RESOLUCIÓN 103C/2024, de 22 de mayo, del director general de Economía Social y Trabajo, por la que se acuerda el registro, depósito y publicación en el Boletín Oficial de Navarra del Convenio Colectivo de la empresa Ultracongelados Virto, SAU para el Centro de Funes.

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1. Comunidad Foral de Navarra

1.5. Estatutos y Convenios colectivos

RESOLUCIÓN 103C/2024, de 22 de mayo, del director general de Economía Social y Trabajo, por la que se acuerda el registro, depósito y publicación en el Boletín Oficial de Navarra del Convenio Colectivo de la empresa Ultracongelados Virto, SAU para el Centro de Funes.

Visto el texto del Convenio Colectivo presentado por la empresa Ultracongelados Virto, S.A.U. para el Centro de Funes (Código número: 31007512011998), con entrada en este Registro con fecha 8 de mayo de 2024, suscrito con fecha 7 de mayo de 2024, entre la representación empresarial y sindical de la empresa.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad.

En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 32 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral, en relación con el Decreto Foral 251/2023, de 15 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo,

RESUELVO:

Primero.-Inscribir en el Registro de Convenios Colectivos, Acuerdos Colectivos de Trabajo y Planes de Igualdad de Navarra, el Convenio Colectivo presentado por la empresa Ultracongelados Virto, SAU para el centro de Funes (Código número: 31007512011998).

Segundo.-Disponer su publicación en el Boletín Oficial de Navarra, para su general conocimiento.

Tercero.-Notificar esta resolución a la solicitante, advirtiéndole de que no agota la vía administrativa, y que contra la misma cabe interponer recurso de alzada la consejera de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación.

Pamplona, 22 de mayo de 2024.-El director general de Economía Social y Trabajo, Iñaki Mendióroz Casallo.

CONVENIO COLECTIVO

ULTRACONGELADOS VIRTO, SAU CENTRO FUNES
2023-2025

ÍNDICE
CAPÍTULO I.-DISPOSICIONES GENERALES.
Artículo 1. Ámbito territorial.
Artículo 2. Ámbito funcional.
Artículo 3. Ámbito personal.
Artículo 4. Vigencia.
Artículo 5. Efectos.
CAPÍTULO II.-ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO.

Artículo 6. Organización del trabajo.

Artículo 7. Clasificación del personal. Disposición general.

CAPÍTULO III.-DEFINICIÓN DE LAS CATEGORÍAS.

Artículo 8. Definición de categorías.

CAPÍTULO IV.-INGRESOS, ASCENSOS Y CESES.

Artículo 9. Período de prueba.

Artículo 10. Ascensos de categoría.

Artículo 11. Cese y liquidación.

Artículo 12. Contratos fijos discontinuos.

CAPÍTULO V.-RETRIBUCIONES.
Artículo 13. Incremento salarial.

Artículo 14. Antigüedad. Plus ad personam.

Artículo 15. Pagas extraordinarias. Paga de permanencia.

Artículo 16. Plus de frío.

Artículo 17. Plus de nocturnidad.

Artículo 18. Concepto de hora extraordinaria.

Artículo 19. Precio hora extraordinaria.

Artículo 20. Personal fijo discontinuo y eventual.

Artículo 21. Pago del salario.

CAPÍTULO VI.-JORNADA, DESCANSOS Y VACACIONES.

Artículo 22. Calendario y horarios.

Artículo 23. Jornada.
Artículo 24. Descanso semanal.
Artículo 25. Vacaciones.

Artículo 26. Jornada en frigoríficos y descansos.

Artículo 27. Ampliaciones de jornada.

CAPÍTULO VII.-SEGURIDAD E HIGIENE.

Artículo 28. Seguridad e higiene. Norma general.

Artículo 29. Prendas de trabajo.

Artículo 30. Reconocimientos médicos.

Artículo 31. Derecho a cambio de puesto de trabajo y renuncia al turno de noche.

Artículo 32. Botiquín.
CAPÍTULO VIII.-EXCEDENCIAS y LICENCIAS.

Artículo 33. Excedencias y licencias.

Artículo 34. Reducción de jornada.

Artículo 35. Licencias para estudios.

Artículo 36. Antigüedad en licencias.

CAPÍTULO IX.-DE LA REPRESENTACIÓN DE LAS PERSONAS TRABAJADORAS.

Artículo 37. Derechos sindicales.

Artículo 38. De los Sindicatos.

Artículo 39. Funciones del Delegado/a Sindical.

Artículo 40. Cuota sindical.

Artículo 41. Acumulación de horas.

CAPÍTULO X.-FALTAS Y SANCIONES
Artículo 42. Faltas.

Artículo 43. Clasificación de faltas leves.

Artículo 44. Clasificación de faltas graves.

Artículo 45. Clasificación de faltas muy graves.

Artículo 46. Sanciones.

Artículo 47. Ejecución de sanciones.

Artículo 48. Prescripción.
Artículo 49. Procedimiento.

Artículo 50. Infracciones de la empresa.

CAPÍTULO XI.-JUBILACIÓN PARCIAL Y REFERENCIA A NORMAS.

Artículo 51. Jubilación parcial.

Artículo 52. Referencia a las Normas.

ANEXOS.

Anexo I.-Indemnización por muerte o invalidez.

Anexo II.-Indemnización en caso de IT por contingencia profesional.

Anexo III.-Comisión Paritaria.
Anexo IV.-Solución de discrepancias.
Anexo V.-Formación continua.

Anexo VI.-Regulación Empresas de Trabajo Temporal.

Anexo VII.-Declaración sobre drogodependencia.
Anexo VIII.-Personal fijo discontinuo.
Anexo IX.-Declaración sobre igualdad.
Anexo X.-Otras mejoras.

Anexo XI.-Tablas salariales 2023 y 2024.

Anexo XII.-Trabajo fin de semana.

Anexo XIII.-Acuerdo de traslado a Funes.

CAPÍTULO I.-DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Ámbito territorial.

El presente Convenio se concierta entre la Dirección de la empresa y el Comité de Empresa del Centro de Trabajo de Funes, y será de aplicación en el centro de trabajo de Ultracongelados Virto SAU, sito en Funes.

Artículo 2. Ámbito funcional.

El presente convenio será de aplicación al personal adscrito a todos los departamentos de la citada mercantil, que se dedica a la actividad de fabricación de congelados vegetales.

Artículo 3. Ámbito personal.

Será aplicable a las personas trabajadoras del centro de trabajo de Ultracongelados Virto SAU situado en Funes, incluidas en el ámbito territorial y funcional, con excepción de las afectadas por las relaciones laborales especiales del artículo 2 del Estatuto de los Trabajadores o de disposiciones de carácter general.

Artículo 4. Vigencia.

El presente convenio tiene vigencia desde el día de su firma y hasta el 31 de diciembre de 2025. Los efectos económicos se aplican desde 1 de enero de 2023.

El presente convenio queda automáticamente denunciado desde el momento de su firma.

El convenio colectivo, una vez denunciado y concluida la duración pactada, mantendrá su vigencia hasta que se sustituya por uno nuevo.

Artículo 5. Efectos.

Las condiciones pactadas forman un todo indivisible, por lo que no podrá pretenderse la aplicación de una o varias de sus normas con olvido del resto. Las condiciones establecidas compensarán y absorberán todas las existentes en el momento de entrada en vigor del presente convenio. Se respetarán los acuerdos existentes tanto a nivel individual como colectivo.

Hasta el 31 de diciembre de 2025 solo podrá hacerse descuelgue salarial por pacto entre Dirección y Comité de Empresa. A partir de entonces se aplicará el sistema del Estatuto de los Trabajadores.

CAPÍTULO II.-ORANIZACIÓN DEL TRABAJO

Artículo 6. Organización del Trabajo.

La organización técnica y práctica del trabajo corresponde a la Dirección de la empresa de conformidad con las disposiciones legales sobre la materia.

Los sistemas de racionalización, mecanización y dirección del trabajo no podrán perjudicar la formación profesional, que el personal tiene el derecho y el deber de completar y perfeccionar con la práctica diaria.

La mecanización, progreso técnico o de organización no podrán producir merma alguna en la situación económica del personal asalariado en general; antes al contrario, los beneficios que de ellos se deriven han de utilizarse de tal forma que mejoren no solo el excedente empresarial, sino también la situación económica del personal que esté afectado por esta mecanización y progreso técnico.

En todas estas cuestiones, dependiendo de su importancia, la Dirección de la empresa oirá la opinión de la Representación de las personas trabajadoras.

Artículo 7. Clasificación del personal. Disposición general.

Las categorías profesionales consignadas son meramente enunciativas y no suponen la obligación de tener provistas todas las plazas y categorías enumeradas si las necesidades de la empresa no lo requieren.

Toda persona trabajadora está obligada a ejecutar cuantos trabajos le ordenen sus mandos superiores dentro de las competencias propias de su categoría profesional, y sin perjuicio de lo previsto en el Estatuto de los Trabajadores.

-Pago de diferencia de categoría:

Cuando se esté formando a una persona con objeto de que pueda desempeñar un puesto de trabajo de categoría superior, no cobrará diferencia de categoría hasta pasadas 40 jornadas de formación. A partir de ese momento, cobrará diferencia de categoría.

La persona que sustituya un puesto de categoría superior para el que esté debidamente formada, cobrará diferencia de categoría durante todo el tiempo que desempeñe dicho puesto.

-Consolidación de categorías:

Para los puestos de nueva creación y vacantes (ceses definitivos y promociones), se adquirirá la categoría profesional superior del puesto que se está desempeñando una vez pasados 6 meses desde que se está realizando el puesto eficazmente. Los 6 meses cuentan desde que se ha completado la formación.

En caso de sustitución, independientemente del tiempo que dure, no se consolidará la categoría. Finalizada la sustitución, la persona trabajadora volverá a su puesto anterior, dejando de cobrar la diferencia de categoría.

-Trabajos de categoría inferior:

Si por necesidades perentorias o imprevisibles de la actividad productiva la empresa precisara destinar a una persona a tareas correspondientes a categoría inferior a la suya, solo podrá hacerlo por el tiempo imprescindible, manteniéndole la retribución y demás derechos derivados de su categoría profesional y comunicándolo a la representación legal de las personas trabajadoras.

CAPÍTULO III.-DEFINICIÓN DE LAS CATEGORÍAS

Artículo 8. Definición de categorías.

0.-Dirección General:

Marca las estrategias generales de la empresa y define los objetivos a medio y largo plazo que conducen a la consecución de las mismas.

Controla, a través de la Dirección de cada departamento, la evolución en la ejecución de los objetivos marcados y toma las decisiones correctivas necesarias en cada momento.

1.-Dirección Departamento:

En dependencia directa de la Dirección General y bajo su supervisión, dirige las diferentes áreas que componen su departamento. Define los objetivos a corto y medio plazo y marca las pautas de control. Controla sistemáticamente la consecución de los objetivos definidos, informa de la evolución de los mismos y determina pautas que ayuden a reconducir posibles desviaciones.

Organiza el personal a su cargo a nivel funcional (tareas y responsabilidades) y jerárquico (dependencias y condiciones laborales).

Es responsable de facilitar la formación necesaria para que todo el personal a su cargo esté en posesión de la capacitación necesaria para realizar las tareas encomendadas.

2.-Responsable área:

En dependencia directa de la Dirección de Departamento y bajo su supervisión, es responsable de la ejecución directa de las directrices definidas y marcadas por ésta. Lidera y controla directamente su implementación.

Dirige y controla directamente el personal a su cargo bajo las pautas marcadas por su mando inmediato superior.

Es directamente responsable de la formación y adiestramiento del personal a su cargo.

3.-Técnica/o:

En dependencia directa de su mando inmediato superior, quien le marca los objetivos y controla su ejecución, desarrolla sus funciones en las siguientes áreas o departamentos, siempre fuera de la planta productiva:

-Comercial.
-Agrónomo.
-Informática y Sistemas.
-Laboratorio.
-Calidad.

Precisa una cualificación específica, generalmente adquirida fuera de la empresa y previa a su incorporación.

4.-Encargada/o de Sección:

En dependencia directa de la persona Responsable de área y bajo su directa supervisión, es responsable de la ejecución de las directrices definidas y marcadas por ésta. Lidera y controla directamente su implementación.

Dirige y controla directamente el personal a su cargo bajo las pautas marcadas por su mando inmediato superior.

Es responsable del cumplimiento de todos los procesos, normas y pautas de trabajo desarrolladas por el personal a su cargo.

5.-Oficial 1.ª:

Desarrolla cualquiera de las actividades dentro del ámbito de funcionamiento de la empresa, generalmente vinculadas al manejo de máquinas e instalaciones, para las cuales es necesaria una cualificación técnica específica y una destreza en su ejecución. Lidera un grupo de personas, les marca las tareas a realizar, controla su ejecución y adiestra en la técnica necesaria. Depende directamente de un mando superior que le marca los objetivos, controla su ejecución y facilita la formación necesaria.

6.-Oficial 2.ª / Oficial Administrativa/o:

-Oficial 2.ª:

Desarrolla cualquiera de las actividades, dentro del ámbito de funcionamiento de la empresa, generalmente vinculadas al manejo de máquinas e instalaciones, para las cuales es necesaria una cualificación técnica específica y una destreza en su ejecución, sin alcanzar el nivel de preparación y experiencia de la persona oficial de 1a. La formación necesaria para la realización de estas actividades suele ser generalmente específica al puesto y de carácter interno. Depende directamente de un mando superior que le marca los objetivos, controla su ejecución y facilita la formación necesaria.

-Oficial administrativa/o:

Es la persona administrativa que, con iniciativa y responsabilidad, realiza funciones más especializadas y para las que son necesarios conocimientos más profundos, adquiridos bien con estudios profesionales o bien mediante una suficiente experiencia y habiendo demostrado su capacidad y aptitud.

7.-Especialista:

Desarrolla cualquiera de las actividades, dentro del ámbito de funcionamiento de la empresa, generalmente vinculadas al manejo de datos en planta, para la cual es necesaria una destreza en su ejecución.

La formación necesaria para la realización de estas actividades es específica al puesto y de carácter interno.

Depende directamente de un mando superior que le marca los objetivos, controla su ejecución y facilita la formación necesaria.

8.-Auxiliar / Auxiliar Administrativa/o:

-Auxiliar:

Desarrolla cualquiera de las actividades, dentro del ámbito de funcionamiento de la empresa, para las cuales no es necesaria una formación y destreza previas.

