RESOLUCIÓN 107E/2024, de 15 de mayo, de la directora general de Energía, I+D+i Empresarial y Emprendimiento, por la que se aprueba la convocatoria de 2024 de "Ayudas a explotaciones agropecuarias para la transición energética". Identificación BDNS: 761325.
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1. Comunidad Foral de Navarra
1.4. Subvenciones, ayudas y becas
RESOLUCIÓN 107E/2024, de 15 de mayo, de la directora general de Energía, I+D+i Empresarial y Emprendimiento, por la que se aprueba la convocatoria de 2024 de "Ayudas a explotaciones agropecuarias para la transición energética". Identificación BDNS: 761325.
El Plan Energético de Navarra Horizonte 2030 tiene entre sus objetivos globales fomentar un consumo eficiente de la energía, incrementar la contribución de las energías renovables en el consumo final de energía, así como reducir el uso de combustibles fósiles, el aumento de las energías renovables en el transporte y la promoción de comunidades energéticas, que contribuyen al objetivo estratégico de reducir la emisión de gases de efecto invernadero.
El artículo 32 "Prohibición del uso de combustibles fósiles en explotaciones agropecuarias" de la Ley Foral 4/2022, de 22 de marzo, de Cambio Climático y Transición Energética establece que las demandas térmicas de determinadas explotaciones agropecuarias deberán ser totalmente abastecidas mediante fuentes renovables o fuentes de calor residual de otras instalaciones a partir de 1 de enero de 2030.
Asimismo, el artículo 55 "Integración de energías renovables en las explotaciones agrícolas y ganaderas", en los cinco primeros años de vigencia de la presente ley foral, el Gobierno de Navarra establecerá una línea de ayudas para la integración de las energías renovables en las explotaciones agrícolas y ganaderas.
A su vez, el sector agropecuario realiza una actividad fundamental en la economía de Navarra. Dado la importancia de este sector para la región, a fin de contribuir a mejorar su competitividad, a reducir sus costes energéticos de producción, al tiempo que aborda de manera activa la lucha contra el cambio climático, desde Gobierno de Navarra se promueve la presente convocatoria.
Es por ello que, la finalidad de esta convocatoria de ayudas a explotaciones agropecuarias para la transición energética del año 2024 es contribuir a alcanzar los objetivos descritos en el Plan Energético de Navarra Horizonte 2030, ayudar al cumplimiento de la Ley Foral 4/2022, de 22 de marzo, así como la mejora de la competitividad del sector agropecuario en Navarra.
De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 32 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral,
RESUELVO:
1. Aprobar la convocatoria de 2024 de la subvención para "Ayudas a explotaciones agropecuarias para la transición energética".
2. Aprobar las bases reguladoras de la concesión de la subvención, que se recogen en el anexo de esta resolución.
3. Autorizar un gasto de 500.000 euros, con cargo a la partida 820001 82500 7700 425202 Ayudas para el desarrollo de energías renovables en instalaciones agrícolas y ganaderas de los Presupuestos de Gastos de 2024, para atender los compromisos derivados de esta resolución.
Asimismo, se fija una cuantía adicional máxima de 250.000 euros, cuya aplicación a la concesión de las ayudas no requerirá de una nueva convocatoria. La efectividad de dicha cuantía queda condicionada a la autorización del crédito adicional por concurrir alguna de las circunstancias previstas en el artículo 31.3 a) de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones. La autorización y publicidad del incremento de gasto adicional no implica la apertura de un nuevo plazo para presentar solicitudes, ni el inicio de un nuevo cómputo del plazo máximo para resolver y notificar la concesión de las ayudas.
4. Publicar esta resolución y su anexo en el Boletín Oficial de Navarra.
5. Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, las personas interesadas podrán interponer recurso de alzada ante el consejero de Industria y de Transición Ecológica y Digital Empresarial, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a su publicación.
Pamplona, 15 de mayo de 2024.-La directora general de Energía, I+D+i Empresarial y Emprendimiento, Uxue Itoiz Mariñelarena.
ANEXO.-BASES REGULADORAS
Base 1.-Objeto.
Por el Reglamento (UE) 2021/1119 del Parlamento Europeo y del Consejo de 30 de junio de 2021, se establece el marco para lograr la neutralidad climática y se modifican los Reglamentos (CE) número 401/2009 y (UE) 2018/1999 ("Legislación europea sobre el clima").
Este Reglamento UE, además de consagrar jurídicamente el objetivo de la Unión Europea de alcanzar la neutralidad climática a 2050, establece un objetivo vinculante para la reducción de las emisiones netas de gases de efecto invernadero en al menos un 55% de aquí al año 2030 con respecto a los niveles de 1990, por el cual sus instituciones y los Estados miembros están colectivamente obligados a adoptar las medidas necesarias.
La finalidad de esta convocatoria de ayudas es contribuir a alcanzar los objetivos previstos en el citado Reglamento, que están alineados con el Plan Energético de Navarra Horizonte 2030 y la Ley Foral 4/2022, de 22 de marzo, de Cambio Climático y Transición Energética, a través de la promoción de inversiones en instalaciones de energías renovables en el sector agropecuario durante el año 2024.
Base 2.-Beneficiarias.
1. Podrán ser beneficiarias de las ayudas cualquiera de los sujetos que se enumeran a continuación:
a) Personas físicas o jurídicas de naturaleza privada o pública titulares de una explotación agropecuaria.
b) Comunidades de regantes y otras organizaciones cuyo fin consista en la gestión común de agua para el riego agrícola o la gestión común de otros combustibles y fuentes de energía para fin agropecuario.
c) Cualquier organización o asociación de productores agrícolas reconocida por la autoridad competente.
2. Para poder obtener la condición de beneficiaria los sujetos del apartado anterior deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Que su actividad económica no cause ningún perjuicio significativo a objetivos medioambientales de los señalados en el artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088 (Reglamento de Taxonomía).
Este requisito se acreditará mediante la declaración responsable incluida en la solicitud de las ayudas.
b) No estar cumpliendo sanciones administrativas firmes ni una sentencia firme condenatoria, por ejercer o tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género o, en su caso, no estar pendiente de cumplimiento de sanción o sentencia impuesta por dichos motivos.
Las entidades y empresas que estén en esta situación, podrán volver a ser beneficiarias de ayudas siempre que hayan cumplido con la sanción o la condena impuesta y hayan elaborado, en caso de ser exigible, un plan de igualdad en las condiciones previstas en la legislación vigente.
c) No ser una "empresa en crisis" conforme a la definición 18 del artículo 2 del Reglamento (UE) número 651/2014 de la Comisión. A excepción de las empresas que no se encontraban en crisis el 31 de diciembre de 2019, pero han pasado a ser empresas en crisis en el período comprendido entre el 1 de enero de 2020 y el 31 de diciembre de 2021.
Asimismo, quedarán excluidas las entidades que operen en los sectores y bajo las condiciones establecidas en el artículo 1 del referido Reglamento.
d) No estar sujeta a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.
e) No estar incursa en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiarias del artículo 13.2 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.
La solicitud de la subvención conlleva la autorización para que el órgano concedente obtenga, de forma directa, los certificados telemáticos que acreditan que la persona solicitante está al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. En el caso de que la interesada se oponga a ello expresamente en su solicitud, deberá aportar los certificados acreditativos de estar al corriente en el cumplimiento de las citadas obligaciones.
3. En el caso de subvenciones de importe superior a 30.000 euros, no podrán obtener la condición de beneficiarias las personas físicas y jurídicas, distintas de las entidades de derecho público, con ánimo de lucro que incumplan los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
El cumplimiento de los plazos de pago se acreditará mediante la siguiente documentación:
a) Las personas físicas y jurídicas que, de acuerdo con la normativa contable, pueden presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada: mediante certificación suscrita por la persona física o, en el caso de personas jurídicas, por el órgano de administración o equivalente, con poder de representación suficiente, en la que afirmen alcanzar el nivel de cumplimiento de los plazos de pago previstos en la citada Ley 3/2004, de 29 de diciembre. Podrán también acreditar dicha circunstancia por alguno de los medios de prueba previstos en la letra b).
b) Las personas jurídicas que, de acuerdo con la normativa contable no pueden presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, mediante:
1.º Certificación emitida por auditor/a inscrito/a en el ROAC (Registro Oficial de Auditores de Cuentas) que contenga una trascripción desglosada de la información en materia de pagos descrita en la memoria de las últimas cuentas anuales auditadas, cuando de ellas se desprenda que se alcanza el nivel de cumplimiento de los plazos de pago establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, determinado en este apartado (90%), en base a la información requerida por la disposición adicional tercera de la Ley 15/2010, de 5 de julio.
