RESOLUCIÓN 244/2024, de 12 de junio, del director general de Formación Profesional, Digitalización y Servicios Educativos, por la que se aprueban las instrucciones que van a regular la organización y el funcionamiento de los centros docentes públicos que imparten las enseñanzas de formación profesional continua, durante el curso 2024-2025.

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 244/2024, de 12 de junio, del director general de Formación Profesional, Digitalización y Servicios Educativos, por la que se aprueban las instrucciones que van a regular la organización y el funcionamiento de los centros docentes públicos que imparten las enseñanzas de formación profesional continua, durante el curso 2024-2025.

La directora del Servicio de Planificación e Integración de la Formación Profesional presenta informe favorable para la aprobación de esta resolución, que tiene por objeto aprobar unas instrucciones que sirven para puntualizar y desarrollar aspectos relativos a programas específicos de formación profesional continua, con la finalidad de conseguir la correcta organización y el buen funcionamiento de los centros que imparten enseñanzas de formación profesional continua, dentro del marco de su autonomía, durante el curso 2024-2025.

En virtud de las facultades conferidas en el Decreto Foral 245/2023, de 15 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Educación,

RESUELVO:

1.º Aprobar las instrucciones que figuran en el anexo, a las que deberán ajustarse, durante el curso 2024-2025, la organización y el funcionamiento de los centros docentes en los que se imparten las enseñanzas de formación profesional continua, en el ámbito territorial de la Comunidad Foral de Navarra.

2.º Publicar la presente resolución y anexo en el Boletín Oficial de Navarra.

3.º Contra la presente resolución cabe interponer recurso de alzada ante el consejero de Educación en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

4.º Trasladar la presente resolución y anexo a la Dirección General de Educación, a la Dirección General de Recursos Educativos, al Servicio de Planificación e Integración de la Formación Profesional, al Servicio de Modernización e Innovación de la Formación Profesional, al Servicio de Ordenación, Formación y Calidad, al Servicio de Inclusión, Igualdad y Convivencia, al Servicio de Tecnologías e Infraestructuras TIC Educativas, al Servicio de Sistemas de Información de Educación, al Servicio de Inspección Educativa, al Negociado de Gestión de la información escolar, y a las entidades y centros educativos, a los efectos oportunos.

Pamplona, 12 de junio de 2024.-El director general de Formación Profesional, Digitalización y Servicios Educativos, Luis Calatayud Yuste.

ANEXO.-INSTRUCCIONES QUE VAN A REGULAR LA ORGANIZACIÓN Y EL FUNCIONAMIENTO DE LOS CENTROS DOCENTES PÚBLICOS QUE IMPARTEN LAS ENSEÑANZAS DE FORMACIÓN PROFESIONAL CONTINUA. CURSO 2024-2025

Las instrucciones de comienzo de curso concretan y aclaran aspectos normativos vigentes y regulan otros, no establecidos en norma, en busca de una mejora en la organización y funcionamiento de los centros públicos que imparten enseñanzas de formación profesional. Buscan, además, establecer las líneas prioritarias de trabajo para el curso.

Las presentes instrucciones se refieren a las Enseñanzas de Formación Profesional Continua en los centros públicos que las imparten.

1.-Formación continua acreditable.

Una de las principales líneas de actuación en formación profesional va a ser el programa de formación continua acreditable cuya competencia corresponde al Departamento de Educación, tras el acuerdo alcanzado con el Departamento de Derechos Sociales; acuerdo que es consecuencia de las nuevas funciones atribuidas a los Ministerios de Educación y Formación Profesional y de Trabajo y Economía social, recogidas en los reales decretos 498/2020 y 499/2020, y que se traducen en que el Ministerio de Educación y Formación Profesional asume la gestión de la nueva competencia en Formación Profesional continua que estará asociada al Catálogo Nacional de estándares de competencias profesionales y al Catálogo Nacional de Ofertas de Formación Profesional, tras la unificación de la FP del sistema educativo y la antigua FP para el empleo (actualmente la formación profesional continua); una formación que tiene como objeto cubrir las necesidades de cualificación de las personas trabajadoras ocupadas o desempleadas que necesiten adquirir, ampliar o actualizar competencias profesionales identificadas en el mercado de trabajo que les permita la incorporación o reincorporación al mercado laboral y la reorientación del itinerario profesional.

