RESOLUCIÓN 60E/2024, de 3 de junio, de la directora general de Ciencia, Tecnología e Innovación, por la que se aprueba la convocatoria de la subvención "Ayudas a los agentes del SINAI para realizar proyectos de I+D colaborativos 2024". Identificación BDNS: 765328.

1. Comunidad Foral de Navarra

1.4. Subvenciones, ayudas y becas

RESOLUCIÓN 60E/2024, de 3 de junio, de la directora general de Ciencia, Tecnología e Innovación, por la que se aprueba la convocatoria de la subvención "Ayudas a los agentes del SINAI para realizar proyectos de I+D colaborativos 2024". Identificación BDNS: 765328.

Tal y como se recoge en el preámbulo de la Ley Foral 15/2018, de 27 de junio, de Ciencia y Tecnología, "la generación de investigación, desarrollo e innovación (I+D+i), su difusión y aplicación en los diferentes ámbitos constituye un elemento esencial para el progreso de Navarra. La I+D+i aumenta la prosperidad, mejora la calidad de vida y proporciona soluciones creativas a los grandes retos de nuestra sociedad".

Así mismo, en el segundo capítulo de esta ley foral se regula el Sistema Navarro de I+D+i, SINAI, como el conjunto de agentes, públicos y privados, que lo integran [...] describiéndose también los diferentes tipos de entidades que conforman este sistema.

El tercer capítulo de la Ley Foral recoge una serie de medidas destinadas al impulso de la investigación científica y técnica. Entre estas medidas se recogen específicamente las medidas destinadas al fomento de los proyectos de I+D+i en colaboración (artículo 21.1.c).

La presente convocatoria supone la consolidación de ayudas dirigidas a los agentes acreditados en el Sistema Navarro de I+D+i para la realización de proyectos de I+D colaborativos. Suponiendo, por tanto, el firme compromiso del Gobierno de Navarra por conseguir los objetivos de generación de investigación, desarrollo e innovación de los agentes que forman el Sistema Navarro de I+D+i, aumentando la prosperidad y calidad de vida de la sociedad navarra.

Con fecha 14 de diciembre de 2021 el Gobierno de Navarra presentó la Estrategia de Especialización Inteligente de Navarra (actualización 2021-2027), que establece ocho prioridades temáticas, como programas o actividades de transformación hacia una visión compartida, en respuesta a los retos socioeconómicos y ambientales, siendo estas las temáticas en las que se deben desarrollar los proyectos subvencionados. Dichas prioridades son las siguientes: movilidad eléctrica y conectada, alimentación saludable y sostenible, industria de la energía verde, medicina personalizada, turismo sostenible, industria audiovisual, transición ecológica y transición digital.

Por otra parte, cabe indicar que la financiación de los proyectos incluidos en la prioridad temática "Alimentación saludable y sostenible" forma parte de la contribución de Navarra a la financiación del Plan de Complementario de Agroalimentación. Los "Planes Complementarios con las comunidades autónomas" forman parte del Componente 17 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, dirigido a la "Reforma institucional y fortalecimiento de las capacidades del sistema nacional de ciencia, tecnología e innovación".

La adquisición de los compromisos de gasto plurianuales necesarios para esta convocatoria ha sido autorizada por Acuerdo del Gobierno de Navarra de 30 de abril de 2024.

En consecuencia, al amparo de lo establecido en la legislación vigente, y en ejercicio de las atribuciones conferidas por la disposición adicional segunda del Decreto Foral 72/2023, de 30 de agosto, por el que se establece la estructura básica del Departamento de Universidad, Innovación y Transformación Digital,

RESUELVO:

1. Aprobar la convocatoria de la subvención Ayudas a los agentes del SINAI para realizar proyectos de I+D colaborativos 2024.

2. Aprobar las bases reguladoras de la concesión de la subvención, que se recogen en el anexo de esta resolución.

3. Para hacer frente a los compromisos de esta convocatoria se autoriza un crédito de 16.500.000 euros, bajo condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente, con la siguiente distribución:

PARTIDA PRESUPUESTARIA

EJERCICIO

IMPORTE

(euros)

G20001 G2100 7819 467300 "Ayudas a proyectos de I+D de agentes del SINAI"

2025

5.500.000

G20001 G2100 7819 467300 "Ayudas a proyectos de I+D de agentes del SINAI"

2026

5.500.000

G20001 G2100 7819 467300 "Ayudas a proyectos de I+D de agentes del SINAI"

2027

5.500.000

TOTAL

16.500.000

4. Publicar esta resolución y sus anexos en el Boletín Oficial de Navarra, con la advertencia de que la convocatoria no surtirá efectos hasta que se publique en dicho boletín el extracto de la misma.

5. Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el consejero de Universidad, Innovación y Transformación Digital, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación. Las Administraciones públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante el orden jurisdiccional competente en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra, en la forma y plazos determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Pamplona, 3 de junio de 2024.-La directora general de Ciencia, Tecnología e Innovación, Rosario Martínez Ortigosa.

ANEXO I.-BASES REGULADORAS

Base 1.-Objeto.

1. La finalidad de estas ayudas es:

a) Favorecer la consolidación de los agentes del SINAI.

b) Potenciar la colaboración entre los diferentes agentes que actúan en el ámbito de la investigación y la innovación.

c) Conseguir un mayor nivel de excelencia y especialización de los agentes, con una orientación a ampliar los conocimientos en las áreas enmarcadas dentro de las prioridades temáticas establecidas en la Estrategia de Especialización Inteligente de Navarra (S4) así como a contribuir al progreso de Navarra en la consecución de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) y a la transición ecológica, siempre teniendo en cuenta la transversalidad de la igualdad de género.

d) Mejorar el servicio que los agentes prestan a las empresas.

2. Mediante estas ayudas se financia la actividad no económica que realizan los agentes. Se entiende por actividad no económica la definida por la Comisión Europea en el Marco Comunitario de Ayudas Estatales de Investigación y Desarrollo e Innovación (2014/C 198/01), publicado en el DOUE de 27 de junio de 2014.

Según establece dicho Marco Comunitario, a la financiación pública de las actividades no económicas de estas entidades no se aplicará lo dispuesto en el artículo 107, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, es decir, no tendrá la consideración de ayuda estatal, siempre y cuando quepa distinguir con claridad entre ambos tipos de actividades (económicas y no económicas) y entre sus respectivos costes y financiación, de manera que se evite efectivamente la subvención indirecta de la actividad económica.

Base 2.-Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios de estas ayudas los agentes acreditados en el Registro del Sistema Navarro de I+D+i (SINAI) en las siguientes categorías:

a) Universidades.

b) Centros de investigación.

c) Centros tecnológicos.

d) Unidades de I+D+i empresarial.

e) Coordinador de agentes de ejecución del Sistema Navarro de I+D+i.

2. Será incompatible la concurrencia a la presente convocatoria en la condición de coordinador de agentes y cualquier otra categoría de agentes.

3. No podrán obtener la condición de beneficiarios quienes:

a) Estén cumpliendo sanciones administrativas firmes o una sentencia firme condenatoria, por ejercer o tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género o, en su caso, estén pendientes de cumplimiento de sanción o sentencia impuesta por dichos motivos.

b) Los que incurran en alguna de las prohibiciones del artículo 13.2 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

4. La solicitud de la subvención conlleva la autorización para que el órgano concedente obtenga, de forma directa, los certificados telemáticos que acreditan que el solicitante está al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. En el caso de que el interesado se oponga a ello expresamente en su solicitud, deberá aportar los certificados acreditativos de estar al corriente en el cumplimiento de las citadas obligaciones.

