Aprobación definitiva de modificación de la Ordenanza reguladora de los aprovechamientos comunales
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2. Administración Local de Navarra
2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad
ARRÓNIZ
Aprobación definitiva de modificación de la Ordenanza reguladora de los aprovechamientos comunales
El Pleno del Ayuntamiento de Arróniz en sesión celebrada el día 31 de enero de 2024, aprobó, inicialmente, la modificación de los artículos 20 y 77 de la Ordenanza reguladora de los aprovechamientos comunales de Arróniz, publicándose el correspondiente anuncio, al efecto, en el Boletín Oficial de Navarra número 59, de 19 de marzo de 2024, en el tablón de anuncios municipal y en la web municipal www.arroniz.org.
Finalizado el plazo de exposición pública sin que, contra dicha modificación, se haya presentado alegación, reclamación u observación alguna, en virtud de lo establecido en el artículo 325 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de Administración Local de Navarra, el acuerdo de aprobación inicial ha pasado a ser definitivo, procediendo a la publicación, de su texto íntegro, en el Boletín Oficial de Navarra
Arróniz, 31 de mayo de 2024.-El alcalde, Antonio Angel Moleón Segura.
MODIFICACIÓN APROBADA
1.-El artículo 20 queda redactado como sigue a continuación:
Artículo 20. El plazo de disfrute del aprovechamiento será de 8 años. En el caso de cultivos plurianuales, y previa autorización del ayuntamiento, este plazo podrá ser ampliado hasta la duración de la vida útil del cultivo. Cualquier clase de mejora o planta viva que permanezca en las fincas al vencimiento del plazo establecido quedará en beneficio de la finca y del municipio, sin derecho a indemnización de ningún tipo. No obstante, el ayuntamiento podrá autorizar al adjudicatario la plantación de esparragueras en la parcela, las cuales deberán ser eliminadas al finalizar el plazo de adjudicación.
2.-Al artículo 77 se le adiciona un nuevo apartado 12 con la siguiente redacción:
Artículo 77.
12. Al finalizar el arriendo, el arrendatario saliente deberá dejar los terrenos y las instalaciones de las corralizas municipales limpios y, como mínimo, en igual estado de conservación en que encontraban al iniciarse el arriendo, procediendo, en otro caso, el ayuntamiento a la limpieza y realización de las reparaciones necesarias, cuyo coste será financiado con la fianza depositada, debiendo hacerse cargo, dicho arrendatario del gasto que la misma no alcance a cubrir.