RESOLUCIÓN 56E/2024, de 9 de abril, de la directora general de Universidad, por la que se aprueba la convocatoria de la subvención "Subvención a proyectos realizados por las cátedras de las universidades navarras". Identificación BDNS: 753584.

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1. Comunidad Foral de Navarra

1.4. Subvenciones, ayudas y becas

RESOLUCIÓN 56E/2024, de 9 de abril, de la directora general de Universidad, por la que se aprueba la convocatoria de la subvención "Subvención a proyectos realizados por las cátedras de las universidades navarras". Identificación BDNS: 753584.

La directora del Servicio de Universidad presenta un informe en el que se propone la aprobación y publicación de la convocatoria para la subvención de proyectos realizados por las cátedras de las universidades navarras en el año 2024.

En virtud de las facultades atribuidas por el artículo 32.1 d) de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral,

RESUELVO:

1. Aprobar la convocatoria denominada "Subvención de proyectos realizados por las cátedras de las universidades navarras. Año 2024", cuyas bases reguladoras se recogen en el anexo de esta resolución.

2. Autorizar un gasto máximo de 100.000 euros, que se hará con cargo a la partida G10001 G1100 4819 322305 "Ayudas a las universidades navarras para el desarrollo de Cátedras" del presupuesto del año 2024.

3. Publicar esta resolución y sus anexos en el Boletín Oficial de Navarra, con la advertencia de que la convocatoria no surtirá efectos hasta que se publique en dicho boletín el extracto de la misma.

4. Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante la consejera de Universidad, Innovación y Transformación Digital, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación. Las Administraciones públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante el orden jurisdiccional competente en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra, en la forma y plazos determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Pamplona, 9 de abril de 2024.-La directora general de Universidad, Ana Burusco Juandeaburre.

ANEXO.-CONVOCATORIA PARA LA SUBVENCIÓN A PROYECTOS REALIZADOS POR LAS CÁTEDRAS DE LAS UNIVERSIDADES NAVARRAS. AÑO 2024

BASES
Artículo 1. Objeto.

a) El objeto de la presente convocatoria es financiar proyectos desarrollados por las cátedras de las universidades navarras que contribuyan a potenciar la relación de estas con su entorno social, la transferencia del conocimiento a la sociedad navarra, así como la formación y sensibilización social.

b) Los proyectos deberán vincularse, de forma preferente, a los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) contenidos en la Agenda 2030 y a la Estrategia de Especialización Inteligente de Navarra (S4). También se valorarán aquellos proyectos sobre bienes culturales en Navarra y las lenguas propias de la Comunidad Foral de Navarra, así como aquellos que desarrollen temáticas orientadas a reducir las brechas existentes en nuestra sociedad (género, raza, etnia, migración, nivel socioeconómico, diversidad funcional, edadismo, geográfica...).

Artículo 2. Participantes.

Podrán participar los centros universitarios con sede en Navarra: Universidad Pública de Navarra, Universidad de Navarra, y Centros Asociados de la UNED en Pamplona y Tudela. Cada centro universitario podrá presentar hasta tres solicitudes y cada solicitud podrá incluir uno o varios proyectos.

Artículo 3. Dotación presupuestaria de la convocatoria.

a) La cuantía de la convocatoria para la financiación de las ayudas contempladas asciende a 100.000 euros.

b) El número máximo de cátedras beneficiarias será de seis.

c) Cada centro universitario podrá recibir la ayuda para un máximo de dos cátedras.

Artículo 4. Plazo de ejecución.

Las actividades que componen los proyectos y el gasto correspondiente deberán realizarse dentro del ejercicio presupuestario del año 2024, a partir de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra y, en todo caso, no más tarde del 22 de noviembre de ese año. Esta fecha será también el límite para la presentación de la cuenta justificativa del gasto, necesaria para el abono de la subvención.

Artículo 5. Requisitos de los proyectos.

a) Los proyectos por los que se solicite la ayuda podrán incluir actividades de los siguientes tipos:

-Actividades de transferencia y difusión de conocimiento.

-Ciclo de conferencias, jornadas, seminarios o cursos.

-Campañas de sensibilización.
-Exposiciones.

-Actividades dirigidas al desarrollo de las vocaciones y capacidades científicas, tecnológicas o de innovación.