5. El cumplimiento de los requisitos exigidos se acreditará mediante una declaración responsable incluida en la solicitud de las ayudas.

Base 3.-Proyectos subvencionables.

1. Serán objeto de ayuda los proyectos colaborativos de investigación fundamental, investigación industrial y de desarrollo experimental, en consorcio entre un mínimo de dos agentes mediante una colaboración efectiva entre los mismos. También contará con la participación del coordinador de agentes.

Se considerará que existe una colaboración efectiva cuando ningún agente ejecute más del 70% ni menos del 15% del presupuesto del proyecto. En el caso de que haya entidades vinculadas en un mismo proyecto, la suma de los presupuestos de las entidades vinculadas se considerará un único agente a efectos de este porcentaje.

2. Los proyectos deberán encuadrarse en una o varias de las siguientes prioridades temáticas identificadas en la Estrategia de Especialización Inteligente de Navarra (S4):

a) Movilidad eléctrica y conectada.

b) Alimentación saludable y sostenible.

c) Industria de la energía verde.

d) Medicina personalizada.

e) Turismo sostenible.

f) Industria audiovisual.

g) Transición ecológica.

h) Transición digital.

3. Los proyectos deberán sustentarse en un acuerdo de colaboración suscrito por los participantes y por el coordinador de agentes, de tal forma que se asegure la adecuada ejecución de los proyectos concedidos.

Además de acuerdos generales, el acuerdo de colaboración deberá incluir cláusulas específicas en las que se defina:

a) Obligaciones y compromisos de las partes para/con el resto del consorcio y el proyecto.

b) Nombramiento de representantes y coordinador técnico del proyecto. Detallando las funciones de cada uno.

c) Explotación de resultados: Especificar la propiedad y la titularidad de los resultados que se pretende obtener en el proyecto.

d) Abandono del proyecto, terminación del contrato y resolución de controversias: Detallar las acciones a realizar en caso de situaciones de conflicto o incumplimiento del acuerdo por parte de los miembros del consorcio.

4. No se admiten los consorcios formados únicamente por agentes vinculados. A estos efectos, se consideran entidades vinculadas aquellas entre las que exista alguna de las relaciones establecidas en el artículo 68.2 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

En su caso, los agentes no vinculados que formen dicho consorcio deberán tener un porcentaje de ejecución mínimo del 30% del proyecto.

Base 4.-Gastos subvencionables.

1. Tienen la consideración de subvencionables los siguientes gastos:

a) Personal (personal investigador, personal técnico y demás personal auxiliar) directamente dedicado al proyecto, en la medida y durante el periodo en que se dedique al mismo Se incluye el personal dedicado a las actividades de difusión en el caso del coordinador de agentes. El personal debe prestar sus servicios en centros de trabajo radicados en Navarra y estar incluido dentro del código de cuenta de cotización de la Seguridad Social en un centro de trabajo de la entidad beneficiaria en Navarra. El coste horario máximo subvencionable será de 40 euros.

Se admite la participación de personal del Hospital Universitario de Navarra / Nafarroako Unibertsitate Ospitalea (HUN/NUO) en los proyectos presentados por la Fundación Miguel Servet, con las siguientes condiciones:

1.º La dedicación del personal del HUN/NUO podrá ser de hasta un máximo del 50% de las horas previstas por periodo, siempre y cuando esta participación sea en tareas de I+D.

2.º Este personal no puede actuar como investigador o investigadora principal (IP) del proyecto.

3.º El coste de este personal no es subvencionable. Únicamente son subvencionables los gastos debidos a su intensificación, conforme a lo regulado por el Departamento de Salud a través de sus convocatorias anuales. Este gasto se recogerá en el apartado de Otros gastos del formulario de solicitud y deberá especificarse en la memoria de solicitud; en caso contrario, no se considerará gasto elegible.

Con respecto a las nuevas contrataciones:

1.º En el caso de que resulte aceptada más de una nueva contratación por agente, se deberá respetar el principio de representación equilibrada entre mujeres y hombres, según la cual ningún sexo superará el 60% del conjunto de personas de las nuevas contrataciones, ni será inferior al 40% y tenderá a alcanzar el 50% de personas de cada sexo, tal y como se recoge en el artículo 4 de la Ley Foral 17/2019, de 4 de abril, de igualdad entre mujeres y hombres. Esta consideración se aplicará siempre que sea posible y teniendo en cuenta la totalidad de los proyectos concedidos a cada entidad beneficiaria.

2.º Esta condición se comprobará cuando se hayan formalizado la totalidad de las contrataciones concedidas y, en todo caso, en la última justificación del proyecto.

b) Materiales empleados en el proyecto: materias primas y otros aprovisionamientos. Si dichos materiales se adquieren para emplearlos también en otras actividades, deberá haber un criterio de reparto debidamente justificado en función de la cantidad empleada en las actividades del proyecto.

c) Colaboraciones externas de otras entidades que realicen tareas de I+D en el proyecto y aporten conocimientos técnicos.

Se incluyen los gastos derivados del uso de Infraestructuras Científicas y Técnicas Singulares (ICTS) y grandes instalaciones científicas nacionales e internacionales, así como del uso de infraestructuras contempladas en el SIESS (Scientific Infrastructure and Equipment Sharing System of Navarra).

d) Otros gastos que aporten valor técnico, estén directamente relacionados con el proyecto y aplicados efectivamente a su realización, siempre que puedan identificarse como específicamente empleados en dicho proyecto y que puedan asignarse individualmente a este.

1.º Gastos derivados de la intensificación del personal del HUN/NUO que participa en el proyecto, de acuerdo con lo previsto en la base 4.1.a).

2.º Servicios de áreas propias de la entidad siempre que estos gastos queden perfectamente descritos en la memoria y se justifique que se trata de un servicio propio del agente solicitante; en caso contrario, no se considerará gasto elegible.

3.º Solicitud de las patentes generadas en el proyecto.

4.º Publicación en abierto de artículos científicos derivados del proyecto, siempre que en la autoría figuren personas de los equipos investigadores de todos los agentes que componen el consorcio, con excepción del coordinador de agentes.

5.º Inscripción a congresos o reuniones científicas, siempre que se presenten avances, desarrollos o resultados del proyecto en forma de comunicación oral o póster. El personal implicado debe tener una participación técnica significativa en el proyecto y estar correctamente justificada.

6.º Renovación de licencias informáticas.

7.º Gastos de difusión en los que incurra el coordinador de agentes, en el ejercicio de la obligación recogida en la base 16.1.b.

e) Gastos generales indirectos asignados al proyecto que, por su naturaleza, no puedan imputarse de forma directa. Estarán basados en costes reales imputables a la ejecución de la operación en cuestión, de acuerdo con los principios y normas de contabilidad generalmente admitidas, o bien en costes medios reales imputables a operaciones del mismo tipo. Los costes indirectos subvencionables en ningún caso podrán superar el 25% de los costes directos. En ningún caso el menor importe justificado de gastos generales indirectos, según resolución de concesión, podrán compensar gastos directos superiores en la ejecución del proyecto.