Esta certificación será válida hasta que resulten auditadas las cuentas anuales del ejercicio siguiente.
2.º En el caso de que no sea posible emitir el certificado anterior, «Informe de Procedimientos Acordados», elaborado por auditor/a inscrito/a en el ROAC que, en base a la revisión de una muestra representativa de las facturas pendientes de pago a proveedores de la sociedad a una fecha de referencia (fecha considerada para la certificación del cumplimiento que deberá ser posterior a la fecha de publicación de la convocatoria), concluya sin la detección de excepciones al cumplimiento de los plazos de pago de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, o en el caso de que se detectasen, estas no impidan alcanzar el nivel de cumplimiento requerido en el siguiente párrafo.
A estos efectos, se entenderá cumplido el requisito cuando el nivel de cumplimiento de los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004, sea igual o superior al 90% (porcentaje previsto en la disposición final sexta, letra d), apartado segundo, de la Ley 18/2022).
Esta documentación podrá presentarse opcionalmente con la solicitud de la ayuda y, en caso de no hacerlo en ese momento, se concederá un plazo de un mes para ello en la resolución de concesión de la subvención. No obstante, si la documentación de la letra b) no pudiera obtenerse antes de ese plazo, se aportará justificante de haberse solicitado y, una vez obtenido, se presentará en el plazo improrrogable de cinco días naturales.
Transcurrido el citado plazo sin haber presentado la documentación indicada, se declarará la pérdida del derecho al cobro de la ayuda.
4. El cumplimiento de los requisitos se acreditará mediante declaración responsable incluida en el formulario de solicitud telemático, y deberá mantenerse hasta el abono de la ayuda.
Base 3.-Régimen de ayudas aplicable.
1. Las ayudas solicitadas podrán encuadrarse en uno de los siguientes marcos regulatorios:
a) Exención de la obligación de notificación del artículo 108.3 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, por cumplir las condiciones establecidas en el capítulo I y en el artículo 41 del Reglamento (UE) número 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (DOUE L187, de 26 de junio de 2014). El periodo de aplicación de este Reglamento se ha prorrogado hasta el 31 de diciembre de 2026 mediante el Reglamento (UE) número 2023/1315 de la Comisión, de 23 de junio de 2023 (Diario Oficial de la Unión Europea L 167/1 de 30 de junio de 2023).
b) Reglamento (UE) número 1408/2013 de la Comisión de 18 de diciembre de 2013 relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola, modificado por el Reglamento (UE) 2019/316 de la Comisión de 21 de febrero de 2019.
De conformidad con dicho Reglamento, la ayuda total de minimis concedida a una única empresa no deberá exceder de 20.000 euros durante cualquier periodo de tres ejercicios fiscales.
Las solicitantes de las ayudas declararán en el formulario de solicitud las otras ayudas de minimis recibidas durante el año en curso y en los dos años anteriores.
Base 4.-Requisitos y periodo de ejecución de las actuaciones subvencionables.
1. Serán subvencionables las actuaciones en instalaciones que utilicen energía procedente de fuentes renovables para uso térmico y generación de electricidad.
Las actuaciones subvencionables deberán realizarse en explotaciones que estén inscritas en el registro de explotaciones agrarias de Navarra (REAN). Adicionalmente, las instalaciones de bombeo y almacenes que den servicio a las explotaciones agrarias también son subvencionables.
Únicamente serán subvencionables las instalaciones de generación de energía eléctrica que según la normativa vigente se destinen al autoconsumo, pudiendo disponer de sistemas de almacenamiento, así como las instalaciones de autoconsumo aisladas de la red.
