RESOLUCIÓN 339E/2024, de 5 de mayo, de la directora general de Medio Ambiente, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de "Instalación de procesamiento de deyecciones vacunas para producción de biometano" en Artajona, promovido por SAT Olagorria.
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RESOLUCIÓN 339E/2024, de 5 de mayo, de la directora general de Medio Ambiente, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de "Instalación de procesamiento de deyecciones vacunas para producción de biometano" en Artajona, promovido por SAT Olagorria.
Con fecha de 6 de octubre de 2023, la Sección de Prevención de la Contaminación ha remitido al Servicio de Biodiversidad y Gestión Piscícola, la solicitud de inicio de la evaluación de impacto ambiental simplificada del expediente arriba citado.
Se proyecta una instalación para generación de biometano a partir de los estiércoles producidos en la explotación vacuna para producción de leche, Olagorría, en Artajona. Esta explotación cuenta con autorización ambiental integrada y declaración de impacto ambiental favorable, otorgada y formulada por Resolución 330E/2019, de 10 de junio, de la directora general de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio. La propuesta supone una modificación sustancial de la actividad. En el anejo I de este informe, se resumen los datos esenciales del proyecto de las nuevas instalaciones y del documento ambiental.
En el artículo 7.2 c) de la indicada Ley 21/2013 de 9 de diciembre, se establece que se someterán a evaluación de impacto ambiental simplificada las actividades que supongan una modificación de una actividad del anexo I o del anexo II y que cumplan una serie de criterios como el de rebasar ciertos potenciales impactos. En este caso se produce un incremento de residuos a gestionar por lo que, el proyecto en trámite debe ser objeto de una evaluación de impacto ambiental simplificada.
-Tramitación de la evaluación de impacto ambiental simplificada:
El Documento Ambiental aportado se ajusta al contenido especificado en el artículo 45 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. De acuerdo a lo establecido en el artículo 46, de dicha ley, el Servicio de Biodiversidad y Gestión Piscícola, ha consultado a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas. Ver anejo II de este informe.
La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece en el artículo 47 que el órgano ambiental resolverá motivadamente sobre si el proyecto debe someterse a una evaluación de impacto ambiental ordinaria o si el proyecto no tiene efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, en los términos establecidos en el informe de impacto ambiental.
-Análisis del proyecto considerando los criterios del anexo III de la Ley 21/2013 de 9 de diciembre:
El proyecto supone una mejora ambiental de la actual explotación pecuaria ya que contribuye a la sostenibilidad ambiental de la misma, reduciendo las emisiones, obteniendo energía renovable y propiciando la valorización de los estiércoles producidos. Los impactos relacionados con la calidad ambiental se minimizarán, eliminarán o controlarán con el cumplimiento de las determinaciones de la autorización ambiental unificada de la modificación de la actividad.
La parcela de proyecto forma parte del regadío del Canal de Navarra en Artajona. En la zona de proyecto, entre las parcelas en riego a presión, se intercalan barrancos de carácter mediterráneo y salinos, desagües del regadío y pequeños cerros de pastos y matorrales sobre afloramientos rocosos. La propuesta no conlleva ocupar zonas cubiertas de vegetación natural, ni genera, en principio, afecciones sobre los valores del medio natural del entorno de proyecto. No se precisan nuevas dotaciones o accesos y el gas producido se evacuará en camiones especiales por lo que no habrá afecciones directas sobre el medio natural en el entorno d ela instalación.
El plan de reparto de los digestatos se corresponde con el actual plan de reparto de estiércoles de la explotación. En la relación de parcelas a fertilizar del plan no se incluye ninguna interior a "Zonas Vulnerables a la Contaminación por Nitratos de fuentes Agrarias" declaradas en la Orden Foral 147E/2020, de 15 de septiembre, de la consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente.
El plan de reparto de digestatos incluye un par de parcelas en Tafalla interiores a la cuenca vertiente de la Laguna de El Juncal (ZEC y Reserva Natural 23) y una parcela de Falces que es lindante con la Zona de Especial Conservación (ZEC) "Tramos bajos del Aragón y del Arga". Además, el plan posee un cierto número de parcelas localizadas dentro de áreas críticas para la conservación de las aves esteparias con presencia constatada en los últimos años, de sisón común (Tetrax tetrax) y avutarda (Otis tarda), catalogadas en peligro de extinción a nivel estatal y foral, respectivamente.
Se podrá evitar que el plan de reparto origine afecciones indirectas sobre los hábitats naturales de la Red Natura 2000 e impactos sobre las poblaciones de aves esteparias y sus hábitats, descartando las parcelas de la zona de El Juncal y siguiendo el "Protocolo para la correcta gestión de purines, digestato y/o estiércoles de explotaciones ganaderas" redactado por el Servicio de Biodiversidad y Gestión Piscícola que se incluye en el anejo III, de este informe.
Indicar así mismo que se ha constatado que están pendientes de ejecución la mayoría de las medidas de revegetación recogidas en la declaración de impacto ambiental de 2019.
Conforme se establece en el artículo 47 de Ley 21/2013, de 9 de diciembre, a la vista de la documentación aportada y analizado el impacto ambiental que se pueda derivar de la propuesta, el Servicio de Biodiversidad y Gestión Piscícola a través de la Sección de Evaluación Ambiental informa que considerando el resultado de las consultas y en base a los criterios que al efecto se recogen en el anexo III de la Ley 21/2013, no procede someter el proyecto a evaluación de impacto ambiental ordinaria y que el proyecto no tendrá efectos adversos significativos sobre el medio ambiente con el cumplimiento de las determinaciones recogidas en este Informe de Impacto Ambiental, además de las que se recojan en la resolución de Autorización de gestor de Residuos que incluirá todas las condiciones de funcionamiento necesarias, y que se integrarán en la Autorización sustantiva del proyecto. Todo ello sin perjuicio de la obtención de otros permisos o autorizaciones necesarias según la legislación vigente.
De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 32 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y el Sector Público Institucional Foral y el Decreto Foral de la presidenta de la Comunidad Foral de Navarra 22/2019 de 6 de agosto, por el que se establece la estructura departamental de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y Decreto Foral 255/2023, de 15 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente,
RESUELVO:
1.º El proyecto de "Instalación de procesamiento de deyecciones vacunas para producción de biometano" en Artajona, promovido por SAT Olagorria, no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente en los términos establecidos en este Informe de Impacto Ambiental y, por tanto, no debe someterse a evaluación de impacto ambiental ordinaria prevista en la Sección 1.ª del capítulo I del título II de la Ley 21/2013.
2.º No obstante, lo anterior, su autorización deberá asumir el cumplimiento del siguiente condicionado:
-Se ejecutarán las medidas de integración ambiental pendientes de ejecución desde 2019: perfilado, acondicionado en tierras e hidrosiembra del talud oeste; revegetación del talud sur y el acondicionamiento, plantación e hidrosiembra del talud este.
-Se ejecutará la propuesta de revegetación incluida en la documentación consistente en la siembra o hidrosiembra de los taludes perimetrales de la explanada de la planta de biometanización y la plantación en esos taludes, de una pantalla de tamarices y/o arbustos autóctonos, (disponiendo los ejemplares a 2,5 m de distancia entre sí) y se ejecutará también la siembra o hidrosiembra de las áreas marginales que se generen entre los viales y elementos de la planta de biometanización.
-Se repondrá la doble alineación de pinos eliminada junto al acceso desde la carretera y en las inmediaciones de la superficie afectada por el proyecto en trámite.
-En las plantaciones se utilizarán prioritariamente las siguientes especies: tamarices (Tamarix canariensis o Tamarix africana) en la parte baja de las parcelas a revegetar o en entornos de desagües o cunetas si se generan, también en la banda al sur de la parcela de proyecto y en el entorno del ensanchamiento al sureste, álamo (Populus alba), sauco (Sambucus nigra), quejigo (Quercus fagínea), espino (Crataegus monogyna), espirea (Spiraea hypericifolia) o endrino (Prunus spinosa). Las plantaciones se dotarán con riego durante la vida útil de la actividad.
