RESOLUCIÓN 99C/2024, de 15 de mayo, del Director General de Economía Social y Trabajo, por la que se acuerda el registro, depósito y publicación en el Boletín Oficial de Navarra del Convenio Colectivo de la empresa Aperitivos y Extrusionados, SA.

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1. Comunidad Foral de Navarra

1.5. Estatutos y Convenios colectivos

RESOLUCIÓN 99C/2024, de 15 de mayo, del Director General de Economía Social y Trabajo, por la que se acuerda el registro, depósito y publicación en el Boletín Oficial de Navarra del Convenio Colectivo de la empresa Aperitivos y Extrusionados, SA.

Visto el texto del Convenio Colectivo presentado por Aperitivos y Extrusionados, SA (Código número: 31000392011998), con entrada en este Registro con fecha 27 de marzo de 2024, suscrito con fecha 14 de junio de 2023, entre la representación empresarial y sindical de la empresa.

Realizado requerimiento de subsanación con fecha 12 de abril, la empresa presenta las correcciones con fecha 2 de mayo de 2024, subsanando todas las deficiencias detectadas.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad,

En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 32 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral, en relación con el Decreto Foral 251/2023, de 15 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo.

RESUELVO:

Primero.-Inscribir en el Registro de Convenios Colectivos, Acuerdos Colectivos de Trabajo y Planes de Igualdad de Navarra, el Convenio Colectivo presentado por la empresa Aperitivos y Extrusionados, SA (Código número: 31000392011998).

Segundo.-Disponer su publicación en el Boletín Oficial de Navarra, para su general conocimiento.

Tercero.-Notificar esta resolución a la solicitante, advirtiéndole de que no agota la vía administrativa, y que contra la misma cabe interponer recurso de alzada la consejera de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación.

Pamplona, 15 de mayo de 2024.-El director general de Economía Social y Trabajo, Iñaki Mendióroz Casallo.

CONVENIO COLECTIVO DE LA SOCIEDAD APERITIVOS
Y EXTRUSIONADOS, SA

PREÁMBULO

Son partes firmantes del convenio en representación de la parte social los miembros de la mesa negociadora representantes del Comité de Empresa pertenecientes a los sindicatos UGT, CCOO, ELA y LAB, y en representación de la Empresa, sus representantes legales.

Las partes firmantes se reconocen mutuamente legitimación para negociar y firmar el presente convenio Colectivo.

CAPÍTULO I.-ÁMBITO DE APLICACIÓN
Artículo 1.º Ámbito funcional.

El presente convenio regula las relaciones laborales específicas de la Empresa Aperitivos y Extrusionados SA dedicada a la fabricación y comercialización de Frutos Secos y Aperitivos.

Artículo 2.º Ámbito territorial.

El presente convenio afectará al Centro de Trabajo ubicado en Ribaforada (Navarra).

Artículo 3.º Ámbito personal.

Todas las materias recogidas en este Convenio afectarán a todo el personal de esta Empresa cuya categoría laboral sea la de Responsable de Unidad Productiva, Oficial de Extrusión, Jefe de línea, Peón Especializado (Maquinista), Peón (Ayudante) y Peón en Formación, correspondientes a las secciones de producción y almacén.

Artículo 4.º Ámbito temporal.

El presente convenio entrará en vigor a todos los efectos el día de su firma y su duración será de 2 años, extendiendo sus efectos desde el 1 de enero del 2023 hasta el 31 de diciembre del 2024, en lo que se refiere a los conceptos retribuidos. El texto articulado del presente convenio tiene carácter indefinido, y por tanto se prorrogará de forma automática anualmente, solamente cabrá introducir modificaciones cuando exista acuerdo entre las partes firmantes.

Artículo 5.º Denuncia y prórroga:

Éste convenio quedará denunciado automáticamente a su vencimiento.

Artículo 6.º Compensación y absorción:

Las condiciones pactadas en este convenio son en su conjunto más favorables que las mínimas legales. Por lo tanto absorberán y compensarán aquéllas que durante su vigencia pudieran establecerse por disposición obligatoria, las cuales únicamente tendrán eficacia práctica, si globalmente consideradas en su conjunto anual superan el nivel total del convenio.

Artículo 7.º Garantías personales:

Las condiciones pactadas se aplicarán en su totalidad sobre las que rigieran anteriormente, respetándose todas las mejoras económicas anteriormente concedidas por la Empresa.

Si existiese algún trabajador que tuviese reconocidas condiciones examinadas en su conjunto y en cómputo anual, fueran superiores a las que para los trabajadores de la misma cualificación se establezcan en el convenio, se respetarán aquellas con carácter estrictamente personal y solamente para los trabajadores a quienes afecte.

Artículo 8.º Vinculación a la totalidad.

Las condiciones pactadas forman un todo orgánico. A efectos de su práctica serán consideradas globalmente.

CAPÍTULO II.-CLASIFICACIÓN DEL PERSONAL

Artículo 9.º Definición de las categorías profesionales.

El personal afectado por el presente convenio y que presta servicios en APEX S.A., quedará encuadrado en alguna de las siguientes categorías profesionales;

A.-Jefe de Unidad Productiva.

Categoría profesional: Responsable de Unidad Productiva.

Superior jerárquico: Director de Producción.

Función básica: Es responsable de producir puntualmente, con los estándares de calidad y cantidad convenidos, el producto que necesite el Departamento de Ventas, referido a su sección de la fábrica. Ayuda al Director de Producción a obtener los máximos beneficios de la sección, es responsable del cumplimiento de los presupuestos y objetivos de la misma.

Subordinados: en función de la sección, todo el personal asignado a la misma, que pudieran ser Extrusores, Tostadores, Maquinistas de Envasado (Horizontales o Verticales), Personal del Maíz, Fritura y resto de operarios afectos a su sección de producción.

Deberes específicos.
Diarios:

-Comunica al responsable de almacén los faltantes de materias primas para que lo entregue a pie de máquina en su sección.

-Comunican al Jefe de Mantenimiento los problemas técnicos que existan. En su sección, priorizando las reparaciones a efectuar en caso de existir varias.

-Ejecuta la programación de la producción del turno en su sección.

-Verifica el correcto funcionamiento de los procesos de producción en su turno y sección.

-Realiza o verifica los controles de calidad de su sección y caso de haber incumplimientos de los estándares, da el correspondiente aviso al Departamento de Calidad y junto con éste, corrige las desviaciones y propone la revisión del lote de fabricación.

-Analiza las diferencias en cantidad con relación a estándares y propone los ajustes necesarios para su corrección.

-Resuelve cualquier diferencia que pueda detectarse en los partes de producción diarios de su sección en coordinación con Administración de Producción.

-Dirige el personal a su cargo.

-Ayuda especialmente al personal nuevo de su sección.

-Propone cambios, correcciones y mejoras en su sección, en caminados a mejorar la calidad y la productividad.

-Es responsable del cumplimiento de la normativa de higiene, el orden y la limpieza en su sección.

-Recoloca al personal o reasigna tareas en caso de averías, bajas u otros motivos que supongan algún cambio en la planificación de trabajo de su sección.

-Comunica al Departamento de Administración de Personal cualquier incidencia en relación con el personal (bajas, retrasos, incidencias...).

Mensuales:

-Recomienda mejoras y modificaciones que tengan como objetivo el aseguramiento de la calidad, la mejora de la seguridad alimentaria y la productividad en su sección.

-Analiza las diferencias presupuestadas, de objetivos y de estándares, emite un informe razonando las causas y proponiendo los ajustes necesarios para su corrección.

-Supervisa el cumplimiento del plan de limpieza y propone mejoras y cambios en el mismo.

-Es conocedor del mantenimiento preventivo de los activos afectos a su sección y se asegura de que este se realiza en tiempo y forma.

-Evalúa al personal a su cargo.

Anuales:

-Participa en la determinación de estándares de fabricación y se preocupa del cumplimiento de los mismos.

-Propone las inversiones necesarias para el mejor funcionamiento de la sección.

B.-Jefe/a de Línea.
Categoría profesional: Maquinista.

Superior jerárquico: Responsable de Unidad Productiva.

Subordinados: El personal de su zona.

Función básica: Es responsable del completo equipamiento de las máquinas y de su correcto funcionamiento durante el tiempo productivo, verifica y comprueba que las operarias de su área realicen los controles pertinentes que aseguran la calidad del producto final (estándares convenidos). Ayuda al Responsable de Unidad Productiva a obtener los máximos beneficios de esa área y al cumplimiento de los presupuestos y objetivos de la misma.

Deberes específicos.
Diarios:

-Ejecuta las órdenes de fabricación dadas por el Responsable de Unidad Productiva.

-Verifica el correcto funcionamiento de las máquinas y de los procesos de su área, si hay algunos problemas técnico, lo comunica al Responsable de Unidad Productiva.

-Comprueba que tienen el material necesario para realizar la fabricación encargada, en el caso de necesitar algo lo solicita al Responsable de Unidad Productiva.

-Pone a punto las maquinas en cuanto al papel, cintas de marcaje y sellado de bolsas, etc.

-Es responsable subsidiario del correcto llenado, marcado, contado y sellado de bolsas y cajas.

-Ordena y supervisa la limpieza y conservación de las máquinas y del área de ubicación de las mismas.

-Visa las entradas de las materias primas que recibe.

-Visa la mercancía que entrega, a almacén de terminados.

-Confecciona los partes de producción de las máquinas del área.

-Ayuda a resolver cualquier diferencia que pueda detectarse en los partes de producción diarios de su área.

Mensuales:

-Verifica que el mantenimiento preventivo se ha realizado en las máquinas de su área siguiendo el plan establecido.

C.-Oficial de Extrusión.
Categoría profesional: Oficial.

Superior jerárquico: responsable de Unidad Productiva.

Subordinados: El personal bombos.

Función básica: Es responsable del completo equipamiento de las máquinas y de su correcto funcionamiento durante el tiempo productivo, realizan los controles necesarios para asegurar la calidad del producto final (estándares convenidos). Ayuda al/a la Responsable de Unidad Productiva a obtener los máximos beneficios de esa área y al cumplimiento de los presupuestos y objetivos de la misma.

Deberes específicos.
Diarios:

-Ejecuta las órdenes de fabricación dadas por el Responsable de Unidad Productiva.

-Verifica el correcto funcionamiento de las máquinas y de los procesos de su área, si hay algunos problemas técnicos, lo comunica al Responsable de Unidad Productiva.

-Comprueba que tienen el material necesario para realizar la fabricación encargada, en el caso de necesitar algo lo solicita al Responsable de Unidad Productiva.

-Pone a punto las máquinas en cuanto a las especificaciones técnicas necesarias para la confección de los diferentes productos.

-Es responsable del correcto peso específico, saborizado y envasado de los productos fabricados en su área.

-Ordena y supervisa la limpieza y conservación de las máquinas y del área de ubicación de las mismas.

-Visa las entradas de las materias primas que recibe.

-Visa la mercancía que entrega a almacén de terminados.

-Confecciona los partes de producción de las maquinas del área.

-Ayuda a resolver cualquier diferencia que pueda detectarse en los partes de producción diarios de su área.

Mensuales:

-Verifica que el mantenimiento preventivo se ha realizado en las máquinas de su área siguiendo el plan establecido.

-Hace cumplir las directrices que en materia de limpieza y tratado de máquina emanen de la Jefatura de Mantenimiento.

D.-Jefe/a de Línea (carretillero).
Categoría profesional: Peón/a Especializado/a.

Reporta a: Jefe/a de Logística.

Subordinados: Personal de carga.
Funciones básicas:

-Es responsable del completo equipamiento de las máquinas y cintas elevadoras y su correcto funcionamiento durante el tiempo productivo.

-Realiza una rotación optima de la mercancía del almacén de terminados.

-Se asegura de que las entradas y salidas de productos terminados son las reflejadas en los partes.

-Es responsable de la limpieza y conservación de su área de trabajo y de las máquinas, herramientas y utillaje afectas a la misma.

-Ayuda a administrar un sistema eficaz de seguimiento y control de stocks.

-Ayuda al Jefe de Logística a obtener los máximos beneficios de esa área y al cumplimiento de los presupuestos y objetivos de la misma.

Deberes específicos.
Diarios:

-Ejecuta la programación de cargas dada por el Jefe de Logística.

-Verifica el correcto funcionamiento de las máquinas y de los procesos de su área, si hay algún problema técnico, lo comunica al Jefe de Logística.

-Comprueba que tienen el producto necesario para realizar la programación de cargas encargada, en el caso de necesitar algo lo solicita al Jefe de Logística.

-Pone a punto las máquinas.

-Recepciona el producto terminado, e indica a la persona encargada de hacerlo el almacén donde debe colocarlo.

-Confecciona los partes de carga y de recepción de terminados y se asegura de que estos reflejen la realidad.

-Ayuda a resolver cualquier diferencia que pueda detectarse en los partes diarios de su área.

E.-Peón/a Especialista.
Tostados, freidor y pelador.
Función básica.

-Es responsable de que el proceso sea el correcto en cada uno de sus puntos críticos definidos en la descripción de sus tareas.

F.-Peón/a.
Categoría profesional: Ayudante.

Superior jerárquico: Responsable de Unidad Productiva o Jefe de Línea.

Función básica:

-Ejecuta predominantemente labores para cuya realización se requiere la aportación de su esfuerzo físico, una práctica operatoria sencilla, prestando la atención debida en cada caso.

-Es responsable del correcto llenado y sellado y codificado de las bolsitas o de su correspondiente semiterminado.

G.-Peón/a en Formación.
Categoría profesional: Ayudante.

Superior jerárquico: Responsable de Unidad Productiva o Jefe/a de Línea.

Función básica:

-La misma que el/la peón/peona.

En esta categoría estará el personal que se incorpora por primera vez a la empresa con categoría de peón durante sus 2 primeros meses en la misma. Transcurrido este plazo, si el trabajador continúa prestando sus servicios en la empresa pasa automáticamente a tener la condición de Peón.

