RESOLUCIÓN 211E/2024, de 30 de mayo, del director del Servicio de Economía Circular e Innovación, por la que se somete a información pública previa a su aprobación la cuarta fase de los Planes de Acción contra el Ruido de la Aglomeración de la Comarca de Pamplona.

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 211E/2024, de 30 de mayo, del director del Servicio de Economía Circular e Innovación, por la que se somete a información pública previa a su aprobación la cuarta fase de los Planes de Acción contra el Ruido de la Aglomeración de la Comarca de Pamplona.

La aprobación de la Directiva 2002/49/CE, de 25 de junio de 2002, sobre evaluación y gestión del ruido ambiental, y su posterior transposición al ordenamiento jurídico español por la Ley del Ruido y los Reglamentos que la desarrollan, obliga al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITERD) a recopilar los mapas estratégicos de ruido y planes de acción contra el ruido que deben elaborar distintas Administraciones tanto estatales como autonómicas y locales.

El artículo 4 de la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, establece que la administración de la comunidad autónoma es la administración competente para la elaboración, aprobación y revisión de los planes de acción en materia de contaminación acústica correspondiente a cada mapa de ruido y la correspondiente información al público.

El artículo 14 de dicha Ley del Ruido identifica el ámbito en el que se han de desarrollar y aprobar los mapas estratégicos de ruido que sirven como base para la elaboración de los correspondientes planes de acción en materia de contaminación acústicas. En el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra, únicamente el municipio de Pamplona cumple la condición establecida en el artículo citado anteriormente de contener una población superior a 100.000 habitantes. Al encontrarse incluido en la Aglomeración Urbana de la Comarca de Pamplona, constituye una única unidad de mapa estratégico a efectos de aplicación de la Ley del Ruido y se procedió a la revisión del mapa estratégico de ruido de la Aglomeración Urbana de la Comarca de Pamplona, mediante una nueva elaboración y aprobación del mismo. Al primer mapa estratégico le sucedieron las fases segunda, tercera y cuarta, que fue aprobada mediante Resolución 1219E/2022, de 30 de noviembre, del director general de Medio Ambiente.

Por otro lado, el artículo 23 de la Ley del Ruido establece que los Planes de Acción contra el Ruido deberán precisar las actuaciones a realizar durante un período de cinco años para el cumplimiento de los objetivos establecidos. El artículo 24 de dicha Ley establece que los Planes habrán de revisarse y, en su caso, modificarse previo trámite de información pública por un período mínimo de un mes, siempre que se produzca un cambio importante de la situación existente en materia de contaminación acústica y, en todo caso, en un plazo máximo de cinco años a partir de la fecha de su aprobación.

A este respecto la tercera fase, la inmediatamente anterior de estos planes, se aprobó por Resolución 994E/2020, de 9 de octubre, del director general de Medio Ambiente por la que se aprobaron los Planes de Acción contra el Ruido de la Aglomeración Urbana de la Comarca de Pamplona para el periodo 2020 - 2024, relativos a la tercera fase de los Mapas Estratégicos de Ruido de la Aglomeración de la Comarca de Pamplona. La entrega de los datos asociados a la cuarta fase de los Planes de Acción contra el Ruido (PAR) de los grandes ejes viarios, grandes ejes ferroviarios, grandes aeropuertos y aglomeraciones a la Comisión Europea está prevista para el 31/12/2024, con comunicación previa al MITERD antes del 30/09/2024.

Así pues, habida cuenta de la aprobación de la cuarta fase de los mapas estratégicos de ruido y del próximo vencimiento del plazo para la revisión de los planes de acción en materia de contaminación acústica, corresponde a este Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente proceder a la revisión de los mismos.

Visto el informe emitido por la Sección de Prevención de la Contaminación, y de conformidad con lo expuesto, en virtud de las competencias derivadas de la aplicación del artículo 36 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral.

De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me han sido conferidas por el Decreto Foral 255/2023, de 15 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente,

RESUELVO:

1.º Someter a información pública durante un periodo de un mes, los Planes de Acción contra el Ruido de la Aglomeración Urbana de la Comarca de Pamplona, correspondiente a la cuarta fase (periodo 2025-2029) de aplicación de la Directiva 2002/49/CE, de 25 de junio de 2002, sobre evaluación y gestión del ruido ambiental, y el conjunto de la documentación resultante de los trabajos de su elaboración.

A estos efectos, la propuesta de Planes de Acción contra el Ruido y la mencionada documentación estarán disponibles en el Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, calle González Tablas 9 - bajo, en Pamplona, en horas hábiles de oficina y, en Internet, en la página Web del Portal de Gobierno Abierto, en los siguientes enlaces:

https://participa.navarra.es/processes/informacion-publica-previa-cuarta-fase-PAR4-ACP

Las alegaciones, dirigidas al Servicio de Economía Circular e Innovación, podrán ser presentadas por los siguientes canales:

-Presencial: Oficinas de Registro del Gobierno de Navarra.

-Telemático: a través del registro general electrónico, disponible en el Portal de Navarra (www.navarra.es).

-A través de los demás medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2.º Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de Navarra para general conocimiento.

3.º Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el consejero de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación. Las Administraciones públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante el orden jurisdiccional competente en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra, en la forma y plazos determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

4.º Notificar esta resolución al Servicio de Transporte de la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona; a la Dirección General de Obras Públicas e Infraestructuras del Departamento de Cohesión Territorial, al Servicio de Territorio y Paisaje del Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda, Paisaje y Proyectos Estratégicos, a la Sección de Régimen Jurídico de Medio Ambiente del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente; y a los ayuntamientos de Ansoáin, Aranguren, Barañáin, Berrioplano, Berriozar, Burlada, Cizur, Egüés, Esteribar, Ezcabarte, Galar, Huarte, Noáin (Valle de Elorz), Cendea de Olza, Orkoien, Pamplona, Villava y Zizur Mayor, a los efectos oportunos.

Pamplona, 30 de mayo de 2024.-El director del Servicio de Economía Circular e Innovación, Raúl Salanueva Murguialday.

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