Para actuaciones referidas a instalaciones que empleen bombas de calor, solo se considerarán subvencionables aquellas consideradas como energía renovable según la Decisión de la Comisión Europea, de 1 de marzo de 2013, por la que se establecen las directrices para el cálculo por los Estados miembros de la energía renovable procedente de las bombas de calor de diferentes tecnologías.
Se considerará energía procedente de fuentes renovables aquella energía procedente de fuentes renovables no fósiles, es decir, energía eólica, solar (solar térmica y solar fotovoltaica), geotérmica, hidráulica, energía procedente de biomasa, y biogás, tal y como se definen en la Directiva 2018/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018.
En el caso de biogás, serán actuaciones subvencionables inversiones realizadas tanto para la generación como para el uso del biogás generado.
2. Se considerarán gastos subvencionables:
a) Los costes de diseño, redacción del proyecto y dirección de obra.
Tales gastos, para ser admitidos como coste elegible, deberán de encontrarse debidamente contemplados y detallados en documento u oferta vinculante contractual formalizada con el empresario o profesional correspondiente, cuya copia se acompañará junto con el resto de documentación que debe acompañar a la solicitud de ayuda.
No será subvencionable el gasto que supere el 10% del coste total subvencionable presentado.
b) Los costes de ejecución de las obras e instalaciones, incluyendo obra civil asociada e instalaciones auxiliares necesarias.
c) La inversión en bienes, equipos y materiales de nueva adquisición.
3. En el caso de solicitudes encuadradas en el Reglamento (UE) número 651/2014 de la Comisión, serán costes subvencionables los definidos en el apartado 6 del artículo 41 de dicho Reglamento.
4. No se considerarán gastos subvencionables:
a) Licencias, tasas, impuestos o tributos.
b) Los gastos financieros consecuencia de la inversión.
c) El IVA.
d) En los casos de beneficiarias cuya ayuda recibida sea inferior a 30.000 euros, los gastos subvencionables en los que haya incurrido en sus operaciones comerciales deberán haber sido abonados en los plazos de pago previstos en la normativa sectorial que le sea de aplicación o, en su defecto, en los establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
e) En los casos de inversiones para uso térmico, las redes de distribución y los emisores.
5. El periodo de ejecución de las actuaciones subvencionables será:
a) En el caso de ayudas enmarcadas en el Reglamento (UE) número 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, desde la realización de la solicitud de ayuda y hasta el 31 de octubre del 2024.
b) En el caso de ayudas enmarcadas en el régimen de minimis, desde el 1 de enero de 2024 hasta el 31 de octubre del 2024.
6. Cuando alguno de los gastos subvencionables supere, IVA excluido, el importe de 30.000 euros (en el supuesto de coste por ejecución de obra) o de 12.000 euros (en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios de consultaría o asistencia), la beneficiaria deberá acreditar, en la fase de justificación de la ayuda concedida, que la elección del proveedor se ha realizado con criterios de eficiencia y economía, presentando para ello un mínimo de tres ofertas y justificando la elección de la oferta seleccionada en el formulario "Justificación de la elección del proveedor" disponible en la ficha de las ayudas.
Las beneficiarias no estarán obligadas a adjuntar las tres ofertas cuando por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten. En todo caso, deberán justificar estos extremos en el mencionado formulario.
Base 5.-Importe de la subvención.
El importe de la subvención dependerá del régimen de ayudas en el que se presente la solicitud y conforme a lo definido en la base 3:
1. Para ayudas acogidas a régimen del Reglamento (UE) número 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, la intensidad de ayuda será:
TAMAÑO EMPRESA
INTENSIDAD DE AYUDA (%)
Pequeña empresa
65
Mediana empresa
55
Gran empresa
45
La ayuda máxima a recibir por una beneficiaria es de 50.000 euros.
2. Para ayudas acogidas al Régimen de minimis, el 65% del gasto subvencionable hasta un máximo 20.000 euros.
Base 6.-Plazo y forma de presentación de las solicitudes.
1. El plazo para la presentación de las solicitudes será de 1 mes, que comenzará el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra y concluirá el mismo día en que se produjo la publicación en el mes de vencimiento.
2. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente de manera telemática a través de la ficha correspondiente del catálogo de trámites del Portal del Gobierno de Navarra en Internet www.navarra.es (en adelante, la ficha de las ayudas) que incluirá la declaración responsable.
