RESOLUCIÓN 178E/2024, de 14 de mayo, del director del Servicio de Economía Circular e Innovación por la que se dictamina que el proyecto de modificación de depuradora biológica y línea de fangos prevista para el cumplimiento de los valores límite de emisión, de la instalación de fabricación de conservas mediante envasado y esterilizado, cuyo titular es Cambra Selección SLU, ubicada en término municipal de Cadreita, constituye una modificación no sustancial.

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1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 178E/2024, de 14 de mayo, del director del Servicio de Economía Circular e Innovación por la que se dictamina que el proyecto de modificación de depuradora biológica y línea de fangos prevista para el cumplimiento de los valores límite de emisión, de la instalación de fabricación de conservas mediante envasado y esterilizado, cuyo titular es Cambra Selección SLU, ubicada en término municipal de Cadreita, constituye una modificación no sustancial.

Esta instalación existente, actualmente en funcionamiento, dispone de autorización ambiental unificada en aplicación de la disposición transitoria tercera de la Ley Foral 17/2020, de 16 de diciembre, reguladora de las actividades con incidencia ambiental, por encontrarse incluida en el anejo 1, grupo 9.3, de la Ley Foral 17/2020, de 16 de diciembre, reguladora de las actividades con incidencia ambiental., reguladora de las actividades con incidencia ambiental.

Mediante la Resolución 198E/2022 del director del Servicio de Economía Circular y Cambio Climático se informó favorablemente la actualización de la Licencia de Actividad de una fábrica de conservas vegetales (espárrago y tomate), la construcción de una nueva nave de 1.917 m² y la instalación de un sistema de tratamiento mediante SBR para las aguas residuales industriales. En particular, el sistema de depuración consistía en: pozo de bombeo, tamiz rotativo, depósito de homogenización de 450 m³ con aireación y reactor biológico SBR de 1.500 m³ de capacidad.

Posteriormente, mediante la Resolución 135E/2023 del director del Servicio de Economía Circular y Cambio Climático el titular llevó a cabo la ejecución de la fase 1 del proyecto de depuración que contempló los siguientes elementos: pozo de bombeo, tamiz rotativo y depósito de homogenización de 750 m³ con aireación, que en caso de necesidad podría transformarse en un reactor biológico.

El titular consideraba que con estos elementos era capaz de cumplir los valores límite de vertido una vez que se ampliase la EDAR urbana. El depósito de homogenización se ampliaba y, en el supuesto de que no se cumpliesen los valores límite de vertido, se ejecutaría el reactor biológico.

Se ha comprobado durante la campaña de tomate de 2023 que la instalación es claramente insuficiente para alcanzar los valores límite de emisión de la Resolución 135E/2023, por lo que se plantea la ejecución del reactor biológico.

Con fecha 19 de marzo de 2024 y número de entrada 2024/366986 en el Registro General Electrónico del Gobierno de Navarra, el titular ha notificado el proyecto de modificación de su instalación para la implantación de proyecto de depuradora biológica y línea de fangos prevista para el cumplimiento de los valores límite de emisión establecidos en la Resolución 135E/2023 (requisito establecido en la Resolución 198E/2022), consistente en un reactor biológico de fangos activos de 3.000 m³ de capacidad y un flotador DAF para separar el lodo biológico.

Con fecha 11 de abril de 2024 y número de entrada 2024/473556 en el Registro General Electrónico del Gobierno de Navarra, el titular ha presentado el informe de compatibilidad urbanístico municipal y planos detallados de implantación del proyecto.

Inicialmente, de acuerdo con lo indicado en el artículo 37.1.m) del Decreto Foral 26/2022, de 30 de marzo, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de la Ley Foral 17/2020, de 16 de diciembre, reguladora de las actividades con incidencia ambiental, la modificación podría considerarse sustancial ya que supone la modificación significativa de los sistemas de tratamiento de los vertidos de aguas residuales.

Sin embargo, esta modificación ya estaba contemplada, con otra configuración, en los proyectos que fueron aprobados mediante las resoluciones 198E/2022 y 135E/2023 del director del Servicio de Economía Circular y Cambio Climático.