-Se retirarán y gestionarán conforme a su naturaleza, según la legislación vigente en materia de residuos, las basuras y escombros localizados en la zona oeste de la explanada de la actividad. Igualmente se gestionarán conforme a su naturaleza siguiendo la legislación vigente, las tierras sobrantes de excavación de la nueva planta de biometanización, entendiendo que su destino óptimo es otra obra autorizada o la restauración de alguna zona degradada del entorno cercano del proyecto.
-Si en el trascurso del proyecto apareciese algún resto arqueológico, se comunicará el hallazgo de forma inmediata a Sección de Registro, Bienes Muebles y Arqueología (email: arqueologia@navarra.es) según se recoge en la legislación vigente en materia de Patrimonio Histórico.
-Tal y como recoge el proyecto, en los apoyos de la actual línea eléctrica aérea (derivación) que dota de energía a la actividad se conseguirá 1 metro de aislamiento en los amarres de los apoyos y se protegerán con fundas, elementos preformados, capuchones, etc., los elementos en tensión de dichos apoyos (conectores, válvulas, pararrayos, etc.).
-Para evitar contaminaciones difusas de la Laguna de El Juncal (Reserva Natural 23 y Zona Especial de Conservación), se excluirán del plan de reparto, las parcelas 247 y 246 del polígono 7 de Tafalla, ya que se ubican en terraza vertiente hacia dicha laguna y muy próximas al manantial que surge de la terraza y nutre, en parte, el humedal.
-Para minimizar afecciones sobre los hábitats naturales interiores a la Red Natura 2000 y sobre las poblaciones y hábitat de aves esteparias catalogadas del reparto de digestatos, se seguirá el "Protocolo para la correcta gestión de purines, digestato y/o estiércoles de explotaciones ganaderas" en las parcelas del plan: 956 del polígono 13 de Falces contigua a la orilla del río Arga, (ZEC "Tramos bajos del Aragón y el Arga"); parcelas del polígono 4 de Oteiza, interiores al área crítica para la conservación de las aves esteparias, AC 1, "Aberin, Larraga, Morentin, Oteiza y Villatuerta" y las parcelas interiores a la AC 11 "Miranda de Arga, Tafalla y Olite", (parcela 357 del polígono 13 y 97 del polígono 9 de Tafalla, así como las parcelas 306, 309, 311 y 314 del polígono 1 y 794 del polígono 2 de Miranda de Arga).
-Cualquier propuesta de nuevas dotaciones o de una conducción para el gas producido, posterior a este informe, se presentará para su evaluación de afecciones ambientales, en las condiciones que se establecen en la Ley Foral 17/2020, de 16 de diciembre, Reguladora de las Actividades con Incidencia Ambiental y en el Decreto Foral 26/2022, de 30 de marzo, que desarrolla el Reglamento de dicha Ley Foral.
-Junto con la declaración responsable de puesta en marcha de planta de biometanización, el titular deberá presentar un informe (memoria y documentación gráfica) que muestre el cumplimiento de las medidas de revegetación recogidas en este informe de impacto ambiental y el estado de las revegetaciones ejecutadas.
3.º De conformidad con lo previsto en el artículo 47.6 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el informe ambiental no será objeto de recurso alguno, sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía judicial frente a la disposición de carácter general que hubiese aprobado el proyecto o bien, sin perjuicio de los procedan en vía administrativa frente al acto, en su caso de aprobación del plan o programa.
4.º Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de Navarra.
5.º Trasladar la presente resolución a la Sección de Prevención de la Contaminación, al Ayuntamiento de Artajona, al Guarderío Forestal (demarcación 10 "Tafalla-Sangüesa") y al interesado, a los efectos oportunos.
Pamplona, 5 de mayo de 2024.-La directora general de Medio Ambiente, Ana Bretaña de la Torre.