Artículo 10.º Movilidad y cambios de grupo funcional:

La movilidad funcional constituye una facultad del empresario que se efectuará sin perjuicio de los derechos económicos del trabajador, entendiendo por tales la totalidad de las prestaciones económicas de la prestación de servicios.

La movilidad funcional deberá respetar la pertenencia del trabajador a su grupo profesional.

Artículo 11.º Ingresos y periodo de prueba:

Los contratos de trabajo estarán sometidos a un período de prueba que en ningún caso excederá de tres meses para los técnicos/as titulados/as, ni de 15 días para las demás personas trabajadoras.

Durante el período de prueba la persona trabajadora tendrá los derechos y obligaciones correspondientes a su categoría profesional y al puesto que trabajo que desempeña, como si fuera de plantilla y de acuerdo con la modalidad de contratación, excepto los derivados de la resolución de la relación laboral, que podrá producirse a instancia de cualquiera de las partes durante su transcurso.

Transcurrido el período de prueba sin que se haya producido el desistimiento el contrato producirá los efectos propios de la modalidad bajo la que haya sido concertado, computándose, en su caso, a efectos de antigüedad el tiempo de servicios prestados en la empresa.

Artículo 12.º Ascensos de categoría:

El régimen de ascensos se sujetará en todo caso a la capacidad de los trabajadores, que vendrá dada por la formación profesional, méritos, antigüedad, del trabajador, así como también las facultades organizativas de la Dirección de la Empresa.

La Empresa reservará un 2% de los puestos de trabajo para las personas trabajadoras registrados como personal con discapacidad de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 del Decreto 2531/70 de 22 de agosto.

Artículo 13.º Cese y liquidación:

Al personal que cese en la empresa se le entregará una liquidación de la totalidad de los emolumentos que le correspondan, con el debido detalle para que pueda conocer con exactitud la naturaleza y cuantía de los diversos conceptos. El interesado podrá solicitar la presencia de un miembro del Comité de Empresa o Delegado Sindical.

Los trabajadores que deseen cesar voluntariamente al servicio de la Empresa vendrán obligados a ponerlo en conocimiento de la misma cumpliendo con un plazo mínimo de 15 días de preaviso. De no cumplir el trabajador dicha obligación de preaviso, no podrá percibir la liquidación por cese o dimisión hasta la fecha en que la Empresa efectúe el próximo pago a la generalidad del personal.

Artículo 14.º Contrato de trabajo.

En aplicación de lo dispuesto en la Ley 2/1991 y, con excepción de lo que se refiere a los contratos de relación laboral especial de alta dirección, la empresa entregará en el plazo de 10 días a los representantes de los trabajadores copia básica de los contratos laborales que formalicen.

Los/as representantes de los/as trabajadores/as la firmarán a su recepción, a los efectos de que el empresario pueda acreditar que se ha producido su entrega.

Contrato temporal: el contrato de duración determinada por circunstancias de mercado, acumulación de tareas o excesos de pedidos regulado en número 1 apartado b) del artículo 15 del texto refundido del E.T., y real Decreto Ley 8/1997, de 16 de mayo, podrá tener una duración máxima de 06 meses en un período de 12 meses contados a partir del momento en que se produzcan dichas causas.

Contratación por ETT: el tiempo máximo de prestación de servicios a través de Empresas de Trabajo Temporal será de dos meses.

CAPÍTULO III.-JORNADA, VACACIONES Y LICENCIAS

Artículo 15.º Jornada laboral:

La jornada laboral anual de trabajo efectivo para cada uno de los años de vigencia será el siguiente:

Período: 1 de enero de 2023 a 31 de diciembre de 2023: 1.740 horas anuales.

Período: 1 de enero de 2024 a 31 de diciembre del 2024: 1.740 horas anuales.

En la jornada continuada y dentro del concepto de trabajo efectivo se comprende el tiempo de descanso denominado "el bocadillo" y con una duración de 15 minutos en cada jornada. La distribución de la jornada se realizará de lunes a viernes con carácter general. En almacenes la distribución de la jornada será de lunes a sábado.

Artículo 16.º Horas extraordinarias:

Serán consideradas horas extraordinarias aquellas que se realicen fuera o sobre la jornada laboral establecida en el calendario laboral de la Empresa.

Ante la grave situación de paro existente y con el objeto de favorecer el empleo las partes firmantes de este convenio acuerden reducir al mínimo las horas extraordinarias.

De acuerdo con ello se establecen los siguientes criterios:

1.-Horas extraordinarias habituales, supresión.

2.-Horas extraordinarias por razón o previsión de siniestros, daños excepcionales o riesgo de pérdidas de materias o productos, realización.

3.-Horas extraordinarias por circunstancias anormales en la estructura y organización del trabajo (ausencia, cambios de turnos, operaciones excepcionales, períodos de alta actividad, etc.), mantenimiento cuando no quepa contratación de trabajadores eventuales. La realización de las horas extraordinarias será rotativa, en lo posible, y voluntaria las del apartado presente.

Artículo 17.º Valor de la hora extraordinaria:

En el supuesto de prestación de servicios en horas extraordinarias el valor de las mismas será el siguiente:

a) Precio horas extraordinarias que se realicen de lunes a viernes y sábados por la mañana:

Período 01 de enero 2023 al 31 de diciembre del 2024: 66% de la hora individual.

b) Precio horas extraordinarias que se realicen los sábados tardes, domingos y festivos:

Período 01 de enero 2023 al 31 de diciembre del 2024: 91% de la hora individual.

Las horas extras podrán ser compensadas con horas de descanso a solicitud del empleado. La compensación será:

Lunes a viernes y sábado mañana: 1,66 horas de descanso por cada hora extra.

Sábados tarde, domingos y festivos: 1,91 horas de descanso por cada hora extra.

La fecha de compensación se determinará por acuerdo entre empresa y empleado.

Artículo 18.º Calendario laboral:

El calendario de trabajo recogerá las distintas formas de prestación de servicios en la Empresa. En él se determinará la hora de inicio y final del tiempo de trabajo.

El Calendario se acordará anualmente entre la Dirección y el Comité de Empresa antes del 31 de octubre y estará expuesto en el tablón de anuncios.

Artículo 19.º Vacaciones:

El personal afectado por el presente convenio disfrutará de 30 días naturales de vacaciones.

Para el disfrute y distribución de las vacaciones hay que tener en cuenta que se deben garantizar las mínimas necesidades de personal que la actividad continuada en la empresa exige.

Una vez garantizada esta existencia mínima la distribución del período vacacional se realizará del siguiente modo:

Las personas trabajadoras tienen derecho a disfrutar de 15 días naturales ininterrumpidos de vacaciones durante el período del 15 de Julio a 15 de septiembre de cada uno de los períodos de vigencia. Se acuerda una semana adicional previa solicitud y aprobación por parte de la Dirección de la empresa. Si el trabajador cayera de Baja con el período vacacional elegido los días de baja no se contarán de vacaciones, esos días se disfrutarán posteriormente.

Asimismo las personas trabajadoras dispondrán de 5 días de vacaciones (3 será libre elección del trabajador y 2 a elección de la empresa) a disfrutar a lo largo del año exceptuados los meses del período vacacional de verano, previa solicitud y aprobación de la empresa, que las concederá siempre que la acumulación de solicitudes o de días no causen graves trastornos a la actividad normal de la empresa. Para disponer de las mismas será necesario preavisar con un mínimo de 7 días.