2. Los gastos subvencionables estarán sujetos a las siguientes condiciones:

a) En el caso de Universidades Públicas y de los agentes cuyos presupuestos estén integrados en los Presupuestos Generales de Navarra o de la Administración General del Estado, los gastos subvencionables estarán sujetos además a las siguientes condiciones:

1.º Las ayudas seguirán la modalidad de costes marginales, entendiendo con esto aquellos gastos que se originen exclusiva y directamente por el desarrollo de las actividades correspondientes a la realización de las actuaciones solicitadas.

2.º En lo que se refiere a los costes del personal, solo será elegible el coste del personal que sea necesario contratar para la ejecución del proyecto. No serán financiables los restantes costes del personal propio, aunque deberán incluirse obligatoriamente en el presupuesto del proyecto a efectos de determinar la colaboración efectiva según lo previsto en la base 3.1.

b) Cuando alguno de los gastos subvencionables supere los 12.000 euros (IVA excluido) por suministro de bienes de equipo o prestación de servicios, el beneficiario deberá presentar como se indica en la base 13.2.c el formulario "Justificación de la elección de proveedor" disponible en la ficha de las ayudas, en el que acreditará que la elección se ha realizado con criterios de eficiencia y economía, adjuntando para ello un mínimo de tres ofertas y justificando la elección de la oferta seleccionada.

El beneficiario quedará exceptuado de adjuntar las tres ofertas, cuando por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, lo que deberá justificarse en el indicado formulario.

Los gastos realizados con una entidad vinculada de las definidas en la base 3.4, se justificarán en la forma señalada en la base 10.2 y no en esta.

3. También será subvencionable el coste del informe de auditoría con una ayuda máxima de 4.500 euros por beneficiario, a razón de 1.500 euros como máximo por cada uno de los tres informes anuales que hay que presentar. La factura y el abono de la auditoría podrá quedar fuera del periodo de ejecución de cada anualidad. Deberá ser realizado antes de finalizar el periodo de justificación correspondiente.

4. En caso de detectar errores o presentación incompleta del informe de auditor, se requerirá a la entidad para que proceda a la subsanación de dicho informe en un plazo de 15 días hábiles. Si no se procede a esta subsanación en el plazo señalado, el informe no será financiable, y las cuestiones que adolezcan de defecto tampoco serán financiables, salvo que en el plazo señalado anteriormente se proceda a su justificación por otro de los medios previstos y cuenten con la validación por el órgano gestor.

5. No serán subvencionables, aunque tengan alguna relación con las actividades del proyecto, los siguientes gastos:

a) La adquisición de licencias informáticas o equipamiento.

b) Los gastos de formación del personal.

c) Los gastos relativos a la documentación del proyecto.

d) Los gastos de consultoría y de certificación asociados a la gestión administrativa del proyecto y a la tramitación de las solicitudes de subvenciones.

e) Los gastos de administración y de material de oficina.

f) Los gastos de viajes, dietas y kilometraje, estancia y locomoción, salvo que pueda acreditarse su relación directa con el proyecto de I+D.

Base 5.-Periodo de ejecución e importe de la ayuda.

1. Los proyectos podrán tener una duración máxima de 36 meses divididos en los siguientes periodos:

PERIODO

INICIO

FIN

DURACIÓN

(meses)

1

1 de enero de 2025

31 de diciembre de 2025

12

2

1 de enero de 2026

31 de diciembre de 2026

12

3

1 de enero de 2027

31 de diciembre de 2027

12

2. La ayuda consistirá en el 100% de los gastos subvencionables al tratarse de actividades no económicas como se detalla en la base 1.2.

3. La aprobación de un proyecto conllevará la aprobación de la actividad del coordinador de agentes, siempre que cumpla los requisitos exigidos.

El importe máximo de la ayuda a conceder al coordinador de agentes por cada proyecto en el que participe será el resultado de aplicar un porcentaje máximo del 5,5% a los importes a conceder a los agentes participantes en dichos proyectos.

4. Si, una vez concedida la ayuda, se produce la renuncia a alguno de los proyectos subvencionados por parte de alguno de los agentes participantes en el mismo, el proyecto se cancelará, declarando la pérdida de derecho al cobro de los periodos restantes.

Adicionalmente, esto implicará la reducción de la parte proporcional del importe de la ayuda correspondiente al coordinador de agentes en ese periodo y la pérdida de derecho al cobro de las restantes, si procede.

Base 6.-Presentación de solicitudes y documentación exigida.

1. El plazo para la presentación de las solicitudes será de un mes, que comenzará el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra y finalizará el mismo día en que se produjo la publicación en el mes de vencimiento.

2. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente de manera telemática a través del procedimiento establecido en la ficha del trámite en Internet www.navarra.es.

En la solicitud se deberá señalar que se desea recibir las notificaciones por medios telemáticos, para lo que es obligatorio disponer de dirección electrónica habilitada (DEH).

3. La documentación o información a presentar, que se ajustará a los modelos disponibles en la ficha de las ayudas o a los formularios existentes en el Portal SINAI, será la siguiente:

a) Documentación a presentar por cada agente en una única solicitud:

1.º Declaración responsable a la que se ha hecho referencia en la base 2.5.

2.º Formulario con los datos económicos de cada proyecto en los que el agente participe, con los datos del agente solicitante únicamente.

3.º Listado completo de proyectos presentados y presupuesto desglosado por periodo de ejecución.

4.º Copia de la solicitud de informe al Comité de Ética de la Investigación del agente, si procede. En el caso de que no exista Comité de Ética de la Investigación, la evaluación la realizará el Comité Ético de Investigación con Medicamentos de la Comunidad Foral de Navarra. En todo caso, la autorización, que será única para cada proyecto, deberá presentarse tan pronto se disponga de ella.

b) Documentación a presentar por el coordinador de agentes en una única solicitud:

1.º Declaración responsable a que se ha hecho referencia en la base 2.5.

2.º Memoria técnica de cada proyecto presentado.

3.º Listado completo de proyectos con sus participantes y su presupuesto total por periodo de ejecución.

4.º Acuerdo de colaboración exigido en la base 3.3 o, en su defecto, una carta de intenciones si el acuerdo está en elaboración. En el caso de presentar carta de intenciones, este acuerdo de colaboración deberá ser presentado en un plazo máximo de un mes desde la concesión de la ayuda.

5.º Memoria en la que, desglosadas para cada proyecto, se detallarán y valorarán las tareas de coordinación a desarrollar.

6.º Plan de difusión y comunicación.

Los documentos serán archivos digitales y deberán presentarse en archivos separados y debidamente identificados con su nombre.

4. Si la documentación presentada no reuniera los requisitos indicados en el artículo 66 de la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el órgano competente requerirá a la entidad interesada para que la subsane en un plazo de 10 días hábiles, indicándole que si no lo hiciera se le tendrá por desistida de su solicitud y se dictará resolución de archivo del expediente.

El órgano gestor podrá solicitar el informe del Comité de Ética de la Investigación del agente o, en su caso, el informe del Comité Ético de Investigación con Medicamentos de la Comunidad Foral de Navarra si se considera necesario.

Base 7.-Procedimiento de concesión.

