Ordenanza fiscal reguladora de las bonificaciones potestativas del impuesto de la contribución territorial

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2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

IZA

Ordenanza fiscal reguladora de las bonificaciones potestativas del impuesto de la contribución territorial

El Pleno del Ayuntamiento de Iza / Itza, en sesión celebrada el día 23 de noviembre de 2023, adoptó el acuerdo de aprobación inicial de la Ordenanza fiscal reguladora de las bonificaciones potestativas del impuesto de la contribución territorial.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 325 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, el anuncio de aprobación inicial fue publicado en el Boletín Oficial de Navarra número 8, de 11 de enero de 2024, en la sede electrónica y en el tablón municipal del Ayuntamiento de Iza. Transcurrido el plazo de exposición pública sin que se hayan producido alegaciones, reparos u observaciones en su contra, queda definitivamente aprobada la ordenanza, disponiendo la publicación de su texto íntegro, a los efectos pertinentes.

Lo que se hace público advirtiéndose que contra este acuerdo se pueden interponer los siguientes recursos:

-Recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, ex artículo 10.1.b) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de Navarra.

-Recurso de alzada ante el Tribunal Administrativo de Navarra, dentro del mes siguiente a la fecha de publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de Navarra.

Iza, 26 de febrero de 2024.-La alcaldesa, Floria Pistono Favero.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LAS BONIFICACIONES POSTESTATIVAS DEL IMPUESTO DE CONTRIBUCIÓN TERRITORIAL DEL AYUNTAMIENTO DE IZA / ITZA

Artículo 1. Naturaleza.

El impuesto sobre bienes inmuebles es un tributo directo de carácter real que grava el valor de los bienes inmuebles en los términos establecidos en el capítulo II del título II, artículos 133 a 158, ambos inclusive, de la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de las Haciendas Locales de Navarra.

En la presente ordenanza se regula la nueva bonificación potestativa establecida en el artículo 140.4 de la citada ley foral.

Artículo 2. Tipo de gravamen y recargo.

El tipo de gravamen será único para todo el término municipal y será el que apruebe el Ayuntamiento para cada ejercicio de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de las Haciendas Locales de Navarra.

Artículo 3. Bonificaciones a familias numerosas, familia monoparental o en situación de monoparentalidad.

Gozarán de una bonificación de hasta el 50 por 100 de la cuota del impuesto, según los tramos de renta que se indican, cuando se trate de la vivienda que constituya el domicilio habitual de los sujetos pasivos que ostenten la condición de titulares de familia numerosa o de familia monoparental o en situación de monoparentalidad. Tal bonificación se aplicará únicamente a la unidad urbana de uso residencial que constituya la residencia habitual.

Esta bonificación será aplicada, igualmente, a los contribuyentes con pensiones no contributivas, perceptores de renta garantizada o de ingreso mínimo vital.

Esta bonificación estará sujeta a que todas rentas del sujeto pasivo, excluidas las exentas, no superen cuatro veces el salario mínimo interprofesional.

Tramos de renta y porcentaje de bonificación:

Ver tabla completa:

Renta per cápita <5.000 euros

50%

Renta per cápita entre 5.001 y 8.000 euros

40%

Renta per cápita entre 8.001 y 10.000 euros

30%

Renta per cápita entre 10.001 y 15.000 euros

20%

Renta per cápita entre 15.001 y 20.000 euros

15%

Renta per cápita entre 20.001 euros y menor o igual a 4 veces el SMI

10%

Para el cálculo de los anteriores porcentajes de bonificación, en función a los tramos de renta, se tendrán en cuenta los ingresos familiares brutos (suma de la base imponible general y la base imponible especial por saldo neto de incrementos patrimoniales -casillas 507 y 524 del actual modelo de la declaración de IRPF-) y se dividirá entre el número de personas que conforman la unidad familiar.

Esta bonificación, que tienen carácter rogado, sólo será aplicable para un solo bien inmueble por el titular de este beneficio fiscal y se aplicará desde el mismo ejercicio en que se solicite siempre que en la fecha de devengo del impuesto se reúnan los requisitos para su reconocimiento y la solicitud se efectúe dentro del primer trimestre del periodo impositivo en que haya de surtir efecto la bonificación.

La persona solicitante deberá aportar obligatoriamente la siguiente documentación:

Bonificación vivienda que constituya el domicilio habitual de sujetos pasivos que ostenten la condición de titulares familia numerosa; o de familia monoparental o en situación de monoparentalidad:

a) Solicitud firmada, declarando que la unidad urbana de uso residencial cuya bonificación está solicitando constituye la residencia habitual de la unidad familiar. La solicitud deberá presentarse dentro del primer trimestre de cada ejercicio.

b) Certificado, título o tarjeta oficial expedido por la Administración competente el que se acredite que, en el momento del devengo del impuesto del ejercicio, esto es 1 de enero, el sujeto pasivo tiene la condición de titular de familia numerosa, titular de familia monoparental o en situación de monoparentalidad.

c) Fotocopia de la última declaración o declaraciones del impuesto de la renta de las personas físicas de todos los miembros que conforman la unidad familiar; o bien, certificado de la Hacienda Foral de no haberse efectuado dicha declaración, en el supuesto de que no estuviesen obligados a presentarla. En su defecto, el solicitante presentará una declaración jurada de los ingresos familiares brutos obtenidos, justificándolo documentalmente.

d) Autorización al Ayuntamiento para que pueda consultar los datos necesarios para la tramitación de la solicitud en las administraciones competentes (Hacienda y Servicios Sociales).

Bonificación vivienda que constituya el domicilio habitual de sujetos pasivos con pensiones no contributivas, perceptores de renta garantizada o de ingreso mínimo vital:

a) Solicitud en la que se haga constar la referencia catastral con indicación de la unidad urbana correspondiente a la vivienda y el domicilio del bien inmueble para el que se pretenda la bonificación, declarando que la unidad urbana de uso residencial cuya bonificación está solicitando constituye la residencia habitual de la unidad familiar

b) Fotocopia de la última declaración o declaraciones del impuesto de la renta de las personas físicas de todos los miembros que conforman la unidad familiar; o bien, certificado de la Hacienda Foral de no haberse efectuado dicha declaración, en el supuesto de que no estuviesen obligados a presentarla. En su defecto, el solicitante presentará una declaración jurada de los ingresos familiares brutos obtenidos, justificándolo documentalmente.

c) Certificado de percepción de pensiones no contributivas, renta garantizada o de ingreso mínimo vital.

d) Autorización al Ayuntamiento para que pueda consultar los datos necesarios para la tramitación de la solicitud en las administraciones competentes (Hacienda, Seguridad Social y Servicios Sociales).

El sujeto pasivo no estará obligado a presentar aquellos documentos que hubieran sido presentados ante el Ayuntamiento en otros trámites. En este caso, deberá dejar constancia de esta circunstancia en la solicitud y señalar el procedimiento en el que aquellos fueron aportados.

El cambio de domicilio de la vivienda habitual de la familia numerosa determinará la pérdida del derecho a la bonificación reconocida procediendo la regularización de la cuota del impuesto para ese ejercicio, debiéndose solicitar para el nuevo inmueble antes del primer día del período impositivo a partir del cual empiece a producir efectos. Solicitud presentada antes del 31 de diciembre del año en curso.

Una vez concedida la bonificación fiscal la misma tendrá vigencia para el ejercicio en curso y deberá solicitarse su renovación anualmente, dentro del primer trimestre de cada ejercicio.

No obstante el Ayuntamiento podrá solicitar a la persona beneficiaria la justificación documental que permita verificar el derecho a la bonificación.

Los sujetos pasivos están obligados a comunicar cualquier variación que se produzca y que tenga cualquier trascendencia a efectos de esta bonificación.

Para disfrutar de esta bonificación será necesario estar al corriente en el pago de las deudas con el Ayuntamiento.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente ordenanza entrará en vigor, produciendo plenos efectos jurídicos, a partir de la publicación íntegra de su texto en el Boletín Oficial de Navarra, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa. En caso de modificación parcial de esta ordenanza fiscal, los artículos no modificados continuarán vigentes.

Código del anuncio: L2403440

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