RESOLUCIÓN 248E/2024, de 1 de abril, de la directora general de Medio Ambiente, por la que se formula informe de impacto ambiental del "Proyecto de cambio de riego a manta por aspersión en 20,92 ha del polígono 11 de Peralta", promovido por Félix Barcos Alonso.

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 248E/2024, de 1 de abril, de la directora general de Medio Ambiente, por la que se formula informe de impacto ambiental del "Proyecto de cambio de riego a manta por aspersión en 20,92 ha del polígono 11 de Peralta", promovido por Félix Barcos Alonso.

Ha tenido entrada en el Servicio de Biodiversidad la solicitud de informe técnico ambiental sobre el proyecto anteriormente mencionado.

Por las características del proyecto este se encuentra comprendido en el anexo II, grupo 1 c), del Real Decreto 445/2023, de 13 de junio, por el que se modifican los anexos de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. Por ello, de acuerdo con lo dispuesto en la misma, debe someterse al procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada.

La Sección de Evaluación Ambiental emitió un requerimiento de documentación complementaria, en el que se solicita aclaración al promotor sobre una serie de aspectos, entre otros:

-Actuaciones en algunas parcelas que se incluyen en la memoria del estudio de afecciones ambientales, pero no en la cartografía.

-Alternativas de trazado de infraestructuras. A tener en cuenta para ello que en el año 2022 se ha ejecutado un nuevo camino (que permite el acceso a las unidades de riego previstas número 2 y 3), y la posibilidad de que el camino proyectado evite o reduzca un trazado paralelo y muy próximo al río Molinar, que es el principal valor ecológico.

-Medidas compensatorias y de integración ambiental, para compensar los ribazos y las acequias (en las unidades de riego número 1 y 3) que resultaran eliminadas.

El promotor presenta la "Adenda al estudio de afecciones medioambientales" en respuesta al anterior requerimiento. Como resultado, el camino a construir se reduce, se quitan algunas parcelas introducidas por error en el proyecto, y se incluye como medida correctora el diseño de bandas de plantación.

Según lo establecido en el artículo 46 de la mencionada Ley 21/2013, previamente a la formulación del informe de impacto ambiental, el Servicio de Biodiversidad y Gestión Piscícola ha consultado a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas. Se han realizado seis consultas.

El promotor aporta el informe favorable, de la Sección Registro, Bienes Muebles y Arqueología (que, no obstante, señala la obligación legal de comunicar cualquier hallazgo que pueda aparecer en el transcurso de las obras).

1.-Resumen del proyecto.

El proyecto consiste en el cambio de riego "a manta" por aspersión en un total de 20´92 ha, en las parcelas 18-28, 36, 37, 39-44, 50, 58-60, 68-69, 74-75, 78-97 y 142 del polígono 11 de Peralta. La actuación se localiza colindante al Sector XXII-Arga 5 de la Ampliación de la 1.ª fase del Canal de Navarra.

Esta modernización del regadío supone una concentración parcelaria, en el que las parcelas actuales se distribuirán en tres unidades de riego, y se diseñan nuevas infraestructuras. Las actuaciones contempladas son: a) un camino a construir de 625 m de longitud y 5 m de anchura; b) una tubería de impulsión de unos 290 m de longitud, que irá por las tierras de cultivo; y c) equipos de bombeo, a instalar en la parcela 45. La energía eléctrica se tomará desde el centro de transformación existente en la parcela 46 mediante una línea eléctrica enterrada de 125 m de longitud.

Como medidas compensatorias a la actuación planteada el proyecto diseña 3 bandas de plantación (que se identifican en el plano número 11 de la Adenda), junto al nuevo camino o a la acequia "Contraquintana": la banda número 1 es colindante a un polígono industrial y se diseña mayoritariamente con ciprés piramidal, y las bandas número 2 y 3 colindantes a la acequia tendrán arbustos autóctonos.

2.-Evaluación ambiental.

2.1. Conectividad ecológica (acequias con vegetación y ribazos): en el proyecto de modernización del regadío se localiza el "río Molinar" o acequia Contraquintana, interconectado con el río Arlas y con el escorredero de Bayunga (a unos 280 metros), ambos con presencia de visón europeo (especie catalogada). Aunque el río Molinar en este tramo se rectificó y hormigonó en los años 90, sigue siendo un valor ecológico a conservar y, sobre todo, a mejorar.

En el ámbito del proyecto, la amplia red de acequias que derivaban del río Molinar se ha reducido a partir del año 2023, por eliminación de tramos en la unidad de riego número 1 (en las parcelas 18 a 22, 24, 25 y 26) y en la unidad de riego número 2 (en las parcelas 40, 41, 43 y 59). En parte se sustituyeron por una acequia (denominada de "La Ribera"), hormigonada y paralela a la carretera de Peralta a Marcilla NA-128, con escaso valor para la fauna y que además constituye un peligro para la misma (ahogamiento en los sifones y atropello en la carretera).