1. El procedimiento de concesión de estas ayudas será el de concurrencia competitiva, de modo que se realizará una comparación de las solicitudes presentadas a fin de establecer una prelación entre las mismas, por prioridades temáticas de la S4, señaladas en la base 3.2., de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en la base 8.

La ayuda se asignará a las solicitudes que hayan obtenido una mayor valoración, hasta agotar el crédito presupuestario disponible para las prioridades temáticas según la siguiente distribución (euros):

PRIORIDAD TEMÁTICA S4

EJERCICIO
PRESUPUESTARIO
2025

EJERCICIO
PRESUPUESTARIO
2026

EJERCICIO
PRESUPUESTARIO
2027

TOTAL

Movilidad eléctrica y conectada

1.020.000

1.020.000

1.020.000

3.060.000

Alimentación saludable y sostenible

1.020.000

1.020.000

1.020.000

3.060.000

Industria de la energía verde

1.020.000

1.020.000

1.020.000

3.060.000

Medicina personalizada

1.020.000

1.020.000

1.020.000

3.060.000

Industria audiovisual / Turismo sostenible

400.000

400.000

400.000

1.200.000

Transición ecológica / Transición digital

1.020.000

1.020.000

1.020.000

3.060.000

TOTAL

5.500.000

5.500.000

5.500.000

16.500.000

2. En caso de que, una vez atendidas todas las solicitudes correspondientes a una prioridad temática, existiera excedente en el crédito autorizado para la misma, se destinará a financiar proyectos que no hayan obtenido subvención en el primer reparto, acumulando el remanente de crédito de las distintas prioridades temáticas.

Para ello se seguirá el orden de puntuación obtenido según la base 8 alternando proyectos de prioridades temáticas distintas, hasta agotar el crédito disponible.

Base 8.-Criterios de valoración.

1. La evaluación de los proyectos presentados se realizará conforme a los siguientes criterios, cuyo desglose se recoge en el anexo II:

CRITERIOS DE VALORACIÓN

PUNTUACIÓN
MÁXIMA

PUNTUACIÓN
MÍNIMA

A) Calidad científica y técnica del proyecto

60

35

B) Adecuación del presupuesto

10

5

C) Contribución del proyecto al logro de objetivos de la sociedad y el bien común

30

-

TOTAL

100

40

2. El órgano gestor de las ayudas, el Servicio de I+D+i, podrá solicitar la colaboración de personas expertas independientes para recibir asesoramiento en relación con la evaluación de las solicitudes presentadas.

Así mismo, podrá solicitar la emisión de informes de valoración de la calidad científica y técnica de los proyectos a entidades o personas expertas independientes, previa acreditación de ausencia de conflicto de intereses y confidencialidad. Dichos informes serán facultativos y no vinculantes.

Del mismo modo, podrá requerir a las entidades interesadas cuanta documentación o información considere necesaria para efectuar la evaluación de los proyectos.

3. Una vez evaluados los proyectos conforme a los criterios de valoración recogidos en el apartado anterior, el órgano gestor de las ayudas elaborará, para cada prioridad temática, una lista de todos los proyectos ordenados según la puntuación obtenida.

4. En caso de empate, este se dirimirá teniendo en cuenta la puntuación obtenida en el apartado A. Si el empate persistiera, se considerará la obtenida en el apartado C y B sucesivamente. Si fuera necesario un desempate adicional, se tendrá en cuenta la puntuación obtenido en los siguientes apartados y en este orden: a.2, a.1, a.4, a.3, c.1, c.2, c.3.

5. Los proyectos se financiarán siguiendo el orden de prelación, de acuerdo con lo establecido en la base 7.2 y siempre que hayan obtenido la puntuación mínima exigida en cada criterio de valoración.

Base 9.-Concesión de las ayudas.

1. El órgano gestor de las ayudas elevará propuesta de resolución al órgano competente, en la que hará constar que los beneficiarios cumplen todos los requisitos exigidos para acceder a la subvención.

La propuesta de resolución contendrá como mínimo:

a) La relación de proyectos subvencionados, indicando la cuantía de la ayuda desglosada en los tres ejercicios presupuestarios en que se va a abonar la misma.

El saldo total correspondiente a la ayuda concedida para cada agente y proyecto, se distribuirá en partes iguales entre los tres ejercicios presupuestarios en los que se ejecuta el proyecto.

b) La relación de las solicitudes a desestimar de forma motivada, entre las que deberán figurar aquellas cuya desestimación obedezca a la limitación de la asignación de recursos presupuestarios.

2. La directora general de Ciencia, Tecnología e Innovación será el órgano competente para resolver sobre la concesión de la subvención. La resolución se dictará y notificará de forma telemática a la DEH de los solicitantes en el plazo máximo de cuatro meses contados desde la fecha final del plazo de presentación de solicitudes.

Las solicitudes podrán entenderse desestimadas por silencio administrativo si, transcurrido el plazo máximo establecido, no se hubiera dictado y notificado la resolución expresa. A pesar de ello, el órgano competente queda obligado a dictar y notificar la resolución expresa concediendo o denegando las ayudas con sujeción a lo dispuesto en estas bases.

3. En caso de que algún beneficiario renuncie a las ayudas concedidas o se declare la pérdida del derecho al cobro de las mismas, se podrá conceder ayuda a solicitudes que hubieran quedado desestimadas por falta de crédito presupuestario mientras exista consignación presupuestaria suficiente. En tal caso se seguirá el orden de puntuación de los proyectos, tal y como se establece en la base 7.2.

En función de la fecha y las condiciones en que se produzcan estas nuevas concesiones, se podrán fijar unos nuevos plazos para ejecutar y justificar el proyecto realizado que, en ningún caso, podrán ser superiores a los máximos de la convocatoria. Las entidades beneficiarias podrán realizar una nueva planificación de la ejecución del proyecto con una reorganización del gasto imputado al mismo, si fuera necesario.

En su caso, el órgano gestor formulará una propuesta de concesión a la entidad beneficiaria, debiendo esta aceptarla. Posteriormente, y si hubiera modificaciones para la ejecución del proyecto, tanto técnicas como económicas, el órgano gestor deberá autorizarlas antes de la nueva concesión.

Base 10.-Subcontratación y relación con entidades vinculadas.

1. Podrá subcontratarse con terceros hasta el 50 por 100 del importe del gasto objeto de subvención. A estos efectos, se entiende por subcontratación cuando un beneficiario concierta con terceros la ejecución parcial del proyecto de I+D, aun tratándose de actividades que podría realizar por sí mismo por disponer de medios propios para ello.

Cuando la subcontratación sea superior a 60.000 euros y exceda del 20 por 100 del importe de la subvención concedida, estará sometida a la celebración por escrito de un contrato que deberá presentarse junto con la documentación justificativa de la base 13.

En ningún caso las partes del proyecto en colaboración podrán contratar o subcontratar entre ellas actividades del proyecto.

2. El beneficiario podrá contratar o subcontratar la ejecución parcial de la actividad subvencionada con entidades vinculadas, siempre que concurran las siguientes circunstancias:

a) Que se haga constar en la solicitud de las ayudas y que el órgano gestor considere dicho gasto como subvencionable en la resolución de concesión.

b) Que la actividad concertada se corresponda con alguno de los gastos subvencionables de la base 4.

c) Que la justificación de estos gastos se realice mediante factura y documento de pago entre la entidad beneficiaria y su vinculada y además se aporten aquellos documentos que sustenten los conceptos de la factura en la misma forma en que los justificaría directamente la entidad beneficiaria (por ejemplo, nóminas para justificación de los costes de personal, factura de un tercero para materiales, etc.).