ANEJO I.-RESUMEN DEL PROYECTO Y DEL DOCUMENTO AMBIENTAL
El proyecto consiste en modificar la actual explotación vacuna de leche de Olagorría en Artajona, autorizada en 2019 para 1.200 vacas adultas, 239 terneras hasta los 3 meses y 45 novillas mayores de 15 meses para reposición. La modificación consiste en la instalación, al sur de la granja, de una planta de generación de biogás a partir de la digestión anaerobia de todos los estiércoles que se generen (26.100 t/año). La explotación y la futura planta se localizan en la parcela 569 del polígono 12 de Artajona (de unos 128.000 m²). Actualmente las naves, balsa de purines y el resto de los elementos de la explotación se levantan sobre una explanación de 98.600 m² rodeada de taludes de relleno perimetrales.
Se han llevado a cabo actuaciones no previstas en la autorización de 2019, algunas con incidencia ambiental: al suroeste de las naves existe un amplio parque exterior, se ha ejecutado un sobreancho o aparcamiento en un camino rural, al sureste de la explotación, en el entorno del acceso, eliminando casi totalmente un par de hileras de pinos plantadas hace más de 20 años, generando un desmonte vertical, de difícil integración ambiental, al pie de los cuatro ejemplares de pinos que no se han eliminado y finalmente, se ha consolidado y ensanchado hasta 5 m, 300 m de un acceso rural, al este de la parcela de la actividad, ocupando para ello, un pastizal-herbazal.
La planta de biogás ocupará unos 3000 m² del extremo este del cultivo en regadío correspondiente a la subparcela 569 G del polígono 12 de Artajona. Contará con una balsa de recepción cilíndrica de 300 m³ de capacidad (diámetro 10,42 m, 4 m de altura); un módulo de alimentación (tolva, mezclado y homogeneización para los estiércoles sólidos), digestor anaerobio cilíndrico de 3.138 m³ (diámetro 26,87 m y 6,3 m de altura), de acero inoxidable dúplex, cubierta de doble diafragma; zona para obtener biogás (condensación, limpieza y separación), zona para el up-grading (filtrado y purificación biogás, y compresión biometano), zona de carga de camión tubetrailer y, finalmente, en plataforma pavimentada, otros elementos y edificios necesarios para el servicio y funcionamiento de la planta.
Para su instalación se nivelará su emplazamiento dejando hacia la parte alta, al norte, taludes de desmonte verticales o 1H:1V de 4-5 m de altura y, en la parte sur, taludes de terraplén, más bajos. Se prevé que la red de pluviales conduzca las aguas de precipitación, sin contaminar, hasta la escorrentía natural. El proyecto supone modificar la red de recogida de los estiércoles de la explotación y dividir la actual balsa de estiércoles en dos partes: una de 1.428 m³, para los estiércoles de la granja antes de su introducción en la planta y otra parte de 10.571 m³ para almacenar los digestatos producidos.
La planta funcionará en paralelo a la actividad de producción de leche, de modo continuo, 24 horas al día y 365 días al año. Los residuos líquidos se descargarán en unos fosos enterrados de hormigón. Los residuos sólidos se mezclan y maceran, hasta los 10 mm de tamaño y se homogeneizan antes de ser bombeados al digestor. La capacidad final de almacenamiento de estiércoles en la explotación será de 17.238 m³. Se obtendrán 682.001 Nm³/año de biometano, (7.340,68 MWh/año de energía inyectada a red) y una potencia de biometano de 789,45 kWt. El biometano se transportará en tubetrailers hasta el punto de inyección en la red de distribución de gas natural.
Los digestatos producidos se repartirán como fertilizante agrícola, siguiendo el plan de gestión de estiércoles que tiene actualmente la explotación. El plan cuenta con el uso de ese fertilizante en unas 266 parcelas de cultivo (secano y regadío) situadas en Añorbe, Artajona, Berbinzana, Falces, Larraga, Mendigorría, Miranda de Arga, Olite, Oteiza y Tafalla.
El documento ambiental incluye un estudio de alternativas descartando la alternativa de no ejecución, al considerar la planta una mejora en las medidas ambientales de la explotación y en el que se determina la ubicación de la planta por motivos de cercanía o contigüidad a la granja, menor necesidad de movimientos de tierras, accesibilidad, etc. Se incluye un informe del Servicio de Patrimonio Histórico en relación con una propuesta anterior de ampliación de la explotación, distinta de la actual. No se recoge un estudio sobre la gestión de las tierras sobrantes de excavación de la propuesta desconociéndose el posible volumen de tierras sobrantes que se genera o su gestión definitiva.
Además de la relación de medidas destinadas a la protección de la calidad ambiental, el documento recoge diversas propuestas de revegetación del perímetro de la planta: plantación perimetral a la nueva planta, con ejemplares de tamariz (Tamarix canariensis) separados 2,5 m entre ellos; pantalla vegetal con especies autóctonas (viburno, aladierno, saúco, sauce cabruno, servales o jazmín), o ejemplares de enebro o coscoja en plantón forestal cubriendo el talud desnudo en acompañamiento de la siembra o finalmente, hidrosiembra de los taludes de desmonte y terraplén de la explanada generada para ubicar la planta. Se adaptará el alumbrado exterior a lo establecido normativamente para reducir la contaminación visual y evitar la alteración del comportamiento de la fauna silvestre. Se protegerá o, en su caso, se dispondrá en posición suspendida, los elementos en tensión, conectores, etc del apoyo de seccionador y del apoyo de paso aéreo a subterráneo, de la línea de suministro, con objeto de reducir el riesgo de electrocución en esos apoyos. Finalmente, se comunicará inmediatamente al organismo del Gobierno de Navarra, responsable de la protección del patrimonio arqueológico, cualquier hallazgo que se pudiera hacer durante las obras.
ANEJO II.-RESUMEN DEL TRÁMITE DE CONSULTAS A LAS ADMINISTRACIONES AFECTADAS Y PERSONAS INTERESADAS
En la tramitación de la evaluación de impacto ambiental simplificada de la propuesta de instalación de una planta de biometanización de deyecciones ganaderas en la explotación vacuna de lecha de SAT Olagorria en Artajona, el Servicio de Biodiversidad, con fecha 26 de octubre de 2023, inició el trámite de consulta a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas de acuerdo a lo establecido en el artículo 46, de la Ley 21/2013 de 9 de diciembre de evaluación ambiental. En ese trámite se ha consultado a la Dirección General de Cultura-Institución Príncipe de Viana y a la Sección de Residuos del Servicio de Economía Circular y Cambio Climático, además de a las siguientes asociaciones: Ekologistak Martxan Iruñea-Ecologistas en Accion, GURELUR-Fondo Navarro para la Proteccion del Medio Natural, Asociación en Defensa de la Tierra-Lurra, Fundación Sustrai Erakuntza, Ecologistas en Acción La Ribera - Landazuria.
La Sección de Residuos informa que la instalación solicitada es conforme con el actual Plan de Residuos de Navarra.
La Sección de Registro, Bienes Muebles y Arqueología del Servicio de Patrimonio Histórico, informa que "en la citada parcela no se encuentra catalogado ningún yacimiento arqueológico y que la zona de la parcela afectada por el proyecto queda fuera del entorno de protección del yacimiento Santsoain V, catalogado con grado 2, en la parcela 545 del polígono 12 del municipio de Artajona. Por lo cual no existe inconveniente para la tramitación de su consulta en lo que atañe al Patrimonio Arqueológico catalogado, a tenor de lo dispuesto por el artículo 32 de la Ley Foral 14/2005 del Patrimonio Cultural de Navarra, sobre instrumentos de ordenación territorial y planeamiento urbanístico" y que "si en el trascurso del proyecto apareciese algún resto arqueológico, se tiene la obligación legal de comunicar el hallazgo de forma inmediata a Sección de Registro, Bienes Muebles y Arqueología (email: arqueologia@navarra.es) según se recoge en la legislación vigente en materia de Patrimonio Histórico (artículo 59 de la Ley Foral 14/2005, de 22 de noviembre, del Patrimonio Cultural de Navarra y artículos 42.3 y 44 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, de Patrimonio Histórico Español)".
La Fundación Sustrai Erakuntza en respuesta a la consulta, remite un escrito a modo de alegaciones cuyo contenido principalmente recoge aspectos relacionados con la definición de la actividad, posible necesidad de desafectación de la parcela, tipo de tramitación, etc así como con otros aspectos que se controlan en la autorización ambiental unificada de la actividad.
ANEJO III.-PROTOCOLO PARA LA CORRECTA GESTIÓN DE PURINES, DIGESTATO Y/O ESTIÉRCOLES DE EXPLOTACIONES GANADERAS
En los casos en los que el Plan de gestión de purines, digestato y/o estiércoles de una explotación ganadera afecte a parcelas donde conste la presencia de aves esteparias catalogadas u otras especies amenazadas potencialmente afectadas, como pudiera ocurrir en los cursos fluviales, en emplazamientos incluidos en Red Natura 2000 y en las áreas críticas para la conservación de la avifauna esteparia de Navarra, se garantizará el mantenimiento de una actividad agraria y de rotación de cultivos en secano, que favorezca la conservación de la fauna, y las siguientes condiciones ambientales:
-Con carácter general, los usos y actuaciones que afecten a los hábitats y a especies de flora y fauna de interés, deberán incluir las condiciones necesarias para garantizar la conservación de los mismos.
-No se permitirá depositar residuos sólidos, purines, digestato y/o estiércoles, escombros o sustancias que constituyan o puedan constituir un peligro de contaminación de las aguas o de degradación de los hábitats de interés.
-No se aplicarán purines ni derivados en los cultivos cerealistas de secano desde el 1 de marzo hasta el 31 de agosto, de manera que se garantice la protección de las aves esteparias en su época reproductora.
-En barbechos no se aplicarán purines ni derivados. Además, dada la importancia de los barbechos para completar el ciclo vital de las aves esteparias, se evitará que el Plan de estiércoles suponga una intensificación de los cultivos que altere el sistema de barbechado preexistente.
-No se permite el sistema de reparto de riego localizado por aspersión a baja presión (fertirrigación). Se permite el reparto localizado mediante cisternas con tubos colgantes en estos espacios con las consideraciones mencionadas anteriormente: la dosificación deberá respetar del calendario de protección de aves esteparias y garantizar que no genere encharcamiento o escorrentía que pueda afectar a hábitats de interés.
-En terrenos ocupados por llecos o eriales permanentes no podrá efectuarse la aplicación agrícola de estiércol, purines o productos derivados de los mismos (en sintonía con el artículo 8.5 del Decreto Foral 148/2003, de 23 de junio, por el que se establecen las condiciones técnicas ambientales de las instalaciones ganaderas en la Comunidad Foral de Navarra). Estos llecos o eriales, y especialmente si constituyen hábitats de interés -dentro o fuera de la ZEC- tampoco deberán afectarse indirectamente, por escurridos o encharcamientos procedentes del cultivo donde se aplica los purines o derivados.
-No se permite la utilización de purines, digestato y/o estiércol líquido a una distancia mínima de 50 metros desde las masas de agua permanentes, teniendo en cuenta tanto los cauces principales como la red secundaria. Las condiciones de reparto para la protección de las masas de agua tendrán en cuenta los requisitos establecidos por la normativa específica de referencia para el sector en el marco estatal (MTD descritas en la Decisión de Ejecución UE 2017/302 de la Comisión, de 15 de febrero de 2017 -Sector Ganadero-).
-Se evitará la contaminación de cursos de agua y humedales, tanto si son estacionales o continuos. Serán considerados como cauces los barrancos y sus afluentes, y especialmente aquellos con presencia de hábitats naturales (saladares, pastizales, vegetación higrófila o presencia de taxones de flora amenazada), incluidos o no dentro de la ZEC. En cualquier caso, no se deberán producir escorrentías superficiales de agua que viertan en desagües o drenajes.
-En la cuenca hidrográfica de los barrancos y humedales salinos se seguirán las recomendaciones sobre manejo y abonado de los suelos recogidas en el Código de Buenas Prácticas Agrarias de la Comunidad Foral de Navarra, aprobado por Orden Foral de 17 de febrero de 1997, del consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación.