RESOLUCIÓN 24E/2024, de 22 de abril, del director general de Memoria y Convivencia, por la que se inicia el procedimiento de declaración e inscripción del monolito en recuerdo y homenaje a Ricardo García Pellejero y Aniano Jiménez Santos como Lugar de Memoria Histórica de Navarra.
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1. Comunidad Foral de Navarra
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RESOLUCIÓN 24E/2024, de 22 de abril, del director general de Memoria y Convivencia, por la que se inicia el procedimiento de declaración e inscripción del monolito en recuerdo y homenaje a Ricardo García Pellejero y Aniano Jiménez Santos como Lugar de Memoria Histórica de Navarra.
La Ley Foral 33/2013, de 26 de noviembre, de reconocimiento y reparación moral de las ciudadanas y ciudadanos navarros asesinados y víctimas de la represión a raíz del golpe militar de 1936 establece, en su artículo 9, la figura de "Lugar de Memoria Histórica de Navarra".
Posteriormente, la Ley Foral 29/2018, de 26 de diciembre, de Lugares de la Memoria Histórica de Navarra, regula la declaración, protección, conservación y difusión de los lugares de la memoria histórica de Navarra, con la finalidad de que sirvan como espacios de transmisión de la memoria y contribuyan a promover una cultura de paz y convivencia. Con esa finalidad, los artículos 6 y siguientes del texto legal citado crean el Registro de Lugares de Memoria Histórica de Navarra como instrumento de publicidad y control de este tipo de lugares, y regulan el procedimiento para la inscripción en el mismo.
Esta ley establece un procedimiento preciso a seguir por el Departamento competente en Memoria Histórica del Gobierno de Navarra que culminará con la declaración de Lugar de Memoria Histórica de Navarra, de aquellos lugares o espacios que cumplen con los requisitos exigidos.
El reconocimiento como Lugar de Memoria Histórica de Navarra conllevará su inscripción preventiva, y definitiva en caso de así reconocerse, en el Registro de Lugares de Memoria Histórica de Navarra, llevando implícita tanto el reconocimiento singular y aplicación del régimen de protección establecido en dicha ley foral, como la declaración de utilidad pública o interés social a todos los efectos.
El Instituto Navarro de la Memoria considera que el monolito de recuerdo y homenaje a Ricardo García Pellejero y Aniano Jiménez Santos reúne los requisitos para ser catalogado como Lugar de Memoria de Histórica de Navarra, motivo por el cual procede iniciar el procedimiento de reconocimiento e inscripción del mismo como Lugar de Memoria Histórica de Navarra.
Seis meses después de la muerte del dictador Francisco Franco, y en el marco de fuertes tensiones sociales y políticas durante ese tiempo, el 9 de mayo de 1976 tuvo lugar el tradicional acto carlista en Montejurra. Como en años anteriores, en el acto se concentraron mayoritariamente sectores partidarios de Carlos Hugo de Borbón, que participaban en las iniciativas de la oposición democrática al régimen. En las faldas del monte se concentraron asimismo grupos ultraderechistas, con presencia de elementos violentos armados tanto españoles como de otros países, liderados por Sixto de Borbón y sus partidarios, y con apoyo en unos casos, y la connivencia en otros, de algunos aparatos del Estado, como muestra la numerosa documentación recopilada al respecto. Estos grupos armados lanzaron varios ataques contra los asistentes al acto, fruto de los cuales murieron Ricardo García Pellejero y Aniano Jiménez Santos, en medio de una gran conmoción.
En 1978 se inauguró en la explanada próxima al monasterio de Irache el monolito de recuerdo y homenaje a las dos víctimas, en el que se instaló una placa con la siguiente inscripción: "Ricardo y Aniano. Vuestra sangre es semilla de libertad (9-5-1979). Partido Carlista". La Audiencia Nacional, en sentencia de 5 de noviembre de 2003, reconoció a estas dos personas asesinadas la condición de víctimas del terrorismo.
Consta en el expediente informe propuesta del Instituto Navarro de la Memoria e informe jurídico para la declaración e inscripción en el Registro de Lugares de Memoria de Navarra del monolito en recuerdo y homenaje a Ricardo García Pellejero y Aniano Jiménez Santos como Lugar de Memoria Histórica de Navarra.