La formación necesaria para la realización de estas actividades es específica al puesto y de carácter interno.

Depende directamente de un mando superior que le marca las tareas a realizar, controla su ejecución y facilita la formación necesaria.

-Auxiliar Administrativa/o:

En dependencia directa de su mando inmediato superior, quien le marca los objetivos y controla su ejecución, realiza operaciones inherentes a la labor administrativa en cualquier área o departamento de la empresa.

9.-Aspirante:

Es la persona mayor de 18 años que ingresa en la empresa y está recibiendo la formación interna específica del puesto durante un período de tiempo no superior a 2 meses, momento en el cual, pasará a la categoría de Auxiliar.

Depende directamente de un mando superior que le marca las tareas a realizar, controla su ejecución y facilita la formación necesaria.

La persona aspirante recuperará la diferencia salarial respecto de la auxiliar a partir de los 6 meses de trabajo, o en el siguiente llamamiento una vez haya completado los 2 meses como aspirante (repartido en cuatro nóminas).

CAPÍTULO IV.-INGRESOS, ASCENSOS Y CESES

Artículo 9. Período de prueba.

Los contratos de trabajo estarán sometidos a un período de prueba que en ningún caso excederá de seis meses para el personal técnico titulado, ni de tres meses para el resto del personal, excepto para el no cualificado en cuyo caso la duración máxima será de 30 días de trabajo efectivo.

En los contratos temporales de duración determinada del artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores concertados por tiempo no superior a seis meses el periodo de prueba no podrá exceder de tres meses, salvo que se trate de personal no cualificado en cuyo caso no podrá exceder de un mes.

Este período de prueba constará por escrito y se interrumpirá en el supuesto de baja por incapacidad laboral transitoria, baja por nacimiento, riesgo durante el embarazo, adopción o acogimiento y durante el tiempo que estas situaciones se mantuvieran vigentes.

Durante el período de prueba la persona trabajadora tendrá los derechos y obligaciones correspondientes a su categoría profesional y al puesto de trabajo que desempeñe, como si fuera de plantilla y de acuerdo con la modalidad de contratación, excepto los derivados de la resolución de la relación laboral, que podrá producirse a instancia de cualquiera de las partes durante su transcurso.

Transcurrido el período de prueba sin que se haya producido el desistimiento, el contrato producirá los efectos propios de la modalidad bajo la que haya sido concertado, computándose, en su caso, a efectos de antigüedad el tiempo de servicios prestados en la empresa.

Artículo 10. Ascensos de categoría.

El régimen de ascensos se ajustará a las siguientes normas:

1.-Personal obrero.

Las vacantes se cubrirán por antigüedad, dentro de cada especialidad, por el personal de las categorías inmediatamente inferiores y siempre que aquellas personas a quienes les corresponda estén calificadas como aptas por la empresa o declaradas como tales en la prueba a que se les someta. No dándose esta circunstancia de aptitud, la empresa podrá contratar personal externo a la plantilla.

-Proceso de selección. Con diez días de antelación como mínimo a la fecha del comienzo de las pruebas, la Dirección de la empresa efectuará la oportuna convocatoria en los tablones de anuncios del centro de trabajo. Las pruebas de selección que preparará la empresa deberán estar en consonancia con las funciones establecidas en este convenio para cada categoría profesional.

-Comisión calificadora. La integrarán dos personas designadas por la Dirección de la empresa y dos personas de la plantilla de categoría no inferior a las vacantes a cubrir. Una de estas será miembro de la Representación de las personas trabajadoras, la otra será designada por dicha representación. Cada componente de la Comisión Calificadora puntuará a nivel individual, según el baremo establecido, procediéndose al final del examen a computar los puntos adjudicados. En caso de empate en la puntuación prevalecerá la antigüedad.

2.-Personal con capacidad disminuida.

Todas aquellas personas que tengan reducidas sus facultades físicas o intelectuales o sufran capacidad disminuida por accidente de trabajo o enfermedad profesional, tendrán preferencia para ocupar los puestos más aptos, en relación con las condiciones que existan en la empresa. En estos casos, el salario que le corresponda a la persona trabajadora en su nueva categoría será el asignado a tal categoría profesional.

Artículo 11. Cese y liquidación.

Al personal que cese en la empresa se le entregará una liquidación de la totalidad de los emolumentos que le correspondan, con el debido detalle, para que pueda conocer con exactitud la naturaleza y cuantía de los diversos conceptos. La persona interesada podrá solicitar la presencia de un o una miembro del Comité de Empresa o del Delegado o Delegada sindical.

Las personas que deseen cesar voluntariamente al servicio de la empresa, vendrán obligadas a ponerlo en conocimiento de la misma, cumpliendo como mínimo los siguientes plazos de preaviso:

-Personal técnico y administrativo: 30 días naturales.

-Personal subalterno u obrero: 15 días naturales.

De no cumplir la persona trabajadora dicha obligación de preaviso, no podrá percibir la liquidación por cese o dimisión hasta la fecha en que la empresa efectúe el próximo pago a la generalidad del personal.

Artículo 12. Contratos fijos discontinuos.

a) Definición y contenido.

El contrato de trabajo fijo discontinuo que tiene sustantividad propia en esta empresa, como en todo el sector de las conservas vegetales, es aquel por el que, aun no prestándose servicios todos los días laborales al año, la persona trabajadora es llamada para realizar de modo discontinuo trabajos fijos y periódicos que no se repiten en fechas ciertas, dentro de la actividad normal de la empresa, sin que por ello se exija la prestación de servicios durante todos los días que en el conjunto del año tienen la consideración de laborables con carácter general.

Es un modelo de contrato que conjuga los intereses de la empresa, al incorporar la flexibilidad que exige su actividad y permitir descargar la plantilla en los periodos de menor actividad, con los intereses de las personas trabajadoras, por tratarse de un contrato indefinido.

El contrato de trabajo fijo discontinuo contendrá las siguientes menciones:

-La naturaleza del contrato.

-La actividad o actividades empresariales cíclicas o intermitentes en las que van a prestar servicios objeto del contrato.

-La forma y orden de llamamiento establecida en el convenio colectivo.

-La determinación máxima de la jornada anual y el horario en las condiciones establecidas en el convenio o calendario de la empresa.

El personal eventual que sea contratado por la empresa para realizar tareas de campaña o temporada pasará a formar parte de la plantilla de personal fijo discontinuo, siempre y cuando estando de alta haya prestado sus servicios en 180 días de trabajo efectivo.

La formalización del contrato fijo discontinuo se realizará una vez adquirido el requisito recogido en el párrafo anterior. La Dirección de la empresa comunicará a la representación de las personas trabajadoras este cambio contractual y las personas a las que afecta.

b) Llamamiento y censos.

El personal fijo discontinuo será llamado cada vez que vaya a llevarse a cabo la actividad para la que fue contratado, efectuándose el llamamiento de modo gradual en función de las necesidades que exija en cada momento el volumen de trabajo a desarrollar.

El llamamiento se efectuará por riguroso orden de antigüedad dentro de cada una de las categorías, puestos de trabajo y secciones, en función de las necesidades productivas de la empresa. La suspensión del trabajo se efectuará por el orden inverso de antigüedad dentro de cada categoría, puesto de trabajo y sección, siendo avisado el personal por escrito.

El llamamiento se efectuará con tres días de antelación. A tal efecto, la persona deberá indicar a la empresa un domicilio en España.

La persona que haya sido llamada con la antelación indicada en el párrafo anterior, y no se incorpore a la empresa en el momento fijado a tal fin perderá la condición de fija discontinua, asimilándose tal circunstancia a la baja voluntaria en la empresa (también se considerará Baja Voluntaria, si quien no se incorpora a un llamamiento es una persona trabajadora temporal).

La falta de incorporación al llamamiento no supondrá la pérdida del turno en el orden que la persona tenga en el censo, cuando se encuentre en situación de incapacidad temporal, en el período de descanso por nacimiento, adopción o acogimiento, excedencia, licencia o en aquellas otras situaciones justificadas. La causa justificada de la no incorporación deberá acreditarse debidamente. Una vez producida la incorporación quedará reanudada la relación laboral.

En enero de cada año la empresa vendrá obligada a confeccionar y publicar el censo, entregando una copia del mismo a la representación de las personas trabajadoras, exponiéndolo en el tablón de anuncios durante un plazo no inferior a 15 días naturales, para conocimiento del personal. Las personas que se consideren perjudicadas podrán reclamar a la empresa por escrito en el plazo de los 15 días naturales siguientes a la exposición. Si la empresa deniega la solicitud o no contesta en otros 15 días naturales la persona trabajadora podrá ejercitar las acciones legales oportunas.

En caso de incumplimiento del llamamiento, salvo en los supuestos previstos en los dos párrafos siguientes, la persona trabajadora podrá reclamar en procedimiento por despido ante la jurisdicción competente, iniciándose el plazo para ello desde el día en que tuviese conocimiento de la falta de convocatoria.

No tendrá consideración de despido la ausencia de llamamiento derivado de la falta de volumen de actividad necesario para ser cubierto por la totalidad del personal fijo discontinuo. Dicha situación dará lugar a la continuidad en la suspensión del contrato siempre que no se incorpore personal fijo discontinuo que ostente un número inferior de orden de llamamiento conforme al censo elaborado.

Serán causas de suspensión del contrato, con exoneración de las obligaciones reciprocas de trabajar y remunerar el trabajo, y sin que la falta de llamamiento pueda calificarse como despido, los accidentes atmosféricos, la paralización de los transportes o medios de distribución, la interrupción de la fuerza motriz o falta de materias primas no imputable a la empresa. En este caso la empresa vendrá obligada a comunicar el hecho causante a la representación de las personas trabajadoras, siendo suficiente esta comunicación para que opere la causa de suspensión.

c) Otras cuestiones.

La empresa facilitará a cada persona trabajadora o a la representación legal, al término de cada periodo de prestación de servicios, un certificado acreditativo de los días efectivamente trabajados durante el mismo.

El personal con contrato fijo discontinuo percibirá las pagas extraordinarias y lo correspondiente a las vacaciones en proporción al tiempo efectivamente trabajado. Estos conceptos retributivos se incluirán en el salario global hora en la proporción adecuada.

Las personas que de acuerdo con los procedimientos previstos en el Convenio y en la Ley asciendan a una categoría superior tendrán derecho de reserva de su número de orden de antigüedad para su llamamiento en la anterior categoría, al objeto de no perjudicar la promoción del personal fijo discontinuo en la empresa, percibiendo en cada caso el salario que corresponda al trabajo efectivamente realizado.

A todos los efectos se considerará que cuando una persona trabajadora fija discontinua esté en situación de baja por nacimiento, la siguiente persona en su lista de llamamientos le sustituye en su puesto de trabajo. Cuando sea necesario, para cualquier acreditación administrativa, la realización del correspondiente contrato, el mismo se realizará entre las partes.

Con independencia de lo anterior, la empresa podrá hacer uso de las modalidades contractuales legalmente vigentes en cada momento, de conformidad con el principio de causalidad por el que se rigen.

CAPÍTULO V.-RETRIBUCIONES
Artículo 13. Incremento salarial.

Las tablas salariales de 2023, con efecto desde 1 de enero, son las que figuran en el anexo XII (resultado de aplicar a la tabla 2022 un 5,7%).

Las tablas salariales de 2024, con efecto desde 1 de enero, son las que figuran en el anexo XII (resultado de aplicar a la tabla 2023 un 3,1%).

Las tablas salariales de 2025, con efecto desde 1 de enero, se elaborarán aplicando a la tabla de 2024 el IPC Nacional de 2024 más un 1,5%. Si el IPC nacional de 2024 es negativo, el incremento será del 1,5%.

Artículo 14. Antigüedad. Plus ad personam.

El plus de antigüedad quedó congelado el 31 de diciembre de 1995 y desde entonces no se generan más derechos por tal concepto, tal y como se recoge en anteriores convenios. Las personas que con anterioridad a esa fecha hubieran consolidado algún derecho al respecto lo conservarán como complemento ad personam. La cantidad correspondiente a ese complemento tendrá los mismos aumentos porcentuales que se pacten para el salario base y no podrá ser objeto de compensación o de absorción con los incrementos retributivos de los conceptos salariales del presente convenio colectivo.

Artículo 15. Pagas extraordinarias. Paga de permanencia.

A) Toda persona trabajadora fija de plantilla tendrá derecho a dos pagas extraordinarias, la cuantía de cada una de ellas será la equivalente a 30 días de salario (salario base y plus ad personam para quien tuviera derecho a él).

Se abonarán los días 16 de julio y 16 de diciembre.

Las gratificaciones se considerarán semestrales a los efectos de devengo y liquidación, computándose una desde el 1 de enero al 30 de junio y otra desde el 1 de julio al 31 de diciembre.

Al personal que hubiere ingresado en el transcurso del semestre o que cesare durante el mismo se le abonará la gratificación extraordinaria correspondiente prorrateando su importe por sextas partes en relación al tiempo trabajado.

El personal no fijo de plantilla cobra las dos pagas extraordinarias dentro del precio global hora que figura en la tabla salarial.

B) Todas las personas trabajadoras de la empresa tienen derecho a una paga de permanencia. El importe es el de una paga extraordinaria y se calcula teniendo en cuenta el salario base y el complemento ad personam, si lo hay. Si se ingresa o se cesa durante el año el personal fijo de plantilla cobrará la paga de permanencia solo en la parte proporcional al tiempo efectivamente trabajado. En el caso del personal fijo discontinuo y eventual queda limitado en función del número de horas efectivas trabajadas.

El personal fijo de plantilla cobrará la paga de permanencia prorrateada en los doce meses del año.

Las personas fijas discontinuas y eventuales cobrarán la paga de permanencia dentro del precio global hora.

Artículo 16. Plus de frío.

La cuantía de este plus se fija en las tablas salariales.

Este complemento es de índole funcional y su percepción depende exclusivamente de la realización de los trabajos a los que en este convenio se les reconozca, no teniendo, por tanto, el carácter de consolidable ni siquiera ad personam.

El personal de carretillas no climatizadas que entren y salgan de las cámaras de congelado cobrará el 50% del plus de frío.

