RESOLUCIÓN 377E/2024, de 16 de mayo, de la directora general de Medio Ambiente por la que se formula informe de impacto ambiental del Proyecto Ejecución de instalaciones para la conexión de la red de biometano al poste de inyección de NEDGIA en el TM de Cabanillas, promovido por E-cogeneración Cabanillas SL.

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1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 377E/2024, de 16 de mayo, de la directora general de Medio Ambiente por la que se formula informe de impacto ambiental del Proyecto Ejecución de instalaciones para la conexión de la red de biometano al poste de inyección de NEDGIA en el TM de Cabanillas, promovido por E-cogeneración Cabanillas SL.

Con fecha 6 de marzo de 2024, el órgano sustantivo para la tramitación del presente expediente, ha remitido a la Sección de Evaluación Ambiental del Servicio de Biodiversidad y Gestión Piscícola, la solicitud de inicio de la evaluación de impacto ambiental simplificada del expediente arriba citado. Dicho expediente se incluye en el anexo II grupo 4, letra f) de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

En la tramitación sustantiva del expediente se ha consultado a distintas unidades administrativas afectadas por el proyecto, constando en el expediente las respuestas del Ayuntamiento de Cabanillas, de la Sección de Regadíos y Concentración Parcelaria y de la Sección de Registro, Bienes Muebles y Arqueología.

Los informes recibidos se toman en consideración para la formulación de este informe de impacto ambiental a los efectos del artículo 46 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental y a los del artículo 57 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas, referente a la decisión de acumulación de trámites de otros procedimientos con los que se guarda identidad sustancial o íntima conexión.

-Descripción del proyecto.

Se proyecta una nueva canalización de gas soterrada de una longitud de 2593 m, con el objeto de conectar la producción de la planta de biogás de la empresa promotora situada en la parcela 30 del polígono 7 de Cabanillas, con la red general en la Estación de Regulación y Medida (ERM), ubicada en el extremo noreste de la parcela 994 del polígono 2 del mismo municipio, junto al polígono ganadero de Cabanillas.

El recorrido del gasoducto desde la planta de E-cogeneración se lleva, en su primera parte, por el camino de acceso a dicha Planta y el Camino de Serralta entre campos de cultivo, para después, cruzar de norte a sur la Cañada Real de Tauste a Urbasa-Andía CRTUA. Una vez situada la zanja a unos 20 m al sur de la CRTUA, gira hacia el este y se conduce unos 1300 m en paralelo a la misma, donde cruza el Ramal de Unión CRTUA-RCB y el Barranco del Presal. Finalmente, sobre camino existente hacia el sur, la conducción alcanza el polígono ganadero donde conecta finalmente con la ERM.

La canalización se ejecuta mediante dos entubaciones de PE de 90 y 63 mm de diámetro, colocadas en paralelo sobre la misma zanja, ejecutada con unas dimensiones de 55 cm de ancho y 1 m de profundidad. Las labores de ejecución precisan de una anchura de ocupación temporal de 10 m, salvo en su paso a través de una zona hortícola que se reduce a 6 m.

Se trata de una zona de regadío con una red densa de canales artificiales donde la canalización proyectada atraviesa varias de sus parcelas en regadío, una zona de huertas, transversalmente 6 canales de riego de hormigón y 6 caminos existentes. Además, cruza la corriente natural no permanente del Barranco del Presal, y dos vías pecuarias, la Cañada Real de Tauste a Urbasa-Andía CRTUA y el Ramal de Unión CRTUA-RCB.

-Tramitación de la evaluación ambiental simplificada.

El Ayuntamiento de Cabanillas emite un informe previo técnico favorable, en el que señala que deberá de constituirse una fianza que asegure el cumplimiento de las obligaciones de correcta gestión de los RCDs de la obra, y contratar a un constructor-poseedor de RCDs registrado como tal, además de que se deberá de presentar con exactitud en planos el trazado propuesto, para marcar los puntos de cruce con las redes municipales de servicios.

La Sección de Regadíos y Concentración Parcelaria informa que el proyecto produce una afección leve a los regadíos actuales y no produce afección al Plan de Regadíos de la Comunidad Foral de Navarra.

La Sección de Registro, Bienes Muebles y Arqueología, informa que no existe inconveniente para la tramitación del proyecto en lo que atañe al Patrimonio Arqueológico catalogado, no obstante, lo cual si en el trascurso de la obra apareciese algún resto arqueológico, se tiene la obligación legal de comunicar el hallazgo de forma inmediata a la misma.

Los informes recibidos se toman en consideración para la formulación de este informe de impacto ambiental a los efectos del artículo 46 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental y a los del artículo 57 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas, referente a la decisión de acumulación de trámites de otros procedimientos con los que se guarda identidad sustancial o íntima conexión.

-Análisis ambiental.

La zona de actuación se encuentra a una distancia de 1700 m al norte de la margen izquierda del río Ebro, a unos 500 m al norte del casco urbano de Cabanillas y en el límite sur de la Zona Especial de Conservación Bardenas Reales y la Cañada Real de Tauste a Urbasa-Andía CRTUA.

El proyecto se lleva en todo su recorrido en el entorno cercano, pero fuera de los límites de la Zona Especial de Conservación ZEC Bardenas Reales, por lo que no se espera que la ejecución, explotación y en su caso abandono del proyecto puedan afectar a los valores naturales por los cuales se designó dicha ZEC.

En un tramo de 250 m la canalización se lleva junto al límite oeste del área crítica AC 21 Bardenas Reales, a lo largo del Camino de Serralta entre campos de cultivo. Dado que la canalización se proyecta sobre la parte central de dicho camino, no se prevé que la ejecución de las obras vaya a afectar significativamente al grupo de avifauna esteparia.

La ejecución del proyecto podría afectar a un buen número de ejemplares arbóreos principalmente de la especie Populus alba junto a la vía pecuaria, por lo que se procurará modificar el trazado en los tramos señalados en el condicionado del presente informe para su conservación.

Así mismo, se verán afectadas por proximidad, dos balsas existentes mantenidas como abrevadero para el ganado que transita sobre la cañada real, sitas a la altura de los vértices V31 y V39, siendo especialmente relevante la balsa del V31 en donde perimetralmente a ella se ha creado un entorno natural, con la plantación de una variedad de arbustos y árboles propios de la zona y que se ha dotado de forma espontánea de vegetación higrófila propia de este tipo de humedal, por lo que se detallan los aspectos a cumplir para su preservación.

La canalización de gas afecta a las vías pecuarias Cañada Real de Tauste a Urbasa-Andía por lo que se velará en cualquier caso por mantener especialmente todos los ejemplares arbóreos establecidos en el entorno cercano.

-Análisis del Proyecto considerando los criterios del anexo III de la Ley 21/2013.

La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece en el artículo 47 que el órgano ambiental resolverá motivadamente sobre si el proyecto debe someterse a una evaluación de impacto ambiental ordinaria o si se emite informe de impacto ambiental en los términos que se establezcan en este informe.

El Documento Ambiental aportado se ajusta al contenido especificado en el artículo 45 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

Del resultado de las consultas y en base a los criterios que al efecto se recogen en el anexo III de la ley 21/2013, el Servicio de Biodiversidad y Gestión Piscícola a través de la Sección de Evaluación Ambiental informa que el proyecto no tendrá efectos adversos significativos sobre el medio ambiente con el cumplimiento de las determinaciones recogidas en este Informe de Impacto Ambiental, que se integrarán en la Autorización sustantiva del proyecto. Todo ello sin perjuicio de la obtención de otros permisos o autorizaciones necesarias según la legislación vigente.

Considerando que el procedimiento de evaluación ambiental simplificada se ha desarrollado adecuadamente y, de conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 32 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y el Sector Público Institucional Foral y el Decreto Foral de la Presidenta de la Comunidad Foral de Navarra 10/2023, de 17 de agosto, por el que se establece la estructura departamental de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y Decreto Foral 255/2023, de 15 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente,

RESUELVO:

1.º El Proyecto Ejecución de instalaciones para la conexión de la red de biometano al poste de inyección de NEDGIA en el término municipal de Cabanillas, promovido por E-cogeneracion Cabanillas SL. no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente en los términos establecidos en este Informe de Impacto Ambiental y, por tanto, no debe someterse a evaluación de impacto ambiental ordinaria prevista en la Sección 1.ª del capítulo I del Título II de la Ley 21/2013.

No obstante, su autorización deberá asumir el cumplimiento del siguiente condicionado:

-Antes del inicio de los trabajos se delimitará claramente sobre el terreno el trazado de la acometida, así como la zona de acopio de materiales.

-Previamente a la entrada de la maquinaria de excavación se realizará el desbroce de la vegetación de la calle de trabajo y sus bordes, dando prioridad a la poda de ramas frente al apeo de arbolado. Los cortes sobre ramas deberán se limpios, sin desgarros.

-El primer tramo desde la planta de E-cogeneración hasta la Cañada Real de Tauste a Urbasa-Andía CRTUA, que discurre junto al límite oeste del área crítica AC 21 Bardenas Reales, se llevará sobre los caminos existentes, sin afectar a la vegetación natural de sus márgenes.

