Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora del aprovechamiento de los pastos comunales

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2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

ANDOSILLA

Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora del aprovechamiento de los pastos comunales

El Pleno del Ayuntamiento de Andosilla en sesión celebrada el día 11 de diciembre de 2017, aprobó inicialmente la Ordenanza reguladora del aprovechamiento de los pastos comunales de Andosilla (publicado anuncio en el Boletín Oficial de Navarra número 245 de fecha 26 de diciembre de 2017).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 325 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, modificado por la Ley Foral 15/2002, de 31 de mayo, transcurrido el plazo de exposición pública sin que se hayan producido alegaciones, reparos u observaciones en su contra, queda definitivamente aprobada la citada ordenanza, disponiendo la publicación de su texto íntegro, a los efectos pertinentes.

Andosilla, 29 de abril de 2024.-El alcalde, José Manuel Terés Azcona.

ORDENANZA PARA EL APROVECHAMIENTO DE LOS PASTOS COMUNALES DEL AYUNTAMIENTO DE ANDOSILLA

Disposiciones generales

Artículo 1. La presente ordenanza tiene por objeto establecer las normas reguladoras para la administración, actos de disposición, defensa, recuperación y aprovechamiento de los pastos comunales del término municipal de Andosilla.

Artículo 2. Los bienes comunales no experimentarán cambio alguno en su naturaleza y tratamiento jurídico, cualquiera que sea la forma de disfrute y aprovechamiento de los mismos.

Artículo 3. Los aprovechamientos comunales se regirán por la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local; por el Decreto Foral 280/1990, de 18 de octubre; por las restantes normas del Derecho Administrativo Foral de Navarra; por la presente ordenanza de Comunales; y, en su defecto, por las normas del Derecho Privado Foral, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado tercero del Artículo 40 de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra.

De la administración y actos de disposición

Artículo 4. Las facultades de disposición, administración, régimen de aprovechamiento y ordenación sobre los pastos comunales corresponde al Ayuntamiento de Andosilla en los términos de la presente ordenanza.

Las decisiones acordadas por el Ayuntamiento de Andosilla en materia de aprovechamientos comunales, necesitaran la autorización del Gobierno de Navarra en los casos establecidos en la Ley Foral de Administración Local.

De los aprovechamientos de los pastos comunales

Disposiciones generales

Artículo 5. El Ayuntamiento de Andosilla velará por la puesta en producción, mejora y aprovechamiento óptimo de los pastos comunales, haciéndolo compatible con su carácter social.

Artículo 6.1. Con carácter general, serán beneficiarios de los aprovechamientos comunales de Andosilla las unidades familiares, cuyo titular cumpla los siguientes requisitos:

a) Ser mayor de edad o menor emancipado o judicialmente habilitado.

b) Estar inscrito como vecino en el Padrón Municipal de Habitantes con una antigüedad de 1 año.

c) Residir efectiva y continuadamente al menos durante 9 meses al año.

d) Hallarse al corriente de las obligaciones fiscales con este municipio.

Artículo 6.2. Se computarán como miembros de la unidad familiar a todos los que convivan en el mismo domicilio. No obstante se considerará como unidad familiar independiente a la formada por los padres jubilados aun cuando convivan con sus familiares, siempre que sus ingresos sean inferiores al salario mínimo interprofesional.

Las dudas que puedan existir en cuanto a la interpretación de este artículo serán resueltas en cada caso particular por el Pleno del Ayuntamiento de Andosilla.

Aprovechamiento de pastos comunales

Artículo 7. Formas de adjudicación de pastos comunales.

La adjudicación del aprovechamiento de pastos comunales se realizará en las modalidades siguientes y por el siguiente orden de preferencia a los vecinos de Andosilla:

a) Por adjudicación vecinal directa.

b) Por adjudicación mediante subasta pública.

Para participar en las subastas, además de los requisitos de carácter general que se establecen para contratar con la Administración, los licitadores deberán estar dados de alta en el registro del Censo de Ganadería del Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación y ser titulares del Libro de explotación ganadera.

Artículo 8. Beneficiarios de la adjudicación directa.

Serán beneficiarios, las unidades familiares los titulares de las unidades familiares que cumplan las condiciones establecidas en el artículo 6.1 de la presente ordenanza y tenga el ganado dado de alta en el Registro del Censo de Ganadería del Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación, constando el mismo en el libro de explotación y tenga autorización de la Entidad Local para ejercer la actividad correspondiente a su ganado.

Artículo 9. El aprovechamiento de los pastos por los vecinos ganaderos, será en forma directa, no permitiéndose el subarriendo o la cesión. A éstos efectos se considerará por el Ayuntamiento de Andosilla que no se aprovechan directamente los pastos en los supuestos siguientes:

a) Quienes den de baja su ganado o actividad ganadera en el Ayuntamiento de Andosilla.

b) Quienes no declaren rendimientos ganaderos en la declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas, estando obligados a hacerla.

c) Quienes, teniendo en propiedad terrenos productores de forraje los arrienden a terceros o no los exploten directamente.

d) Quienes siendo requeridos para la presentación de la documentación que justifique el aprovechamiento directo, como justificantes de las Seguridad Social de los pastores, certificados veterinarios, adquisiciones u otros documentos, no los presentaren en el plazo establecido.

En el supuesto de cese en la actividad ganadera del titular de la unidad familiar adjudicatario de lotes municipales antes de finalizar el plazo de adjudicación, el Ayuntamiento determinará la forma de disfrute de estos pastos hasta completar el tiempo de adjudicación.

Artículo 10. El plazo de adjudicación será de 8 años.

Artículo 11. El precio de adjudicación se revisará anualmente para ajustarlo al incremento que experimente el coste de la vida, según los índices aprobados en Navarra por el organismo oficial competente.

Artículo 12. El importe del canon correspondiente a cada año se hará efectivo por adelantado de forma anual en los primeros 15 días del segundo semestre del año.

El incumplimiento o la demora en el pago darán lugar a la exacción del importe por la vía de apremio pudiendo dar lugar además a la resolución de la adjudicación.

Artículo 13. Fianza. El adjudicatario deberá depositar en el plazo de diez días, a partir de la fecha de adjudicación en concepto de fianza, el 2% por ciento de la cantidad total que resulta de multiplicar por ocho el precio de la adjudicación.

Las fianzas se constituirán indistintamente en metálico, deuda de Navarra, aval en forma reglamentaria, -con renuncia escrita por parte del avalista al beneficio de excusión a que se refiere la Ley 525 de la compilación de Derecho Civil Privado de Navarra-, valores públicos o privados, contrato de caución celebrado con entidad aseguradora autorizada u otros medios admitidos en los artículos 36 y siguientes de la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas.

La garantía responderá de las penalidades impuestas al contratista en razón de la ejecución del contrato, de las obligaciones derivadas del mismo, de los gastos originados por demora, de los daños y perjuicios ocasionados con motivo de la ejecución o del incumplimiento del mismo, de la incautación que pueda realizarse en caso de resolución culpable del contratista.

Artículo 14. El ganado que aproveche los pastos comunales, deberá contar con el certificado sanitario que acredite el cumplimiento de los requisitos exigidos en el artículo 1 de la Ley Foral 5/1984, de 4 de mayo, de Protección sanitaria del ganado que aprovecha pastos comunales, debiendo dar cumplimiento a todos los requisitos establecidos en la citada ley foral y en sus reglamentos.

Artículo 15. Procedimiento para la adjudicación vecinal directa.

Previo acuerdo del Ayuntamiento se abrirá un plazo de 15 días hábiles para que las personas que cumplan las condiciones que se señalan en el artículo 6.2 de esta ordenanza soliciten la adjudicación de pastos comunales previo edicto publicado en el Tablón de anuncios de Ayuntamiento. En dicho acuerdo el Ayuntamiento establecerá los precios anuales del canon de aprovechamiento de cada lote.

