ejecución de dichas actuaciones.

-El reintegro a la Administración de la Comunidad Foral de las cantidades que esta, eventualmente, tuviera que abonar en concepto de indemnizaciones por responsabilidad patrimonial derivada de las actuaciones objeto de encomienda.

-El reintegro a la Administración de la Comunidad Foral de las cantidades que esta, eventualmente, tuviera que abonar en concepto de costas procesales, por procedimientos judiciales derivados derivada de las actuaciones objeto de encomienda.

C) Remitir a la Secretaría General Técnica del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente la liquidación definitiva de los gastos, daños y perjuicios ocasionados por las actuaciones de ejecución material, una vez concluidas las mismas, acompañada de certificaciones, facturas y justificantes de pago.

D) Remitir al Servicio de Economía Circular e Innovación de la Dirección General de Medio Ambiente los informes técnicos, proyectos, memorias y documentación técnica generada en desarrollo de la encomienda.

E) Encargarse del procedimiento de contratación de la redacción del proyecto y de la posterior ejecución de la obra, así como de la contratación de las direcciones de obra, incluyendo la coordinación de seguridad y salud, A estos efectos, el Ayuntamiento de Villava / Atarrabia tendrá la consideración de entidad contratante, asumiendo los derechos y obligaciones dimanantes de dicha condición conforme a la legislación reguladora de la contratación pública.

F) Financiar el importe de las contrataciones indicadas en el apartado E) así como el importe correspondiente al IVA, sin perjuicio de su posterior reintegro en la manera indicada en la cláusula primera apartado D).

Tercera.-Una Comisión de Seguimiento, formada por dos técnicos de cada una de las Administraciones firmantes, asumirá el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes. Esta comisión resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse respecto del presente convenio.

Cuarta.-El presente convenio tendrá una duración máxima de cuatro años. Si finalizado dicho plazo, no hubiesen concluido las actuaciones objeto de encomienda, o bien la Administración de la Comunidad Foral no hubiera reintegrado al Ayuntamiento de Villava / Atarrabia por el importe de los gastos abonados, ambas partes se comprometen a formalizar un nuevo convenio, que dé cobertura jurídica a las actuaciones pendientes.

Quinta.-Cualquier modificación del contenido del convenio requerirá acuerdo unánime de las partes firmantes.

Sexta.-El incumplimiento de las obligaciones y compromisos adquiridos se resolverá conforme a lo previsto en el artículo 51.2 c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, debiendo indemnizar la parte responsable los daños y perjuicios causados.

Septima.-El presente Convenio se extinguirá por:

-Su cumplimiento.

-Concurrir alguna de las siguientes causas de resolución:

-El transcurso del plazo de vigencia del Convenio.

-El acuerdo unánime de los firmantes.

-El incumplimiento de las obligaciones o compromisos asumidos por alguno de los firmantes.

-Por imposibilidad de cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto.

-Por decisión judicial que declarase la nulidad del Convenio.

-Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en la normativa (artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público).

Octava.-El presente Convenio tiene carácter administrativo. En lo no previsto expresamente en el mismo, se regirá por las disposiciones de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral; y de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de Administración Local de Navarra; así como de otras normas de Derecho público que puedan resultar de aplicación.

En Pamplona a 7 de junio de 2024. Firmas: directora general de Medio Ambiente; alcalde de Villava / Atarrabia.

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