Al personal técnico de mantenimiento de expediciones se le pagará el 50% del plus de frío los meses que le toque trabajar en cámara. En casos puntuales, con autorización de la persona responsable de mantenimiento por causas extraordinarias, el personal técnico de mantenimiento de expediciones a quien no toque hacer cámara y tenga que entrar cobrará ese día el 50% del plus.

Artículo 17. Plus de nocturnidad.

El personal que trabaje entre las veintidós y las seis horas percibirá en este tiempo un plus de nocturnidad con el importe que figura en las tablas salariales para cada categoría profesional. A estos efectos no se computarán fracciones de hora derivadas de recuperación según calendario laboral.

Se excluyen de este plus las personas que hayan sido contratadas expresamente para trabajos nocturnos.

El importe del plus de nocturnidad es el que figura en las tablas del anexo XI.

Artículo 18. Concepto de hora extraordinaria.

Se considerarán horas extraordinarias aquellas que se realicen fuera o sobre la jornada laboral establecida en el calendario de la empresa, entendiendo este en su acepción general y en los horarios especiales que tengan o puedan tener determinadas secciones, bien por costumbre, organización de la producción o acuerdo.

Ambas partes acuerdan la conveniencia de reducir al mínimo indispensable las horas extraordinarias.

De igual modo, se hace constar que por razón de las características del centro de trabajo al que afecta el presente Convenio, especialmente en periodos de máxima actividad, se dan situaciones de emergencia o dificultad para normalizar el proceso de fabricación o envasado.

De acuerdo con ello, se establecen los siguientes criterios:

1.-Horas extraordinarias normales o habituales: supresión.

2.-Horas extraordinarias por razón o previsión de siniestros, daños excepcionales o riesgo de pérdida de materia o de producto: realización.

3.-Horas extraordinarias necesarias por circunstancias anormales en la estructura y organización del trabajo (ausencia, cambios de turno, operaciones excepcionales, puntas altas de actividad, etc.): mantenimiento, cuando no quepa contratación de personal eventual o similares previstos en este Convenio y disposiciones legales complementarias. La realización de las horas extra será rotativa, y voluntarias las del apartado presente.

En cuanto al número máximo de horas extraordinarias realizadas por persona trabajadora cada año se regulará conforme a la normativa vigente.

La Dirección de la empresa informará a la Representación de las personas trabajadoras y Delegados o Delegadas sindicales, sobre las horas extras realizadas, con una periodicidad mínima de dos semanas o menos si así lo acuerdan conjuntamente.

Las horas extra, su número, importe unitario y total, deberán figurar conforme lo exigen los preceptos legales en las nóminas. La Representación de las personas trabajadoras y Delegados o Delegadas sindicales, propugnarán y exigirán que esto se cumpla.

Artículo 19. Precio hora extraordinaria.

El precio de la hora extra desde el lunes a las 6,00 horas hasta el sábado a las 6,00 horas es el que se fija en tablas (columna hora extra I).

Las horas extras que se realicen en sábados (desde las 6,00 horas), domingos (hasta las 6,00 horas del lunes) y festivos, se pagarán al precio que figura en la tabla salarial en la columna hora extra II.

Artículo 20. Personal fijo discontinuo y eventual.

Las personas así contratadas percibirán por hora efectivamente trabajada la retribución establecida en las tablas. Dicha retribución incluye los conceptos de vencimiento periódico superior a un mes, tales como gratificaciones extraordinarias, vacaciones, domingos y festivos, etc.

Artículo 21. Pago del salario.

Los salarios se harán efectivos, por medio de transferencia bancaria, por mes vencido y dentro de los cinco días hábiles siguientes a la terminación del mes a cuyo pago corresponda.

Las horas extraordinarias se cerrarán, al objeto de poder confeccionar las nóminas, con la antelación necesaria para ello, que en ningún caso excederá de doce días, acumulándose los días no incluidos en el mes siguiente.

CAPÍTULO VI.-JORNADA, DESCANSOS Y VACACIONES

Artículo 22. Calendario y horarios.

El calendario de trabajo recogerá las distintas formas de prestación de servicios para con la empresa. En él se determinará la hora de inicio y final del tiempo de trabajo.

El calendario se acordará, anualmente, con el Comité de Empresa y estará expuesto en el tablón de anuncios.

La Dirección tratará de que no sea necesario trabajar en producción los días 24 y 31 de diciembre. Pero si la Dirección considera que es indispensable hacerlo, solo se trabajará en turno de mañana. En el turno de tarde se podrán realizar también labores de limpieza y recepción.

Las personas trabajadoras podrán elegir como descanso el día festivo local de su lugar de residencia habitual, respetando siempre la tabla "límite vacaciones".

Artículo 23. Jornada.

La jornada anual para el personal afectado por este convenio será de 1.768 horas los años 2023 y 2024. Desde el año 2025 será de 1.760 horas.

En los turnos de jornada continuada se establece un descanso intermedio de 20 minutos por día trabajado que se disfrutará, en conformidad con el calendario laboral, fijándose en este la hora de su disfrute en función de las necesidades del proceso productivo. Dicho descanso se entenderá como de trabajo efectivo.

Cada año fijará la empresa en el calendario los días de descanso por exceso de jornada que estime oportuno (podrá variar cada año en función de necesidades). Los días que cada año no se hayan fijado por la empresa en calendario serán de libre elección por el personal fijo de plantilla (descanso, asuntos propios, etc.). Se deberá respetar la tabla "límite vacaciones" para evitar problemas productivos.

Artículo 24. Descanso semanal.

La jornada semanal será de 40 horas a razón de 8 horas diarias y distribuidas de lunes a viernes. Así pues, el personal tendrá derecho a un descanso mínimo semanal de dos días ininterrumpidos, que coincidirá con el sábado y el domingo.

Se exceptuarán de esta norma general:

a) Los trabajos que no sean susceptibles de interrupción.

b) Los trabajos de reparación y limpieza necesarios para no interrumpir con ello las faenas de la semana, entendiéndose que solo se considerarán indispensables a este efecto los que, de no realizarse en sábado o domingo, impidan la continuación de las operaciones de la industria o produzcan grave entorpecimiento y perjuicio a la misma por la paralización de producción.

Estos trabajos, si fuera posible, se efectuarán durante los días y horas normales de trabajo, cuando su ejecución normal no produjera los efectos reseñados.

c) Los trabajos de vigilancia.

d) Los trabajos derivados de fuerza mayor se regularán de la siguiente forma: si en las campañas que se realizan (fabricación o envasado) se acumulase producto, las personas trabajadoras se comprometen a prestar sus servicios. Las horas realizadas serán retribuidas con arreglo a lo establecido en el presente Convenio en vigor y como horas extraordinarias.

Estas horas serán de carácter voluntario y si alguna persona tuviera impedimento o compromiso personal y no pudiera prestar sus servicios, lo comunicará a la empresa con la antelación suficiente.

La planta se limpiará cuando se indique por la persona responsable.

Artículo 25. Vacaciones.

1.-El personal fijo de plantilla tendrá derecho a un período anual de vacaciones retribuidas a razón de salario base más plus ad personam, de 30 días naturales por año, disfrutables en proporción al tiempo trabajado durante el transcurso del año natural al que la vacación corresponda. El personal que en periodo de vacaciones hubiera debido, en función de la rotación de su turno, trabajar de noche percibirá el 100% del plus de nocturnidad que le hubiera correspondido. En periodo de vacaciones no se cobrará ninguna otra cantidad fuera de las indicadas en este párrafo.

En consecuencia, a aquella persona que dejase de pertenecer a la empresa habiendo disfrutado de sus vacaciones se le descontaría en la liquidación final la parte de dichas vacaciones disfrutadas y que correspondiera a las fechas entre su baja y el 31 de diciembre.

Igualmente, a la persona que se incorporara con posterioridad al período vacacional se le daría opción a disfrutar de los días correspondientes a las fechas entre su ingreso y el 31 de diciembre.

El personal fijo de plantilla podrá elegir totalmente las fechas de sus vacaciones, si bien deberá respetarse la tabla "límite vacaciones" para evitar problemas productivos. La tabla "límite vacaciones" se actualizará al tiempo de prepararse el calendario anual.

La solicitud de las vacaciones se hará hasta el 20 de enero de cada año. La empresa comunicará las fechas de vacaciones no más tarde del 20 de febrero. Si esos días indicados son sábado o domingo el periodo se alargará al lunes siguiente. De ese modo se facilitará el poder organizar los descansos del personal fijo discontinuo.

En cada puesto de trabajo si no hay acuerdo para el disfrute de vacaciones tendrá preferencia la persona más antigua. La preferencia se disfrutará un año pasando a la siguiente en antigüedad el año siguiente.

Se respetará lo que establezca en cada momento el Estatuto de los Trabajadores (actual artículo 38) cuando el periodo de vacaciones de una persona trabajadora coincida con supuestos de incapacidad temporal o suspensiones allí previstos.

2.-El personal fijo discontinuo y eventual percibirá la retribución correspondiente a la parte proporcional de vacaciones incluida dentro del salario diario según los días efectivamente trabajados. La Dirección de la empresa determinará antes del 30 de mayo los periodos de inactividad para el personal fijo discontinuo.

Las personas fijas discontinuas podrán disfrutar de una semana de descanso adicional antes o después de una de las paradas fijadas como obligatorias. Habrá que respetar la tabla "límite de vacaciones" y tendrán preferencia las fijas de plantilla para elegir sus vacaciones.

El personal fijo discontinuo podrá disfrutar de una semana de descanso durante todo el año. Habrá que respetar la tabla "límite de vacaciones".

El descanso al que se refieren los dos párrafos anteriores no será retribuido.

El mismo sistema de solucionar conflictos para las vacaciones del personal fijo de plantilla se aplicará en las semanas de descanso del personal fijo discontinuo.

Artículo 26. Jornada en frigoríficos y descansos.

Para el personal que trabaje en cámaras frigoríficas, se establecen las siguientes condiciones:

a) La jornada en cámaras de cero hasta cinco grados bajo cero serán normal.

Por cada tres horas de trabajo ininterrumpido en el interior de la cámara, se le concederá un descanso de recuperación de diez minutos.

b) En cámaras de más de cinco grados bajo cero hasta dieciocho grados bajo cero, la permanencia en el interior de la cámara será de seis horas.

Por cada hora ininterrumpida de trabajo en el interior de las cámaras se le concederá quince minutos de descanso.

Completará la jornada normal de trabajo a realizar en el exterior de las cámaras.

c) En cámaras de dieciocho grados bajo cero o más, la permanencia en el interior de las mismas será de un máximo de seis horas.

Por cada cuarenta y cinco minutos de trabajo ininterrumpido en el interior de las cámaras se le concederá un descanso de quince minutos.

Completará la jornada normal de trabajo a realizar en el exterior de las cámaras.

El personal que presta servicios en las cámaras frigoríficas con temperaturas de 18° bajo cero o inferior, en el supuesto de realizar el trabajo dotado de carretillas elevadoras climatizadas estará en el interior de la cámara 7 horas 40 minutos por 20 minutos de descanso.

Este personal, en proporción a las temperaturas que deba soportar, estará dotado de las prendas de protección necesarias.

Artículo 27. Ampliaciones de jornada.

Dada la naturaleza perecedera de la materia prima y la sujeción de la misma al ritmo normal de cosecha y transporte, la empresa podrá, en circunstancias extraordinarias que se produzcan por retrasos imprevisibles y otras de excepciones, ordenar la continuación de la jornada, en cuyo supuesto el exceso de la misma se abonará como horas extraordinarias estructurales.

En ningún caso se realizarán más de nueve horas de trabajo efectivo en jornada ordinaria.

Se establece, en términos generales, el descanso mínimo de 12 horas continuadas entre jornada y jornada. Se exceptúa el cambio de turno en campaña.

Las personas trabajadoras cuya acción pone en marcha o cierra la de las demás ampliarán, de acuerdo con la empresa, su jornada por el tiempo estrictamente preciso para ello, siendo el tiempo de ampliación, a los efectos retributivos, como si de horas extraordinarias se tratase.

CAPÍTULO VII.-SEGURIDAD E HIGIENE

Artículo 28. Seguridad e higiene. Norma general.

En materia de seguridad e higiene y prevención de riesgos laborales tanto la Dirección de la empresa como las personas que trabajan en ella deberán cumplir la normativa vigente.

Se establecerá un procedimiento a seguir en caso de accidente laboral.

Artículo 29. Prendas de trabajo.

1.-La empresa facilitará al personal la ropa de trabajo.

Se tendrán en cuenta las diferentes condiciones/características del trabajo existentes, así como las obligaciones legales (seguridad/prevención) a la hora de definir el equipo de ropa de trabajo a entregar al personal.

Siempre se intentará mejorar la calidad y prestaciones de la ropa. Por razones de mercado y suministros la empresa podrá variar de marca en las prendas de trabajo.

2.-La ropa es propiedad de la empresa y por lo tanto su uso queda restringido al ámbito del centro productivo durante las horas de trabajo. La conservación y limpieza de la ropa será a cargo de las personas trabajadoras.

3.-Entrega de ropa.

La empresa entregará la ropa de trabajo al iniciarse la relación laboral y se irá renovando conforme su deterioro lo haga necesario.

Será obligatorio entregar la prenda usada cuando se solicite una prenda nueva.

Las personas que causen baja en la empresa deberán entregar la ropa y así se lo harán saber los responsables correspondientes.

4.-Ropa de trabajo.

La empresa dispone, conforme a las necesidades de los diferentes puestos de trabajo de las siguientes prendas:

-Buzo o camisa / pantalón o bata.

-Polar o prenda intermedia.

-Calcetín térmico / calcetín algodón.

-Bota de seguridad.

-Traje cámara (personal de cámara).

-Guante.
-Guante limpieza.
-Braga polar / cubrecuello.
-Gorro.

-Traje de agua / botas de agua.

-Protección ruido (cascos / tapones).

-Protección ocular (gafas).
-Delantal.

Se establece un equipo básico de prendas de trabajo (buzo/bata, bota, gorra/cofia y guantes) que podrá ser ampliado según puestos de trabajo o necesidades reales.

Se facilitarán tapones elaborados a medida a aquellas personas que lo soliciten.

5.-Solicitud de ropa.

Quien necesite renovar alguna prenda hará la solicitud a las personas responsables del material, pudiendo recogerla al comenzar o finalizar su turno de trabajo con el correspondiente recibo de entrega de ropa.

Artículo 30. Reconocimientos médicos.

