ORDEN FORAL 103/2024, de 26 de marzo, la consejera de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo por la que se autoriza el gasto y se aprueba la convocatoria de ayudas económicas para favorecer la conciliación a familias monoparentales, para el año 2024. Identificación BDNS: 751166.

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1. Comunidad Foral de Navarra

1.4. Subvenciones, ayudas y becas

ORDEN FORAL 103/2024, de 26 de marzo, la consejera de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo por la que se autoriza el gasto y se aprueba la convocatoria de ayudas económicas para favorecer la conciliación a familias monoparentales, para el año 2024. Identificación BDNS: 751166.

Mediante Orden Foral 101/2024, de 25 de marzo, de la consejera de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo se aprobaron las bases reguladoras para la concesión, entre otras, de ayudas económicas para favorecer la conciliación a familias monoparentales, para las anualidades de 2024 a 2027.

La Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las Personas tiene, entre otras funciones y objetivos, la de coordinación, impulso y evaluación de las actuaciones recogidas en los Planes Integrales de Apoyo a la Infancia, Adolescencia, así como el fomento, coordinación, gestión y seguimiento de los programas destinados a la Familia.

La Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, establece el régimen jurídico general aplicable a estas cuando sean otorgadas con cargo a los Presupuestos Generales de Navarra para el fomento de actividades de utilidad pública o de interés social.

Por medio de Acuerdo de Gobierno 3291 en sesión celebrada el día 20 de marzo de 2024 se autorizó la concesión de estas ayudas en régimen de evaluación individualizada, lo que supone que los expedientes se tramitarán y resolverán siguiendo el orden de presentación de las solicitudes y en tanto se disponga de crédito presupuestario para ello. En caso de agotarse los recursos presupuestarios disponibles para cada convocatoria, las solicitudes serán desestimadas.

Vistos los informes técnicos y jurídicos obrantes en el expediente, que ponen de manifiesto, respectivamente, la oportunidad e interés social, así como la legalidad de las bases reguladoras.

En consecuencia, en virtud de las atribuciones que me han sido conferidas por la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones en relación con el Decreto Foral 251/2023 de 15 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo,

ORDENO:

1.º Aprobar la convocatoria para la concesión de las ayudas económicas para favorecer la conciliación a familias monoparentales para el año 2024, conforme a las bases reguladoras aprobadas por Orden Foral 101/2024, de 25 de marzo, de la consejera de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo.

2.º Autorizar un gasto de 600.000 euros con cargo a la partida presupuestaria 920006 93300 4809 231507 denominada "Ayudas a la conciliación" del Presupuesto de gastos del año 2024.

3.º Establecer el importe de 800 euros correspondientes a cada subvención que para el año 2024 cumplan lo siguiente:

a) Cuando la unidad familiar esté compuesta por dos personas y la renta per cápita de la unidad familiar sea igual o inferior a 2,5 veces el IPREM anual (14 pagas).

b) Cuando la unidad familiar esté compuesta por tres o más personas y la renta per cápita de la unidad familiar sea igual o inferior a 2 veces el IPREM anual (14 pagas).

4.º En caso de insuficiencia presupuestaria para atender a todas las solicitudes, el gasto autorizado podrá ampliarse por un importe de 200.000 euros a través del correspondiente incremento presupuestario. Esta cuantía queda condicionada a la autorización del crédito adicional como consecuencia de la concurrencia de alguna de las circunstancias señaladas en el artículo 31 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones. La autorización y publicidad del incremento de gasto adicional no implica la apertura de un nuevo plazo para presentar solicitudes, ni el inicio de un nuevo cómputo del plazo máximo para resolver y notificar.

5.º Ordenar la publicación de esta orden foral en el Boletín Oficial de Navarra y en la BDNS.

6.º Contra la presente orden foral podrá interponerse recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

7.º Trasladar esta orden foral a la Subdirección de Familia y Menores de la Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las Personas, y al Centro Contable de la Secretaría General Técnica del Departamento de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo así como a la Base de Datos Nacional de Subvenciones, a los efectos oportunos.

Pamplona, 26 de marzo de 2024.-La consejera de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo, M.ª Carmen Maeztu Villafranca.

Código del anuncio: F2405152

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