No se aceptará la sobreimputación de costes por aplicación del beneficio industrial u otras causas.

A estos efectos, la definición de entidades vinculadas se recoge en la base 3.4.

Base 11.-Modificaciones del proyecto subvencionado.

1. Los proyectos de I+D deberán ejecutarse en el tiempo y forma que se determine en la resolución de concesión. No obstante, cuando surjan circunstancias que alteren las condiciones técnicas o económicas esenciales tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda, podrán llevarse a cabo modificaciones sobre las condiciones iniciales recogidas en la resolución de concesión.

2. Será necesaria autorización previa por parte del órgano gestor de las ayudas en el caso de modificaciones que:

a) Alteren de manera significativa los objetivos técnicos del proyecto.

b) Supongan el cambio de la investigadora o investigador principal.

c) Impliquen una extensión de la duración del proyecto. En este caso, el plazo de finalización del proyecto no excederá del 31 de diciembre de 2027.

3. La solicitud de modificación la debe presentar el coordinador de agentes, siempre con carácter previo a la misma, excepto cuando la modificación conlleve el cambio de investigadora o investigador principal por baja en la entidad beneficiaria, la cual, podrá ser presentada en el plazo de un mes después de la baja del/de la IP.

4. No será necesaria autorización previa por parte del órgano gestor de las ayudas en el resto de situaciones, sin perjuicio de que deban quedar adecuadamente motivadas en las declaraciones de gasto y en las justificaciones documentales de la base 13.

El órgano gestor podrá no admitirlas si considera que su justificación es insuficiente.

5. Salvo causa justificada, no se admitirá ninguna modificación que suponga disminución de la puntuación obtenida por el proyecto.

Tampoco se admitirán gastos que se hayan excluido específicamente en concesión.

6. En cualquier caso, el importe global de ayuda concedido a cada proyecto no se incrementará.

7. En ningún caso se podrá modificar el importe concedido de Gastos generales indirectos, en cada proyecto, para compensar el aumento de gastos directos del mismo. En caso de justificar un importe de gastos generales indirectos menor al concedido se declarará la pérdida de derecho al cobro por dicha diferencia.

Base 12.-Plazos de justificación.

Se han previsto las siguientes fechas límite de presentación de las justificaciones:

a) Con fecha límite de 30 de abril de 2026 se presentará la justificación documental del periodo 1.

b) Con fecha límite de 30 de abril de 2027 se presentará la justificación documental del periodo 2.

c) Con fecha límite de 30 de abril de 2028 se presentará la justificación documental del periodo 3.

Base 13.-Justificación de las ayudas.

La documentación a presentar por las beneficiarias en la "justificación documental", a través de la ficha de ayudas será:

a) Justificación de gastos mediante una cuenta justificativa con aportación de informe de auditoría, de conformidad con lo dispuesto en la Orden Foral 136/2013, de 17 de abril, de la consejera de Economía, Hacienda, Industria y Empleo (Boletín Oficial de Navarra número 89, de 13 de mayo de 2013) y en el anexo III.

Este informe deberá ser único por agente e incluirá todos sus proyectos, desglosando los gastos subvencionables realizados por código contable de cada proyecto y, en su caso, los ingresos imputables al proyecto. Se deberá seguir el formato especificado en el anexo III.

Se deberá adjuntar la documentación de soporte de los gastos justificados.

b) Listado del personal de la entidad beneficiaria en los proyectos financiados.

c) La justificación de la elección del proveedor conforme a lo señalado en la base 4.2 b.

d) En la última justificación documental se incluirá el listado de las nuevas contrataciones realizadas a lo largo de todo el proyecto.

e) El coordinador de agentes presentará, además de la documentación anteriormente solicitada, los siguientes documentos:

a. Informe de ejecución de cada proyecto con la descripción y valoración de las actividades realizadas suscrito por todas las participaciones en el proyecto.

b. Informe sobre las tareas de coordinación desarrolladas.

c. Informe sobre la ejecución del Plan de difusión y comunicación tal y como establece la base 16.1 b).

Base 14.-Abono de la subvención.

1. La ayuda concedida para cada periodo de ejecución podrá ser abonada en forma de anticipo o mediante declaración de gasto en forma de pago a cuenta.

2. Se podrán realizar un máximo de dos pagos en el periodo de ejecución en curso.

Para ello la entidad beneficiaria deberá presentar una solicitud previa de abono de anticipo o una declaración de gasto.

Esta solicitud también podrá ser presentada en el trámite de "justificación documental" descrito en la base 13.

3. La solicitud de anticipo contendrá una adecuada justificación de la necesidad de la provisión de fondos para el cumplimiento de los fines de la subvención e incluirá la previsión detallada de los gastos en los cuales va a incurrir el beneficiario en el periodo en cuestión y el detalle de los recursos económicos de los que dispone para ejecutarlos.

En el supuesto de que no quede justificada la necesidad de anticipo solicitado, en todo o en parte, el beneficiario podrá solicitar el pago a cuenta sobre la subvención concedida.

Los pagos a cuenta deben responder a una relación de gastos corrientes y de personal pendientes de justificar que sean relativos a la parte ya ejecutada de la actividad subvencionada.

4. Las entidades beneficiarias están exentas de presentar garantías en caso de anticipos de importe superior a 60.000 euros al estar acreditadas como agentes del Sistema Navarro de I+D+i (SINAI) y, por tanto, resultarle de aplicación lo dispuesto en el artículo 33.2 c) de la Ley Foral de Subvenciones.

5. El plazo de presentación de la declaración de gasto (pago a cuenta), para cada periodo de ejecución finalizará el 15 de noviembre de ese mismo año.

En esta declaración de gasto se deberán incluir los gastos efectuados hasta la fecha de presentación y en caso de estimarlo oportuno, la estimación y/o el compromiso de gasto realizado para los meses siguientes hasta la fecha límite de presentación de justificación de cada periodo previsto en la base 12.

Estos gastos comprometidos serán abonados junto a la declaración de los gastos ejecutados mencionados en el párrafo anterior.

6. Examinada la documentación presentada, el órgano gestor elevará propuesta de abono al órgano competente. En la propuesta se hará constar la valoración positiva de las obligaciones que dan derecho a cobro de la subvención.

La justificación de la subvención anticipada se realizará en los plazos y forma señalada en las bases 12 y 13.

7. Tras la revisión de la documentación correspondiente al proceso de "Justificación documental" se emitirá la correspondiente resolución en la que se hará constar el importe validado para el periodo justificado. Esta resolución tendrá carácter de cierre del periodo. Los gastos justificados y aceptados, pero no abonados, quedarán pendientes de abono en los siguientes periodos.

En caso de que el gasto haya sido menor que la subvención abonada, esta quedará pendiente de justificación en los siguientes periodos.

8. La resolución de cierre del tercer periodo tendrá carácter de cierre del expediente y en la misma se hará constar, en caso de que así resulte, el inicio de un expediente de reintegro de las cantidades abonadas y no justificadas.

9. Las ayudas se abonarán en un plazo máximo de seis meses a contar desde la presentación de la documentación justificativa exigida en la base 13. El mencionado plazo quedará en suspenso en caso de que se solicite algún tipo de subsanación de la documentación presentada.