Los días 24 y 31 de diciembre sólo se trabajará en jornada de mañana de 6 a 14 horas, y constará como un día de vacaciones.

Artículo 20.º Licencias:

Las personas trabajadoras afectadas por el presente convenio tendrán derecho al disfrute, previo aviso y justificación de las siguientes licencias retribuidas y por los siguientes motivos:

1.-Durante 15 días laborales en caso de matrimonio de la persona trabajadora. (Se equipara en este convenio a las parejas de hecho como matrimonio).

2.-Durante 6 días laborales por fallecimiento del cónyuge o hijos.

3.-De conformidad con la legislación vigente cinco días por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado por consanguineidad o afinidad, incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho, así como de cualquier otra persona distinta de las anteriores, que conviva con la persona trabajadora en el mismo domicilio y que requiera el cuidado efectivo de aquella.

4.-Dos días laborales en caso de fallecimiento de familiares hasta 2.º grado de consanguinidad o afinidad.

5.-Durante 1 día laboral, por traslado de domicilio habitual.

6.-Por el tiempo indispensable, para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, comprendido el ejercicio del sufragio activo. Cuando conste en una norma legal o convencional un periodo determinado, se estará a lo que esta disponga en cuanto a duración de la ausencia y a su compensación económica.

Cuando el cumplimiento del deber antes referido suponga la imposibilidad de la prestación del trabajo debido en más del veinte por ciento de las horas laborables en un periodo de tres meses, podrá la empresa pasar al trabajador afectado a la situación de excedencia regulada en el artículo 46.1.

En el supuesto de que el trabajador, por cumplimiento del deber o desempeño del cargo, perciba una indemnización, se descontará el importe de la misma del salario a que tuviera derecho en la empresa.

7.-Para realizar funciones sindicales o de representación de personal en los términos previsto legal o convencionalmente.

8.-Durante 32 horas retribuidas al año, para asistir a consulta médica o especialista previa justificación.

9.-Acompañamiento de familiares de primer grado al médico especialista se podrán usar 16 de las 32 horas del artículo 20 punto 8.

10.-Cirugía ambulatoria propia: Hasta 16 horas al año dentro de las 32 horas máximas al año de consulta médica.

11.-En los casos recogidos en los puntos 2 y 4 del presente artículo, si la persona trabajadora necesitase efectuar desplazamiento que excede de 75 kilómetros de su lugar de residencia, el permiso se ampliará en un día más laboral.

Permisos para la preparación del parto: por el tiempo necesario para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto, que deban realizarse dentro de la jornada de trabajo.

Artículo 21.º Reducción de jornada:

Quienes por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de catorce años, a un disminuido físico o psíquico que no desempeñe otra actividad retribuida tendrá derecho a una reducción de jornada de trabajo, con la distribución proporcional entre, al menos un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquella.

Las personas trabajadoras también tendrán derecho a una reducción de su jornada laboral para el cuidado de parientes hasta 2.º grado.

Artículo 22.º Permisos no retribuido:

Las personas trabajadoras podrán solicitar un permiso parental de hasta 8 semanas no retribuidas, hasta que el/la menor cumpla 8 años. Se puede disfrutar de forma continua o discontinua, y a tiempo completo o parcial.

Artículo 23.º Permisos por lactancia:

En los supuestos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, de acuerdo con el artículo 45.1.d) del E.T., las personas trabajadoras tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones, para el cuidado del lactante hasta que este cumpla nueve meses. La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiples.

Quien ejerza este derecho, por su voluntad, podrá sustituirlo por una reducción de su jornada en media hora con la misma finalidad o acumularlo en jornadas completas en los términos previstos en la negociación colectiva o en el acuerdo a que llegue con la empresa respetando, en su caso, lo establecido en aquella.

La reducción de jornada contemplada en este apartado constituye un derecho individual de las personas trabajadoras sin que pueda transferirse su ejercicio a la otra persona progenitora, adoptante, guardadora o acogedora. No obstante, si dos personas trabajadoras de la misma empresa ejercen este derecho por el mismo sujeto causante, podrá limitarse su ejercicio simultáneo por razones fundadas y objetivas de funcionamiento de la empresa, debidamente motivadas por escrito, debiendo en tal caso la empresa ofrecer un plan alternativo que asegure el disfrute de ambas personas trabajadoras y que posibilite el ejercicio de los derechos de conciliación.

Cuando ambas personas progenitoras, adoptantes, guardadoras o acogedoras ejerzan este derecho con la misma duración y régimen, el periodo de disfrute podrá extenderse hasta que el lactante cumpla doce meses, con reducción proporcional del salario a partir del cumplimiento de los nueve meses".

Artículo 24.º Licencias para estudios:

Las personas trabajadoras que deban presentarse a examen como consecuencia de estar matriculados en un centro oficial, por razón de cursar estudios o carrera profesional solicitaran permiso de la empresa, que deberá serles concedido por el tiempo necesario y hasta un máximo de diez días por año. Este permiso será retribuido con el salario del Convenio más antigüedad, previa justificación en debida forma de la asistencia al examen.

Quedan excluidos de estas licencias los exámenes de permiso de conducir, y la los que el trabajador/a desee concurrir para su incorporación a la Administración o empresa distinta a aquella en la que presta sus servicios.

El trabajador/a tendrá derecho a la adaptación de la jornada ordinaria de trabajo, para la asistencia a cursos de formación profesional o a la concesión del permiso oportuno para su formación o perfeccionamiento profesional con reserva del puesto de trabajo.

Artículo 25.º Formación:

Los planes de formación se pondrán en conocimiento del Comité de Empresa y éste emitirá un informe al respecto del mismo. Correrán a cargo de la Empresa los gastos de desplazamiento y se realizarán en horas de trabajo.

Artículo 26.º Licencia sin sueldo:

El personal que lleve un mínimo de un año de servicio en la empresa, podrá solicitar licencias sin sueldo, por plazo no inferior a 7 días ni superior a 150 días en el primer año de vigencia de éste convenio y a partir del 2.º año ésta licencia podrá ir desde un plazo no inferior a 7 días ni superior a 180 días, y le será concedida dentro de la semana siguiente, salvo que justifique debidamente la urgencia de la licencia, en tal caso la concesión será inmediata. En todo caso la Dirección de la Empresa será quien tome la decisión de conceder la licencia, siempre que lo permitan las necesidades del servicio y justifique adecuadamente las razones de su petición.

Durante el tiempo de duración de la licencia la empresa podrá extender la baja del trabajador afectado en la seguridad social.

Ningún trabajador podrá solicitar nueva licencia hasta transcurridos dos años desde el disfrute de la última que le fuera concedida.

Artículo 27.º Excedencias:

Las personas trabajadoras afectadas por el presente convenio tendrán derecho a las siguientes excedencias:

Voluntaria: Podrán solicitar excedencia voluntaria las personas trabajadoras de la empresa con una antigüedad en la misma de al menos un año.