-La traza para la conexión V19 a V20 en el cruce de la CRTUA, se trasladará todo lo necesario al oeste de lo proyectado, para evitar la afección al grupo de álamos de Populus alba de gran porte existentes anexos a la vía pecuaria. Se protegerá entablillándose al menos el tronco del ejemplar más cercano a las obras.

-El tramo de canalización entre el V 20 y el V21 se ejecutará unos 10 metros al sur de lo proyectado, para evitar la afección de otro grupo de 15 álamos de unos 6 a 10 metros de altura.

-Entre el V22 y el V27 la canalización se retranqueará lo suficiente hacia el sur para evitar la afección a la masa arbolada existente junto a la vía pecuaria.

-Entre el V30 y el Camino de la Canosa para la conservación ambiental del entorno natural creado en torno a la balsa existente, en cuyo perímetro se han plantado un buen número de ejemplares arbóreos y arbustivos propios de la zona, se reducirá la anchura de ocupación a lo mínimo imprescindible (máximo 5 m). Tras la ejecución de las obras se restituirá la zona a su estado original, plantando al menos el mismo número de ejemplares arbóreos y arbustivos que resulten eliminados.

Acto seguido a la finalización de las obras en este tramo, se deberá de restituir el terreno a las condicionas orográficas anteriores a las obras, para garantizar el abastecimiento de agua a la citada balsa. Esta directriz se hace extensiva al humedal próximo al V39.

-Se procurará mantener el ejemplar arbóreo de buen porte junto al V33.

-Tras la ejecución de las obras junto a la balsa del V39, se restituirá la orografía original de aporte de aguas a la misma.

-Una vez concluidas las obras necesarias, se procederá a la restauración de las zonas afectadas. Para ello en el inicio de las obras se realizará el decapado inicial de un espesor mínimo de 30 cm de tierra vegetal que se acopiará de forma independiente al resto de materiales de excavación, para su uso final en el tapado superficial de las zanjas excavadas y la restauración de las superficies afectadas por las obras, extendiendo la tierra vegetal, que se perfilará hasta alcanzar un buen ajuste fisiográfico en el terreno circundante. Las labores de restauración deberán incluir también labores de descompactación de los suelos afectados por el paso de la maquinaria, preparación del terreno para la siembra y siembra con una mezcla de semillas herbáceas y arbustivas propias de la zona.

-En caso de que durante el desarrollo de las obras se plantee la tala de arbolado, se solicitará el permiso oportuno al Servicio Forestal y Cinegético y se dará aviso al Guarderío de Medio Ambiente de la zona para el marcaje del arbolado que resulte preciso apear.

-En caso de que se eliminen ejemplares arbóreos o arbustivos, se deberá proceder a su reposición mediante la plantación de especies autóctonas propias de la zona, tratando de recrear la vegetación original afectada.

-Se procurarán mantener los árboles frutales de mayor porte en la zona de huertas y se repondrán todas las infraestructuras de riego afectadas.

-A lo largo de la zanja se situarán rampas cada cierta distancia para la liberación de la fauna que pudiese haber caído en ella accidentalmente. Previamente al tapado de la zanja se revisará ésta y se procederá en su caso a la liberación de la fauna de su interior.

-Las piedras y tierras sobrantes de excavación que no se reutilicen en la propia obra se deberán eliminar del terreno y gestionar por gestor de residuos autorizado. El resto de residuos generados deberán ser gestionados adecuadamente según su naturaleza, de acuerdo a la normativa de residuos vigente.

-Previamente al inicio de las obras, con una antelación de al menos 48 horas, se deberá avisar a la Sección de Guarderío de Medio Ambiente, Unidad de Coordinación de Tudela (teléfono: 609 90 49 57, email: gmatudela@navarra.es), para estar presente en el replanteo de los trabajos y de esta manera que sean ejecutados con la menor afección posible a los elementos naturales establecidos en la zona.

-Este informe no exime al promotor de obtener otros permisos o autorizaciones necesarias según la legislación vigente.

2.º De conformidad con lo previsto en el artículo 47.6 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el informe ambiental no será objeto de recurso alguno, sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía judicial frente a la disposición de carácter general que hubiese aprobado el Proyecto o bien, sin perjuicio de los procedan en vía administrativa frente al acto, en su caso de aprobación del plan o programa.

3.º Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

4.º Trasladar la presente resolución a la Sección de Paisaje y Suelo Rústico, a la Sección de Infraestructuras Energéticas, a la Sección de Guarderío de Medio Ambiente, Unidad de Coordinación de Tudela y al interesado, a los efectos oportunos.

Pamplona, 16 de mayo de 2024.-La directora general de Medio Ambiente, Ana Bretaña de la Torre.

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