En su virtud, en ejercicio de las facultades que me corresponden como director general de Memoria y Convivencia y Derechos Humanos, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector público Institucional Foral, en relación con el Decreto Foral 65/2003, de 30 de agosto, por el que se establece la estructura básica del Departamento de Memoria y Convivencia, Acción exterior y Euskera,
RESUELVO:
1. Iniciar el procedimiento de declaración e inscripción del monolito en recuerdo y homenaje a Ricardo García Pellejero y Aniano Jiménez Santos como Lugar de Memoria Histórica de Navarra y realizar su anotación preventiva en el Registro de Lugares de Memoria Histórica de Navarra con el número de inscripción LM-2024-0001, según las características y condiciones establecidas en el anexo de esta resolución.
2. El inicio conlleva la aplicación provisional, inmediata y directa del régimen de protección establecido en la Ley Foral 29/2018, de 26 de diciembre, de Lugares de la Memoria Histórica de Navarra. Dicho régimen de protección se mantendrá durante la tramitación del presente expediente de declaración e inscripción, sin perjuicio de su levantamiento por parte de la Dirección General de Memoria y Convivencia, en cualquier momento, si se acreditara la ausencia de riesgo o peligro para el bien cuya inscripción se pretende.
3. El plazo máximo de resolución del expediente de inscripción será de 12 meses, contados a partir de la presente resolución. De no recaer resolución expresa el expediente se entenderá caducado, no pudiendo iniciarse nuevo procedimiento sobre el mismo bien en los tres años siguientes, salvo que se realice a instancia de la persona titular del bien.
4. Trasladar esta resolución a la Secretaría General Técnica del Departamento de Memoria y Convivencia, Acción Exterior y Euskera, al Instituto Navarro de la Memoria y notificar al Ayuntamiento de Ayegui y al Partido Carlista de Euskalerria-Euskalerriko Karlista Alderdia (EKA), a los efectos oportunos.
5. Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de Navarra y en el Portal de Gobierno Abierto de Navarra, sometiéndola a trámite de información pública por un plazo de un mes, contado a partir del día de su publicación.
En el citado plazo, las personas físicas y jurídicas interesadas podrán presentar cuantas alegaciones consideren convenientes en el registro general electrónico del Gobierno de Navarra (http://www.navarra.es/home_es/Servicios/ficha/1718/Registro-General-Electronico), o en cualquiera de los registros establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dirigidas a la Dirección General de Paz, Convivencia y Derechos Humanos.
6. Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante la consejera de Memoria y Convivencia, Acción Exterior y Euskera, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación. Las Administraciones públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante el orden jurisdiccional competente en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra, en la forma y plazos determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Pamplona, 22 de abril de 2024.-El director general de Memoria y Convivencia, Martín Zabalza Arregui.
ANEXO.-Identificación del lugar (descripción y ubicación)
Monolito en recuerdo y homenaje a Ricardo García Pellejero y Aniano Jiménez Santos. Referencia catastral: 310000000002401547PO. Polígono 2, parcela 1386.
-Partes del bien afectadas:
El monolito y la placa.
-Delimitación Cartográfica (IDENA):
578.324, 4.722.462.
578.327, 4.722.463.
578.326, 4.722.469.
578.320, 4.722.468.
-Identificación de valores:
Se trata de un monolito con una placa instalados en 1978 para honrar la memoria y homenajear a Ricardo García Pellejero y Aniano Jiménez Santos, asesinados el 9 de mayo de 1976 en el marco de la agresión de grupos y terroristas de extrema derecha, con apoyo de aparatos del Estado, a la concentración anual del carlismo en Montejurra.
-Titularidad:
Partido Carlista de Euskalerria-Euskalerriko Karlista Alderdia (EKA).
CIF: G31709173.
Ayuntamiento de Ayegui / Aiegiko Udala.
CIF: P3104100G.
-Medidas particulares para la conservación, señalización y divulgación:
Las generales establecidas en los títulos III y IV de la Ley Foral 29/2018.