Son condiciones indispensables para la concesión:

1.-La solicitud escrita con expresión de los motivos.

2.-Compromiso formal de que durante el tiempo de excedencia, el trabajador no se va a dedicar a la misma actividad que en la empresa que se la ha concedido, ni por cuenta propia, ni por cuenta ajena, cuyo incumplimiento será causa de extinción de la relación laboral, con pérdida del derecho obtenido.

Las peticiones de excedencia se resolverán dentro de los 15 días siguientes a su prestación y serán atendidas dentro de las necesidades del servicio.

El tiempo de excedencia no podrá ser inferior a cuatro meses ni superior a cinco.

La persona trabajadora excedente tiene reserva del puesto de trabajo durante el primer año. Si desea ejercitarlo deberá solicitarlo dentro del período comprendido entre los 30 días naturales anteriores a la finalización de la excedencia, en caso contrario se entenderá que el trabajador renuncia a su relación laboral con la empresa.

Por cuidado de familiar hasta primer grado: tendrán derecho a un máximo de 3 años con reserva del puesto de trabajo.

Forzosa: dará lugar a la conservación del puesto de trabajo y al cómputo de la antigüedad de su vigencia y se concederá a la persona trabajadora en quien concurran las siguientes condiciones.

1.-Solicitar la misma en el caso de haber sido elegido/a o designado/a para el desempeño de un cargo público, de carácter estatal, autonómico, municipal o comunitario, por medio del proceso electoral adecuado, para todos o cada uno de los ámbitos de carácter general.

Cuando para estos mismos casos fuese designado/a para el desempeño de un cargo público, de carácter estatal, municipal o comunitario aprobado en Consejo de Ministros y Órganos de la Administración respectiva publicado en los boletines oficiales correspondientes o mediante resolución administrativa adecuada.

2.-Así mismo podrán solicitar su paso a la situación de excedencia en la empresa los trabajadores que, de acuerdo con sus respectivos estatutos, ejerzan funciones sindicales de ámbito regional o superior dure el ejercicio de su cargo representativo.

En los supuestos casos de suspensión por ejercicio de cargo público representativo a funciones sindicales de ámbito regional o superior, el trabajador deberá reincorporares en el plazo de 30 días naturales a partir de la cesación en el ejercicio, cargo o función.

En todos los casos de excedencia contemplados y mientras estas duren hasta tanto el excedente no se reincorporarse al puesto de trabajo, no tendrá derecho ni al percibo de salario, ni a que el tiempo transcurrido en tal situación compute a ningún efecto, excepto para la antigüedad en la excedencia forzosa.

Conciliación laboral familiar: en lo no recogido en éste convenio será de aplicación la legislación vigente.

CAPÍTULO IV.-CONDICIONES ECONÓMICAS
Artículo 28.º Remuneración:

Se entiende por ésta los sueldos, salarios brutos anuales y diarios. Los impuestos y cargas sociales o cualquier otro tipo de deducción obligatoria que gravan en la actualidad o en el futuro las retribuciones del personal, serán satisfechos en el modo y forma por quien corresponda conforme a la Ley.

El salario base diario para todas las categorías para cada uno de los años de vigencia será el siguiente:

Período 1 de enero 2023 al 31 de diciembre del 2023: IPC real Navarra 2022.

Período 1 de enero 2024 al 31 de diciembre del 2024: IPC real Navarra 2023.

En el caso de que el IPC resultase negativo no se aplicaría, dejando como subida únicamente el diferencial. Si el IPC de Navarra del año anterior fuera superior a la subida fija marcada para cada uno de los años de vigencia, sería esa cifra (el IPC de Navarra del año anterior) la subida fija a aplicar.

Complementos por puesto de trabajo y plus convenio.

Los trabajadores de las categorías que tienen derecho a complemento de puesto y/o plus convenio tendrán los siguientes incrementos en este concepto:

Período 1 de enero 2023 al 31 de diciembre del 2023: IPC real Navarra.

Período 1 de enero 2024 al 31 de diciembre del 2024: IPC real Navarra.

En el caso de que el IPC resultase negativo no se aplicaría, dejando como subida únicamente el diferencial. Si el IPC de Navarra del año anterior fuera superior a la subida fija marcada para cada uno de los años de vigencia, sería esa cifra (el IPC de Navarra del año anterior) la subida fija a aplicar.

Los salarios, complementos de puestos de trabajo y plus convenio son los especificados en la Tabla Salarial Anexo VI.

Los trabajadores con contratos temporales, percibirán los atrasos salariales correspondientes al incremento del Convenio de cada uno de los años, por el tiempo que hubiesen estado de alta en la empresa, independientemente de que hayan finalizado su contrato a la firma del mismo.

Artículo 29.º Antigüedad:

El personal afectado por este Convenio disfrutará de un aumento del 6% sobre el salario base, por cada trienio que adquiera con el límite de 10 trienios.

Artículo 30.º Plus de penosidad, toxicidad, peligrosidad:

Si alguno de los trabajos desarrollados en la Empresa es calificado por la autoridad laboral competente como penoso, peligroso o tóxico, la empresa realizará todas las acciones necesarias y posibles para eliminar o reducir las condiciones que son causa de dicho plus. Mientras persista tal calificación el trabajador percibirá un Plus cuya cuantía será del 10% del salario base de su categoría, desde el momento en que se catalogue el puesto por la Autoridad hasta que se corrija dicha situación.

Artículo 31.º Plus de nocturnidad:

El personal afectado por el presente convenio que trabaje entre las 22 y las 6 horas percibirá un Plus de Nocturnidad consistente en el 27% del salario Base.

Si hubiera que trabajar en horario nocturno festivo, el cálculo del plus sería el resultante de incrementar a la hora ordinaria la diferencia con la hora festiva.

Artículo 32.º Gratificaciones extraordinarias:

El personal afecto por este Convenio, percibirá tres gratificaciones de carácter extraordinario, Julio, Navidad y Beneficios, consistentes cada una de ellas en 30 días de Salario Base más antigüedad y más el Plus de Convenio. La Empresa para su devengo podrá prorratearlas por meses.

Artículo 33.º Accidente de trabajo o enfermedad profesional:

Los salarios de los trabajadores de Baja por Accidente de trabajo o enfermedad profesional se complementarán al 100% desde el primer día.

Artículo 34.º Incapacidad temporal:

La empresa mantendrá en vigor para todos los empleados fijos un seguro que complementará hasta el 100% del salario mensual (salario base - plus de convenio - complemento de puesto) las bajas por I.T. a partir del día 51 de baja.

Artículo 35.º Prima especial bruta por flexibilidad y grupos de trabajo:

Los importes a pagar por la empresa en este apartado serán:

Período 1 de enero 2023 al 31 de diciembre del 2023: 1.000,00 euros.

Periodo 1 de enero 2024 al 31 de diciembre del 2024: 1.000,00 euros.

Estos importes serán pagaderos en la nómina de diciembre por el período (junio-noviembre) y en la nómina de junio por el período (diciembre - mayo).

Esta prima se aplicará exclusivamente a los trabajadores que cumplan los siguientes requisitos en el período semestral que finaliza el mes anterior al indicado como de pago:

-Flexibilidad: Se comprometen a estar disponibles para trabajar 3 jornadas de sábado al año, si la empresa lo necesita.

