RESOLUCIÓN 338E/2024, de 5 de mayo, de la directora general de Medio Ambiente, por la que se formula declaración de impacto ambiental de la ampliación de explotación porcina hasta 2.582 plazas de cerdas reproductoras, 850 de reposición y 4.968 de precebo, promovido por Agropecuaria 2011 SL en Mendaza.
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RESOLUCIÓN 338E/2024, de 5 de mayo, de la directora general de Medio Ambiente, por la que se formula declaración de impacto ambiental de la ampliación de explotación porcina hasta 2.582 plazas de cerdas reproductoras, 850 de reposición y 4.968 de precebo, promovido por Agropecuaria 2011 SL en Mendaza.
Con objeto de iniciar el procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria, Agropecuaria 2011 SL presentó ante el Servicio de Economía Circular y Cambio Climático el proyecto de Ampliación explotación porcina hasta 2.582 plazas de cerdas reproductoras, 850 de reposición y 4.968 de precebo en Mendaza
Por las características del proyecto descrito, este se encuentra comprendido en el anejo I, grupo 1, A) 4.º, de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, por lo que, de acuerdo con lo previsto en esta disposición, el proyecto debe someterse al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria.
Resumen del procedimiento de evaluación ambiental.
Con anterioridad se presentó en el Servicio de Biodiversidad, el documento ambiental solicitando informe de alcance para el estudio de impacto ambiental del proyecto de granja porcina de multiplicación en Mendaza. Dicho proyecto recogía, a excepción de la balsa de abastecimiento de agua, los elementos que conforman la instalación que se tramita.
El Servicio de Biodiversidad remitió al promotor el informe de alcance incluyendo la respuesta de la Sección de Bienes Muebles Arqueología (Dirección General de Cultura-Institución Príncipe de Viana). Para dicho informe, se hicieron consultas a nueve Administraciones públicas afectadas y a nueve personas interesadas, recibiendo las respuestas de la Sección de Producción Animal (Servicio de Ganadería), Sección de Registro Bienes Muebles y Arqueología (Dirección General de Cultura-Institución Príncipe de Viana) y Sección de Ordenación del Territorio. Finalizado el plazo de alcance le día 11 de marzo de 2021, se recibió respuesta de la Confederación Hidrográfica del Ebro.
El resumen del resultado de trámite de alcance se incluye en anexo I de esta resolución.
Con fecha 24 de marzo de 2022, el titular presentó la solicitud de autorización ambiental integrada ante el Servicio de Economía Circular y Cambio Climático aportando el estudio de impacto ambiental junto al resto de la documentación requerida.
El día 26 de abril de 2022 (publicado en Boletín Oficial de Navarra número 76), el Servicio de Economía Circular y Cambio Climático sometió la documentación del expediente a información pública y consulta a la Administraciones públicas afectadas y personas interesadas por un periodo de 30 días, conforme a lo previsto en los artículos 36 y 37 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. No se reciben alegaciones, pero constan en el expediente respuestas por parte de las siguientes Administraciones consultadas: Sección de Impacto Ambiental, Sección de Prevención de la Contaminación, Sección de Ordenación del Territorio, Sección de Producción Animal y Sección de Registro Bienes Muebles y Arqueología. Se realizó así mismo, consulta a siete personas interesadas, no habiéndose recibido respuesta.
El resumen del resultado de consultas a las Administraciones públicas afectadas y personas interesadas, e información pública, se incluye en anexo II de esta resolución.
El 3 de marzo de 2023 el titular presentó ante el Servicio de Economía Circular y Cambio Climático la solicitud de declaración de impacto ambiental del proyecto. El día 7 de marzo de 2023 este Servicio remite el expediente al Servicio de Biodiversidad, de acuerdo con lo previsto en el artículo 39 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, para que realice el análisis técnico y formule la declaración de impacto ambiental ordinaria.
El día 26 de mayo de 2023 el Servicio de Biodiversidad y Gestión Piscícola remitió un requerimiento para que se ampliara la información del estudio referente a la protección del camino de la vía verde del ferrocarril Vasco-Navarro, e introducción de correcciones con el fin de asegurar la correcta implantación material de la instalación.
Con fecha 7 de septiembre de 2023, en contestación al requerimiento, el promotor aportó nueva documentación. Dichas medidas se vieron reforzadas en la documentación adicional presentada el día 27 de octubre de mismo año.
Análisis técnico y evaluación de impacto ambiental.