10. Los proyectos que hayan obtenido una subvención superior a 60.000 euros serán objeto de comprobación material de la inversión por parte del órgano gestor de las ayudas con carácter previo a la resolución de cierre de la ayuda.

Base 15.-Obligaciones de los beneficiarios y efectos de su incumplimiento.

1. Los beneficiarios de la subvención deberán cumplir las siguientes obligaciones:

a) En el caso de las entidades privadas, en el plazo de un mes, a contar desde la notificación de la concesión de la subvención, deberán presentar telemáticamente a través de la ficha de las ayudas la declaración relativa a la obligación de transparencia de los beneficiarios de subvenciones, ajustada al modelo disponible en dicha ficha.

El incumplimiento de la obligación de presentar la información que exige el artículo 4 del Decreto Foral 59/2013, de 11 de septiembre, impedirá el abono de la subvención concedida y dará lugar, en su caso, al reintegro de lo anticipado.

b) Realizar y justificar las actividades objeto de subvención en la forma y plazos establecidos en las presentes bases reguladoras.

c) Los agentes deben mantener un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado en relación con todas las transacciones relacionadas con cada uno de los proyectos subvencionados.

d) Los agentes deben disponer de una contabilidad que permita distinguir claramente entre actividades económicas y no económicas, y sus respectivos costes y financiación.

e) Los agentes deberán hacer constar la financiación de Gobierno de Navarra en su página web.

f) El coordinador de agentes asume específicamente las siguientes obligaciones:

I. Realizar un seguimiento continuado de los proyectos subvencionados.

II. Supervisar el cumplimiento del acuerdo de colaboración y resolver las controversias que se puedan suscitar.

III. Informar a la Dirección General de Ciencia, Tecnología e Innovación sobre la ejecución de los mismos cuando así les sea requerido.

IV. Intermediación entre los consorcios y Gobierno de Navarra.

V. Gestión del repositorio de proyectos de la convocatoria.

VI. Comunicación y difusión de la convocatoria, así como de los proyectos.

g) Las obligaciones generales establecidas en el artículo 9 de la Ley Foral de Subvenciones.

2. El incumplimiento de alguna de las obligaciones establecidas en estas bases reguladoras o en la Ley Foral de Subvenciones, dará lugar a la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida o, en su caso, al reintegro de la misma de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 de la citada ley foral.

El incumplimiento parcial de alguna de las obligaciones anteriores podrá dar lugar a reajustar el importe de la subvención concedida en aplicación del principio de proporcionalidad o, en su caso, al reintegro de la cantidad correspondiente. En concreto:

a) En el caso de que el presupuesto ejecutado por un agente en un proyecto y periodo sea inferior al 60% del presupuesto aceptado sin causa justificada, se minorará en un 15% la ayuda a abonar para ese periodo y proyecto.

b) En el caso de que el porcentaje de mujeres contratadas por un agente en la totalidad de los proyectos concedidos sea inferior al 40% sin causa justificada conllevará el reintegro parcial de la ayuda.

El importe a reintegrar se calculará de la siguiente manera: se multiplicará 1.500 euros por la diferencia entre el número de mujeres que representarían el 40% de las nuevas contrataciones respecto al número de mujeres realmente contratadas.

3. Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados anteriores, en materia de infracciones y sanciones se estará a lo regulado en los artículos 42 y siguientes de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, y, subsidiariamente a las previsiones de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral.

Base 16.-Difusión de los resultados del proyecto subvencionado.

1. Los beneficiarios de las ayudas deberán realizar las siguientes actuaciones para la difusión de los resultados del proyecto de I+D objeto de subvención:

a) En caso de realizar una publicación o mención pública del proyecto, se deberá hacer constar que ha sido financiado por el Gobierno de Navarra.

b) El coordinador de agentes deberá presentar un plan de difusión y comunicación para dar a conocer las tecnologías o soluciones desarrolladas por los agentes del SINAI en esta convocatoria, con el objetivo final de difundir las tecnologías utilizadas, los conocimientos desarrollados, así como la aplicación que puedan tener en las empresas y en la sociedad en general.

Para ello, el plan de difusión contemplará tanto tareas de tratamiento de los propios contenidos como un plan de medios detallado. Las acciones deberán describirse de manera detallada en tiempo y forma de modo que se indique de manera clara la dedicación y el coste esperado para cada acción.

En todo caso, con la finalización del proyecto se debe elaborar un documento escrito de carácter divulgativo del alcance y resultados de los proyectos subvencionados.

2. El órgano gestor de las ayudas podrá solicitar a los beneficiarios la cumplimentación de una encuesta de resultados. De esta encuesta únicamente se harán públicos los resultados agregados con fines estadísticos.

3. En todo caso, en toda la documentación elaborada en relación con el proyecto subvencionado y en los materiales de difusión de los resultados del mismo se utilizará un lenguaje inclusivo y no sexista, y se velará por la transmisión de una imagen igualitaria, no asociada a roles de género y ofreciendo una imagen diversa tanto de las mujeres como de los hombres, de acuerdo con el artículo 21 de la Ley Foral 17/2019, de 4 de abril, de Igualdad entre mujeres y hombres.

Base 17.-Compatibilidad de las ayudas.

1. Estas ayudas son compatibles con otras subvenciones de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, de otras Administraciones públicas, de otros entes públicos o privados o de particulares, nacionales o internacionales.

2. El importe de las ayudas concedidas para la realización de las actividades subvencionadas no podrá ser en ningún caso de tal cuantía que, aislada o conjuntamente, supere el 100% del coste de dichas actividades.

Si las subvenciones percibidas sobrepasasen dicho límite, las ayudas concedidas al amparo de esta convocatoria se verán minoradas en la cuantía que corresponda.

Base 18.-Publicidad de las subvenciones concedidas.

El Servicio de I+D+i, a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones del Ministerio de Hacienda y Función Pública (https://www.infosubvenciones.es), hará públicas las subvenciones concedidas con expresión de la convocatoria, crédito presupuestario al que se imputan, beneficiarias e importes concedidos.

Base 19.-Tratamiento de datos.

La participación en esta convocatoria comporta el tratamiento de los datos de las entidades participantes por el Departamento de Universidad, Innovación y Transformación Digital.

En material de protección de datos de carácter personal, el Departamento de Universidad, Innovación y Transformación Digital sujetará su actuación a lo dispuesto en el Reglamento General de protección de Datos (Reglamento UE 2016/679) y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

La finalidad del tratamiento de los datos personales recabados será la gestión de las ayudas previstas en esta resolución, así como su utilización con fines estadísticos. Dichos datos son necesarios para el cumplimiento de una misión realizada en interés público en el ejercicio de los poderes públicos conferidos al Departamento de Universidad, Innovación y Transformación Digital. Los datos podrán ser cedidos a otros órganos del Gobierno de Navarra, así como a otras Administraciones públicas o a las autoridades, tribunales y organismos públicos de control para el ejercicio de sus funciones.

Las personas titulares de los datos podrán ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, limitación, oposición, supresión y portabilidad enviando una comunicación esrita al Departamento de Universidad, Innovación y Transformación Digital (calle Cabárceno número 6, Sarriguren o sgt.uitd@navarra.es). La información adicional y detallada sobre protección de datos podrá consultarse en la ficha de las ayudas.

Base 20.-Recurso contra las bases reguladoras.

Contra estas bases reguladoras las personas interesadas podrán interponer recurso de alzada ante el consejero de Universidad, Innovación y Transformación Digital en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación.

ANEXO II.-Criterios para la evaluación de los proyectos (Base 8)

CRITERIOS DE VALORACIÓN

PUNTUACIÓN
MÁXIMA

PUNTUACIÓN
MÍNIMA

A) Calidad científica y técnica del proyecto

60

35

a.1. Objetivos

10

5

a.2. Impacto científico - técnico

30

20

a.2.1. Solidez del planteamiento

10

7

a.2.2. Grado de innovación

10

7

a.2.3. Credibilidad del planteamiento

10

6

a.3. Consorcio

10

5

a.4. Implementación

10

5

B) Adecuación del presupuesto

10

5

C) Contribución del proyecto al logro de objetivos de la sociedad y el bien común

30

c.1. Alineación con las prioridades temáticas de la Estrategia de Especialización Inteligente de Navarra (S4)

10

c.2. Impacto y contribución de los resultados previstos en cuanto al progreso de Navarra en la consecución de los Objetivos de Desarrollo Sostenible.

10

c.3. Igualdad de sexo / género en la I+D

10

c.3.1. Dimensión de género

5

c.3.2. Persona investigadora principal (IP / coIP)

5

TOTAL

100

40

A) Calidad científica y técnica del proyecto:

a.1. Objetivos: se valorará su claridad y pertinencia; deben estar bien definidos y correctamente enfocados a la finalidad del proyecto; se valorará también su cuantificación, en la medida de lo posible.

a.2. Impacto científico - técnico: se valorarán los siguientes aspectos:

a.2.1. Solidez del planteamiento.

a.2.2. Grado de innovación: hasta qué punto la propuesta es ambiciosa; potencial de innovación; en qué sentido va más allá del estado del arte (objetivos rompedores y conceptos y planteamientos novedosos).

a.2.3. Credibilidad del planteamiento propuesto: qué resultados previos soportan la propuesta; alcance y reto tecnológico, riesgos y cómo se van a abordar.

a.3. Consorcio: se valorará el papel de cada agente en el proyecto y la complementariedad y equilibrio entre ellos, de acuerdo con el perfil profesional de los equipos de trabajo y su experiencia en otros proyectos de I+D.

También se valorarán los recursos materiales e instalaciones con que cuenta el consorcio para abordar el proyecto, especificando su adecuación para la ejecución de las actividades.

a.4. Implementación: Se valorará la coherencia del plan de trabajo propuesto en cuanto a metodología, estructura de paquetes de trabajo y tareas y entregables.

B) Adecuación del presupuesto:

Justificación del presupuesto en cuanto a recursos humanos y materiales para la ejecución de la propuesta en términos de dedicación y coste. Necesidad del gasto y estimación de las partidas presupuestarias del proyecto. Se valorará la descripción y cuantificación detallada de cada una de las partidas de gasto imputadas, así como su necesidad y relación con las actividades del proyecto.

C) Contribución del proyecto al logro de objetivos de la sociedad y el bien común.

c.1. Alineación con las prioridades temáticas de la Estrategia de Especialización Inteligente de Navarra (S4).

Se valorará que el proyecto esté encuadrado en los focos y las líneas de trabajo de la prioridad temática de la Estrategia de Especialización Inteligente de Navarra (S4) en que concurra, de acuerdo con la base 3.2. Se valorará el grado de detalle en la justificación de este aspecto.

c.2. Impacto y contribución de los resultados previstos en cuanto al progreso de Navarra en la consecución de los Objetivos de Desarrollo Sostenible.

Se valorará que se señalen los indicadores de los Objetivos de Desarrollo Sostenible recogidos en la Agenda 2030 de Navarra en los que se prevea que el proyecto tendrá impacto. Se valorará el grado de detalle en la descripción de esta contribución.

c.3. Igualdad de sexo / género en la I+D.

c.3.1. Dimensión de sexo - género: Se valorará que el proyecto incorpore la dimensión de sexo - género en todas las fases de su planteamiento y desarrollo justificando, en caso de no haberse tenido en cuenta, por qué no se considera un factor relevante en el proyecto.

c.3.2. Persona investigadora principal (IP / coIP): Se valorará que la persona investigadora principal (IP) del proyecto y las coIP sean mujeres. A estos efectos, la persona IP del proyecto será únicamente del agente líder del consorcio, mientras que las personas coIP serán del resto de agentes del mismo.

ANEXO III.-Informe de auditoría de cuenta económica justificativa de subvenciones: análisis y comprobaciones a efectuar por la auditoría

Este anexo establece las comprobaciones necesarias que permitan emitir un informe de auditoría que ayude al órgano gestor en la tarea de comprobación de la adecuada justificación, recogiendo aquellos hechos o excepciones que pudieran suponer un incumplimiento por parte de la entidad beneficiaria de la normativa aplicable o de las condiciones impuestas para la percepción de la subvención.

La persona que realice la auditoría deberá tener en cuenta para su informe el presupuesto financiable establecido en la resolución de concesión, así como las modificaciones o desviaciones que se hayan producido respecto a este, para las que no es necesaria autorización previa, sin perjuicio de que queden debidamente explicadas en la documentación, debiendo verificar y analizar lo siguiente para cada partida de gasto:

1. Gastos de personal.

a) Si este concepto está incluido dentro del presupuesto financiable que figura en la resolución de concesión o es producto de alguna modificación del presupuesto inicial.

b) Si las personas están incluidas en la Relación Nominal de Trabajadores de la Seguridad Social y en el certificado de retenciones del IRPF.

c) Comprobación de las retribuciones anuales satisfechas de las personas que han imputado horas mediante el certificado de retenciones o las nóminas correspondientes al periodo de ejecución del proyecto.

d) Comprobación del coste de la Seguridad Social imputable a cada beneficiario.

e) Verificar los soportes justificativos mensuales de las horas incurridas por el personal asignado al proyecto.

f) Las fechas de las nóminas deberán ser coherentes con el calendario de realización del proyecto que figura en la resolución de concesión.

g) El cálculo del coste horario se ha realizado de acuerdo con el siguiente método:

El coste hora se determina a partir del salario bruto anual del trabajador/a, descontando los importes que no son gastos elegibles (horas no trabajadas en el proyecto por incapacidad o baja, horas extras, viajes y dietas, atrasos o productividad fuera del periodo o indemnizaciones por despido etc..) resultando en el Salario bruto anual elegible.

A este Salario bruto anual elegible se le añade el Coste anual de la Seguridad Social a cargo de la entidad.

Este importe se divide entre las horas netas anuales totales (horas de convenio de la entidad menos horas no trabajadas).

h) Verificar el cumplimiento de las condiciones establecidas en la base 4.2.

2. Gastos en materiales exclusivamente destinados al proyecto, difusión, otros gastos.

a) Si este concepto está incluido dentro del presupuesto financiable que figura en la resolución de concesión o es producto de alguna modificación del presupuesto inicial.

b) Verificar que las fechas de las facturas y los documentos acreditativos del pago son coherentes con el calendario de realización del proyecto que figura en la resolución de concesión.