En esta materia se estará a lo que disponga, conforme a lo que legalmente se establece, la entidad contratada por la empresa para la vigilancia de la salud.

Los reconocimientos médicos deberán estar adaptados a las condiciones peculiares de cada puesto de trabajo.

Artículo 31. Derecho a cambio de puesto de trabajo y renuncia al turno de noche.

Previo informe médico la mujer embarazada tendrá derecho a cambiar de puesto de trabajo, a partir de cuando se detecte el embarazo, cuando el lugar en que viniera desarrollando su labor entrañe peligro para la madre o el feto.

A estos efectos se tendrá en cuenta lo que pueda determinarse por el Servicio de Prevención respecto a otras personas trabajadoras.

Las mujeres embarazadas quedarán dispensadas de hacer el turno de noche si así lo solicitan. Se deberá preavisar con 7 días naturales.

Artículo 32. Botiquín.

La empresa por medio del servicio médico cuidará de la dotación y mantenimiento del botiquín o cuarto sanitario previamente instalado, de conformidad con las disposiciones vigentes en materia de seguridad.

CAPÍTULO VIII.-EXCEDENCIAS Y LICENCIAS

Artículo 33. Excedencias y licencias.

La regulación en esta materia se efectuará según lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores.

A) Excedencias.

Las excedencias pueden ser voluntarias, forzosas o especiales.

Voluntaria: Podrán solicitar excedencia voluntaria las personas trabajadoras de la empresa con una antigüedad en la misma de al menos un año.

La petición de excedencia se hará por escrito con indicación de los motivos y se resolverá dentro de los quince días siguientes a su presentación.

El tiempo de excedencia no podrá ser inferior a cuatro meses ni superior a cinco años.

La persona excedente conserva el derecho preferente al reingreso en las vacantes de igual o similar categoría que hubiera o se produjeran en la empresa, a cuyo efecto deberá solicitarlo dentro del período comprendido entre los treinta y sesenta días naturales anteriores a la finalización de la excedencia, entendiéndose, en caso contrario, que renuncia a su relación laboral.

Se debe tener en cuenta que en ningún caso podrá realizarse competencia desleal.

Forzosa: Dará derecho a la conservación del puesto y al cómputo de la antigüedad de su vigencia y se concederá a la persona en quien concurran las siguientes circunstancias:

a) Haber sido elegida o designada para el desempeño de un cargo público, de carácter estatal, de nacionalidad, regional, provincial o municipal, por medio de proceso electoral adecuado, para todos o cada uno de los ámbitos de carácter general.

Cuando para estos mismos cargos fuese designada en virtud de nombramiento oficial, aprobado en Consejo de Ministros u órganos competentes del Estado, nacionalidad, región, provincia o municipio y publicado en los boletines oficiales correspondientes o mediante resolución administrativa adecuada.

b) Así mismo podrán solicitar su paso a la situación de excedencia en la empresa, las personas que, de acuerdo con sus respectivos Estatutos, ejerzan funciones sindicales de ámbito provincial o superior, mientras dure el ejercicio de su cargo representativo.

En los supuestos de suspensión por ejercicio de cargo público representativo o funciones sindicales de ámbito provincial o superior, la persona deberá reincorporarse en el plazo máximo de treinta días naturales a partir de la cesación en el servicio, cargo o función.

Especial: Se podrá solicitar excedencia voluntaria especial por un periodo no inferior a 6 meses ni superior a 2 años con reserva de puesto de trabajo por razones de accidente o enfermedad grave de familiares hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. La empresa podrá formalizar un contrato de sustitución o interinidad para cubrir el puesto de trabajo de la persona en excedencia. Esta excedencia solo podrá beneficiar de forma simultánea a un máximo del 3% de la plantilla.

En todos los casos de excedencia anteriormente indicados y mientras estas duren hasta tanto la persona excedente no se reincorpore al puesto de trabajo, no tendrá derecho ni al percibo del salario ni a que el tiempo transcurrido en tal situación compute a ningún efecto, excepto para la antigüedad en la excedencia forzosa.

En lo relativo a excedencias se estará, en lo aquí no previsto, a lo dispuesto en el artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores, especialmente a lo que se refiere a las excedencias por cuidado de hijas, hijos y de familiares.

B) Licencias.

Avisando con la posible antelación y justificación del motivo de la licencia, el personal afectado por este Convenio podrá faltar al trabajo, con derecho a percibo de salario, por alguno de los motivos y durante los períodos de tiempo siguientes:

a) Durante 15 días naturales en caso de matrimonio o registro de pareja de hecho.

b) Por razón de muerte de padres, madres, abuelos, abuelas, hijas, hijos, nietas, nietos, cónyuge o pareja de hecho, hermanas o hermanos, tanto en línea consanguínea como de afinidad se concederá licencia retribuida por un período de tiempo de 3 días laborales si el óbito se produce a menos de 100 km y de 4 de producirse a 100 km o más de la localidad.

c) Cinco días por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge o pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho, así como de cualquier otra persona distinta de las anteriores, que conviva con la persona trabajadora en el mismo domicilio y que requiera el cuidado efectivo de aquella. Cuando la hospitalización o intervención quirúrgica esté programada y sea preciso realizar los desplazamientos indicados, uno de los días podrá ser anterior al hecho causante.

Lo establecido en este apartado aplicando la nueva normativa del Estatuto de los Trabajadores no implica disminución de los derechos que se recogían en este apartado c) en el anterior convenio, dónde se prevén 2 días laborables ampliables a 3 o 4 días laborales en caso de desplazamiento por hospitalización a más de 50 o 90 kilómetros respectivamente. Los supuestos previstos en la anterior redacción de ese apartado c) del convenio quedan integrados en la nueva redacción mejorada.

d) Durante un día por traslado de su domicilio habitual, cuando el traslado se realice a partir de 50 km se ampliará el permiso a dos días.

e) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal. Cuando conste en una norma legal o convencional un período determinado, se estará a lo que esta disponga en cuanto a duración de la ausencia y a su compensación económica.

f) Por nacimiento de hijos: tres días laborales. Este permiso solo se aplicará a favor del progenitor que no tenga derecho a percibir subsidio por nacimiento (general o especial).

g) Si la persona trabajadora necesita acudir al consultorio médico por razones de enfermedad, durante la jornada de trabajo, la empresa abonará el importe de las horas no trabajadas por esta causa, sin que este número de horas supere las 16 horas anuales. El tiempo máximo de utilización de este permiso por cada ocasión que se acude al consultorio médico de cabecera será el necesario.

h) Podrán disfrutarse, en beneficio propio o para acompañar a hijos o hijas menores de 12 años, hasta 40 horas anuales para visitas al consultorio médico especialista de la Seguridad Social o sistema público de salud.

i) La persona trabajadora tendrá derecho a ausentarse del trabajo por causa de fuerza mayor cuando sea necesario por motivos familiares urgentes relacionados con familiares o personas convivientes, en caso de enfermedad o accidente que hagan indispensable su presencia inmediata. Serán retribuidas las horas de ausencia por las causas previstas equivalentes a cuatro días al año, conforme a lo que se establezca por las partes negociadoras (Dirección y Representación de la Plantilla) que se comprometen a desarrollar la aplicación del presente apartado. La persona trabajadora deberá acreditar el motivo de ausencia.

A los efectos de las licencias previstas en este artículo se reconoce validez a las parejas de hecho estables que acrediten cumplir los requisitos legales para ostentar esa condición. En aquellos lugares en que no exista registro público se admitirá algún otro medio de prueba suficiente. Por pareja de hecho estable se entenderá lo que dispone la Ley Foral 6/2000, de 3 de julio o leyes análogas de otras Comunidades.

Es criterio de las partes cortar todos los abusos y utilización innecesaria de las precedidas licencias, debiendo ser utilizadas con causa justificada y estricta necesidad.

En caso de modificación del Estatuto de los Trabajadores de las licencias aquí contempladas, tanto si es a mejor como a peor, se ajustarán de forma automática a lo previsto en el mismo, salvo que en ese momento las partes acuerden otra cosa.

En Comisión Paritaria se tratará sobre la interpretación y aplicación de estas licencias para aclarar dudas y evitar conflictividad. Se convocarán reuniones al efecto y se intentará llegar a un acuerdo sobre los criterios de aplicación de las presentes licencias antes de 3 meses desde la firma del convenio.

C) Asuntos propios.

Se podrá disfrutar un día al año por asuntos propios que no será retribuido. Deberá respetarse la tabla "límite vacaciones".

Artículo 34. Reducción de jornada.

A) Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo alguna persona menor de 12 años o disminuía física o psíquica que no desempeñe otra actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo, con la distribución proporcional del salario entre, al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquella. La mejora aquí prevista sobre la regulación general en ningún caso implicará para la empresa mayores costes salariales o de seguridad social.

B) Podrá solicitarse la reducción de jornada en un 50%, con reducción del salario en el 50%, por razones motivadas. Dicha reducción será incompatible con la realización de cualquier trabajo retribuido. La persona trabajadora tendrá que convenir con la empresa el horario de trabajo, que necesariamente deberá coincidir con la parte inicial o final de alguno de los turnos de trabajo. La empresa podrá formalizar contratos interinos o a tiempo parcial para sustituir a la persona con reducción de jornada. Esta reducción de jornada solo podrá ser utilizada de forma simultánea por un 4% como máximo del personal de la empresa.

Artículo 35. Licencias para estudios.

Las personas trabajadoras que deban presentarse a examen como consecuencia de estar matriculadas en un centro oficial, por razón de cursar estudios o carrera profesional, solicitarán permiso de la empresa, que deberá serles concedido por el tiempo necesario y hasta un máximo de diez días por año. Este permiso será retribuido con el salario de Convenio más antigüedad, previa justificación en debida forma de la asistencia al mismo, y siempre que en la convocatoria ordinaria o extraordinaria se hayan aprobado, por lo menos, la mitad de las asignaturas motivo de los exámenes.

Quedan excluidos de estas licencias los exámenes de conducir, y a los que el personal desee concurrir para su incorporación a la administración o empresa distinta a aquella en que presta sus servicios.

El personal tendrá derecho a la adaptación de la jornada ordinaria de trabajo para la asistencia a cursos de formación profesional o a la concesión del permiso oportuno para su formación o perfeccionamiento profesional, con reserva del puesto de trabajo.

Artículo 36. Antigüedad en licencias.

No se descontará a ningún efecto el tiempo invertido en las licencias reguladas, salvo que en total sumen más de seis meses dentro del año. En tales supuestos deberá deducirse, a todos los efectos, el tiempo que resulte de sumar las distintas licencias disfrutadas.

CAPÍTULO IX.-DE LA REPRESENTACIÓN DE LAS PERSONAS TRABAJADORAS

Artículo 37. Derechos sindicales.

La empresa respetará el derecho de todas las personas trabajadoras a sindicarse libremente, admitirá que las personas afiliadas a un sindicato puedan celebrar reuniones, recaudar cuotas y distribuir información sindical fuera de horas de trabajo y sin perturbar la actividad normal de la empresa, no podrá sujetar el empleo de una persona a las condiciones de que no se afilie o renuncie a su afiliación sindical y tampoco despedir a nadie o perjudicarle de cualquier otra forma a causa de su afiliación o actividad sindical.

Los sindicatos podrán remitir información a la empresa a fin de que sea distribuida, fuera de las horas de trabajo y sin que, en todo caso, el ejercicio de tal práctica pudiera interrumpir el desarrollo del proceso productivo. En el centro de trabajo existirá un tablón de anuncios en el que los sindicatos debidamente implantados podrán insertar comunicaciones, a cuyos efectos dirigirán copias de las mismas, previamente a la Dirección de la empresa o titularidad del centro.

Artículo 38. De los sindicatos.

El sindicato que alegue tener derecho para estar representando mediante titularidad personal en la empresa, deberá acreditarlo ante la misma de modo fehaciente, reconociendo ésta, acto seguido, al Delegado o Delegada sindical su condición de representante del sindicato a los efectos legales.

La representación del sindicato será ostentada por un Delegado o una Delegada sindical, cuando el sindicato posea en la empresa una afiliación superior a 15 personas trabajadoras.

El Delegado o Delegada sindical deberá ser una persona trabajadora en activo de la empresa y designada de acuerdo con los estatutos de la central o sindicato a quien represente. Será preferentemente miembro de la representación de las personas trabajadoras.

Artículo 39. Funciones del delegado o delegada sindical.

1.-Representar y defender los intereses del sindicato a quien representa y de las personas afiliadas del mismo en la empresa, así como servir de instrumento de comunicación entre su central sindical o sindicato y la Dirección de la empresa.

2.-Podrá asistir a las reuniones de la representación de las personas trabajadoras, comités de seguridad e higiene en el trabajo y comités paritarios de interpretación, con voz y sin voto.

3.-Tendrá acceso a la misma información y documentación que la empresa deba poner a disposición de la representación de las personas trabajadoras, de acuerdo con lo regulado a través de la ley, teniendo la obligación de guardar sigilo profesional en las materias en las que legalmente proceda. Poseerá las mismas garantías y derechos reconocidos por la ley al conjunto de miembros de la representación de las personas trabajadoras.

4.-Será oída por la empresa en el tratamiento de aquellos problemas de carácter colectivo que afecten a las personas trabajadoras en general y a las afiliadas al sindicato que representan.

5.-Se le informará y oirá por la empresa con carácter previo:

a) Acerca de los despidos y sanciones que afecten a las personas afiliadas del sindicato que representa.

b) En materia de reestructuración de plantilla, regulaciones de empleo, traslado de personal cuando revista carácter colectivo o del centro de trabajo general y sobre todo proyecto o acción empresarial que pueda afectar sustancialmente a los intereses de las personas trabajadoras.

6.-Podrá recaudar cuotas a las personas afiliadas, repartir propaganda sindical y mantener reuniones con las mismos, todo ello fuera de las horas efectivas de trabajo.

En materia de reuniones, ambas partes, en cuanto al procedimiento se refiere, ajustarán su conducta a la normativa legal vigente.

Los delegados o delegadas ceñirán sus tareas a la realización de las funciones que les son propias.

Artículo 40. Cuota sindical.

A requerimiento del personal afiliado a las centrales sindicales que ostenten la representación del mismo, la empresa descontará en la nómina mensual de las personas trabajadoras el importe de la cuota sindical correspondiente. La persona interesada en la realización de tal operación remitirá a la Dirección de la empresa un escrito en el que expresará con claridad la orden de descuento, la central o sindicato a que pertenece, la cuantía de la cuota, así como el número de la cuenta corriente o libreta de caja de ahorros a la que debe ser transferida la correspondiente cantidad. La empresa efectuará la antedicha detracción, salvo indicación en contrario de la persona interesada, durante períodos de un año. La Dirección de la empresa entregará copia de la transferencia a la representación sindical en la empresa, si la hubiere.

Artículo 41. Acumulación de horas.

Cada miembro de la Representación de las personas trabajadoras y Delegados o Delegadas sindicales dispondrán de un crédito de horas mensuales retribuidas y no acumulables en meses posteriores, según la legislación vigente.

Por lo que respecta a la posible acumulación de horas mensuales retribuidas, cada representante de las personas trabajadoras podrá cederlas hasta el 100% de las que a le correspondan, en favor de una persona de su propia central sindical para el ejercicio de sus funciones de representación. Las horas a ceder serán las que tuviera derecho la persona cedente y, en todo caso, avisando a la Dirección de la empresa con diez días de antelación, al menos, a la fecha de la cesión.

CAPÍTULO X.-FALTAS Y SANCIONES
Artículo 42. Faltas.

Se consideran faltas las acciones u omisiones que supongan quebranto o desconocimiento de los deberes de cualquier índole impuestos por las disposiciones legales en vigor y, en especial, por el presente Convenio. Las faltas se clasificarán en consideración a su importancia en leves, graves y muy graves.

Artículo 43. Clasificación de faltas leves.

Se consideran faltas leves las siguientes:

1.-De una a tres faltas de puntualidad en la asistencia al trabajo, sin la debida justificación y cometidas dentro del período de un mes.

2.-No justificar en dos días hábiles la razón de la falta al trabajo, a no ser que se pruebe la imposibilidad de hacerlo.

3.-El abandono de trabajo sin causa justificada por breve tiempo.

4.-La falta incidental de aseo o limpieza personal.

5.-No comunicar el cambio de domicilio, dentro de los diez días de producido.

6.-Faltar al trabajo un día al mes, al menos que exista causa que lo justifique.

7.-Leer durante el trabajo cualquier clase de impresos o publicaciones ajenos a la actividad.

8.-La utilización de las prendas de trabajo fuera de las instalaciones de la empresa, así como dejar ropas o efectos fuera de los sitios indicados para su conservación o custodia.

Articulo 44. Clasificación de faltas graves.

1.-De cuatro a ocho faltas de puntualidad en un período de treinta días naturales.

2.-Faltar dos días al trabajo sin justificación en un período de treinta días naturales.

3.-La falta de preaviso en caso de ausencia, salvo en caso de imposibilidad de realizarlo.

4.-No comunicar con la puntualidad debida los cambios experimentados en la familia que puedan afectar a las prestaciones de la Seguridad Social.

5.-Las distracciones durante las horas de trabajo, sean estas de la clase que sean.

6.-Simular la presencia de otra persona trabajadora, valiéndose de su firma, ficha o tarjeta de control.

7.-La embriaguez ocasional.

8.-La imprudencia en acto de servicio. Si implicase riesgo de accidente para la persona trabajadora, para sus colegas o peligro de avería o incendio de las instalaciones o mercaderías, se considerará como falta muy grave.

9.-Realizar trabajos particulares durante la jornada, así como utilizar para uso propio herramientas de la empresa, incluso cuando ello ocurra fuera de la jornada de trabajo, sin oportuno permiso.

10.-La ocultación de hechos, errores o faltas que la persona trabajadora hubiese presenciado, siempre que ello ocasione perjuicios graves, así como no advertir inmediatamente a sus responsables cualquier anomalía de importancia que se observe en las instalaciones.

11.-El incumplimiento de las instrucciones de la Dirección de la empresa o de quienes se encuentren con facultades de dirección u organización en el ejercicio regular de sus funciones en cualquier materia de índole laboral. Si del incumplimiento pudiera derivarse perjuicio notorio para la empresa o para las personas, podrá considerarse como falta muy grave.

12.-La reincidencia en la comisión de 3 o más faltas leves, aunque sea de distinta naturaleza y siempre que hubiere mediado sanción distinta a la amonestación verbal, en un periodo de 90 días naturales.

Artículo 45. Clasificación de las faltas muy graves.

Son faltas muy graves las siguientes:

1.-Las faltas repetidas e injustificadas de asistencia o puntualidad al trabajo.

a) Se considerarán en tal situación más de ocho faltas no justificadas de puntualidad en un período de treinta días naturales y dieciséis faltas no justificadas de puntualidad en un período de ciento ochenta días naturales.

b) En el caso de las faltas de asistencia, lo constituye el faltar al trabajo tres días, sin causa justificada, durante un período de treinta días.

2.-Fraude en las gestiones encomendadas y el hurto o robo, tanto en la empresa como a sus colegas de trabajo o a cualquier otra persona dentro de las dependencias del centro de trabajo o durante acto de servicio en cualquier lugar.

3.-Hacer desaparecer, inutilizar o causar desperfectos en primeras materias conscientemente, como herramientas, maquinaria, aparatos, instalaciones, edificios, enseres o documentos de la empresa.

4.-Violar el secreto de la correspondencia o documentos reservados de la empresa o de las personas trabajadoras.

5.-Revelar a personas extrañas a la empresa datos de reserva obligada.

6.-Las faltas de respeto y desconsideraciones, así como las agresiones físicas o verbales hacia colegas de trabajo (sea personal subordinado, del mismo nivel o superior).

7.-Causar accidentes graves, por negligencia o imprudencia inexcusable.

8.-Originar frecuentes o injustificadas riñas y pendencias con sus colegas de trabajo.

9.-Fumar en los lugares en que esté prohibido por razones de seguridad e higiene. Esta prohibición deberá figurar muy claramente en los lugares indicados por medio de carteles, banderas o cualquier otro sistema conveniente.

10.-La transgresión de la buena fe contractual, así como el abuso de confianza en el desempeño del trabajo. Entre otras, se considera transgresión de la buena fe contractual, la negativa a dar cuenta del contenido de paquetes o envoltorios a la salida del trabajo cuando se solicitare por el personal encargado de esta misma misión, con las garantías establecidas en el artículo 18 del Estatuto de los Trabajadores.

11.-La disminución continuada y voluntaria en el rendimiento normal o pactado en el trabajo.

12.-Incumplir la normativa de seguridad o no utilizar los equipos de protección que facilite la empresa.

13.-El acoso sexual, entendiendo por tal aquella conducta de palabra o de obra desarrollada en el ámbito laboral que sea ofensiva para la persona que la sufre. Si se realiza prevaliéndose de una posición jerárquica tal circunstancia será factor agravante.

14.-El acoso moral o psicológico, entendiendo por tal:

a) El sometimiento de la persona a acusaciones o insinuaciones malévolas, sin permitirle expresarse.

b) El aislamiento de la persona de sus colegas de trabajo, privarle de información, interrumpir o bloquear sus líneas de comunicación, desconsiderar o invalidad su trabajo, desacreditar su rendimiento, dificultar el ejercicio de sus funciones, comprometer su salud física o psíquica, mediante una constante presión estresante que favorezca las alteraciones depresivas, psicosomáticas y actos que puedan llegar hasta la renuncia brusca al puesto laboral de la persona afectada. Si la referida conducta es llevada a cabo prevaliéndose de una posición jerárquica tal circunstancia será factor agravante.

15.-La reincidencia en la comisión faltas graves, considerando como tal aquella situación en la que, en el año anterior al momento de la comisión del hecho, la persona trabajadora hubiese sido sancionada 3 o más veces por faltas graves, aun de distinta naturaleza.

Artículo 46. Sanciones.

Las sanciones que proceda imponer en cada caso, según las faltas cometidas serán las siguientes:

1.-Por faltas leves:
a) Amonestación verbal.
b) Amonestación por escrito.

c) Suspensión de empleo y sueldo durante uno o dos días.

2.-Por faltas graves:

a) Pérdida del derecho para elección del turno de vacaciones para el siguiente período vacacional.

b) Suspensión de empleo y sueldo de tres a quince días.

c) Inhabilitación por plazo no superior a tres años para el ascenso o categoría superior.

3.-Por faltas muy graves:

a) Suspensión de empleo y sueldo de dieciséis a sesenta días.

b) Inhabilitación por plazo no superior a cinco años para el paso a categoría superior.

c) Pérdida del derecho para elección del turno de vacaciones siguientes.

d) Despido.

Artículo 47. Ejecución de sanciones.

Todas las sanciones impuestas serán ejecutivas desde que se dicten, sin perjuicio del derecho que le corresponda a la persona sancionada a reclamar ante la jurisdicción competente. Pero la empresa podrá, si lo estima oportuno, diferir la ejecución de la sanción por un plazo no superior a seis meses. En caso de que la persona trabajadora impugne la sanción la ejecución podrá diferirse hasta un mes después a que adquiera firmeza.

Artículo 48. Prescripción.

Respecto a las personas trabajadoras, las faltas leves prescribirán a los diez días, las graves a los veinte días, y las muy graves a los sesenta días, a partir de la fecha en que la empresa tuvo conocimiento de su comisión y, en todo caso, a los seis meses de haberse cometido.

Artículo 49. Procedimiento.

1.-Corresponde a la Dirección de la empresa o persona en quien delegue la facultad de otorgar premios e imponer sanciones.

2.-La empresa comunicará a la representación legal de las personas trabajadoras y al delegado o delegada sindical, en su caso, las sanciones que imponga al personal.

3.-No será necesario instruir expediente en los casos de faltas leves. Tampoco será necesaria la instrucción de expedientes para la imposición de sanciones por faltas graves o muy graves. En todo caso, la notificación de las mismas será hecha por escrito, en el que se detallará el hecho que constituye la falta y la naturaleza de la sanción que se imponga, salvo en la amonestación verbal.

Si para esclarecer los hechos, la empresa decidiera la apertura de expediente para la imposición de sanciones, la persona interesada tendrá derecho a formular un pliego de descargo y a practicar las pruebas que proponga y sean procedentes a juicio de la persona instructora, debiendo concluirse en plazo no superior a un mes desde la apertura de las diligencias.

4.-En los casos en que se imponga una sanción por falta grave o muy grave a representantes legales de las personas trabajadoras que se encuentren en el desempeño de sus cargos, o a quienes no hubieran superado el tiempo de un año desde la extinción de su mandato, será preceptiva la incoación de un expediente, que se ajustará a las siguientes normas:

a) La empresa notificará a la persona trabajadora la apertura de expediente, comunicándole simultáneamente el pliego de cargos en el que se contengan los hechos en que se basa el expediente.

b) En el mismo escrito de apertura del expediente se designará por la empresa una persona secretaria y una persona instructora imparciales.

c) La instructora dará traslado de este escrito a la persona interesada para que, en el plazo de cinco días, exponga las alegaciones y proponga la práctica de las pruebas que estime pertinentes.

Asimismo este escrito será notificado a la representación legal de las personas trabajadoras para que, en el plazo de cinco días realice, en su caso, las alegaciones que considere oportunas.

d) Finalizada la incoación del expediente, la empresa notificará a la persona trabajadora, por escrito, la sanción impuesta, fecha desde la que surtirá efecto y los hechos en que se funde.

Artículo 50. Infracciones de la empresa.

Se declara de aplicación a estos efectos el R.D.Leg. 5/2000, de 4 de agosto, y demás disposiciones vigentes en la materia.

CAPÍTULO XI.-JUBILACIÓN PARCIAL Y REFERENCIA A NORMAS

Artículo 51. Jubilación parcial.

Se cumplirá el acuerdo de 25 de marzo de 2013.

La empresa facilitará, salvo circunstancia grave que lo impida, la jubilación parcial del personal fijo de plantilla de la planta (excluido por tanto el personal de oficinas) conforme a la normativa vigente al tiempo de la firma de este convenio. Si se modificara la normativa de modo que la jubilación parcial resulte más onerosa se reunirán Dirección y Comité para decidir cómo actuar en el futuro.

Cuando haya que concertar simultáneamente un contrato de relevo se hará con una persona desempleada o que tenga concertado con la empresa un contrato temporal. No se podrá exigir a la empresa que el contrato de relevo se realice con personal fijo discontinuo en tanto no esté admitido expresamente por la norma o por jurisprudencia consolidada del Tribunal Supremo.

Artículo 52. Referencia a las normas.

En todo aquello no recogido expresamente en los artículos anteriores, las partes estarán, en materia general, a las disposiciones legales y fundamentalmente al Estatuto de los Trabajadores, Ley Orgánica de Libertad Sindical y resto de Normas Legales de aplicación obligatoria.

ANEXOS

ANEXO I.-INDEMNIZACIÓN POR MUERTE O INVALIDEZ

La empresa Ultracongelados Virto SAU (Centro Funes) mantendrá en vigor una póliza de seguros global, en favor de las personas trabajadoras afectadas por el presente convenio, que tendrá efecto en tanto se hallen de alta en la empresa y en la Seguridad Social, de forma que:

1.º En caso de fallecimiento por accidente no laboral (cobertura 24 horas), sus derechohabientes percibirán la cantidad de 6.000,00 euros.

2.º En caso de muerte por razón de accidente de trabajo, 25.000,00 euros.

3.º En caso de invalidez permanente total por accidente no laboral (cobertura 24 horas): 6.010,12 euros.

4.º En caso de invalidez permanente absoluta por accidente no laboral (cobertura 24 horas): 9.000,00 euros.

5.º En caso de gran invalidez por accidente no laboral (cobertura 24 horas): 9.000,00 euros.

6.º Invalidez permanente total por accidente de trabajo: 27.000,00 euros.

7.º Invalidez permanente absoluta por accidente de trabajo: 35.000,00 euros.

8.º En caso de gran invalidez por accidente de trabajo: 35.000,00 euros.

Las cantidades indicadas permanecerán invariables durante la vigencia del convenio.

ANEXO II.-INDEMNIZACIÓN EN CASO DE IT
POR CONTINGENCIA PROFESIONAL

En caso de incapacidad temporal derivada de accidente laboral o enfermedad profesional la empresa complementará las percepciones económicas de la persona trabajadora hasta llegar al 100% de su salario habitual (el que correspondería cobrar de no estar en IT, incluyendo tanto los pluses de cobro habitual como las pagas extras) desde el día 1.º y con el límite máximo de 18 meses, siendo necesario tener en ese tiempo el contrato en vigor.

