DECRETO FORAL 12/2024, de 7 de febrero, por el que se modifica el Decreto Foral 74/2019, de 26 de junio, por el que se regula la Junta de Contratación Pública.

1. Comunidad Foral de Navarra

1.1. Disposiciones Generales

1.1.2. Decretos Forales

DECRETO FORAL 12/2024, de 7 de febrero, por el que se modifica el Decreto Foral 74/2019, de 26 de junio, por el que se regula la Junta de Contratación Pública.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Junta de Contratación Pública fue creada en la Ley Foral 6/2006, de 9 de junio, de Contratos Públicos, como órgano consultivo llamado a asumir un papel central en la mejora de la eficiencia administrativa y en el adecuado desarrollo de la norma.

Con la aprobación del Decreto Foral 74/2019, de 26 de junio, por el que se regula la Junta de Contratación Pública se realizaron algunas modificaciones en la composición y funciones de este órgano.

Ahora, se amplía la participación de los sindicatos y de la corporación empresarial de Navarra en la composición de la Junta de Contratación Pública. Además, se ha actualizado la denominación de la Confederación Empresarial de Navarra.

Se residencia la capacidad de designar a la representación del Servicio de Asesoría Jurídica en el departamento con competencia en materia de presidencia, con independencia de la denominación que tenga en cada momento, y se incluye el principio de representación equilibrada, de acuerdo con la sugerencia realizada por el INAI-NABI.

La norma que se aprueba ha sido informada favorablemente por la Junta de Contratación Pública, en sesión celebrada el 27 de marzo de 2023, y por la Comisión Foral de Régimen Local, en sesión celebrada 18 de abril de 2023.

En su virtud, a propuesta del titular del Departamento de Economía y Hacienda, de acuerdo con el Consejo de Navarra, y de conformidad con la decisión adoptada por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día siete de febrero de dos mil veinticuatro,

DECRETO:

Artículo 1. Modificar el artículo 4.4 del Decreto Foral 74/2019, de 26 de junio, por el que se regula la Junta de Contratación Pública, que queda redactado como sigue:

4. La composición de la Junta de Contratación Pública será la siguiente:

a) La presidencia, que será desempeñada por la persona titular del departamento de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra con competencia en materia de contratación pública o persona habilitada temporal o permanentemente por el mismo y con rango, al menos, de dirección general.

b) La vicepresidencia, que será desempeñada por la dirección del Servicio de Patrimonio del Departamento de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra con competencia en materia de contratación.

c) Una vocalía, ocupada por persona designada por el Parlamento de Navarra entre su personal letrado.

d) Una vocalía, ocupada por persona del Servicio de Asesoría Jurídica de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, designado por la persona titular del departamento de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra competente en materia de presidencia.

e) Una vocalía, que corresponderá a la jefatura de la Sección de Intervención del Departamento de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra competente en materia de contratación pública.

f) Una vocalía, designada por el departamento competente en materia de administración local.

g) Una vocalía, designada por el departamento competente en materia de educación.

h) Una vocalía, designada por el departamento competente en materia de salud.

i) Una vocalía, designada por el departamento competente en materia de derechos sociales.

j) Una vocalía, designada por el departamento competente en materia de obras públicas.

k) Una vocalía, representante de la Corporación Pública Empresarial de Navarra.

l) Una vocalía, designada por la Universidad Pública de Navarra, entre su personal funcionario.

m) Una vocalía, designada por la Federación Navarra de Municipios y Concejos, entre personal funcionario de la administración local.

n) Una vocalía, designada por la Federación Navarra de Municipios y Concejos.

ñ) Dos vocalías que representen a la Confederación Empresarial de Navarra.

o) Dos vocalías, que representen a las PYMES, designadas por la Confederación Empresarial de Navarra.

p) Una vocalía, que represente a la Asociación de Empresas de Economía Social de Navarra.

q) Una vocalía, ocupada por la presidencia del Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de Navarra.

r) Una vocalía, ocupada por la presidencia de la Oficina de Buenas Prácticas y Anticorrupción.

s) Una vocalía por cada organización sindical que tenga más de un 10% de representatividad en la Comunidad Foral de Navarra, hasta un máximo de 4.

t) La secretaría, que será ejercida por la persona titular de la jefatura de Sección de Contratación del Departamento de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra con competencias en materia de contratación pública.

Artículo 2. Añadir un nuevo apartado al artículo 4 del Decreto Foral 74/2019, de 26 de junio, por el que se regula la Junta de Contratación Pública, que queda redactado como sigue:

7. De acuerdo con el principio de representación equilibrada establecido por el artículo 4 de la Ley Foral 17/2019, de 4 de abril, de Igualdad entre mujeres y hombres, la presencia, participación y representación de las entidades contempladas en el apartado 4 de este artículo será paritaria, y según la misma, ningún sexo superará el 60% del conjunto de personas al que se refiere, ni será inferior al 40% y tenderá a alcanzar el 50% de personas de cada sexo.

Disposición adicional única.-Constitución de la Junta de Contratación.

La sesión constitutiva de la Junta de Contratación Pública conforme a su nueva composición se realizará en la siguiente reunión ordinaria o extraordinaria de la misma.

Disposición final.-Entrada en vigor.

Este decreto foral entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Pamplona, 7 de febrero de 2024.-La presidenta del Gobierno de Navarra, María Chivite Navascués.-El consejero de Economía y Hacienda, José Luis Arasti Pérez.

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