A ello se suma que el proyecto actual aumenta los elementos naturales a eliminar: el estudio ambiental cuantifica una superficie total ocupada por ribazos y acequias a demoler de 2.122 m2; no cuantifica las acequias ya eliminadas.

Por tanto, en este contexto con escasos valores naturales, las actuaciones realizadas y las proyectadas están produciendo una mayor simplificación ecológica, una pérdida de la funcionalidad de los elementos lineares como filtro verde y como corredores ecológicos para visón europeo y otra fauna ligada al agua. En definitiva, es necesario que el proyecto incorpore medidas de compensación e integración ambiental.

A pesar de que el río Molinar se rectificó, se mantiene el catastro antiguo en el que esta acequia presenta un curso sinuoso con una anchura desigual (desde 4 a 12 m). Por ello, no queda claro si las bandas arbustivas previstas en el proyecto, con anchura de 5 metros medidos desde la acequia "Contraquintana", se realizarán sobre parcelario del ámbito del proyecto -como sería razonable- o sobre otras parcelas catastrales fuera del ámbito del proyecto y de otra titularidad.

El río Molinar requeriría losas o pasos para evitar el ahogamiento de la fauna, también la acequia del Soto Bardal, que nace en la parcela 97, en su tramo de 180 m revestido en hormigón (hasta la mitad de la parcela 68, a partir de ahí se mantiene en tierra).

2.2. Consumo de agua y energía: el cambio de sistema de riego a presión va a suponer una mejora en la eficiencia del uso del agua (aunque ello no presupone un ahorro de este recurso). Por el contrario, el proyecto conllevará un incremento del consumo energético y de las emisiones de gases de efecto invernadero, que el proyecto no cuantifica.

2.3. Contaminación por nitratos: en la actualidad la actuación no se enclava dentro de una zona vulnerable a la contaminación por nitratos de origen agrario, establecidas en la Orden Foral 147E/2020, de 15 de septiembre, de la consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente. No obstante, los niveles de contaminación son altos, y se estará a lo dispuesto en las actualizaciones de las zonas vulnerables.

A la vista de la documentación aportada y analizado el impacto ambiental que se pueda derivar de la ejecución, explotación y abandono del proyecto, la Sección de Evaluación Ambiental determina que, en base a los criterios que se recogen en el anexo III de la Ley 21/2013, el proyecto no tendrá efectos adversos significativos sobre el medio ambiente con el cumplimiento de las determinaciones recogidas en este informe de impacto ambiental.

Por ello propone informar favorablemente el proyecto de cambio de riego a manta por aspersión en 20,92 has del polígono11 de Peralta, y se señala que no procede someterlo a evaluación de impacto ambiental ordinaria. Todo ello sin perjuicio de la obtención de otros permisos o autorizaciones necesarias según la legislación vigente.

De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 32 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y el Sector Público Institucional Foral y el Decreto Foral de la presidenta de la Comunidad Foral de Navarra 22/2019 de 6 de agosto, por el que se establece la estructura departamental de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y Decreto Foral 255/2023, de 15 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente,

RESUELVO:

1.º El "Proyecto de cambio de riego a manta por aspersión en 20,92 ha del polígono 11 de Peralta", promovido por Félix Barcos Alonso, no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente en los términos establecidos en este informe de impacto ambiental y, por tanto, no debe someterse a evaluación de impacto ambiental ordinaria prevista en la Sección 1.ª del capítulo I del título II de la Ley 21/2013.

2.º No obstante lo anterior, su autorización deberá asumir el cumplimiento del siguiente condicionado para la integración ambiental del proyecto:

1.-Se cumplirán las medidas compensatorias y de integración ambiental establecidas en la "Adenda al estudio de afecciones medioambientales".

2.-Bandas ambientales para plantaciones:

Banda ambiental número 2: entre el nuevo camino de servicio y la acequia Contraquintana, tal y como establece el proyecto, se dejará una franja de 5 m de anchura en la que se plantarán arbustos (endrino y majuelo separados 5 m entre ellos). Esta franja se medirá a partir del límite de la parcela catastral de la acequia, no desde los alzados de la acequia; por tanto, la banda arbustiva debe quedar dentro de las parcelas privadas del proyecto.

La banda ambiental número 3 -que supone unos 640 m de longitud en la margen derecha de la acequia "Contraquintana" (desde la cañada T-4 hasta el nuevo camino)- tendrá las mismas características que la banda número 2: las especies arbustivas señaladas y una anchura de 5 m medida a partir de la parcela catastral de la acequia. Además, la línea de aspersores contigua se separará al menos 4 metros del límite exterior de esta banda número 3 con vegetación natural (de forma que se evite en esta última el paso de maquinaria agrícola y la aplicación de herbicidas).