-Creación de materiales educativos y formativos (soporte editorial o audiovisual).

b) En aquellas actividades en las que se requiera la presencia de ponentes, tales como cursos, mesas redondas y similares, la cátedra organizadora deberá garantizar la presencia equilibrada de mujeres y hombres.

c) Cuando las actividades a desarrollar sean de carácter presencial, se deberá garantizar la accesibilidad universal del entorno físico en el que se desarrollen. Cuando sean actividades ofrecidas de forma online, se garantizará la accesibilidad cognitiva a las mismas. Dicha accesibilidad deberá ser comunicada adecuadamente cuando se difundan dichas actividades.

Artículo 6. Solicitudes.

a) El plazo de presentación de solicitudes será de 10 días hábiles a partir del día siguiente a la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra. El responsable de la presentación de la solicitud será el centro universitario al que pertenezca la cátedra.

b) Se presentará una solicitud individualizada por cada cátedra, hasta un máximo de tres por cada centro universitario. En la solicitud se incluirán todos los proyectos para los que se solicita la ayuda.

c) Toda la documentación que haya que aportarse se presentará de manera telemática, a través de la ficha correspondiente del catálogo de trámites del Portal del Gobierno de Navarra, www.navarra.es (en adelante, "la ficha de las ayudas"). Los documentos adjuntos deberán presentarse en archivos separados y debidamente identificados con su nombre.

d) A la solicitud se acompañará:

1.-Memoria de cada proyecto con un máximo de 10 páginas (3.000-3.500 palabras) que constará de los siguientes puntos:

-Contextualización del proyecto: actividades de la cátedra y explicación del proyecto como actividad del trabajo que realiza y su transferencia a la sociedad.

-Descripción detallada de las actividades propuestas y objetivos de las mismas.

-Cronograma de ejecución de las actividades.

2.-Resumen del currículo, de la actividad investigadora y de las publicaciones del equipo que compone la cátedra y de los y las ponentes propuestas.

3.-Presupuesto de gastos detallado para cada proyecto, según el modelo facilitado en la ficha de la ayuda.

e) Cuando las solicitudes no reúnan los requisitos exigidos respecto al modo de ser cumplimentadas y a la documentación a adjuntar, las deficiencias se pondrán en conocimiento del centro solicitante para que sean subsanadas en el plazo de 10 días a partir de la notificación de las mismas, según dispone el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, indicándole que si no lo hiciera, se entenderá por desistida su solicitud y se procederá al archivo del expediente, previa Resolución adoptada al efecto.

Artículo 7. Gastos subvencionables y financiación de los proyectos.

a) Se presentará un presupuesto de gastos según el modelo de solicitud que figure en la ficha de la ayuda. En este presupuesto se desglosarán los diferentes proyectos que la cátedra realice y, dentro de cada proyecto, las diferentes actividades que lo componen.

b) El presupuesto por proyectos contemplará únicamente los gastos directos asociados a los mismos, es decir, a cada una de las actividades que componen cada proyecto. Estos gastos directos deberán detallarse según la naturaleza de los mismos (honorarios, materiales, folletos, etc.).

c) Se considerarán gastos subvencionables, de conformidad con lo estipulado en el artículo 28 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad a desarrollar dentro del plazo temporal establecido en la presente convocatoria y estén incluidos en la memoria.

Son gastos subvencionables los gastos directos motivados por la actividad realizada en concepto de honorarios, viajes, alojamientos y dietas de ponentes y conferenciantes, publicidad y propaganda de las actividades, la edición de materiales divulgativos de diferente tipo (libros, material sonoro...) en aquellas actividades divulgativas que lo requieran, la catalogación y digitalización de los materiales divulgativos utilizados en cada una de las actividades realizadas (como por ejemplo la grabación de conferencias y charlas para su posterior subida a la página web...), así como cualesquier otro gasto que esté directamente relacionado con las actividades a desarrollar. Para que el gasto de edición de los materiales divulgativos sea subvencionable, dichos materiales deberán estar plenamente desarrollados, editados y disponibles para su uso en el momento de la presentación de la cuenta justificativa que se indica en el artículo 10. En el caso de los libros, estos deberán estar impresos y, en su caso, con número ISBN.

Sí podrá ser subvencionado el gasto de personal contratado con dedicación directa y exclusiva al desarrollo de las actividades incluidas en los proyectos presentados a la presente convocatoria. Este coste no podrá superar el 15% del coste total subvencionable de los proyectos.

El gasto máximo subvencionable en concepto de honorarios por conferencias, ponencias, cursos y similares será de 200 euros/hora, lo que incluirá la preparación de las mismas. En el caso de ponencias, debates, mesas redondas y demás compartidas que impliquen la intervención de más de una persona, este límite se dividirá entre el número de personas participantes.

No serán gastos subvencionables los correspondientes al personal interno de la cátedra o de la universidad dentro de su actividad ordinaria, como tampoco los de secretaría, gestión y similares. Tampoco se subvencionarán gastos indirectos de ningún tipo, incluidos los equipos informáticos o similares, con una vida útil superior al año.

Sí podrá ser subvencionado el coste de personal propio cuando este preste sus servicios en calidad de conferenciante o ponente de charlas y cursos, para lo cual será necesario que se emita la correspondiente factura por la prestación de dichos servicios.

El IVA soportado podrá ser incluido en el importe a justificar por la parte proporcional que corresponda a la exención de IVA aplicable a las actividades del centro universitario solicitante. A tal efecto, los centros universitarios presentarán el oportuno justificante fiscal.

De acuerdo con lo contemplado en los artículos 14.1.ñ y 28.3 de la Ley Foral 11/2005 de Subvenciones, cuando el importe del gasto subvencionable supere 12.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia, el beneficiario deberá acreditar que la elección del proveedor se ha realizado con criterios de eficiencia y economía, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten. Dicha elección se realizará mediante la consideración de presupuestos de al menos 3 proveedores diferentes.

Los ingresos previstos en aquellas actividades que los tengan, como, por ejemplo, ingresos por matrículas de asistentes, deberán incorporarse al presupuesto de gastos minorando el importe total.

Artículo 8. Procedimiento y criterios de selección.

a) La concesión de estas ayudas se efectuará en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con los principios de objetividad, transparencia, igualdad, no discriminación y publicidad.

b) Los proyectos presentados por cada cátedra se ordenarán en función de la puntuación obtenida, respetando el número máximo de cátedras por centro universitario.

c) El órgano competente para la instrucción del procedimiento será la Dirección General de Universidad y, dentro de ella, el Servicio de Universidad. La evaluación de las solicitudes se realizará por una Comisión de valoración, la cual estará compuesta por personal técnico del Servicio de Universidad, quien podrá requerir del apoyo de personal técnico de otras unidades del Gobierno de Navarra.

d) Será necesario alcanzar un mínimo de 60 puntos para poder optar a la subvención. La evaluación de las solicitudes se realizará teniendo en cuenta los siguientes criterios:

-Máximo de 40 puntos por la adecuación a la temática mencionada en el artículo 1.

-Máximo de 40 puntos por la calidad y coherencia del proyecto (memoria de actividades).

-Máximo de 10 puntos por la experiencia y capacidad operativa de la cátedra que va a desarrollar el proyecto. En este criterio también se tendrá en cuenta el equilibrio entre mujeres y hombres en la composición del equipo de la cátedra y de ponentes propuestos.

-Máximo de 10 puntos por la difusión propuesta de las actividades a realizar en el proyecto (redes sociales, neswsletter, web, etc.).

e) En caso de empate entre solicitudes de un mismo centro universitario, será preferible la que obtenga mayor puntuación en el primer criterio. De persistir el empate, será preferible la que obtenga mayor puntuación en el segundo criterio. De persistir el empate, será preferible la que obtenga mayor puntuación en el tercer criterio. De persistir el empate, y si las dos cátedras pertenecen a la misma universidad, será el centro universitario quien decida qué cátedra será la preferible.

Artículo 9. Resolución de la convocatoria y concesión de las ayudas.

Finalizado el plazo de presentación de solicitudes y tras la evaluación de las mismas, las ayudas se concederán mediante resolución de la directora general de Universidad, en un plazo máximo de 1 mes. La Resolución se publicará en el catálogo de trámites del portal del Gobierno de Navarra www.navarra.es, y se notificará a los centros interesados en la dirección electrónica habilitada (DEHu). El presupuesto de gastos y la consiguiente ayuda que se apruebe en dicha resolución supondrán un máximo que no podrá superarse en la posterior justificación y abono de la ayuda definitiva.

Artículo 10. Pago y justificación.

a) El abono de la subvención se autorizará mediante resolución de la directora general de Universidad, una vez que los centros beneficiarios presenten la cuenta justificativa del gasto de los proyectos en el catálogo de trámites del portal del Gobierno de Navarra, dentro del plazo marcado en el artículo 4: hasta el 22 de noviembre de 2024. En cualquier caso, la fecha límite para su presentación deberá cumplir con lo dispuesto en la normativa de cierre presupuestario que en su momento dicte el Departamento de Economía y Hacienda.

b) La cuenta justificativa comprenderá dos apartados: memoria económica y memoria académica.