Según la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional se entiende por formación continua lo mencionado en el artículo 2: cualquier tipo de formación realizada después de la formación inicial y de la incorporación a la vida activa, dentro o fuera del sistema educativo. Tiene como objetivo permitir a la persona adquirir, ampliar o actualizar sus conocimientos o competencias de cara a una adaptación, promoción profesional o reconversión de su itinerario de desarrollo personal o profesional. Esta denominación no está asociada al tipo de oferta de formación, sino al proceso de aprendizaje en el itinerario formativo de cada persona, después de la formación inicial y de la incorporación a la vida laboral activa".

En la Formación Certificable en el ámbito de la formación continua se toma como referencia los estándares de competencia recogidos en el Catálogo Nacional de estándares de competencias profesionales, lo que dará lugar a acreditaciones oficiales: Acreditación parcial de competencia (en las ofertas de grado A), certificado de competencia (en las ofertas de grado B) y certificados profesionales (en las ofertas de grado C). Esta formación está dirigida a personas desempleadas y a personas ocupadas. El Departamento de Educación ha asumido la competencia de los registros de estas certificaciones. La formación de esta naturaleza es competencia del Departamento de Educación, en tanto que el resto de las acciones formativas no conducentes a la formación certificable lo son del Departamento de Derechos Sociales.

Como elementos clave para que los centros participen en esta Formación continua certificable durante el curso 2024-2025 se establecen las siguientes instrucciones:

1.1. Responsables de formación continua certificable.

La Dirección General de Formación Profesional, Digitalización y Servicios Educativos ha determinado que se consignen en la plantilla de los centros que realizan ofertas de formación profesional continua, centros integrados públicos, institutos de educación secundaria y escuelas de arte y superiores de diseño, en el concepto 'FP - Continua' de la aplicación de plantillas, horas lectivas para la realización de funciones en el ámbito de la formación continua certificable. Estas horas se distribuirán a una única persona de forma preferente y deberán consignarse en el horario personal de la/s persona/s a la/s que se asignen en el apartado de "horas de cómputo lectivo" mediante las siglas "FP-C1".

Cada dirección de centro integrado, IES y escuela de arte, en el marco de su autonomía designará a la persona o personas responsables de esta línea de actuación en el centro, que serán quienes elaboren el plan anual de formación continua certificable. El centro deberá comunicar a la Dirección General de Formación Profesional el nombre de la persona o personas responsables designadas a tal efecto antes del 28 de junio de 2024.

1.2. Integración de la Formación Profesional. Formación Profesional continua certificable.

Corresponde a las directoras y directores el liderazgo en su centro de la integración de la Formación Profesional y del desarrollo de la Formación profesional continua certificable en los mismos, por ello deberán generar estructuras y dinámicas que favorezcan el desarrollo de esta formación en el centro.

Para ello se tendrán en cuenta las siguientes directrices:

a) Los centros deben contemplar en su proyecto funcional y en el plan anual de actuación, dentro del capítulo de 'Planes, proyectos y programas específicos de Formación Profesional', la concreción anual de esta Formación continua certificable. En este plan anual se explicitará la implementación de la Formación profesional continua certificable y deberá presentar una estructura operativa que facilite su ejecución y seguimiento con la definición de objetivos, así como la definición de indicadores, metas, acciones, responsables, temporalización y evaluación.

b) El centro podrá establecer como prioridad, dentro de su plan de formación institucional, acciones formativas sobre la integración de la Formación Profesional y sobre la Formación Profesional continua certificable, que podrán estar dirigidas a la totalidad del claustro o a un grupo de profesorado. Además, tendrá la misma consideración institucional la formación realizada por el profesorado de manera individual siempre y cuando se trate de formación ofertada desde la Dirección General de Formación Profesional, Digitalización y Servicios Educativos a través del Servicio de Planificación e Integración de la Formación Profesional.

c) El equipo directivo podrá asignar al menos una de las dos horas de cómputo lectivo, derivadas de la reducción de docencia directa resultante del Pacto para la Mejora de la Calidad de la Enseñanza Pública en Navarra, a una profesora o profesor, o a varios, por familia profesional para que pueda desarrollar la función de colaborador, en la familia profesional correspondiente, con la o las personas responsables de la Formación Profesional continua acreditable del centro. Estas horas se consignarán en el horario personal del profesorado a las que se asignen en el apartado de "horas de cómputo lectivo" mediante las siglas "FP-C2".