Por tanto, las bandas ambientales deben permanecer con una cubierta permanente de vegetación herbácea y arbustiva. En ellas se evitará la instalación de cualquier tubería de agua o instalaciones eléctricas.

Previamente al trazado del camino y las bandas ambientales deberá actualizarse el catastro en el límite de la acequia Contraquintana. Para el replanteo de las mismas, una vez actualizado el catastro, se deberá avisar al Guarderío de Medio Ambiente (demarcación 10, Tafalla-Sangüesa) en gmatafalla@navarra.es o 948-703671.

3.-Mantenimiento de la conectividad para fauna:

En el paso de la acequia bajo la carretera (parcela 18 del polígono 11, punto de coordenadas x=600.119 e y=4.687.697) se adoptarán medidas para evitar el ahogamiento de fauna en la acequia y el sifón. Se puede tomar como referencia la publicación "Directrices y recomendaciones técnicas para la conservación del visón europeo" (Gobierno de Navarra. Gestión Ambiental de Navarra, SA. 2019), disponible en internet: https://www.gan-nik.es/es/publicaciones). Particularmente, se aplicarán las "directrices específicas para la modernización de regadíos tradicionales" (capítulo 5): sifones adaptados (inclinación de 30.º y rugosidad de la base), y diseño de acequias de hormigón con rampas de salida.

En la acequia de Contraquintana y en la acequia del Soto Bardal (tramo hormigonado) se habilitarán losas o pasos superiores para fauna, cada 90 metros de distancia. A las losas se les dará continuidad en rampas de tierra hasta contactar con el terreno colindante (evitar que haya escalones).

Respecto a la acequia y su banda herbácea situada en la unidad de riego número 3, cuya eliminación está prevista en proyecto, solo se ejecutará su demolición cuando las parcelas 88 y 89 formen parte de esta unidad de riego.

4.-Materiales de obra necesarios y sobrantes:

Se utilizará un porcentaje de áridos reciclados en el afirmado de caminos, en aplicación del artículo 19.3 de la Ley Foral 14/2018, de 18 de junio, de Residuos y su Fiscalidad, que en este proyecto deberá ser un mínimo del 25%. Ello deberá reflejarse en las mediciones y presupuesto del proyecto. En obra se debe garantizar la calidad de este árido.

Los restos de la demolición de obras de fábrica (un camino a demoler y 66,15 m³ de hormigón de acequias, según estudio de afecciones) se deberán enviar a plantas de valorización de residuos de construcción y demolición (RCD) o bien se efectuará su valorización in situ; en este último caso debe suponer una reducción de la zahorra natural necesaria para el nuevo camino.

5.-Al final de la obra se presentará una memoria fotográfica que justifique el cumplimiento de los cuatro condicionantes de este informe de impacto ambiental.

3.º De conformidad con lo previsto en el artículo 47.5 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el informe ambiental no será objeto de recurso alguno, sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía judicial frente a la disposición de carácter general que hubiese aprobado el proyecto.

4.º Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

5.º Trasladar la presente resolución a la Sección de Regadíos y Concentración Parcelaria, al Ayuntamiento de Peralta, al Guarderío de Medio Ambiente (demarcación 10, Tafalla-Sangüesa) y al interesado, a los efectos oportunos.

Pamplona, 1 de abril de 2024.-La directora general de Medio Ambiente, Ana Bretaña de la Torre.

F2405296

Código del anuncio:

"" https://govclipping.com/modules/controller/UserDatasetActionsController.php Lista creada! La lista ha sido creada y la noticia añadida correctamente. Lista modificada! El título de la lista ha sido modificada correctamente. Eliminar lista: @text@ ¿Estás seguro de que quieres eliminar esta lista? Todas las noticias que contiene serán desmarcadas. Lista eliminada! La lista ha sido eliminada correctamente. Error! Error al eliminar la lista. Aceptar Cancelar https://govclipping.com/modules/controller/NewslettersController.php ¡Suscripción realizada! Te has suscrito correctamente a la newsletter de GovClipping. Algo salió mal No ha sido posible suscribirte a la newsletter. Vuelve a introducir tu email o inténtalo de nuevo más tarde.
20428 navarra ,BON,BON 2024 nº 79,Otras disposiciones https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php Resaltar Quitar resaltado https://govclipping.com/es/navarra/boa/2024-04-19/20428-resolucion-248e-2024-1-abril-directora-general-medio-ambiente-se-formula-informe-impacto-ambiental-proyecto-cambio-riego-manta-aspersion-20-92-poligono-11-peralta-promovido-felix-barcos-alonso https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.