Se proyecta la ampliación de una explotación porcina de hembras reproductoras desde 1.050 hasta 2.450 plazas, aumentando así mismo las plazas de precebo y de reposición. La instalación se sitúa en la parcela 50 del polígono 5 de Mendaza, a unos 1500 metros al oeste de la población de Ancín, en la base de una ladera, adyacente a la vía verde del ferrocarril Vasco-Navarro que transcurre por la terraza exterior del río Ega. Un resumen del proyecto se incluye en el anexo III de esta resolución.
Entre los aspectos de interés natural que se pueden ver afectados por el proyecto se señala el mosaico de vegetación entre parcelas agrícolas que conecta los encinares castellano cantábricos de las laderas de la Zona Especial de Conservación ZEC ES2200022 "Sierra de Lokiz" y las formaciones fluviales del corredor de río Ega incluido en la ZEC ES2200024 "Ríos Ega-Urederra". A este espacio se incorpora la Vía Verde del ferrocarril Vasco-Navarro como corredor biológico y con valor de carácter socio cultural y paisajístico.
Considerando la implicación de la extracción de agua, por la limitación de disponibilidad de este recurso en época estival en el valle del río Ega, el proyecto incorpora la autorización de la Confederación Hidrográfica del Ebro a la captación del freático y su refuerzo mediante un abastecimiento adicional de Mancomunidad de Montejurra.
Como solución para la adaptación a la morfología de la ladera, el proyecto ha previsto la construcción de las naves en una explanada escalonada, orientando el eje de las naves transversales al sentido de la pendiente. Ha quedado fuera de esta solución la nave de reposición, cuyo emplazamiento alineado con la pendiente, viene condicionada por la falta de espacio, y considerando la limitación de distancias sanitarias con otras explotaciones.
Se señala como condicionante por resolver en una fase posterior la presencia del yacimiento arqueológico catalogado "Granada IV", con categoría de protección patrimonial grado 3, que afecta a la parte este de la zona de implantación. A falta de alternativa, para la protección de dicho yacimiento, el proyecto asume como medidas cautelares la obligación de seguimiento arqueológico y la obtención del permiso previo a las obras de la Dirección General de Cultura, seguimiento que, en el caso de aflorar estructuras arqueológicas que alcanzasen la condición de "Bien de Interés Cultural" o "Bien Inventariado, suspenderían las obras, dejando lo proyectado sin efecto.
Se incluyen así mismo en el proyecto medidas para la protección de los hábitats y de los usos propios de la vía verde del ferrocarril Vasco-Navarro como ruta turística, ecológica y deportiva, conforme a la ordenanza reguladora del uso y funcionamiento. Se incorporan al proyecto medidas para evitar la afección a los hábitats situados en los márgenes de esta vía con el proyecto de abastecimiento y un plan de accesos que ha excluido, salvo para cruces, el empleo de la vía verde como acceso de vehículos a la instalación o a las parcelas de reparto de purines, en favor de otros itinerarios para los que, también se establecen medidas de protección de los hábitats en caso de acondicionamiento.
Considerando que el área donde se ubica la instalación se encuentra dentro del espacio delimitado para la aplicación en Navarra del Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, que establece medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y electrocución en tendidos eléctricos, se ha valorado la renovación de las medidas correctoras ante la posible sustitución de la línea de suministro actual para su refuerzo, descartándose momentáneamente en favor de autoabastecimiento por paneles solares, quedando dicha opción abierta, en su caso, a futuro.
De la revisión del estudio de impacto ambiental y del análisis técnico del proyecto se revela que, aparte de los efectos asociados al consumo de recursos y el control de la producción de olores y la calidad del aire, el suelo y las aguas-aspectos que se evalúan en el expediente de autorización ambiental integrada-, la afección a los hábitats y la fauna, al sistema hidrológico, al patrimonio arqueológico, la integración ambiental de las instalaciones, los valores de la vía verde del ferrocarril Vasco-Navarro y la emisión de luz hacia el cielo nocturno, son los aspectos principales a tener en cuenta por su potencialidad de generar impactos sobre los usos humanos, medio perceptual, aguas superficiales, especies de fauna y hábitats.
La Sección de Evaluación Ambiental del Servicio de Biodiversidad y Gestión Piscícola, tras el análisis técnico de impacto ambiental del proyecto, concluye que el procedimiento de evaluación de impacto ambiental se ha llevado a cabo adecuadamente y se muestra conforme con la alternativa seleccionada de las cuatro analizadas. Así, se considera que el proyecto es ambientalmente viable; por lo que se propone formular declaración de impacto ambiental determinando, a los solos efectos ambientales, la posibilidad de realizar el proyecto, debiendo cumplir las medias correctoras del estudio impacto ambiental y las que de forma adicional se derivan de esta resolución.
De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 32 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y el Sector Público Institucional Foral y el Decreto Foral de la presidenta de la Comunidad Foral de Navarra 22/2019 de 6 de agosto, por el que se establece la estructura departamental de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y Decreto Foral 255/2023, de 15 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente,
RESUELVO:
1.º Formular declaración de impacto ambiental favorable sobre el proyecto de ampliación de explotación porcina hasta 2.582 plazas de cerdas reproductoras, 850 de reposición y 4.968 de precebo, promovido por Agropecuaria 2011 SL en Mendaza.
2.º Establecer que la actividad se desarrolle de acuerdo a las condiciones contempladas en la documentación técnica aportada al expediente descrito en el encabezamiento, además de las que a continuación se señalan:
-Durante las obras se adoptarán las medidas necesarias para proteger la vegetación leñosa situada en el ámbito de proyecto, incluida la del camino que se ha previsto como acceso oriental a la instalación, la situada en la línea inferior actual que delimita la explotación por el sur, y la más al suroeste de la zona donde se ha previsto instalar los contenedores de hidrólisis.
-La implantación de las instalaciones se hará conforme a lo establecido en el estudio de impacto ambiental y los anexos 2, 3 y 4 de documentación, que describen la adaptación de las naves a la topografía mediante la construcción de una explanada escalonada y tratando de no incrementar la verticalidad y altura de los taludes de desmonte descritos, de forma que se asegure su posterior restauración ambiental.
Así mismo, como recoge el proyecto, se adoptarán las medidas para favorecer el escape de la fauna en la balsa de agua mediante el tendido de uno de sus márgenes y la superposición sobre la malla plástica de una malla rígida que facilite la salida de la fauna que de modo accidental haya podido caer en el interior de vaso.
-En su caso, la introducción de modificaciones en el proyecto que se promuevan a consecuencia del resultado del seguimiento arqueológico, si afectan a la solución integración de las instalaciones en la morfología de la ladera, deberán ser comunicadas e informadas por el Servicio de Biodiversidad y Gestión Piscícola para asegurar que no se producen desviaciones significativas con respecto a las condiciones de esta declaración de impacto ambiental.
-El plan territorial de reparto de estiércoles tendrá en cuenta, además de las limitaciones que sobre el mismo establece la condición de vulnerabilidad de las calizas karstificadas del acuífero de Lokiz, la proximidad a cauce y la presencia de hábitats de la ZEC Ríos Ega-Urederra en la vega del río Ega.
De forma particular el Plan deberá ser coherente con la valoración ambiental del medio receptor, de acuerdo al "Anexo XII de Disposiciones normativas del Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Ebro" para la protección del dominio público hidráulico y con el protocolo que se adjunta en el anexo V de esta resolución para la protección de la biodiversidad.
-Con el inicio de la actividad tras la ampliación, salvo para su cruce hacia los puntos de acceso a la instalación, se excluirá la vía verde del ferrocarril Vasco-Navarro de la circulación de vehículos a motor, tanto los correspondientes a los trabajadores de la instalación, como los de suministro o expedición de productos y los de reparto de purines a las fincas, que seguirán el plan de rutas y accesos alternativos establecido por el proyecto.
-Si conforme a lo recogido en el anexo de documentación, la conducción de refuerzo del abastecimiento de agua entre el punto de toma en Acedo y la instalación se traza por la vía verde del ferrocarril Vasco-Navarro, la conducción se llevará por el centro de su plataforma, sin afección a la vegetación situada en sus márgenes, obteniendo para dicha actuación los permisos correspondientes.
-En el caso de que, aun habiéndose incorporado paneles fotovoltaicos, se precisara la sustitución de la línea de suministro eléctrico, la nueva línea requerirá de evaluación de afecciones ambientales, de acuerdo a la Ley 17/2020, de 16 de diciembre, reguladora de las Actividades con Incidencia Ambiental.
-En relación con los condicionantes impuestos por la presencia del yacimiento catalogado "Granada IV", que afecta a la parte este de la ampliación, se tendrán en cuenta las condiciones del informe de la Sección de Registro Bienes Muebles y Arqueología (Dirección General de Cultura-Institución Príncipe de Viana) emitido con fecha 29 de octubre de 2020, que se incorpora como anexo VI en el siguiente informe.
-Con objeto de reducir la contaminación lumínica, la luz intrusa y la afección a la fauna luminaria de la instalación que se amplía deberá cumplir lo previsto en el "Real Decreto 1890/2008, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior, y sus instrucciones técnicas complementarias EA-01 a EA-07", y en concreto lo siguiente:
Se recomienda evitar las lámparas con emisión de luz blanco-azulada (caso de los LED, con la excepción de LED-ámbar). Por tanto, se recomienda utilizar lámparas de vapor de sodio o LED-ámbar (luz blanco-amarilla) o filtrar la radiación de longitudes de onda inferiores a 440 nm" (instrucción técnica complementaria EA-03, apartado 1.2-Fuentes de luz). Cuando no resulte posible lo anterior (evitar lámparas con emisión de luz blanco-azulada), la iluminación exterior se empleará durante las horas de trabajo o labores necesarias debiendo permanecer el resto del tiempo apagada.
-Al inicio de los trabajos se extraerá la tierra vegetal (horizonte superficial fértil del suelo) y se acopiará separadamente del resto de materiales de excavación pasa su empleo en la restauración de los taludes y las zonas afectadas por los trabajos.
-Conforme a lo previsto, la vegetación eliminada será repuesta en los nuevos lindes generados, en el talud al sur de la balsa y sobre la superficie de los taludes del relleno que delimita la explotación y la nave de reposición.
Para las plantaciones se emplearán especies adaptadas a las condiciones del área, entre las que se cuenta carrascas (Quercus rotundifolia), coscoja (Q. coccifera) y enebros (Juniperus oxicedrus).
Así mismo se dará tratamiento de revegetación a los nuevos taludes generados entre las explanadas consecutivas y los taludes de relleno de las balsas (siembra rústica), así como los taludes de desmonte generados en el límite norte de la explanación y la nave de reposición (hidrosiembra).
-Previamente al inicio de los trabajos, al menos con 48 horas de antelación, se deberá avisar al Guarderío de la demarcaciones de Estella Sur (gmaestellasur@navarra.es) y Estella Norte (gmaestellanorte@navarra.es) para tratar el cumplimiento de las condiciones de esta declaración.
-Vigilancia ambiental de la actividad: junto con la declaración responsable de puesta en marcha de la modificación de la instalación, el titular deberá presentar la siguiente documentación:
3.º De conformidad con lo previsto en el artículo 41.4 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, la declaración de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno, sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa y frente al acto por el que se autoriza el proyecto.
4.º Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de Navarra, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley 21/2013, de 11 de diciembre, de evaluación ambiental.
5.º Notificar esta resolución al Servicio de Economía Circular e Innovación, al Ayuntamiento de Mendaza, al Guarderío de Medioambiente (demarcación Zona Estella Norte y Estella Sur) y al promotor, a los efectos oportunos.
Pamplona, 5 de mayo de 2024.-La directora general de Medio Ambiente, Ana Bretaña de la Torre.
ANEXO I.-CONSULTAS DE EVALUACIÓN AMBIENTAL
Resumen consultas en el informe de alcance
Lista de respuestas de entidades consultadas y personas interesadas durante trámite regulado por el artículo 34.1 de Ley 21/2013, de 9 de diciembre (Informe de alcance).
Sección de Ordenación del Territorio
X
Sección de Producción Animal del Servicio de Ganadería
X
Dirección General de Cultura - Institución Príncipe de Viana
X
Confederación Hidrográfica del Ebro
X
Sección de Prevención de la Contaminación
Sección de Espacios Naturales y Especies Protegidas
Ayuntamiento de Mendaza
Ayuntamiento de Ancín
Ayuntamiento de Legaria
Federación Navarra de Municipios y Concejos
Universidad de Navarra
Universidad Pública de Navarra
Ecologistas Martxan Iruña - Ecologístas en Acción
Gurelur
Asociación en defensa de la Tierra Lurra
Fundación Sustrai Erakuntza
UAGN (Unión de Agricultores y Ganaderos de Navarra)
EHNE (Euskal Herriko Nekazarien Elkartasuna)
La Sección de Impacto Ambiental enmarca el ámbito del proyecto, como un área con valor desde el punto de vista ambiental y paisajístico, dentro del mosaico de vegetación de las laderas de la Sierra de Lóquiz y el espacio que conforman el corredor del río Ega. Dicho ámbito conecta la ZEC ES2200022 "Sierra de Lokiz" y ZEC ES2200024 "Ríos Ega-Urederra" y al que se incorpora la Vía Verde del ferrocarril Vasco-Navarro como corredor biológico y con valor de carácter socio cultural.
El informe señala los condicionantes que la implantación supondrá de cara a su integración ambiental, dada la ocupación extensa del proyecto y la posición fisiográfica en ladera de la instalación, así como la necesidad de evaluación de la incidencia del olor en el caso de que establezcan nuevas fuentes de emisión, por la cercanía del polígono industrial de Ancín. Señala, además, que se deberá incorporar a la evaluación los cambios sobre las infraestructuras de abastecimiento, suministro eléctrico y conectividad, dada la futura aumento de la demanda de servicio de la mismas. Se informa que la línea eléctrica que se sitúa dentro del espacio de aplicación en Navarra del Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, que establece medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y electrocución en tendidos eléctricos.
De manera significativa considera importante valorar los aspectos vinculados a la influencia territorial del plan de reparto de estiércoles dados los riesgos de escorrentía hacia al río Ega.
Además, señala que deberán adoptarse las medidas correspondientes para proteger la Vía Verde del ferrocarril Vasco-Navarro con el que la explotación limita y desde la cual se accede, además de medidas de restauración ambiental y la consideración de la normativa de protección del cielo nocturno por iluminación del alumbrado exterior.
La Confederación Hidrográfica del Ebro, remite informe desde el punto de vista medioambiental y en relación a las potenciales afecciones al medio hídrico, que tiene como referente en hidrología superficial la cuenca vertiente del "Río Ega I desde el río Istora hasta el río Urederra" y en la hidrología subterránea la masa de agua "Sierra de Lóquiz", sobre la que se sitúa la instalación. Ambas masas presentan un "buen estado" y tienen como el objetivo ambiental el mantenimiento de su estado de conservación.
Si bien el ámbito no está clasificada como vulnerable a la contaminación por nitratos, la Confederación Hidrográfica del Ebro advierte del riesgo de contaminación y degradación de la masas de agua superficial y subterránea, por la presión que conlleva el aumento de la cantidad de deyecciones ganaderas que tienen que ser almacenadas y gestionadas en la zona, incrementándose la carga de nitrógeno en el suelo que por arrastre o lixiviación podría incidir en la contaminación difusa sobre las masas de agua.
En síntesis y atendiendo a las presiones existentes y los objetivos medioambientales planteados en el Plan de la Demarcación Hidrográfica del Ebro de 2016-2021, con respecto a la viabilidad de lo proyectado, advierte al Gobierno de Navarra del especial riesgo que supone esta instalación de cara al ejercicio de su competencia supervisora en la contaminación por nitratos. Por otra parte, señala el conjunto de requisitos que debería desarrollar el estudio de impacto ambiental referente a la descripción del medio hídrico, los impactos, las medidas correctoras a adoptar y la vigilancia de la actividad, y en especial en la elaboración del plan de gestión de estiércoles, que expresamente deberá contener las autorizaciones de los propietarios de las parcelas de riego.
La Sección de Ordenación del Territorio aporta a título meramente informativo consideraciones acerca del planeamiento urbanístico y territorial, en las que el Plan de Ordenación Territorial POT-4 "Zonas Medias", en el que se ubica el municipio, podría introducir incompatibilidad o limitaciones. De acuerdo con la clasificación del suelo, dichos limitaciones estarían asociadas a las Áreas de Especial Protección y Suelos de Protección por Riesgos Naturales y categorías tales como las Áreas de Especial Interés para la fauna, y a otras figuras, en su caso, asociadas a la conectividad territorial, al paisaje o a los caminos históricos. En cuanto a la concurrencia con planes y/o proyectos sectoriales de incidencia supramunicipal y las afecciones de carácter sectorial, se indica la obligación general de recabar los informes de los órganos competentes que puedan condicionar la actuación.
En relación con el planeamiento urbanístico municipal de Mendaza, se señala que la parcela está clasificada como suelo no urbanizable de pastos y cultivos de mediana productividad agrícola y ganadera donde, de acuerdo con régimen de protección del suelo, son autorizables las construcciones ligadas a ganadería intensiva. Expone las condiciones de implantación establecidas en la normativa urbanística y las ordenanzas de edificación, aplicables a las construcciones destinadas a ganadería intensiva y extensiva y, señala los requisitos de aplicación del Texto Refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo, relativos a "Deber de adaptación al ambiente", "Alturas" de las edificaciones, y los lindes a los "Caminos públicos".
Por último, se avanzan los requisitos que deberá seguir el proyecto en su tramitación urbanística y otros condicionantes relacionados en referencia al Texto Refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo, normativa de Ordenación del Territorio, y la obligación del titular de recabar los informes con respecto a las afecciones sectoriales que fueran precisos.
El Servicio de Ganadería informa al titular sobre la reglamentación sectorial que es de aplicación a la actividad en la fase de tramitación en la que se realiza la consulta. Indica que aplicadas las distancias entre explotaciones ganaderas del Decreto Foral. 31/2019, de 20 de marzo, por el que se establecen las condiciones higiénico-sanitarias, de bienestar animal y ordenación zootécnica de las explotaciones ganaderas y sus instalaciones en Navarra, no existe actualmente ningún elemento que impida la ejecución de este proyecto.
De acuerdo con lo estimado en esta fase de consulta, el proyecto se ajusta a la normativa de ordenación y se informa favorablemente, no existiendo elementos que impidan la realización de la actividad descrita en la ubicación que se indica.
La Sección de Registro, Bienes Muebles y Arqueología informa sobre la presencia en el ámbito del proyecto del yacimiento arqueológico catalogado de Granada IV, con categoría de protección patrimonial grado 3, que podría verse afectado por el mismo. Por dicho motivo hace constar la exigencia del seguimiento arqueológico de las obras y los términos bajo los que se debe dar el mismo.
Observa que dicho seguimiento arqueológico se deberá llevará a cabo, por imperativo legal, por un arqueólogo o una empresa especializada del sector, a cargo del promotor del proyecto; requerirá de permiso previo de la Dirección General de Cultura, correspondiendo la inspección de la intervención citada a la Sección de Registro, Bienes Muebles y Arqueología, para lo que el promotor deberá comunicar por escrito y con la debida antelación, el comienzo de los trabajos que se van a autorizar.
Advierte que en el caso de que durante dicho seguimiento aflorasen estructuras arqueológicas que alcanzasen, por pronunciamiento de la Dirección General de Cultura, la condición de "Bien de Interés Cultural" o "Bien Inventariado", se deberán suspender las obras, dejando lo proyectado sin efecto.
ANEXO II.-RESUMEN DEL TRÁMITE CONSULTAS A ADMINISTRACIONES PÚBLICAS AFECTADAS Y PERSONAS INTERESADAS - INFORMACIÓN PÚBLICA
El resumen de las entidades consultadas y las contestaciones recibidas en el trámite regulado por el artículo 37 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, fueron las siguientes:
Lista de respuestas de entidades consultadas y personas interesadas:
Sección de Impacto Ambiental
X
Sección de Ordenación del Territorio
X
Sección de Prevención de la Contaminación
X
Sección de Producción Animal del Servicio de Ganadería
X
Príncipe de Viana
Ayuntamiento de Mendaza
Greenpeace España
Asociación en defensa de la Tierra Lurra
Ecologistas Martxan Iruña
Ecologistas en Acción
Gurelur
Fundación Sustrai Erakuntza
La Sección de Impacto Ambiental señala la presencia del informe previo de alcance sobre la que la explotación promovida recoge pocas diferencias, habiéndose incorporado con consideraciones determinantes sobre el proyecto el informe de la Sección de Registro de Bienes Muebles y Arqueología, identificando el yacimiento "Granada IV" dentro del área de intervención del proyecto. Consta en el expediente el informe de la Confederación Hidrográfica del Ebro, referente a la protección de las masas de agua frente a la contaminación por nitratos.
El informe de la Sección renueva las consideraciones acerca de los valores y condicionantes ambientales en el área de implantación, expuestas en el informe de alcance del anexo anterior, y establece como requisitos a incorporar o reforzar en la elaboración del estudio de impacto ambiental, la exigencia de evaluación de la extracción de agua del acuífero para abastecimiento de la explotación, el efecto del tráfico inducido por la actividad sobre la vía verde del ferrocarril vasco-navarro, la solución del movimiento de tierras para la adaptación de la instalación a las formas del relieve, la aportación de medidas de integración paisajística y de un plan de gestión y reparto de estiércoles adaptado a las características de del medio receptor y actualizado a las exigencias normativas en la protección de las masas de agua y los hábitats.
La Sección de Ordenación del Territorio se pronuncia con un informe significativamente coincidente con el aportado durante el trámite de alcance, recogido en el anexo anterior.
El Servicio de Economía Circular e Innovación, verifica que el proyecto cumple las condiciones de localización establecidas en el Decreto Foral 148/2003, de 23 de junio, por el que se establecen las condiciones técnicas ambientales de las instalaciones ganaderas en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra y la distancia a casco urbano exigida en el anejo V en el Real Decreto 306/2020, de 11 de febrero, por el que se establecen normas básicas de ordenación de las granjas porcinas intensivas.
Informa que el proyecto deberá justificar el cumplimiento de las Mejores Técnicas Disponibles conforme a la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo y la decisión de la Comisión, que se establecen respecto a la cría intensiva de aves de corral o de cerdos.
Por último, advierte que a los efectos del cumplimiento del Real Decreto 306/2020, de 11 de febrero, se deberá adoptar una técnica o combinación de técnicas que reduzcan las emisiones de amoniaco en los alojamientos y la balsa de almacenamiento de purines en un 60 % en el caso de la nueva nave y en un 80 en el depósito exterior de purines. En este último mediante su cubrición con una lámina flexible. Por último, se señala que, si bien el plan de gestión de estiércoles no incluye parcelas en zona vulnerable, este deberá revisarse para eliminar del reparto del purín líquido las parcelas que se encuentran en zona de exclusión de purines.
El Servicio de Ganadería informa al titular sobre la reglamentación sectorial que es de aplicación a la actividad e introduce para el proyecto ajustes en cuanto al tiempo e intensidad de exposición mínima a la luz para los animales y anticipa la nueva normativa referente a la protección de los cerdos que entrará en vigor a partir del 8 de marzo de 2025, por si el promotor considerara incorporarla en el proyecto en curso. Como conclusión, emite para el proyecto informe favorable condicionado.
ANEXO III.-DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO
Se proyecta la ampliación de una instalación porcina de multiplicación desde 1.050 hasta 2.450 plazas de cerdas reproductoras (con lechones al destete), incrementar las plazas de precebo de 3.300 a 4.968 plazas y las de autoreposición de 210 a 720 plazas (361,8 a 812 UGM). Para ello se van a introducir, al norte de las existentes, cinco nuevas naves, una destinada a ampliar las plazas de partos, dos las de plazas de gestación, una para cría y alojamiento de las hembras de reposición de la explotación y otra para el precebo.
Además, se eliminarán las balsas de purines existentes, aprovechando y ampliando la ocupación del espacio para la zona de tratamiento de purines, que incluirá una la fosa de recepción de purín bruto, la balsa de purines separados, la solera del separador y el estercolero de almacenamiento de la fracción sólida. Se instalará una balsa de agua en la parte norte de la parcela y un local de entrada al sur con finalidad de oficina y vestuarios.
Las naves de anchura y longitud variable, se dispondrán, de la quinta a la octava, en paralelo, con su eje longitudinal orientado en dirección noroeste - sureste, conformando una explanada escalonada en la parte noreste de la parcela, para adaptarse a la pendiente de la ladera. Dejarán en su frente y trasera una zona de maniobra afirmada, que permite su conexión. La nave 9, correspondiente a la recría, se orientará cortando la pendiente al este de estas, dejando espacio para una balsa de agua al norte.
La instalación incorporará con la ampliación como elementos auxiliares contendores de hidrólisis para la gestión de los cadáveres, paneles solares en las cubiertas de las naves 5 y 6, una conducción de abastecimiento con Acedo y una zona de separación de estiércoles, con un equipo separador por filtrado, que permitirá la utilización del purín bruto en fase líquida y sólida.
La instalación ampliada quedaría constituida por los siguientes elementos:
Naves de alojamiento:
Existentes: Nave 1 (1.482,3 m²), Nave 2 (2.285,1 m²), anexo a nave 2. (204,5 m².), anexo a nave 1-2. (146,9 m²,), Nave 3: (962,2 m²) y Nave 4 (225,5 m²).
Nuevas: Nave 5, Nave 6, Naves 7 y 8 idénticas (2.000 m²/nave) y Nave 9: (1.437,3 m²).
Otras elementos y construcciones: caseta del generador, caseta de calderas-almacén de pellets, local de entrada, paneles fotovoltaicos, depósitos de gasóleo y caseta del generador, depósitos de hidrólisis y otros: silos, pasillos de alimentación.
El abastecimiento cuenta con pozo de captación de agua, dotado de concesión de abastecimiento para 6.960 m³ y caudal medio equivalente en el mes de máximo consumo de 0,24 l/s, conducción de abastecimiento entre Acedo y la instalación de 3.500 ml (concesión Mancomunidad de Montejurra) y balsa de almacenamiento de agua excavada de 2.389 m³ de capacidad, impermeabilizada con lámina plástica. Talud 3H:2V, salvo el adaptado para escape de la fauna de talud 3H:1V y refuerzo con malla rugosa.
Gestión de estiércoles: solera de la zona de separación (1.850 m²), fosa de purín bruto (900 m³) y estercolero (2.000 m³) y balsa semiexcavada de purín separado de 22.795 m³ de capacidad útil, con cubierta flexible impermeabilizada por lámina plástica y de perfil troncopiramidal y taludes 2H:1V, dotada de arquetas de control de fugas.
Con respecto a las ocupaciones, se estima unos 54.935 m² interiores al cerramiento sanitario, de los que 9.215 m² están ocupados por explanadas afirmadas y viales y 22.891 m² por superficies impermeabilizadas (14.436 m² corresponden a las cubiertas de los edificios y 8.455 m² y pavimentos de las soleras y la superficie de las balsas). La iniciativa ha modificado los límites catastrales de la parcela 50 del polígono 5, cediendo a la parcela 126 del polígono 5 contigua 6.385,4 m² e incorporándolo esta misma superficie por el sur de la parcela 168 del polígono 5.
Se estima una producción de 18.133 toneladas de estiércoles que se valorizan como nutrientes por reparto en fincas de cultivo en 129 ha productivas de cereal en superficie de secano de la sierra de Lokiz y los fondos arcillosos, y como cereal y hortícolas en el aluvial de río Ega del regadío de Valdega.
Actividad porcina intensiva de multiplicación, con salida de los lechones macho con 6 kg para cebo y de las hembras como reproductoras o productoras de lechones con 20 kg (precebo) a otras explotaciones, o como auto reposición en misma explotación. Se estima una producción anual de 78.760 lechones, de los que casi la mitad se destina a precebo y 2.058 a cría para auto reposición como adultas. Con dichos datos se prevé para la actividad un consumo anual de 4.304 toneladas de pienso, 31.850 m³ de agua, 1,2 m³ de gasoil, 725 MW h de electricidad y 105 tn de pellets para calefacción y emitirá a la atmósfera amoniaco, CO2, óxido nitroso y metano, gases de efecto invernadero.
ANEXO V.-PROTOCOLO PARA LA GESTIÓN DE PURINES, DIGESTATO Y/O ESTIÉRCOLES DE EXPLOTACIONES GANADERAS
En los casos en los que el Plan de gestión de purines, digestato y/o estiércoles de una explotación ganadera afecte a parcelas donde conste la presencia de especies amenazadas potencialmente afectadas, como pudiera ocurrir en los cursos fluviales, en emplazamientos incluidos en Red Natura 2000, se garantizará el mantenimiento de una actividad agraria que favorezca la conservación de la fauna, y las siguientes condiciones ambientales:
-Con carácter general, los usos y actuaciones que afecten a los hábitats y a especies de flora y fauna de interés, deberán incluir las condiciones necesarias para garantizar la conservación de los mismos.
-No se permitirá depositar residuos sólidos, purines, digestato y/o estiércoles, escombros o sustancias que constituyan o puedan constituir un peligro de contaminación de las aguas o de degradación de los hábitats de interés.
-En terrenos ocupados por llecos o eriales permanentes no podrá efectuarse el reparto agrícola de estiércol, purines o productos derivados de los mismos (en aplicación del artículo 8.5 del Decreto Foral 148/2003, de 23 de junio, por el que se establecen las condiciones técnicas ambientales de las instalaciones ganaderas en la Comunidad Foral de Navarra). Estos llecos o eriales, y especialmente si constituyen hábitats de interés -dentro o fuera de la ZEC- tampoco deberán afectarse indirectamente, por escurridos o encharcamientos procedentes del cultivo donde se aplica los purines o derivados.
-Las condiciones de reparto para la protección de las masas de agua tendrán en cuenta los requisitos establecidos por la normativa específica de referencia para el sector en el marco estatal (MTD descritas en la Decisión de Ejecución UE 2017/302 de la Comisión, de 15 de febrero de 2017 - Sector Ganadero).
-Se evitará la contaminación de cursos de agua y humedales, tanto si son estacionales o continuos. Serán considerados como cauces los barrancos y sus afluentes, y especialmente aquellos con presencia de hábitats naturales (saladares, pastizales, vegetación higrófila o presencia de taxones de flora amenazada), incluidos o no dentro de la ZEC. En cualquier caso, no se deberán producir escorrentías superficiales de agua que viertan en desagües o drenajes.