RESOLUCIÓN 353/2024, de 5 de junio, del director general de Agricultura y Ganadería, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a la adquisición de dispositivos para la implantación del vallado virtual al ganado bovino en régimen extensivo, en el periodo 2024-2029, y aprobar la convocatoria de ayudas para el año 2024. Identificación BDNS: 767086.

1. Comunidad Foral de Navarra

1.4. Subvenciones, ayudas y becas

RESOLUCIÓN 353/2024, de 5 de junio, del director general de Agricultura y Ganadería, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a la adquisición de dispositivos para la implantación del vallado virtual al ganado bovino en régimen extensivo, en el periodo 2024-2029, y aprobar la convocatoria de ayudas para el año 2024. Identificación BDNS: 767086.

El aprovechamiento de los pastos naturales y la producción animal en régimen extensivo es uno de los fundamentos de la gran mayoría de las explotaciones ganaderas en la Comunidad Foral de Navarra. El seguimiento y control de los animales en los pastos es necesario en la actividad diaria del sector ganadero, obligando a los titulares de las explotaciones a visitarlos regularmente para conocer su situación y estado sanitario.

Las posibilidades que ofrecen en la actualidad los cercados virtuales para el control del rebaño es una herramienta que está teniendo cada vez más demanda entre las ganaderías, aunque su implantación está condicionada por su coste.

Los cercados virtuales permiten sin necesidad de vallados la acotación de una zona de pasto para que el ganado permanezca en ella de forma controlada bajo la supervisión a distancia del ganadero. Es una propuesta que busca incrementar la viabilidad y rentabilidad de las ganaderías de extensivo para una mejor opción de futuro en el campo.

El desarrollo de las Tecnologías de la Información y Comunicación (TICs) permite aplicar importantes avances tecnológicos también en el sector agrario, apareciendo en el mercado los dispositivos de localización y monitorización de los animales que se encuentran en régimen extensivo.

Estos dispositivos ayudan en gran medida a la gestión diaria de las explotaciones, facilitando a los ganaderos a conocer en todo momento la localización y movimiento de sus animales, su estado sanitario y su actividad, reduciendo así el número de bajas y mejorando la rentabilidad de las empresas ganaderas. La información que ofrecen es igualmente importante para la Administración, en especial la relacionada con la localización de los animales en los pastos, que permitirá el desarrollo y el seguimiento de las políticas agrarias y un mayor control ante eventuales problemas en el ámbito de la sanidad animal.

Para que el sector ganadero pueda controlar y conocer la posición de su rebaño se coloca a los animales un dispositivo que permite su geolocalización y control mediante la emisión de estímulos sensitivos que evitan que el animal supere los límites marcados y permanezcan dentro de las zonas acotadas previamente en dispositivos telefónicos o informáticos.

Debido a la demanda por parte del sector ganadero de este tipo de herramientas, el Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente considera necesario compensar económicamente a los titulares de explotaciones agrarias inscritas en el Registro de Explotaciones Ganaderas de Navarra, que utilicen los cercados virtuales para mantener localizado el ganado en régimen extensivo.

Considerando las normas jurídicas que prevén el establecimiento de los regímenes de ayudas amparados por la normativa comunitaria, se prevé por el Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, la creación de un régimen de ayudas que alcance hasta el 31 de diciembre de 2029. Las ayudas para la implantación de este vallado virtual al ganado bovino se enmarcan según lo dispuesto en el artículo 14 del Reglamento (UE) número 2022/2472, de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en las zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. DOUE L 327, de 21 de diciembre de 2022.

Navarra ostenta, en virtud de su régimen foral, competencia exclusiva en materia de agricultura y ganadería, de acuerdo con la ordenación general de la economía, según se establece en el artículo 50.1.a) de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral (LORAFNA).

La Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, determina en sus artículos 18 y 19, que el procedimiento para la concesión de subvenciones se iniciará de oficio, cuando previamente el órgano competente haya establecido la norma o convocatoria de subvención y sus correspondientes bases reguladoras, salvo que ya existieran estas. Procede, por tanto, establecer las bases que regularán la concesión de ayudas a la colocación de dispositivos al ganado bovino para la implantación de vallado virtual en el periodo 2024-2029, y aprobar la correspondiente convocatoria de ayudas para el año 2024.

Visto el informe del Servicio de Ganadería y las correspondientes disponibilidades presupuestarias.

Visto que a la presente resolución le es de aplicación la Ley Foral 11/2015, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 32 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral y el Decreto Foral 255/2023, de 15 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente,

RESUELVO:

1.º Aprobar las bases reguladoras para la concesión de ayudas a la adquisición de dispositivos para la implantación del vallado virtual al ganado bovino en régimen extensivo, en el periodo 2024-2029, y aprobar la convocatoria de ayudas para el año 2024, en la forma que se recoge en el anexo I de la presente resolución.

2.º La persona beneficiaria deberá presentar la declaración sobre la obligación de transparencia prevista en la base decimotercera de la presente resolución a través del siguiente enlace:

https://administracionelectronica.navarra.es/RGE2/GestorInstancia.aspx?idInstancia=2010565

3.º Aprobar la convocatoria para la concesión ayudas a la adquisición de dispositivos para la implantación del vallado virtual al ganado bovino en régimen extensivo, en el año 2024.

4.º Autorizar un gasto de 200.000 euros que origina la aplicación de estas ayudas con cargo a la partida 710004-71300-4700-412211, "Ayuda a la compra de collares de vallado virtual" de los Presupuestos Generales de 2024, para atender a los compromisos de gastos derivados de esta resolución.

5.º Transmitir a la Comisión a través de su sistema de notificación electrónica, información resumida sobre la medida de ayuda exenta en el formato normalizado establecido en el anexo II del Reglamento (UE) número 2022/2472, de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022, junto con un enlace que permita acceder al texto completo de la medida de ayuda, incluidas sus modificaciones, en un plazo de veinte días hábiles a partir de su entrada en vigor.

6.º Contra la presente resolución cabe interponer recurso de alzada ante el consejero de Desarrollo Rural y Medio Ambiente en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

7.º Registrar la presente convocatoria de subvenciones y sus bases reguladoras en la Base de Datos del Gobierno de Navarra de Subvenciones (BDGNS).

8.º Publicar la presente resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

Pamplona, 5 de junio de 2024.-El director general de Agricultura y Ganaderia, Ignacio Gil Jordán.

ANEXO I.-BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS ADQUISICIÓN DE DISPOSITIVOS PARA LA IMPLANTACIÓN DEL VALLADO VIRTUAL AL GANADO BOVINO EN RÉGIMEN EXTENSIVO, EN EL PERIODO 2024-2029

Base primera.-Finalidad, objeto y ámbito de aplicación.

1. La presente resolución tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de ayudas a la adquisición de dispositivos para la implantación del vallado virtual al ganado bovino en régimen extensivo, en el periodo 2024-2029, y aprobar la convocatoria de ayudas para el año 2024.

2. La finalidad de la presente ayuda es la de mejorar la rentabilidad de las explotaciones ganaderas extensivas, aplicando los avances tcnológicos al sector agrario contribuyendo a su modernización y desarrollo, compensar los costes de la adquisición de dispositivos individuales, mantener el ganado localizado en extensivo y preservar los hábitats y los paisajes.

El objetivo es mantener unas explotaciones ganaderas competitivas y rentables y permitir el seguimiento y desarrollo de las políticas agraias, sanitarias y medioambitales por parte de la Administración.

3. El presente régimen de ayudas se encuadra dentro del ámbito de aplicación, condiciones para la exención y categorías de ayudas recogidas en el artículo 14 del Reglamento (UE) número 2022/2472 de la Comisión de 14 de diciembre de 2022, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación del artículo 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. DOUE L 327, de 21 de diciembre de 2022.