A.-Justificación económica - memoria económica.

a) Se presentará un resumen de los gastos de los proyectos y el correspondiente desglose de facturas según el modelo de la ficha de la ayuda.

b) Para la justificación del gasto se deberán entregar tanto copias de las facturas como de los justificantes fehacientes de pago.

c) Las facturas que presenten ponentes y conferenciantes deberán especificar el número de horas por la prestación del servicio facturado.

d) En el caso del gasto por personal contratado con dedicación directa y exclusiva al desarrollo de las actividades incluidas en los proyectos presentados a la presente convocatoria, se deberá presentar el contrato correspondiente. Se adjuntará, además, un certificado del responsable de personal de la universidad en el que se cuantifique el coste de dicha contratación, debiendo explicitarse el reparto y la imputación de dicho coste a cada uno de los proyectos a los que dicho personal haya dedicado su desempeño.

e) El importe de estas ayudas solo será aplicable a los gastos generados directamente en la realización de los proyectos para los que se conceda la ayuda, con las especificaciones que se determinan en el artículo 7 de esta convocatoria. La emisión de los justificantes de gasto (facturas) deberá estar fechada en el año 2024. Solo serán subvencionables aquellos gastos que hayan sido efectivamente pagados con anterioridad a la finalización del plazo de justificación establecido en el artículo 4.

f) En el caso de aquellas actividades que hayan contado con ingresos, como por ejemplo matrícula de las personas asistentes, se deberá cuantificar y justificar el importe de los mismos. Estos ingresos se restarán a los gastos de las actividades a la hora de calcular el coste subvencionable de las mismas.

B.-Justificación académica - memoria académica.

Dicha memoria deberá contener, al menos, lo siguiente:

-Contenido y detalle de los proyectos y actividades desarrollados en el año que se hayan financiado con cargo a esta convocatoria.

-Medios de difusión (redes sociales, prensa, web, etc..) y materiales diseñados para la misma.

-Cualesquiera otras maneras de justificar que las actividades han sido efectivamente realizadas.

-Esta memoria deberá incluir los datos necesarios para comprobar que lo señalado en los artículos 5 a) y 5 b) se ha cumplido.

Artículo 11. Obligaciones de los centros beneficiarios.

a) Ejecutar el proyecto seleccionado en los términos establecidos en la propuesta presentada.

b) Conservar los documentos justificativos de la aplicación del proyecto, incluidos los documentos electrónicos, mientras puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

c) Finalizar los proyectos antes del 22 de noviembre de 2024.

d) Entregar la cuenta justificativa de los proyectos, que constará de una memoria académica y de una memoria económica, antes del 22 de noviembre de 2024.

e) Mencionar la colaboración prestada por el Gobierno de Navarra en las actividades realizadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 15.2 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de subvenciones.

f) Cumplir con lo dispuesto en el Decreto Foral 59/2013, de 11 de septiembre, por el que se regulan las obligaciones de transparencia de los beneficiarios de subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de Navarra. En el caso de estar sujeto dichas obligaciones, el beneficiario aportará la información exigida en la norma. En el caso de no estar sujeto a dicha obligación, se presentará una declaración en tal sentido.

Artículo 12. Compatibilidad de las ayudas.

Puesto que estas ayudas financian la totalidad de los gastos justificados de los proyectos presentados, con el límite mencionado en el artículo 2, serán incompatibles con cualesquiera otras ayudas o financiación externa que para dichos proyectos pudieran recibir las cátedras. A tal efecto, cada centro solicitante, tanto en el momento de la solicitud como en el de la justificación económica final, deberá presentar un certificado que indique la ausencia de otras ayudas o financiación externa para los gastos que componen los proyectos que a esta convocatoria se presenten.

Artículo 13. Régimen jurídico de las ayudas.

Para todo lo no dispuesto en las presentes bases, incluido el régimen de infracciones y sanciones, se estará a lo dispuesto en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

El procedimiento sancionador será el fijado en la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral.

Artículo 14. Recursos.

Contra las presentes bases y los actos dictados en aplicación de las mismas, podrá interponerse recurso de alzada ante la consejera de Universidad, Innovación y Transformación Digital en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

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