Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza de Edificación
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2. Administración Local de Navarra
2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad
CÁSEDA
Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza de Edificación
El Pleno del Ayuntamiento de Cáseda, en sesión celebrada el 22 de marzo de 2024, aprobó inicialmente la modificación de la Ordenanza de Edificación, publicada en el Boletín Oficial de Navarra número 76, de 16 de abril de 2024, concretamente la introducción de los nuevos artículos 28 bis y 58 bis.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 325 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, y transcurrido el plazo de exposición pública sin que se hayan producido alegaciones, se procede a la aprobación definitiva de la modificación de dicha Ordenanza, disponiendo su publicación a los efectos pertinentes.
Cáseda, 20 de mayo de 2024.-El alcalde, Jesús Esparza Iriarte.
MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA DE EDIFICACIÓN DEL AYUNTAMIENTO DE CASEDA
1. Se introduce el artículo 28 Bis, que queda redactado de la siguiente manera:
Artículo 28. Bis. Condiciones de instalaciones de abastecimiento de agua, saneamiento y unidades exteriores de aerotermia, aire acondicionado - bomba de calor.
En las nuevas edificaciones y obras de reforma de importancia se deben cumplir las condiciones siguientes en la instalación de acometidas de abastecimiento de agua y saneamiento:
Los contadores de agua se ubicarán en el exterior de la edificación y podrán estar alojados:
-Cajas de fundición o caja de HDPE reforzada con fibra de vidrio con tapa en composite de alta resistencia (B-125) para contadores de hasta 25 mm en acera.
-Armario de poliéster reforzado con fibra de vidrio para contador de hasta 25 mm en fachada o muro.
-Las acometidas de aguas fecales y pluviales (en su caso) dispondrán de una arqueta de registro de paso directo junto al límite exterior de la propiedad que se considerará como arqueta de arranque y punto delimitador de competencias de mantenimiento público o privado.
Las instalaciones de unidades exteriores de equipos de aerotermia, aire-acondicionado o bomba de calor, por sus características estéticas y de contaminación acústica o medioambiental debería cumplir las siguientes condiciones:
Se instalará en cubiertas, azoteas, terrazas o balcones de las edificaciones, cuidando los criterios estéticos y el cumplimiento la normativa sobre limitación de emisión de ruidos y vibraciones en horarios diurnos y nocturnos, caudal de expulsión de aire y distancias a ventanas o huecos superiores o a la misma altura.
Excepcionalmente, si se demuestra la imposibilidad de su instalación en las ubicaciones señaladas en el párrafo anterior, se podría permitir su emplazamiento en fachada (preferentemente de patio interior) siempre a una altura superior a 2,50 metros respecto al suelo y un vuelo máximo desde el plano de fachada de 45 centímetros incluyendo la rejilla.
La propuesta de instalación resolverá el goteo de aguas de condensación que producen las unidades y su recogida para evitar su afección a otros elementos.
2. Se introduce el artículo 58 Bis, que queda redactado de la siguiente manera:
Artículo 58.Bis. Ocupación de espacio libre o de dominio público para Envolvente térmica.
Para la ejecución de envolventes térmicas en edificios existentes se deberá presentar una Memoria Técnica firmada por técnico competente o Proyecto de Ejecución firmado por técnico competente y visado en el Colegio Profesional correspondiente.
En los referidos documentos se indicarán los materiales a colocar, composición, características y propiedades técnicas, homologaciones, etc. y se justificará la reducción de al menos el 30 por ciento de la demanda energética anual de calefacción o refrigeración del edificio.
Los materiales de acabado deberán estar en consonancia a los autorizados en los artículos 94 y 106 de las ordenanzas urbanísticas de Cáseda y concretamente se permiten:
a) Terminación enfoscada con morteros de cualquier tipo en todas las áreas definidas en el Plan Municipal.
b) Fachada ventilada cerámica en áreas 4, 5, 6, 7 y 8 de Cáseda.
c) Fachada ventilada de laminado de alta presión HPL en áreas 4, 5, 6, 7 y 8 de Cáseda.
d) Fachada ventilada paneles de madera en todas las áreas definidas en el Plan Municipal.
e) Fachada ventilada de madera sintética en áreas 4, 5, 6, 7 y 8 de Cáseda.
f) Fachada ventilada piedra aglomerada en todas las áreas definidas en el Plan Municipal.
La ocupación máxima de espacio público de la envolvente será de 15 centímetros medida desde la alineación oficial de fachada.
En calles o vías públicas de escasa anchura (<4,00 metros) no se permite la ocupación de planta baja, hasta una altura mínima de 2,50 metros.
No sobresaldrá de esta envolvente ningún elemento de instalaciones del edificio o bajantes de aguas pluviales, debiendo quedar absorbidas en ese espesor.
Se deberá posibilitar el acceso y sustitución de los elementos de alumbrado público (faroles, cableado, cajas de registro, conexiones, etc.) sin necesidad de intervención en la nueva envolvente.