RESOLUCIÓN 117/2024, 12 de abril, del director general de Educación, por la que se aprueban las instrucciones para la elaboración del calendario y el horario correspondientes a los centros de primer ciclo de educación infantil de la Comunidad Foral de Navarra para el curso 2024-2025.

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1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 117/2024, 12 de abril, del director general de Educación, por la que se aprueban las instrucciones para la elaboración del calendario y el horario correspondientes a los centros de primer ciclo de educación infantil de la Comunidad Foral de Navarra para el curso 2024-2025.

El Decreto Foral 28/2007, de 26 de marzo, por el que se regula el primer ciclo de educación Infantil en la Comunidad Foral de Navarra y se establecen los requisitos que deben cumplir los centros que lo imparten, así como los contenidos educativos del mismo, establece en su artículo 15.2 que el Departamento de Educación fijará anualmente las normas necesarias para la elaboración del calendario y horario escolar y el número mínimo de días del curso y, para los centros públicos, la duración del curso.

La directora del Servicio de Escuelas Infantiles presenta informe favorable en relación a la aprobación de las instrucciones para la elaboración del calendario y el horario correspondientes a los centros de primer ciclo de educación infantil de la Comunidad Foral de Navarra para el curso 2024-2025.

En virtud de las facultades conferidas en el Decreto Foral 245/2023, de 15 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Educación,

RESUELVO:

1.º Aprobar las instrucciones para la elaboración del calendario y el horario correspondientes a los centros de primer ciclo de educación infantil, que se incorporan como anexo a la presente resolución.

2.º Publicar la presente resolución y su anexo en el Boletín Oficial de Navarra.

3.º Contra la presente resolución y su anexo cabe interponer recurso de alzada ante el consejero de Educación en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

4.º Trasladar la presente resolución y su anexo al Servicio de Inspección Educativa, al Servicio de Inclusión, Igualdad y Convivencia, a la Federación Navarra de Municipios y Concejos y a la Sección de Escuelas Infantiles y Escuelas Rurales, a los efectos oportunos.

Pamplona, 12 de abril de 2024.-El director general de Educación, Gil Sevillano González.

ANEXO.-INSTRUCCIONES PARA LA ELABORACIÓN DEL CALENDARIO Y EL HORARIO CORRESPONDIENTES A LOS CENTROS DE PRIMER CICLO DE EDUCACIÓN INFANTIL DE LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA PARA EL CURSO 2024-2025

1.-Calendario.

1.1. El calendario escolar de los centros de primer ciclo de educación infantil se ajustará a las siguientes cláusulas:

1.ª Con carácter general, el curso escolar 2024-2025 comenzará el 16 de agosto de 2024 y finalizará el 15 de agosto de 2025.

2.ª Los centros educativos presentarán una propuesta específica de calendario que se someterá a las siguientes condiciones:

a) Centros públicos:

b) En los centros privados autorizados el número de días de atención directa a niños y niñas será, como mínimo, de 175.

c) Para confeccionar el calendario se tendrán en cuenta los días señalados como festivos en el calendario oficial de la Comunidad Foral de Navarra que, para el curso 2024-2025, son los siguientes: 1 de noviembre, 3, 6 y 25 de diciembre de 2024 y 1 y 6 de enero, 17, 18 y 21 de abril, 1 de mayo, 25 de julio y 15 de agosto de 2025 y el día que el Ayuntamiento determine como festivo dedicado al patrón de la localidad. En el caso de que esta fecha coincida con un día no lectivo, se podrá determinar otra fecha para su celebración.

d) El calendario del centro se deberá ajustar a las modificaciones que se pudieran producir en el calendario oficial de la Comunidad Foral de Navarra.

e) A las entidades titulares que no presenten su propuesta en el plazo establecido se les adjudicará de oficio el siguiente calendario básico:

1.2. El calendario de las escuelas infantiles dependientes del Departamento de Educación se ajustará, además, a las siguientes consideraciones sobre inicio y fin de curso:

2.-Horario general.

2.1. El horario general de los centros de primer ciclo de educación infantil se ajustará a las siguientes condiciones:

a) El centro permanecerá abierto de lunes a viernes, ambos inclusive.

b) La entidad titular establecerá el horario diario de apertura y cierre del centro, así como la franja horaria de entradas y salidas en diferentes momentos. Para ello se tendrá en cuenta las posibilidades de organización y flexibilización de los horarios del personal educativo, el funcionamiento estable de los grupos y el cumplimiento de la ratio establecida en la normativa al efecto y, en la medida de lo posible, las necesidades de las familias.

c) La organización de la jornada diaria tendrá como eje los ritmos de alimentación, higiene y sueño de los niños y niñas.

d) Fuera de los períodos establecidos de entrada y salida no estará permitido el acceso al centro excepto por causas justificadas.

e) El horario diario del centro respetará la modalidad de jornada (completa, reducida, media) en la que se encuentren matriculados los niños y niñas durante todo el curso.

f) El inicio del curso para los niños y niñas requerirá la planificación, por parte del centro, de un período de acogida que contemplará, entre otros, los siguientes aspectos:

Tal planificación del periodo de acogida deberá estar aprobada por el Servicio de Inspección Educativa e incluida en la propuesta pedagógica del centro. Las familias deberán estar informadas de la misma antes del inicio del curso.

2.2. El horario de las escuelas infantiles dependientes del Departamento de Educación se ajustará, además, a las siguientes condiciones:

a) Con carácter general, el horario del centro será de 7:30 a 16:00. La franja horaria de entrada de los niños y niñas será de 7:30 a 9:30, y la franja horaria de salida será de 14:30 a 16:00. La dirección del centro establecerá las necesidades de personal en cada tramo horario.

b) Con carácter general, la jornada diaria de atención directa a las niñas y niños por parte del personal educativo tendrá una duración de 7 horas y 15 minutos.

c) En el caso del personal educativo, 35 de las horas de cómputo anual se dedicarán a formación. Al menos 15 de ellas estarán dedicadas a formación para la elaboración del proyecto educativo del centro. La dedicación del resto de horas de formación será determinada por la dirección del centro, y en todo caso será formación relacionada con dicho proyecto.

d) La distribución del resto de horas del personal hasta llegar al total del cómputo anual, excluidos los 204 días de atención directa a niñas y niños, será determinada por la dirección del centro.

e) Con carácter general, la jornada diaria de trabajo del personal de cocina y de servicios generales tendrá una duración de 7 horas y 40 minutos. La distribución del resto de horas del personal hasta llegar al total del cómputo anual será determinada por la dirección del centro.

3.-Excepcionalidad.

Las excepciones a cualquier apartado anterior deberán ser solicitadas al Servicio de Inspección Educativa para su análisis y oportuna aprobación o denegación.

4.-Elaboración del calendario.

El calendario y el horario del centro serán elaborados por la entidad titular del mismo siguiendo criterios pedagógicos. En ningún caso las preferencias o intereses de los profesionales podrán obstaculizar la aplicación de los criterios expuestos.

5.-Tramitación.

5.1. La dirección del centro educativo tramitará el calendario y el horario del centro, así como la planificación del periodo de acogida a través de la plataforma Educa. En los centros de titularidad municipal, se adjuntará también el documento que acredite la propuesta de calendario aprobada por la entidad titular de la escuela infantil, incluyendo la modalidad de jornada y el horario de sus unidades con plazo límite el 4 de junio de 2024.

5.2. Previo estudio por parte del Servicio de Inspección Educativa del calendario y del horario propuesto, procederá su aprobación o denegación. La comunicación del Servicio de Inspección Educativa a los centros se realizará, así mismo, mediante el soporte informático proporcionado por el programa de gestión Educa. Esta respuesta se enviará del centro a la entidad titular del modo que esta considere oportuno.

5.3. Se considerarán aprobados los de los centros que no reciban notificación con plazo límite de 23 de junio de 2024. En el caso de que algún centro no remitiera su propuesta dentro del plazo límite establecido, el Servicio de Inspección Educativa le adjudicará el calendario básico.

5.4. Los centros de nueva creación que inicien el curso con fecha posterior al 1 de septiembre de 2024 deberán enviar al Servicio de Inspección Educativa el calendario y el horario del centro, especificando la modalidad de jornada de sus unidades dos meses antes de la apertura del centro del modo que este Servicio establezca. Previo estudio de los mismos, procederá su aprobación o denegación y lo notificará al centro en el plazo de un mes contado a partir de la fecha de envío. Se considerarán aprobados los calendarios y horarios de los centros que no reciban notificación en este plazo.

5.5. El calendario y el horario, una vez aprobados, serán de obligado cumplimiento, siendo responsable de su aplicación la dirección del centro. Corresponderá al Servicio de Inspección Educativa la supervisión y el control de su aplicación.

5.6. El calendario y el horario general del centro se expondrán en el tablón de anuncios del mismo, y en ningún caso podrán ser modificados sin la aprobación por parte del Servicio de Inspección Educativa, a petición de la entidad titular.

6.-Proyecto piloto: oferta de primer ciclo de educación infantil, para las niñas y niños de 2 años, en Colegios Públicos de Educación Infantil y Primaria.

6.1. En los Colegios Públicos de Educación Infantil y Primaria donde se imparta el primer ciclo de educación infantil, el primer y el último día de curso para este ciclo serán, respectivamente, el 2 de septiembre de 2024 y el 30 de junio de 2025.

6.2. El horario de atención a las niñas y niños de primer ciclo de educación infantil en estos centros será el horario aprobado para el colegio.

6.3. Con carácter general, la jornada diaria de atención directa a las niñas y niños por parte del personal educativo tendrá una duración de 7 horas y 15 minutos.

6.4. En el caso del personal educativo del primer ciclo, al menos 35 de las horas de cómputo anual se dedicarán a formación, de las cuales, al menos 15, estarán dedicadas a la formación para la elaboración del proyecto educativo del centro propuesta por el Servicio de Escuelas Infantiles.

6.5. La distribución del resto de horas del personal educativo de este ciclo, hasta llegar al total de horas de cómputo anual, excluidos los días de atención directa a niñas y niños, se dedicará a tareas de organización, reuniones con familias, coordinación educativa, preparación de materiales u otras que se consideren necesarias, siendo la dirección del centro quien determine la distribución de estas horas.

6.6. El periodo de acogida para las niñas y niños de primer ciclo de educación infantil será específicamente diseñado y planificado para este ciclo, e incluirá:

Código del anuncio: F2406037

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