3. La documentación que debe acompañar a la instancia telemática, es la siguiente, que deberá presentarse en documentos separados y debidamente identificados con su nombre:
a) Número del Registro de explotaciones agrarias de Navarra de la explotación agropecuaria en la que se va a ejecutar la actuación.
b) Memoria que incluya descripción técnica de la actuación subvencionable: ubicación por referencia catastral (municipio, polígono, parcela), tipo de tecnología, elementos de la instalación, potencia eléctrica de generación o potencia térmica en kW, capacidad de los sistemas de acumulación en kWh y presupuesto desglosado.
c) Si la solicitud se realiza a través de representante legal, documento acreditativo de las facultades de representación.
d) Para la acreditación de la condición del tamaño de empresa se deberá aportar, teniendo en cuenta las definiciones contenidas en el artículo 3 del anexo I, del Reglamento (UE) número 651/2014, de 17 de junio de 2014, las cuentas cerradas de los tres últimos ejercicios, así como el número de trabajadores y trabajadoras, tanto de la solicitante como de sus empresas asociadas y vinculadas, con el objeto de comprobar el tamaño de la empresa.
4. Si la documentación presentada no reuniera los requisitos señalados en el artículo 66 de la LPAC, el Servicio de Transición Energética requerirá a la interesada para que la subsane en un plazo de 10 días hábiles, indicándole que si no lo hiciera se le tendrá por desistida de su solicitud y se dictará resolución de archivo del expediente.
En ningún caso será subsanable la no presentación del apartado 3.a. y 3.b.
5. Se deberá presentar una solicitud por cada actuación.
Base 7.-Criterios para la concesión de la subvención.
1. El procedimiento de concesión de estas ayudas será el de concurrencia competitiva, de modo que se realizará una comparación de las solicitudes presentadas a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en esta base. Si bien, en caso de que el gasto autorizado permita atender todas las solicitudes, no será necesario realizar dicha prelación.
El importe de las ayudas será el resultado de aplicar a las solicitudes que hayan obtenido una mayor valoración, la intensidad de ayuda establecida en la base 4 hasta agotar el crédito presupuestario disponible para esta convocatoria.
En el caso de que existiera disponibilidad presupuestaria, se podrá ampliar el importe subvencionado de aquellas solicitudes limitadas por un importe máximo hasta el porcentaje máximo de ayuda establecido en cada caso, siguiendo el orden de la puntuación obtenida.
2. Los criterios de valoración de las solicitudes serán los siguientes:
a) Tecnología:
Instalaciones térmicas de biomasa, biogás: 60.
Instalaciones térmicas de otras tecnologías (aerotermia, geotermia, hidrotermia, solar térmica...): 40.
Instalaciones de generación eléctrica con almacenamiento: 50.
Instalaciones de generación eléctrica sin almacenamiento: 30.
Sistemas de almacenamiento para instalaciones de generación eléctrica existentes: 40.
b) Si la actuación se desarrolla en una explotación agraria prioritaria: 10 puntos.
c) Si la titular de la explotación donde se realiza la actuación es mujer: 10 puntos.
d) Si la titular de la explotación donde se realiza la actuación es joven agricultor según el REAN: 10 puntos.
e) Si la actuación se desarrollará en municipios del reto demográfico (municipios de hasta 5.000 habitantes y los municipios no urbanos de hasta 20.000 habitantes en los que todas sus entidades singulares de población sean de hasta 5.000 habitantes, de acuerdo con el listado que publica IDAE para las convocatorias en el marco del Programa de Regeneración y Reto Demográfico, disponible en su página web): 10 puntos.
3. En caso de empate en las puntuaciones este se dirimirá atendiendo a la puntuación obtenida en cada uno de los criterios en el orden en el que están expuestos. Si persiste, se priorizará la fecha y hora de presentación de la solicitud de la ayuda.
Base 8.-Concesión de la subvención.
1. El órgano gestor de las ayudas, Servicio de Transición Energética, evaluará las solicitudes conforme a los criterios de valoración establecidos en la base anterior, y elevará propuesta de resolución al órgano competente en la que hará constar que las beneficiarias cumplen todos los requisitos exigidos para acceder a la subvención.