El profesorado colaborador será designado por la directora o director del centro y los nombramientos serán notificados al Servicio de Planificación e Integración de la Formación Profesional antes del 28 de junio de 2024. La notificación deberá dirigirse a los correos electrónicos siguientes:

sfpeduca@navarra.es

fpempleo.educacion@navarra.es

Será el equipo directivo el encargado de delimitar las funciones que deben realizarse de forma específica por parte de dicho profesorado colaborador.

d) Con objeto de propiciar una mayor coordinación entre las personas responsables de la implementación de la Formación Profesional continua certificable, la dirección del centro facilitará:

-Que el profesorado colaborador tenga en su horario personal asignada una hora de cómputo lectivo de las referidas en el apartado c), los jueves de 13 a 14 horas.

-Que el profesorado responsable en el centro de la Formación Profesional continua certificable tenga en su horario personal las horas lectivas asignadas los jueves por la mañana y, en caso de ser necesario, además, los martes por la mañana.

e) El equipo directivo procurará la participación de las personas responsables de la Formación profesional para el empleo en los claustros para difundir todo lo relacionado con la implantación y desarrollo de esta formación.

f) La persona o personas responsables de la Formación Profesional para el empleo es la persona titular que, sin ser formador o tutor formador, realiza tareas relacionadas directamente con el seguimiento del proceso de aprendizaje. En concreto, deberán realizar las siguientes funciones:

-Elaborar el plan anual de la Formación profesional continua certificable en el centro, siguiendo las directrices señaladas por la dirección del centro.

-Ejercer, junto con la directora o director o persona en quien delegue, la interlocución del centro con el Servicio de Planificación e Integración de la Formación Profesional en materia de Formación Profesional continua certificable.

-Dirigir las reuniones con el equipo de profesorado colaborador, y con las personas que coordinan cada acción de Formación Profesional continua certificable, conforme al calendario definido en el plan anual de esta formación.

-Diagnosticar las necesidades de Formación Profesional continua certificable en el ámbito de influencia del centro.

-Difundir información a las personas solicitantes sobre la normativa reguladora, el proceso de admisión y matriculación de los cursos de formación profesional continua acreditable del centro.

-Gestionar e implementar en el centro las acciones de Formación Profesional continua certificable que se desarrollen en el mismo.

-Facilitar información y apoyo sobre el procedimiento de gestión y tramitación de la formación continua definido por la Sección de Formación Profesional Continua y Empresas a las personas que ejerzan la coordinación de las acciones formativas.

-Supervisar y realizar las actuaciones obligadas derivadas de la disposición adicional quincuagésima segunda de la Ley General de la Seguridad Social según el procedimiento establecido por la Sección de Formación Profesional Continua y Empresas para el alumnado que realiza prácticas no laborales del centro.

-Gestionar convenios y documentación en EDUCA según el procedimiento establecido por la Sección de Formación Profesional Continua y Empresas de cara al cumplimiento de las obligaciones derivadas de la disposición adicional quincuagésima segunda de la Ley General de la Seguridad Social.

-En caso de que la persona que imparta la acción formativa, sea una figura docente externa, deberá informarle de las condiciones bajo las que llevará a cabo su actividad, así como hacerle entrega del Documento "Compromiso Docentes" y custodiarlo firmado por este.

-Cualesquiera otras que determine la Dirección General de Formación Profesional, Digitalización y Servicios Educativos del Departamento de Educación y/o las disposiciones normativas vigentes.

g) Cada acción formativa continua acreditable que se desarrolle en cada centro público tendrá una figura de coordinación de la misma. Esta realizará las siguientes funciones:

-Planificar la acción formativa acreditable continua de la que es coordinador/a.

-Coordinar la elaboración de la programación didáctica junto con la figura de formador/a de dicha acción.

-Elaborar y tramitar, en colaboración con la figura de formador/a según proceda, la documentación determinada por la Sección de Formación Profesional Continua y Empresas en los plazos definidos en el procedimiento.

-Realizar el control de la acción formativa acreditable continua de la que es coordinador/a.

-Realizar la búsqueda y selección del personal formador según el procedimiento existente de la acción formativa acreditable continua de la que es coordinador/a, así como tramitar la acreditación de dicho personal formador.