Además, la sustitución del sistema de tratamiento de vertido propuesto en este caso supone un incremento en el grado de control de la instalación sobre sus vertidos (instalación de elementos de una EDARI para verter con mayor depuración al colector) respecto a la situación autorizada actualmente.

Por los motivos anteriormente expuestos, y a la vista de la notificación y documentos justificativos presentados en relación con el proyecto de modificación de la instalación industrial, este Servicio considera que constituye una modificación no sustancial, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 39 del reglamento de desarrollo de la Ley Foral 17/2020, de 16 de diciembre, reguladora de las actividades con incidencia ambiental, aprobado mediante el Decreto Foral 26/2022, de 30 de marzo, dado que no implica ninguna de las circunstancias establecidas en el artículo 37 del mencionado reglamento.

Por otro lado, como consecuencia de este proyecto de modificación no sustancial, es necesario llevar a cabo una modificación del texto de la autorización ambiental unificada, y proceder a su publicación en el Boletín Oficial de Navarra, en aplicación de lo previsto en el artículo 39 del Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 17/2020, de 16 de diciembre, reguladora de las actividades con incidencia ambiental, aprobado por el Decreto Foral 26/2022, de 30 de marzo.

La propuesta de resolución ha sido sometida a un trámite de audiencia al titular de la instalación, durante un período de quince días, sin que el mismo haya presentado alegación alguna a dicha propuesta.

De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las competencias que me han sido delegadas por la Resolución 107/2019, de 8 de noviembre, del director general de Medio Ambiente,

RESUELVO:

Primero.-Dictaminar que el proyecto de modificación de depuradora biológica y línea de fangos prevista para el cumplimiento de los valores límite de emisión, de la instalación de fabricación de conservas mediante envasado y esterilizado., cuyo titular es Cambra Selección SLU, ubicada en término municipal de Cadreita, constituye una modificación no sustancial, conforme a lo dispuesto en el artículo 39 del reglamento de desarrollo de la Ley Foral 17/2020, de 16 de diciembre, reguladora de las actividades con incidencia ambiental, aprobado mediante el Decreto Foral 26/2022, de 30 de marzo.

Segundo.-En consecuencia, según lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley Foral 17/2020, de 16 de diciembre, reguladora de las actividades con incidencia ambiental, el titular podrá llevar a cabo el proyecto previsto, sin perjuicio de la tramitación de la correspondiente licencia de obras u otras autorizaciones que fueran necesarias.

Tercero.-Este dictamen tiene una validez de diez meses a partir de la fecha de la presente resolución, conforme a lo dispuesto en el artículo 36 del reglamento de desarrollo de la Ley Foral 17/2020, de 16 de diciembre.

Cuarto.-Modificar el texto de la autorización ambiental unificada de la instalación, introduciendo los cambios detallados en el anejo de la presente resolución.

Quinto.-Publicar la presente resolución en el Boletín Oficial de Navarra, en aplicación de lo previsto en el artículo 39 del reglamento de desarrollo de la Ley Foral 17/2020, de 16 de diciembre, reguladora de las actividades con incidencia ambiental, aprobado por el Decreto Foral 26/2022, de 30 de marzo.

Sexto.-Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, los interesados que no sean Administraciones Públicas podrán interponer recurso de alzada ante la persona titular del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, en el plazo de un mes. Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Los plazos serán contados desde el día siguiente a la práctica de la notificación de la presente resolución.

Séptimo.-Trasladar la presente resolución a Cambra Selección SLU, a los efectos oportunos.

Pamplona, 14 de mayo de 2024.-El director del Servicio de Economía Circular e Innovación, Raúl Salanueva Murguialday.

Nota: los anexos a que se refiere la presente resolución estarán a disposición de los interesados en las dependencias de la Dirección General de Medio Ambiente, sitas en Pamplona, calle González Tablas, 9-planta baja, Servicio de Economía Circular e Innovación; y en el sitio web del Gobierno de Navarra https://extra.navarra.es/InformacionPublicaPRTR/ConsultasAAU.html#/ConsultaAutorizacionesAmbientalesUnificadas.

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