RESOLUCIÓN 343E/2024, de 5 de mayo, de la directora general de Medio Ambiente, por la que se emite informe ambiental estratégico favorable de la "Modificación del plan municipal de Arbizu en la parcela 204 del polígono 1", promovida por Agotzaina SL, considerando que no se generan afecciones ambientales significativas.

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RESOLUCIÓN 343E/2024, de 5 de mayo, de la directora general de Medio Ambiente, por la que se emite informe ambiental estratégico favorable de la "Modificación del plan municipal de Arbizu en la parcela 204 del polígono 1", promovida por Agotzaina SL, considerando que no se generan afecciones ambientales significativas.

La modificación del plan municipal de Arbizu cuenta con la aprobación inicial el 29 de noviembre de 2022, y ha sido sometida a un periodo de información pública mediante anuncio en el Boletín Oficial de Navarra número 255, de 20 de diciembre de 2022.

Considerando los antecedentes relacionados con la actividad en el procedimiento de autorización ambiental integrada, las consultas realizadas para la ampliación del enclave industrial, y la documentación aprobada inicialmente, el Servicio de Biodiversidad y Gestión Piscícola emitió un requerimiento con fecha 10 de mayo de 2023 indicando los aspectos ambientales relevantes del expediente.

Posteriormente, el 20 de noviembre de 2023 el ayuntamiento de Arbizu lleva a cabo la aprobación provisional del expediente, cuya documentación cuenta con una memoria urbanística y anexos, entre los que figura el estudio hidráulico y documentación complementaria, entre otros.

El objetivo de la modificación es ampliar el enclave industrial incorporando la parcela 204 del polígono 1. Simultáneamente se propone eliminar del plan general municipal la declaración de "edificación disconforme" que hace referencia a antiguas naves agrícolas -que ya no existen- dado que en su lugar se ubican las naves industriales actuales. Y, por último, corregir el error detectado en el planeamiento por el que califica como suelo industrial un área longitudinal de vial público ubicado al noroeste del área industrial.

La parcela 204 es colindante por el sur con las instalaciones industriales, y se localiza frente a la rotonda de la carretera NA-7100. Clasificada como "suelo no urbanizable de preservación agrícola de mediano valor", cuenta con una superficie de 4.969,15 m² que se ha visto modificada tras la ejecución de la rotonda. De hecho, actualmente la parcela no presenta un uso agroganadero concreto puesto que ha ido transformándose para dar respuesta a las necesidades de la actividad industrial, y concretamente: la implantación de un aparcamiento (770 m²), y de un área de acceso y maniobra de camiones (987 m²). Por lo tanto, el 35% del suelo ya ha sido transformado, además de las superficies destinadas a instalaciones, depuradora (215 m²) y sala de filtro de prensa (15 m²). Presenta una topografía irregular, con una diferencia de cota de 3 m, siendo más notorio el desnivel en el límite este, coincidiendo con la margen izquierda de la regata Leciza sobre la que se ubica la depuradora.

Por otra parte, la parcela se encuentra afectada por distintas servidumbres, como son el gaseoducto, la autovía (50 m) y la carretera NA-7100 (18 m) y la regata Leciza (5 m). Tras la modelización hidráulica se concluye que la parcela no se encuentra afectada por la inundación ni por la zona de flujo preferente.

La ordenación prevé una superficie de 1.936 m² para el nuevo edificio industrial, manteniendo las alineaciones con los edificios existentes y zonas de aparcamientos, una perimetral al edificio y otra en el entorno del gaseoducto. Entre las medidas indicadas en la memoria figura la colocación de pavimento poroso en la zona de aparcamientos y la colocación de árboles en los aparcamientos. Dado que la ficha urbanística no las recoge explícitamente se propone que formen parte del condicionado del presente informe.

En relación a la conexión con las principales infraestructuras de abastecimiento, la actividad cuenta con un centro de transformación propio y conexión a las redes de saneamiento y de abastecimiento, por lo que, tras la ampliación del ámbito, no se prevén nuevas conexiones.

La regata Leciza está identificada como un corredor ecológico importante en el estudio "Conectividad ecológica entre la Zona Especial de Conservación (ZEC) Sierra de Aralar y la ZEC Urbasa y Andía" (mayo 2021, Servicio de Biodiversidad y Gestión Piscícola). A este respecto, la servidumbre de 5 m prevista en la parcela 204 junto a la regata no es suficiente para evitar afecciones a la vegetación existente (particularmente por la ubicación de algunas plazas de aparcamientos), ni para mejorar su valor ecológico.

Sobre del conjunto del enclave industrial conviene recordar que la parcela 205B del polígono 1, correspondiente a la vegetación de ribera de la regata Leciza, no forma parte del enclave industrial, y mantiene la condición de suelo rústico.

El Servicio de Biodiversidad y Gestión Piscícola informa que el procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada se ha llevado a cabo adecuadamente, y considera que respecto a la propuesta de corrección y actualización de los errores detectados en el planeamiento de Arbizu, se trata de correcciones que no precisan de una valoración ambiental. Por otra parte, señala que resultan vigentes las condiciones ambientales expuestas en el informe de fecha 10 de mayo de 2023, relativas a la recuperación de la vegetación riparia en la margen izquierda de la regata Leciza y el tratamiento de la zona destinada a aparcamientos.

De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 32 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y el Sector Público Institucional Foral, el Decreto Foral de la presidenta de la Comunidad Foral de Navarra 10/2023, de 17 de agosto, por el que se establece la estructura departamental de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, y el Decreto Foral 255/2023, de 15 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente,

RESUELVO:

1. Se emite informe ambiental estratégico favorable de la "Modificación del plan municipal de Arbizu en la parcela 204 del polígono 1", promovida por Agotzaina SL., considerando que no se generan afecciones ambientales significativas.

2. La ficha urbanística de la unidad (Z.O-11.1) incluirá entre sus determinaciones la siguiente medida ambiental:

Respecto al entorno de la regata Leciza, a la vista de la degradación actual de la vegetación riparia y de los márgenes, y considerando su relevancia como conector biológico entre la Zona Especial de Conservación de Urbasa-Andía y el corredor de la Sakana, se establecerá un margen de protección de 10 m a la regata (medido en proyección de planta) que quedará como zona verde de la unidad Z.O-11.1. En este margen de protección se mantendrá el suelo sin alterar (sin compactar ni pavimentar, y libre de instalaciones o almacenamientos...), de forma que se conserve la vegetación existente y se realicen plantaciones con especies autóctonas de ribera.

3. Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

4. Notificar esta resolución, a la Sección de Urbanismo, y al Ayuntamiento de Arbizu, a los efectos oportunos.

Pamplona, 5 de mayo de 2024.-La directora general de Medio Ambiente, Ana Bretaña de la Torre.

Código del anuncio: F2407386

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