2. La directora general de Energía, I+D+i empresarial y Emprendimiento será el órgano competente para resolver sobre la concesión de la subvención.
La resolución será motivada y deberá contener, al menos, la relación de solicitantes a las que se concede la subvención y, en su caso, la desestimación del resto de solicitudes, entre las que deberán figurar aquellas cuya desestimación obedezca a la limitación de recursos presupuestarios.
3. La citada resolución se dictará y notificará a la DEHú de las solicitantes en el plazo máximo de tres meses contados desde la fecha final del plazo de presentación de solicitudes.
Las solicitudes podrán entenderse desestimadas por silencio administrativo si, transcurrido el plazo máximo establecido, no se hubiera dictado y notificado la resolución expresa. A pesar de ello, el órgano competente queda obligado a dictar y notificar la resolución expresa concediendo o denegando la subvención con sujeción a lo dispuesto en estas bases.
4. En el caso de que tras la concesión se declaren pérdidas de derecho al cobro de la subvención o alguna beneficiaria renuncie a la misma y, por este motivo, se libere crédito suficiente, el mismo podrá destinarse a acoger solicitudes que hubieran quedado desestimadas por insuficiencia presupuestaria.
Base 9.-Justificación y abono de la actuación subvencionada.
1. Las beneficiarias deberán justificar la actuación realizada con fecha límite 31 de octubre, para lo cual deberán presentar la siguiente documentación de manera telemática a través de la ficha de las ayudas:
a) Facturas a nombre de la beneficiaria.
b) Justificantes de pago a nombre de la beneficiaria, considerando que todos ellos deberán cumplir los plazos de pago previstos en la normativa sectorial que le sea de aplicación o, en su defecto, en los establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
c) Número de registro de la instalación subvencionada en el registro administrativo del Gobierno de Navarra correspondiente o, si no es necesario registro, certificado de la instalación y declaración responsable de no ser necesario registro firmados por técnico competente.
d) Formulario de "Justificación de la elección del proveedor" cuando alguno de los gastos subvencionables supere, IVA excluido, el importe de 30.000 euros (en el supuesto de coste por ejecución de obra) o de 12.000 euros (en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios de consultaría o asistencia).
e) Actualización de la cuenta bancaria en la que percibirá la subvención. Este trámite podrá realizarlo a través del trámite "Consultas de cuentas y pagos" o aportando el formulario de Solicitud de abono por transferencia disponible en la ficha de las ayudas.
2. Si la documentación descrita en el apartado anterior estuviese incompleta o fuera defectuosa, se requerirá a la beneficiaria su subsanación en un plazo de 10 días hábiles de conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015.
3. Examinada la documentación justificativa, el órgano gestor elevará al órgano competente propuesta de resolución de abono, a la que se acompañará informe acreditativo del cumplimiento de los fines para los que se concedió la subvención y del cumplimiento por las beneficiarias de las condiciones que dan derecho al cobro de la misma.
4. En el caso de que la justificación se realice con posterioridad al plazo señalado, pero dentro de los 10 días hábiles siguientes, se reducirá en un 5% la ayuda a abonar. Si el tiempo transcurrido es superior, se procederá a declarar la pérdida del derecho al cobro de la ayuda.
5. La directora del Servicio de Transición Energética dictará la resolución de abono de la subvención en el plazo máximo de dos meses a contar desde la presentación de la documentación justificativa.
Base 10.-Obligaciones de las beneficiarias y efectos de su incumplimiento.
1. Las beneficiarias de la subvención deberán cumplir las siguientes obligaciones:
a) Presentar de manera telemática, en el plazo de un mes a contar desde la notificación de la concesión de la subvención, la declaración relativa a la obligación de transparencia de las beneficiarias de subvenciones, ajustada al modelo disponible en la ficha de las ayudas. Esta declaración se presentará en todo caso, tanto si se está sujeto a la obligación de transparencia (por cumplir los requisitos del artículo 3.c) de la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno), como si no se está sujeto (en este caso la declaración afirmará dicho extremo).