La suma de la percepción económica que se reciba por IT más el complemento aquí indicado no podrá superar la base máxima de cotización a la Seguridad Social.

ANEXO III.-COMISIÓN PARITARIA

Se crea la Comisión Paritaria del Convenio que estará formada por las personas que Componen la Comisión Negociadora del presente Convenio incluidas las asesoras de ambas partes.

1.-Las funciones de esta Comisión Paritaria serán:

a) Las de mediación, arbitraje y conciliación en los conflictos individuales o colectivos que les sean sometidos.

b) Las de interpretación del conjunto de los acuerdos.

c) Las de seguimiento del conjunto de los acuerdos.

d) Las que le asigne el Estatuto de los Trabajadores u otras normas.

2.-Los acuerdos que alcance la Comisión Paritaria en cuestiones de interés general se considerarán parte del presente Convenio Básico y tendrán su misma eficacia obligatoria. Tales acuerdos se remitirán a la Autoridad Laboral para su registro.

3.-La Comisión estará compuesta por 3 representantes de las personas trabajadoras y 3 representantes de la Dirección de la empresa, en su totalidad miembros de la Comisión Negociadora del Convenio de Ultracongelados Virto SAU, Polígono Bodega Romana.

4.-Reglamento de funcionamiento:

a) Reuniones.-La Comisión Paritaria se reunirá:

Para el ejercicio de las funciones señaladas en el artículo precedente, apartado 1 a) y b), cuando le sea requerida su intervención.

Para el caso del apartado 1 c) y 1 d), cada tres meses.

b) Convocatorias.-La Comisión Paritaria será convocada por cualesquiera de las partes firmantes, bastando para ello una comunicación escrita, en la que se expresarán los puntos a tratar en el orden del día.

La Comisión Paritaria se reunirá dentro del término que las circunstancias aconsejen en función de la importancia del asunto, pero que en ningún caso excederá de quince días, a partir de la convocatoria.

Si cumplido dicho término la Comisión no se ha reunido, el efecto será el siguiente: se entenderá agotada la intervención de la Comisión Paritaria, pudiendo la persona interesada ejercitar las acciones que considere oportunas.

Reunida la Comisión decidirá sobre los asuntos del Orden del Día adoptando en la reunión los acuerdos que procedan. Si se estima oportuno, la reunión podrá suspenderse o interrumpirse y continuar dentro de los tres días naturales siguientes. Si dentro de ese plazo máximo no se ha tratado y decidido sobre todos los asuntos del Orden del Día, se entenderá agotada la intervención de la Comisión Paritaria y la persona interesada podrá ejercitar las acciones que considere oportunas.

c) Quórum. Personas asesoras.-Se entenderá válidamente constituida la Comisión cuando asista la mayoría simple de cada representación.

Las partes podrán acudir a las reuniones con la asistencia de un máximo de dos personas asesoras.

d) Validez de los acuerdos.-Los acuerdos de la Comisión requerirán en cualquier caso el voto favorable del 66,66 por 100 de cada una de las dos representaciones.

De cada reunión se levantará acta, que será firmada por quienes hagan de Secretarios o Secretarias y una persona representante de cada parte.

e) Domicilio.-A efectos de notificaciones y convocatorias se fija el domicilio de la Comisión Paritaria en los locales de la empresa, en Funes, Polígono Bodega Romana.

5.-Obligatoriedad de sometimiento a la Comisión Paritaria:

Las partes se obligan a someter a la Comisión Paritaria todas las cuestiones de interés general que susciten con carácter previo a cualquier acción judicial o administrativa, sin perjuicio del ejercicio posterior de los derechos colectivos, en todo caso deberá negociarse bajo el principio de la buena fe.

ANEXO IV.-SOLUCIÓN DE DISCREPANCIAS

Las partes someterán sus discrepancias a la Comisión Paritaria.

En caso de que no sea posible solucionar la discrepancia en la Comisión Paritaria las partes la someterán (tanto si es a nivel colectivo como individual) a los procedimientos de solución de conflictos previstos en el Tribunal Laboral de Navarra en sus fases de conciliación y mediación. También podrán someterse a arbitraje en caso de acuerdo al respecto.

Sirve por lo tanto este artículo como expresa adhesión de las partes al referido órgano de solución de conflictos, con el carácter de eficacia general y en consecuencia con el alcance de que el pacto obliga a empresa, representaciones sindicales, y personas trabajadoras a plantear sus discrepancias con carácter previo al acceso a la vía judicial a los procedimientos de mediación y conciliación del referido órgano.

ANEXO V.-FORMACIÓN CONTINUA

La formación se realizará con carácter habitual en tiempo de trabajo. De no ser posible se podrá realizar fuera de la jornada, fijando de común acuerdo entre las partes el momento de realización de dicha formación. El tiempo invertido se pagará al precio de la hora ordinaria.

La Dirección de Ultracongelados Virto SAU (Centro Funes) se compromete con la Representación sindical a promover la Formación continua del personal. Ambas partes orientarán esta formación a la actualización permanente de las personas trabajadoras de la empresa.

La cualificación del personal, además de constituir un derecho del mismo y un instrumento para su desarrollo, para la reducción de las desigualdades y para la mejora en el acceso a la promoción profesional en el seno de la empresa, es un valor estratégico, tanto para el propio personal como para la empresa.

En esta materia se aplicará lo establecido en la normativa vigente.

ANEXO VI.-REGULACIÓN EMPRESAS DE TRABAJO TEMPORAL

Las partes firmantes de este Convenio Colectivo convienen en la necesidad de regular la utilización de las Empresas de Trabajo Temporal con los criterios que se establecen a continuación:

a) No se utilizarán para cubrir puestos de trabajo que puedan desempeñar personas trabajadoras disponibles de la empresa. Se podrán utilizar para: incrementos de producción y para sustituir vacaciones, bajas y ausencias.

b) Los contratos y el número de personas que presten sus servicios en la empresa mediante este sistema será comunicado a la representación de las personas trabajadoras.

c) La Representación sindical de este personal la ostentará la representación de las personas trabajadoras.

d) La utilización de ETT´s nunca podrá suponer merma o disminución en la plantilla, bajo cualquier tipo de contratación.

e) Las personas contratadas a través de la ETT, percibirán en sus retribuciones salariales por cualquier concepto, las cantidades establecidas por este Convenio en cada momento.

ANEXO VII.-DECLARACIÓN SOBRE DROGODEPENDENCIA

La empresa, auxiliada por la representación de las personas trabajadoras, tratará de facilitar la rehabilitación de personal drogodependiente cuando este y su familia colaboren al respecto. En ningún caso ello podrá suponer costes económicos adicionales para la empresa, ni merma del sistema general de organización productiva o de la seguridad de personas e instalaciones.

ANEXO VIII.-PERSONAL FIJO DISCONTINUO

A) A fecha 1 de junio de 2024 se harán las conversiones a fijo de plantilla que sean necesarias para conseguir la reposición hasta 97, añadiendo tres más en 2024.

Siendo las siguientes personas:
Lorite Molero, María Juana
Perez Beamonde, Francisco Javier
Virto Gonzalez, Javier
Muñoz Solana, Sergio
Martinez Etayo, María Isabel
Echeverria Martin, Andrea
Pastai, Carmen
El Idrissi Tami, Youssef
Topuria, Tamar
Gaspar Navarro, Juan Manuel
Regaira Pastor, Sergio
Vicioso Moreno, Fernando
Fall, Wack
Gherghina, Vasile
Severino Agila, Jonathan Eucevi
Boye, Talla
Peralta Ezquerro, Ismael

Para el 1 de enero del año 2025, se harán las conversiones a fijo de plantilla que sean necesarias para conseguir la reposición hasta 100, y tres más en 2025 (respetando la antigüedad).

En caso de necesidad la Dirección tendrá libertad para hacer más conversiones, sin necesidad de seguir el orden de antigüedad.

B) La relación actualizada del personal fijo discontinuo es la siguiente:

APELLIDOS Y NOMBRE

FECHA
ANTIGÜEDAD

Lorite Molero, María Juana
12/11/2018
Perez Beamonde, Francisco Javier
12/11/2018
Virto Gonzalez, Javier
12/11/2018
Muñoz Solana, Sergio
12/11/2018
Martinez Etayo, María Isabel
12/11/2018
Echeverria Martin, Andrea
12/11/2018
Pastai, Carmen
12/11/2018
El Idrissi Tami, Youssef
01/01/2019
Topuria, Tamar
01/01/2019
Gaspar Navarro, Juan Manuel
01/03/2019
Regaira Pastor, Sergio
01/03/2019
Vicioso Moreno, Fernando
08/07/2019
Fall, Wack
01/08/2019
Gherghina, Vasile
01/08/2019
Severino Agila, Jonathan Eucevi
01/08/2019
Boye, Talla
01/08/2019
Peralta Ezquerro, Ismael
12/08/2019
Focsec, Gheorghe
01/01/2020
Corozo Ortiz, Jose Patricio
01/01/2020
Huayamave Garcia, Walter Saul
01/01/2020
Diop, Cheikh
01/01/2020
Fuerea, Daniela Georgia
01/01/2020
Petrut, Constantin
01/01/2020
Ordoñez Ortiz, Irrael
01/01/2020
El Idrissi Tami, Yahya
01/01/2020
Anita, Madalin Vasile
01/01/2020
Almachi Caiza, Edison Paul
01/01/2020
Grajera Perez, Miguel Angel
01/01/2020
Navarrete Chiquin, Victor Eduardo
01/01/2020
Guaman Flores, Alexandra Cathe
01/01/2020

De La Torre Vargas, Ana Isabel

01/01/2020
Gomez Enriquez, Deisy Yoana
01/01/2020
Alava Orejuela, Estrella Isabel
01/01/2020
Jimenez Gutierrez, Jose Manuel
01/01/2020
Kebe, Ousmane
01/01/2020
Tarca, Cornelia
01/01/2020
Jimenez Fernandez, Jessica
01/01/2020
Tsvetanova Todorova, Anna
01/01/2020
Soria Jurado, María Teresa
01/06/2020
Danfa, Mamadou Lamine
01/06/2020
Lopez Ruiz, David
01/06/2020
Velasquez Granada, Kevin Alexander
01/06/2020
Peñas Tortosa, Patricia
08/06/2020
Peñas Ogayar, Manuel
08/06/2020
Ezziti Eñacirri, Abdelhadi
08/06/2020
Peñas Espinosa, Lidia
20/07/2020
Curteanu, Ionut Daniel
01/08/2020
Campos Pozuelo, Daniel
01/08/2020
Fernandez Escorza, Javier
01/08/2020
Chicaiza Torres, Fabricio Alexander
01/08/2020
Avila Valencia, Diego
01/08/2020
Gueye, Omar
01/08/2020
Bermeo Pazmiño, Jessenia Natali
01/08/2020
Martinez Ovejas, Marcos
01/12/2020
Stirbei, Rober
08/03/2020
Galiza Rodrigues, Luis Henrique
03/08/2020
Murugarren Salvador, Gonzalo
10/08/2020
Garijo Llorente, Elvira
17/08/2020
Ramirez Martinez, Victoria
17/08/2020
Gil Mariezcurrena, María Angeles
05/09/2020
Petrut, Grigore
07/09/2020
Iza Cali, Roberto
07/09/2020
Borta, Razvan Stefan
07/09/2020
Dione, Souleye
28/09/2020
Sontrop, Constantin
01/10/2020
Martos Najera, Antonia
01/10/2020
Savu, Alexandru
01/10/2020
Ounini Titah, Boujmaa
01/10/2020
Solano Gonzalez, Robin Manuel
01/10/2020
Murillo Escobar, Yanitza
01/12/2020
Correa Rodriguez, Francisco Alonso
01/12/2020
Iñaguazo Medina, Jenny Patricia
01/12/2020
Strat, Ana Maria
01/12/2020
Burada, Ana María
01/12/2020

Verdugo De Las Fuentes, Ivan

08/03/2021
Aziz, Karim
08/03/2021
Vitan, Ion Ciprian
08/03/2021
Touhoumi, Habib
08/03/2021
Garcia Manzanares, David
01/05/2021
Gonzalez Gualan, Irma Rocio
01/05/2021
Bacean, Alina-Mihaela
07/05/2021
Briscan, Marcela Angela
01/10/2021
Diop, Mor
01/10/2021
Talla, El Hadji
01/11/2021
Youm, Daouda
22/11/2021
Lezano Jimenez, Elisa
22/11/2021
Peñalva Colomera, Tamara
22/11/2021
Agurto Morocho, Fanny Gladis
22/11/2021
Vicente Rodriguez, Francisco Javier
22/11/2021
Chica Solorzano, Kevin
01/12/2021
Heredia Herrera, Unai
01/12/2021
Romero Vallejo, Nathalia
01/12/2021
Palenzuela Alvarez, Jose
01/12/2021
Osinaga Gutierrez, Walter
01/12/2021
Jimenez Cristobal, Leyre
01/12/2021
Diaz Losarcos, Alberto
01/02/2022
Belmamoun, Ismail
01/02/2022
Benachour, El Arabi
01/02/2022
Marin Marin, Javier
01/02/2022
Thiaw, Ousmane
01/02/2022
Houari Benhaoir, Ahmed
01/03/2022
Georgieva, Gabriela Valentinova
01/03/2022

Da Silva Pereira, Josefa Edneia

01/04/2022
Rondon Canquiz, Ariana Nazareth
26/04/2022
Viana Viana, Pilar
26/04/2022
Axinte, Elena
26/04/2022
Torrico Diaz, Jose Antonio
26/04/2022

De Jesus Almeida, Almerinda Maria

26/04/2022
Calvo Martinez, Arturo
26/04/2022
Orth Gutierrez, Paul Thomas
26/04/2022
Ciocan, Marian
26/04/2022
Mata Paredes, Germanico Nolberto
26/04/2022
Abreu Castillo, Katy Joenny
29/04/2022
Allo Montes, Raquel
01/05/2022
Garcia Espinosa, Yanire
01/05/2022
Rodriguez Arcila, Jeronimo
01/05/2022
Orellana Orellana, Justino Antonio
01/05/2022
Jara, Maycol Alex
04/05/2022
Reyes Reyes, Nathali Silvana
06/05/2022
Solano Gonzalez, María Fernanda
07/05/2022
Gaona Tacuri, Hugo Cipriano
07/05/2022
Peñaranda Salazar, Sandro Alejandro
07/05/2022
Guaman Idrovo, Andrea
07/05/2022
Salazar Gonzalez, Luis Miguel
07/05/2022
Serban, Marinela
07/05/2022
Chica Solorzano, Jordan
07/05/2022
Cabrera Cardona, Lina Vanessa
07/05/2022
Nabaoui Nabaoui, Rachid
07/05/2022
Yousfi Ashimi, Moustapha
07/05/2022
Cabrera Torres, Alejandro Jefferson
07/05/2022
Solano Rodriguez, Jenrry Patricio
07/05/2022
Manssouri, Omar
07/05/2022
Espinoza Guaman, Angel Porfirio
07/05/2022
Ungur, Ana
07/05/2022
Herce Martinez, Joel
09/05/2022
Ba, Mohamadou
09/05/2022

De la Cruz Alava, Vanessa Elisabeth

14/05/2022
Gueye, Mory
14/05/2022

Chuan Saba, Jorge Jesus Hugo

01/06/2022
Mindrila, Carmen
06/06/2022
Calle Quintero, Hernan Alejandro
06/06/2022
Samba Dieye, El Hadji
01/07/2022
Gomez Gonzalez, Nadia Micaela
09/07/2022
Fierro Perez, Jairo Alexander
11/07/2022
Savu, Florica Maria
11/07/2022
Herrera Chamorro, Francisco
18/07/2022
Boic, Georgiana Mirela
01/08/2022
Monroy Del Rio, Belgica
06/08/2022
Yaly, Mahmadou Bamba
06/08/2022
Lojano Uguña, Bayron
13/08/2022
Ulici, Maria
13/08/2022
El Bayad Mokhtari, Jawad
22/08/2022
Navascues González, Cristian
01/09/2022
Paca Toaquiza, Jhon Alexander
09/09/2022
Pulgarin Paloma, Jair
09/09/2022
Benazzi, Zouhair
14/09/2022
Martinez Etayo, Goizalde
17/09/2022
Salim, Azzedine
17/09/2022
El Alaoui Bouroua, Jaafar
17/09/2022
Fennan, Samir
17/09/2022
Anita, Daniela Aura
01/10/2022
Saidi Hafidi, Mohammed
01/11/2022
Filip, Adrian Marius
04/12/2022
Vilchez Sánchez, Rocío
19/12/2022
Guerra Perez, Juan Pablo
26/12/2022
Restrepo Talaga, Angelica
08/01/2023
Navas Martinez, Fernando
11/01/2023
Sarasa De Jesús, Rafael
06/02/2023
Marin Pastrana, Antonio Manuel
06/02/2023
Muñoz Báscones, Juan Antonio
20/02/2023
Anita Laurentiu, Laurentiu Gabriel
01/03/2023
Arango Torres, Jhoan David
27/03/2023
Orban, Laura Ioana
29/03/2023
Ballester Perez, Agueda
12/04/2023
Gomez Villacis, Kevin
13/04/2023
Ortiz Yugsi, Carmen Adelaida
19/04/2023
Caicedo Zambrano, Diego Fernando
28/04/2023
Mihaiceanu, Florica
28/04/2023
Abbouch, Abdelkrim
28/04/2023
Fennan, Larbi
28/04/2023
Esparza Allica, Javier
28/04/2023
Alava Arevalo, Alicia
28/04/2023
Shih El Hajhouj, Moustapha
28/04/2023
Huacre Pillaca, Aldo Felix
01/05/2023
Guaman Rueda, David Esteban
01/05/2023
Guaman Rueda, Ivan Alejandro
01/05/2023
Nieves Medrano, Raul
06/05/2023
Manssaouri, Yamani
06/05/2023
Cheguri, Lahcen
17/08/2023
Rodriguez Cardoso, Fabio Manuel
04/09/2023
Gomez Garzon, Jenny Amparo
18/11/2023
Djoudi, Mohamed
20/11/2023
Camara San Martin, Cristina
20/11/2023
Tabbane, Abil
20/11/2023
Marín López, Erika
20/11/2023
Boufeljat Nouari, Reda
02/12/2023
Ionica, Monica Adelina
02/12/2023
Cabrera Barreiro, Luis David
11/12/2023
Alfaro Gonzalez, Manuel
18/12/2023
Espinosa Gil, Cesar
10/01/2024
Habib Eddin, Mohamed
07/02/2024
Calle Arguello, Joan Alejandro
16/02/2024
Abdellouche, Fawzi
16/02/2024
Aouad, Younes
28/02/2024
El Adad, Abdelilah
28/02/2024
Bucataru, Mariana
28/02/2024
Cifuentes Ibarguren, Daniela Alejandra
28/02/2024
Lopez Roldan, Paula
28/02/2024
Paularena Moreno, Miguel Angel
02/03/2024
Moghli, Moustapha
02/03/2024
ANEXO IX.-DECLARACIÓN SOBRE IGUALDAD

La empresa se compromete a respetar las mejoras introducidas por la ley de igualdad (LO 3/2007, de 22 de marzo).

ANEXO X.-OTRAS MEJORAS

Se podrá acumular el permiso de lactancia (1 hora diaria).

El descanso legal de maternidad se aumentará cuatro semanas que costeará la empresa.

ANEXO XI.-TABLAS SALARIALES 2023 Y 2024

Tabla salarial 2023 (1.768 horas)

Personal fijo de plantilla.

NIVELES

NOMBRE CATEGORIA

SALARIO MES (euros)

SALARIO AÑO (euros)

HORA EXTRA I (euros)

HORA EXTRA II (euros)

PLUS FRÍO
(euros)

PLUS
NOCTURNIDAD (euros)

NIVEL 1.1

DIRECTOR DEPART.

1.845,90

27.688,50

23,26

27,42

1,44

2,43

NIVEL 1.2

RESPONSABLE ÁREA

1.702,80

25.542,00

21,45

25,28

1,36

2,25

NIVEL 1.3

TÉCNICO

1.598,35

23.975,25

20,15

23,73

1,26

2,12

NIVEL 1.4

ENCARGADO SECCIÓN

1.546,85

23.202,75

19,48

22,98

1,22

2,02

NIVEL 1.5

OFICIAL 1.ª

1.440,94

21.614,10

18,15

21,40

1, 22

1,90

NIVEL 1.6

OFICIAL 2.ª / OF.ADVO.

1.430,92

21.463,80

18,04

21,26

1,22

1,89

NIVEL 1.7

ESPECIALISTA

1.402,32

21.034,80

17,67

20,83

1,22

1,84

NIVEL 1.8

AUXILIAR / AUX. ADVO.

1.378,00

20.670,00

17,37

20,46

1,22

1,82

NIVEL 1.9

ASPIRANTE

1.236,33

18.544,95

15,59

18,35

1,22

1,64

El salario año = al salario mes x 15

Personal fijo discontinuo y eventual.

NIVELES

NOMBRE CATEGORÍA

SALARIO GLOBAL HORA (euros)

SALARIO BASE (euros)

PARTES
PROPORCIO. (euros)

HORA EXTRA I (euros)

HORA EXTRA II (euros)

PLUS FRÍO (euros)

PLUS
NOCTURNIDAD (euros)

NIVEL 2.5

OFICIAL 1.ª

12,23

7,34

4,89

18,15

21,40

1,22

1,90

NIVEL 2.6

OFICIAL 2.ª

12,14

7,28

4,86

18,04

21,26

1,22

1,89

NIVEL 2.7

ESPECIALISTA

11,90

7,14

4,76

17,67

20,83

1,22

1,84

NIVEL 2.8

AUXILIAR

11,69

7,01

4,68

17,37

20,46

1,22

1,82

NIVEL 2.9

ASPIRANTE

10,49

6,29

4,20

15,59

18,35

1,22

1,64

En el salario global hora está incluido el 66,77% de todas las partes proporcionales correspondientes a domingos, en su caso sábados, festivos, vacaciones, 2 pagas extraordinarias y paga de permanencia.

Tabla salarial 2024 (1.768 horas)

Personal fijo de plantilla.

NIVELES

NOMBRE CATEGORIA

SALARIO MES (euros)

SALARIO AÑO (euros)

HORA EXTRA I (euros)

HORA EXTRA II (euros)

PLUS FRÍO
(euros)

PLUS
NOCTURNIDAD (euros)

NIVEL 1.1

DIRECTOR DEPART.

1.903,12

28.546,80

23,98

28,27

1,48

2,51

NIVEL 1.2

RESPONSABLE ÁREA

1.755,59

26.333,85

22,11

26,06

1,40

2,32

NIVEL 1.3

TÉCNICO

1.647,90

24.718,50

20,77

24,47

1,30

2,19

NIVEL 1.4

ENCARGADO SECCIÓN

1.594,80

23.922,00

20,08

23,69

1,26

2,08

NIVEL 1.5

OFICIAL 1.ª

1.485,61

22.284,15

18,71

22,06

1,26

1,96

NIVEL 1.6

OFICIAL 2.ª / OF.ADVO.

1.475,28

22.129,20

18,60

21,92

1,26

1,95

NIVEL 1.7

ESPECIALISTA

1.445,79

21.686,85

18,22

21,48

1,26

1,90

NIVEL 1.8

AUXILIAR / AUX. ADVO.

1.420,72

21.310,80

17,91

21,09

1,26

1,88

NIVEL 1.9

ASPIRANTE

1.274,66

19.119,90

16,07

18,92

1,26

1,69

El salario año = al salario mes x 15.

Personal fijo discontinuo y eventual.

NIVELES

NOMBRE CATEGORÍA

SALARIO GLOBAL HORA (euros)

SALARIO BASE (euros)

PARTES
PROPORCIO. (euros)

HORA EXTRA I (euros)

HORA EXTRA II (euros)

PLUS FRÍO (euros)

PLUS
NOCTURNIDAD (euros)

NIVEL 2.5

OFICIAL 1.ª

12,60

7,56

5,04

18,71

22,06

1,26

1,96

NIVEL 2.6

OFICIAL 2.ª

12,52

7,51

5,01

18,60

21,92

1,26

1,95

NIVEL 2.7

ESPECIALISTA

12,27

7,36

4,91

18,22

21,48

1,26

1,90

NIVEL 2.8

AUXILIAR

12,05

7,23

4,82

17,91

21,09

1,26

1,88

NIVEL 2.9

ASPIRANTE

10,81

6,49

4,32

16,07

18,92

1,26

1,69

En el salario global hora está incluido el 66,77% de todas las partes proporcionales correspondientes a domingos, en su caso sábados, festivos, vacaciones, 2 pagas extraordinarias y paga de permanencia.

ANEXO XII.-TRABAJO FIN DE SEMANA

El trabajo para las personas que hayan sido específicamente contratadas para el fin de semana se desarrollará conforme a lo que se expone a continuación.

En lo que no sea incompatible con la regulación propia de este anexo, al personal de fin de semana se le aplicará lo que figura en el texto articulado del convenio colectivo.

-Jornada.

La jornada anual en producción será de 960 horas y se prestará en los periodos enero-febrero y mayo-diciembre. En esta sección de fin de semana se trabajará un total de 24 horas semanales, a lo largo de la jornada anual indicada, sin perjuicio del derecho a disfrutar la parte proporcional de 30 días naturales de vacaciones (equivalentes a tres y medio fines de semana).

La jornada anual en envasado será de 1152 horas. Y se prestará de enero a diciembre. En esta sección de fin de semana se trabajará un total de 24 horas semanales, a lo largo de la jornada anual indicada, sin perjuicio del derecho a disfrutar la parte proporcional de 30 días naturales de vacaciones (equivalentes a 4 fines de semana).

En ambos casos no se trabajará los días 25 de diciembre y 1 de enero si caen en sábado o domingo. Se negociarán los calendarios anualmente para establecer las jornadas de trabajo y vacaciones.

-Equipos.

Habrá dos equipos de trabajo que funcionarán así:

El equipo 1 trabajará el sábado y domingo de 06:00 a 18:00 horas (12 horas) y el equipo 2 trabajará el sábado y domingo de 18:00 a 06:00 horas (12 horas).

El siguiente fin se semana el equipo 1 trabajará el sábado y domingo de 18:00 a 06:00 horas (12 horas) y el equipo 2 trabajará el sábado y domingo de 06:00 a 18:00 horas (12 horas).

Y de ese modo los dos equipos irán rotando cada fin de semana.

En los turnos de trabajo habrá dos descansos de 20 minutos cada uno. Los descansos se considerarán tiempo de trabajo efectivo.

-Salario.

El salario es el que se indica en las siguientes tablas.

Se cobrará el plus de frío cuando corresponda conforme a los puestos reflejados en convenio.

NIVELES
CATEGORÍA
PRECIO HORA (1)
PLUS NOCTURNIDAD
PLUS FRÍO
1.4
Encargada/o
15,82
2,02
1,22
1.5
Oficial 1.ª
14,73
1,90
1,22
1.6
Oficial 2.ª
14,63
1,89
1,22
1.7
Especialista
14,35
1,84
1,22
1.8
1.9
Auxiliar
Aspirante
14,08
1,82
1,22

(1) Precio bruto hora de trabajo efectivo (incluidas todas las partes proporcionales a que se hace referencia en el convenio colectivo: descansos, festivos, vacaciones, dos pagas extras y paga de permanencia)

NIVELES
CATEGORÍA
PRECIO HORA (1)
PLUS NOCTURNIDAD
PLUS FRÍO
1.4
Encargada/o
16,65
2,08
1,26
1.5
Oficial 1.ª
15,51
1,96
1,26
1.6
Oficial 2.ª
15,40
1,95
1,26
1.7
Especialista
15,10
1,90
1,26
1.8
1.9
Auxiliar
Aspirante
14,82
1,88
1,26

(1) Precio bruto hora de trabajo efectivo (incluidas todas las partes proporcionales a que se hace referencia en el convenio colectivo: descansos, festivos, vacaciones, dos pagas extras y paga de permanencia).

-Categorías.

El personal de fin de semana tendrá la categoría que corresponda conforme a las funciones que realice según el sistema de clasificación profesional que figura en el convenio colectivo.

Se le aplicará también lo que figura en la disposición general sobre clasificación profesional que figura en el convenio colectivo (artículo 7).

-Contratación.

La contratación se hará conforme a lo establecido en la normativa.

