RESOLUCIÓN 301E/2024, de 22 de mayo, de la directora gerentedel Instituto Navarro para la Igualdad/Nafarroako Berdintasunerako Institutua, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones del Instituto Navarro para la Igualdad/Nafarroako Berdintasunerako Institutua a entidades locales de Navarra, para desarrollar, en el año 2024, proyectos incluidos en el programa "Pactos Locales por los Cuidados". Identificación BDNS: 762876.

1. Comunidad Foral de Navarra

1.4. Subvenciones, ayudas y becas

RESOLUCIÓN 301E/2024, de 22 de mayo, de la directora gerentedel Instituto Navarro para la Igualdad/Nafarroako Berdintasunerako Institutua, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones del Instituto Navarro para la Igualdad/Nafarroako Berdintasunerako Institutua a entidades locales de Navarra, para desarrollar, en el año 2024, proyectos incluidos en el programa "Pactos Locales por los Cuidados". Identificación BDNS: 762876.

El Instituto Navarro para la Igualdad/Nafarroako Berdintasunerako Institutua tiene como finalidad la consecución de la igualdad entre mujeres y hombres, promoviendo las condiciones y contribuyendo a la eliminación de todas las formas de desigualdad y discriminación de género en Navarra. Para ello, según sus estatutos, aprobados por medio del Decreto Foral 260/2019, de 30 de octubre, y modificados por Decreto Foral 68/2021, de 28 de julio, le corresponde como una de sus competencias, la coordinación y gestión de las políticas de igualdad entre mujeres y hombres en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra, siendo uno de sus fines el prestar apoyo a las Administraciones Públicas de Navarra para trabajar por la igualdad entre mujeres y hombres.

La Ley Foral 17/2019, de 4 de abril, de igualdad entre mujeres y hombres recoge en su artículo 12 que las entidades locales integrarán el principio de igualdad entre mujeres y hombres en el ejercicio de sus competencias y colaborarán a tal efecto con la Administración de la Comunidad Foral de Navarra. Asimismo, afirma que el Gobierno de Navarra complementará la suficiencia financiera de las entidades locales con relación a las funciones que la presente ley foral les atribuye.

El ámbito local es el más cercano a la vida de ciudadanas y ciudadanos y al tejido económico y social, por lo que se presenta como uno de los ámbitos más adecuados para la integración de la igualdad de entre mujeres y hombres. Por ello, es importante impulsar el compromiso de las entidades locales de Navarra con la igualdad entre mujeres y hombres y considerar el desarrollo local como una prioridad para alcanzarla. Dentro de esta prioridad también se contempla la necesidad de apoyar e impulsar el compromiso municipal para el desarrollo de medidas consensuadas con los y las agentes sociales relevantes a favor de la corresponsabilidad en materia de cuidados.

El Gobierno de Navarra, a través del Instituto Navarro para la Igualdad/Nafarroako Berdintasunerako Institutua, considera que es una prioridad para la consecución del principio de igualdad entre mujeres y hombres, impulsar políticas de igualdad de género en el ámbito local mediante un trabajo estructurado, sistemático y en coordinación con las entidades locales, dando respuesta a las necesidades y especificidades de las distintas realidades territoriales.

Por otro lado, la Ley Foral 17/2019, de 4 de abril, de Igualdad entre Mujeres y Hombres insta a las Administraciones Públicas a aportar recursos que faciliten la sostenibilidad de la vida de todas las personas, así como a reconocer la función social y económica del trabajo doméstico y de los cuidados de personas en situación de dependencia, así como las actividades feminizadas sin remuneración ni reconocimiento profesional.

En este sentido, el Instituto Navarro para la Igualdad/Nafarroako Berdintasunerako Institutua, con el fin de avanzar hacia un modelo socioeconómico basado en la sostenibilidad de la vida y el valor de los cuidados, en colaboración con los departamentos del Gobierno de Navarra y las entidades locales, desarrolla el Programa "Pactos por los Cuidados de Navarra".

Para atender a esas necesidades y especificidades de las distintas realidades de las entidades locales, el Instituto Navarro para la Igualdad/Nafarroako Berdintasunerako Institutua aprueba esta convocatoria de subvenciones a las entidades locales que participan en el programa Pactos por los Cuidados en Navarra y llevan a cabo proyectos dirigidos a fomentar y promover la igualdad entre mujeres y hombres a través de los Pactos Locales por los Cuidados. La resolución prevé en esta convocatoria el desarrollo de acciones incluidas dentro del programa Pactos Locales por los Cuidados, por parte de las entidades locales que tengan firmado un Pacto Local por los Cuidados en el momento de la solicitud o que, solicitada y aceptada por el INAI/NABI la participación en el programa antes del 15 de febrero de 2024, estén pendientes de firmarlo en 2024.

En consecuencia, en virtud de las atribuciones que me han sido conferidas por el artículo 51 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral y el artículo 12.h) del Decreto Foral 260/2019, de 30 de octubre, por el que se aprueban los estatutos del organismo autónomo Instituto Navarro para la Igualdad/ Nafarroako Berdintasunerako Institutua,

RESUELVO:

1. Aprobar la convocatoria, para el año 2024, de subvenciones del Instituto Navarro para la Igualdad/Nafarroako Berdintasunerako Institutua a entidades locales de Navarra que participan en el programa "Pactos Locales por los Cuidados" para desarrollar proyectos dentro del mismo.

