Aprobación definitiva de la modificación de las ordenanzas fiscales, tipos impositivos, tarifas y precios públicos para 2024
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2. Administración Local de Navarra
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MONTEAGUDO
Aprobación definitiva de la modificación de las ordenanzas fiscales, tipos impositivos, tarifas y precios públicos para 2024
El Ayuntamiento de Monteagudo, en sesión de 29 de abril de 2024, aprobó definitivamente las modificaciones de las ordenanzas fiscales, tasas, precios públicos y tipos impositivos para el año 2024, una vez publicado el acuerdo de aprobación inicial de las mismas en el Boletín Oficial de Navarra, número 10, de 15 de enero de 2024, y haberse resuelto las alegaciones presentadas.
La modificación de las ordenanzas fiscales, tarifas, precios públicos y tipos impositivos aprobados, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.
Monteagudo, 30 de abril de 2024.-La alcaldesa, María Luisa Jiménez Tarazona.
MODIFICACIÓN DE LAS ORDENANZAS, TASAS Y TIPOS IMPOSITIVOS PARA EL 2024
1.-Sustituir el primer párrafo del artículo 4 de la Ordenanza reguladora del precio público por la autorización para cazar en el coto público de Monteagudo del siguiente modo:
-Cuota fija temporada: 119,40 euros.
-Cuota temporada Jubilados mayores de 60 años: 35,00 euros.
-Alta nuevo socio: 90,10 euros.
-Eliminar el artículo 5 de esta ordenanza.
2.-Modificar el artículo 7 de la Ordenanza reguladora del precio público por la utilización de las instalaciones del centro juvenil municipal de Monteagudo, que queda redactado así:
-Tarifa:
a) Abono de año natural individual: 25 euros.
b) Abono de año natural del resto de los asociados de la familia: 20 euros por asociado.
c) Entrada diaria de no asociado: 1,00 euros.
3.-Modificar la Ordenanza reguladora del precio público para las instalaciones deportivas municipales:
-El artículo 6, incorporando la siguiente tarifa:
-El artículo 7, que queda redactado en los siguientes términos:
Se asimilan a los matrimonios las familias constituidas por parejas de hecho, debiendo acreditar dicha circunstancia mediante documento en el que conste su inscripción en cualquier registro público. También se asimilan a los matrimonios con o sin hijos las familias monoparentales de modo tal que una familia monoparental con un hijo se asemeja a un matrimonio sin hijos y así sucesivamente, debiendo acreditar documentalmente dicha circunstancia.
Queda eliminada la primera parte la redacción del artículo 8, siendo por tanto la redacción del siguiente modo: Estarán exentos quienes acrediten una minusvalía igual o superior al 33 % con independencia de su edad.
Queda igualmente suprimida la modificación llevada a cabo en esta ordenanza que entró en vigor el 28 de febrero de 2019, Boletín Oficial de Navarra número 41, en virtud de la cual se establecía la gratuidad de la entrada a las instalaciones a los empadronados mayores de 65 años y minusválidos.
4.-Suprimir, a la vista de que al menos en los anteriores cinco ejercicios el Ayuntamiento no ha ingresado cantidad alguna por los siguientes conceptos, estas tarifas;
-Grava (precio por m³): 1,02 euros.
-Palada de arena (precio por palada): 0,03 euros.
-Teja vieja (precio unitario): 0,46 euros.
-Utilización de hormigonera (precio/día): 5,05 euros.
5.-Aumentar, con el objeto de equiparar los precios públicos vigentes al IPC, los precios señalados a continuación;
-Impuesto tenencia perros: 6,50 euros.
-Licencia de vado: 25,00 euros.
-Ocupación de terrenos (m²): 0,50 euros.
-Ocupación suelo perreras (anual): 25,00 euros.
-Ambulantes (precio puesto): 10,00 euros.
-Depósito materiales vía pública (m²/día): 1,50 euros.