Se dará la oportunidad para que personas de la actual plantilla. de forma voluntaria, dejen su régimen de trabajo actual y pasen al de fin de semana. La persona que se incorpore al nuevo régimen de trabajo tendrá derecho a volver al sistema anterior manteniendo las condiciones laborales previas (categoría, funciones, antigüedad y salario), una vez haya trabajado por lo menos un año en fin de semana. La Dirección dispondrá de un periodo de un mes para buscar acomodo a la persona en el sistema anterior. En tales casos se harán los cambios de contrato que procedan.

-Turno de diez horas.

Se mantiene el sistema de trabajo recogido en acuerdo de 11 de marzo de 2019 para los supuestos allí previstos.

Cada turno de trabajo tendrá un descanso de una duración de 30 minutos que considerará tiempo de trabajo efectivo.

-Salario:

El salario es el que se indica en las siguientes tablas.

Se cobrará el plus de frío cuando corresponda conforme a los puestos reflejados en convenio.

NIVELES
CATEGORÍA
PRECIO HORA (1)
PLUS NOCTURNIDAD
PLUS FRÍO
1.4
Encargada/o
15,50
2,02
1,22
1.5
Oficial 1.ª
14,45
1,90
1,22
1.6
Oficial 2.ª
13,34
1,89
1,22
1.7
Especialista
14,07
1,84
1,22
1.8
1.9
Auxiliar
Aspirante
13,80
1,82
1,22

(1) Precio bruto hora de trabajo efectivo (incluidas todas las partes proporcionales a que se hace referencia en el convenio colectivo: descansos, festivos, vacaciones, dos pagas extras y paga de permanencia).

NIVELES
CATEGORÍA
PRECIO HORA (1)
PLUS NOCTURNIDAD
PLUS FRÍO
1.4
Encargada/o
16,32
2,08
1,26
1.5
Oficial 1.ª
15,22
1,96
1,26
1.6
Oficial 2.ª
15,09
1,95
1,26
1.7
Especialista
14,82
1,90
1,26
1.8
1.9
Auxiliar
Aspirante
14,53
1,88
1,26

(1) Precio bruto hora de trabajo efectivo (incluidas todas las partes proporcionales a que se hace referencia en el convenio colectivo: descansos, festivos, vacaciones, dos pagas extras y paga de permanencia).

Para obtener el precio hora de las tablas de fin de semana de 2024 se ha aplicado la subida prevista en el artículo 13 más un 2,1% adicional.

ANEXO XIII.-ACUERDO DE TRASLADO A FUNES

Se reproducen los siguientes documentos:

a) Preacuerdo de traslado a Funes que fue suscrito el día 1 de julio de 2010.

b) Acuerdo de traslado a Funes que fue suscrito el día 14 de julio de 2010.

c) Modificación del acuerdo para 2013 y siguientes.

a)

En Azagra (Navarra), a 1 de julio de 2010.

Se reúnen:

De una parte, y en representación de los trabajadores: doña Alberto Navarrete Díaz, don Iñaki Arce Cirauqui y doña Yolanda Sola Soldevilla. Asistidos por don Jesús Ceras Silanes (CCOO) y doña Sonia Palomo Mateos (UGT).

Y de otra, en representación de la empresa: doña Sara Virto Muro, doña Nuria Ibáñez Esparza y don Miguel Ángel Martínez Berisa. Asistidos por don José M.ª Arregui Zamorano.

Las partes se reconocen mutua capacidad para suscribir este documento y

EXPONEN:

Se ha abierto un nuevo centro de trabajo de Ultracongelados Virto S.A. en el Polígono Industrial Bodega Romana de Funes (Navarra) al que se va a ir trasladando la actividad del actual centro de trabajo de c/ Badina de Azagra.

El actual centro de trabajo de c/ Badina permanecerá activo para realizar tareas puntuales tales como troceo de cardo, limpieza de determinados productos, etc., es decir, contará con actividad laboral mientras así lo demanden las necesidades productivas de la organización.

Se hace preciso regular la forma en que se va a realizar el cambio y estando conformes las partes suscriben el presente preacuerdo conforme a las siguientes,

ESTIPULACIONES:

Primera.-En el nuevo centro prestarán sus servicios los trabajadores del centro de c/ Badina conforme lo vaya indicando la Dirección. Se incorporarán al mismo también trabajadores del actual centro de Polígono Industrial (parcela C) de Azagra y otros de nueva contratación por el mayor volumen de actividad que está prevista. Estos trabajadores no se estarán incluidos en el presente acuerdo. Esta incorporación de otros trabajadores no implicará que disminuya el volumen de trabajo de los actuales trabajadores de c/ Badina.

En los momentos en que haya actividad en el centro de c/ Badina, los actuales trabajadores de ese centro prestarán sus servicios en uno u otro centro (Badina o Funes) en función de las necesidades de cada momento conforme lo determine la Dirección.

Segunda.-Para el desplazamiento de los actuales trabajadores del centro de c/ Badina (que figuran en lista adjunta) al nuevo centro de Funes, la empresa facilitará dos posibilidades de carácter excluyente entre sí:

1.-Abono de kilometraje: los trabajadores que se acojan a esta opción cobrarán un importe de 4,4 euros por cada día efectivo de trabajo en Funes (serán 8,8 euros si tienen jornada partida). Se empezará a pagar para cada trabajador con efecto retroactivo, es decir, desde el momento en que cada uno se trasladó a Funes.

El precio estipulado por kilómetro (0,22 euros) se irá incrementado con las variaciones que experimente el Índice de Precios al Consumo Real Nacional a partir del año 2011.

Si al aplicar la revisión de IPC correspondiente, el precio por kilómetro obtuviese un resultado igual o superior a 5 en su tercer decimal, se redondeará al alza el importe del segundo decimal. Si el resultado del tercer decimal es de 0 a 4, se redondeará a la baja el importe del segundo decimal.

El número de trabajadores que han optado por el abono de este kilometraje asciende a 15 y son los siguientes:

D. Aldas Ordóñez, Jorge Aníbal.

D. Alfaro Díaz, Ángela.
D. Arce Cirauqui, Iñaki.
D. Campo Magallón, David.
D. Chicaiza Torres, Diego.

D. Lasheras Remón, Francisco Javier.

D. Luri Muro, Daniel.
D. Luri Salvador, Héctor.

D. Martínez Berisa, Miguel Ángel.

D. Medrano Carrascón, Ángel María.

D. Navarrete Díaz, Alberto.

D. Pérez Luri, Félix Constancio.

D. Regaira Medina, Jesús Manuel.

D. Sobejano Alejos, Juan Carlos.

D. Vicente Parra, José Ignacio.

2.-Transporte colectivo: La empresa facilitará un sistema de transporte colectivo a las personas que han optado por éste. Dicho transporte será de uso exclusivo para esas personas.

El transporte colectivo se mantendrá mientras el número de trabajadores de la empresa que utilicen dicho medio de transporte supere la cifra de catorce personas. En el momento en que los trabajadores que se trasladen en transporte colectivo sean 14 o menos, dicho transporte se eliminará, pasando estos trabajadores a percibir el kilometraje estipulado en el apartado anterior.

El colectivo de trabajadores que se acogen a este sistema de transporte colectivo asciende a 21 personas, que son las siguientes:

D. Arbeloa Esparza, José Manuel.

D. Arcalá Gutiérrez, M.ª Teresa.

D. Carreras Delgado, María.

D. Esparza Díaz, Ana María.

D. Ezquerro Ramírez, Ana M.ª

D. Fresno Expósito, Juan Manuel.

D. Guardeño Alonso, Isabel.
D. Hidalgo Cordón, Juana.
D. López Calvo, Paula.

D. Losantos del Rey, Susana.

D. Madroñero Muñoz, José Luis.

D. Martínez Díaz, Francisc.

D. Martínez Quesada, Ana María.

D. Moreno García, Jorge.

D. Naula Latazela, Klever Rene.

D. Ochoa Sáenz, Ana M.ª

D. Parejo Virto, Andrés.

D. San Miguel Medrano, Antonio.

D. Sola Soldevilla, M.ª Yolanda.

D. Vargas González, Lino.
D. Vidondo Medrano, Eduardo.

La elección realizada a la firma del presente acuerdo entre el abono del kilometraje convenido o el transporte colectivo es definitiva, no pudiéndose modificar a futuro, con la excepción del supuesto ya planteado de la desaparición del transporte colectivo por reducción del personal que hace uso del mismo.

Una vez desparecido el transporte colectivo los afectados se organizarán para acudir al trabajo cobrando el kilometraje aquí pactado según lo dicho. Si su sistema de organización falla, la empresa dará cobertura, con carácter puntual, a las personas que se queden sin transporte para acudir a trabajar exclusivamente en los supuestos suficientemente justificados relacionados con la imposibilidad o no obligación de acudir a trabajar de quien conduzca el vehículo que tengan asignado por cuestiones de incapacidad temporal, licencia retribuida o por no corresponder el llamamiento. A la mayor brevedad posible, los trabajadores afectados deberán reorganizar su medio de transporte. A estos efectos en la medida en que las necesidades productivas lo permitan la Dirección facilitará cambios de turnos de trabajo para que los afectados puedan organizarse mejor para acudir al trabajo.

Esta posibilidad de cambiar turnos se aplicará también a los casos de trabajadores que afectados por el transporte colectivo tengan que acudir al médico durante su turno asignado de trabajo.

Tercera.-En el plazo de un mes desde la firma de este documento se modificará la póliza de convenio de forma que las personas de la lista adjunta verán mejoradas sus indemnizaciones en los supuestos de accidente de trabajo "in itinere", de modo que pasarán a cobrar en lugar de las cantidades allí previstas las siguientes:

-Fallecimiento: 30.000 euros.

-Invalidez permanente total: 30.000 euros.

-Invalidez permanente absoluta: 30.000 euros.

-Gran invalidez: 30.000 euros.

Cuarta.-Este acuerdo se aplicará exclusivamente a los trabajadores de la lista adjunta.

Quinta.-Teniendo en cuenta que el cambio de centro de trabajo no implica cambio de residencia, los 50 kilómetros a que se refiere el artículo 34.B.c se seguirán contando desde Azagra como si no hubiera habido cambio de centro de trabajo. Y por la misma razón se mantendrá como día festivo local el de Azagra.

Este punto del acuerdo tiene carácter general, para todo el personal que trabaje en Funes.

Sexta.-Lo aquí acordado no empezará a aplicarse hasta que sea ratificado por la asamblea de trabajadores y se firme el documento definitivo.

Y en prueba de conformidad firman en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.

b)

En Azagra (Navarra), a 14 de julio de 2010.

Se reúnen:

De una parte, y en representación de los trabajadores: don Alberto Navarrete Díaz, don Iñaki Arce Cirauqui y doña Yolanda Sola Soldevilla.

Y de otra, en representación de la empresa: doña Sara Virto Muro, doña Nuria Ibáñez Esparza y don Miguel Ángel Martínez Berisa.

Las partes se reconocen mutua capacidad para suscribir este documento y

EXPONEN:

Que el día 1 de julio de 2010 suscribieron un preacuerdo en relación con el nuevo centro de trabajo abierto en Funes.

Que dicho preacuerdo ha sido aprobado en asamblea de los trabajadores.

Por lo que las partes,

ACUERDAN:

Convertir el preacuerdo en acuerdo para que conforme a lo dispuesto en la estipulación sexta del mismo empiece su aplicación.

Y en prueba de conformidad firman en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.

c)

A partir de 1 de enero de 2013 se aplicará el precio de 0,24 euros por kilómetro.

Código del anuncio: F2408417

255486 {"title":"RESOLUCIÓN 103C\/2024, de 22 de mayo, del director general de Economía Social y Trabajo, por la que se acuerda el registro, depósito y publicación en el Boletín Oficial de Navarra del Convenio Colectivo de la empresa Ultracongelados Virto, SAU para el Centro de Funes.","published_date":"2024-06-11","region":"navarra","region_text":"Navarra","category":"boa","category_text":"Boletin Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets_v2\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-navarra","id":"255486"} navarra ;Anuncios;BON;BON 2024 nº 120 https://govclipping.com/modules/controller/ReferencesController.php Resaltar Quitar resaltado false https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php https://govclipping.com/modules/controller/SubsidyController.php https://govclipping.com/modules/controller/UserDatasetActionsController.php https://govclipping.com/search Error "" region subsidy initiative Error Ha habido un error: {error}. Inténtalo de nuevo más tarde. Elemento guardado en la lista El elemento ha sido modificado Elemento eliminado de la lista Guardar para leer más tarde Aceptar Cancelar No se han encontrado artículos adicionales. https://govclipping.com/modules/controller/NewslettersController.php ¡Suscripción realizada! Te has suscrito correctamente a la newsletter de GovClipping. Algo salió mal No ha sido posible suscribirte a la newsletter. Vuelve a introducir tu email o inténtalo de nuevo más tarde. Error No se ha podido enviar la alerta de prueba a tu correo electrónico {email}. Inténtalo de nuevo más tarde. Alerta de prueba enviada Se ha enviado una alerta de prueba únicamente a tu email {email}. Revisa tu carpeta de Spam y añade @govclipping.com a tu lista de contactos. Enviar email de prueba Se enviará un email de prueba únicamente al correo electrónico de esta cuenta. Si no lo recibes, revisa tu carpeta de Spam. Enviar a todos los destinatarios Se enviará el correo electrónico a todos los destinatarios. Si no lo reciben, revisen su carpeta de Spam. Error No se ha podido enviar el correo electrónico a todos o algunos de los destinatarios. Inténtalo de nuevo más tarde. Correo electrónico enviado Se ha enviado el correo electrónico a todos los destinatarios. Revisen su carpeta de Spam y añadan @govclipping.com a su lista de contactos. Este contenido está disponible para usuarios premium Mejora tu cuenta a Professional para desbloquear y acceder todo el contenido premium sin restricciones. Consulta todas las ventajas de ser Professional en Planes de suscripción. Mejora tu cuenta https://govclipping.com/pricing Enlace copiado en portapapeles. Tu cuenta no está asociada a un grupo de trabajo. Únete a uno o actualiza tu suscripción para crear tu propio grupo de trabajo. https://govclipping.com/es/navarra/boa/2024-06-11/255486-resolucion-103c-2024-22-mayo-director-general-economia-social-trabajo-se-acuerda-registro-deposito-publicacion-boletin-oficial-navarra-convenio-colectivo-empresa-ultracongelados-virto-sau-centro-funes https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.