2. Aprobar las bases reguladoras de la concesión de la subvención, que se recogen en el anexo i de esta resolución.

3. Para hacer frente a los compromisos de esta convocatoria se autoriza un gasto de 150.000 euros con cargo a la partida "080001-08100-4609-232200: Transferencias a entidades locales para impulso de políticas de igualdad y Pactos de Cuidados" del presupuesto de gastos para el año 2024.

4. Publicar esta resolución, sus bases reguladoras (anexo I) y los criterios de valoración (Anexo II) en el Boletín Oficial de Navarra y comunicarla a la Base de Datos del Gobierno de Navarra de Subvenciones.

5. Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el Consejero de Presidencia e Igualdad, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación.

Pamplona, 22 de mayo de 2024.-La directora gerente del Instituto Navarro para la Igualdad/ Nafarroako Berdintasunerako Institutua, Patricia Abad Encinas.

ANEXO I.-BASES REGULADORAS

Base 1.ª Objeto y finalidad.

La presente convocatoria tiene por objeto establecer el régimen de concesión de subvenciones, durante el periodo del 1 de enero de 2024 a 31 de octubre de 2024, por parte del Instituto Navarro para la Igualdad/Nafarroako Berdintasunerako Institutua, a entidades locales de Navarra que tengan firmado un Pacto Local por los Cuidados en el momento de la solicitud o que, solicitada y aceptada por el INAI/NABI la participación en el programa antes del 15 de febrero de 2024, estén pendientes de firmarlo en 2024, con la finalidad de fomentar y promover dichos pactos, a través de la realización de acciones concretas y medibles en materia de cuidados que las entidades locales planifiquen y elaboren.

Base 2.ª Entidades beneficiarias.

Podrán acogerse a la presente convocatoria las entidades locales de Navarra, a las que se les reconoce esta condición en la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, y que cumplan los requisitos establecidos en las presentes bases.

Base 3.ª Requisitos.

Las entidades locales de Navarra deberán cumplir los siguientes requisitos en el momento de presentar la solicitud y mantenerlos durante todo el periodo en el que se desarrolle la actividad subvencionada y hasta la justificación de la misma.

1. Participar en el programa Pactos por los Cuidados, conforme a las condiciones descritas en la Base 1.ª de esta convocatoria. Según la Resolución 63/2022, de 28 de octubre, por la que se aprobó el programa "Pactos por los Cuidados en Navarra" (https://bon.navarra.es/es/anuncio/-/texto/2022/234/16).

2. No formar parte de otra entidad local supramunicipal o mancomunidad que haya solicitado o pudiera solicitar esta misma subvención, según la Resolución 63/2022, de 28 de octubre, por la que se aprobó el programa "Pactos por los Cuidados en Navarra".

3. Quedan excluidas de esta subvención las entidades locales que formen parte de un grupo de acción local que tenga firmado un pacto por los cuidados.

Base 4.ª Plazo de ejecución y proyectos subvencionables.

4.1. Los proyectos objeto de subvención deberán ejecutarse entre el 1 de enero y el 31 de octubre de 2024.

4.2. Los proyectos objeto de subvención podrán contener acciones que se detallan en esta base, y que podrán adaptarse en su desarrollo y gestión para su ejecución.

4.3. Acciones subvencionables:

Acciones concretas y medibles orientadas a la búsqueda de soluciones compartidas para afrontar los retos y necesidades en materia de cuidados, desarrolladas por entidades locales de Navarra que cumplan las condiciones descritas en la Base 1.ª de esta convocatoria.

Para llevar a cabo este proceso, se realizarán acciones relacionadas con uno o varios de los cinco ejes de intervención que se especifican a continuación:

a) Sensibilización en materia de cuidados para el cambio de valores y su universalización.

Acciones encaminadas a visibilizar y poner en valor los cuidados y el tiempo destinado a ellos: autocuidado/cuidados personales, cuidados a otras personas y cuidados a nuestros entornos (físicos, sociales y naturales).

Se considerarán acciones subvencionables de este apartado, entre otras, aquellas que incluyan la contratación de asistencia técnica para realizar:

-Sesiones de dinamización y reuniones de trabajo para la incorporación de entidades al Pacto Local por los Cuidados.

-Sesiones de dinamización para la participación y consolidación de las entidades y las áreas municipales en el Pacto Local por los Cuidados.

-Estudios, investigaciones y diagnósticos para el conocimiento de la realidad municipal en materia de cuidados. Entre estas acciones, quedan excluidas como subvencionables tanto los Planes de Igualdad Internos de Personal, como los Diagnósticos previos a estos Planes.

-Campañas de sensibilización en relación a los cuidados. Estas campañas buscarán incidir directamente en la ciudadanía, en las administraciones públicas y en las entidades sociales, públicas y privadas de los municipios, en relación a los cuidados.

-Jornadas en materia de cuidados e igualdad entre mujeres y hombres.

b) Formación/Capacitación en materia de Cuidados e Igualdad entre Mujeres y Hombres.

Actuaciones encaminadas al aprendizaje, adquisición y actualización de conocimientos, métodos, actitudes y valores relacionados con la Igualdad entre Mujeres y Hombres y con los Cuidados y que, por tanto, inciden en distintos aspectos de la vida y el bienestar de las personas y sus entornos. Esta formación busca la consecución real y efectiva de la Igualdad entre Mujeres y Hombres y promover el conocimiento, divulgación e intercambio de experiencias relacionadas con el reparto y distribución de los Cuidados.

Condiciones de la formación:

PROGRAMA DE FORMACIÓN EN MATERIA DE CUIDADOS Y DE IGUALDAD ENTRE MUJERES Y HOMBRES

Dirigida a

Todas las personas de las entidades firmantes de los Pactos Locales por los Cuidados, personal técnico y político que quiera participar y ciudadanía.

Contenidos de la formación:

Marco teórico y conceptual del documento "Fundamentos de los Cuidados" y aquellos necesarios y aclaratorios en relación a la conciliación y la corresponsabilidad en el marco de los cuidados y la construcción de la igualdad real entre mujeres y hombres en Navarra.

Se irán incorporando todos aquellos procedimientos, métodos y herramientas que configurarán el programa Pactos por los Cuidados en Navarra.

Los diferentes Pactos Locales que elaboren sus propuestas formativas contarán con el asesoramiento del personal técnico del INAI responsable del programa.

-Los contenidos se diseñarán o adaptarán en relación a los conocimientos y experiencias de las personas participantes en la formación, para ajustarlos a las necesidades reales del Pacto Local.

c) Medidas internas para la distribución de los cuidados entre el personal de la administración y de entidades sociales, públicas y privadas.

-Medidas que favorezcan la conciliación, la corresponsabilidad y el reparto equitativo de los cuidados para el personal de la administración y de las entidades sociales, públicas y privadas y medidas que favorezcan el bienestar y la salud de estas personas.

-Medidas que favorezcan y mejoren las condiciones laborales, sociales y sanitarias de las personas trabajadoras del ámbito de los cuidados y pongan en valor este trabajo de cuidados.

d) Politicas públicas o acciones dirigidas a la ciudadanía en relación a los cuidados, impulsadas por la administración y por entidades públicas y privadas.

Medidas que favorezcan los cuidados a las personas y que contribuyan a facilitar la atención y el cuidado a toda la ciudadanía, con especial atención a la infancia, personas mayores y/o dependientes y colectivos especialmente vulnerables.

e) Medidas y acciones dirigidas a la ciudadanía para el reparto de los cuidados, propuestas e impulsadas por entidades sociales, para el Pacto Local.

Medidas que favorezcan los cuidados a las personas y que contribuyan a facilitar la atención y el cuidado a toda la ciudadanía, con especial atención a la infancia, personas mayores y/o dependientes y colectivos especialmente vulnerables.

4.4. Proyectos no subvencionables.

Quedan excluidos del ámbito de la presente convocatoria los siguientes proyectos:

a) Proyectos destinados a generar o financiar servicios de la entidad local tales como ludotecas, jubilotecas, servicios de respiro o servicios a las personas. Por lo tanto, quedan excluidos proyectos que se dirijan exclusivamente a la atención de personas con necesidades de apoyo, a salvo de lo dispuesto en el apartado 4.5.1 e).

b) Proyectos que no incorporen el enfoque de género en su diseño, contenido, puesta en marcha y evaluación.

c) Proyectos y actividades que puedan ser objeto de otras convocatorias específicas aprobadas por otros Departamentos del Gobierno de Navarra.

d) Creación o mantenimiento de infraestructuras, recursos o ayudas para la conciliación contemplados en otras convocatorias o programas del Gobierno de Navarra o de ámbito estatal.

e) Proyectos que incluyan actividades únicamente de ocio o lúdico recreativas sobre cuidados sin incluir el enfoque de género entre sus objetivos y contenidos.

f) No se subvencionarán las actividades dirigidas a la comunidad escolar (alumnado, sus familias y personal de los centros educativos) en todos los ciclos educativos, incluido el 0-3 sea cual sea su titularidad, cuando estas se lleven a cabo en horario escolar lectivo, en coherencia con el Plan de Coeducación que se está ejecutando desde el Departamento de Educación de Gobierno de Navarra.

g) Programas y actividades propias del Instituto Navarro para la Igualdad/Nafarroako Berdintasunerako Institutua y, en general, todas aquellas actuaciones que se consideren de su competencia directa, o bien competencia de otros departamentos, organismos públicos o entidades públicas.

4.5. Gastos subvencionables.

4.5.1. Gastos directos asociados al proyecto:

La subvención estará destinada exclusivamente a financiar los siguientes conceptos de gasto, que deberán responder de manera fehaciente a la naturaleza de la actividad subvencionada y realizados entre el 1 de enero y el 31 de octubre de 2024, debiendo ser los importes conforme al valor de mercado:

a) En los apartados a y b de la cláusula 4.3 Acciones subvencionables, se subvencionará exclusivamente la contratación de personas físicas o jurídicas que acrediten contar con una formación mínima de 120 horas en igualdad entre mujeres y hombres, impartida directamente o en colaboración, por organismos públicos o Universidades (públicas o privadas).