El incumplimiento de la obligación de presentar la información que exige el artículo 12.4 de la citada ley foral por quienes cumplen los requisitos del artículo 3.c), dará lugar a la pérdida del derecho al cobro de la ayuda.
b) Realizar y justificar la actuación subvencionada en la forma señalada en la base anterior.
c) Las beneficiarias de ayudas superiores a 30.000 euros deberán presentar en el plazo de un mes a contar desde la notificación de la concesión de la subvención, en caso de no haberlo hecho al solicitar las ayudas, la documentación que acredite que cumplen los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, señalada en la base 2.
d) En el supuesto de bienes inventariables (artículo 28.4 de la LFS), la beneficiaria deberá destinar los bienes al fin concreto para el que se concedió la subvención durante el período de 7 años en caso de bienes inscribibles en un registro público, y el período de 2 años para el resto de bienes.
e) Comprometerse a no incurrir en deslocalización empresarial en los términos establecidos en el artículo 4 de la Ley Foral 18/2020, de 16 de diciembre, sobre medidas a favor del arraigo empresarial y contra la deslocalización empresarial.
f) Comunicar al órgano gestor de las ayudas la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, a efectos de lo previsto en la base 11. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca.
g) Las obligaciones generales establecidas en el artículo 9 de la Ley Foral de Subvenciones.
2. El incumplimiento de alguna de las obligaciones establecidas en estas bases reguladoras o en la Ley Foral de Subvenciones, dará lugar a la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida o, en su caso, al reintegro de la misma de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 de la citada ley foral. Si bien, en caso de deslocalización empresarial, el reintegro se efectuará en las condiciones establecidas en el artículo 7 de la Ley Foral 18/2020.
Asimismo, el incumplimiento parcial de alguna de las obligaciones anteriores podrá dar lugar a reajustar el importe de la subvención a abonar en aplicación del principio de proporcionalidad o, en su caso, al reintegro de la cantidad correspondiente. En concreto, se prevé una reducción del 5% de la ayuda a abonar en el caso de que la justificación de la actuación subvencionada se realice en el plazo señalado en la base octava.
3. El Servicio de Transición Energética podrá efectuar las actuaciones necesarias para comprobar tanto la realización material de los conceptos subvencionados, como la aplicación de los fondos a los fines para los que han sido concedidos.
Base 11.-Sobre la compatibilidad de la subvención.
Las subvenciones de esta convocatoria son incompatibles, para los mismos gastos, con otras subvenciones de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, de otras Administraciones públicas, de otros entes públicos o privados o de particulares, nacionales o internacionales.
Base 12.-Relación a través de medios electrónicos.
1. La solicitud de las ayudas y toda la documentación que deban aportar las personas interesadas se presentará de manera telemática en el registro general electrónico de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, a través de la ficha de las ayudas del catálogo de trámites del Portal del Gobierno de Navarra en Internet www.navarra.es.
2. La notificación de los actos administrativos y demás comunicaciones que resulten necesarias en el procedimiento de concesión de estas ayudas, se realizarán a la dirección electrónica habilitada única (DEHú) de las interesadas. Se avisará, a través del correo electrónico facilitado por la solicitante, del envío de la notificación o comunicación.
Base13.-Publicidad de las subvenciones concedidas.
El Servicio de Transición Energética hará públicas a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones del Ministerio de Hacienda (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/GE/es/index) las subvenciones concedidas, con expresión de la convocatoria, crédito presupuestario al que se imputan, beneficiarios e importe concedido.
Asimismo, en la ficha de las ayudas del catálogo de trámites del Portal del Gobierno de Navarra en Internet www.navarra.es, se publicarán los resultados de esta convocatoria.
Base 14.-Protección de datos personales.
De conformidad con la normativa de protección de datos vigente, los datos de carácter personal serán tratados por el Departamento de Industria y Transición Ecológica y Digital Empresarial con la finalidad de gestionar las ayudas de esta convocatoria. Asimismo, se informa de que los derechos sobre protección de datos se pueden ejercer ante el citado Departamento en la forma indicada en la ficha de las ayudas.
Base 15.-Recurso contra las bases reguladoras.
Contra estas bases reguladoras las personas interesadas podrán interponer recurso de alzada ante el consejero de Industria y de Transición Ecológica y Digital Empresarial en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación.