Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora del proceso de inscripción en los servicios municipales

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2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

HUARTE

Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora del proceso de inscripción en los servicios municipales

El Pleno del Ayuntamiento de Huarte, en sesión celebrada el día 21 de diciembre de 2023, aprobó inicialmente la Ordenanza reguladora del proceso de inscripción en los servicios municipales, publicado en el Boletín Oficial de Navarra número 22, de 30 de enero de 2024.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 325 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, modificado por la Ley Foral 15/2002, de 31 de mayo, y transcurrido el plazo de exposición pública sin que se hayan producido alegaciones, se considera aprobada definitivamente, procediéndose la publicación de la ordenanza, en orden a su eficacia jurídica.

Huarte, 13 de marzo de 2024.-El alcalde, Alfredo Arruiz Sotés.

ORDENANZA REGULADORA DEL PROCESO DE INSCRIPCIÓN EN LOS SERVICIOS MUNICIPALES

Artículo 1. Objeto.

El objeto de la ordenanza es acordar unos criterios únicos en todos los servicios municipales en cuánto a diversas cuestiones vinculadas al proceso de inscripción.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

1. El ámbito de aplicación son todos los servicios del Ayuntamiento de Huarte y del Patronato Municipal de Música.

2. Quedan exceptuadas del ámbito de aplicación las Escuelas Infantiles municipales.

Artículo 3. Prioridad en la adjudicación de las plazas.

Tendrán prioridad las personas empadronadas en el municipio de Huarte sobre las no empadronadas.

Artículo 4. Excepciones a la norma general.

Los servicios municipales podrán contemplar, si lo estiman oportuno, las siguientes excepciones:

1. Cuando antes de realizar una matriculación se realice una preinscripción, se podrá contemplar, el acceso preferente de las personas no empadronadas por delante de las personas empadronadas que no realizaron la preinscripción.

2. Las personas no empadronadas podrán tener prioridad en la adjudicación de una plaza sobre las empadronadas si realizaron la matriculación en plazo y estas últimas no.

3. En el Servicio Municipal de Deportes las personas no empadronadas que se encuentren abonadas a las instalaciones deportivas municipales tendrán la consideración de personas empadronadas en cuanto a la prioridad en la adjudicación de las plazas (que no al coste económico de la actividad).

4. En las actividades infantiles "de continuidad", como por ejemplo las escuelas deportivas municipales, en las cuales se establezca la reserva de plaza de un año a otro, los niños y niñas no empadronados que estén admitidos un año tendrán reserva de plaza al igual que el resto de las personas empadronadas para el próximo año.

5. En las escuelas deportivas municipales mancomunadas, las personas no empadronadas podrán tener la consideración de personas empadronadas conforme lo establecido en el convenio que regule dicha escuela.

6. En las actividades de Juventud que se realizan de forma mancomunada con otros ayuntamientos, las personas no empadronadas en Huarte, pero sí en las otras localidades firmantes, tendrán la consideración de personas empadronadas conforme lo establecido en el acuerdo regulador.

7. En el uso del local juvenil y las actividades del área de Juventud, con el fin de no "separar" a personas jóvenes de la cuadrilla no empadronadas, éstas tendrán la misma prioridad en la inscripción, aunque no en la tasa a pagar, que será la de personas no empadronadas.

8. Los servicios municipales podrán contemplar excepciones por criterios sociales justificados en casos concretos (personas que se encuentren en una situación de especial vulnerabilidad social, familiar o económica, cuando desde los servicios municipales o desde la Mancomunidad de Servicios Sociales de Base de Huarte y Esteribar se esté interviniendo en el marco de la prevención y protección o en aquellos casos donde se valore positivo el acceso a las actividades para el proceso de incorporación social).

9. En las inscripciones de campamentos urbanos tendrán prioridad las personas empadronadas cuyos progenitores se encuentren en situación activa de empleo frente a quienes no lo estén, con el objetivo de favorecer la conciliación de la vida personal, familiar y laboral.

Los servicios municipales podrán contemplar excepciones en la inscripción de menores empadronados/as que sean víctimas directas o indirectas de la violencia de género, con quienes se esté interviniendo desde los distintos servicios municipales, cuando se considere positivo para la atención integral y la reparación de dicha situación, de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia.

Artículo 5. Personas no empadronadas escolarizadas en Huarte.

Las personas no empadronadas escolarizadas en Huarte tendrán prioridad sobre el resto de las personas no vecinas en la adjudicación de las plazas.

Artículo 6. Limitación de acceso de personas no empadronadas.

1. Cada servicio municipal podrá limitar, si lo estima conveniente, el acceso de personas no empadronadas a sus actividades por razones de capacidad y previsión de demanda futura, aunque haya plazas disponibles.

2. Se hará una excepción con las personas no empadronadas escolarizadas en Huarte, que siempre que haya plazas disponibles podrán acceder a las mismas.

Artículo 7. Declaración de la renta.

Las personas empadronadas en Huarte son las únicas que pueden presentar la declaración de la renta para que les sea aplicadas las tasas conforme a los diferentes tramos existentes.

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