4. La duración del régimen de ayudas se extenderá desde la fecha de la publicación del presente régimen de ayudas, y hasta el 31 de diciembre de 2029.

Base segunda.-Personas beneficiarias y requisitos para acceder a la ayuda.

1. Podrán ser personas beneficiarias de las ayudas las personas titulares de las explotaciones de ganado bovino que tengan la condición de PYME activa dedicadas únicamente a la producción agrícola primaria, de conformidad con el anexo I del Reglamento (UE) número 2022/2472 de la Comisión de 14 de diciembre de 2022, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, que cumplan además los siguientes requisitos:

a) Que la explotación se encuentre inscrita en Registro de Explotaciones Agrarias de Navarra, regulado por el Decreto Foral Legislativo 150/2002, de 2 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Foral del Registro de Explotaciones Agrarias de Navarra.

b) Ser titular de una explotación ganadera de vacuno con anterioridad al 1 de enero del año de publicación de la convocatoria anual de ayudas e inscrita en el Registro General de Explotaciones Ganaderas de Navarra.

c) Será requisito para acceder a las ayudas objeto de la presente resolución alcanzar al menos 10 animales bovinos mayores de 18 meses a fecha de publicación de la convocatoria de la ayuda.

d) La orientación productiva de la explotación de la especie bovina deberá ser del tipo "Reproducción para producción de carne".

e) Cumplir las exigencias sanitarias que determine la Ley Foral 11/2000, de 16 de noviembre, de Sanidad Animal de Navarra.

f) No estar sujetas las explotaciones que reciban ayudas individuales y/o ayudas ad hoc a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.

g) Que no se trate de una empresa en crisis tal y como se define en el artículo 2, apartado 18, del Reglamento (UE) número 651/2014.

2. Los beneficiarios deben cumplir los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

3. No podrán acceder a la concesión de ayudas las entidades solicitantes que hayan sido sancionadas o condenadas por ejercer o tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género, por resolución administrativa firme o sentencia judicial firme.

4. Las entidades y empresas que estén en la situación prevista en el punto anterior, podrán volver a ser beneficiarias de las referidas ayudas siempre que hayan cumplido con la sanción o la condena impuesta y hayan elaborado, en caso de ser exigible, un plan de igualdad en las condiciones previstas en la legislación vigente.

Base tercera.-Intensidad, importe y límite de la subvención.

1. La intensidad de ayuda será de hasta un máximo del 80% de los costes relacionados con la compra de dispositivos de vallado virtual, de conformidad con el apartado a) del punto 12 del artículo 14 del Reglamento (UE) número 2022/2472, de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022.

2. Sin perjuicio de lo anterior, la cuantía de la ayuda que se conceda por dispositivo se determinará en virtud de los datos que se hagan constar en la documentación que se presente conforme a la base reguladora cuarta, y tendrá en todo caso, un límite de 300 euros como máximo por dispositivo de vallado virtual (incluyendo los complementos y software necesarios por dispositivo).

3. El importe total de las ayudas por explotación ganadera no podrá superar los 15.000 euros anuales por beneficiario. En el caso de que una persona física o jurídica sea titular de más de una explotación ganadera, se aplicará este límite al beneficiario, no pudiendo superar los 15.000 euros anuales independientemente del número de explotaciones de las que sea titular.

4. El número máximo de dispositivos subvencionables por convocatoria será el número menor entre los dispositivos solicitados y los bovinos mayores de 18 meses registrados en el REGA (registro de explotaciones ganaderas de Navarra) a fecha de publicación de la correspondiente convocatoria anual de ayudas.

5. En tanto se mantega vigente el presente régimen de ayudas, y a efectos determinar el importe anual de la ayuda, se descontarán, en su caso, el número de dispositivos abonados al beneficiario en ejercicios presupuestarios anteriores hasta alcanzar el número total de bovinos mayores de 18 meses registrados en el REGA a fecha de publicación de la correspondiente convocatoria anual de ayudas.