Artículo 16. La adjudicación la realizará provisionalmente el Ayuntamiento de Andosilla, teniendo en cuenta las siguientes circunstancias:

a) Se estimará con derecho preferente, las unidades familiares cuya situación económica sea más desfavorable.

b) La adjudicación de corralizas será en función de la carga ganadera, para aquellos peticionarios que tengan un número similar de cabezas.

c) Una misma corraliza podrá ser adjudicada a más de un ganadero, siempre y cuando la suma de cabezas no supere la carga ganadera. En este caso el canon se calculará por cabeza de ganado.

d) Podrán adjudicarse dos o más corralizas a un ganadero, si posee ganado suficiente y siempre que se cubran las restantes peticiones de ganaderos vecinos.

El Ayuntamiento podrá reservar hasta una quinta parte de la superficie de los pastos comunales para su adjudicación anual, por si hubiere nuevos beneficiarios.

Artículo 17. Realizada la adjudicación provisional se concederá un plazo de 10 días para la presentación de reclamaciones, pasado el cual si éstas no se produjeran se entenderán aprobadas definitivamente.

Artículo 18. Los pastos sobrantes del reparto vecinal, se adjudicarán mediante subasta pública por espacio de diez años y con sujeción a la normativa vigente y a lo previsto en la presente ordenanza en lo que sea de aplicación.

Régimen de obligaciones y prohibiciones

Artículo 19. Régimen de obligaciones y prohibiciones:

a) El adjudicatario deberá abonar el canon en los plazos que se establecen en la presente ordenanza.

b) El adjudicatario deberá cumplir los edictos que respecto a las fechas de entrada y salida de ganado y cualesquiera otras cuestiones dicte el Ayuntamiento.

c) Queda prohibida la entrada con el ganado en las parcelas acotadas.

d) Queda prohibida la entrada de ganado diferente al lanar.

e) En sembrados de cereal no podrá entrar a pastar el ganado hasta que hayan transcurrido 7 días desde el levantamiento de la cosecha. Transcurrido dicho plazo, los ganaderos adjudicatarios podrán acceder libremente a disfrutar de los rastrojos. No obstante el propietario podrá colocar cañas en la finca, lo que indicará que el ganado no podrá entrar a pastar hasta que hayan transcurrido siete días más. Si llegado el 15 de agosto no se hubiera retirado la cosecha, el ganado podrá pastar libremente en la fincas.

f) Queda prohibida la entrada de ganado para disfrute de pastos en las parcelas plantadas de plantaciones forestales. (5 años)

g) El estiércol quedará en beneficio del ganadero quien podrá disfrutar libremente de él, debiendo tenerlo extraído antes de finalizar el periodo de adjudicación. En caso contrario se entenderá cedido al Ayuntamiento.

h) Cuando llueva no podrán entrar los ganados en las parcelas hasta que hayan transcurrido tres días.

i) La cirria que los ganados generen en los corrales propiedad del Ayuntamiento pertenecerá al que encierre el ganado.

j) Cualquier desperfecto con motivo del cierre de ganado o extracción de la cirria será por cuenta del arrendatario del lote respectivo.

k) Cuando un corral se destine a ganados de distintos adjudicatarios será el Ayuntamiento quien divida entre ellos las respectivas dependencias de los corrales, edificaciones, accesos, sin derecho a reclamación ni indemnización al respecto. En todo caso cualquier disputa, asunto o contencioso con relación a los corrales será resuelta por el Ayuntamiento de Andosilla.

l) Los desperfectos en los corrales derivados del mal uso, serán de cuenta del adjudicatario quien deberá proceder a su arreglo en los plazos que señale el Ayuntamiento. El incumplimiento de este deber dará lugar a la ejecución subsidiaria por el Ayuntamiento con cargo al adjudicatario. Asimismo vendrá obligado el adjudicatario a quitar y sacar a su costa los cubiertos y corrales, las empalizadas, barreras y demás elementos instalados durante el arriendo para mejor disposición de sus ganados.

m) Será de cuenta del adjudicatario la desinfección, blanqueo y limpieza de los corrales o apriscos, que deberá realizarse al menos cada tres años y en especial al finalizar el plazo de aprovechamiento.

n) Cualquier obra de mejora en los apriscos, pasos, balsas, etc. está sujetas a licencia municipal por lo que no podrán realizarse sin autorización del Ayuntamiento.

o) En el supuesto de que el Ayuntamiento proceda durante el periodo de adjudicación de las hierbas a la construcción de nuevos apriscos en las distintas corralizas, se incrementará el precio de adjudicación, debiendo el adjudicatario pagar un porcentaje que fijará el Ayuntamiento, como amortización de las obras de mejora realizadas.

p) El beneficiario o adjudicatario no podrá hacer traspaso ni cesión del arriendo sin la expresa autorización del Ayuntamiento.

q) El beneficiario o adjudicatario está obligado a cumplir todas las disposiciones sanitarias relativas al ganado de su propiedad.

r) Queda completamente prohibido enterrar o abandonar animales muertos fuera de los lugares señalados para ello.

s) Si en los terrenos que comprende el lote se hicieran plantaciones de árboles frutales, olivares, almendros, viña o cualquier otro cultivo que por su naturaleza resulte incompatible con la entrada de ganado, los cultivadores no estarán obligados a indemnizar al arrendatario del lote ni tampoco a pagar la parte proporcional del arriendo, debiendo los ganados indemnizarles de los daños causados por la entrada de ganado.

t) El Ayuntamiento se reserva el derecho a disponer de los terrenos actualmente improductivos para dedicarlos al cultivo agrario, a la creación de pastizales, a la repoblación forestal o a cualquier otro uso que se considere de interés público, en cuyo caso el adjudicatario tendrá derecho a que se revise el canon de aprovechamiento en proporción a la superficie y características de los pastos de que se vaya a ver privado.

u) Los adjudicatarios serán responsables del daño que dolosa o culposamente causen en los terrenos o cultivos con motivo del pastoreo así como del pago de las multas que en su caso sean impuestas.

v) En el supuesto de que queden lotes sin adjudicar, queda terminantemente prohibida la entrada con el ganado.

x) El adjudicatario deberá cumplir la ordenanza reguladora y los pliegos de condiciones que sean aprobados por el Ayuntamiento de Andosilla en todas sus cláusulas y condiciones.

Artículo 20. Acotados: Los propietarios de las fincas tienen derecho a que sus propiedades sean respetadas o acotadas y evitar la entrada de ganado, en cuyo caso deberá pagar al Ayuntamiento la cantidad de 25 euros por hectárea y año.

Planta viva: Los propietarios de las fincas que las destinen al cultivo de viña, almendro, olivo, árboles frutales o cualquier otro cultivo que por su naturaleza resulte incompatible con la entrada de ganado, deberán pagar al Ayuntamiento la cantidad de 25 euros por hectárea y año.

Construcciones: Los propietarios de las fincas que tengan construcciones o las destinen a actividades que por su naturaleza resulte incompatible con la entrada de ganado, deberán pagar al Ayuntamiento la cantidad de 25 euros por hectárea y año.

Infracciones y sanciones

Artículo 21. Constituyen infracciones administrativas los siguientes hechos:

Las infracciones administrativas se clasifican en leves, graves y muy graves.

-Son infracciones leves:

a) No abonar los cánones de aprovechamiento en los plazos que fije el Ayuntamiento de Andosilla.

b) Realizar el aprovechamiento vecinal de que se trate en forma manifiestamente incorrecta o incompleta.

c) Destinar el terreno comunal a distinto fin para el que ha sido adjudicado.

d) El pastoreo en superficies excluidas o no adjudicadas.

e) No respetar los plazos señalados en las adjudicaciones.

f) No cumplir lo dispuesto en la Ley Foral y su Reglamento sobre protección sanitaria del ganado que aproveche pastos comunales.

g) Cualquier otro hecho o acto que contravenga lo dispuesto en la presente ordenanza, y no este calificado como infracción grave o muy grave.

-Son infracciones graves:

a) La aportación de datos falsos con objeto de conseguir una adjudicación.

b) No realizar el disfrute de forma directa y personal.

c) La cesión o subarriendo de los pastos adjudicados, salvo en los casos y en los términos establecidos en la presente ordenanza.

d) El pastoreo careciendo de adjudicación.

e) La entrada de ganado en terrenos con cultivos o en los barbechos labrados y preparados para la siembra o tras lluvias intensas o recientes, no respetando en su caso el periodo de sobreaguas y los terrenos riciados.

f) La entrada de ganado en fincas una vez levantada la cosecha y antes de que expire el plazo dispuesto en esta ordenanza.

g) No comunicar al Ayuntamiento de Andosilla las modificaciones sobrevenidas en las condiciones de la adjudicación, mediando mala fe.

h) El pastoreo con animales no identificados de acuerdo con la normativa vigente.

i) El abandono de animales muertos.

j) La comisión de tres infracciones leves en el plazo de un año.

k) Ocasionar daños en apriscos, balsas para ganado, plantaciones forestales, zonas protegidas de la biodiversidad.

l) No respetar los periodos de descansos y zonas de exclusión de los lotes.

-Son infracciones muy graves:

a) El pastoreo reiterado en superficies excluidas o no adjudicadas.

b) El pastoreo con animales enfermos o sospechosos de estarlo y el abandono de animales muertos con riesgo sanitario para la población.

c) La comisión de dos faltas graves en un año.

Artículo 22. Por la realización de las infracciones dispuestas en la presente ordenanza, se impondrán las siguientes sanciones económicas:

a) Por la comisión de actos calificados como infracciones leves, se impondrá multa de 60,10 a 300,50 euros.

b) Por la comisión de actos calificados como infracciones graves, se impondrá multa de 301,51 a 601,01 euros.

c) Por la comisión de actos calificados como infracciones muy graves, se impondrá multa de 601,02 a 1.202,02 euros.

Dichas sanciones se graduarán de conformidad con los criterios dispuestos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Artículo 23. Independientemente de las sanciones económicas que en su caso pudieran imponerse, y sin perjuicio del resarcimiento de los daños y perjuicios ocasionados, siempre que estos sean efectivos, individualizados y evaluables económicamente, el Ayuntamiento de Andosilla, previa valoración de las circunstancias podrá imponer las siguientes sanciones accesorias:

En el caso de las infracciones graves o muy graves, supondrá la pérdida de la adjudicación y la exclusión de la adjudicación de pastos por dos nuevos periodos de adjudicación. En determinados supuestos de infracciones muy graves, y atendiendo a las circunstancias concurrentes, podrá sancionarse con la inhabilitación para ser adjudicatario de terrenos o pastos comunales.

Artículo 24. Serán responsables de las infracciones los titulares del aprovechamiento, bien por acción o por omisión, o en su caso las personas que hayan participado en los hechos.

Artículo 25. El órgano competente para sancionar las infracciones leves será el alcalde del Ayuntamiento de Andosilla. Para las infracciones graves y muy graves el órgano competente será el Pleno del Ayuntamiento de Andosilla.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Quedan derogadas cuantas ordenanzas y disposiciones municipales se opongan o estén en contradicción con lo establecido en la presente ordenanza.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente ordenanza producirá efectos jurídicos una vez haya sido publicada íntegramente en el Boletín Oficial de Navarra y haya transcurrido el plazo establecido para el ejercicio por la Administración del Estado o de la Comunidad Foral de la facultad de requerimiento a las entidades locales en orden a la anulación de sus actos o acuerdos, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 326 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra. Permanecerá en vigor hasta su modificación, revisión o derogación expresa.

Código del anuncio: L2406908

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