La acreditación de la formación en igualdad entre mujeres y hombres se realizará presentando, ya sea por la persona o entidad contratada, el título de la formación, emitido por el organismo correspondiente.

La entidad local beneficiaria podrá subcontratar la totalidad de la actividad subvencionada, con la excepción de lo establecido en el artículo 26.7 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

La entidad local podrá contratar asistencia técnica para la elaboración de proyectos que deberán estar relacionados con alguno de los cinco ejes de intervención recogidos en el apartado 4.3.

b) Honorarios devengados por ponentes, así como dietas por desplazamiento y alojamiento derivados de las ponencias.

c) Gastos de publicación de materiales y publicidad de las actividades subvencionadas.

d) Gasto de alquiler de locales, alquiler de equipamientos, o gasto de material fungible y consumible necesario para el desarrollo de las actividades. En relación con los bienes inventariables, la entidad beneficiaria deberá destinar estos bienes al fin concreto para el que se concedió la subvención durante un plazo mínimo de dos años.

e) Gastos derivados de la atención a personas con necesidades de apoyo (guardería, ludoteca, cuidado de mayores, etc.) exclusivamente durante la realización de las actividades subvencionadas.

f) Gastos financieros, de asesoría jurídica o financiera si están directamente relacionados con la actividad subvencionada y son indispensables para la adecuada preparación o ejecución de la misma.

g) Gastos relacionados con las actividades incluidas en el proyecto que se valoren como pertinentes, y no estén expresamente excluidos en el punto 4.6 de estas bases.

4.5.2. Gastos indirectos asociados al proyecto:

Se podrá imputar hasta un 10% de la subvención concedida a gastos indirectos del mismo, siempre que estén relacionados con gestión administrativa, suministros como agua, luz y teléfono, en la parte que razonablemente corresponda siempre que estén debidamente justificados y se correspondan con el periodo en que efectivamente se realiza la actividad.

4.6. Gastos no subvencionables.

Quedan excluidos del ámbito de la presente convocatoria los siguientes conceptos de gasto:

a) Nóminas de personal contratado por las entidades locales, con excepción del que puntualmente se pueda contratar o destinar para la atención a personas con necesidades de apoyo, durante el desarrollo del proyecto, de conformidad con lo establecido en la letra e del apartado 4.5.1.

b) Gastos derivados del funcionamiento de los servicios propios de la entidad local, salvo los señalados en la base 4.5.2.

c) Gastos de comidas, bebidas, aperitivos, regalos, atenciones protocolarias o similares.

d) Gastos por compra de equipamientos o productos que pudieran destinarse también a otras actividades (por ejemplo, compra de material informático, de telefonía, etc.).

Base 5.ª Importes totales y cuantía de la subvención.

5.1. Las subvenciones se concederán hasta agotar la consignación presupuestaria habilitada.

En caso de que la partida presupuestaria se agote sin poder atender a todas las solicitudes que alcancen la puntuación mínima para ser objeto de subvención, se prorrateará el importe global entre todas las solicitudes concedidas.

5.2. Se establecen las siguientes cuantías máximas a subvencionar por proyecto, con independencia del coste del proyecto total presentado:

Un máximo de 5.000,00 euros para solicitudes de subvención entidades locales de Navarra que cumplan las condiciones descritas en la Base 1.ª de esta convocatoria.

5.3. La concesión se efectuará de acuerdo con los criterios fijados en la base 8, según lo siguiente:

La cuantía de la subvención se calculará conforme a los siguientes criterios, siempre que el proyecto haya alcanzado un mínimo de 60 puntos en la valoración, de acuerdo con los criterios establecidos en las presentes bases:

-100% del importe de la cuantía máxima a conceder para los proyectos que obtengan una puntuación entre 91 y 100 puntos.

-90% del importe de la cuantía máxima a conceder para los proyectos que obtengan una puntuación entre 81 y 90 puntos.

-80% del importe de la cuantía máxima a conceder para los proyectos que obtengan una puntuación entre 71 y 80 puntos.

-70% del importe de la cuantía máxima a conceder para los proyectos que obtengan una puntuación entre 60 y 70 puntos.

En todo caso, se respetarán los límites máximos establecidos en la base 5.2.

Base 6.ª Documentación.

6.1. Las entidades locales que soliciten subvención deberán presentar la siguiente documentación, que se remitirá en documentos separados que correspondan a los siguientes apartados, y ajustándose a los anexos disponibles:

a) Anexo III. Modelo de solicitud, en el que se incluye la memoria que describirá el proyecto y el presupuesto total de la convocatoria. En caso de que el importe total del proyecto presentado supere la cantidad máxima a conceder (5.000,00 euros), deberán especificarse las acciones de dicho proyecto para las que se solicita la presente subvención, teniendo en cuenta que se considerará proyecto para la presente subvención únicamente las acciones detalladas en el anexo III para las que se solicita la subvención. El presupuesto será detallado conforme a la descripción del proyecto, que desglosa todas las actividades que se van a desarrollar, no siendo válido un presupuesto global de dicho proyecto. Este modelo de solicitud debe presentarse en un documento único, sin dividirse en diferentes documentos.

En el caso de mancomunidades, la solicitud deberá ir firmada por la persona que ostente la Presidencia.

b) Anexo IV. Certificado de la Secretaría de la entidad local, donde se acredite el cumplimiento de todos los requisitos exigidos en la Base 3.ª y 12.ª, así como las obligaciones recogidas en la base 13.ª

c) Anexo V. Declaración de cumplimiento de las obligaciones de transparencia para acreditar el cumplimiento del artículo 12.4 de la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de Transparencia, según lo señalado en la base 9.3.

d) Anexo VI. Declaración de cofinanciación del proyecto. Este anexo debe cumplimentarse en el caso de que exista cofinanciación al proyecto total presentado, por parte de la entidad local.

6.2. No se exigirá la presentación de esta documentación en aquellos casos en los que el cumplimiento de los requisitos deba ser certificado por órganos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra o bien obre en poder de ésta, en los términos señalados en el artículo 13.8 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, y en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En este último caso, deberá indicarse en qué momento y ante qué órgano administrativo se presentaron los documentos.

6.3. Cuando el órgano administrativo competente para la comprobación de la subvención aprecie la existencia de defectos subsanables en la documentación presentada por la entidad solicitante, lo pondrá en su conocimiento concediéndole un plazo de diez días hábiles para su corrección.

En ningún caso será subsanable la documentación relativa a la descripción del proyecto y su presupuesto detallado. No obstante, el INAI/NABI podrá solicitar aclaraciones, sin que pueda modificarse el proyecto presentado. El plazo de contestación no podrá exceder de diez días hábiles.

Base 7.ª Lugar y plazo de presentación de solicitudes.

Las solicitudes se tramitarán electrónicamente desde la opción "Tramitar" de la ficha de la convocatoria, cuyo enlace se encuentra disponible al final de las presentes bases.

En dicha ficha existirá un enlace al Registro General Electrónico de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, siendo necesario para identificarse disponer de certificado digital.

Las solicitudes se presentarán en el plazo de 1 mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra.

La documentación deberá presentarse en documentos separados, ajustándose a los anexos señalados en la Base 6.ª, y debidamente identificados con su nombre.

Base 8.ª Valoración y procedimiento de concesión.

8.1. La instrucción del procedimiento de concesión corresponderá a la Subdirección Jurídica y de Gestión del Instituto Navarro para la Igualdad/Nafarroako Berdintasunerako Institutua. El procedimiento de concesión de subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva.

8.2. En la valoración de las solicitudes, el órgano instructor contará con la participación del personal técnico del Instituto Navarro para la Igualdad/Nafarroako Berdintasunerako Institutua, y podrá realizar cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de la información en virtud de la cual se concrete la propuesta de resolución.

8.3. La valoración de las solicitudes se realizará conforme a los criterios recogidos en el anexo II. Para cada solicitud, la valoración técnica del proyecto presentado se realizará sobre el importe "Presupuesto Proyecto Aceptado INAI". El importe de la concesión se obtendrá de la aplicación del "% de concesión" sobre el importe "Presupuesto Proyecto Aceptado INAI".

Aclaración de conceptos:

-"Presupuesto Proyecto Aceptado INAI": importe del presupuesto solicitado al INAI en el anexo III con la denominación presupuesto de la subvención solicitada al INAI/NABI. En caso de que el presupuesto del proyecto presentado supere la cantidad máxima a conceder, se deberá especificar las acciones concretas que se financiarán con cargo a esta subvención. En estos casos, se realizará la valoración de la solicitud tomando en consideración únicamente las acciones que se imputarán a esta subvención.

-"% Concesión": resultado de la valoración técnica del proyecto presentado según los criterios establecidos en el anexo II y la Base 5.ª de la convocatoria.

En esta convocatoria el importe se concederá del periodo correspondiente a la ejecución de las actividades desde el 1 de enero al 31 de octubre de 2024 del proyecto presentado.

8.4. Los proyectos que no alcancen en total un mínimo de 60 puntos en los criterios relativos al proyecto, serán considerados no aptos y no serán subvencionados.

8.5. La Subdirección Jurídica y de Gestión elevará la propuesta de resolución a la directora gerente del Instituto Navarro para la Igualdad/Nafarroako Berdintasunerako Institutua. A la propuesta se incorporará un informe de carácter vinculante, elaborado desde la Subdirección de Ciudadanía, empoderamiento y participación de las mujeres, en el que conste que las entidades beneficiarias cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las correspondientes subvenciones y la valoración de los proyectos.

Base 9.ª Resolución.

9.1. La resolución de concesión de subvenciones se dictará por la directora gerente del Instituto Navarro para la Igualdad/Nafarroako Berdintasunerako Institutua en un plazo máximo de 3 meses a contar desde la fecha límite de presentación de solicitudes. Dicha resolución será notificada a las entidades interesadas y publicada en el portal del Gobierno de Navarra, en la ficha destinada a esta subvención. Transcurrido el plazo de tres meses sin dictar y notificar la resolución expresa se entenderá que la solicitud ha sido desestimada, a los efectos de permitir la interposición del recurso correspondiente.

9.2. En la resolución de concesión se hará constar la relación de entidades solicitantes, los proyectos subvencionados, importe "Presupuesto" según anexo III, importe "Presupuesto Proyecto Aceptado INAI" (Base 8.ª3), importe de la subvención concedida para cada proyecto y, en su caso, la desestimación del resto de solicitudes, especificándose el motivo. Asimismo, se hará constar, para cada proyecto, el importe total concedido y la cantidad a justificar que coincidirá con el importe "Presupuesto Proyecto Aceptado INAI".

9.3. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley Foral de Subvenciones y el artículo 26 de la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, el Instituto Navarro para la Igualdad/Nafarroako Berdintasunerako Institutua hará pública en el Portal del Gobierno de Navarra las subvenciones concedidas con expresión de la convocatoria, el programa y crédito presupuestario al que se imputan, entidad beneficiaria, cantidad concedida y finalidad de la subvención.

9.4. Igualmente, en virtud de lo dispuesto en el artículo 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, dichos datos serán publicados por la Intervención General de la Administración del Estado en su página web.

9.5. Las entidades locales beneficiarias estarán sujetas a la obligación de transparencia, establecida en el artículo 11 de la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, cuando perciban subvenciones en los términos previstos en la normativa reguladora de las mismas, con cargo a los Presupuestos Generales de Navarra. Para acreditar el cumplimiento de dicha obligación, será suficiente con la presentación de la Declaración Responsable que se incorpora como anexo V.

Base 10.ª Ejecución de los proyectos.

Los proyectos deberán ejecutarse dentro de los plazos establecidos en la presente convocatoria y de conformidad con la solicitud y la resolución de concesión.

Base 11.ª Abono y justificación de las subvenciones.

11.1. Abono de la subvención:

El abono de las cantidades concedidas en esta convocatoria se realizará en un único pago en el plazo máximo de 3 meses desde la fecha límite de justificación presentada conforme al punto 11.2.

11.2. Justificación de la subvención:

Para los abonos establecidos en el punto 11.1 anterior, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 32.1. de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, las entidades beneficiarias deberán presentar de forma telemática y/o a través de la ficha de las ayudas, ajustándose a los modelos disponibles en ella, la siguiente documentación:

Con fecha límite 05 de noviembre de 2024: se realizará la justificación total del proyecto aceptado por el INAI/NABI con la presentación de la documentación técnico-económica que comprenderá el gasto realizado desde el 1 de enero al 31 de octubre de 2024. Para ello será de aplicación lo establecido en el apartado 11.3.

11.3. Una vez realizadas las actuaciones objeto de subvención, las entidades beneficiarias deberán justificar el importe "Presupuesto Proyecto Aceptado INAI" (Base 8.3).

Para ello deberán presentar, con fecha límite 05 de noviembre de 2024 la siguiente documentación, que deberá remitirse en documentos separados que correspondan a los siguientes apartados y ajustándose a los anexos disponibles, cuando existan, que se pueden descargar desde la ficha de la subvención, cuyo enlace se encuentra al final del texto de las presentes bases reguladoras:

-Anexo VII: Memoria de Justificación.

-Anexo VIII: Certificado de Secretaría de la entidad local. Incluirá la justificación del gasto total del proyecto subvencionado, ajustándose al modelo del anexo. Este certificado a los efectos de la presente convocatoria, tendrá la consideración acreditación del pago. La justificación se entenderá de la cantidad de presupuesto presentado en la solicitud, excluidos los conceptos que no fueran aceptados en la resolución de concesión, esto es "Presupuesto Proyecto Aceptado INAI" (Base 8.3).

Con carácter general se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación, a excepción del pago de tributos u otras obligaciones tributarias o pagos a la Seguridad Social que no hayan podido ser satisfechos por no encontrarse abierto el periodo de liquidación de los mismos.

En este Certificado se incluirán los ingresos, ayudas, recursos y subvenciones recibidos para el objeto para el que se concede la subvención o se hará constar el no haberlos recibido.

-Anexo IX: Modelo de Gastos: que incluirá un listado en formato de hoja de cálculo con el desglose de todos los gastos de las acciones que deberán corresponderse con las facturas presentadas y sus justificantes de pago.

-Copia de las facturas válidamente emitidas y justificantes de pago de las mismas, a nombre de la entidad local, tributos y demás documentos de valor equivalente y con validez en tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa equivalente. Se admitirán facturas electrónicas, siempre que cumplan los requisitos exigidos para su aceptación en el ámbito tributario. Para la justificación de los gastos indirectos será suficiente la presentación del extracto de la cuenta contable del gasto indirecto y la justificación del % imputable a esta subvención (meses e imputación).

Se adjuntarán únicamente las facturas y justificantes de pago de las acciones para las que se solicita la subvención del INAI/NABI.

-Pruebas documentales de las acciones realizadas y de los productos derivados de la realización o difusión de estas. En ellas deberá quedar plasmado el cumplimiento de la obligación de hacer constar la participación del Gobierno de Navarra y del Instituto Navarro para la Igualdad/ Nafarroako Berdintasunerako Institutua en las actividades subvencionadas, incorporando en la publicidad y difusión que se realice, en cualquiera de los medios utilizados, así como en toda la documentación elaborada en relación con las mismas, el logotipo oficial del Gobierno de Navarra de acuerdo con las características técnicas recogidas en el Decreto Foral 4/2016, de 27 de enero, por el que se regula el símbolo oficial del Gobierno de Navarra y su utilización.

Asimismo, se incorporará también el símbolo gráfico del Instituto Navarro para la Igualdad / Nafarroako Berdintasunerako Institutua, con el texto "Subvenciona / Diruz laguntzen du", y el logo del programa Pactos por los Cuidados en Navarra. El logotipo oficial del Gobierno de Navarra, junto al símbolo gráfico del INAI y el logotipo del programa Pactos por los Cuidados, se encontrarán disponibles, igualmente, en la ficha de la convocatoria, cuyo enlace se encuentra al final del texto de las presentes bases. Todo ello será exigible respecto a las actividades ejecutadas con posterioridad a la fecha de concesión de la subvención.

Excepcionalmente, en el caso de objetos derivados de algunas de las actividades que por su particular naturaleza hagan difícil incluir los logos y el texto indicados, no será obligatorio incluirlos. No obstante, deberán plasmarse en todos los documentos, publicidad y medios de difusión de las actividades y de estos objetos: vídeos, folletos, carteles, correos electrónicos, materiales de formación entregados, etc. Asimismo, se incluirán siempre los logos y el texto mencionados en la difusión telemática, página web y cualquier medio que permita su inclusión.

-Anexo X: Formación en Igualdad entre Mujeres y Hombres, acompañada del título correspondiente. Si se han contratado acciones de los apartados a y b de la cláusula 4.3 Acciones subvencionables, deberá acreditarse la formación en igualdad entre mujeres y hombres de las empresas o personas consultoras contratadas para la asistencia técnica, según lo consignado en el apartado a del punto 4.4.1.

11.4. En el caso de que el órgano instructor aprecie la existencia de defectos subsanables en la justificación presentada por el beneficiario, éste requerirá a la entidad solicitante su subsanación en el plazo de diez días hábiles.

11.5. En los casos en los que el coste total definitivo del proyecto subvencionado sufra una minoración respecto de aquél que se tomó en consideración para calcular la subvención o cuando la cantidad justificada mediante documentos acreditativos del gasto y certificado de pago fuese inferior al importe ("Presupuesto Proyecto Aceptado INAI"-Base 8.3, que se especificará en la Resolución de Concesión como "Importe a Justificar"), se efectuará una minoración proporcional de la subvención (aplicando el % de concesión al importe justificado y aceptado por el INAI), siempre y cuando su realización se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se haya acreditado una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, manteniéndose la misma valoración del proyecto.

Base 12.ª Compatibilidad.

Esta subvención es compatible con otras convocatorias del Instituto Navarro para la Igualdad/Nafarroako Berdintasunerako Institutua para el mismo objeto y finalidad.

Además, las entidades beneficiarias de las subvenciones reguladas en la presente convocatoria podrán obtener ingresos, subvenciones y/o ayudas provenientes de otras Administraciones, entidades y organismos públicos o privados de cualquier naturaleza para el mismo objeto y finalidad, sin que el total de las mismas pueda sobrepasar el 100% del coste del proyecto presentado a esta convocatoria de subvenciones. A tal efecto se adjuntará declaración responsable, incluida en documento disponible como Anexo IV.

Base 13.ª Obligaciones de las entidades beneficiarias.

Las entidades locales que reciban subvención al amparo de la presente convocatoria tendrán, además de las obligaciones que les vienen impuestas por el artículo 13 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, las establecidas en las presentes Bases y en particular, las siguientes obligaciones:

a) Ejecutar el proyecto subvencionado, cumpliendo la finalidad de la convocatoria.

b) Comunicar al INAI/NABI cualquier posible incidencia que no suponga un cambio sustancial en relación con las acciones objeto de subvención, así como solicitar autorización por escrito para realizar la modificación, requiriéndose, en su caso, la expresa aprobación de la directora gerente del Instituto Navarro para la Igualdad/Nafarroako Berdintasunerako Institutua. Se entenderá como cambio sustancial la ejecución de acciones que, en caso de haberse incorporado en el momento de la solicitud, hubiese supuesto una puntuación diferente en el momento de la concesión, y hubiera implicado, por tanto, un importe de concesión distinto.

c) Permitir las actuaciones de comprobación y control técnico y económico que efectúe el Instituto Navarro para la Igualdad/Nafarroako Berdintasunerako Institutua, en relación con las subvenciones concedidas.

d) Comunicar al Instituto Navarro para la Igualdad/Nafarroako Berdintasunerako Institutua la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. En dicha comunicación deberá constar el importe obtenido, y las fechas y el concepto exacto de las actividades financiadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la resolución de concesión. No obstante, cuando se tenga conocimiento del hecho con posterioridad a la resolución de concesión, deberá igualmente comunicarse en el momento de la justificación con indicación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

e) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la normativa aplicable a la entidad beneficiaria, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

f) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos y el pago de los mismos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control.

g) Hacer constar en cualquier tipo de información, comunicación, publicidad, difusión escrita u oral que se realice desde la concesión de la subvención, así como en toda la documentación elaborada en actividades del proyecto subvencionado, la participación del Gobierno de Navarra/Nafarroako Gobernua y el texto: "Subvenciona Instituto Navarro para la Igualdad/Nafarroako Berdintasunerako Institutua Lagunduta".

h) Cumplir con lo dispuesto en la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno por el que se regulan las obligaciones de transparencia, incluidas las de las entidades locales beneficiarias de subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de Navarra.

Base 14.ª Reintegro de subvenciones.

14.1. El incumplimiento por la entidad beneficiaria de las obligaciones establecidas en las bases de esta convocatoria y en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de subvenciones, dará lugar a la pérdida de la subvención y a la obligación de reintegrar las cantidades que hubieran sido percibidas y, en su caso, el interés de demora desde el momento del pago, en la cuantía fijada por la Ley Foral de la Hacienda Pública de Navarra, sin perjuicio de las demás responsabilidades que puedan exigirse de acuerdo con el Título II de la citada Ley Foral 11/2005.

-Se entenderá que existe incumplimiento del 100% en el caso de que no se desarrolle ninguna actividad de las presentadas en el proyecto de acuerdo a lo establecido en la base 4.3.

14.2. El procedimiento para exigir el reintegro se regirá por lo dispuesto en el artículo 35.6 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, debiendo ser resuelto en el plazo de 12 meses desde su inicio.

Base 15.ª Infracciones y sanciones.

En materia de infracciones y sanciones se estará a lo establecido en los artículos 42 y siguientes de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

Base 16.ª Recursos.

Contra esta convocatoria y sus bases reguladoras podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Presidencia e Igualdad, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación, de conformidad con los artículos 121 y ss de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, y el artículo 126 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral.

Base 17.ª Normativa supletoria.

En todo lo no previsto en las presentes bases se estará a lo dispuesto en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones y demás normativa aplicable.

ANEXO II.-CRITERIOS DE VALORACIÓN PARA SOLICITUDES

VALORACIÓN 100 PUNTOS

A. CALIDAD TÉCNICA DEL PROYECTO

50

1. Coherencia: Objetivos, acciones, tiempos, recursos, presupuesto

35

Define objetivo general del proyecto/Define objetivos específicos

5

Describe las acciones vinculándolas a los objetivos específicos

5

Describe las acciones vinculándolas al público al que se dirigen

5

Desarrollo cronológico del proyecto

5

Recursos humanos y técnicos con los que se cuenta para llevar a cabo las acciones

5

Presupuesto adecuado al proyecto

10

2. Impacto, Seguimiento y evaluación del proyecto

10

Indicadores de realización y resultado

5

Herramientas y mecanismos de evaluación

5

3. Accesibilidad en las actividades del proyecto (en las actividades que forman parte del proyecto se garantizan las condiciones de accesibilidad universal, a fin de que las personas con discapacidad puedan disfrutar de las mismas, comprenderlas y participar en ellas)

5

B. PARTICIPACIÓN DE ASOCIACIONES U ORGANIZACIONES DEL TERRITORIO O DE OTRAS ÁREAS DE LA ENTIDAD LOCAL EN EL PROYECTO

15

Asociaciones de Mujeres

5

Colectivos Locales

5

Otras áreas competenciales o instituciones de la entidad local (Salud, Educación, etc.)

5

C. ADECUACIÓN DEL PROYECTO A LAS NECESIDADES ESPECÍFICAS Y A LA REALIDAD DE LA ENTIDAD LOCAL O DEL TERRITORIO EN QUE EJERCE SUS COMPETENCIAS

10

D. ACCIONES DE DIFUSIÓN Y COMUNICACIÓN DE LAS ACTIVIDADES PROGRAMADAS

10

Asociaciones y otros colectivos, hacia el exterior de la entidad local, ciudadanía en general (diversidad de públicos)

5

Publicación en Web, Redes Sociales, Boletines Locales, Prensa... (diversidad de Medios)

5

E. COFINANCIACIÓN DEL PROYECTO TOTAL PRESENTADO POR PARTE DE LA ENTIDAD LOCAL (máximo 15 puntos)

15

Cofinanciación de un importe menor al 5% del total del proyecto

0

Cofinanciación de un importe entre el 5% y el 10% del total del proyecto

5

Cofinanciación de un importe entre el 11% y el 20% del total del proyecto

10

Cofinanciación de un importe igual o superior al 21% del total del proyecto

15

VALORACIÓN TOTAL

100

Ficha de la convocatoria, en la que se encuentran disponibles los anexos mencionados en las presentes bases, y desde la que se pueden tramitar la solicitud y la posterior justificación de la subvención.

https://www.navarra.es/es/web/servicios-empleado/tramites/on/-/line/subvencion-dirigida-a-entidades-locales-de-navarra-para-desarrollar-en-2024-proyectos-incluidos-en-en-programa-pactos-locales-por-los-cuidados?back=true&pageBackId=7572859

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