-Mostrar las instalaciones y equipamiento necesario al personal formador de la acción formativa acreditable continua de la que es coordinador/a.

-Confirmar al alumnado que resulte admitido a la acción formativa su participación según criterios de la Orden Foral 40/2024 y contactar con lo que no resultan admitidos para notificarles que pasan a la lista de reserva en caso de que no hayan obtenido plaza. Para la tarea de selección del alumnado, contará con el apoyo de la Sección de Formación Profesional Continua y Empresas. La selección del alumnado participante se realizará conforme a las bases reguladoras de la convocatoria aprobada por resolución del director general de Formación Profesional, Digitalización y Servicios Educativos en base a la Orden Foral 40/2024, de 11 de abril.

-Coordinarse con la figura responsable de empleo del centro público donde se imparte la acción formativa acreditable de la que es coordinador/a de cara a una mejora de la actuación.

h) Cada acción formativa continua acreditable que se desarrolle en cada centro público en la que se realicen prácticas formativas tendrá una figura de coordinación de Prácticas no laborales de la misma que en todo caso será un docente interno del centro. Esta persona será preferentemente quien haya coordinado la última acción formativa que ha dado lugar a las prácticas. Realizará las siguientes funciones:

-Planificar la estancia formativa correspondiente a la acción formativa acreditable continua de la que es coordinador/a.

-Buscar empresas u organismos equiparados adecuados a la práctica que el alumnado debe realizar para titular.

-Realizar la supervisión de la práctica de la acción formativa acreditable continua de la que es coordinador/a.

-Coordinarse con el personal docente que tutorice dicha práctica en empresa u organismo equiparado.

-Cumplimentar la documentación necesaria de gestión de la estancia práctica en empresa u organismo equiparado según el procedimiento establecido por la Sección de Formación Profesional Continua y Empresas.

-Recabar del alumnado, previo al inicio de las prácticas la información necesaria para cumplir con las obligaciones derivadas de la disposición adicional quincuagésima segunda de la Ley General de la Seguridad Social según el procedimiento establecido por la Sección de Formación Profesional Continua y Empresas.

-Cumplimentar los días de prácticas en empresa u organismo equiparado en el calendario habilitado en EDUCA a efectos de cumplir con las obligaciones derivadas de la disposición adicional quincuagésima segunda de la Ley General de la Seguridad Social según el procedimiento establecido por la Sección de Formación Profesional Continua y Empresas.

-Coordinarse con la figura responsable de empleo del centro público donde se imparte la práctica formativa acreditable de cara a cumplir con las obligaciones derivadas de la disposición adicional quincuagésima segunda de la Ley General de la Seguridad Social según el procedimiento establecido.

i) Cada acción formativa continua acreditable que se imparta en cada centro público contará con personal docente acreditado para dicho fin.

El procedimiento para la designación de docentes del sistema educativo para desarrollar acciones de formación profesional acreditable continua en la red de centros públicos que imparten formación profesional en navarra, así como las compensaciones económicas por la impartición de dicha formación está desarrollado en el Decreto Foral 36/2023, de 5 de abril.

La figura docente acreditada realizará las funciones atribuidas en el documento "Compromiso docente". En el caso de que sea, además, la persona que tutorice la estancia del alumnado en la empresa, deberá, además, realizar el acompañamiento y presentación del alumnado a la empresa u organismo equiparado, realizar el seguimiento y la evaluación de dicho alumnado en la empresa, cumplimentar la documentación requerida para ello y colaborar con el personal del centro en la localización de las empresas.

j) El alumnado que realice cualquier estancia formativa en empresas u organismos equiparados, deberá ser matriculado en EDUCA. El centro docente será el encargado de la matriculación de dicho alumnado. En caso de que haya nueva normativa por parte de la Seguridad Social que modifique dicha instrucción, se comunicará a cada responsable de formación continua de cada centro público a efectos de actualizar dicha función.

1.3. Promoción de la colaboración entre centros públicos de formación profesional en materia de Formación Profesional continua certificable.

Se promoverán acciones de colaboración entre centros públicos de formación profesional de Navarra para la oferta y desarrollo de acciones formativas de Formación Profesional continua certificable. Para ello, la Direccion General de Formación Profesional, Digitalización y Servicios Educativos promoverá un grupo de trabajo integrado por un representante de cada centro y representantes de la Dirección General de Formación Profesional, Digitalización y Servicios Educativos.

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