Base cuarta.-Presentación de solicitudes de ayuda.

1. El plazo para la presentación de solicitudes será de un mes desde la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

2. De acuerdo con el artículo 14.2.a) de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las solicitudes se dirigirán al Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, debiendo realizarse, si se trata de personas jurídicas, por medios telemáticos al registro general electrónico a través de la ficha correspondiente del catálogo de servicios del Portal del Gobierno de Navarra en Internet http://www.navarra.es/home_es/Servicios/. En dicha ficha existirá un enlace al registro general electrónico de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, siendo necesario para identificarse disponer de certificado digital.

La solicitud se presentará en el modelo establecido al efecto, que puede obtenerse en los registros del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente y en el Catálogo de Servicios del portal de Internet del Gobierno de Navarra (www.navarra.es).

No obstante, en el caso de que el solicitante sea una persona física, la solicitud también podrá realizarse de manera presencial en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

3. Las solicitudes se acompañarán de la siguiente documentación:

a) Compromiso de compra y presupuesto emitido por al menos una empresa distribuidora en la que figure el número de dispositivos solicitados en la solicitud de ayuda.

b) En todos los casos, compromiso escrito de mantener la actividad de explotación ganadera durante un periodo mínimo de tres años a partir de la fecha de concesión de la ayuda.

c) Declaración de no encontrarse incurso en alguno de los supuestos de prohibición para obtener la condición de beneficiario, contemplados en el artículo 13 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

d) Autorización para comprobar las obligaciones tributarias y de Seguridad Social con el siguiente literal: "Don/doña ......................................................................................................................, en nombre propio/en representación de .............................................................................................................., autorizo al Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente para que compruebe, dentro del procedimiento de tramitación de la convocatoria de ayudas a la ................................................................ de Navarra en el ejercicio ............................................................., que yo mismo/a/la entidad a la que represento se halla al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social".

e) En caso de no estar de acuerdo con el apartado d) será la propia persona o entidad la que presente los datos correspondientes a obligaciones tributarias y de Seguridad Social.

f) Si existen documentos que obran ya en poder de la Administración de la Comunidad Foral, la persona interesada debe hacerlo constar así en su solicitud indicando el documento de que se trata, y en que archivo está, autorizando al Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente a su acceso en caso de ser datos protegidos.

g) En caso de que el beneficiario sea persona jurídica deberá presentar una declaración responsable de no estar cumpliendo sanciones administrativas firmes ni una sentencia firme condenatoria o, en su caso, de no estar pendiente de cumplimiento de una sanción o sentencia condenatoria impuesta por ejercer o tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género.

Base quinta.-Forma, prioridades, criterios objetivos de concesión de la subvención.

1. El procedimiento de concesión de la subvención será el de concurrencia competitiva.

2. En el caso de que las solicitudes admitidas sobrepasen el límite presupuestario consignado, la concesión de las ayudas se realizará en función del siguiente orden de prioridad:

2.1. Primero: solicitudes correspondientes a explotaciones situadas en municipios catalogados como zona de Alta Montaña, según establece la Orden Foral 28/2024, de 4 de marzo, por la que se convoca la presentación en la campaña 2024 de la solicitud única de ayudas, con al menos el 70% de los bovinos reproductores mayores de 18 meses a fecha 1 de enero del año de la convocatoria inscritos en razas autóctonas, conforme al apartado a) del punto 1 del anexo I del Real Decreto 45/2019, de 8 de febrero.

2.2. Segundo: solicitudes correspondientes a explotaciones situadas en municipios catalogados como zona de Alta Montaña, según establece la Orden Foral 28/2024, de 4 de marzo, por la que se convoca la presentación en la campaña 2024 de la solicitud única de ayudas, con razas de vacuno diferentes a las indicadas en el apartado a) del punto 1 del anexo I del Real Decreto 45/2019, de 8 de febrero.

2.3. Tercero: solicitudes correspondientes a explotaciones situadas en municipios catalogados como de Montaña, según establece la Orden Foral 28/2024, de 4 de marzo, por la que se convoca la presentación en la campaña 2024 de la solicitud única de ayudas, con al menos el 70% de los bovinos reproductores mayores de 18 meses a fecha 1 de enero del año de la convocatoria inscritos en razas autóctonas, conforme al apartado a) del punto 1 del anexo I del Real Decreto 45/2019, de 8 de febrero.

2.4. Cuarto: solicitudes correspondientes a explotaciones situadas en municipios catalogados como zona de Montaña, según establece la Orden Foral 28/2024, de 4 de marzo, por la que se convoca la presentación en la campaña 2024 de la solicitud única de ayudas, con razas de vacuno diferentes a las indicadas en el apartado a) del punto 1 del anexo I del Real Decreto 45/2019, de 8 de febrero.

2.5. Quinto: solicitudes correspondientes a explotaciones situadas en municipios no catalogados como de zona Montaña o Alta Montaña, según establece la Orden Foral 28/2024, de 4 de marzo, por la que se convoca la presentación en la campaña 2024 de la solicitud única de ayudas, con al menos el 70% de los bovinos reproductores mayores de 18 meses a fecha 1 de enero del año de la convocatoria inscritos en razas autóctonas, conforme al apartado a) del punto 1 del anexo I del Real Decreto 45/2019, de 8 de febrero.

2.6. Sexto: Solicitudes correspondientes a explotaciones situadas en municipios no catalogados como de zona Montaña o Alta Montaña, según establece la Orden Foral 28/2024, de 4 de marzo, por la que se convoca la presentación en la campaña 2024 de la solicitud única de ayudas, con razas de vacuno diferentes a las indicadas en el apartado a) del punto 1 del anexo I del Real Decreto 45/2019, de 8 de febrero.

3. En el supuesto de que los recursos presupuestarios sean insuficientes para cubrir las solicitudes en alguno de los grupos de prioridad, se priorizará a las explotaciones que cuenten con mayor número de animales elegibles a fecha de publicación de la convocatoria de la ayuda.

Base sexta.-Obligaciones del beneficiario.

El beneficiario está sujeto además de a las obligaciones establecidas en el artículo 9 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, a las siguientes:

a) Colaborar con los veterinarios oficiales del Servicio de Ganadería en cuantas actuaciones le sean requeridas para comprobar la finalidad de la ayuda.

b) Comunicar al órgano concedente cualquier modificación de los documentos presentados para la solicitud de la subvención que se realice con posterioridad a dicha solicitud.

c) Colocar y mantener los dispositivos de vallado virtual durante un periodo mínimo de tres años a partir de la fecha de pago de la ayuda.

d) Comunicar al órgano concedente las causas de fuerza mayor y circunstancias excepcionales que afecten a la finalidad de la ayuda adjuntando las pruebas pertinentes a satisfacción de dicho órgano, y siempre con anterioridad a cualquier actuación de comprobación por el órgano gestor.

Base séptima.-Órgano de evaluación.

La evaluación de las solicitudes será realizada por la Sección de Producción Animal del Servicio de Ganadería.

Base octava.-Ordenación, instrucción y resolución de la convocatoria.

1. Recibida la solicitud se comprobará que cumple los requisitos establecidos en la base segunda y que aporta la documentación prevista en la base cuarta. Si no presenta la documentación exigida se requerirá al interesado para que proceda a su subsanación en el plazo máximo de 10 días, indicándole que si no lo hiciera se le tendrá por desistido de su solicitud y se dictará resolución de archivo del expediente, que le será notificada.

Asimismo, la Sección de Producción Animal verificará el cumplimiento de los requisitos exigidos mediante la realización de comprobaciones administrativas sobre documentos, registros y bases de datos oficiales existentes en el Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente.

2. Evaluada la solicitud, por el Servicio de Ganadería se formulará la propuesta de resolución de concesión.

3. Por el director general de Agricultura y Ganadería, se resolverá de forma motivada la concesión de las subvenciones.

4. El plazo para resolver el procedimiento será de tres meses, transcurrido el cual sin que haya recaído resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud.

Base novena.-Forma, plazos de pago y justificación del cumplimiento.

1. La resolución de pago se realizará una vez acreditada la realización de la actividad y siempre que se haya ajustado a lo que se determina en estas bases reguladoras. Para percibir el importe de la subvención concedida, las personas beneficiarias deberán presentar la solicitud de pago para el 15 de octubre del año de la convocatoria, aportando las facturas de compra de dispositivos para vallado virtual y justificante de pago de ellas. Las facturas y justificantes se refererirán a gastos realizados entre el 1 de enero y el 15 de octubre del año al que se refiera la convocatoria de ayudas.

2. Los pagos se efectuarán mediante un pago único por transferencia bancaria a la cuenta señalada por el beneficiario en su solicitud.

3. El Servicio de Ganadería podrá efectuar las inspecciones oportunas al objeto de verificar que el vallado virtual efectuado es acorde a lo dispuesto en la presente resolución.

4. El abono de la subvención se realizará una vez comprobado por el órgano gestor, tanto el cumplimiento de los fines para los que fue concedida la subvención como el cumplimiento de la obligación de información sobre la transparencia del beneficiario de la ayuda.

Base décima.-Medidas de garantía de los intereses públicos.

1. Los beneficiarios de la subvención deberán mantenerse en la actividad de su explotación ganadera durante un periodo mínimo de tres años desde la fecha en que se se abone la ayuda, así como la utilización de los dispositivos de vallado virtual.

2. La persona perceptora de la ayuda económica asume el compromiso de no incurrir en deslocalización empresarial, conforme a lo previsto en el artículo 5 de la Ley Foral 18/2020, de 16 de diciembre, sobre medidas a favor del arraigo empresarial y contra la deslocalización empresarial.

Base undécima.-Compatibilidad de las subvenciones.

1. Las ayudas establecidas en esta resolución podrán acumularse según lo dispuesto en el artículo 8 del Reglamento (UE) número 2022/2472, de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022.

2. En concreto, podrán acumularse con cualquier otra ayuda estatal, siempre que dichas medidas de ayuda se refieran a costes subvencionables identificables diferentes.

3. También podrán acumularse con cualquier otra ayuda estatal, correspondiente, parcial o totalmente, a los mismos costes subvencionables, únicamente si tal acumulación no supera la intensidad de ayuda o el importe de ayuda más elevados aplicables a dicha ayuda en virtud del presente Reglamento (UE) número 2022/2472, de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022.

4. Estas ayudas no se acumularán con los pagos contemplados en el artículo 145, apartado 2, y en el artículo 146, del Reglamento (UE) número 2021/2115, correspondientes a los mismos costes subvencionables si dicha acumulación da lugar a una intensidad o importe de la ayuda superior a los establecidos en el presente Reglamento (UE) número 2022/2472, de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022.

5. Estas ayudas no se acumularán con ninguna ayuda de minimis correspondiente a los mismos costes subvencionables si dicha acumulación da lugar a una intensidad o importe de la ayuda superior a los establecidos en el capítulo III del Reglamento (UE) número 2022/2472, de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022.

Base duodécima.-Incumplimiento de las condiciones impuestas.

1. El incumplimiento de los requisitos relacionados en los apartados a), b), c), d), e), f) y g) del punto 1 de la base segunda dará lugar a la desestimación del pago de la ayuda.

2. Los reintegros, infracciones y sanciones, se regularán por lo dispuesto en los artículos 35, 42, y 43 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

3. El beneficiario que tenga constancia de circunstancias especiales o de fuerza mayor las deberá notificar por escrito al Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, y siempre con anterioridad a cualquier actuación de comprobación por el órgano gestor.

Base decimotercera.-Obligaciones de transparencia de los perceptores de la ayuda económica.

Las entidades a que hace referencia el artículo 3 de la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, están sujetas a las obligaciones de transparencia cuando perciban, durante el periodo de un año, ayudas o subvenciones con cargo a los presupuestos generales de Navarra en una cuantía superior a 20.000 euros, o cuando las ayudas o subvenciones percibidas representen al menos el 20% del total de sus ingresos anuales, siempre que alcancen como mínimo la cantidad de 5.000 euros, para lo cual deberá cumplimentar el modelo de Declaración sobre la obligación de Transparencia que figura en el siguiente enlace:

https://www.navarra.es/documents/48192/5726243/1+Declaracion+de+obligacion_cas.pdf

A los efectos de considerar si se superan los límites cuantitativos establecidos en el apartado anterior, se sumarán las cuantías de todas las subvenciones concedidas por la Administración de la Comunidad Foral de Navarra o sus organismos públicos en el año natural. En el caso de subvenciones cuyo pago se haga en diferentes anualidades, se computará a estos efectos la cantidad concedida en cada ejercicio presupuestario y no la suma total. La cifra de negocio será la que tenga menor importe entre las siguientes magnitudes:

a) La cifra de negocio del año anterior.

b) En su caso, la cifra de negocio aprobado por el órgano competente de la entidad en el ejercicio de concesión de la subvención.

Las entidades beneficiarias de subvenciones que se encuentren sujetas a la obligación de transparencia al concurrir los supuestos previstos, deberán comunicar en el plazo de un mes contado desde la notificación de la resolución de concesión la información que se relaciona a continuación:

-Composición de los órganos de gobierno, administración y dirección de la entidad.

-Relación de los cargos que integran dichos órganos.

-Las retribuciones brutas y demás compensaciones económicas percibidas de la entidad en el año anterior por cada uno de los cargos. En el caso de entidades de nueva creación la información será la que figure en sus presupuestos o plan económico-financiero.

-El régimen de dedicación a las funciones de gobierno, administración y dirección de la entidad.

-Una copia de las últimas cuentas anuales de la entidad beneficiaria.

La información señalada se presentará firmada por el o la representante legal de la entidad beneficiaria de forma telemática a través del registro general electrónico del Gobierno de Navarra y se dirigirá a la unidad gestora de las ayudas, con arreglo a los siguientes modelos, (anexos I y II al modelo sobre la declaración de transparencia):

https://www.navarra.es/documents/48192/5726243/2+Declaracion+de+cargos+y+dedicacion-cas-eus.pdf/a4040dbc-5f38-6419-de18-be7af29f4cca?t=1651059276963

https://www.navarra.es/documents/48192/5726243/3+Declaracion+de+retribuciones+cas-eus.pdf/476d1d82-9ef4-7d25-7668-36cf9ae8c191?t=1651059275713

En el caso de que la entidad no se encuentre sujeta a la obligación de transparencia al no darse los supuestos previstos deberá, igualmente, presentar una declaración en tal sentido.

En el caso de que la entidad sea beneficiaria de sucesivas subvenciones en el mismo ejercicio, no será preciso reiterar la información con ocasión de cada subvención, salvo que hayan cambiado los datos que se facilitaron inicialmente. Para ello, la entidad deberá identificar el momento y el órgano de la Administración de la Comunidad Foral ante el que la presentó.

El incumplimiento de esta obligación impedirá el abono de la subvención concedida.

Sin perjuicio de lo anterior, todos los beneficiarios estarán obligados a suministrar a la Administración, previo requerimiento y en un plazo de diez días, toda la información necesaria para el cumplimiento por esta de las obligaciones de transparencia previstas en el título II de la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

Una vez transcurrido el plazo conferido en el requerimiento sin que el mismo hubiera sido atendido se podrá acordar, previo apercibimiento y audiencia al interesado, la imposición de multas coercitivas de 500 a 5.000 euros. La multa será reiterada por períodos de quince días hasta el cumplimiento. El total de la multa no podrá exceder del cinco por ciento del importe de la subvención. Para la determinación del importe, se atenderá a la gravedad del incumplimiento y al principio de proporcionalidad.

Base decimocuarta.-Seguimiento.

1. El órgano de evaluación podrá utilizar cuantos medios estén a su disposición para comprobar el cumplimiento de los requisitos exigidos en estas bases, la veracidad de los datos consignados en la documentación presentada y demás normas vigentes que resulten de aplicación.

2. El órgano de evaluación conservará registros detallados de la información y la documentación justificativa necesarias para determinar el cumplimiento de todas las condiciones establecidas en el presente Reglamento. Estos registros se conservarán durante diez años a partir de la fecha de concesión de la última ayuda en virtud del presente régimen de ayudas. El Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente facilitará a la Comisión, en un plazo de veinte días hábiles o en el plazo más amplio que pueda fijarse en la solicitud, toda la información y la documentación de apoyo que esta institución considere necesaria para controlar la aplicación del presente Reglamento.

Base decimoquinta.-Publicación e información.

1. El Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente publicará en la Base de Datos del Gobierno de Navarra de Subvenciones (BDGNS) la siguiente información:

a) La información resumida sobre la presente medida de ayuda exenta en el formato normalizado establecido en el anexo II del Reglamento (UE) número 2022/2472, de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022, junto con un enlace que permita acceder al texto completo de la medida de ayuda, incluidas sus modificaciones, en un plazo de veinte días hábiles a partir de su entrada en vigor.

b) La información a que se refiere el anexo III del Reglamento (UE) número 2022/2472, de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022, sobre cada ayuda individual concedida que sea superior a los 10.000 euros para los beneficiarios activos en el sector de la producción agrícola primaria.

2. La información a que se refiere el apartado 1.b) anterior, se publicará en un plazo de seis meses a partir de la fecha de la concesión de la ayuda y estará disponible durante al menos diez años a partir de la fecha de concesión de la ayuda.

3. El texto completo del régimen de ayudas incluirá, en particular, una referencia expresa al presente Reglamento, citando su título y referencias de publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea, y a las disposiciones específicas del capítulo III a las que afecte dicho acto, o en su caso, a la legislación nacional que garantice el cumplimiento de las disposiciones pertinentes del presente Reglamento. El régimen de ayudas irá acompañado de sus disposiciones de aplicación y de sus modificaciones.

4. Por último, sin perjuicio de lo anterior, a efectos de la publicidad de las ayudas, se remitirá por el Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente a la Base de Datos Nacional de Subvenciones, a través de la Base de Datos del Gobierno de Navarra de Subvenciones, información sobre las resoluciones de concesión recaídas en los términos establecidos en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

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285866 {"title":"RESOLUCIÓN 353\/2024, de 5 de junio, del director general de Agricultura y Ganadería, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a la adquisición de dispositivos para la implantación del vallado virtual al ganado bovino en régimen extensivo, en el periodo 2024-2029, y aprobar la convocatoria de ayudas para el año 2024. Identificación BDNS: 767086.","published_date":"2024-06-25","region":"navarra","region_text":"Navarra","category":"boa","category_text":"Boletin Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-navarra","id":"285866"} navarra ,Anuncios,BON,BON 2024 nº 130 https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php https://govclipping.com/modules/controller/ReferencesController.php Resaltar Quitar resaltado https://govclipping.com/es/navarra/boa/2024-06-25/285866-resolucion-353-2024-5-junio-director-general-agricultura-ganaderia-se-establecen-bases-reguladoras-concesion-ayudas-adquisicion-dispositivos-implantacion-vallado-virtual-ganado-bovino-regimen-extensivo-periodo-2024-2029-aprobar-convocatoria-ayudas-ano-2024-identificacion-bdns-767086 https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.