-Participan en grupos de trabajo orientados a conseguir mejoras de calidad y productividad o reducción de costes.

-Presenten como mínimo 9 meses de vida laboral en APEX el último día del período semestral.

En el caso de incapacidad temporal menor de un mes, se cobrará el 100%.

En los casos de incapacidad temporal entre 1 y 6 meses de duración se cobrará el 100% si se ha trabajado algún sábado en el periodo, y si no se ha trabajado se cobrará la parte proporcional del periodo que se ha estado en alta.

Artículo 36.º Pago de salario:

Los salarios se harán efectivos por medio de transferencia bancaria, por mes vencido y dentro de los cinco días hábiles siguientes a la terminación del mes a cuyo pago corresponda.

Las horas extraordinarias se cerrarán al objeto de poder confeccionar las nóminas con antelación necesaria para ello, que en ningún caso excederá de doce días, acumulándose los días no incluidos en el mes siguiente.

Artículo 37.º Aplicación jornada irregular:

La empresa renuncia durante la vigencia del presente convenio a la aplicación del 9% de la distribución irregular de la jornada anual reflejada en el artículo 34.2 del Estatuto de los Trabajadores, pudiendo utilizar el 1% de dicha jornada anual en las mismas condiciones enunciadas en dicho artículo.

El 1% no se utilizará en sábados tarde, festivos, domingos o puentes establecidos.

Artículo 38.º Inaplicación de las condiciones de trabajo pactadas en el presente convenio:

La empresa no podrá en ningún caso acogerse a la inaplicación del presente Convenio, mediante el procedimiento al que se refiere el artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores, debiendo intentar en su caso la posibilidad de renegociar el mismo antes de su vencimiento, para lograr otro, o la posibilidad de revisión del mismo que prevé el artículo 86.1 del Estatuto de los Trabajadores.

CAPÍTULO V.-BENEFICIOS SOCIALES
Artículo 39.º Jubilación parcial:

Si un trabajador/a desea acogerse a una jubilación parcial anticipada la Empresa estará obligada a concederla.

Artículo 40.º Derecho a reserva:

En caso de detención de cualquier trabajador/a hasta que exista Sentencia firme, la Empresa reservará al afectado su puesto de trabajo quedando suspendido el contrato de trabajo durante el referido período.

CAPÍTULO VI.-SEGURIDAD E HIGIENE

Artículo 41.º Higiene en los locales:

Los locales reunirán las condiciones sanitarias y de medio ambiente adecuado, disponiendo de medios para mantenerlos limpios, siendo obligación de las personas trabajadoras respetar las normas que a tal efecto dicte la Dirección de la Empresa.

Artículo 42.º Botiquín:

La Empresa dispondrá de un botiquín en un lugar accesible para todo el personal de la plantilla. Este botiquín se mantendrá en perfecto estado y con los utensilios y efectos necesarios para realizar una primera cura de urgencia.

Artículo 43.º Comedores:

En materia de comedores la Empresa habilitará un local que reúna las condiciones mínimas en lo dispuesto en la legislación vigente. Así mismo este comedor estará dotado de mesas, sillas y horno microondas al efecto de que se puedan ser utilizados por los trabajadores de la misma.

Artículo 44.º Capacidad disminuida:

Todos aquellos trabajadores/as que por accidente de trabajo o enfermedad profesional, sufran reducción de sus facultades físicas o intelectuales que dé lugar a una capacidad disminuida, tendrán preferencia para ocupar los puestos más adecuados, en relación con las condiciones que existan en la Empresa. En estos casos el salario que le corresponderá en su nueva categoría será asignado a tal categoría profesional.

Artículo 45.º Vigilancia de la salud:

La empresa garantizará a los trabajadores/as a su servicio la vigilancia periódica de su estado de salud en función de los riesgos inherentes al trabajo. Esta vigilancia sólo podrá llevarse a cabo cuando el/la trabajador/a preste su consentimiento.

De este carácter voluntario solo se exceptúan, previo informe de los representantes de los trabajadores/as, los supuestos en los que la realización de los reconocimientos sea imprescindible para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre la salud de los trabajadores o para verificar si el estado de salud del trabajador/a puede constituir un peligro para el mismo, para los demás trabajadores/as o para otras personas relacionadas con la empresa o cuando así esté establecido en una disposición en relación con la protección de riesgos específicos y actividades de especial peligrosidad.

En todo caso se deberá optar por la realización de aquellos reconocimientos o pruebas que causen las menos molestias al trabajador/a y que sean proporcionales al riesgo.

Los gastos médicos que ocasione esta revisión correrá a cargo de la Empresa y se realizará ésta dentro de la jornada de trabajo o abonando la empresa el tiempo.

Artículo 46.º Servicios e higiene:

El centro de trabajo dispondrá de abastecimientos suficientes de agua potable así como cuarto de vestuarios dotado de taquillas y aseos y servicios suficientes.

Artículo 47.º Derecho a cambio de puesto de trabajo:

Previo informe médico, la mujer embarazada tendrá derecho a cambiar el puesto de trabajo, a partir de cuándo se detecte que por el embarazo el lugar donde viniera desarrollando su labor entrañe peligro para la madre o el hijo. Y siempre que por motivos de organización sea posible.

Artículo 48.º Ropa de trabajo:

La empresa proporcionara a sus trabajadores/as una vez al año y en el mes de enero, las prendas de trabajo adecuadas, atendiendo a las características del puesto de trabajo o a la actividad que realice. Las prendas que se entregaran se especifican a continuación:

Planta de fabricación - personal femenino.

La Empresa entregará el calzado adecuado para cada puesto de trabajo. Si es necesario el uso de guantes la empresa facilitará los pares necesarios con el debido control sobre su uso por parte de la empresa.

Planta de fabricación / almacén - personal masculino.

La Empresa entregará el calzado adecuado para cada puesto de trabajo. Si es necesario el uso de guantes la empresa facilitará los pares necesarios con el debido control sobre su uso por parte de la empresa.

CAPÍTULO VII.-FALTAS Y SANCIONES
Artículo 49.º Faltas:

Se considerarán faltas las acciones u omisiones que supongan quebranto o desconocimiento de los deberes de cualquier índole impuestos por las disposiciones legales en vigor y, en especial por el presente pacto.

Las faltas se clasificarán en consideración a su importancia en leves, graves y muy graves.

Artículo 50.º Clasificación de faltas leves:

1.-De 1 a 3 faltas de puntualidad en la asistencia al trabajo, sin la debida justificación y cometidas dentro del período de un mes.

2.-No notificar en 2 días hábiles la baja correspondiente de incapacidad laboral transitoria o la razón de la falta de trabajo por motivos justificados, a no ser que se pruebe la imposibilidad de hacerlo.

3.-El abandono de trabajo sin causa justificada por breve tiempo.

4.-La falta incidental de aseo o limpieza personal.

5.-No comunicar el cambio de domicilio, dentro de los 10 días producido.

6.-Faltar al trabajo 1 día al mes, al menos que exista causa que lo justifique.

7.-La embriaguez ocasional.

8.-Leer durante el trabajo cualquier clase de impresos o publicaciones ajenos a la actividad.

9.-Dejar ropas o efectos fuera de los sitios indicados para su conservación o custodia.

10.-De 1 a 2 incumplimientos de la normativa de seguridad e higiene propia de una empresa de alimentación, reflejada en las normas de calidad de las que la empresa sea poseedora.

11.-No utilizar para el trabajo los medios que la empresa ha puesto a su disposición, sino otros, incluida la ropa de trabajo.

Artículo 51.º Clasificación de faltas graves:

1.-De 4 a 8 faltas de puntualidad en un período de 30 días naturales.

2.-Faltar 2 días al trabajo sin justificación en un período de 30 días naturales.

3.-No comunicar con la puntualidad debida los cambios experimentados en la familia que puedan afectar a las prestaciones de la Seguridad Social.

4.-Entregarse a juegos durante las horas de trabajo, sean estos de la clase que sean.

5.-Simular la presencia de otro trabajador/a, valiéndose de su firma, ficha o tarjeta de control.

6.-La imprudencia en acto de servicio. Si implicase riesgo de accidente para el trabajador, para sus compañeros o peligro de avería o incendio de las instalaciones o mercancías, podría ser considerada como falta muy grave.

7.-Realizar trabajos particulares durante la jornada, así como utilizar para uso propio herramientas de la Empresa, incluso cuando ello ocurra fuera de la jornada de trabajo, sin oportuno permiso.

8.-La ocultación de hechos o faltas que el trabajador hubiese presenciado, siempre que ello ocasione perjuicios graves, así como no advertir inmediatamente a sus jefes cualquier anomalía de importancia que se observe en las instalaciones.

9.-La ocultación maliciosa de los errores y equivocaciones que originen perjuicio para la empresa.

10.-De 3 a 5 incumplimientos de la normativa de seguridad e higiene propia de una empresa de alimentación, reflejadas en las normas de calidad de las que la empresa sea poseedora.

Artículo 52.º Clasificación de las faltas muy graves:

1.-Las faltas repetidas e injustificadas de asistencia o puntualidad al trabajo.

a) Se consideran en tal situación más de 8 faltas no justificadas de puntualidad en un período de 30 días naturales y 16 faltas no justificadas en un período de 180 días naturales.

b) En caso de que las faltas de asistencia, lo constituya el faltar al trabajo 3 días, sin causa justificada durante un período de 30 días.

2.-Fraude en las gestiones encomendadas y el hurto o robo, tanto a la empresa como a sus compañeros de trabajo o cualquier otra persona dentro de las dependencias del centro de trabajo o durante acto de servicio en cualquier lugar.

3.-Hacer desaparecer, inutilizar o causar desperfectos en primeras materias conscientemente, como herramientas, maquinaria, aparatos, instalaciones, edificios, enseres o documentos de la empresa.

4.-Violar el secreto de la correspondencia o documentos reservados de la empresa o de los trabajadores.

5.-Revelar a elementos extraños a la empresa datos de reserva obligada.

6.-Agredir física o verbalmente a sus superiores o compañeros.

7.-Causar accidentes graves, por negligencia o imprudencia inexcusable.

8.-Originar frecuentes o injustificadas riñas y pendencias con sus compañeros de trabajo.

9.-Fumar fuera de los recintos señalados por la empresa. Esta prohibición deberá figurar muy claramente en los lugares indicados por medio de carteles, banderas o cualquier otro sistema conveniente.

10.-La transgresión de la buena fe contractual, así como el abuso de confianza en el desempeño del trabajo.

Entre otras se considera transgresión de la buena fe contractual la negativa a dar cuenta del contenido de paquetes o envoltorios a la salida del trabajo cuando se solicitare por el personal encargado de esta misión, con las garantías establecidas en el Artículo 18 del Estatuto de los Trabajadores.

11.-La disminución continuada o voluntaria en el rendimiento normal o pactado en el trabajo.

Artículo 53.º Sanciones:

Las sanciones que procede imponer en cada caso, según las faltas cometidas son las siguientes:

1.-Por faltas leves:
a) Amonestación verbal.
b) Amonestación por escrito.

c) Suspensión de empleo y sueldo: 1 día.

2.-Por faltas graves:

a) Pérdida del derecho para elección del turno de vacaciones para el siguiente período vacacional.

b) Suspensión de empleo y sueldo de 2 a 15 días.

c) Inhabilitación por plazo no superior a 3 años para el ascenso a categoría superior.

3.-Por faltas muy graves:

a) Suspensión de empleo y sueldo de 16 a 60 días.

b) Inhabilitación por plazo no superior a 5 años para el ascenso a categoría superior.

c) Pérdida del derecho para elección del turno de vacaciones siguientes.

d) Despido.

Artículo 54.º Ejecución de sanciones:

Todas las sanciones impuestas serán ejecutadas desde que se dicten, sin perjuicio del derecho que le corresponda al sancionado a reclamar ante la jurisdicción competente.

Las faltas anteriormente descritas tienen carácter enunciativo y no limitado, estando en lo no previsto, sujetas a la legislación laboral vigente.

Artículo 55.º Prescripción:

Respecto a las personas trabajadoras las faltas leves percibirán a los 10 días; las graves a los 20 días y las muy graves a los 60 días a partir de la fecha en que la empresa tuvo conocimiento de su comisión, en todo caso, a los 6 meses de haberla cometido.

CAPÍTULO VIII.-DE LA REPRESENTACIÓN DE LOS TRABAJADORES

Artículo 56.º Derechos sindicales:

La empresa respetará el derecho de todas las personas trabajadoras a sindicarse libremente, admitirá que las personas trabajadoras de un sindicato puedan celebrar reuniones previa notificación a la empresa, recaudar cuotas y distribuir información fuera de las horas de trabajo y sin perturbar la normal actividad de la empresa.

No podrán sujetar el empleo de una persona trabajadora a las condiciones de que no se afilie o renuncie a su afiliación sindical y tampoco despedir a una persona trabajadora o perjudicarse de cualquier forma a causa de su afiliación o actividad sindical.

Los sindicatos podrán remitir información en el centro de trabajo, siempre que se distribuya fuera de las horas de trabajo, y sin que, en todo caso el ejercicio de tal práctica pudiera impedir el desarrollo del proceso productivo.

Artículo 57.º Tablón de anuncios:

La empresa facilitará la colocación de un tablón de anuncios en el que los sindicatos debidamente implantados en la misma podrán insertar información y comunicaciones.

Artículo 58.º Acumulación de horas sindicales:

Los/as miembros del Comité de Empresa dispondrán del crédito de horas mensuales retribuidas que la Ley determine.

Por lo que respecta a la acumulación de las horas mensuales retribuidas, y en cuanto a componentes de una misma central sindical, podrán cederse hasta el 100% de las que a cada uno correspondan en favor de uno o varios de sus miembros.

La acumulación será notificada a la Dirección de la Empresa con una antelación de al menos 10 días.

Artículo 59.º Prácticas antisindicales:

En cuanto a los supuestos de prácticas que a juicio de alguna de las partes quepa calificar de antisindicales, se estará a lo dispuesto en las Leyes.

Artículo 60.º Referencia a las normas:

Para todo aquello no recogido en los Artículos anteriores se estará a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores. Ley Orgánica de Libertad Sindical y demás normas legales vigentes.

ANEXO I.-LEY DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES

El desarrollo de esta materia, en el seno de este Convenio Colectivo debe basarse en tres aspectos fundamentales:

a) El diseño de una política preventiva que garantice una adecuada protección de la salud y seguridad de los trabajadores de APEX, partiendo de la realidad existente en las diferentes secciones para afrontar las deficiencias de desarrollo reglamentario de la actual Ley.

b) La garantía de una participación efectiva de los trabajadores/as a través de sus representantes, tanto en la prevención como en la eliminación de riesgos.

c) Asegurar una mejor aplicación de la normativa en el seno de la Empresa.

Por lo tanto, para desarrollar estos tres aspectos fundamentales las partes firmantes de este Convenio Colectivo la adopción de las siguientes medidas:

1.-Constitución del Comité de Seguridad y Salud, así como el diseño y aplicación de planes y programas de actuación preventiva con la participación de los representantes de los trabajadores.

2.-Realizar la evaluación de riesgos que no sean evitables en los puestos de trabajo, determinación de las prioridades en las medidas preventivas más adecuadas en colaboración con los Representantes de los Trabajadores y vigilancia de la salud de los trabajadores respecto de los riesgos específicos derivados de la actividad del puesto de trabajo.

3.-La eliminación de los riesgos como consecuencia de los puestos de trabajo considerado como tóxico y peligroso, los pluses han de ser una medida transitoria hasta la supresión del riesgo, pero no impedimento para su reducción.

ANEXO II.-TRIBUNAL LABORAL DE NAVARRA

Las partes firmantes de este Convenio Colectivo acuerdan someter las discrepancias y toda clase de conflictos que se produzcan en la interpretación de este Convenio, tanto a nivel colectivo, como individual, la intervención del Tribunal de Solución de Conflictos Laborales de Navarra, sus fases de Mediación y Conciliación. Adquiriendo el compromiso de impulsar y favorecer entre las partes afectadas, el sometimiento voluntario al procedimiento arbitral del citado Tribunal Laboral de Solución de Conflictos.

Sirve por tanto esta cláusula como expresa adhesión de las partes de sometimiento al referido Tribunal de Solución de Conflictos, con el carácter de eficacia que regula el Artículo 83 el E.T. y en consecuencia, con el alcance de que el pacto obliga a Empresarios, Representantes Sindicales y Trabajadores a plantear sus discrepancias con carácter previo a la vía judicial a los procedimientos de Mediación y Conciliación del Tribunal Laboral, no siendo necesario en consecuencia la adhesión expresa e individualizada en el procedimiento arbitral que requiere sometimiento voluntario y que las partes firmantes de este Convenio se comprometen a impulsar y fomentar.

ELA y LAB no se adhiere a la firma de éste Anexo por no formar parte del Tribunal Laboral.

ANEXO III.-COMISIÓN PARITARIA

Se crea la Comisión Paritaria del Convenio que estará formada por los/as miembros que componen la Comisión Negociadora del presente convenio incluidos los/as asesores/as que éstos designen.

Esta Comisión Paritaria estará formada por la Representación Legal de los trabajadores/as en cada momento y sus asesores.

1.º Funciones de esta Comisión Paritaria.

Las de mediación, arbitraje y conciliación en los conflictos individuales o colectivos que les sean sometidos.

Las de interpretación del conjunto de los acuerdos.

Las de seguimiento del conjunto de los acuerdos.

2.º Acuerdos.

Los acuerdos que alcance la Comisión Paritaria en cuestiones de interés general se considerarán parte del presente convenio Básico y tendrán su misma eficacia obligatoria. Tales acuerdos se remitirán a la Autoridad laboral para su registro.

3.º Reglamento de Funcionamiento.

a) Reuniones.-La Comisión Paritaria se reunirá para el ejercicio de las funciones señaladas en el Artículo precedente, apartado 1, a) y b), cuando le sea requerida. Su intervención.

b) Convocatorias.-La Comisión Paritaria será convocada por cualquiera de las Organizaciones firmantes, bastando para ello una comunicación escrita, en la que se expresarán los puntos a tratar en el Orden del día.

La Comisión paritaria se reunirá dentro del término que las circunstancias aconsejen en función de la importancia del asunto, pero que en ningún caso excederá de quince días, a partir de la convocatoria.

Si cumplido dicho termino la Comisión no se ha reunido, el efecto será el siguiente, se entenderá agotada la intervención de la Comisión Paritaria, pudiendo el interesado ejercitar las acciones que considera oportunas.

c) Quórum asesores.-Se entenderá válidamente constituida la Comisión cuando asista la mayoría simple de cada representación.

d) Validez de los acuerdos.-Los acuerdos de la Comisión requerirán en cualquier caso el voto favorable del 60% de cada una de las representaciones.

De cada reunión se levantará acta, que será firmada por quienes hagan de secretarios y un representante de cada parte.

Domicilio.-A efectos de Notificaciones y convocatoria se fija el domicilio de la Comisión Paritaria en los locales de la Empresa, en Ribaforada, Carretera Nacional 232, km 104.

4.º Sometimiento.

Obligatoriedad de sometimiento a la Comisión Paritaria. Las partes se obligan a someter a la Comisión paritaria todas las cuestiones de interés general que susciten con carácter previo a cualquier acción judicial o administrativa, sin perjuicio del ejercicio posterior de los derechos colectivos, en todo caso deberá negociarse bajo el principio de la buena fe.

ANEXO IV.-PÓLIZA DE SEGUROS

La empresa APEX SA mantendrá en vigor una Póliza de Seguros Global, a favor de los trabajadores/as afectados por el presente convenio y que cubrirá las contingencias en los casos de Muerte derivada de Accidente Laboral o Enfermedad Profesional e Incapacidad derivada de Accidente Laboral o Enfermedad Profesional y que serán las siguientes:

Para el período 1 de enero de 2023 a 31 de diciembre del 2024: 25.000,00 euros.

ANEXO V.-TABLAS SALARIALES APEX SA

Periodo: 1 de enero de 2023 a 31 de diciembre de 2023.

CATEGORÍA PROFESIONAL
SALARIO DÍA
PLUS CONVENIO
PLUS COMPTO.
PUESTO DE TRABAJO
Responsable de Unidad Productiva
37.97
140.78
214.69
Oficial de extrusión
37.97
140.78
165.15
Jefe de Línea
37.97
140.78
110.10
Peón Especialista
37.97
140.78
55.06
Peón
37.97
143.92
0.00
Peón en Formación
34.83
0.00
0.00
ANEXO VI

Cualquier modificación legal que mejore el contenido de éste Convenio será de aplicación a partir del momento de su publicación.

ANEXO VII

Se expondrá la lista de trabajo de la semana siguiente con al menos una semana de antelación.

ANEXO VIII

Se someterá el convenio a la Ley de Conciliación y a la de Igualdad.

Código del anuncio: F2407985

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