Concesión de licencia de actividad. Zona de aparcamiento y creación de piscina

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

PAMPLONA

Concesión de licencia de actividad. Zona de aparcamiento y creación de piscina

La Concejalía Delegada de Gobierno Estratégico, Urbanismo, Vivienda y Agenda 2030 del Excelentísimo Ayuntamiento de Pamplona, con fecha 28 de mayo de 2024, adoptó la siguiente resolución:

REV 28-MAY-24 (16/EV).

«Visto el expediente LIO/2024/381, promovido por don Jose Arauzo Muñoz en representación de Hotel Adoratrices Pamplona, SL, solicitando licencia de actividad clasificada y obras para reforma en hotel (zona de aparcamiento y creación de piscina) en calle Dos de Mayo, número 4, y vistos los Informes técnicos municipales,

HE RESUELTO:

Otorgar las licencias solicitadas según proyecto presentado, condicionadas al cumplimiento de las siguientes condiciones:

Los trabajos se ajustarán a lo declarado, siendo objeto de nueva declaración o licencia cualquier otra obra complementaria. El anexo de fecha mayo 2024 prevalecerá sobre la documentación anterior en lo que suponga contradicción.

Se atenderá a lo recogido en el informe de Príncipe de Viana, Sección de Registro, Bienes Muebles y Arqueología del Servicio de Patrimonio Histórico, que se adjunta, de fecha 14/03/2024.

El pavimento en las zonas previstas para usuarios descalzos y en el fondo del vaso, así como en cualquier zona pavimentada aneja a la piscina, deberá cumplir la clase 3 de resbaladicidad (tabla 1.2, sección SUA 1 - Seguridad frente al riesgo de caídas, Documento Básico DB SUA - Seguridad de utilización y accesibilidad, Código Técnico de la Edificación.

Las escaleras de acceso a la piscina dispondrán de pasamanos de material inoxidable y serán antideslizantes. Los peldaños de las escaleras de obra contarán con bordes con un color que contraste con el resto o con un sistema de similar eficacia que los haga fácilmente visibles, según establece el Decreto Foral 86/2018.

El vaso de la piscina tendrá, como mínimo, un sistema de desagüe de fondo que, permita la evacuación rápida de la totalidad del agua y de los sedimentos y residuos en él contenidos.

En el caso de que el sistema de desagüe del vaso se encuentre conectado con el sistema de recirculación, deberá disponer como mínimo de dos tomas de fondo por cada circuito de recirculación de agua, que estarán a distancia suficiente entre ellas para evitar que un mismo bañista las pueda tapar simultáneamente. Estarán protegidas por dispositivos de seguridad que en ningún caso podrán ser retirados por los bañistas y evitarán el atrapamiento de los mismos. La superficie de aspiración de las tomas de fondo se calculará de manera que en ningún momento la velocidad de aspiración, en cada una de ellas, pueda superar los 0,6 metros por segundo.

Con relación al vertido de las aguas procedentes del vaciado de la piscina se informa que tal y como indican los Decretos Forales 105/1999, de 12 de abril y 86/2018, de 24 de octubre estas aguas se incorporarán a la red separativa de aguas pluviales, mientras que los vertidos procedentes de las operaciones de limpieza de filtros se incorporarán a la red de fecales.

Según establece la Ordenanza Básica de Higiene y Salubridad, para centros de baño, artículo 15: Se dispondrá de un lugar específico destinado exclusivamente al almacenaje de útiles y productos de limpieza, provisto de ventilación. Este espacio dispondrá de puerta de cierre que impida el libre acceso a su interior.

El almacenamiento de los productos químicos destinados al tratamiento de las aguas de los centros de baño que lo precisen, cumplirá la normativa específica de aplicación.

De conformidad con lo señalado en el artículo 6 del Decreto Foral 23/2011, de 28 de marzo, para la realización de las obras deberán contratar a un constructor-poseedor de residuos de construcción y demolición que esté correctamente inscrito en el correspondiente Registro del Departamento de Medio Ambiente del Gobierno de Navarra.

Los plazos máximos contados a partir de la notificación de la presente resolución son de 6 meses para el inicio de las obras y de 12 meses para su finalización. La presente licencia se declarará ineficaz, previo expediente al efecto, si en transcurso de dicho plazo no se hubieran terminado las obras.

Si durante la realización de las obras fuera necesario ocupar terrenos de dominio público, deberá solicitar con anterioridad la correspondiente licencia.

Una vez finalizadas las obras deberá presentar Declaración responsable de apertura, para lo cual presentará impreso de Utilización de construcciones y locales que encontrará en nuestras dependencias en avenida del Ejército, 2-5.º o en la página web www.pamplona.es acompañado de la documentación que en dicho impreso se establece, incluyendo Certificado técnico de fin de obra, según modelo facilitado en los mismos lugares que la solicitud».

Contra esta resolución cabe interponer optativamente uno de los siguientes recursos:

-Recurso de reposición ante el mismo órgano autor del acto en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de notificación de esta resolución.

-Recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de notificación de esta resolución; o bien,

-Recurso de alzada ante el Tribunal Administrativo de Navarra dentro del mes siguiente a la fecha de notificación de esta resolución.

Lo que se publica en el Boletín Oficial de Navarra en aplicación de lo dispuesto en el artículo 53.3 del Decreto Foral 26/2022, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Desarrollo de la Ley Foral 17/2020, de 16 de diciembre, reguladora de las Actividades con Incidencia Ambiental.

Pamplona, 4 de junio de 2024.-El alcalde, Joseba Asiron Saez.

Código del anuncio: L2409012

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