3. Colaboraciones externas.

a) Si este concepto está incluido dentro del presupuesto financiable que figura en la resolución de concesión o es producto de alguna modificación del presupuesto inicial.

b) Verificar que las fechas de las facturas y los documentos acreditativos del pago son coherentes con el calendario de realización del proyecto que figura en la resolución de concesión.

c) Cuando el importe del gasto supere la cuantía de 12.000 euros por la prestación de servicios, verificará que la elección del proveedor se ha realizado con criterios de eficiencia y economía, comprobando para ello la existencia de un mínimo de tres ofertas y que está justificada la elección de la oferta seleccionada. O, en su caso, justificación de las circunstancias que exceptúen esta exigencia.

d) Así mismo se comprobará el cumplimiento de las condiciones aplicables a la subcontratación con terceros de la actividad subvencionada, tal y como se establece en la base 10 de la convocatoria.

4. Gastos generales indirectos.

a) Son aquellos que forman parte de los gastos del proyecto pero que, por su naturaleza, no han podido imputarse de forma directa al no poder individualizarse.

b) En el caso de entidades de derecho público, se utilizarán los artículos, conceptos y subconceptos presupuestarios de la contabilidad pública y que son equivalentes a los de las cuentas del grupo 62, 64 y 68, debiendo señalarse esta equivalencia.

c) Cálculo: Se calcularán proporcionalmente a las horas imputables al proyecto respecto del número de horas totales del personal de la entidad beneficiaria. Se procederá de la siguiente forma:

I. Se sumarán los conceptos de las cuentas 62, 64 y 68 que se detallan a continuación:

a) 621. Arrendamientos y cánones.

b) 622. Reparación y conservación.

c) 624. Transportes (excepto transportes para ventas).

d) 628. Suministros.

e) 629. Otros servicios (sólo se aceptan los gastos de transporte del personal, gastos de viaje del personal vinculado al proyecto y gastos de oficina).

f) 640. Sueldos y salarios.

g) 642. Seguridad social.

h) 649. Otros gastos sociales.

i) 6811. Amortización de construcciones (importe neto deducidas subvenciones de capital).

j) 6815. Amortización de instalaciones generales (importe neto deducidas subvenciones de capital).

k) 6816. Amortización de mobiliario (importe neto deducidas subvenciones de capital).

l) 6817. Amortización de equipos informáticos (importe neto deducidas subvenciones de capital).

En el cómputo se excluirán aquellos saldos correspondientes a gastos que tengan financiación directa a través de alguna de las partidas del presupuesto financiable.

Además, los valores de las subcuentas deberán coincidir con los correspondientes a "Gastos totales de la entidad" de la Cuenta de Pérdidas y Ganancias del último ejercicio cerrado en el momento de presentar la justificación económica del año ejecutado.

II. La suma resultante se multiplicará por el coeficiente obtenido de la división siguiente:

Número de horas admitidas para el proyecto (según verificación de gastos de personal) / Número horas totales de actividad de la entidad (plantilla media x jornada anual).

5. No se admite como gasto subvencionable el Impuesto sobre el valor añadido (IVA), excepto cuando dicho impuesto sea real y definitivamente soportado por la entidad destinataria final o última, sin que sea susceptible de recuperación o compensación y pueda demostrarse mediante la presentación de la documentación oficial correspondiente:

a) En el caso de exención total, deberá presentarse certificado emitido por la Administración competente para la exacción del impuesto. En este sentido obsérvese que no es válida la declaración de un responsable de la entidad beneficiaria de la ayuda certificando que no repercuten IVA soportado.

b) En el caso de prorrata, deberá presentarse:

I. Si se trata de prorrata general: certificado emitido por la Administración competente para la exacción del impuesto y copia de las declaraciones anuales de IVA correspondientes al periodo de ejecución del proyecto, según los modelos de declaración vigentes.

II. Si se trata de prorrata especial: certificado emitido por la Administración competente para la exacción del impuesto y relación de facturas vinculadas con el proyecto, así como copia del libro de IVA en el que aparezcan reflejadas.

6. Obtención de la correspondiente declaración relativa a la financiación de la actividad desarrollada en la que se detalla las subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la financiación de las actividades a realizar en los proyectos, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. Se comprobará que no se han incluido gastos contabilizados en proyectos con financiación específica.

7. Comprobación de que los importes declarados son los reflejados en los registros contables de la entidad mediante contabilidad separada con el código correspondiente para cada proyecto.

8. El resultado final de la auditoría debe dejar claro:

a) La cantidad imputada por el beneficiario (puede ser menor, igual o mayor que el presupuesto financiable).

b) La cantidad que se valida sobre lo que imputa el beneficiario.

c) La diferencia entre la cantidad imputada por el beneficiario y la válidamente justificada.

d) En los casos en los que haya alguna desviación respecto a lo aprobado inicialmente para el proyecto o aceptado tras solicitud de modificación, se deben explicar los motivos de dichas desviaciones.

e) Explicar en un campo de comentarios/observaciones, las causas de todos aquellos gastos no admitidos.

f) La comprobación de que todos los gastos y pagos imputados a cada proyecto cumplen lo establecido en la base 5 en referencia a los periodos elegibles.

g) La comprobación de que la beneficiaria dispone de una contabilidad que permite distinguir claramente entre actividades económicas y no económicas y sus respectivos costes y financiación, de acuerdo con la base 15.1.c y d.

h) La comprobación de que los gastos corresponden a las actividades no económicas subvencionadas junto con los costes indirectos asociados al proyecto.

9. El Informe de auditoría debe recoger un cuadro desglosando cada partida del presupuesto financiable y sus posibles modificaciones, y dentro de cada partida, cada concepto, así como un cuadro final que integre todo.

Para cada concepto de gasto debe establecerse:

a) Presupuesto financiable: es el gasto que puede considerarse como subvencionable y sobre el que se otorga el porcentaje de ayuda a un proyecto, 100% en el caso de la presente convocatoria.

b) Gastos justificados: aquellos en que haya incurrido la entidad en el desarrollo del proyecto y pueden coincidir o no con el presupuesto financiable.

c) Importes válidos justificados: son gastos en los que se ha contrastado que todo es correcto (las facturas, los documentos de pago, los gastos de personal, etc.). Deben ser como mínimo iguales al financiable para proceder al abono de la totalidad de la ayuda, si es menor se produce una reducción de la misma.

d) Debe recogerse en comentarios la indicación de las cantidades que no se han validado en un determinado concepto explicando el motivo.

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290071 {"title":"RESOLUCIÓN 60E\/2024, de 3 de junio, de la directora general de Ciencia, Tecnología e Innovación, por la que se aprueba la convocatoria de la subvención \"Ayudas a los agentes del SINAI para realizar proyectos de I+D colaborativos 2024\". Identificación BDNS: 765328.","published_date":"2024-06-27","region":"navarra","region_text":"Navarra","category":"boa","category_text":"Boletin Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-navarra","id":"290071"} navarra ,Anuncios,BON,BON 2024 nº 132 https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php https://govclipping.com/modules/controller/ReferencesController.php Resaltar Quitar resaltado https://govclipping.com/es/navarra/boa/2024-06-27/290071-resolucion-60e-2024-3-junio-directora-general-ciencia-tecnologia-e-innovacion-se-aprueba-convocatoria-subvencion-ayudas-agentes-sinai-realizar-proyectos-colaborativos-2024-identificacion-bdns-765328 https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.